CONTRATO
CONTRATO
Empresa de Servicios y Gestión Medioambiental de Puente Genil, SA. Unipersonal. C/ Xxx Xxxxxxx nº 2. 14500 Puente Genil
En el domicilio social de la Empresa de Servicios y Gestión Medioambiental de Puente Genil, SA., en adelante la Empresa, siendo las 11.00 horas del día 31 de julio de 2.013, se reúnen X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI nº 00.000.000-C, y domicilio en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 0 XX, x X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI nº 00.000.000-J, con domicilio a los efectos de este contrato en Xxxxxx Xxxxx, x/ Xx Xxxxxx x/x., Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
CIF X-00000000 Tno: 000000000 Fax: 000000000 xxxx@xxxxxxx.xx
ACTUAN: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en representación de la Empresa, según nombramiento del Consejo de Administración de fecha 03/04/2013, y X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX en representación de la empresa DOKESIM, S.L., con domicilio en Madrid, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, 0x Xxxxxxxxx, según apoderamiento de fecha 30/11/2001, que declara vigente y que realizado ante el Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx al número 3.824 de su protocolo, fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 25/01/2002, en el tomo 16850 de la sección 8ª, hoja número 7.287.994, inscripción 3ª.
EXPONEN: Que por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa de Servicios y Gestión Medioambiental de Puente Genil, SAU., de fecha 11 de julio de 2013, le ha sido adjudicado a la empresa Dokesim, S.L., contrato para el control de plagas urbanas, prevención y control de la legionelosis y control de la población de palomas en el término municipal de Puente Genil, cuyo Pliego fue aprobado por Resolución de la Gerencia de fecha 18 xx xxxxx de 2013
Reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, y en ejecución del acuerdo de referencia, ambas partes suscriben el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el control de plagas urbanas, prevención y control de la legionelosis y control de la población de palomas en el término municipal de Puente Genil descrito en los Pliegos de Prescripciones técnicas y de cláusulas económico administrativas particulares que han servido de base a la licitación, y que como anexos A y B a este contrato se declaran partes integrantes del mismo, así como las mejoras formuladas por el adjudicatario en su oferta, que se convierten en obligaciones contractuales para el mismo.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de un año a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, fijándose la duración inicialmente en DOS AÑOS a contar desde la misma fecha.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas
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las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
TERCERA: IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
El importe de adjudicación del presente contrato para el servicio integral de control de plagas urbanas, prevención y control de la legionelosis y control de la población de palomas en el término municipal de Puente Genil, asciende a la cantidad de 18.090 €/año, excluido I.V.A., ascendiendo el I.V.A. a la cantidad de 3.798,90 €, por lo que el importe total anual se eleva a 21.888,90 €.
CUARTA: FORMA DE PAGO
El pago se hará efectivo al adjudicatario mensualmente, tras la presentación de la correspondiente factura junto con el informe justificativo de las actividades desarrolladas.
QUINTA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, de conformidad con lo establecido en los anexos A y B del presente contrato.
SEXTA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y RESOLUCION Y SOMETIMIENTO A FUERO.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Consejo de Administración de la Empresa a propuesta de la Dirección de la misma. Las partes declaran su sometimiento expreso a los Tribunales de Puente Genil.
SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en todo lo no previsto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado: Código Civil y Mercantil, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Fdo.: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx.: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS (DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN), PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS Y CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PALOMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL Y EN EDIFICIOS E INSTALACIONES CUYA TITULARIDAD, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN ESTÉN A CARGO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 2.-OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio integral de control de plagas, servicio de prevención y control de la legionelosis y servicio de control de palomas, con arreglo a las características que se detallan en Pliego de condiciones técnicas anexo al presente.
Clasificación C.P.V: 90921000-9 (servicios de desinfección y exterminio), 90922000-6 (servicios de control de plagas) y 90923000-3 (servicios de desratización)
CLÁUSULA 3: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
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El presente contrato de servicios se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, por razón de su cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 173 f) del TRLCSP, en relación con los artículos 169 y 177, en que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con los candidatos invitados a la licitación y negociar los aspectos técnicos y económicos indicados en la Cláusula undécima del presente pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el artículo 176 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato si ello fuera posible, de conformidad con lo previsto en los artículos 178.1 en relación con el artículo 177.3 sensu contrario y
169.2 in fine del TRLCSP.
El expediente de contratación se realizará por tramitación ordinaria de conformidad con los artículos 109 y 110 LCSP.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad máxima anual de 23.966,94 EUROS, I.V.A. excluido, ascendiendo el I.V.A. a la cantidad máxima de 5.033,06 EUROS. Este precio podrá ser objeto de baja, no admitiéndose proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las empresas concursantes, especificarán en sus ofertas como pago por el servicio prestado, el importe total anual, debiéndose detallar por separado los costes de cada uno de los programas definidos en el pliego de condiciones técnicas (sección III, IV V y VI), con su desglose de IVA correspondiente
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El pago se hará efectivo al adjudicatario mensualmente, tras la presentación de la correspondiente factura junto con el informe justificativo de las actividades desarrolladas.
CLÁUSULA 5. PREVISIÓN DE GASTOS
El gasto que se origine para Egemasa con motivo del presente contrato se imputará a la Cuenta de Resultados de la Empresa, de conformidad las previsiones de ingresos y gastos de la empresa aprobadas por el Ayuntamiento, junto con el presupuesto municipal el día 21/03/2013, debiéndose llevar a cabo las actuaciones necesarias al respecto.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de un año a contar desde la formalización del mismo, fijándose la duración inicialmente en DOS AÑOS a contar desde la misma fecha.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
CLÁUSULA 7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
7.2.Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en la cláusula 10.2 en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
CLÁUSULA 8. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través la página web de la Empresa: xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, con solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, antes del día en las oficinas de la Empresa, sitas en Xxxxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, x/ Xx Xxxxxx x/x. en horario de lunes a viernes de 09.00 a
14.00 horas. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, se entenderá prorrogado el final del plazo al 1er día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, dirigidas al domicilio social de la Empresa, c/ Xxx Xxxxxxx nº 2, 14500 Puente Genil. En estos supuestos, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Departamento de Administración de la Empresa su remisión mediante telex, telegrama o telefax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Departamento de Administración de la Empresa con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
10.2. Forma de presentación de las proposiciones y documentación.
La proposición se presentará en sobre cerrado en el que figure la siguiente inscripción: “Proposición para tomar parte en el concurso para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS (DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN), PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS Y CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PALOMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL Y EN EDIFICIOS E INSTALACIONES CUYA TITULARIDAD, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN
ESTÉN A CARGO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO”. En dicho sobre deberá figurar nombre y apellidos de quien figure en la documentación y carácter con que lo hace, con indicación del domicilio y teléfono a efectos de notificaciones posteriores, todo ello de forma legible.
