PÓLIZA DE SEGURO PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) ANEXO LSW 983 CONTRA DELITOS ELECTRÓNICOS POR COMPUTADOR
PÓLIZA DE SEGURO PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) ANEXO XXX 000 CONTRA DELITOS ELECTRÓNICOS POR COMPUTADOR
Conste por el presente anexo que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en consideración al pago de la prima adicional, efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción del contrato, acuerda asegurar contra “Delitos Electrónicos y por Computador” al Asegurado, bajo los siguientes términos y condiciones:
Considerando que el Asegurado nombrado en las condiciones particulares de la Póliza ha presentado a Zurich Seguros Ecuador S.A., (en adelante, denominada “Compañía”), una solicitud por escrito que junto con cualesquier anexos o datos entregados en relación con la misma (en adelante, denominada, en forma colectiva, “Solicitud”), constituyen la base de este seguro, y ha pagado o se ha comprometido a pagar la prima especificada en las condiciones particulares, las partes convienen en que todo lo establecido en dichas condiciones particulares y la Solicitud, se incorpora en y forma parte de la Póliza.
La Compañía, por medio de la presente, se compromete y acepta, sujeta a los siguientes términos, exclusiones, limitaciones y condiciones o cualquier endoso adjunto, a resarcir al Asegurado, según se señala en la Solicitud en las condiciones particulares, por concepto de cualquier pérdida financiera directamente sufrida por el Asegurado después de la fecha retroactiva y que es detectada por el Asegurado durante la vigencia de este anexo, sujeto siempre al límite agregado de indemnización, los sublímites y deducibles señalados en las condiciones particulares de este anexo.
El Asegurado debe prestar atención especial a cada una de las cláusulas, definiciones, exclusiones, condiciones generales y endosos que modifican el alcance de este seguro.
La interpretación y el significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de este anexo, serán determinados de acuerdo con la ley ecuatoriana.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS CLÁUSULA 1
SISTEMAS DE CÓMPUTO
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido cualquier crédito, haya cargado cualquier cuenta o haya entregado cualquier valor directamente, a consecuencia de:
A. La entrada fraudulenta de datos electrónicos directamente en:
(1) El sistema de cómputo del Asegurado; o,
(2) El sistema de cómputo de una agencia de servicios; o,
(3) Un sistema para la transferencia electrónica de fondos; o,
(4) Un sistema de comunicación con los clientes; o,
B. La modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de datos electrónicos almacenados en o que están siendo procesados dentro de cualesquiera de los sistemas antes mencionados o durante una transmisión electrónica con el sistema de cómputo del Asegurado o el sistema de cómputo de una agencia de servicios; o,
C. La entrada fraudulenta de datos electrónicos a través de un sistema de operaciones bancarias por teléfono directamente en el sistema de cómputo del Asegurado; siendo que
dichos actos fraudulentos fueron cometidos intencionalmente por una persona que pretendía ocasionar una pérdida por parte del Asegurado o que pretendía obtener una ganancia financiera para sí mismo o cualquier otra persona.
CLÁUSULA 2
PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORAS
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido cualquier crédito, haya cargado cualquier cuenta o haya entregado cualquier valor directamente a consecuencia de la elaboración fraudulenta o la modificación fraudulenta de programas electrónicos de computadoras, siendo que dichos actos fraudulentos fueron cometidos intencionalmente por una persona que pretendía ocasionar una pérdida por parte del Asegurado o que pretendía obtener una ganancia financiera para sí mismo o cualquier otra persona.
CLÁUSULA 3
DATOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Con motivo de:
A. La alteración o destrucción mal intencionada o cualquier intento de la misma de datos electrónicos por cualquier persona mientras los datos electrónicos están almacenados dentro del sistema de cómputo del Asegurado; o, el sistema de cómputo de una agencia de servicio; o, mientras están grabados en medios electrónicos para el procesamiento de datos en las oficinas o predios del Asegurado o bajo la custodia de una persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero (o una persona que esté actuando como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia que surge de la incapacidad del mensajero designado); o, mientras los medios electrónicos para el procesamiento de datos en que los datos electrónicos están grabados están en tránsito en cualquier lugar, en donde se considera que dicho tránsito tiene su punto de inicio en el momento en que los medios electrónicos para el procesamiento de datos son recibidos por el mensajero y termina con su entrega al destinatario designado o su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de los medios electrónicos para el procesamiento de datos o sea legalmente responsable de la pérdida o el daño:
B. La pérdida de, el daño a o la destrucción de los medios electrónicos para el procesamiento de datos directamente a consecuencia de robo, robo con violencia, hurto, extravío o desaparición misteriosa e inexplicable o un acto mal intencionado mientras los medios electrónicos para el procesamiento de datos se encuentren o estén depositados en oficinas o predios en cualquier lugar, o bajo la custodia de una persona designada por el Asegurado para actuar como su mensajero (o una persona que esté actuando como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia que surge de la incapacidad del mensajero designado); o, mientras los medios electrónicos para el procesamiento de datos están en tránsito en cualquier lugar, en donde se considera que dicho tránsito tiene su punto de inicio en el momento en que los medios electrónicos para el procesamiento de datos son recibidos por el mensajero y termina con su entrega al destinatario designado o su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de los medios electrónicos para el procesamiento de datos o sea legalmente responsable de la pérdida o el daño; y,
C. La alteración o destrucción mal intencionada de programas electrónicos de computadoras que están almacenados dentro del sistema de cómputo del Asegurado, siempre que él sea el propietario de los programas electrónicos de computadoras o sea legalmente responsable de la pérdida o el daño.
CLÁUSULA 4 VIRUS
Con motivo de:
A. Que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido cualquier crédito, haya cargado cualquier cuenta o haya entregado cualquier valor directamente a consecuencia de la destrucción o cualquier intento de la misma, de los datos electrónicos del Asegurado debido a un virus ocasionado por cualquier persona mientras dichos datos electrónicos estén almacenados dentro del sistema de cómputo del Asegurado o el sistema de cómputo de una agencia de servicio; y,
B. La destrucción o cualquier intento de la misma, de los datos electrónicos del Asegurado debido a un virus ocasionado por cualquier persona mientras dichos datos electrónicos estén almacenados dentro del sistema de cómputo del Asegurado o el sistema de cómputo de una agencia de servicio.
CLÁUSULA 5
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y POR FACSIMILE
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido cualquier crédito, haya cargado cualquier cuenta o haya entregado cualquier valor al confiar en cualquier comunicación electrónica dirigida al Asegurado en donde se autoriza o se reconoce la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes, siendo que dichas comunicaciones fueron transmitidas o parecen haber sido transmitidas:
(1) A través de un sistema de comunicación electrónico; o,
(2) Mediante facsímile, telex, twx o medios de comunicación similares;
directamente al sistema de cómputo del Asegurado o la terminal de comunicaciones del Asegurado y que fraudulentamente dan a entender que han sido enviadas por un cliente, cámara de compensación automatizada, una oficina del Asegurado u otra institución financiera, siendo que dichas comunicaciones no fueron enviadas por dicho cliente, cámara de compensación automatizada, oficina del Asegurado u otra institución financiera, o fueron fraudulentamente modificadas durante el tránsito físico de los medios electrónicos para el procesamiento de datos al Asegurado o durante su transmisión electrónica al sistema de cómputo del Asegurado o la terminal de comunicaciones del Asegurado.
