A c tualizado agost o de 2022
Estatuto de Contratación
Actualizado agosto 2022
Univ ersidad Tecnoló gic a de Per eir a
Estatuto de Contratación
A c tualizado agost o de 2022
Univ ersidad Tecnoló gic a de Per eir a
Contenido
TITULO I 8
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES 8
TITULO II 17
CAPITULO I
TRÁMITES PRECONTRACTUALES Y FORMA DEL CONTRATO 17
TITULO III 24
CAPITULO I
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 24
CAPITULO II.
CONTRATACIÓN A TRAVES DE CONVOCATORIA PÚBLICA 26
CAPITULO III.
INVITACIÓN PUBLICA, PRIVADA Y MINIMA CUANTIA 28
CAPITULO IV.
DE LOS BIENES 32
CAPITULO V.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS 35
TITULO IV 37
CAPITULO I
LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL 37
TITULO V 38
CAPITULO I
USO DE APLICATIVOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS
CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL 38
TITULO VI 39
CAPITULO I
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS 39
ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
No. 05
(27 de febrero de 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX,
en uso de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y de sus facultades legales y estatutarias
ACUERDA:
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEL OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto disponer las reglas que para la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx regirán en materia de Contratación.
ARTICULO 2. PRELACIÓN DE NORMAS: Los contratos que celebre la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, se rigen por las normas del presente Estatuto y sus efectos estarán sujetos a las normas del derecho privado en especial las civiles y comerciales, teniendo en cuenta la autonomía universitaria otorgada por la Constitución Nacional y en especial el Artículo 93 de la Ley 30 de 1992. Se exceptúan de esta norma los contratos de empréstito, los cuales estarán sujetos a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen.
Los contratos que la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx celebre con entidades del exterior y que se ejecuten en Colombia, se regirán por las Leyes Colombianas.
Los contratos que la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx celebre con entidades del exterior y que deban ejecutarse en el exterior podrán regirse por las normas del respectivo país.
Los contratos que la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, suscriba y que sean financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o suscritos con personas extranjeras u organismos de cooperación, asistencia
y ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y de adjudicación, cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
ARTÍCULO 3: CONTRATO UNIVERSITARIO: Son contratos universitarios todos los actos jurídicos previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, mediante los cuales la Universidad adquiere derechos y contrae obligaciones.
ARTICULO 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: La Universidad podrá celebrar contratos con las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Así mismo puede contratar con los consorcios y uniones temporales.
ARTICULO 5. COMPETENCIA PARA CONTRATAR: El Rector de la Universidad es la autoridad competente para celebrar contratos y convenios, y para solicitar las autorizaciones al Consejo Superior en aquellos de competencia de este organismo.
ARTICULO 6. DELEGACIÓN PARA CONTRATAR: El Rector podrá delegar la ordenación del gasto en el nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, y en los Directores de Proyectos Especiales y de cualquier tipo, hasta por una cuantía de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV).
ARTICULO 7. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN: Las actuaciones
de quienes intervengan en la contratación se desarrollarán con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, publicidad y selección objetiva de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho civil y comercial.
• Principio de Transparencia: El principio de Transparencia busca garantizar la moralidad en el proceso de contratación para que se efectúe a través de procedimientos que lleven a la selección objetiva del contratista. Para hacer eficaz este principio se impone su publicidad.
• Principio de Economía: El principio de Economía busca que todas las actuaciones en la actividad contractual se hagan con xxxxxxxxx y eficacia permitiendo la agilización en los trámites y procedimientos a efecto de asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.
• Principio de Responsabilidad: El principio de Responsabilidad apunta a que los funcionarios que intervienen en el proceso contractual se obliguen a buscar el cumplimiento estricto de los fines de la contratación, vigilen la correcta ejecución del contrato y protejan los derechos de la Institución, del contratista y de los terceros que se vean afectados por la ejecución del contrato; respondiendo por sus actuaciones y omisiones antijurídicas; de igual manera los contratistas responderán por la prestación del servicio a su cargo en las condiciones de calidad y estabilidad exigidas dentro del principio de buena fe.
• Principio de Publicidad: A través del principio de Publicidad el proceso de contratación de la Universidad debe ser dado a conocer a la comunidad en general, sin ningún tipo de restricción, aprovechando todos los medios disponibles de la Universidad que aseguren su difusión.
• Principio de la Selección Objetiva: Por virtud de este principio se escogerá el ofrecimiento más favorable para el cumplimiento de los fines que ella persigue, sin tener en cuenta factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
La escogencia más favorable tendrá en cuenta factores tales como: precio, calidad, seriedad, tiempo de ejecución, cumplimiento, experiencia, equipos, organización, forma de pago, oportunidad de entrega, servicios post-venta, y/o la ponderación de factores que se prevean en los pliegos.
ARTICULO 8. INTERVENTORIA Y VIGILANCIA. El Rector asignará
responsabilidades para que se ejerza una adecuada vigilancia durante la ejecución de los contratos superiores a cien (100) SMLMV y el cumplimiento de los mismos, y en ejercicio de esos deberes, designará a los respectivos Interventores.