Dentro del sobre a que se refiere el párrafo anterior, se contendrán tres sobres A, B y C cerrados, con la misma inscripción y datos referidos en el mismo y un subtítulo.
SOBRE A: se subtitulará “Documentación General” y contendrá:
1) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
a) Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, así como el Número de Identificación Fiscal.
c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro Comercial, cuando así sea exigido por la Legislación del Estado respectivo.
d) Los demás empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
2) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.
3) Documentos acreditativos de las solvencia técnica, económica y financiera:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 75 TRLCSP:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c).- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 78 LCSP:
a).- Relación de proyectos de similar cuantía, medida ésta en función del presupuesto del proyecto, realizados en los últimos tres años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b).- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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c).- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía – si existiere – acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar, conforme a los establecido en el artículo 83 del TRLCSP.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
No obstante, quien resulte adjudicatario deberá acreditar, con carácter previo a la formalización del contrato, los requisitos antes citados mediante la presentación de la siguiente documentación:
o Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física o Impuesto de Sociedades y el I.V.A. anual y trimestral.
o Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente, en su caso, en el pago del mismo, aportado carta de pago del último ejercicio o fotocopia compulsada.
o Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.
SOBRE B: se subtitulará “Documentación técnica” y contendrá:
1.- La memoria de los programas de lucha antivectorial definidos en las secciones III, IV, V y VI xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, para su debida valoración.
2.- Documentación técnica definida en la sección VII xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
3.- Mejoras sobre los servicios obligatorios
SOBRE C: se subtitulará “Proposición Económica”, contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura al final de este Xxxxxx, debidamente fechada y firmada.
En la oferta económica se entenderá incluido a todos los efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole, que aparecerán correctamente detallados y separados.
Se considerarán incluidos en la oferta los gastos de cualquier índole, incluso los financieros, que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y Disposiciones Legales que lo regulen.
La documentación exigida se presentará en castellano o traducida de forma oficial al castellano.
CLÁUSULA 11. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por los responsables del Registro Municipal y el de la Empresa se expedirá certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) remitirá al Departamento de Administración de la Empresa. Por el personal responsable de este Departamento se emitirá asimismo certificación comprensiva de aquellos extremos referentes a las proposiciones en él recibidas.
Por la Gerencia de la Empresa, con asesoramiento de los Responsables del Área de Medio Ambiente, se procederá al examen de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido por este pliego, pudiendo conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para subsanar defectos en la documentación presentada y procediendo acto seguido a su preparación para ser remitidos al Consejo de Administración que al efecto se convoque.
Una vez examinadas las proposiciones, evacuará informe al Consejo de administración, expresivo del cumplimiento de las prescripciones xxx xxxxxx y formulando propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 12. ADJUDICACIÓN
El Consejo, en un plazo máximo de 20 días, recibirá el Informe de la Gerencia junto con la documentación presentada, y tras su examen procederá a adjudicar el contrato, resolviendo de forma motivada, a la proposición más ventajosa de acuerdo a los criterios que a continuación se señalan y delegando en la Gerencia de la Empresa la realización de cuantas gestiones fueran necesarias para la formalización del contrato.
12.1.- Criterios de adjudicación: Los criterios que se tendrán en cuenta para valorar las ofertas y efectuar la propuesta en favor de la más ventajosa serán los siguientes:
1.- Oferta económica de 0 a 55 puntos. (sobre C)
Otorgando la máxima puntuación al licitador que realice la oferta más baja, puntuando el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(Oferta b/oferta i) x 55;
Siendo P: puntuación, Oferta b: oferta más baja del total de las presentadas; oferta i: oferta de cada uno de los licitadores; 55 puntuación máxima a otorgar.
2.- Calidad Técnica del Servicio. de 0 a 40 puntos. (sobre B)
Valorándose aspectos tales como:
Hasta 18 puntos
Plan de actuación según el Programa de Lucha Antivectorial (sistemas y procedimientos): manual de procedimientos, programa de actuaciones y cronograma, conocimiento del espacio de trabajo, etc
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Personal adscrito a la contrata: número de trabajadores fijos que ejecutan las acciones simultáneamente. Cualificación técnica del personal adscrito a la contrata. Tiempo de resolución de bajas laborales, etc | Hasta 8 puntos |
Seguimiento y evaluación de los resultados: periodicidad de las revisiones de tratamientos, trabajos posteriores a las revisiones, elaboración de memorias e informes, informatización de resultados, métodos de evaluación y estudios de situación de las plagas, etc. | Hasta 7 puntos |
Tiempo de respuesta en la ejecución de las denuncias | Hasta 2 puntos |
Medios materiales aportados al contrato: vehículos, maquinaria, materiales, etc. | Hasta 5 puntos |
3.- Mejoras del Servicio. Hasta 5 puntos. (sobre B):
Mejoras sin repercusión económica, aportadas por el licitador sobre los diferentes aspectos obligatorios previstos, y que sean aceptadas por Egemasa: Incremento en puntos o lugares a tratar, programas de educación de la ciudadanía y divulgación, etc
Será propuesta como adjudicataria la oferta que alcance en conjunto mayor puntuación.
Los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se determinarán en función de lo dispuesto en el artº. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, será notificada al adjudicatario, y comunicada al resto de participantes mediante inserción en la página web de la Empresa.
El concurso podrá quedar desierto si ninguna de las ofertas se adecúa a lo solicitado CLÁUSULA 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se realizará dentro de los 10 días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Empresa podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA 14. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Consejo de Administración de la Empresa.