Condición especial
Todos los facsímiles, telex, twx o medios de comunicación similares a los que se hace referencia en el inciso (2), deben ser comprobados o sujetos a llamada de verificación a una persona autorizada, distinta de la persona que inicio la solicitud de transferencia. Todo facsímile por el que se pretenda reclamar una pérdida, deberá llevar una firma falsificada, falsificación ideológica o alteración fraudulenta.
CLÁUSULA 6
TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS
Con motivo de que un cliente del Asegurado, una cámara de compensación automatizada u otra institución financiera, haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido cualquier crédito, haya cargado cualquier cuenta o haya entregado cualquier valor:
A. Al confiar en cualquier comunicación electrónica que da a entender que ha sido enviada por el Asegurado a su cliente, una cámara de compensación automatizada o una institución financiera en donde se autoriza o se reconoce la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes, siendo que dichas comunicaciones fueron transmitidas o parecen haber sido transmitidas:
(1) A través de un sistema de comunicación electrónico; o,
(2) Mediante facsímile comprobado, télex comprobado, twx comprobado o medios de comunicación comprobados similares;
directamente a un sistema de cómputo o terminal de comunicaciones de dicho cliente, cámara de compensación automatizada o institución financiera, y que fraudulentamente dan a entender que han sido enviadas por el Asegurado o fueron el resultado directo de una modificación fraudulenta de los datos electrónicos durante el tránsito físico de los medios electrónicos para el procesamiento de datos del Asegurado o durante su transmisión electrónica del sistema de cómputo del Asegurado o la terminal de comunicaciones del Asegurado; o,
B. Como resultado directo de la entrada fraudulenta, modificación fraudulenta o destrucción fraudulenta de datos electrónicos almacenados en o que están siendo procesados en el sistema de cómputo del Asegurado o durante transmisión electrónica del sistema de cómputo del Asegurado, o, mientras el Asegurado está actuando en su carácter de agencia de servicios en beneficio del cliente; y, siendo que el Asegurado es legalmente responsable de la pérdida ante el cliente, cámara de compensación automatizada o institución financiera.
CLÁUSULA 7
VALORES ELECTRÓNICOS
Con motivo de que un depositario central haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, o haya cargado cualquier cuenta del Asegurado al confiar en cualquier comunicación electrónica que da a entender que ha sido enviada por el Asegurado al depositario central en donde se autoriza la transferencia, pago, entrega o recepción de dichos fondos o bienes o la carga en contra de la cuenta del Asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o prenda de un valor electrónico, siendo que dichas comunicaciones fueron transmitidas o parecen haber sido transmitidas:
(1) A través de un sistema de comunicación electrónico; o,
(2) Mediante facsímile comprobado, télex comprobado, twx comprobado o medios de comunicación comprobados similares;
directamente a un sistema de cómputo o terminal de comunicaciones de dicho depositario central y que fraudulentamente dan a entender que han sido enviadas por el Asegurado al depositario central, siendo que dichas comunicaciones no fueron enviadas por el Asegurado al depositario central o fueron fraudulentamente modificadas durante el tránsito físico de los medios electrónicos para el procesamiento de datos del Asegurado o durante su transmisión electrónica del sistema de cómputo del Asegurado o la terminal de comunicaciones del Asegurado al depositario central y siendo que el Asegurado es legalmente responsable de la pérdida ante el depositario central.
CLAUSULA 8
TRANSFERENCIAS INICIADAS POR VOZ
Con motivo de:
A. Que el Asegurado haya transferido cualesquiera fondos o haya entregado cualquier bien al confiar en instrucciones iniciadas por voz, dirigidas al Asegurado, en donde se autoriza la transferencia de fondos o entrega de cualquier bien en la cuenta de un cliente a otros bancos para ser acreditados a favor de personas presuntamente designadas por el cliente, siendo que dichas instrucciones fueron giradas por teléfono a los empleados del Asegurado que están específicamente autorizados a recibir tales instrucciones en las oficinas del Asegurado y que fraudulentamente dan a entender que han sido giradas por una persona facultada y designada por el cliente a solicitar por teléfono la transferencia de tales fondos o entrega de dichos
bienes, siendo que dichas instrucciones no fueron giradas por dicho cliente, como tampoco por cualquier funcionario, consejero, socio o empleado del cliente o fueron giradas fraudulentamente por un funcionario, consejero, socio o empleado del cliente, cuyos deberes, responsabilidades o facultades no le permitieron girar, iniciar, autorizar, validar o verificar instrucciones iniciadas por voz, y siendo que dichos actos fraudulentos fueron cometidos por dicha persona con la intención de ocasionarle una pérdida al Asegurado o el cliente o con el propósito de obtener una ganancia financiera para si mismo o cualquier otra persona.
B. Que el Asegurado haya transferido cualesquiera fondos o haya entregado cualquier bien al confiar en instrucciones iniciadas por voz supuestamente comunicadas entre las oficinas del Asegurado en donde se autoriza la transferencia de fondos o entrega de bienes en la cuenta de un cliente para ser acreditados a favor de personas supuestamente designadas por el cliente y siendo que dichas instrucciones supuestamente fueron giradas por teléfono entre las oficinas del Asegurado por empleados del Asegurado que están específicamente autorizados recibir tales instrucciones entre oficinas por teléfono y que fraudulentamente dan a entender que fueron giradas por un empleado del Asegurado facultado a solicitar por teléfono dicha transferencia de fondo o entrega de bienes, y siendo que dichos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona distinta de un empleado del Asegurado con la intención de ocasionarle una pérdida al Asegurado o al cliente o con el propósito de obtener una ganancia financiera para sí mismo o cualquier otra persona.
Definición especial:
Para propósitos de esta cláusula de aseguramiento, la palabra “cliente” significa cualquier cliente que es una entidad corporativa, sociedad o fideicomiso o una entidad comercial similar que ha celebrado un convenio por escrito con el Asegurado para la transferencia de fondos mediante instrucciones por voz. Dicho convenio debe ser en la forma de una resolución corporativa, que incluye una relación de las personas autorizadas a iniciar y verificar la transferencia de fondos por voz. Dicha relación debe especificar los números telefónicos, así como los límites monetarios a los cuales están sujetos todos los iniciadores / verificadores. El convenio por escrito también debe especificar los términos y condiciones con base en los cuales se presta el servicio, incluyendo una limitación de la responsabilidad asumida por el Asegurado.
Condición especial:
Todas las instrucciones iniciadas porque supuestamente se reciben de un cliente para la transferencia de fondos o bienes deben ser comprobadas o deben ser materia de una llamada de regreso, dirigida a una persona autorizada, distinta del individuo que inicia la solicitud de transferencia.
I. EXCLUSIONES
Este anexo no ampara:
A. Pérdida que no surja de cualquiera de los riesgos amparados bajo los términos de la Póliza de Seguro para Bancos e Instituciones Financieras (BBB)
X. Xxxxxxx ocasionada por un director o empleado identificable del Asegurado o por una persona o personas en colusión con dicho director o empleado del Asegurado.
El conocimiento previo por parte de cualquier empleado de que un acto fraudulento por una persona o personas, que no son empleados del Asegurado, ha sido o será perpetrado, será considerado como colusión, si dicho empleado voluntaria o intencionalmente no proporciona esta información al Asegurado. El hecho de que un empleado no proporcione esta información
al Asegurado debido a una amenaza de infringir daño corporal a cualquier persona o de ocasionar daños a los predios o bienes del Asegurado, no será considerado como colusión.