PARÁGRAFO 1: EL Interventor es la persona natural o jurídica en quien se ha delegado la representación de la Universidad, con el encargo expreso de velar y verificar que la ejecución se ajuste a todos y cada uno de los aspectos preestablecidos, tanto en los pliegos de condiciones como en el contrato.
PARAGRAFO 2: El Rector podrá designar interventores para contratos de cuantías inferiores a cien (100) SMMLV, cuando lo considere necesario y en todo caso en estos contratos se respetarán las normas y principios de este Estatuto.
ARTÍCULO 9. CONVENIOS: La Universidad podrá celebrar convenios con Entidades Públicas o Privadas de cualquier orden para aunar esfuerzos, recursos y desarrollar actividades tendientes a concretar en acciones dicha cooperación, enfocada hacia el cumplimiento de su misión.
PARÁGRAFO: Los dineros que por concepto de convenios reciba la Universidad, deberán consignarse en las cuentas bancarias oficiales que determine la Tesorería.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO DEL CONTRATO: En los contratos celebrados en la Universidad, se estipularán las cláusulas acordadas en las normas civiles, comerciales y las previstas en este Estatuto, y que corresponden a su esencia y naturaleza. Así mismo se podrán incluir las cláusulas que se consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, a la ley, al orden público, y a los principios y finalidades del presente Estatuto.
ARTÍCULO 11. MODIFICACION DEL CONTRATO: Las modificaciones del contrato podrán ser unilaterales por parte de la Universidad o bilaterales por mutuo acuerdo, y se efectuarán cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas en el informe del Interventor o quien ejerza la vigilancia, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del mismo. En aquellos casos que impliquen un mayor valor de presupuesto deberán llevar la firma del ordenador y el registro presupuestal correspondiente.
La modificación unilateral se hará por medio de acto administrativo. En la modificación bilateral las partes acordarán un convenio modificatorio que contendrá con claridad y precisión la reforma pertinente, la cual se perfeccionará con la aceptación de las partes, la aprobación de las pólizas y la publicación en el Diario Único de Contratación Estatal si a ello hubiere lugar.
ARTICULO 12. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas o la situación así lo amerite, la Universidad y el Contratista suscribirán de común acuerdo un Acta de Suspensión del Contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de las obras, bienes o servicios contratados y el término de la suspensión.
Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un Acta de Reanudación del Contrato señalando la fecha y forma. El Contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión.
PARAGRAFO 1: Si no se lograre el mutuo acuerdo, la Universidad mediante acto motivado, podrá adoptar unilateralmente la suspensión y con los efectos a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 13. JUSTIFICACION DE LA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 del 14 xx xxxxx
de 2009. Para autorizar los eventos descritos en los artículos 11 Y 12 que requieran interventoría, se requerirá la previa justificación por parte de la misma.
ARTICULO 14. TERMINACION DEL CONTRATO: Son justas causas para dar por terminado el contrato por parte de la Universidad las siguientes:
a. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del contratista.
b. Cualquier acción u omisión del contratista que afecte gravemente los intereses administrativos y académicos de la Universidad.
c. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
d. La quiebra o insolvencia del contratista.
e. Por interdicción judicial del contratista.
f. La imposibilidad absoluta por parte del contratista de poder ejecutar el contrato.
g. Por la muerte del contratista si es persona natural o liquidación y disolución de la persona jurídica del contratista.
h. Cuando las exigencias del servicio lo requieran o la situación de orden público lo impongan.
i. Por vencimiento del plazo.
j. Por fuerza mayor y caso fortuito, y
k. Por mutuo acuerdo.
En el caso de presentarse la terminación del contrato, la Universidad entrará a liquidarlo en el estado en que se encuentre.
Lo anterior no priva a la Universidad de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación y a sancionar al proveedor inhabilitándolo por el término de un año.
ARTICULO 15. FORMAS DE PAGO: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No.
67 del 07 de noviembre de 2017. En los contratos podrán pactarse las siguientes formas de pago:
a. Entrega de anticipos: Su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
b. Pago anticipado: En casos en que la oferta xxx xxxxxxx lo requiera o cuando la Universidad pacte con proveedores extranjeros sin representación en Colombia sin que se haga necesario exigir garantía correspondiente por este concepto.
c. Cuando se trate de importaciones el pago se hará mediante carta de crédito o por los medios de pago aceptados en el mercado internacional.
d. Pagos parciales: Se harán en la medida que la realización o entrega de obras, bienes o servicios se vayan realizando. El pago parcial se hará previa certificación del funcionario o interventor designado para verificar el cumplimiento.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, y del ciento por ciento (100%) en los casos de contratos de compraventa o suministros resultantes de una Convocatoria Pública, y para ello se requerirá la suscripción de la modificación de los términos del contrato inicial. En ningún caso podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido.