CLÁUSULA 15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato a formalizar tendrá carácter privado y se regirá, en todo lo no previsto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado: Código Civil y Mercantil, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones que resulten aplicables.
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ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS (DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN), PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS Y CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PALOMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL Y EN EDIFICIOS E INSTALACIONES CUYA TITULARIDAD, MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN ESTÉN A CARGO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES 1ª.-OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el establecimiento y ejecución de un programa de lucha antivectorial integrada y permanente contra roedores comensales, artrópodos y microorganismos patógenos, prevención y control de la legionelosis, así como el control efectivo de la población de palomas en el municipio de Puente Genil, con fines sanitarios, en aplicación de lo establecido en el art. 25 h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 9 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía sobre competencias en materia de protección de salubridad pública y específicamente en el art. 27 del Decreto 8/1995 de la Comunicad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias (en adelante DDD), en el DECRETO 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y en el Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis:
2ª.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación atenderá:
a) Ámbito territorial
b) Ámbito funcional
c) Ámbito temporal
a) ÁMBITO TERRITORIAL:
El ámbito de actuación es el término municipal de Puente Genil.
En el ámbito de actuación se incluyen por tanto, el casco urbano, urbanizaciones residenciales, los polígonos industriales y las aldeas que forman parte del municipio (y que se detallan en el anexo).
El programa de lucha antivectorial habrá de desarrollarse en las siguientes áreas de de actuación:
Centros docentes
Centros deportivos
Centros Sociales y culturales
Centros monumentales
Centros administrativos
Centros industriales municipales
Mercados municipales
Otras dependencias municipales
Red de saneamiento y alcantarillado
Otras áreas de subsuelo: alumbrado público, semáforos y contenedores soterrados
Solares urbanos de titularidad municipal
Riegos por aspersión y fuentes ornamentales
Zonas verdes y espacios públicos
Vertederos y extrarradio
En el anexo se detallan la mayoría de las dependencias e instalaciones municipales, zonas xx xxxxx por aspersión y fuentes ornamentales objeto de contrato, aunque este listado no es definitivo y no excluye edificios o zonas que hayan podido quedar omitidas y que surjan con carácter posterior a la firma del contrato. Por ende, dichos edificios o zonas que hayan podido quedar omitidas en el listado, quedan dentro del contrato sin que ello suponga incremento del precio.
b) ÁMBITO FUNCIONAL:
b.1) De los roedores comensales.
Es objeto de este Pliego establecer un programa de lucha antivectorial integrada y permanente contra los roedores comensales, así como de otros roedores que ocasionalmente pueden ser perjudiciales para la salud humana.
Se tiene la finalidad de mantener y/o reducir el grado de infestación de estos roedores al límite máximo recomendado (5 % según la Organización Mundial de la Salud), mantener en el tiempo, mediante la aplicación de una metodología científica, dicho límite y conseguir un alto grado de participación de la Comunidad en este programa, mediante la corresponsabilidad de la misma, según los principios de la Atención Primaria de la Salud.
b.2) De los artrópodos y microorganismos patógenos.
Es Objeto de este Pliego establecer un programa de lucha antivectorial integrada y permanente contra los artrópodos y microorganismos patógenos que puedan tener una incidencia negativa para la salud humana.
b.3) Prevención y control de la legionelosis.
Se incluyen el estudio, realización, supervisión de los tratamientos necesarios para el control y prevención de la Legionelosis en las zonas así indicadas (riegos por aspersión y fuentes ornamentales de titularidad municipal), así como la emisión de los informes
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preceptivos en aplicación de lo dispuesto en el DECRETO 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico- sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y en el Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis.
b.4) De las poblaciones de palomas urbanas (Xxxxxxx xxxxx var).
Es Objeto de este Pliego establecer un programa de control de las poblaciones de Palomas en el núcleo xxxxxx xx Xxxxxx Genil.
c) ÁMBITO TEMPORAL:
Los programas de lucha antivectorial serán anuales.
SECCIÓN II. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS 3ª.-GENERALIDADES.
Los licitadores, por el acto de concursar, aceptan y asumen en su totalidad las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Cuando existiera alguna contradicción entre el contenido de las ofertas y el Pliego, prevalecerán las especificaciones de éste último.
Corresponde a las empresas participantes proponer los sistemas que les parezcan oportunos para conseguir, con la mejor proporción costo-beneficio, disminuir y/o mantener el grado de infestación admisible por la OMS, en cada una de las áreas de tratamiento.
Dentro de los procedimientos propuestos se priorizarán las técnicas de lucha biológica y de ordenamiento del medio y, cuando éstas no fueran posibles y/o suficientes, se procederá a tratamientos químicos, de forma única o bien combinada con los primeros, con los requisitos previstos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, salvo en los locales cerrados, públicos o privados donde se podrá acudir directamente a la utilización de productos químicos plaguicidas.
La periodicidad de los tratamientos deberá ser tal que garantice la correcta desratización, desinsectación y desinfección en los lugares objeto de tratamiento, debiendo realizarse actuaciones puntuales cuando así se determine por parte de Egemasa en caso de aparición de nuevos focos.
Procedimiento en tratamientos no programados: A demanda de denuncias vecinales o de oficio, Egemasa solicitará el servicio de desratización y/o desinsectación mediante parte de trabajo trasladado a la empresa adjudicataria mediante correo electrónico, aportando el nombre del solicitante, lugar a tratar, descripción del problema y teléfono de contacto.
La empresa adjudicataria atenderá cada parte individualizado en las 24 horas siguientes a la recepción del comunicado.
Egemasa se reserva la supervisión y seguimiento del servicio y a tal efecto designará al/la Responsable del Área de Medio Ambiente como la persona que deberá conocer y autorizar con el visto bueno todas las actuaciones del servicio
que nos ocupa.
Efectuado el tratamiento expedirán documento acreditativo según modelo recogido en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, que deberán remitir al Área de Medio Ambiente de Egemasa.
Las empresas licitadoras deberán figurar y presentar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 60/2012, de 13 xx xxxxx por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
A final del año se elaborará un informe que refleje un análisis de situación y los trabajos realizados derivados del desarrollo del programa, así como las incidencias dadas.