C. Pérdida de ingresos potenciales, incluyendo, pero no limitado a intereses y dividendos.
D. Pérdida indirecta o consecuencial de cualquier tipo o naturaleza.
E. Responsabilidad asumida por el Asegurado mediante acuerdo bajo cualquier contrato, a menos que dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia de dicho convenio.
F. Todos los costos, honorarios y gastos incurridos por el Asegurado
1. Para establecer la existencia de o el monto de una pérdida amparada bajo los términos de este anexo; o,
2. Como parte de cualquier procedimiento legal, excepto de acuerdo con lo establecido en la condición general 6.
X. Xxxxxxxxx pérdida o daño que surja directa o indirectamente con motivo de o en conexión con guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, asonada o los actos de cualquier autoridad legalmente constituida. En lo que se refiere a cualquier reclamación, en cualquier acción, demanda u otro procedimiento para hacer valer una reclamación bajo este seguro por pérdida o daño, el Asegurado tendrá la obligación de comprobar que dicha pérdida o daño no está excluido de cobertura bajo los términos de la presente Póliza.
X. Xxxxxxx o destrucción de o daño a cualquier bien, como tampoco ninguna pérdida o gasto a consecuencia de o que pudiera surgir de, ninguna pérdida consecuencial, y ninguna responsabilidad legal de cualquier tipo o descripción, directa o indirectamente ocasionada por, contribuida a o a consecuencia de:
1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear producido por la combustión de un combustible nuclear; o,
2. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de otra manera, peligrosas de cualquier ensamble nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
I. Pérdidas resultantes de amenaza de:
1. Ocasionar lesiones corporales a cualquier persona, a excepción de la pérdida de medios electrónicos para el procesamiento de datos o datos electrónicos en tránsito bajo la custodia de cualquier persona que esté actuando como un mensajero, siempre que en el momento de iniciar dicho tránsito, el Asegurado no tenga conocimiento de la existencia de dicha amenaza; o,
2. Ocasionar daños a los establecimientos del Asegurado.
J. La pérdida de medios electrónicos para el procesamiento de datos o datos electrónicos mientras están en el correo o con un transportador contratado, distinto de una empresa de vehículos blindados.
K. La pérdida de datos electrónicos, medios electrónicos para el procesamiento de datos o
programas electrónicos de cómputo, excepto de acuerdo con lo establecido en la condición específica 13.
L. Pérdida resultante directa o indirectamente de:
1. Instrucciones o comunicaciones por escrito; o,
2. Instrucciones o comunicaciones por telégrafo o cable; o,
3. Instrucciones o comunicaciones por voz, por teléfono, a menos que dichas instrucciones estén amparadas bajo los términos de la cláusula 8; o,
4. Instrucciones o comunicaciones por telefacsimile, a menos que dichas instrucciones o comunicaciones estén amparadas bajo los términos de las cláusulas de aseguramiento 5, 6 o 7.
X. Xxxxxxx directa o indirectamente a consecuencia de instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos falsificados, alterados o fraudulentos, utilizados como documentación original en la elaboración de datos electrónicos o datos manualmente capturados en una terminal de datos.
N. La pérdida de instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos, excepto al ser convertidos en datos electrónicos y, entonces, únicamente en dicho formato convertido.
O. Pérdida directa o indirectamente a consecuencia de accesar información confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a datos comerciales confidenciales, programas de cómputo o datos relacionados con los clientes.
P. Pérdida a consecuencia xx xxxxxx mecánicas, fallas de construcción, errores de diseño, defecto latente, desgaste, deterioro gradual, fallas eléctricas, fallas en los medios electrónicos para el procesamiento de datos o fallas o cualquier mala función o error de programación o errores u omisiones en el procesamiento de datos.
Q. Pérdida directa o indirectamente a consecuencia de la elaboración fraudulenta, modificación fraudulenta o destrucción de programas electrónicos de cómputo, a menos que dicha pérdida esté amparada bajo los términos de las cláusulas de aseguramiento 2, 3 ó 4.
R. Pérdida con motivo de la entrada de datos electrónicos en una terminal electrónica autorizada de un sistema electrónico para la transferencia de fondos o un sistema de comunicaciones con clientes, por parte de un cliente u otra persona quien había autorizado el acceso al mecanismo de verificación del cliente.
S. Pérdida a consecuencia de características fraudulentas en los programas electrónicos de cómputo que se han desarrollado para su venta y que se venden a clientes múltiples en el momento de su adquisición a través de un vendedor o consultor.
T. Pérdida directa o indirectamente a consecuencia de virus, a menos que la pérdida este amparada bajo los términos de la cláusula de aseguramiento 4.
U. Pérdida:
1. Sufrida antes de la fecha retroactiva o cualquier pérdida que involucre un acto, transacción o evento que ocurrió o tuvo su punto de inicio antes de la fecha retroactiva; o,
2. Descubierta antes de la fecha de inicio de la vigencia de este anexo, según se señala en
las condiciones particulares; o,
3. Descubierta después de la fecha de terminación de este anexo; o,
4. Notificada a un Asegurador previo.
V. Pérdida que surja directa o indirectamente de un sistema de banco por teléfono o del uso, autorizado o no, de una central telefónica privada, buzón de voz, sistema automático para contestar a llamadas telefónicas o un sistema de cómputo con capacidades similares que se utiliza para enrutar llamadas telefónicas dentro de una red de comunicaciones por voz o sistema de telefonía celular, a menos que este amparada bajo los términos de la cláusula de aseguramiento 1(c).
II. DEFINICIONES
A. “Asegurado”, primer Asegurado nombrado en la Carátula y todas las compañías que sean totalmente de su pertenencia y comprometidas en el negocio bancario, que estén nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula. No significa ni incluye:
1) Subsidiarias bancarias que no sean totalmente de propiedad del Asegurado; o,
2) Subsidiarias no bancarias.
A menos que tales compañías subsidiarias sean nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula con su principal actividad de negocios y se indique el interés accionario que tenga en ellas el primer Asegurado nombrado.
B. "Sistema de Cómputo del Asegurado", sistemas de cómputo operados por el Asegurado y que sean de propiedad del Asegurado o alquilados por el Asegurado.
C. “Cámara de Compensación Automatizada”, corporación o asociación que opere un mecanismo electrónico de compensación y de transferencias, para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y preautorizados, entre instituciones financieras y a nombre de los clientes de esas instituciones financieras.
D. “Depositario Central”, cámara de compensación, incluyendo el Banco Central del Ecuador o cualquier otro organismo paralelo de igual naturaleza, en los que, como resultado directo de un mecanismo de compensación y transferencia electrónica, se registran datos en los libros que reducen la cuenta de la parte que efectúa la transferencia, y se incrementa la cuenta del transferido, acreedor o deudor prendario por el monto de la obligación o el número de acciones o derechos transferidos, consignados en prenda o liberados, cuya cámara de compensación debe ser declarada en la solicitud.
E. "Terminal de Comunicaciones", máquina de teletipo, teleimpresora, pantalla de video o equipo de fax, o cualquier aparato similar que sea capaz de enviar y recibir información electrónicamente, sea equipado o no con un teclado o un ratón (mouse).