Los contratos podrán prorrogarse cuantas veces se requiera previa justificación de la interventoría o supervisión, sin exceder el doble del tiempo pactado inicialmente. Para contratos de suministros o de compra venta podrá ser presentada por el interventor, supervisor, encargado xx xxxxx y suministros, u ordenador del gasto.
ARTÍCULO 16. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los
Certificados de Disponibilidad Presupuestal serán expedidos por la División Financiera en forma global a las dependencias encargadas de los procesos contractuales, de acuerdo al presupuesto aprobado en la Universidad.
ARTICULO 17. DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 del 14 xx xxxxx de 2009.
Para la consecución de los principios de que trata el artículo 7 del presente Estatuto, la Universidad:
a. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante.
b. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que hubiere lugar.
c. Adelantará revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados, o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
d. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con las normas internacionales.
e. Adelantará las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
f. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra sus servidores, contra el contratista, o contra los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual.
g. Adoptará las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta.
h. Actuará de tal modo que, por causas a ella imputables, no sobrevengan mayores costos en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse.
i. Podrá ordenar la suspensión parcial de actividades contractuales cuando estas presenten precios artificialmente altos.
ARTÍCULO 18. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS: Para la
realización de los principios de que trata este Estatuto, los contratistas:
a. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada, y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
b. Colaborarán con la Universidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ella les imparta; y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y durante su ejecución, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
c. Podrán acudir a las autoridades universitarias con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato, y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
d. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados, y responderán por ello.
e. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
f. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Así mismo, cuando oculten, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, o suministren información falsa. Así mismo, el Contratista responde por la calidad y condiciones del objeto contratado, de conformidad con las estipulaciones pactadas.
TITULO II
CAPITULO I
TRÁMITES PRECONTRACTUALES Y FORMA DEL CONTRATO
ARTICULO 19. TRAMITE PREVIO A LA CELEBRACION DEL CONTRATO MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 03 XX XXXXXX DE 2022:
El proceso de contratación se inicia con la definición del presupuesto oficial, la solicitud del ordenador del gasto y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. Si durante el proceso de selección o de celebración del contrato se encontrare que se han pretermitido algunos de los requisitos, deberá ordenarse su cumplimiento o corrección, si ello fuere posible; de no ser posible se anulará lo actuado y se iniciará un nuevo proceso.
El medio de divulgación oficial para la publicación de los contratos y demás actos de la gestión contractual, será el módulo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II como herramienta de publicidad, o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin perjuicio de la divulgación, en forma simultánea, que del proceso de contratación surta la Universidad mediante su página web institucional de conformidad con lo preceptuado en el presente Estatuto de Contratación y en la reglamentación que llegare a emitir el Rector.
ARTICULO 20. REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL – CONVOCATORIA PÚBLICA DE OBRA MODIFICADO
MEDIANTE ACUERDOS Nos. 26 del 19 xx xxxx de 2009 Y 67 del 07 de noviembre de 2017. Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Universidad.
Los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a. La definición de la necesidad.
b. La definición de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
c. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como identificación, objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.
d. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
e. Presupuesto estimado de la contratación.
f. La exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
g. Cronograma del proceso.
PARÁGRAFO 1. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, en aras de proteger el interés público o social, podrá dejar sin efecto el trámite contractual iniciado.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación xxx xxxxxx de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.
ARTÍCULO 21. DEL TRÁMITE DE PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Los requisitos para el pago de las obligaciones de la Universidad derivados de contratos suscritos por ella, serán los que disponga Gestión Financiera teniendo en cuenta los objetos contractuales y las normas contables, presupuestales y tesorales que apliquen a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx.
ARTICULO 22. FORMA DEL CONTRATO MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO
No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Por regla general, los contratos que celebre la Universidad deberán constar por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública; se exceptúan aquellos que impliquen mutación del dominio, o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que, conforme a las normas legales vigentes, deban cumplir con dicha formalidad.
Las órdenes contractuales deberán precisar, cuando menos, el objeto del contrato y la contraprestación, así como los demás elementos necesarios para proceder al registro presupuestal del acto, y podrán contener las demás estipulaciones que la Universidad considere necesarias de acuerdo con la ley.
ARTICULO 23. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO: Los
contratos se entenderán perfeccionados con la firma de las partes, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal. Las órdenes de compra y de servicio se perfeccionarán con el registro presupuestal y la firma del ordenador.
Para la legalización de ambas formas se requerirá:
a. Aprobación de las garantías a que hubiere lugar por parte de la Secretaría General
b. Se acredite el pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
c. Se acredite el pago de la publicación cuando hubiere lugar a ello.
d. Se acredite la afiliación del Contratista y/o de sus trabajadores, según el caso, al Sistema Integral de Seguridad Social.
e. El registro presupuestal salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, para lo cual se requerirá su aprobación por parte del Consejo Superior.
