Convenio de Participación en el contrato de préstamo N°4507/OC-CR “Programa de la Red Vial Cantonal II (PRVC-II) suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT...
Convenio de Participación en el contrato xx xxxxxxxx N°4507/OC-CR “Programa de la Red Vial Cantonal II (PRVC-II) suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 64-2018 del 30 de octubre del 2018
Firmado el 09 xx xxxxx del 2018
Convenio de Participación en el contrato xx xxxxxxxx N° 4507/OC-CR “Programa de la red Vial Cantonal II (PRVC-II)” suscrito entre la República Xx Xxxxx Rica
y el Banco Interamericano De Desarrollo (BID)
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Municipalidad xx Xxxxx
Nº 12-MC-04-07-042-2018
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Ingeniero Civil, cédula de identidad 0-000-000, en mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, según Acuerdo Ejecutivo N° 001- P de 8 xx xxxx del 2018, en adelante denominado el MOPT; y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad No. 0-000-000, en mi calidad xx Xxxxxxx de la Municipalidad xx Xxxxx, cédula jurídica N°0-000-000000, nombramiento oficializado mediante Resolución N°1311-E11-2016, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°81 del 28 xx xxxxx de 2016, autorizado por Concejo Municipal para firmar este Convenio de Participación según Acuerdo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria N°64-2018; celebrada el 30 de octubre del año 2018, en adelante denominado Gobierno Local; con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N°8757, denominada “Aprobación del Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de la Red Vial Cantonal, hemos acordado celebrar
-en nuestro carácter dicho- el presente Convenio de Participación en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx N°4507/OC-CR, suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) ratificado el 5 de octubre de 2011, mediante Ley de la República N°8982 y particularmente, del Programa de la Red Vial Cantonal II (PRVC-II), el cual se regirá por las siguientes consideraciones y estipulaciones:
PRIMERA: DEFINICIONES. En el presente Convenio de Participación se entenderá por: Banco: Banco Interamericano de Desarrollo
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CGR Contraloría General de la República
CP Convenio de Participación
XXXX Unidad de Gestión Ambiental y Social (MOPT)
DJCA: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales
DOP División de Obras Públicas (MOPT)
FVC: Fondo Vial Cantonal
GCR Gobierno xx Xxxxx Rica
GIZ Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit
JVC Junta Vial Cantonal
LAS PARTES Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Gobierno
Local xx Xxxxx.
MANOP Manual de Operaciones del PRVC-I
MER Microempresas de Mantenimiento Rutinario
MOPT Ministerio de Obras Públicas y Transportes
MIDEPLAN Ministerio de Planificación Nacional
MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
PDCV Plan de Desarrollo y Conservación Vial
PRVC-II 4507/OC-CR Contrato xx Xxxxxxxx N° 4507/OC-CR, suscrito entre la
República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CRX1007) ratificado el 20 de setiembre de 2018. mediante Ley de la República N° 8982
PRVC-II Segundo Programa Red Vial Cantonal
RVC Red Vial Cantonal
SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental
UEC Unidad Ejecutora y de Coordinación del PRVC
UTGVM Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
SEGUNDA: ANTECEDENTES SOBRE EL PRVC –II (Préstamo BID Nº 4507/OC-CR).
De conformidad con las disposiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx, bajo el presente Convenio de Participación y con los recursos xxx xxxxxxxx se financiará la ejecución de operaciones individuales para atender proyectos específicos en la Red Vial Cantonal del Xxxxxx xx Xxxxx, con el propósito de procurar el incremento sostenible del nivel de su transitabilidad, principalmente mediante la mejora de las condiciones del estado de la red y sus puentes, lo que incidirá en una mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes, su accesibilidad a los servicios públicos, la obtención de beneficios económicos y sociales y, consecuentemente, una reducción de los índices de pobreza que los afectan.