F. "Sistema de Cómputo", computadora apropiada para aplicación de múltiples usos que sea capaz de manejar hardware, software y recursos de datos de acuerdo a los Programas para Computadora Electrónica formulados e introducidos por el usuario al sistema operativo de la computadora. Todas las herramientas para elaborar entradas, salidas, procesamiento, almacenamiento y comunicación, incluidas las redes de sistemas de comunicación o de sistemas abiertos relacionados que estén conectadas físicamente a tal aparato, así como las bibliotecas de medios fuera de línea (Off-line) correspondientes al aparato, se consideran como parte de dicho sistema de cómputo. No incluye las computadoras apropiadas solamente para aplicaciones de uso único.
G. "Virus", juego de instrucciones no autorizadas, que se propagan a través del Sistema de Cómputo del Asegurado o de redes, cuyas instrucciones fueron maliciosamente introducidas por una persona diferente a un empleado identificable.
H. "Sistema de Comunicaciones con Clientes", todos los sistemas de comunicaciones declarados por el Asegurado en la Solicitud a través de los que los clientes del Asegurado tienen acceso directo al Sistema de Cómputo del Asegurado.
I. "Sistema de Comunicación Electrónica", operaciones de comunicación electrónica mediante Fedwire, CHIPS (por las siglas en inglés de Clearing House Interbank Payment System), SWIFT (por las siglas en inglés de Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication), CHAPS (por las siglas en inglés de Clearing House Automated Payment System), el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y previamente autorizados de una automated clearing house association que es integrante de la National Automated Clearing House Association, así como sisremas automatizados similares según lo declarado en la Solicitud.
J. "Programas Electrónicos de Cómputo", programas de cómputo, es decir, hechos o aseveraciones convertidas en un formato utilizable en un Sistema de Cómputo para poder actuar sobre Datos Electrónicos.
K. "Datos Electrónicos", información o datos convertidos a un formato utilizable en un Sistema de Cómputo, y que se almacenan en Medios Electrónicos para el procesamiento de datos para el uso de Programas Electrónicos de Cómputo.
L. "Medios Electrónicos para el Procesamiento de Datos", cintas o discos u otros medios masivos, ya sean magnéticos u ópticos, en los que se almacenan los Datos Electrónicos.
M. "Sistemas Electrónicos para la Transferencia de Fondos", sistemas que operan los cajeros automáticos o las terminales en el punto de venta, e incluyen cualesquiera redes o instalaciones compartidas para dicho sistema en el que el Asegurado participa.
N. "Valores Electrónicos", acciones, participaciones u otros intereses en los bienes o actividades del emisor o una obligación por parte del emisor los que:
1) Son de un tipo comúnmente negociado en los mercados o bolsas de valores; y,
2) Son de una clase o serie, o que por sus términos sea divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones y:
a) No son representados por un instrumento;
b) Forman parte de un certificado global o maestro; o,
c) Represente un certificado de papel que ha sido entregado por una institución financiera y que tal certificado de papel ha sido combinado en una nota maestra de depósito, y que los certificados de papel han sido inmovilizados.
Y que dicho valor queda como una entrada electrónica en la cuenta de la parte correspondiente a los libros de un Depositario Central.
O. "Transmisión Electrónica", transmisión de Datos Electrónicos a través de líneas de comunicación de datos que incluyen enlace por satélites, frecuencias de radio, enlaces infrarrojos o medios similares utilizados para la transmisión de Datos Electrónicos.
P. "Evidencias de Deuda", instrumentos firmados por un cliente del Asegurado y en posesión del Asegurado, los que en el curso normal del negocio se consideran como evidencia de la deuda
del cliente para con el Asegurado, incluyendo registros de cobros y cuentas por cobrar.
Q. "Firma Falsificada", hecho de firmar a nombre de otra persona que realmente existe o una copia de la firma de dicha persona sin autorización y con la intención de engañar; más no incluye el hecho de firmar su propio nombre, con o sin autorización, en cualquier capacidad, para cualquier propósito.
R. "Alteración Fraudulenta", alteración material a un telefacsimil con propósitos fraudulentos, por una persona distinta de la persona que firmó y elaboró el instrumento.
S. "Agencia de Servicios", persona natural, sociedad o corporación autorizada mediante convenio escrito para ejecutar servicios de procesamiento de datos mediante el uso de Sistemas de Cómputo.
T. “Sistema de Cómputo de la Agencia de Servicios”, sistemas de cómputo operados por una Agencia de Servicios y que son propiedad de o alquilados por la Agencia de Servicios.
U. “Facsímile”, sistema para la transmisión de documentos por escrito mediante señales electrónicas sobre líneas telefónicas a equipos mantenidos por el Asegurado en un área especial y segura para el propósito de reproducir una copia de dicho documento.
V. “Sistema de Banco por Teléfono”, según se declara en la Solicitud, el que proporciona a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Cómputo del Asegurado a través de un servicio telefónico de tonos y que requiere del uso de una clave comprobada para poder realizar cualquier operación bancaria, mas no significa una “sucursal privada de intercambio”, procesadora de correo por voz, sistema automático para contestar a llamadas telefónicas o un sistema de cómputo con capacidades similares que se utiliza para enrutar a llamadas telefónicas dentro de una red de comunicaciones por voz.
W. “Comprobado”, método para verificar los contenidos de una comunicación al adjuntar a la misma una clave valida de comprobación que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, Cámara de Compensación Automatizada, depositario central, otra institución financiera o entre las oficinas del Asegurado para propósitos de proteger la integridad de la comunicación en el curso normal de los negocios.
Dondequiera que aparezcan los términos y palabras antes mencionados (literales A-W inclusive) en este anexo, se considera que las palabras “según se define” han sido incorporadas en el texto inmediatamente después de cada uno de dichos términos y palabras.
III. CONDICIONES GENERALES
La interpretación y el significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de este anexo serán determinados de acuerdo con la ley ecuatoriana y de acuerdo con el texto en español que aparece en este anexo.
1. Vigencia
Este anexo entra en vigencia en la fecha de inicio del seguro indicada en las condiciones particulares de la Póliza, siempre que haya sido firmado por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado y terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares.
2. Pertenencia
Este anexo es aplicable a la pérdida de bienes y la pérdida de medios electrónicos para el procesamiento de datos y datos electrónicos, propiedad del Asegurado, en la posesión del Asegurado en cualquier carácter, o por los que el Asegurado es legalmente responsable. Este anexo será para el uso y beneficio exclusivos del Asegurado nombrado en las condiciones particulares de la Póliza.
3. Honorarios y gastos legales
La Compañía indemnizará al Asegurado los honorarios y gastos legales razonablemente incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal con respecto al cual el Asegurado demuestra que el acto o los actos que han sido cometidos, o los eventos que han ocurrido, le darían derecho al Asegurado a recuperar bajo los términos de este anexo. Los honorarios y gastos legales pagados por la Compañía en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal serán aplicados, sujeto a lo establecido en la condición específica 8, a la reducción del límite agregado de responsabilidad y al sublímite correspondiente a la cláusula de aseguramiento aplicable.
El Asegurado debe notificar a la Compañía oportunamente con respecto al inicio de cualquier demanda o procedimiento legal al que se hace referencia arriba y, a solicitud de la Compañía, el Asegurado debe proporcionarle copias de todos los documentos.