PARAGRAFO 1. Para la ejecución de los contratos de prestación de servicios, se requerirá, además, el diligenciamiento completo y presentación, por parte del contratista, del Formato Único de Hoja de Vida dispuesto por la Universidad, la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y el cumplimiento de los demás requisitos previstos en las normas legales para esta clase de contratos.
PARAGRAFO 2. En ningún caso se podrá dar inicio a la ejecución de un contrato sin antes haberse surtido el proceso de legalización.
PARAGRAFO 3. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 del 20 xx xxxxxx
de 2010. Los Contratos de Transitorios Administrativos de que trata el artículo 30, no requerirán de Garantía Única.
ARTICULO 24. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: Para los efectos de
este Estatuto se entiende por:
1) Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2) Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución, de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARAGRAFO: Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio, o de unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Universidad.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
ARTICULO 25. REGISTRO DE PROPONENTES: MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO No. 18 del 14 xx xxxxx de 2009. La Universidad podrá exigir que las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con ella, se encuentren inscritas, clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en las normas que la modifiquen.
PARAGRAFO 1: La certificación expedida por la Cámara de Comercio, referente a los registros de proponentes, servirán de prueba de la existencia y representación del contratista.
PARAGRAFO 2: Sin perjuicio de lo anterior, y sin constituir requisito para contratar, la Universidad podrá conformar directorios con las personas o entidades que manifiesten su interés en contratar con ella. El registro en dicho directorio será gratuito y solamente contendrá la información indispensable para identificar al interesado, su actividad, domicilio, experiencia profesional relacionada y laboral con el objeto de enviar invitación personalizada en cumplimiento del principio de publicidad.
ARTICULO 26. COMITÉS DE EVALUACIÓN EN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE CONVOCATORIA PÚBLICA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 67
del 07 de noviembre de 2017. Se crearán tres Comités en la modalidad de contratación de Convocatoria Pública, quienes se encargarán de evaluar las propuestas en su respectiva área:
1). Comité Financiero: Estará conformado por el Jefe de Financiera y/o uno de sus funcionarios.
2). Comité Jurídico: Estará conformado por el Jefe de Jurídica o a quien este delegue.
3). Comité Técnico: Estará conformado por las personas idóneas o especializadas en el objeto del proceso de la Convocatoria Pública, para lo cual la Rectoría designará los colaboradores que lo integrarán en cada proceso de selección.
ARTÍCULO 27. CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES: El pliego
de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
1). Objeto del contrato.
2). Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la Universidad.
3). Presupuesto oficial
4). Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos.
5). Criterios de desempate
6). Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas.
7). Fecha y hora límite de presentación de las ofertas.
8). Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato.
9). Término dentro del cual se firmará el contrato. 10). Plazo y forma de pago
11). Minuta del contrato
ARTICULO 28. MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES: La
modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través de adendas. La Universidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente
que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
ARTICULO 29. CELEBRACION DEL CONTRATO MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Si el proponente seleccionado no suscribió el contrato dentro del término previsto, no acepta firmarlo, o no lo legaliza dentro del término, la Universidad podrá celebrarlo con quien le siga en orden descendente después del seleccionado incumplido.
PARAGRAFO: La Universidad podrá hacer compras de bienes y servicios para proyectos especiales como una unidad, autónomamente del resto de las compras de la Universidad, dando cumplimento al presente Estatuto y en forma independiente para cada uno de los proyectos con el objeto de asegurar la agilidad de los mismos.
TITULO III
CAPITULO I
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 30. CONTRATO TRANSITORIO ADMINISTRATIVO MODIFICADO
MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Los Contratos que la Universidad celebre con personas naturales para el apoyo y gestión de labores administrativas y de extensión, donde no exista el personal de planta, provendrán de una escogencia objetiva al perfil del cargo.
PARÁGRAFO: Estos contratos se denominarán Ocasionales de Proyectos en aquellos casos en que el servicio se preste en Proyectos Especiales.
ARTICULO 31. CONTRATO TRANSITORIO DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO,
MEDIO TIEMPO Y HORA CÁTEDRA: Los contratos que la Universidad celebre con personas naturales para el ejercicio de la docencia transitoria de tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra, se regirá por las normas que sobre la materia establece el Estatuto Docente y los acuerdos del Consejo Superior que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 32. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los contratos
que celebre la Universidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que requieran un conocimiento específico y no pueda realizarse con el personal de planta de la Universidad, podrán celebrarse con personas naturales y se hará a través de selección directa. Estos contratos se caracterizan por la autonomía del contratista y la inexistencia de subordinación o dependencia directa.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el tiempo estrictamente necesario.
PARAGRAFO: Los estudiantes que presten sus servicios de monitorías ó pasantías deberán estar debidamente matriculados en el respectivo semestre, no forman parte del personal administrativo y su vinculación se hace mediante resolución de acuerdo con los valores establecidos por la Universidad.
