INTERVINIENTES
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES |
SUCURSAL XXXX – NOMBRES SUCURSALXXXXXXXX | CÓDIGO CUENTA VALORES (C.C.V.) EEEE OOOO DC NNNNNNNNNN |
LUGAR Y FECHA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
INTERVINIENTES
Unicaja Banco, S.A., creado mediante escritura pública el día 1 de diciembre de 2011 con domicilio en Málaga, Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Fiscal A93139053, inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. Inscrita con el número 2.103 en el Registro del Banco de España y en el Registro de la CNMV con el número 231.
TITULAR/ES
en adelante designado/s como el CLIENTE.
REPRESENTANTE/S LEGAL/ES
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para la formalización del presente Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las condiciones pactadas de forma expresa en este documento.
CONDICIONES PARTICULARES
CUENTA VINCULADA PARA CARGOS Y ABONOS (IBAN) | CONDICIONES DE LA CUENTA DE VALORES |
CONDICIONES ECONÓMICAS (COMISIONES) | |
CONDICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CUSTODIA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Constituye el objeto de este contrato la custodia y administración de valores e instrumentos financieros representados mediante títulos físicos o mediante anotación en cuenta, que el cliente determine en cada momento.
Los valores e instrumentos financieros representados mediante anotación en cuenta, serán custodiados y administrados por Cecabank, S.A. (Cecabank), a través de su Registro de Terceros. Los títulos físicos, cuando existan, serán custodiados en la Cámara de Valores de Cecabank.
Para realizar la operativa de liquidación y custodia en los distintos mercados internacionales, Cecabank usa subcustodios, empleando cuentas globales cuando viene exigido por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero. Para la designación de estos subcustodios, Cecabank tiene en cuenta que dichas entidades cumplan rigurosamente los siguientes requisitos y prácticas xx xxxxxxx: - Ser entidades de reconocido prestigio;
- Contar con experiencia y solvencia a nivel mundial para realizar esta actividad; Tener su sede en países con reglamentación y supervisión específica en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros; y - Contar con elevados volúmenes de custodia en sus mercados de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte al CLIENTE que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros de su propiedad, o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos específicos, legales y operacionales. Asimismo, se informa al CLIENTE que en caso de estar la cuenta global abierta en un Estado no miembro de la Unión Europea, sus derechos sobre los valores, instrumentos financieros y fondos pueden ser distintos en materia de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE autoriza la custodia y administración de sus valores extranjeros mediante la utilización de las citadas cuentas globales. Las entidades en las que se mantienen, a través de Cecabank, cuentas globales se indican al final de este documento junto a su calidad crediticia (rating) y demás datos que ahí se contienen. Dicha información se mantendrá actualizada a través de la web de Unicaja Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Unicaja Banco mantendrá registros internos que permitan conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
Los valores e instrumentos financieros depositados estarán materializados de acuerdo a sus características, quedando autorizada Unicaja Banco para cambiar dicha materialización cuando así sea necesario para la conservación de los mismos.
En el caso de que Unicaja Banco lo estime conveniente para su mejor administración, podrá subdepositar los valores e instrumentos financieros en otra entidad de depósito, para lo que el CLIENTE autoriza expresamente a Unicaja Banco, comprometiéndose a otorgar los documentos necesarios si ello fuese pertinente. Unicaja Banco, en caso de que ejercite esta facultad de subdepósito, no quedará en ningún caso exonerada de la responsabilidad que asume con la formalización de este contrato.
2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Son obligaciones de Unicaja Banco, entre otras, las siguientes:
a) La guarda y custodia de los valores e instrumentos financieros, de los que no podrá hacer uso sino en provecho del CLIENTE; en particular, en los supuestos previstos en la Condición General 3.
b) La restitución de los valores e instrumentos financieros custodiados de acuerdo con las normas vigentes, cuando a ello fuese requerido por el CLIENTE. Si son valores representados en anotaciones en cuenta tal restitución únicamente puede llevarse a efecto a través del traspaso a otra entidad.