TERCERA: OBJETO. El objeto del presente Convenio de Participación es establecer las condiciones, coordinaciones y estipulaciones necesarias para que el Gobierno Local elegible pueda incorporarse al PRVC-II, a través del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 4508/OC-CR, así como definir algunas responsabilidades en los siguientes asuntos: a) la adquisición de las obras y bienes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de la República N° 8982 y el Manual de Operaciones del PRVC-II; b) la participación en el Programa de Fortalecimiento Institucional del Gobierno Local y su compromiso de llevar a cabo los planes de acción acordados; c) el cofinanciamiento de las obras de rehabilitación y el financiamiento del mantenimiento rutinario de las obras a ejecutar en el PRVC-II y d) la realización de las asignaciones presupuestarias y liberación de los fondos requeridos para el mantenimiento de los caminos rehabilitados por el PRVC-II.
CUARTA: ASIGNACIÓN DE RECURSOS: De los doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000.00) provenientes del Convenio xx Xxxxxxxx para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para todos los Gobiernos Locales del país, el Ministerio asignará al Gobierno Local, conforme lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley N° 8757 los recursos disponibles para proyectos de caminos de la red vial cantonal xx Xxxxx, de acuerdo con la ponderación de los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial del Cantón/Distrito, de acuerdo a la base de datos actualizada x xxxx de 2010 de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de población del Cantón/Distrito conforme a las cifras actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el año 2010. Si transcurrido un plazo de dos años, contados desde la fecha de vigencia xxx xxxxxxxx 4507/OC-CR, el Gobierno Local no ha presentado proyectos aprobados por el MOPT y el BID, por el 30% del total
que le corresponda, se disminuirá su participación total en el 50% de la diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que el Gobierno Local aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda al término de 4 años, desde el 20 de setiembre del 2018, su participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de montos de los proyectos presentados. No obstante, el MOPT con la no objeción del BID, podrá reconocer plazos compensables para la aplicación de estas disminuciones, para aquellos casos, en los que el trámite de las propuestas de proyectos de los Gobiernos Locales se vea afectado por causas ajenas a la voluntad de los Gobiernos Locales.
En caso de ser necesario, cuando los recursos sean insuficientes, la Municipalidad podrá cofinanciar el proyecto, de forma tal que no se vea afectado el alcance de la obra.
En caso de que un Gobierno Local disponga utilizar fondos de contrapartida de los recursos producto de la Ley N° 8114 u otros, para cofinanciar licitaciones de obra civil, se da por entendido que el Gobierno Local respectivo está de acuerdo en utilizar los procedimientos del PRVC-II para la selección y contratación y que además aportará la certificación de fondos correspondiente por parte de la Tesorería Nacional.
Si la Municipalidad califica para participar en el Programa de Microempresas de Mantenimiento Vial por Estándares, deberá adecuarse y cumplir con los requerimientos y procedimiento existente para este fin.
QUINTA: UNIDAD EJECUTORA Y DE COORDINACIÓN: Con fundamento en el
Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y en los documentos establecidos por MIDEPLAN, la Unidad Ejecutora y de Coordinación (UEC) es la dependencia del MOPT, adscrita a la División de Obras Públicas, encargada de la gestión del PRVC-II, de la coordinación y participación en las actividades necesarias para la ejecución de las actividades incluidas en los Planes Operativos Anuales y, específicamente, de la ejecución de los proyectos que se ajusten a los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del PRVC-II (MANOP- PRVC-II). Además de las funciones descritas en el MANOP del PRVC-II, y conforme la Ley de Control Interno, la UEC formulará un Manual de Procesos Internos en el cual se detallarán las relaciones y procesos a lo interno de la UEC y de la Institución de la que depende.
SEXTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS:
Los Gobiernos Locales, a través de sus UTGVM o sus dependencias responsables de la gestión vial, participaran con apoyo técnico de la UEC, en: (i) la identificación de proyectos, en su diseño y en la obtención de los permisos necesarios para las obras; (ii) la ingeniería del proyecto, la gerencia de las obras, la gestión socio-ambiental y la presentación a la UEC de información sobre el desarrollo de los proyectos ; (iii) la realización de contribuciones adicionales al costo de las obras de rehabilitación, cuando corresponda que constituyen obras complementarias a los proyectos o actividades de mantenimiento; (iv) el mantenimiento rutinario de las obras, y en caso que exista, el mantenimiento por dos (2) años de las MER; y (v) la participación en las actividades de fortalecimiento de las UTGVM.