Si se alegan varias causas de acción en cualquier demanda o procedimiento legal, algunas de las que no constituyen una pérdida bajo los términos de este anexo, incluyendo, sin limitación, consecuenciales u otros daños no compensatorios, entonces los honorarios y gastos legales, incurridos en la defensa de dichas causas de acción correrán por cuenta del Asegurado.
Si el monto de la pérdida sufrida por el Asegurado es mayor que el monto recuperable bajo los términos de este anexo, o en caso de ser aplicable un deducible, o ambos, entonces la responsabilidad de la Compañía bajo los términos del primer párrafo de esta condición general se limita a la proporción de los honorarios y gastos legales incurridos y pagados por el Asegurado o la Compañía que el monto recuperable bajo los términos de este anexo guarda con el total de dicho monto, más el monto no recuperable. Dicho monto, calculado a prorrata, será aplicado a la reducción del límite agregado de responsabilidad y al sublímite correspondiente a la cláusula de aseguramiento aplicable.
La Compañía no será responsable de indemnizar al Asegurado por concepto de honorarios y gastos legales hasta no ser que se haya emitido un dictamen definitivo o convenido en un finiquito definitivo de cualquier demanda o procedimiento legal.
La Compañía no tiene la obligación de tomar control de las demandas o los procedimientos legales a los que se hace referencia en el primer párrafo de esta condición general. A la opción de la Compañía, el Asegurado permitirá que la Compañía tome control de la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal, a nombre del Asegurado, a través de representantes o procuradores judiciales seleccionados por la Compañía. El Asegurado proporcionará todos los datos y cooperará con la Compañía en la defensa de dicha demanda o procedimiento legal. Los honorarios y gastos legales pagados por la Compañía en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal serán aplicados a la reducción del límite agregado de responsabilidad y al sublímite correspondiente a la cláusula de aseguramiento aplicable.
Si al ejercer la opción de tomar control de la defensa, la Compañía paga honorarios y gastos legales en exceso de su parte proporcional de tales honorarios y gastos, el Asegurado reembolsará a aquella por concepto de dicho exceso.
El Asegurado no negará su consentimiento de una manera irrazonable en lo que se refiere al finiquito por parte de la Compañía de cualquier demanda o procedimiento legal.
4. Póliza acompañante
El presente anexo de delitos electrónicos y por computadora está diseñada para acompañar la Póliza de seguro para bancos e instituciones financieras (BBB) del Asegurado y su intención es otorgar cobertura con respecto a delitos relacionadas con computadoras, según se establece en las coberturas, que no están amparadas bajo los términos de la Póliza de seguro para bancos e instituciones financieras (BBB) del Asegurado. Puesto que ciertos suscriptores que están suscribiendo el anexo de delitos electrónicos y por computadora también pueden estar suscribiendo la Póliza de seguro para bancos e instituciones financieras del Asegurado ya sea como seguro primario, seguro en exceso u otro seguro o reaseguro contributivo, y puesto que no tienen la intención de incrementar o duplicar su cobertura a favor del Asegurado, queda convenido que este anexo no se considera de cobertura en exceso o de coaseguro.
5. Personas nombradas
La pérdida sufrida por cualquier representante, contratado por el Asegurado con el propósito de manejar transacciones de negocios específicas y exclusivamente integrado por funcionarios, oficinistas y otros empleados, para propósitos de este anexo será considerado como una pérdida sufrida por el Asegurado.
6. Oficinas y sistemas de cómputo adicionales – consolidación, fusión o compra de otro negocio por parte del Asegurado
Si el Asegurado, durante la vigencia de la Póliza, establece cualquier nueva sucursal o amplía su Sistema de Cómputo, de otra forma que no sea mediante fusión o consolidación con o la compra o adquisición de los activos de otro negocio, entonces dichas sucursales o adiciones al Sistema de Cómputo del Asegurado estarán automáticamente amparadas bajo los términos de este anexo y la Póliza, a partir de la fecha de su establecimiento, sin que sea necesario notificar a la Compañía y sin la necesidad de pagar una prima adicional correspondiente al tiempo remanente de la vigencia de este anexo o de la Póliza.
Si el Asegurado, durante la vigencia de la Póliza, se fusiona o se consolida con o si compra o adquiere los activos de otro negocio, entonces este anexo no otorgara cobertura con respecto a pérdida que:
(a) Ha ocurrido o que, posteriormente, pudiere ocurrir en cualquier oficina o ubicación; o,
(b) Ha surgido o que, posteriormente, pudiere surgir de los activos o pasivos u otras exposiciones adquiridas por el Asegurado como consecuencia de dicha fusión o consolidación, compra o adquisición, a menos que el Asegurado:
(i) Presente notificación por escrito a la Compañía antes de la fecha en que surte efecto dicha fusión o consolidación, compra o adquisición; y,
(ii) Oportunamente entregue a la Compañía todos los datos adicionales que estos pudieran requerir; y,
(iii) Obtenga el consentimiento por escrito por parte de la Compañía para la extensión de la cobertura otorgada bajo los términos de este anexo y la Póliza a dicha fusión o consolidación, compra o adquisición; y,
(iv) Presente notificación por escrito a la Compañía con respecto a su aceptación de los términos y condiciones de cobertura exigidos por la Compañía a consecuencia de dicha fusión o consolidación, compra o adquisición; y,
(v) Pague a favor de la Compañía cualquier prima adicional.
La falta de notificación a la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el inciso (i), o la falta de notificación a la Compañía por parte del Asegurado con respecto a su aceptación, de acuerdo con lo establecido en el inciso (iv), será interpretada como una decisión por parte del Asegurado de no continuar la cobertura.
Se considera que no ha habido notificación a la Compañía, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta condición, a menos que el Asegurado haya presentado dicha notificación por escrito y la Compañía haya dado su consentimiento por escrito.
7. Asegurado conjunto
1. Si dos o más Asegurados están amparados bajo los términos de este anexo, el primer Asegurado nombrado actuará en representación de todos los Asegurados. Los pagos efectuados por la Compañía al primer Asegurado nombrado, con respecto a pérdida sufrida por cualquier Asegurado, liberará completamente a la Compañía de su responsabilidad en lo que se refiere a dicha pérdida. Si el primer Asegurado nombrado deja de ser un Asegurado bajo los términos de la Póliza, entonces el siguiente Asegurado nombrado será considerado como el primer Asegurado nombrado.
2. Para propósitos de este anexo, los datos en la posesión de o los descubrimientos realizados por cualquier Asegurado serán considerados como datos en la posesión de o descubrimientos realizados por todos los Asegurados.
3. La responsabilidad de la Compañía en lo que se refiere a la pérdida o pérdidas sufridas por todos los Asegurados no excederá del monto por el que la Compañía hubiera sido responsable si todas las pérdidas hubieran sido sufridas por un solo Asegurado.
4. La Compañía no será responsable de pérdida sufrida por un Asegurado en provecho de cualquier otro Asegurado.
5. Queda convenido que la cobertura otorgada bajo los términos de este anexo y la Póliza será para el beneficio exclusivo del primer Asegurado nombrado y que nadie distinto de dicho Asegurado tendrá cualquier derecho de acción bajo los términos de este anexo.
8. Cambio del control del Asegurado
(a) Liquidación.