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CONDICIONES GENERALES (Continuación...) c) La administración de los valores e instrumentos financieros, entendiéndose comprendidos en tal administración, según proceda atendiendo al tipo de valor de que se trate, las siguientes funciones: - El cobro de intereses, dividendos y primas por asistencia a Juntas. - El pago de dividendos pasivos, previa provisión de fondos suficientes por parte del CLIENTE. - La recogida de acciones entregadas en los casos de ampliación de capital, cuando ello fuera pertinente. - El cobro de amortizaciones y recogida de títulos canjeados. - Y, en general, la realización de cuantos actos fueran necesarios o convenientes para la conservación de los derechos que correspondan a los valores e instrumentos financieros custodiados, así como a tener informado al CLIENTE de todo lo referente a los mismos. d) Unicaja Banco, remitirá al CLIENTE las liquidaciones de las respectivas operaciones, una vez realizadas, por correo, a no ser que las partes acuerden otro medio. Los extractos de Cuenta de Valores serán remitidos por el mismo medio, cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y, en cualquier caso, con periodicidad trimestral. e) Cualesquiera otras acordadas en este contrato o impuesta por la legislación vigente. Son obligaciones del CLIENTE: a) Abonar a Unicaja Banco la retribución pactada. b) Tener una cuenta corriente vinculada a este contrato en la que se recojan cuantos cobros y pagos dimanen de los valores e instrumentos financieros custodiados y del presente contrato. c) Efectuar las adecuadas provisiones de fondos en la cuenta vinculada para hacer frente a las obligaciones que se derivan del presente contrato. d) El CLIENTE se compromete a dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe Unicaja Banco, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de aquellos; Unicaja Banco informa que, en otro caso, podría llegar a entenderse que presta su conformidad a unos y otros. e) Cualesquiera otras acordada en este contrato o impuesta por la legislación vigente. 3.- OPERACIONES QUE CONFIEREN DERECHOS PREFERENTES O REQUIEREN CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE. Las operaciones, financieras o no, que sean anunciadas por las entidades emisoras de los valores custodiados y administrados que confieran derechos preferentes a su CLIENTE o requieran su conformidad (enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes de su decaimiento, atender desembolsos de dividendos pasivos, suscribir aumentos de capital liberados, acudir a las ofertas públicas de adquisición para su exclusión, por ejemplo), serán comunicadas por Unicaja Banco, por escrito, estableciendo un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función del determinado por las Entidades Emisoras o las Entidades Agentes designadas por éstas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del CLIENTE serán atendidas, siempre que sean recibidas dentro del plazo fijado por Unicaja Banco y previa la provisión de fondos, si procediese. En los casos de no recibir respuesta, se tomará la decisión que más convenga a los intereses del CLIENTE, conforme a las normas de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. En particular, en caso de una ampliación de capital que implique desembolso por parte del CLIENTE, si no se reciben otro tipo de instrucciones antes de finalizar el periodo de suscripción, la Entidad procederá a vender los derechos de suscripción si el mercado lo permite. Por el contrario, si se trata de una ampliación de capital liberada, que no exige desembolso alguno por el CLIENTE, la Entidad acudirá en nombre del CLIENTE a la ampliación, vendiendo los derechos de asignación gratuita sobrantes, si los hubiese y el mercado lo permite. 4.- RESPONSABILIDAD. Unicaja Banco actuará con la diligencia debida para cumplimentar las órdenes del CLIENTE, y conseguir que los valores e instrumentos financieros custodiados en esta cuenta conserven el valor y los derechos que les correspondan, sin que sea responsable por los perjuicios que pudieran originarse debidos a una administración no suficientemente eficiente por causas imputables al CLIENTE, falta de provisión de fondos en los supuestos en que proceda y por causas externas de fuerza mayor. 5.- COMISIONES. Por la prestación del servicio de administración y custodia se devengarán a favor de Unicaja Banco las comisiones previstas en el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores que Unicaja Banco tiene comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y publicadas, haciéndose entrega al CLIENTE en este acto de dicho folleto. En concreto, por el concepto de “mantenimiento, custodia y administración” de los valores e instrumentos financieros, cualquiera que sea su materialización, se devengarán a favor de Unicaja Banco las comisiones indicadas en las condiciones particulares, que se liquidarán con la periodicidad allí establecida, las cuales no exceden de las máximas previstas en el citado folleto. Asimismo Unicaja Banco repercutirá al cliente los gastos informados en el folleto. Respecto de la custodia y administración de valores no negociables y de títulos físicos, se aplicarán las comisiones que se indican en las condiciones particulares que se liquidarán con la periodicidad allí establecida. Estas comisiones quedan recogidas en el Documento de tarifas de operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de carácter singular, estando a su disposición en la web de la entidad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en el tablón de anuncios de su oficina. Unicaja Banco podrá modificar dichas comisiones y gastos si bien tendrá la obligación de comunicar al CLIENTE las nuevas tarifas, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a un mes desde la fecha de su recepción por aquel, a no ser que sean de forma clara más favorables al CLIENTE, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata. Estas modificaciones se efectuarán siguiendo el procedimiento previsto en la Circular 7/2011 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y normativa concordante. 6.- PLURALIDAD DE TITULARES. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, estos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta indistintamente. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter mancomunado, se requerirá la firma de todos sus titulares para efectuar cualquier acto, implique o no disposición. En el supuesto de que la cuenta tenga carácter indistinto, los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, todos los derechos dimanantes de este contrato. | ||
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Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
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CONDICIONES GENERALES (Continuación...)