4ª.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
El número de trabajadores de la empresa dedicados a las actuaciones programadas descritas anteriormente serán los necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas, especificando en la memoria a presentar, tanto el número como la distribución de tareas asignadas a cada uno o grupo de trabajadores. Todos los trabajadores, en cualquier caso, deberán estar en posesión en el momento de comenzar el desarrollo del proyecto, del carné de aplicador de plaguicidas, de nivel básico, y el responsable de diseñar los trabajos a realizar en cada momento en posesión del carné de aplicador de plaguicidas de nivel cualificado. Los trabajadores tendrán experiencia en este tipo de trabajos y seguirán programas de formación periódicamente impartidos por la empresa sobre programas D.D.D y seguridad e higiene en el trabajo, lo que la empresa deberá acreditar en la memoria presentada.
Deberá presentarse una descripción e identificación de los vehículos adscritos a la empresa para realización del servicio, que deberán, de acuerdo a lo establecido en Decreto 60/2012 por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía en su art. 7.4. disponer de separación física de la cabina de conducción, así como medios para evitar derrames y realizar un transporte seguro de los mismos. Éstos deberán estar debidamente rotulados para su identificación y la del servicio.
Detalle de las prendas a vestir por los trabajadores, las cuales deberán ser propias para el desarrollo de su labor, e identificativas del servicio.
Número y composición de los equipos de trabajo de forma detallada.
En el Área de Medio Ambiente de Egemasa se centralizará el servicio de recepción de denuncias de los ciudadanos, para aquellos casos que planteen problemas de insectos o infecciones a nivel general o en lugares de dominio público, los cuales deberán ser atendidos por el adjudicatario
El/la Responsable del Área de Medio Ambiente de Egemasa actuará como Facultativo competente para revisar el cumplimiento de los aspectos técnicos y de los compromisos contraídos por el adjudicatario.
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SECCIÓN III. PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN. LOS ROEDORES COMENSALES
5ª.- OBJETO DEL PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN
Se establecerá por las empresas licitadoras un programa de lucha antivectorial integrada y permanente contra los roedores con la finalidad de reducir el grado de infestación al límite máximo admisible del 5%, según la OMS y, mantener durante la duración del contrato, mediante la aplicación de una metodología científica, dicho límite admisible.
Las consecuencias derivadas de la aplicación del Programa serán: el ahorro económico por destrucción de bienes públicos y privados, disminución del riesgo de carácter epidemiológico, toda vez que como vectores y reservorios de virus, transmiten directa e indirectamente numerosas enfermedades, mejora del bienestar de la población, dado que la presencia de estos roedores resulta desagradable y altamente repulsivo para el hombre y, cumplimiento de normativa sanitaria en materia de DDD.
6ª.- SUJETOS DEL PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN
El Programa de Control de Roedores Comensales desarrollará su acción contra:
Rattus rattus (Rata negra o trepadora)
Rattus norvegicus (Rata gris o de alcantarilla)
Mus musculus (Ratón casero).
7ª.- ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN
Las acciones del programa se llevarán a cabo en aquellas zonas del Término Municipal que, por sus condiciones, favorecen el desarrollo de roedores. Estas áreas se agrupan en:
Redes municipales de saneamiento y alcantarillado
Área de cursos de agua y cinturón de protección
Área xx xxxxxxx y vertederos
Área de zonas verdes y espacios libres públicos
Área de redes subterráneas de instalaciones municipales
Área de edificios y centros de titularidad municipal, así como aquellos cuyo mantenimiento y conservación estén a cargo del Ayuntamiento de Puente Genil (anexo)
La definición y cuantificación de los edificios e instalaciones municipales que se especifica en el Anexo, en modo alguno limitará otras que en el transcurso de la concesión pudieran incorporarse, o que por omisión no figuren en la citada relación.
8ª.- METODOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN
Básicamente los métodos químicos que se emplearán de forma combinada, se concretarán en el uso de rodenticidas y desinfectantes, siguiendo las pautas establecidas por el Reglamento DDD de la Comunidad Andaluza.
Se realizarán básicamente dos tipos de actuaciones:
Actuaciones puntuales mediante la atención de denuncias particulares gestionadas desde el Área de Medio Ambiente de Egemasa.
Realización de campañas anuales de desratización que se habrán de llevar a cabo con un Plan de Actuación con un tratamiento de choque y, posteriormente, un tratamiento de mantenimiento o conservación en todas las zonas de intervención. Los tratamientos en los centros docentes se realizarán preferentemente en los periodos vacacionales.
En todos los casos se atenderán a los siguientes criterios:
Los productos deberán estar debidamente registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad para el uso al que se destinan.
Se evitará en todo momento el uso de formulaciones que puedan ser diseminados a partir del punto de tratamiento a otros lugares en donde puedan suponer un riesgo toxicológico para otras especies o medioambiental.
Los residuos generados por la utilización de estos cebos (cebos deteriorados, alambres, envases, etc…,), serán eliminados por parte de la empresa de forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos y demás normativa de aplicación.
El tipo de rodenticidas que se emplearán, quedará limitado a los anticoagulantes de segunda y tercera generación.
Los cebos y se presentarán en bloques compactos parafinados u otro tipo validado según el área de actuación o la época del año con el objeto de impedir su deterioro por la humedad y temperatura.
El tratamiento rodenticida en la red de alcantarillado se realizará de forma que resulte lo más eficaz posible: en cada registro se utilizará la cantidad de cebo de acuerdo con la población estimada de múridos, el cebo se colocará suspendido de un clavo por medio de un cordel a la altura adecuada para posibilitar el acceso de los roedores al veneno, y evitar al mismo tiempo la inmersión del mismo en las aguas residuales.
En aquellos tratamientos en los que resulte necesaria la puesta de cebos rodenticidas en superficie, éste se colocará en portacebos con leyenda perfectamente visible que advierta de su toxicidad o, en caso de imposibilidad, se realizará el tratamiento adoptando las medidas necesarias para evitar riesgos deintoxicación a personas y animales no xxxxx.
Las estaciones permanentes de cebos rodenticidas deberán cumplir las especificaciones aceptadas en el artículo 10.2 del Reglamento DDD y evitar la manipulación de los cebos por animales o personas ajenas al programa.