En caso de la liquidación (sea voluntaria u obligatoria) del Asegurado, el nombramiento de un gerente o director, o la celebración de cualquier convenio de reorganización con acreedores, o la toma de control sobre el Asegurado por parte de cualquier gobierno o por oficiales nombrados por cualquier gobierno o autoridad o agencia gubernamental, entonces este anexo, de inmediato, dejará de otorgar cobertura con respecto a pérdida que posteriormente se descubra y se reporte a la Compañía.
En caso de la liquidación, de la manera antes mencionada, de cualquier subsidiaria del Asegurado, nombrada en la Solicitud y Carátula, entonces este anexo, de inmediato, dejará de otorgar cobertura con respecto a cualquier pérdida que posteriormente se descubra y se reporte a la Compañía que, de alguna manera, surgió en conexión con dicha subsidiaria.
(b) Cambio de propiedad de los activos o acciones
El Asegurado debe notificar a la Compañía, de inmediato, con respecto a cualquier consolidación o fusión con otra empresa o cualquier compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o acciones que ocasiona un cambio de tenencia o control. Para propósitos de esta condición general, control significa la facultad de elegir a los directivos o establecer las políticas de una empresa holding que controla al Asegurado, en virtud del número de votos correspondientes a las acciones de su propiedad. Para propósitos de la notificación antes mencionada, se considera que un cambio en la propiedad de las acciones con derecho de voto,
el que resulta en la propiedad directa o indirecta por parte de un accionista o grupo de accionistas asociadas xxx xxxx por ciento (10%) o más de dichas acciones constituye un cambio de control.
Como condición de la continuación de este anexo, el Asegurado debe:
(i) Presentar notificación por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sucede el evento; y,
(ii) Entregar oportunamente a la Compañía toda la información adicional que aquellas pudiere requerir; y,
(iii) Obtener el consentimiento por escrito por parte de la Compañía para la continuación de toda o parte de la cobertura otorgada bajo los términos de este anexo; y,
(iv) Presentar notificación por escrito a la Compañía, dentro de los diez (10) días siguientes, con respecto a su aceptación de los términos y condiciones exigidos por la Compañía a consecuencia de dicho cambio; y,
(v) Pagar a la Compañía cualquier prima adicional requerida.
La falta de notificación a la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el inciso (b)(i), o la falta de notificación a la Compañía por parte del Asegurado con respecto a su aceptación, de acuerdo con lo establecido en el inciso (b)(iv), será interpretada como una decisión por parte del Asegurado de no continuar la cobertura.
Se considera que no ha habido notificación a la Compañía, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta condición, a menos que el Asegurado haya presentado dicha notificación por escrito y la Compañía haya dado su consentimiento por escrito.
9. Pago de prima
Se estará a lo convenido en la Póliza.
10.Estipulaciones con respecto a terminación de este anexo
Este anexo se dará por terminado en su totalidad, con o sin una oferta de devolver la prima no devengada:
(a) De inmediato:
I. Al ocurrir cualquier de los eventos relacionados con un cambio de control del Asegurado, según se especifica en la condición específica 7(a).
II. La falta de notificación por el Asegurado con respecto a un cambio en la propiedad de los activos o acciones o, de otra manera, el incumplimiento con los términos establecidos en condición específica 7(b).
III. El rechazo por parte de la Compañía en lo que se refiere a la continuación de cobertura, después de un cambio en la propiedad o el control, según se especifica en la condición específica 7(b).
(b) De inmediato, con respecto a cualquier subsidiaria del Asegurado, al ocurrir cualquier evento relacionado con dicha subsidiaria en lo que se refiere a un cambio de control o propiedad de la subsidiaria, según se especifica en la condición específica 7.
(c) A los treinta (30) días, después de que el Asegurado reciba notificación por escrito, por parte de la Compañía, con respecto a su decisión de dar por terminada este anexo. En caso de enviarse por correo a la dirección principal del Asegurado, según se indica en las condiciones particulares, se considera recibida dicha notificación en la fecha de su envío.
(d) De inmediato, al recibir la Compañía una notificación por escrito, por parte del Asegurado, en donde indica su decisión de dar por terminada este anexo.
Si se da por terminado este anexo, de acuerdo con lo establecido en el inciso (a) o (d) de esta condición, la Compañía devolverá la prima no devengada, calculada con base en las tablas xx xxxxxx a corto plazo. Sin embargo, la Compañía devolverá la prima no devengada, calculada a prorrata, si la Compañía da por terminada este anexo o la Póliza, de acuerdo con lo establecido en el inciso (c) de esta condición.
En lo que se refiere a cualquier agencia de servicio, se considera terminado este anexo:
(a) En cuanto cualquier Asegurado, o cualquier consejero o funcionario que no esté actuando en colusión con dicha persona, se dé cuenta de cualquier acto deshonesto o fraudulento por parte de cualquier socio, consejero, funcionario o empleado de dicha agencia de servicio, en cualquier momento, en contra del Asegurado o cualquier otra persona o entidad, sin perjuicio a la pérdida de cualquier bien que, en ese momento, se encuentra en tránsito bajo la custodia de dicha persona; o,
(b) A los quince (15) días, después de que el Asegurado reciba notificación por escrito, por parte de la Compañía, con respecto a su decisión de cancelar o dar por terminada este anexo o la Póliza en lo que se refiere a dicha persona.
La terminación de este anexo con respecto a cualquier Asegurado resultará en la terminación de responsabilidad, en lo que se refiere a cualquier pérdida sufrida por dicho Asegurado, que se descubre después de la fecha en que surte efecto la terminación.
El presente anexo quedará sin efecto alguno en cuanto la Póliza a la que accede deje de tener vigencia por cualquier causa.
11.Notificación y descubrimiento de pérdida
Como condición precedente a su derecho de indemnización bajo los términos de este anexo, el Asegurado, lo más pronto posible y, en cualquier caso, dentro del transcurso de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de descubrimiento por parte del Asegurado de cualquier pérdida asegurada bajo este anexo, debe notificar a la Compañía por escrito.
Para propósitos de este anexo, se considera que ocurre el descubrimiento en el momento en que el Asegurado, por primera vez, tiene conocimiento de circunstancias que harían que una persona razonable pensará que una pérdida del tipo amparado bajo los términos de este anexo ha sido incurrida o será incurrida, independientemente de la fecha en que el acto, transacción o evento que ocasiona o contribuye a dicho pérdida ocurrió, e independientemente de que los datos en posesión del Asegurado sean suficientes, en ese momento, para comprobar que dicha pérdida cumpla con los términos y condiciones de este anexo, y aun cuando se desconocen los detalles o el monto de la pérdida.
Además, se considera que ocurre el descubrimiento en el momento en que el Asegurado recibe notificación de una reclamación real o potencial en donde se alega que el Asegurado es responsable ante un tercero bajo circunstancias que, en caso de ser la verdad, pudieren constituir una pérdida del tipo amparado bajo los términos de este anexo, aun cuando en ese momento se desconocen los detalles o el monto de la pérdida.
Se considera que todas las pérdidas descubiertas por el Asegurado, las que son atribuibles a los actos u omisiones de una persona, sea o no un empleado, o en que dicha persona está involucrada, constituyen una sola pérdida.