7.- DISPOSICIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Para vender, constituir derechos reales y en general para cualquier acto que implique disposición de los valores e instrumentos financieros , total o parcialmente, o de los derechos vinculados a los mismos, será necesario cursar la orden por escrito, debidamente firmada por el CLIENTE o por todos los titulares en el caso de que la cuenta esté abierta con carácter mancomunado.
Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En el caso de que la cuenta esté abierta con carácter indistinto, los titulares en virtud del presente contrato se autorizan recíproca e indistintamente a efectos de que cualquiera de ellos, pueda dar a Unicaja Banco cualquier orden de compra o de venta de valores e instrumentos financieros en nombre y representación de todos los titulares del contrato, y en general efectuar o dar instrucciones para que se realice cualquier acto de disposición en relación a los valores e instrumentos financieros custodiados o que se custodien en el futuro, quedando obligados frente a Unicaja Banco, de forma solidaria, al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las operaciones que se realicen por cualquiera de los titulares.
8.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE.
En caso de fallecimiento del CLIENTE o de alguno de los titulares de la cuenta de valores, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, una vez cumplidas las disposiciones fiscales.
9.- DESCUBIERTOS EN CUENTA VINCULADA Y COMPENSACIÓN DE SALDOS.
En caso de que como consecuencia de las operaciones realizadas al amparo del presente contrato, se produjera descubierto en la cuenta vinculada, Unicaja Banco, previo aviso al cliente con tres días de antelación, queda autorizada para cargar dicha operación en cualquiera de las cuentas, con independencia de la moneda en que estén denominadas, que figuren abiertas bien a nombre de uno o de todos los titulares de la cuenta de valores, aunque sea solidariamente con terceros, incluso las cuentas en moneda extranjera previa su conversión, o vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe
10.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES.
Para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que diese lugar el presente contrato se considera como domicilio del CLIENTE el que figura especificado en este contrato junto a sus circunstancias personales. El CLIENTE acepta que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, las cuales surtirán efecto aún cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos.
Las notificaciones, requerimientos y comunicaciones que, en relación con este contrato, el CLIENTE haya de remitir a Unicaja Banco las dirigirá a la sucursal a través de la cual se formaliza el mismo o al domicilio social citando como referencia los datos identificativos de este contrato. Con carácter general la lengua en la que el CLIENTE podrá comunicarse con la Entidad, será el castellano, si bien, en las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica establezca otra lengua reconocida como oficial por nuestro ordenamiento jurídico, lo será tanto el castellano como la lengua propia de la Comunidad Autónoma.
Las partes aceptan que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax o cualquier otro medio que acredite la recepción y contenido de la notificación.
De ser más de uno los CLIENTES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al domicilio que específicamente se señale, producirá efecto respecto de los demás, independientemente del carácter mancomunado o indistinto de la cuenta de valores y efectivo asociada a este contrato, todo ello sin perjuicio del derecho de información que corresponde a cada uno de los CLIENTES.
11.- PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s.