Los licitadores deberán justificar la estabilidad temporal y aceptabilidad de los cebos rodenticidas y especialmente en la presentación de los bloques.
Como complemento del tratamiento con cebos rodenticidas, se espolvoreará con un desinsectante el interior de madrigueras, pozos y sus tapas, imbornales, etc... a fin de asegurar la eliminación de los ectoparásitos portados por los roedores.
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9ª.- MEMORIA, JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE DESRATIZACIÓN
Los concursantes previamente a la celebración de esta licitación, deberán desarrollar, a su cargo, un proyecto de Programa de Lucha Antivectorial Integrada, el cual estará basado en los mejores conocimientos técnico-científicos y en las mejores tecnologías disponibles, en todo caso este ha de contener, como mínimo la siguiente documentación:
1º Justificación del programa:
Como justificación del programa habrá de realizarse con carácter previo una diagnosis de la situación de las distintas áreas de tratamiento (según establece anexo I del D. 8/1995, de 24 de enero), especificando igualmente los grados de infestación existentes y posible origen de la presencia de las citadas especies para la recomendación de las medidas correctoras y determinación del método de tratamiento, o bien, el compromiso a su realización en caso de que resultaran adjudicatarios. En este último caso es condición imprescindible presentar el desarrollo teórico del programa de diagnosis, la metodología a utilizar y forma de exposición de resultados.
2º Memoria técnica:
Deberá desarrollar la fase de planificación, fijando objetivos y metodología de trabajo general por fechas y áreas de actuación. Se deberá indicar el programa de actuación para colegios públicos (donde se atendrán a los periodos vacacionales) y centros municipales.
Así mismo, y en cuanto al cronograma de actuación, se habrá de tener en cuenta actuaciones puntuales y urgentes en el caso de que se determinen para la preservación de la salud colectiva.
La memoria técnica ha de contener:
Programación y calendario de la fase de ejecución, cronograma de actuaciones.
Será necesario la sectorización de la ciudad, así mismo se aportará especificando sobre cuadrícula de los 365 días del año (dividido en meses), el trabajo a realizar y personal encargado de llevarlo a cabo, así como horario de prestación del servicio.
Metodología de evaluación y presentación de resultados.
Determinación científica de la medida de densidad de población de roedores mediante la utilización de los métodos recomendados por la OMS.
Características químicas de los rodenticidas; modo de acción y toxicidad.
3º Presupuesto general.
4º Planos de las distintas áreas de tratamiento.
SECCIÓN IV: PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN. LOS ARTRÓPODOS Y MICROORGANISMOS PATÓGENOS
10ª.- OBJETO DEL PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
Se establecerá por los licitadores un programa de lucha antivectorial integrada y permanente contra los artrópodos y microorganismos nocivos para la salud pública, en las áreas de tratamiento que se especifiquen, con la finalidad de reducir, y en su caso eliminar, el grado de infestación y mantener durante la duración del contrato, mediante la aplicación de metodologías combinadas, los límites admisibles.
11ª.- SUJETOS DEL PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
Las medidas y métodos de lucha contenidos en este programa de control de artrópodos y microorganismos nocivos se llevarán a cabo específicamente contra los siguientes grupos:
1.- Artrópodos:
Insectos vectores voladores: moscas y mosquitos
Insectos vectores caminadores-rastreros: cucarachas, chinches, pulgas, piojos, ácaros, garrapatas.
Insectos plagas molestas: Xxxxxxxx, arañas, tijeretas, milpies, cochinillas de la humedad, lepismas, orugas, avispas y enjambres de abejas que ocasionen alarma vecinal.
Insectos de los productos almacenados y otros materiales: gorgojos, carcoma, polillas, ácaros.
2.- Microorganismos patógenos: protozoos, bacterias, hongos, levaduras y virus.
12ª.- ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
La ejecución de los métodos químicos, biológicos y técnicos de ordenamiento del medio, se desarrollarán en las siguientes áreas de actuación:
Redes municipales de saneamiento y alcantarillado
Área de cursos de agua y cinturón de protección
Área xx xxxxxxx y vertederos
Área de zonas verdes y espacios libres públicos
Área de redes subterráneas de instalaciones municipales
Área de edificios y centros de titularidad municipal, así como aquellos cuyo mantenimiento y conservación estén a cargo del Ayuntamiento de Puente Genil (anexo).
La definición y cuantificación de los edificios e instalaciones municipales que se especifica en el Anexo, en modo alguno limitará otras que en el transcurso de la concesión pudieran incorporarse, o que por omisión no figuren en la citada relación.
En el área de espacios públicos se tratarán, además, la aparición de plagas de artrópodos debidas a alteraciones de factores ambientales puntuales, de origen natural
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o artificial, considerados de especial atención o que produzcan alarma social a juicio de los Servicios Municipales.
No es objeto de este concurso el tratamiento de xilófagos en el mobiliario municipal, elementos estructurales o decorativos xx xxxxxx (artesonados, vigas, etc)
13ª.- METODOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
Corresponderá a los licitadores establecer la metodología que consideren adecuada para alcanzar los objetivos previstos y que deberán justificar debidamente en el desarrollo del plan.
Se realizarán básicamente dos tipos de actuaciones:
Actuaciones puntuales mediante la atención de denuncias particulares gestionadas desde el Área de Medio Ambiente de Egemasa.
Realización de campañas anuales de desinsectación y desinfección que se habrán de llevar a cabo con un Plan de Actuación con un tratamiento de choque y, posteriormente, un tratamiento de mantenimiento o conservación en todas las zonas de intervención.
En cuanto a las labores de control y prevención de la Legionelosis se estará en todo momento en lo dispuesto en la legislación vigente u otras que la pudieran modificar, por el que se indican las condiciones higiénico – sanitarias para el control y prevención de la Legionelosis, además de todo aquella legislación que pueda surgir a lo largo de la vida del contrato.
En todos los casos se atenderán a los siguientes criterios:
Los productos deberán estar debidamente registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad para el uso al que se destinan.
Se deberá especificar, en los casos de utilización de plaguicidas, el nombre comercial, la formulación y la dosis utilizada.
Se evitará en todo momento el uso de formulaciones que puedan ser diseminados a partir del punto de tratamiento a otros lugares en donde puedan suponer un riesgo toxicológico para otras especies o medioambiental.