ARTICULO 33. CONTRATO DE OBRA: Se denominan contratos de obra aquellos que la Universidad requiere para la construcción de instalaciones, mantenimiento de los bienes inmuebles, instalaciones, y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre los bienes inmuebles de propiedad de la Universidad, o aquellos entregados en comodato, o en arrendamiento para el cumplimiento del objeto social de la Universidad.
ARTICULO 34. CONTRATO DE SUMINISTROS: Es aquel por medio del cual una parte se obliga con la otra a una contraprestación, a cumplir a favor de la otra, en forma independiente prestaciones periódicas o continuas de bienes o servicios.
ARTÍCULO 34-A ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. CONTRATOS DE APOYO: ARTÍCULO 34-A: CONTRATOS
DE APOYO: Se entiende por contratos de apoyo aquellos cuyos objetos correspondan a la prestación de servicios de alimentación, transporte, apoyo logístico y alojamiento para el desarrollo de eventos académicos e institucionales, capacitaciones académicas y administrativas, reuniones de carácter institucional y ejecución de proyectos especiales, desarrolladas según las políticas establecidas por la Universidad, con financiación de recursos propios.
ARTÍCULO 35. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Serán modalidades de contratación en la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx las siguientes:
1. Convocatoria pública
2. Invitación pública
3. Invitación privada
4. Contratación de mínima cuantía
CAPITULO II.
CONTRATACIÓN A TRAVES DE CONVOCATORIA PÚBLICA
ARTICULO 36. CONVOCATORIA PUBLICA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO
No. 67 del 07 de noviembre de 2017. Es el procedimiento mediante el cual la Universidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, los interesados presenten sus ofertas en sobre cerrado y depositado en urna o audiencia pública, para seleccionar la más favorable a los intereses de la Universidad.
La Convocatoria Pública se hará cuando la contratación exceda los ochocientos (800) SMMLV.
PARÁGRAFO: La audiencia pública podrá ser presencial ó virtual y es el sistema de adjudicación en donde los proponentes que participan en una convocatoria pública, previo aval jurídico, presentan sus propuestas técnicas y económicas en público o virtual.
La Universidad publicará la Convocatoria Pública en la forma prevista en el Estatuto y los pliegos de condiciones de estos procesos en la página Web de la Universidad.
En todos los casos los comités de evaluación Financiero, Jurídico y Técnico de las Convocatorias Públicas tendrán la responsabilidad de conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas presentadas, plantear fórmulas y alternativas que, aplicadas a las propuestas globalmente consideradas redunden en beneficio de los intereses de la Universidad y de las actividades y servicios a su cargo, ellos recomendarán la propuesta más conveniente, la cual el Rector podrá acoger, o por el contrario, apartarse motivadamente de ella.
ARTICULO 37. DECLARATORIA DE DESIERTA MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. La Convocatoria Pública o
la Invitación Pública quedarán desiertas sólo en el evento de existir motivos que impidan la selección objetiva del contratista y además por las siguientes causales:
1). No se presentó oferta o ninguna se ajusta al pliego de condiciones.
2). Por inconveniencia o cuando los costos excedan el presupuesto oficial. 3). Cuando hay discrepancia sobre el contenido de la oferta.
4). Las demás que se establezcan en los pliegos de condiciones.
En estos eventos, la Universidad podrá contratar directamente por lo menos con una cotización que podrá ser solicitada directamente a los proveedores de bienes y servicios que participaron en el proceso contractual a través de Convocatoria Pública o Invitación Pública.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE CONVOCATORIA PÚBLICA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 67
del 07 de noviembre de 2017. Los requisitos mínimos para el proceso de contratación a través de Convocatoria Pública serán los siguientes:
Serán requisitos precontractuales:
a. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
x. Xxxxxx de condiciones.
c. Publicación en la página WEB de la Universidad por más de ocho días.
d. Ofertas.
e. Acta de recomendación.
f. Adjudicación por parte del Rector o su delegado.
Serán requisitos contractuales:
a. Contrato.
b. Registro Presupuestal.
c. Aprobación de la Garantía Única.
CAPITULO III.
ARTICULO 39. INVITACIÓN PÚBLICA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No.
67 del 07 de noviembre de 2017. Es el procedimiento mediante el cual la Universidad solicita públicamente la presentación de ofertas, para la cual se indicará el objeto a contratar y demás variables de la contratación. La Contratación a través de Invitación Pública se hará cuando la cuantía fuere igual o superior a doscientos (200) SMMLV e inferior a ochocientos (800) SMMLV.
ARTÍCULO 40: REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE INVITACIÓN PÚBLICA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 17 del 03 xx xxxx de
2018. Los requisitos mínimos para el proceso de contratación a través de Invitación Pública serán los siguientes:
Serán requisitos precontractuales:
1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
2. Invitación pública a cotizar en la página Web en la Universidad por un término máximo de hasta ocho (8) días hábiles.
3. Acta de recomendación.
4. Adjudicación por parte del Rector o su delegado.
Serán requisitos contractuales:
a. El contrato.
b. Certificado de Registro Presupuestal.
c. Aprobación de la Garantía Única.