El MOPT analizará y evaluará la documentación remitida por los Gobiernos Locales para proceder a solicitar al BID la elegibilidad de los proyectos, y el MOPT realizara la licitación de los proyectos de haber resultado elegibles; luego de lo cual, los Gobiernos Locales por medio de sus UTGVM o sus dependencias responsables de la gestión vial, o asistidos por personal contratado al efecto, asumirán la ingeniería de proyecto y la gerencia de obras, para lo cual serán asistidos por una firma supervisora a contratar con cargo a los recursos de la contrapartida del MOPT y/o Consultores Individuales con cargo a los recursos de Contrato xx Xxxxxxxx del PRVC-II, así como la emisión del recibido conforme de cada proyecto. El Gobierno Local deberá asegurar que el ingeniero designado como Gerente de Obras, así como los inspectores de obras disponen de tiempo suficiente para la supervisión de todas las obras del PRVC-II. Caso contrario el Gobierno Local se compromete a contratar personal adicional.
En el caso que los Gobiernos Locales no asuman las obligaciones que establece el Manual de Operaciones y este Convenio de Participación, la UEC podrá contratar consultores a los efectos de realizar las actividades requeridas, con los recursos del componente de obras asignado a cada Gobierno Local.
Una Consultoría Externa de Apoyo al PRVC-II, contratada por el MOPT con recursos de contrapartida del PRVC-II, asumirá la coordinación de las oficinas regionales de proyecto, la asesoría en formulación de proyectos y carteles de licitación y el monitoreo, seguimiento, evaluación del avance de los proyectos y demás funciones establecidas en el MANOP.
El Gobierno Local se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley N°8982, con el Manual de Operaciones del PRVC-II (MANOP-PRVC-II), el presente convenio, así como las disposiciones conexas, complementarias y supletorias.
SÉPTIMA: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley N° 8757 y de la Ley Nº 8982 que ratificó el Préstamo BID Nº 2098/OC-CR y preaprobó la segunda etapa de este programa de inversión vial cantonal, y el contrato xx xxxxxxxx N°4507/OC-CR que se describió para la segunda etapa de este Programa; la adquisición de bienes y servicios, la contratación de obras y la selección y contratación de servicios de consultoría se realizarán de conformidad con las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo, conocidas como Documentos GN-2349-9 y GN-2350-9, las cuales prevalecerán sobre el ordenamiento jurídico nacional. Las adquisiciones estarán a cargo de la Proveeduría Institucional del MOPT en estrecha coordinación con la Unidad Ejecutora y de Coordinación, Consultoría Externa y el Gobierno Local.
OCTAVA: SISTEMA CONTABLE: El PRVC-II se ejecutará utilizando los sistemas integrados de administración presupuestal, tesorería y contabilidad del Gobierno agrupados bajo el sistema vigente del Ministerio de Hacienda, que maneja la información agrupada según partidas presupuestarias. El sistema contable a utilizar en los proyectos será implementado por el MOPT, el cual incluye la contabilidad de Gobierno que se lleva en los proyectos de obra pública. Además, el MOPT cuenta con otros sistemas informáticos de utilidad interna para la contabilidad que permiten identificar adecuadamente los proyectos, productos, contratos, actividades y categorías de gasto tal como se requiere en un programa a ser ejecutado bajo normas y procedimientos del
Banco Interamericano de Desarrollo.
NOVENA: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS: La planificación y
priorización de los proyectos a ejecutar con recursos del PRVC-II será propuesta al MOPT por parte de los Gobiernos Locales del país.
