IGG.06 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
IGG.06 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
IV. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
V. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
VI. GARANTIAS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
VII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
c) Apertura de ofertas
d) Adjudicación del contrato
e) Formalización del contrato
B. Procedimiento simplificado
C. Procedimiento sin publicidad
D. Contratos menores
ELABORADO Y REVISADO: XXXXXXX XXXXXXXX JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA | APROBADO : XXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL |
FIRMA: | FIRMA: |
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxx, S.A. (MERCABILBAO, S.A.) es una sociedad del sector público local cuyo objeto social es la promoción, construcción y gestión de los mercados mayoristas de frutas, verduras y pescado así como la prestación de los servicios complementarios que sean precisos para la mejor eficacia del servicio y atención a los usuarios; sometiendose al régimen de contratación que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
2. En la adjudicación de los contratos que celebre MERCABILBAO, S.A. se ajustará a las presentes Instrucciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recaiga en quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
3. Los contratos que celebre MERCABILBAO, SA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 de la LCSP.
4. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 de la LCSP.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre MERCABILBAO, S.A y, en particular, a los siguientes:
a) Contratos de obras:
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por MERCABILBAO, S.A. Además de estas prestaciones, el
contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (art. 6 LCSP).
b) Contrato de suministro:
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables (art.9LCSP).
c) Contrato de servicios:
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (art.10 LCSP). Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la LCSP.
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre MERCABILBAO, S.A. con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la LCSP.
d) Los convenios que pueda suscribir MERCABILBAO, S.A. con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
e) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de MERCABILBAO, S.A., si los bienes sobre los que versan han sido
adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación
g) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones de gestión financiera, de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por MERCABILBAO, S.A. así como los servicios prestados por el Banco de España
h) Los contratos en los que MERCABILBAO, S.A. se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
i) Los negocios jurídicos en cuya virtud MERCABILBAO, S.A. encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación.
j) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios
k) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas
l) Los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada1 que deba celebrar MERCABILBAO, S.A. para la realización de las prestaciones objeto de encargo por la Administración General del Estado en cuanto le hubiera sido atribuida la condición de medio propio o servicio técnico de la misma, cuya preparación y adjudicación se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.
1 Según el artículo 13 de la LCSP son los contratos cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 14 para el contrato de obras (5.150.000 €) 15 y 16 para los contratos de suministros y de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP (206.000 € cuando se adjudican por MERCABILBAO), con las excepciones que establece el propio artículo 13.
m) Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de la LCSP, cuya preparación y adjudicación se rige por las normas establecidas en el artículo 174 de la LCSP.
IV. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LCSP sólo podrán contratar con Mercabilbao, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios serán de aplicación los artículos 44 a 49 y 61 de la vigente LCSP. Asimismo deberán acreditar la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones de contratar en la forma indicada en el artículo 62 de la citada ley.
Los medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán los establecidos en los artículos 64 y siguientes de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la LCSP la clasificación del empresario será medio de prueba para acreditar su solvencia en los contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx acreditará de las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 72 de la LCSP.
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
La autoridad competente para adjudicar la compra será: (Anexo I)
- En Contrataciones inferiores a 500€ el Responsable del Área correspondiente.
- En Contratos de obras de 500€ a 49.999€, y en contratos de servicios y suministros de 500€ a 17.999€ el Director General; siendo de su
competencia autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato; de estas actuaciones deberá dar cuenta en el plazo más breve posible a la Comisión Permanente Ejecutiva del Consejo de Administración.
- En Contrataciones de importes superiores la Comisión Permanente Ejecutiva del Consejo de Administración, siendo sus competencias autorizar la licitación, aprobar el proyecto en el caso de obras, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato y acordar la adjudicación del contrato.
- En todos los casos la compra queda sujeta a la verificación del Jefe de Administración y Gestión económica.
- La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la empresa teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del proveedor y demás condiciones de la oferta.
VI. GARANTIAS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
a) Garantías
Provisional
La exigencia o no de garantía provisional y su importe se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la LCSP en caso de exigirse.
