INVITACIÓN PÚBLICA No. 16 de 2019
INVITACIÓN PÚBLICA No. 16 de 2019
OBJETO: Esta Invitación Pública tiene como propósito dar inicio a un proceso que pretende concluir en la venta del Vuelo Forestal del Proyecto Forestal al Adjudicatario, consistente en aproximadamente 2.964,87 m3 de Vuelo Forestal de la especie Teca, consolidadas en 19,71 hectáreas del proyecto ubicado en el municipio de Sabanas de San Xxxxx del departamento xxx Xxxxxxxxx, descrito en el Apéndice No. 1.
El objeto de la presente Invitación Pública es la venta de la totalidad del Vuelo Forestal de propiedad de FINAGRO que se encuentra en el proyecto mencionado, por lo que no se podrán realizar ofrecimientos parciales. Así, de recibir una Oferta condicionada a que sólo se pretenda la adquisición de una parte del Vuelo Forestal, la misma será rechazada.
Tal como se deriva de la subsección 1.12 de estos Términos de Referencia, la mención al Apéndice 1 sólo servirá los propósitos de referencia, por cuanto es responsabilidad de los interesados y Oferentes realizar sus propios estudios y verificaciones.
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES
PREGUNTA 1:
Teniendo en cuenta que dentro de las causales de rechazo de la oferta se encuentra la presentación incompleta de documentación (numeral 3.2, literal iv. de los Términos de referencia), agradecemos confirmar si el documento de autorización de los órganos sociales de la compañía para participar en el proceso es un documento subsanable.
RESPUESTA 1:
El numeral 2.1.6. de los Términos de Referencia dispone que “[ú]nicamente serán subsanables los requisitos y documentos que no afecten la asignación de puntaje. Así, sólo será subsanable aquella información que no se relacione con los criterios de escogencia de los Oferentes.”. Los criterios de calificación de las ofertas son el precio de la misma y la forma de pago (numeral 2.2.7).
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se encuentra la capacidad y representación legal aplicable a las personas jurídicas (literal b., numeral 2.2.4.1. de los Términos de Referencia) en donde se establece la necesidad de contar con autorización por parte de los órganos sociales cuando sea necesario.
Con fundamento en los anteriores apartes, la autorización de los órganos sociales, al no ser un documento calificable, es subsanable. Sin embargo, esta subsanación se debe realizar dentro de los tiempos señalados en el cronograma de la Invitación Pública.
Se publica el día 12 de noviembre de 2019.