Los residuos generados por la utilización de estos cebos (cebos deteriorados, alambres, envases, etc…,), serán eliminados por parte de la empresa de forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos y demás normativa de aplicación.
14ª.- MEMORIA, JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
Los concursantes, previamente a la celebración de esta licitación, deberán desarrollar, a su cargo, un proyecto de Lucha Antivectorial Integrada que contenga el programa de desinsectación y desinfección de artrópodos y microorganismos patógenos
Estos programas deberán contener como mínimo la siguiente documentación
1.- Justificación del Programa.
Como justificación del programa habrá de realizarse con carácter previo una diagnosis de la situación de las distintas áreas de tratamiento (según establece anexo I del D. 8/1995, de 24 de enero), especificando igualmente los grados de infestación existentes y posible origen de la presencia de las citadas especies para la recomendación de las medidas correctoras y determinación del método de tratamiento, o bien, el compromiso a su realización en caso de que resultaran adjudicatarios. En este último caso es condición imprescindible presentar el desarrollo teórico del programa de diagnosis, la metodología a utilizar y forma de exposición de resultados.
2º Memoria técnica:
Deberá desarrollar la fase de planificación, fijando objetivos y metodología de trabajo general por fechas y áreas de actuación. Se deberá indicar el programa de actuación para colegios públicos (donde se atendrán a los periodos vacacionales) y centros municipales.
Así mismo, y en cuanto al cronograma de actuación, se habrá de tener en cuenta actuaciones puntuales y urgentes en el caso de que se determinen para la preservación de la salud colectiva.
La memoria técnica ha de contener:
Programación y calendario de la fase de ejecución, cronograma de actuaciones. Será necesario la sectorización de la ciudad, así mismo se aportará especificando sobre cuadrícula de los 365 días del año (dividido en meses), el trabajo a realizar y personal encargado de llevarlo a cabo, así como horario de prestación del servicio.
Metodología de evaluación y presentación de resultados.
Se deberá especificar, en los casos de utilización de plaguicidas, el nombre comercial, la formulación y la dosis utilizada y la DL 50.
Características químicas de los rodenticidas; modo de acción y toxicidad.
3º Presupuesto general.
4º Planos de las distintas áreas de tratamiento.
SECCIÓN V: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
15ª.- OBJETO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
El Objeto del presente programa es la realización de los servicios de control y prevención de la Legionelosis conforme al Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, mediante la realización de los trabajos de revisión, control, limpieza y desinfección de las instalaciones de riesgo, susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la Legionella, así como la creación y mantenimiento del libro de registro de cada instalación de riesgo según lo recogido en el R.D.865/2003.
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16ª.- SUJETOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
Este programa desarrollará su acción contra:
Legionella pneumophila serotipo 1
17ª.- ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
Las acciones del programa se llevarán a cabo en instalaciones municipales con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Estas instalaciones son:
Riegos por aspersión y fuentes ornamentales
18ª.- METODOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
El Real Decreto 865/2003 define las fuentes ornamentales y los sistemas xx xxxxx por aspersión con agua no potable en el medio urbano como instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Por esta razón, se hace necesario realizar un tratamiento de prevención y control de legionelosis (LEGIONELA) en dichos focos potenciales.
La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, pudiendo ampliarse estas medidas por decisión de la autoridad sanitaria competente si determina caso de riesgo para la salud pública.
En las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario se podrá utilizar cualquiera de los desinfectantes que para tal fin haya autorizado el Ministerio de Sanidad. Los sistemas físicos y físico-químicos no precisan de autorización específica, pero deben ser de probada eficacia frente a Legionella y no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación establecidos por el fabricante.
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad.
Los tratamientos para la prevención y control de legionelosis se realizarán de acuerdo a la normativa específica de aplicación, hoy el Real Decreto 865/2003 del Ministerio de Sanidad y Consumo por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
La empresa adjudicataria elaborará y/o cumplimentará la documentación y registros necesarios acreditativos de los tratamientos realizados.
La empresa adjudicataria realizará las analíticas oportunas para la determinación de legionela
19ª.- MEMORIA, JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
Los concursantes, previamente a la celebración de esta licitación, deberán desarrollar, a su cargo, un proyecto de Lucha Antivectorial Integrada que contenga el programa de prevención y control de legionelosis
Estos programas deberán contener como mínimo la siguiente documentación
1.- Justificación del Programa. 2º Memoria técnica:
La memoria técnica ha de contener como mínimo:
Programación y calendario de la fase de ejecución, cronograma de actuaciones.
Medidas a adoptar
Actuaciones de choque
Actuaciones en caso de brotes de legionelosis
Certificados de limpieza y desinfección
Metodología de evaluación y presentación de resultados.
Determinación analítica de legionela
3º Presupuesto general.
4º Planos de las distintas áreas de tratamiento.
SECCIÓN VI: PROGRAMA DE CONTROL DE PALOMAS
20ª.- OBJETO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PALOMAS EN CASCO URBANO
Reducir el excesivo número de palomas (Xxxxxxx xxxxx var) existente en la ciudad, mediante capturas, ahuyentamientos o cualquier otro método autorizado para ello, y minimizar, en lo posible, los daños de diversa índole causados.
21ª.- SUJETOS DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PALOMAS EN CASCO URBANO
Los sujetos de control del presente programa son las poblaciones xx Xxxxxx Común (Xxxxxxx xxxxx var) las cuales se han desarrollado en la ciudad, tomando sus edificaciones como lugar de anidamiento y por lo tanto forman parte de la fauna urbana.
CLÁUSULA 17ª.- ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PALOMAS EN CASCO URBANO
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El área de actuación será el casco xxxxxx xx Xxxxxx Genil y aldeas y polígonos industriales. En estas áreas se tendrán especialmente en cuenta aquellas zonas con mayor incidencia de palomas.
22ª.- METODOLOGÍA DE TRATAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PALOMAS EN CASCO URBANO
El Plan de control de la población de palomas ha de ser integral y contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Descripción del servicio: transporte, montaje y puesta en marcha del/o los métodos de control de palomas según el tipo de zona a tratar o las condiciones del medio.
b) Programa de actuaciones: Horario, fechas, alcance, lugares, etc.
c) Descripción de los productos y artes empleados.
d) Personal a cargo: formación, experiencia, etc.
e) Estudio y seguimiento de la población de palomas: censo, estado sanitario, etc.