ARTÍCULO 40-A ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de
noviembre de 2017. INVITACIÓN PRIVADA: Es el procedimiento mediante el cual la Universidad solicita mínimo dos cotizaciones, para lo cual se indicará el objeto a contratar y demás variables según la necesidad a suplir. La Contratación a través de Invitación Privada se hará cuando la cuantía fuere igual o superior a ciento veinte (120) SMMLV e inferior a doscientos (200) SMMLV.
ARTÍCULO 40-B ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE
INVITACIÓN PRIVADA: Los requisitos mínimos para el proceso de contratación a través de Invitación Privada serán los siguientes:
Serán requisitos precontractuales:
a. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
b. Solicitud de dos cotizaciones por escrito, que deben ser enviadas por parte de la Universidad a los posibles proponentes a través de correo electrónico o medio idóneo que permite evidenciar su recepción.
c. Selección del contratista por parte la dependencia solicitante, excepto para la contratación de Bienes y Suministros que lo hará Gestión de compra de Bienes y Suministros
Serán requisitos contractuales:
a. Orden contractual.
b. Certificado de Registro Presupuestal.
c. Aprobación de Garantía Única.
ARTÍCULO 40-C ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de
noviembre de 2017. MINIMA CUANTÍA: Es el procedimiento mediante el cual la Universidad solicita verbalmente o por escrito mínimo una cotización, de conformidad con la necesidad que se pretenda suplir; para aquellas cuantías inferiores a ciento veinte (120) SMMLV.
ARTÍCULO 40-D ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07 de noviembre de 2017. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS
DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: Los requisitos mínimos para el proceso de contratación a través de Mínima Cuantía serán los siguientes:
Serán requisitos precontractuales:
a. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
b. Oferta escrita
Serán requisitos contractuales:
a. Orden contractual.
b. Certificado de Registro Presupuestal.
c. Aprobación de Garantía Única.
PARAGRAFO: A este procedimiento podrá acudirse también en casos especiales debidamente autorizados por el Consejo Superior a solicitud motivada del Rector, sin límite de cuantía, cuando las circunstancias lo ameriten. En los casos así autorizados, el Rector rendirá informe detallado al Consejo Superior del uso de estas autorizaciones especiales.
ARTICULO 41. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA, INVITACIÓN PÚBLICA E INVITACIÓN PRIVADA MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 67 del 07
de noviembre de 2017. Se podrá contratar con una sola cotización en los siguientes casos:
a. Empréstitos.
b. Convenios o Contratos Interadministrativos.
c. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
d. Urgencia manifiesta.
e. Convocatoria pública o Invitación Pública declaradas desiertas.
f. Adquisición de materiales bibliográficos.
g. Publicaciones seriadas.
h. Proveedor Exclusivo.
i. Cuando se trate de contrato de prestación de servicios profesionales.
j. Cuando se trate de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión.
k. Cuando se trate de contratos para adquirir servicios de transporte público de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades (Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre)
l. Cuando se trate de contrato de prestación de servicios o la realización de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas, tecnológicas o académicas.
m. Cuando cumplidos los trámites de invitación pública o privada, se presenta un solo proponente.
n. Software y licencias con aplicaciones específicas para docencia, investigación y administración.
o. Renovación software y licencias ya adquiridas.
p. Compra de módulos adicionales a un software ya adquirido.
q. Soporte, actualización y mantenimiento de software ya adquiridos.
r. Bienes que según especificaciones no tengan proveedor nacional y se deban importar.
s. Partes, accesorios, suministros y/o repuestos para equipos o muebles que requieran una mejora o actualización.
t. Partes de equipos que se encuentran en garantía.
u. Bienes con características iguales y donde el proveedor mantiene el mismo precio y garantías ofrecidos en procesos de contratación por Invitación Pública o Invitación Privada.
v. Servicios ofrecidos por los proyectos especiales de la Universidad.
w. Servicios ofrecidos por los locales alquilados por la Universidad.
x. Cuando existan promociones ofrecidas por las casas matrices de bienes requeridos por la institución previo sondeo de precios en el mercado y concepto técnico favorable del área correspondiente.
y. Todo tipo de contratos con Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.
CAPITULO IV.
DE LOS BIENES
ARTICULO 42. COMPRA DE BIENES USADOS: La Universidad podrá hacer compras de bienes usados, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
1. Debe existir un avalúo comercial y concepto de buen funcionamiento.
2. La compra debe ser aprobada por la dependencia administrativa o académica que recibirá el equipo correspondiente.
3. El valor del bien ofertado debe tener un precio significativamente bajo en comparación con el precio del bien nuevo.
4. Debe existir estudio técnico que garantice la pertinencia de la tecnología y el suministro de repuestos y mantenimiento.
5. El vendedor debe entregar la factura de compra y documentos de nacionalización en caso de ser importado y demostrar la posesión legal del bien.
