Contract
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA SUPERVISION TECNICA RELACIONADA CON LA OBRA PUBLICA QUE CELEBRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y POR LA OTRA PARTE LA COMPAÑÍA PROMOCION Y DISTRIBUCION CINCO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", QUIENES SE SUJETARAN A LA PRESENTE CONTRATACION, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECLARA "LA SECRETARIA":
I.- Haber sido designado Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con nombramiento otorgado por el C. XXXXX XXXXX XXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado, en fecha 01 de Enero de 2011 y por ende estar facultado para celebrar contratos y convenios con terceros sobre la materia de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y Artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría.
II.- Que requiere del servicio de supervisión técnica, relacionado con la obra pública cuya descripción se detalla en los anexos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren.
III.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, los recursos son son Federales, de conformidad con el Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), con el Gobierno del Estado de Sinaloa, de fecha 18 xx Xxxxx del 2015, del cual se genera el oficio de autorización No. SAF- AGF-243/2015, de fecha 01 de Julio del 2015, con cargo al programa 20 de Fomento y Promoción al Deporte y la Cultura. Recursos mismos que serán liberados a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
IV.- Que la adjudicación del presente contrato de supervisión de obra es derivada de un concurso por Invitación Restringida No. SDUOP-C-INV-SUP-094-2015, celebrado el día 07 de Diciembre del 2015, y se sujeta a las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones aplicables que xxxxxx sobre la materia.
V.- Que tiene establecido su domicilio en el primer piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx; mismo que señala para los fines y efectos legales de este instrumento.
DECLARA "EL CONTRATISTA":
Declara el C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, ser mexicano, mayor de edad, y ser representante legal de la sociedad denominada PROMOCION Y DISTRIBUCION CINCO, S.A. DE C.V., misma sociedad que fue constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según lo acredita en Escritura Pública No. 1,794 (mil setecientos noventa y cuatro), Volumen 34 (treinta y cuatro), de fecha 08 de Noviembre el 1984, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 173 (ciento setenta y tres), con ejercicio y residencia en el Distrito Federal, inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el folio mercantil No. 81348, de fecha 06 de Septiembre de 1985. Declarando además, tener Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, otorgado en la Escritura Pública No. 13,364 (trece mil trescientos sesenta y cuatro), Volumen CCXCIV (ducentésimo nonagésimo cuarto), de fecha 00 xx Xxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx de la Lic. Notario Público Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo la inscripción del Folio Mercantil Electrónico No. 81348*, con fecha 01 de Noviembre del 2013; Manifiesta además, bajo protesta de decir verdad, que su personalidad se encuentra implícita en la escritura pública antes detallada, por lo que cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en término alguno tal como se desprende del testimonio notarial antes descrito.
II.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
III.- Que cuenta con los siguientes registros:
a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes: PDC-841108-J2A
b) Registro Patronal ante el I.M.S.S. No.: Y68-76036-10-1
c) Registro Unico de Proveedores y Contratistas (RUPC) de la Secretaria de la Función Publica: 40295
IV.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de la supervisión técnica de la obra a supervisar.
V.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra comprendido en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo
VI.- Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia que regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones, el programa de ejecución, el presupuesto y demás documentos en que se consignan los precios unitarios y el catálogo de conceptos de la obra civil que supervisará, documentos mismos que son parte del contrato de la obra pública que supervisará, que como anexos, forman e integran el presente contrato, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
VII.- Que los trabajos que supervisará, consistirán en verificar la ejecución de los trabajos de construcción contratados y mencionados en la clausula primera del presente, utilizando los medios necesarios que ocupará para llevar a cabo la supervisión técnica gerencial de dichos trabajos, a través de bitácora de obra.
VI.- Tener su domicilio fiscal en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, tels. (00) 0000-0000, 0000-0000 y 0000-0000, en el Distrito Federal, y domicilio para oír y recibir cualquier notificación o comunicado en Xxxxx 00, Xxxxxx Xxx Xxxxxx, X/X, X.X. 00000, tel. 55545-64493, en el Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa.
AMBAS PARTES DECLARAN:
* Se obligan en los términos de este contrato y sus anexos, así como al contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables que xxxxxx sobre la materia, que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
* Tienen capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que sus representantes bajo protesta de decir verdad manifiestan que las facultades con las que suscriben el presente contrato, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
Expuesto y manifestado lo anterior, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en las siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- "LA SECRETARIA" encomienda a "EL CONTRATISTA" la
realización de los SERVICIOS PROFESIONALES consistentes en: SUPERVISION TECNICA GERENCIAL DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADIO DE BEISBOL, UBICADO EN ESTA CIUDAD DE CULIACÁN XXXXXXX, MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA; Obligándose "EL
CONTRATISTA" a realizar la supervisión técnica gerencial hasta su total terminación, acatando para ello con lo establecido en los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la Fracc. VI, de su declaración manifestada en este contrato, así como las normas de servicios técnicos vigentes en el lugar donde deban proporcionarse los servicios. Así mismo, se apegará a los proyectos, planos, especificaciones, catálogos de conceptos, programas y presupuestos correspondientes, que como anexos forman parte integrante del presente.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. "LA SECRETARIA manifiesta que el costo total de los trabajos de supervisión técnica gerencial materia del presente contrato es por la cantidad de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
$1’548,205.16 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 16/100
=========== M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, que importa la cantidad de: - - - - - - - - - - - - -
$ 247,712.83 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 83/100 M.N.), da un
=========== GRAN TOTAL DE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
$1’795,917.99 (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS
=========== 99/100 M.N). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al respecto celebren las partes, por lo que si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos de supervisión por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos de supervisión excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
El monto total del contrato establecido en esta cláusula podrá ser modificado por “LA SECRETARÍA”, en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma, siempre que esta modificación sea por razones fundadas y explícitas y a través de la suscripción del convenio correspondiente.