Para que un proyecto sea elegible de ser financiado con recursos del Programa deberá cumplir con, al menos, los siguientes criterios de elegibilidad técnica: (i) constituir un camino clasificado de la red vial cantonal (RVC) y haber sido priorizado en el plan de conservación, desarrollo y seguridad vial (PCDSV); (ii) cumplir con los requerimientos establecidos en el Marco de Gestión Ambiental y Social del Programa, con lo cual se excluyen proyectos de categoría “A” en el sistema de clasificación ambiental y social del Banco: (iii) contar con un estándar técnico de rehabilitación o mejoramiento y de seguridad vial acorde a las características donde se asienta el camino y al nivel de la demanda: (IV) proveer lógica de red, conectándose con un tramo vial principal o cantonal en buena condición de circulación, que facilite el acceso a servicios; (v) tener una Tasa Interna de Retorno Económico (TIRE) superior al 12%: y (vi) la municipalidad donde se realizará el proyecto debe haber suscrito y mantener un convenio de participación con el MOPT, y estar en cumplimiento con las obligaciones del mismo. Las obras con cargo a los recursos del PRVC-II no incluyen ampliación o cambios de trazado, y en ningún caso suponen la construcción de nuevos caminos.
Según se indica en el punto (i) los proyectos a ejecutar en el marco del PRVC-II deben formar parte de las vías públicas correspondientes a la categoría de “caminos vecinales” de la red vial cantonal de cada cantón o concejo municipal de distrito, acorde con lo que establece el Reglamento al Articulo 5B de la Ley N°8114, Decreto N°40138-MOPT, Decreto N°40137-MOPT y los Manuales Técnicos del MOPT.
Los proyectos se programarán únicamente sobre caminos registrados en el Inventario de la Red Vial Cantonal actualizado y debidamente inscrito en el Registro Vial de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT al mes xx xxxx del 2019. Excepcionalmente, en caso de no contar con el inventario vial actualizado del cantón o concejo municipal de distrito, se deberá realizar el inventario físico y socioeconómico de al menos el grupo de proyectos que se pretende proponer al PRVC-II y remitir esta documentación al Registro Vial de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, para su documentación. Los proyectos de caminos, puentes y seguridad vial deberán también cumplir los requisitos ambientales y económicos contenidos en el Marco de Gestión Ambiental y Social para el ámbito Municipal (MGAS-M) del PRVC-II.
DÉCIMA: FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
GESTIÓN VIAL MUNICIPAL: El Gobierno Local se compromete a fortalecer la UTGVM o sus dependencias responsables de la gestión vial dotándola de al menos un ingeniero civil o en construcción como director de la misma, un asistente técnico y un promotor social, confiriéndole las atribuciones reglamentarias del caso y asignándole los recursos operativos necesarios para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente, o en su lugar a mantener vigente un equipo técnico-social especializado, que asuma la responsabilidad de gestión vial cantonal, la gerencia de las obras de los proyectos del Programa PRVC-II, así como el mantenimiento de los mismos. En caso de que la asignación de tiempo del ingeniero o de sus asistentes sea insuficiente para dar cobertura
a las necesidades de inspección de los proyectos del PRVC-II, el Gobierno Local se compromete a gestionar personal adicional suficiente para cubrir las necesidades. Por su parte, el MOPT con base en los recursos identificados en el PRVC-II para esos efectos, implementará programas de desarrollo de capacidades y fortalecimiento organizacional, orientado a los Gobiernos Locales y las UTGVM, o a los equipos técnico-sociales responsables de la gestión vial, en procura de una eficiente gestión vial del Cantón/Distrito.
UNDÉCIMA: ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS
CAMINOS REHABILITADOS: El Gobierno Local se compromete, una vez finalizadas las obras, a brindarle mantenimiento a los caminos rehabilitados con la finalidad de asegurar su estabilidad y duración, aportando al menos el 5,7 % del monto de la obra civil del proyecto, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio ambientales y de participación de la población. Para esos efectos el Gobierno Local deberá incorporar los caminos rehabilitados en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario, el cual será financiado íntegramente a través de los presupuestos municipales destinados a vialidad cantonal, indistintamente si los recursos provienen del impuesto a los combustibles o de otra fuente presupuestaria. Para estos efectos, el Gobierno Local se compromete a adoptar oportunamente las previsiones correspondientes a efectos de que tanto la Alcaldía Municipal/Intendencia, la UTGVM o equipo técnico-social especializado en gestión vial cantonal, la Junta Vial Cantonal así como el Concejo Municipal, en orden a sus competencias en materia de formulación, aprobación y ejecución presupuestaria, incorporen y ejecuten en cada ejercicio económico los recursos necesarios para el mantenimiento de esos caminos. Asimismo el Gobierno Local se compromete a remitir a la UEC su valoración acerca del grado de cumplimiento de los PDCV, en el mes siguiente al cierre del período correspondiente. El MOPT monitoreará y supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, pudiendo ejercer todas las actividades que, conforme al ordenamiento jurídico, garanticen su efectiva realización.