23ª.- MEMORIA, JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE CONTROL DE PALOMAS EN CASCO URBANO
Los concursantes, previamente a la celebración de esta licitación, deberán desarrollar, a su cargo, un proyecto de Programa de Control de la Avifauna que contenga, como mínimo, la siguiente documentación:
1.- Justificación del Programa.
Como justificación del programa habrá de realizarse con carácter previo una diagnosis de la situación de las distintas áreas de tratamiento, especificando igualmente los grados de infestación existentes y posible origen de la presencia de las citadas especies para la recomendación de las medidas correctoras y determinación del método de tratamiento, o bien, el compromiso a su realización en caso de que resultaran adjudicatarios. En este último caso es condición imprescindible presentar el desarrollo teórico del programa de diagnosis, la metodología a utilizar y forma de exposición de resultados.
También debe elaborarse un mapa de la ciudad en el que queden reflejadas las zonas con mayor presencia de palomas, al objeto de una mayor eficiencia en la planificación de los trabajos de control de la población de palomas.
2º Memoria técnica:
Deberá desarrollar la fase de planificación, fijando objetivos y metodología de trabajo general por fechas y áreas de actuación.
La memoria técnica ha de contener:
Objetivos a conseguir con el programa y su posterior evaluación.
Metodología del programa de control de Avifauna.
Métodos y procedimientos a utilizar, con descripción lo más detallada posible de sus características.
En cuanto al transporte de las palomas vivas:
El transporte de los animales vivos deberá efectuarse por transportistas y vehículos autorizados para tal efecto por el REAL DECRETO 751/2006, de 16 xx xxxxx, sobre Autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
En cuanto al sistema de sacrificio y gestión de los cadáveres:
La eutanasia de las palomas en mal estado sanitario se efectuará conforme a lo estipulado en la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
La gestión de los cadáveres de las palomas se hará necesariamente a través de una empresa autorizada para la Gestión de Residuos Urbanos por la Junta de Andalucía mediante el método de la cremación, a tal fin habrá de presentarse copia de la Autorización de la Junta de Andalucía de la empresa elegida como Gestor de Residuos Urbanos.
El transporte de los animales sacrificados se realizará por transportista autorizado, según DECRETO 68/2009, de 24 xx xxxxx, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Programación y calendario de la fase de ejecución: Cronograma.
Metodología de evaluación y presentación de resultados.
Características químicas de los productos a utilizar si fueran objeto del programa; modo de acción y toxicidad.
3º Presupuesto general.
4º Descripción de los medios humanos y materiales a emplear en el Programa de control de Palomas.
5º.Descripción del sistema de eliminación de los residuos que se produzcan en el proceso de sacrificio de las palomas cuyo estado sanitario así lo requiera.
6º Planos de las distintas áreas de tratamiento. 7º.Recursos Humanos a emplear por el adjudicatario.
Las empresas licitadoras deberán de justificar el siguiente personal para el programa de control de la Avifauna:
a) Personal de captura en número suficiente para atender el programa de actuaciones anual y para hacer frente a todas las situaciones de urgencia que puedan declararse en la ciudad.
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b) Personal Técnico de dirección del Programa; al menos se contara con el siguiente personal:
- Licenciados en Ciencias Sanitarias para la dirección del Programa
- Licenciado en Veterinaria, para el control de los animales
8.- Recursos Materiales a utilizar.
Las empresas licitadoras presentarán la oferta y descripción de los materiales que van a utilizar para el control de Avifauna
Equipos de Captura de las aves; jaulas, redes, etc. y cualquier otro que se considere.
Vehículos de Transporte
Productos a utilizar, indicando sus características más importantes y su conveniencia con el uso en este programa.
Por otro lado las empresas licitantes deberán de presentar una opción de instalación para la correcta eliminación de los cadáveres de las palomas sacrificadas, siguiendo los principios rectores de la gestión de residuos de la Unión Europea de proximidad y racionalización, dicha instalación habrá de estar en la Comunidad Andaluza y tener capacidad suficiente para gestionar todos los residuos que se produzcan.
SECCIÓN VII RELACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR.
1. Autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 60/2012, de 13 xx xxxxx por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
2. Programa de Desratización conforme sección III
3. Programa Desinsectación y Desinfección conforme sección IV
4. Programa Control Legionelosis conforme sección V
5. Programa Control de Palomas conforme sección VI
6. Productos utilizados, ficha técnicas sobre su nombre y composición para su valoración. No obstante, los formulados técnicos podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del contrato si por ambas partes así se decidiera por motivos técnicos.
7. Documentación que acredite que la empresa cuenta con el personal cualificado para el desarrollo de estos trabajos conforme punto 4 Sección II.
8. Número y composición de los equipos de trabajo.
9. Descripción e identificación de los vehículos adscritos a la empresa para realización del servicio, acuerdo a lo establecido en Decreto 60/2012.