Las partes acuerdan expresamente que los convenios que se pacten en el futuro serán parte integrante de este contrato.
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos adicionales que eventualmente pudieran resultar durante la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, entendiéndose por éstos las cantidades o conceptos de servicios adicionales y/o extraordinarios a los previstos originalmente en el contrato. En todos los casos “LA SECRETARÍA” dará por escrito a “EL CONTRATISTA”, previamente a la realización de los servicios adicionales, la orden de trabajo correspondiente, en la inteligencia de que las cantidades y conceptos adicionales, así como las especificaciones y precios unitarios respectivos, quedarán incorporados al contrato para todos los efectos, en los términos del convenio que se suscriba.
“LA SECRETARÍA” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los servicios adicionales ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos de supervisión técnica gerencial a partir del día 17 de Julio del 2015, debiendo finalizarlos a más tardar el día 03 de Septiembre del 2015, de conformidad con el programa de la obra a supervisar, que forma parte integral del presente contrato.
La fecha de terminación señalada podrá ser diferida sin que por ello se modifique el plazo de prestación de los servicios, adecuando el programa de trabajo, únicamente en los siguientes casos:
Si ocurre algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, el diferimiento será por un periodo de tiempo igual a la duración de dicho caso fortuito o fuerza mayor, en el entendido que deberá probarse el evento como caso fortuito o de fuerza mayor.
Si “LA SECRETARÍA” ordena a “EL CONTRATISTA” la suspensión total o parcial de los servicios en los términos de en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma, o bien los servicios no pueden ser realizados o son retrasados debido a cualquier acto u omisión de “LA SECRETARÍA”, el diferimiento será otorgado por un periodo de tiempo igual al de la suspensión, retraso o interrupción imputable a “LA SECRETARÍA”.
En caso de diferimiento de la fecha de terminación pactada y la adecuación del programa de trabajo, deberá celebrarse convenio entre las partes para formalizar dicho diferimiento y la adecuación correspondiente.
CUARTA.- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” presentará a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas y/o Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, por el valor del 10% (diez por ciento) de la cantidad mencionada en importe a ejecutar en la cláusula segunda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de los trabajos señalados en la primera cláusula, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL CONTRATISTA” en términos de lo establecido en Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, misma que deberá contener por parte de la institución otorgante como mínimo las siguientes declaraciones expresas:
A).- Que sea expedida a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas y/o Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
B).- Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
C).- Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, o bien si se hubiese celebrado algún CONVENIO MODIFICATORIO, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL CONTRATISTA” presentar el endoso a la fianza en términos del CONVENIO MODIFICATORIO, prórroga o espera acordados.
D).- Que la fianza estará en vigor por un año más, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y en caso de defectos de construcción y responsabilidades derivados del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
E).- Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "LA SECRETARIA" que se producirá solo cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
F).- Si transcurrido el plazo, no se hubiese otorgado la fianza respectiva "LA SECRETARIA" podrá declarar la rescisión administrativa del contrato.
G).- En el evento de que las partes celebren un CONVENIO MODIFICATORIO al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones conexas.
H).- Que la fianza asegura supervisión de la ejecución de los trabajos materia de este contrato.
I).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 279, 280, 282 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
QUINTA: DISPONIBILIDAD DE SITIOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA SECRETARIA" se
obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el o los sitios en que deban llevarse a cabo los servicios materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización y que su tramitación sea competencia de "LA SECRETARIA". Así mismo, le entregará copias del contrato de obra que supervisará, programa, presupuesto y planos del proyecto.
SEXTA: FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que los servicios objeto del presente contrato, se paguen mediante la presentación de facturas, mismas que serán acompañadas con copia de las estimaciones que presentará la compañía encargada de realizar los trabajos de: CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADIO DE BEISBOL, UBICADO ESTA XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX,
dichos pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de un plazo no mayor de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciban las facturas autorizadas por la residencia de la obra.
Tratándose de pagos en exceso que llegase a recibir "EL CONTRATISTA", éste se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA SECRETARIA", para su restitución a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEPTIMA: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" se obliga a designar
anticipadamente a la iniciación de los servicios, en el sitio de realización de los trabajos, un representante permanente, que fungirá en calidad de superintendente de los trabajos, quien deberá cumplir con el perfil profesional establecido en su propuesta, y tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su aceptación, lo cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARIA", pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última, perteneciéndole el derecho exclusivo de uso, reproducción y publicación.