ARTÍCULO 43. RECIBO DE BIENES: Cuando la Universidad sea contratista, podrá recibir como pago total o parcial, servicios o bienes que la Universidad requiera. Para aceptarlos, la instancia pertinente evaluará y autorizará el recibo de dichos bienes o servicios.
ARTICULO 44. CESION DE BIENES A TITULO GRATUITO: Los bienes muebles
e inmuebles que la Universidad declare como inservibles, podrán cederse a título gratuito a entidades de carácter oficial, beneficencia pública o privada, o entidades sin ánimo de lucro.
ARTICULO 45. ENTREGA DE BIENES EN DACION DE PAGO: La Universidad
podrá entregar bienes muebles e inmuebles como parte del pago de sus obligaciones de conformidad al Estatuto General.
ARTICULO 46. VENTA DE BIENES A TRAVES DE SUBASTA: La Universidad
podrá subastar bienes de su propiedad que no requiera para su servicio u objeto de conformidad al Estatuto General.
ARTICULO 47. SUBASTA EN AUDIENCIA PÚBLICA: Se deberá convocar a todas las personas hábiles, naturales o jurídicas interesadas en la compraventa de los inmuebles de propiedad de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx para que participen en la subasta de dichos bienes, venta que se hará en audiencia pública.
ARTICULO 48. POSTOR HABIL: Será postor hábil en la subasta, la persona natural o jurídica que acredite haber consignado a favor de la Universidad el 20% del valor del avalúo comercial de los bienes que se subastan, en la cuenta establecida por la Tesorería.
ARTICULO 49. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA SUBASTA: El
trámite de la audiencia pública para subasta de bienes se sujetará a las reglas que a continuación se relacionan:
1). Las ofertas se presentarán en forma escrita en urna o por correo y/o verbalmente en la audiencia.
2). La apertura de urna y formulación verbal de las ofertas será en audiencia pública.
3). En la audiencia se harán las pujas necesarias según el interés que se demuestre.
4). Se tendrán en cuenta las tres (3) mayores ofertas para participar en las pujas
5). En el evento que se presente una sola oferta se adjudicará a ésta siempre y cuando cumpla las demás reglas.
6). La postura mínima será el avalúo comercial.
7). Se determinará un adjudicatario suplente en el evento que el primero incumpla.
8). La adjudicación se hará a la postura más alta una vez que se hubiere anunciado de viva voz en tres (3) ocasiones, por quien conduce la subasta.
9). Cerrado este trámite se adjudicará en la misma audiencia y contra esta decisión no procederá recurso alguno.
ARTICULO 50. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SUBASTA: La subasta se
declarará desierto total o parcialmente cuando a ella no concurra ningún postor hábil o las ofertas no cubran al menos el avalúo comercial de los bienes que estén en subasta.
De igual modo, cuando transcurridos ocho (8) días hábiles contados a partir de la adjudicación, el adjudicatario no hubiere consignado el saldo restante del precio de la subasta descontado el depósito inicial para ser postor hábil, se comunicará al segundo postor en orden de oferta económica sobre su interés en la adquisición del bien siempre que su oferta esté sobre el mínimo.
Declarada desierta la subasta, el Rector podrá autorizar un nuevo avaluó e iniciar nuevamente el trámite.
ARTICULO 51. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA: La subasta a la que se da apertura deberá publicarse en la página Web de la Universidad y/o avisos en los periódicos regionales o nacionales si el bien o bienes lo ameritan; todo ello indicando un teléfono institucional donde se pueda suministrar la información detallada a los interesados.
ARTICULO 52. DEVOLUCIÓN DE DEPOSITOS: La Universidad devolverá los depósitos a los postores interesados que participaron en la subasta, (dentro de los ocho (8) días siguientes a la realización de la audiencia) con excepción del depósito del adjudicatario que permanecerá como garantía de seriedad de la oferta y lo perderá a favor de la Universidad si no consignare el saldo del precio subastado en el término fijado para ello.
CAPITULO V.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 53. GARANTÍA UNICA: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO
No. 18 del 14 xx xxxxx de 2009. Se solicitará para cuantías superiores a cincuenta (50) SMMLV Garantía Única de Cumplimiento teniendo en cuenta que la garantía debe ser suficiente de acuerdo con las distintas clases de obligaciones amparadas. Se incluirán únicamente como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato.
PARÁGRAFO 1: Los Riesgos, Cuantías y Vigencias, se detallan a continuación:
• Buen manejo del anticipo: Por el 100% del valor del anticipo y con un tiempo de duración del contrato y dos meses más.
• Pago anticipado: Por el 100% del valor del pago y con un tiempo de duración del contrato y cuatro meses más.
• Cumplimiento: Por el 10% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y cuatro meses más.
• Salarios y prestaciones: Por el 5% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y tres años más.
• Responsabilidad civil y extracontractual: Por el 20% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y dos meses más.
• Estabilidad de la obra: Por el 20% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y cinco años más.
• Calidad: Por el 25% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y dos meses más.
• Correcto funcionamiento: Por el 25% del valor del contrato y con un tiempo de duración del contrato y un año más.