El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00, Xxxxxx (CP:29007) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
12.- DURACIÓN Y TRASPASO DE FONDOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La duración de este contrato es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes. Decidida la extinción por parte del CLIENTE, ésta deberá ser comunicada a la Entidad con 15 días de antelación como mínimo. Si es la Entidad la que decide la extinción, ésta deberá ser comunicada al Cliente con un mes de antelación como mínimo, salvo que la causa de extinción sea impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. En caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. Esta extinción no afectará a las operaciones en curso, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
Respecto al traspaso de instrumentos financieros, y siempre y cuando sean traspasables según la naturaleza del activo, el CLIENTE, podrá solicitar el traspaso desde una tercera entidad o solicitarlo directamente a Unicaja Banco. Los plazos de ejecución de los traspasos variarán en función del tipo de activo de que se trate. El traspaso devengará a favor de Unicaja Banco las comisiones previstas en el Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores. Para traspaso de fondos, se estará a lo dispuesto en las condiciones aplicables a la cuenta corriente vinculada a este contrato.
En caso de traspaso de valores no negociables a otra entidad y constitución y cancelación de depósitos mediante entrega, traspaso o retirada, total o parcial, de títulos físicos, se aplicarán las comisiones que se indican en las condiciones particulares que se liquidarán por operación. Estas comisiones quedan recogidas en el Documento de tarifas de operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de carácter singular, estando a su disposición en la web de la entidad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en el tablón de anuncios de su oficina.
El contenido del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes, o por autorización o mandato de algún precepto normativo. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la propuesta de modificación realizada por la otra, podrá resolverse el contrato de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
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CONDICIONES GENERALES (Continuación...)
En el supuesto de que este contrato esté vinculado al modelo normalizado de CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN, CONTRATO DE SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA y/o CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
INVERSIÓN formalizados con Unicorp Patrimonio, Sociedad de Valores, S.A., la cancelación de éstos llevará aparejada la cancelación del presente contrato, circunstancia ésta que será comunicada a Unicaja Banco por Unicorp Patrimonio, Sociedad de Valores, S.A. y el CLIENTE. Una vez efectuadas las liquidaciones correspondientes y previa conformidad de la citada Sociedad, Unicaja Banco procederá a su cancelación depositando, en su caso, los valores, instrumentos financieros y otros activos resultantes, en las cuentas designadas al efecto por el CLIENTE.
13.- PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES.
Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. de Andalucía 10-12, 29007 Málaga), el CLIENTE, podrá someter cualquier incidencia surgida en relación con este contrato, y ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales incorporados a ficheros titularidad de Unicaja Banco.
Igualmente el CLIENTE podrá dirigir sus reclamaciones ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siendo necesario que con carácter previo haya presentado la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Unicaja Banco, al que se hace referencia en el párrafo anterior.
14.- SISTEMA DE GARANTÍA.
Unicaja Banco está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Este Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos de dinero y valores e instrumentos financieros en los términos y cuantías previstos legalmente. El CLIENTE puede obtener información adicional de este sistema de garantía a través de su Oficina, en la página web de Unicaja Banco (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) o en la página web del fondo de Garantía de Depósitos (xxx.xxx.xx.).
15.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La formalización, cumplimiento, interpretación, extinción y ejecución de este contrato se regirá por la legislación española y particularmente cuando sea de aplicación, por las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
16.- FUERO.
El presente contrato se rige por el derecho español y se somete a los Juzgados y Tribunales españoles.
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INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA CUENTAS GLOBALES
Unicaja Banco, S.A. Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En cumplimiento de lo previsto en la condición general primera del contrato, se ofrece al cliente, una información más detallada sobre los subcustodios utilizados por Cecabank para la custodia y administración de valores extranjeros, empleando cuentas globales cuando viene exigido por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | CITIBANK N.A. | EUROCLEAR BANK S.A. | |
País xxx xxxxxxx | USA | Bélgica | |
Rating xxx xxxxxxx | Fitch | A+ | AA+ |
Standard&Poor´s | A+ | AA | |
Moodys | A1 | - | |
Identificación del titular de la cuenta global | CECABANK, S.A. | ||
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero | SI | SI |
Las partes consienten por vía electrónica en la celebración de este contrato, en la fecha indicada al principio, entregándosele al CLIENTE un ejemplar del contrato mediante descarga de documento electrónico del contrato en soporte PDF.
Unicaja Banco, S.A. |
Dirección de Operaciones |
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