10. Acreditación para gestión de residuos derivados de la ejecución de este contrato.
ANEXO
ANEXO I: Relación de Aldeas, Polígonos Industriales y Zonas Residenciales
ANEXO II: Relación de Centros y Dependencias Municipales o mantenidas por el Ayuntamiento
ANEXO III: Relación de Fuentes Ornamentales y zonas xx xxxxx por aspersión
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ANEXO I: Relación de Aldeas, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx
x Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
x Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx
Aldea de la Mina
Xxxxx xxx Xxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxx y Rinconcillo
Aldea de Sotogordo
Aldea de Portalegre y El Xxxxxxx
Aldea de la Xxxxxx Baja y Finca xxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx
x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx
Polígonos y/o zonas comerciales de: Las Acacias, el Silo, Las Flores, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Las Palomas
Urbanización Cañada de la Plata
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx
x Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx
XXXXX XX: Relación de Centros y Dependencias Municipales o mantenidas por el Ayuntamiento
ÁREA | NOMBRE | DIRECCIÓN |
CASA CONSISTORIAL | C/ XXX XXXXXXX Nº 2 | |
POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL | C/ CONCEJAL XXXXXXXXX XXXX, S/N | |
IMPRENTA MUNICIPAL | X/ XXXX XX XXXX Xx 0 | |
XXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX | C/ POSTIGOS ESQUINA PLAZA DE ESPAÑA | |
EDUCACIÓN/JUVENTUD | CEIP XXXX Xx XXXXX | PLAZA XXXXX |
CEIP MAESTRO XXXXXXX XXXXXX | C/ MADRID, 17 | |
CEIP DULCE NOMBRE | C/ LA XXXXXX | |
CEIP XXXXXXX XXXXXXXXX | X/ XXXXXXXXX XXXXXXX, 69 | |
CEIP XXXXXXXX XXXXX Y CAJAL | C/ PRÍNCIPE XX XXXXXXXX | |
CEIP XXXXXXXX XXXXX | C/ XXXXXXXXX S/N | |
CEIP XXXXXX XX XXXXXX | C/ XXXXXXX | |
CPRA MAESTRO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX | Centros de las aldeas | |
XXX XXXXXXX XXXXXXXXX (Xxx Xxxxxx) | X/ XXXXXXXXX XXXXXXX, 0 | |
XXX XXXX Xx XXXXX (Los Pinos) | PLAZA GRUPO CÁNTICO | |
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LAS ALDEAS | ||
RESIDENCIA MUNICIPAL XXXXXXXXX XXXXXX | C/ XXXXXXX XXXXXXX, 4 | |
ESPACIO DE CREACIÓN JOVEN DE LA LONJA | XXXXXX XXX XXXXXX S/N | |
CULTURA/TURISMO | CASA DE LA CULTURA | C/ XXXX DEL ESTUDIANTE, 37 |
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CASA CIUDADANA | ÁGORA CIUDADANA (Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx "Xxxxxxxxx") | |
BIBLIOTECA PÚBLICA | PASEO XXXXXXX XXXX XXXX "FOSFORITO" | |
BIBLÑIOTECA XXXX XXXXXX XXXXX | C/ XXXX XXXXX | |
CONVENTO DE LOS FRAILES, MUSEO, ESCUELA DE MÚSICA | X/ XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, 0 | |
XXXXXXXXXX XX XXX XXXXX | XXXXXX XX XXX XXXXX | |
TEATRO CIRCO | C/ XXXXX, 5 | |
OFICINA DE TURISMO, SALA CULTURAL XXXXXXXXX | X/ XXXXXX XXXXXXX, 00 | |
XXXXXX EDUCACIÓN DE ADULTOS | X/ XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, X/X | |
XXX | X/ XXXX XXX XXXXXXXXXX, 00 | |
XXXXXXXX XX XX XXXXXXX | C/ RÍO DE ORO | |
CENTRO DE VISITANTES DE FUENTE ÁLAMO | CRTA. ARENALES S/N | |
DESARROLLO/COMERCIO | PLAZA DE ABASTOS ROMERAL | PASEO ROMERAL S/N |
PLAZA ABASTOS XXXXXX XXXXX | PLAZA XXXXXX XXXXX S/N | |
SALÓN MUNICIPAL DE EXPOSICIONES | C/ XXXX XXXXX | |
CEMENTERIO MUNICIPAL | CTRA SANTAELLA | |
INSTALACIONES DE SODEPO | AVDA. ESTACIÓN, S/N | |
DEPORTES | POLIDEPORTIVO MUNICIPAL XXXXXXXXX XXXXXXX | PLAZA XXXXXX XXXX |
PISCINA MUNICIPAL | C/XXXXXXX XXXXX | |
NUEVO CAMPO DE DEPORTES XXXXXX XXXXXXXXX "POLI" | C/ ARAPILES (Garrotalillo) | |
MEDIOAMBIENTE | EGEMASA | POL.SAN XXXXXXXXX |
DEPURADORA | CTRA.ESTEPA GUADIX | |
ESTACIONES DE | C/ FERIA |
BOMBEO | ||
PUNTO LIMPIO DE LA XXXXXX XXX XXXXXX | XXXXXX XXX XXXXXX S/N | |
PLANTA TRATAMIENTO RCDs | CALLEJÓN ALTO S/N | |
SERVICIOS SOCIALES | CENTRO SERVICIOS SOCIALES | X/ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX ,0 |
XXXXXX AUXILIAR POETA XXXX XXXXXX | PL. POETA XXXX XXXXXX S/N | |
CENTRO CONVIVENCIA DE MIRAGENIL | X/ XXXXX X/X | |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX | X/XXXXXX 00 BL 9 BAJO A | |
CENTRO DE MAYORES XXX XXXXXXX | ||
CENTRO DE MAYORES DE SOTOGORDO | ||
RINCÓN FAMILIAR (junto a imprenta mpal) | C/ XXXX XX XXXX | |
CENTROS SOCIALES DE LAS ALDEAS |
EGEMASA – Contrato DDD, control de legionelosis y control de palomas en el término municipal de Puente Genil
página 31
ANEXO III: Relación de Fuentes Ornamentales y zonas xx xxxxx por aspersión
Fuente Ornamental rotonda calle La Rambla
Fuente Ornamental rotonda Las Acacias
Fuentes menores y/o estanques de: Paseo del Romeral, Plaza Xxxxxx Xxxxx, Plaza Alcalde Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Plaza Xxxxxxx Xxxxxx, Patio de los Frailes, Zona Verde de San Xxxx.
Riego por aspersión de los parques públicos y zonas verdes de:
- Xxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx xx xx Xxxxxx
- Xxxxxx
- Profetas
- San Xxxxxxxxx
- Xxxx
- Señor del río
- Las Acacias
- Paseo del Romeral
- Parque de los Pinos
- Plaza de San Xxxx
- Parque del Tropezón
- Xxxxxx Adelfas
- R3
- R1
- Xxxxxx Xxxx
- Plaza de la Marina
- Plaza Frasquito
- Talud Xx. Xxxxxx Xxxx
- Parque del geriátrico
- Xxxx xxx xxxxxxxx
- Xxxxxx xxx Xxxxxx
- Parque Móvil
- Aldea de Cordobilla
- Teatro Circo
- Xxxxxxxxx