PARAGRAFO 2: En cada contrato se hará constar expresamente los amparos que se consideren pertinentes en relación con el objeto del contrato y en consecuencia no será obligatoria la exigencia de la totalidad de amparos a que se refiere este artículo.
PARAGRAFO 3. Para compra de software y licencias, independientemente de la cuantía no se requerirá garantía única. Para la compra de computadores, cuando la cuantía supere los cincuenta (50) SMMLV se solicitará póliza que ampare el cumplimiento del contrato, por un monto correspondiente al 30% del valor total del contrato y con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más.
PARAGRAFO 4. En los contratos internacionales que celebre la Universidad y en la compra de bienes con pago en el exterior, el Rector podrá pactar los porcentajes, vigencias o exoneraciones de las garantías (pólizas) que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
PARAGRAFO 5. La constitución de garantías no será obligatoria en la suscripción de convenios interadministrativos, en los contratos de empréstitos, de seguros, fiducias y en las operaciones de adquisición de bienes, servicios y equipos adquiridos en el exterior que no se produzcan en Colombia, llenando las exigencias de calidad y que estén destinados a la docencia, investigación, extensión y administración; en el evento que dichas empresas no tengan representante en Colombia, a quienes se exigirá únicamente la orden de compra, orden de servicio o contrato y garantía de fabricante, previa recomendación y justificación de la dependencia o solicitante responsable.
ARTÍCULO 54. DEL CONTROL INTERNO: El sistema de control interno se fundamentará en el principio del autocontrol.
La Oficina de Control Interno en ejercicio de su función de evaluación independiente, efectuará evaluaciones y auditorías con la periodicidad que el mejoramiento institucional y las demandas internas lo exijan, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el presente Estatuto y las normas que lo modifiquen y/o reglamenten.
ARTÍCULO 55. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Se aplicarán
las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política, la Ley y el Estatuto General de la Universidad. Los servidores públicos que presten servicios en la Universidad, podrán celebrar con ésta, contratos de horas cátedra de acuerdo con la Ley 4 de 1992 y celebrar contratos de prestación de servicios de docencia, investigación y extensión, por fuera del horario de trabajo del respectivo funcionario, con cargo a los recursos que se generen con dichos proyectos.
TITULO IV
CAPITULO I
LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
ARTICULO 56. OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACION: Los
contratos de obra serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará en el término fijado previamente o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición de la Resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del Contratista; a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones que debe cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
El pago del bien o servicio recibido por la Universidad y el transcurso de dos meses sin que hubiera manifestaciones de reclamación de las partes se entenderá como liquidación tácita del contrato.
ARTÍCULO 57. LIQUIDACION UNILATERAL: Para los contratos de obra si el contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la Universidad y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
TITULO V
CAPITULO I
USO DE APLICATIVOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
ARTICULO 58. FIRMAS EN APLICATIVOS ELECTRÓNICOS: No se requiere
de la firma física para ordenación del gasto en los actos administrativos que se generen por los diferentes aplicativos electrónicos de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx.
ARTICULO 59. MANEJO DE USUARIOS DE APLICATIVOS ELECTRÓNICOS. La
responsabilidad en el manejo de los usuarios y las claves de acceso a los aplicativos electrónicos relacionados con la actividad contractual que la Universidad implemente es de cada uno de los ordenadores del gasto.
ARTÍCULO 60. FIRMAS ELECTRÓNICAS. Las ordenaciones de gasto pueden ser perfeccionadas por firmas electrónicas o manuscritas.
ARTICULO 61. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Toda la información de las ordenaciones de gasto a través de los aplicativos relacionados con la actividad contractual permiten determinar el origen, el destino en que fue enviado o recibido o producido el documento.
TITULO VI
CAPITULO I
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 62. ARTÍCULO TRANSITORIO: Los contratos y los procesos de selección en curso a la fecha en que entra a regir este Estatuto, continuarán rigiéndose por las normas anteriores.
PARÁGRAFO 1: Para efectos de la puesta en vigencia del presente Estatuto la Universidad actualizará los procedimientos relacionados con la actividad contractual, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad.
PARÁGRAFO 2: Cuando fuese necesario la Rectoría podrá adoptar mediante actos administrativos la reglamentación del orden operativo requerida dentro de la actividad contractual.
ARTICULO 63. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Estatuto entrará a regir 60 días hábiles a partir de su publicación, en los términos señalados en el Estatuto General de la Universidad; reglamenta integralmente la materia; y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo
26 del 16 de diciembre de 2003, Acuerdo 11 del 28 xx xxxxx de 2005,
Acuerdo 14 del 27 xx xxxx de 2005, Acuerdo 31 del 15 de noviembre
de 2006, Acuerdo 23 del 4 de julio de 2007, la Resolución 4265 del 22 de diciembre de 2005, la Resolución 2187 del 30 xx xxxxx de 2006 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Pereira a los 27 días del mes de febrero de 2009.
XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Secretario