12.Prueba de pérdida
Dentro del transcurso de los seis (6) meses del descubrimiento de la pérdida, el Asegurado debe proporcionar a la Compañía los siguientes documentos:
INFORMACION DEL ASEGURADO
1. Manual de funciones y procedimientos internos
2. Descripción general de los servicios prestados por la institución
3. Certificado de representación
4. Estados financieros
5. Último informe de auditoría INFORMACION RELATIVA AL SINIESTRO
1. Denuncia penal
2. Fecha de aviso al Asegurador y copia de la carta de reclamación formal.
3. Departamento o dependencia donde se descubrió el siniestro
4. Ubicación
5. Número de empleados, cargos y antigüedad de los mismos.
6. Fecha y forma de ocurrencia
7. Fecha y forma de descubrimiento.
8. Posible causa del siniestro.
9. Etapa en que se encuentra el proceso penal.
10. Medidas preventivas adoptadas por el Asegurado para evitar este tipo de pérdidas en el futuro.
11. Indicación sobre las fechas de auditoría interna en la sucursal o departamento donde se detectó el siniestro y copia del mismo.
COMPUTO FORENSE
1. Nace a partir de la necesidad de investigar crímenes informáticos
2. Utiliza procedimientos técnicos y legales muy rigurosos
3. Qué ocurrió: Causas probables y cronología
4. Cómo ocurrió: Reconstrucción de los hechos
5. Quién lo hizo: Evitando el no repudio a partir de la evidencia recolectada
6. Aspectos legales: En los procesos y procedimientos
13.Límite de indemnización
a) El límite de responsabilidad total de la Compañía en lo que se refiere a todas las pérdidas descubiertas durante la vigencia de este anexo, según se establece en las condiciones particulares del mismo e incluyendo los honorarios y gastos legales se limita al límite agregado de responsabilidad señalado en las condiciones particulares de la Póliza, independientemente del monto total de las pérdidas. El sublímite establecido en cualquier cláusula de aseguramiento aplicable forma parte de y no es adicional al límite agregado de indemnización y el monto total de la responsabilidad por parte de la Compañía, en lo que se refiere a todas las pérdidas, incluyendo los honorarios y gastos legales, con respecto a dicha cláusula de aseguramiento sujeto a un sublímite, se limita al monto del sublímite, independientemente del monto total de las pérdidas.
El límite agregado de indemnización será reducido por el monto de cualquier pago efectuado bajo los términos de este anexo. Al agotar el límite agregado de indemnización a consecuencia de los pagos efectuados, la Compañía ya no tendrá ninguna responsabilidad adicional:
(i) De indemnizar al Asegurado bajo los términos de cualquier cláusula de aseguramiento de este anexo en lo que se refiere a cualquier pérdida;
(ii) De indemnizar al Asegurado por concepto de honorarios y gastos legales; y,
(iii) De seguir adelante con la defensa del Asegurado si la Compañía asumió el control de la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal. Sujeto a notificación por parte de la Compañía dirigida al Asegurado, de que el límite agregado de indemnización ha sido agotado, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad de su propia defensa, cuyo costo correrá por cuenta del Asegurado.
b) Además de la reducción del límite agregado de indemnización, el sublímite de cualquier cláusula de aseguramiento, según se señala en las condiciones particulares de la Póliza, también será reducido por el monto de cualquier pago efectuado en conexión con dicha(s) cláusula(s) de aseguramiento. Al agotar el sublímite aplicable a dicha(s) cláusula(s) de aseguramiento a consecuencia de los pagos efectuados, la Compañía ya no tendrá ninguna responsabilidad adicional:
(i) De indemnizar al Asegurado bajo los términos de cualquier cláusula de aseguramiento de este anexo en lo que se refiere a cualquier pérdida;
(ii) De indemnizar al Asegurado por concepto de honorarios y gastos legales incurridos en conexión con dicha(s) pérdida(s) o en conexión con dicha(s) cláusula(s) de aseguramiento; y,
(iii) De seguir adelante con la defensa del Asegurado si la Compañía asumió el control de la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal en conexión con dicha(s) pérdida(s). Sujeto a notificación por parte de la Compañía dirigida al Asegurado, de que el sublímite ha sido agotado, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad de su propia defensa, cuyo costo correrá por cuenta del Asegurado.
Si, con motivo de los pagos efectuados bajo los términos de este anexo, se reduce el límite agregado de indemnización a un monto menor que el monto señalado para cualquier sublímite establecido en las condiciones particulares de este anexo o la Póliza a la que accede, entonces el monto de dicho sublímite será reducido, de la manera correspondiente para que el monto total disponible bajo los términos de cualquier sublímite en lo que se refiere a cualquier pérdida o pérdidas, incluyendo honorarios y gastos legales, no exceda del monto remanente y disponible bajo el límite agregado de indemnización.
No se reinstalará el límite agregado de indemnización, como tampoco cualquier sublímite, sea en forma parcial o total, a consecuencia de cualquier recuperación efectuada después de algún pago bajo los términos de este anexo, a menos que dicha recuperación sea recibida por la Compañía durante la vigencia señalada en las condiciones particulares de la Póliza o dentro de un período de doce (12) meses posteriores a la misma.
Si una pérdida está amparada bajo los términos de más de una cláusula de aseguramiento, el monto máximo pagadero con respecto a dicha pérdida no excederá del monto mayor remanente y disponible bajo los términos de cualquier cláusula de aseguramiento aplicable.
c) La pérdida de valores: en caso de que la pérdida de un valor sea finiquitada a través del uso de una fianza por valores perdidos o un convenio de indemnización bajo los términos de la condición específica 13(c), entonces dicha pérdida, en la medida en que—durante la vigencia de este anexo—no se solicita que la Compañía efectúe un pago bajo los términos de dicha fianza por valores perdidos o convenio de indemnización, no reducirán el límite agregado de indemnización, como tampoco cualquier sublímite remanente para el pago de cualquier pérdida. Sin embargo, se considera que cualquier pago por parte de la Compañía con respecto a dicha pérdida, bajo los términos de una fianza por valores perdidos o un convenio de indemnización, constituye un pago bajo los términos de este anexo.
El agotamiento o reducción del límite agregado de indemnización o cualquier sublímite no afectará las obligaciones por parte de la Compañía en conexión con cualquier fianza por valores perdidos o convenio de indemnización expedido antes del agotamiento o reducción del límite agregado de indemnización o cualquier sublímite aplicable.
14.Avalúo de pérdidas
(a) Computación
Para calcular el monto pagadero con respecto a cualquier pérdida amparada bajo los términos de este anexo, todo el dinero recibido de cualquier fuente en conexión con cualquier asunto del que surja una reclamación, incluyendo pagos de capital, intereses, dividendos, comisiones y similares, independientemente de la fecha en que sean recibidos, serán deducidos del monto pagado, anticipado o, de otra manera, perdido. Además, se deducirá de la pérdida reclamada por el Asegurado el valor de todos los bienes recibidos de cualquier fuente en conexión con cualquier asunto del que surja una reclamación, independientemente de la fecha en que sean recibidos.
(b) Fondos
El valor de cualesquiera fondos o monedas extranjeras, por cuya pérdida se presente una reclamación, será determinado con base en su valor al cierre xxx xxxxxxx en el último día hábil antes de la fecha en que se descubra la pérdida. Si no existe un precio o valor en el mercado para dicho día, entonces el valor será convenido entre el Asegurado y la Compañía o, en caso de no poder llegar a un acuerdo, mediante arbitraje.