NOVENA: RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupará con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA SECRETARIA", en relación con los servicios objeto de este contrato.
DECIMA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" se obliga a prestar los
servicios objeto del presente contrato, conforme a los términos de referencia establecidos en los anexos de este contrato y a que la prestación de dichos servicios se efectúen a satisfacción de "LA SECRETARIA", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "LA SECRETARIA" o a terceros, por la ejecución de los trabajos de construcción que se obliga a través del presente a supervisar técnicamente.
Así mismo, “EL CONTRATISTA”, deberá de cumplir las siguientes funciones:
I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión
II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a) Copia de planos;
b) Matrices de precios unitarios o cedula de avances y pagos programados, según corresponda;
c) Modificaciones a los planos;
d) Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;
e) Permisos, licencias y autorizaciones;
f) Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto y
g) Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas.
III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las ordenes provenientes de la residencia de obra;
IV. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;
V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;
VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;
VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán fírmalas oportunamente para su trámite de pago;
IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;
X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente.
XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad requerida. Así mismo, en la revisión y pruebas necesarias de instalaciones y equipamiento en general;
XII. Apoyar a la residencia de obra, en la elaboración de dictámenes de ampliación de tiempo y/o monto, siempre y cuando se justifiquen y autoricen por la autoridad competente.
XIII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido y
XIV. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos.
XV. Informe semanal que debe contener:
a) Las variaciones del avance físico-financiero con relación al programa convenido.
b) Consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra
c) Proponer acciones al respecto.
d) Memoria fotográfica
e) Reportes de cumplimiento de los programas de suministro de material, mano de obra, maquinaria y equipo.
f) Los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, mismos que requieran de su asentamiento en bitácora, para su posterior solicitud de aprobación ante la instancia correspondiente.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder, en forma parcial o total, en favor de cualesquiera otra persona física o moral sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturaciones por servicios ejecutados que ampara este contrato, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARIA", conforme a lo establecido en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma.
DECIMA PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES. "LA SECRETARIA" tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado; para lo cual, "LA SECRETARIA" comparará periódicamente contra el programa vigente, el avance real estimado de los mismos.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse, "LA SECRETARIA" procederá a hacer la retención por la cantidad que resulte de multiplicar el 2% (dos por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión, de igual manera cuando el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse, "LA SECRETARIA" reintegrará al contratista el importe de las retenciones que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
Si, al efectuarse la revisión correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario Estatal, a título xx xxxx convencional, por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
Así mismo, para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los servicios en la fecha señalada en el programa, se aplicará una pena convencional consistente en una cantidad que corresponda al 2% (dos por ciento) mensual del monto acumulado de los servicios en atraso a la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicada por el número de meses transcurridos hasta el momento en que los servicios queden concluidos y recibidos a satisfacción de "LA SECRETARIA" y en su caso la penalización se aplicará proporcionalmente en periodos menores de un mes.
La aplicación de la pena convencional se aplicará, salvo que sea por demora motivada por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de "LA SECRETARIA" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Independientemente de la retención que se aplique como pena convencional señalada, "LA SECRETARIA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la rescisión del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- "LA SECRETARIA" podrá suspender
temporalmente en todo o en parte los servicios contratados y en cualquier momento por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "LA SECRETARIA" podrá, en
cualquier momento rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma y demás disposiciones administrativas sobre la materia; Así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL CONTRATISTA", que se estipulan en el presente contrato y sus anexos, dá derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "LA SECRETARIA", además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA", las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato.
Cuando "LA SECRETARIA" haya determinado justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito a "EL CONTRATISTA" exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso, "LA SECRETARIA", resolverá lo procedente dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- "LA SECRETARIA" y "EL
CONTRATISTA", podrán dar por terminado anticipadamente el contrato por razones de interés general o por caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, de acuerdo con la Ley de la materia.
DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos de referencia, anexos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.- "LA SECRETARIA" y "EL
CONTRATISTA", resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con los procedimientos establecidos en los anexos que forman parte integrante del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de esta Ciudad de Culiacán Xxxxxxx, Estado de Sinaloa, por lo tanto, "EL CONTRATISTA", renuncia a la competencia de los tribunales que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en esta Ciudad de Culiacán Xxxxxxx, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, a los 08 (ocho) días del mes de Diciembre del 2015 (dos mil quince).
"LA SECRETARIA" "EL CONTRATISTA"
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA
Se firma por ausencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras PROMOCION Y DISTRIBUCION CINCO, S.A. DE C.V.
Públicas con fundamento en el artículo 40 del Reglamento interior de la Secretaria de Desarrollo y Obras Públicas.
- T E S T I G O S -
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE CONTROL ADMINISTRATIVO DIRECTOR DE CONTRATOS DE LA S.D.U.O.P. DE LA S.D.U.O.P.