Definitiva
Salvo que por parte del órgano de contratación se exima, y así quede acreditado en el expediente, será obligatoria la constitución de garantía definitiva por parte del adjudicatario en todos los contratos que suscriba Mercabilbao, S.A., a excepción de los contratos menores. Su importe vendrá determinado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la LCSP en cuanto a sus requisitos.
b) Perfil del contratante
Mercabilbao, S.A. publicará en su perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/) la siguiente información:
- Las instrucciones internas de contratación
- Los anuncios de las licitaciones
- Características generales del contrato
- Información sobre la recogida de la documentación
- Las adjudicaciones de los contratos
VII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCABILBAO,S.A., se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
· Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía superior a
1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía superior a
100.000 €.
· Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantías comprendidas entre 200.000 € y 999.999 €, y contratos de suministros y servicios de cuantías entre 60.000 € y 99.999 €.
· Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantías comprendidas entre 50.000 € y 199.999 € y contratos de suministros y servicios de cuantía entre 18.000 € y 59.999 €.
· Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios
2. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
1. Informe de necesidades. El procedimiento se iniciará con un informe del Director del Departamento o, en su caso, del Jefe Área competente por razón de la materia que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así
como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma dar efectividad al principio de publicidad.
2. Pliego o documento de prescripciones técnicas. El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.
3. Autorización del gasto. El informe de inicio de la contratación y pliego o documento de prescripciones técnicas serán visados por el Director General y remitidos al Departamento Económico Financiero, para la autorización del gasto.
4. Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
5. Pliegos de cláusulas particulares. Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá a la Asesoría Jurídica en unión xxx xxxxxx o documento de prescripciones técnicas para la elaboración xxx xxxxxx de cláusulas particulares que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte integrante del contrato.
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
1. Así completado el expediente, será aprobado por el Director General que acordará la publicación del anuncio.
2. El anuncio se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que
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debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCABILBAO.
3. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la sociedad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
c) Apertura de ofertas
1. En el procedimiento general todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por el órgano de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. El responsable del expediente o, en su caso, el representante del órgano de contratación elevará la propuesta de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
d) Adjudicación del contrato
1. La adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de MERCABILBAO, S.A.
2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
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e) Formalización del contrato
Los contratos que celebre MERCABILBAO, S.A. deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 26 LCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
B. Procedimiento simplificado
1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con
los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
C. Procedimiento sin publicidad
En los supuestos de aplicación de este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que se superen los límites establecidos en el anexo 1.
D. Contratos menores
1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
2. En los supuestos de aplicación de este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que se superen los límites establecidos en el anexo 1.
3. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
4. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
ANEXO I CUADRO: 1 OBRAS
IMPORTES (en
euros)
ÓRGANO PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD
1 < 500 Responsable del Area Contrato menor Sin Publicidad
2
> 500
< 50.000
El Director General Contrato menor (3
Sin Publicidad
ofertas)
3
>50.000
<200.000
4
>200.000
<1.000.000
Comisión Permanente Ejecutiva Sin publicidad Sin Publicidad
Comisión Permanente Ejecutiva Simplificado Anuncio perfil de contratante
5 >1.000.000 Comisión Permanente Ejecutiva General Prensa, XXX y perfil del
contratante
CUADRO 2: SERVICIOS Y SUMINISTROS
IMPORTES (en
euros)
ÓRGANO PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD
1 < 500 Responsable del Area Contrato menor Sin Publicidad
2
> 500
<18.000
El Director General Contrato menor (3
Sin Publicidad
ofertas)
3
> 18.000
< 60.000
4
> 60.000
< 100.000
5
> 100.000
< 206.000
Comisión Permanente Ejecutiva Sin publicidad Sin Publicidad
Comisión Permanente Ejecutiva Simplificado Anuncio perfil de contratante
Comisión Permanente Ejecutiva General Perfil de contratante
contratante
6 >206.000 Comisión Permanente Ejecutiva General Prensa, XXX y perfil del