(c) Títulos valores
En caso de una reclamación con respecto a una pérdida de valores, amparada bajo los términos de este anexo, el Asegurado sujeto a todas las condiciones que se establecen más adelante, primero tratará de reemplazar a los valores perdidos mediante una carta de indemnización expedida por el Asegurado. En caso de no poder reemplazar los valores perdidos mediante una carta de indemnización, el Asegurado, sujeto al consentimiento previo por parte de la Compañía, obtendrá una fianza por los valores perdidos con el propósito de conseguir la emisión de duplicados.
(d) Medios para el procesamiento electrónico de datos
En caso de la pérdida de o el daño a medios electrónicos para el procesamiento de datos utilizados por el Asegurado en su negocio, la Compañía será responsable bajo los términos de este anexo únicamente si dichos bienes realmente son reproducidos por otros medios electrónicos para el procesamiento de datos del mismo tipo o calidad y, en tal caso, hasta por el costo de los medios en blanco, más el costo de la mano de obra en conexión con la trascripción o reproducción de los datos proporcionados por el Asegurado para poder reproducir dichos medios electrónicos para el procesamiento de datos, sujeto siempre al límite de indemnización aplicable.
(e) Otros bienes
En caso de la pérdida de o el daño a cualesquiera bienes, distintos de divisas, valores o medios electrónicos para el procesamiento de datos, la Compañía no será responsable por más del valor real en efectivo de los mismos. La Compañía, a su opción, podrá pagar el valor real en efectivo de dichos bienes o reponerlos o repararlos. Cualquier desacuerdo entre el Asegurado
y la Compañía con respecto al valor real en efectivo o lo adecuado de la reparación o reposición será resuelto mediante arbitraje o mediación.
(f) Datos electrónicos / programas de cómputo
En caso de la pérdida de datos electrónicos o programas electrónicos de cómputo, la Compañía será responsable bajo los términos de este anexo únicamente si dichos datos electrónicos o programas electrónicos de cómputo realmente son reproducidos por otros datos electrónicos o programas electrónicos de cómputo del mismo tipo o calidad y, en tal caso, hasta por el costo de la mano de obra en conexión con la trascripción o reproducción de los datos o programas proporcionados por el Asegurado para poder reproducir dichos datos electrónicos o programas electrónicos de cómputo, sujeto siempre al límite de indemnización aplicable.
Sin embargo, si dichos datos electrónicos no pueden ser reproducidos y tales datos electrónicos representan valores o instrumentos financieros que tengan un valor, incluyendo constancias de deuda, entonces la pérdida será valuada de la manera señalada en los párrafos de valores y otros bienes en este anexo.
15.Deducible / aviso de pérdida dentro del deducible
La Compañía será responsable únicamente en exceso del deducible señalado en las condiciones particulares de la Póliza. El deducible será aplicado a toda y cada pérdida, independientemente del número de pérdidas durante la vigencia de este anexo.
El Asegurado, dentro del período de tiempo y de la manera establecidos en este anexo, debe notificar a la Compañía con respecto a cualquier pérdida del tipo amparado bajo los términos de este anexo, independientemente de que la Compañía sea responsable o no y, a solicitud de la Compañía, el Asegurado debe entregar una breve declaración en donde se presentan los detalles con respecto a la pérdida.
Si el límite agregado de este anexo, según se señala en las condiciones particulares de la Póliza, es insuficiente para indemnizar al Asegurado totalmente por concepto de la pérdida de valores por los que se presenta una reclamación bajo los términos de este anexo, entonces la responsabilidad de la Compañía se limita al pago o duplicación de los valores con un valor igual al monto pagadero bajo los términos de la cláusula de aseguramiento aplicable en este anexo.
16.Cooperación
Como condición precedente al derecho de una indemnización bajo los términos de este anexo, el Asegurado coopera plenamente con la Compañía y sus representantes nombrados en conexión con todos los asuntos relacionados con cualquier pérdida reportada bajo los términos de este anexo. El Asegurado, a solicitud de y en las fechas y los lugares designados por la Compañía, permitirá la inspección de todos los registros relevantes, incluyendo registros de auditoria elaborados por los contadores del Asegurado, y permitirá entrevistas con sus empleados u otras personas, en la medida en que el Asegurado pueda prestar su cooperación al respecto. El Asegurado firmará todos los documentos y cooperará con la Compañía para hacer valer los derechos, intereses y causas de acción que pudieren tener en contra de cualquier persona o entidad en conexión con cualquier pérdida reportada bajo los términos de este anexo y el Asegurado no hará nada que pudiere perjudicar dichos derechos o causas de acción.
17.Seguros en otras compañías
Queda convenido que en caso de pérdida, este anexo, en la medida en que ampare pérdida que también este amparada bajo los términos de otro seguro o indemnización, únicamente
pagara reclamaciones (sin exceder del límite agregado de indemnización o cualquier sublímite aplicable) en la parte proporcional de la pérdida con respecto al monto asegurado por ella.
18.Pérdida de derecho a la indemnización
Se estará a lo convenido en la Póliza.
19.Pago de la indemnización
Se estará a lo convenido en la Póliza.
20.Subrogación, salvamento y recuperación
Queda convenido que la Compañía, al efectuar el pago de cualquier pérdida amparada bajo este anexo, se subrogará en todos los derechos, intereses y causas de acción del Asegurado en conexión con dicha pérdida.
En caso de efectuar una recuperación con respecto a cualquier pérdida amparada bajo los términos de este anexo, el monto recuperado, después de deducir los costos incurridos en conexión con dicha recuperación, pero excluyendo los costos por concepto de la mano de obra o los gastos administrativos del Asegurado, será aplicado en el siguiente orden de prioridad:
(a) Para rembolsar al Asegurado completamente con respecto a aquella parte, si la hay, de dicha pérdida que excede del monto de la pérdida pagada bajo los términos de este anexo (excluyendo el monto de cualquier deducible aplicable).
(b) El saldo, si lo hay, o el monto neto de la recuperación si ninguna parte de dicha pérdida excede del monto de la pérdida pagada bajo los términos de este anexo, será para rembolsar a la Compañía.
(c) Finalmente, a aquella parte de la pérdida sufrida por el Asegurado con motivo de cualquier deducible especificado en las condiciones particulares o a aquella parte de dicha pérdida amparada bajo los términos de cualquier póliza de seguro con respecto a la que este anexo opere en exceso.
21.Acción en contra de una agencia de servicios o cliente
Como ya se ha señalado, este anexo no otorga cobertura a favor de ninguna agencia de servicios o cliente, y al efectuar un pago por parte de la Compañía, a favor del Asegurado, con respecto a cualquier acto deshonesto o fraudulento por parte de cualquier socio, consejero, funcionario o empleado de dicha agencia de servicio o cliente, al actuar por su cuenta o en colusión con otras personas, el Asegurado cederá a la Compañía, todos sus derechos y causas de acción que pudiera tener en contra de dicha agencia de servicio o cliente, a consecuencia de los actos cometidos, hasta por el monto del pago efectuado por la Compañía, y el Asegurado firmará todos los documentos necesarios para que puedan hacer valer dichos derechos.
22.Cesión de este anexo
El presente anexo no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido este anexo, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
23.Arbitraje
Se estará a lo convenido en la Póliza.
24.Notificaciones
Se estará a lo convenido en la Póliza.
25.Jurisdicción
Se estará a lo convenido en la Póliza.
26.Prescripción
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de este anexo prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Todos los demás términos, condiciones y estipulaciones de la Póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Xxxxx y fecha de expedición:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
El Contratante y/o Asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.