DUODÉCIMA: SUSPENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PRVC-II 4507/OC-CR Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
A) Suspensión de la Participación Municipal en el PRVC-II 4507/OC-CR. El MOPT podrá suspender la participación del Gobierno Local en el PRVC-II 4507/OC-CR cuando se produzca algún incumplimiento grave al Manual de Operaciones del PRVC-II (MANOP- PRVC-II) y al presente convenio. La resolución correspondiente requerirá de la no objeción de BID.
B) Resolución anticipada del Convenio. El MOPT resolverá anticipadamente el presente convenio de participación, sin responsabilidad alguna de su parte, por razones de interés público debidamente acreditadas o cuando el incumplimiento grave referido en el inciso anterior se prolongase por un plazo que torne imposible la continuidad de la participación municipal en el PRVC-I. La resolución correspondiente requerirá de la no objeción de BID.
C) Audiencia. De previo a suspender la participación o a resolver anticipadamente este convenio, se dará audiencia al Gobierno Local por el término de 10 días hábiles para que informe o aclare respecto a los asuntos discutidos o cuestionados. Si las informaciones o aclaraciones no fueran satisfactorias o bien ante el silencio del Gobierno Local, el MOPT
procederá conforme lo estime procedente mediante aviso escrito.
D) Proyectos en Ejecución: cuando por alguna circunstancia se requiera suspender la participación de algún Gobierno Local o resolver anticipadamente este Convenio, el MOPT a través de la UEC, se encargará de asegurar que los proyectos en ejecución se lleven a su fin. Para este propósito se hará uso de los recursos del PRVC-II, asignados al Gobierno Local correspondiente. Lo mismo sucederá en lo que respecta a la gestión de mantenimiento de los caminos rehabilitados.
DÉCIMO TERCERA: COMUNICACIONES. Todo aviso, solicitud o comunicación que las PARTES deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito y se considerará efectuado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección que se indica:
Al MOPT: Unidad Ejecutora y de Coordinación del PRVC-II Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Sede Central, Plaza Xxxxxxxx Xxxxxx, San Xxxx.
Al Gobierno Local: En la Municipalidad xx Xxxxx
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su dirección mediante comunicación escrita, debidamente notificada a la contraparte.
DÉCIMO CUARTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Forman parte integral de este Convenio de Participación las regulaciones, disposiciones y estipulaciones contenidas en la Ley N° 8757 de Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), sus anexos y complementos. Además, en el tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley N° 8757, Ley N° 8845, Ley N° 8982 y los contratos xx xxxxxxxx individuales en especial el N°4507/OC-CR para la segunda fase de ste programa, se aplican supletoriamente la Ley de Creación del MOPT, N° 4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 xx xxxxxx de 1972 y sus reformas; el Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 xx xxxxx de 1998 y sus reformas; Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 02 de julio del 2001 y sus reformas; el Reglamento al Artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT y 40138-MOPT y sus reformas: la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 24 xx xxxxx de 1995, reformada por Ley Nº 8511 del 20 xx xxxxx de 2006 y sus reformas; el Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006 y sus reformas; normativa que las partes declaran conocer. Supletoriamente serán aplicables otras regulaciones que sean compatibles con el Contrato xx Xxxxxxxx, el Manual de Operaciones y demás normas que regulan la materia objeto del convenio.
DÉCIMO QUINTA: ARBITRAJE. Salvo las facultades establecidas en la Cláusula Décimo Segunda (Suspensión de Participación en el PRVC-II 4507/OC-CR y Resolución Anticipada) para la solución de toda controversia que se derive de este convenio y que no se resuelva mediante acuerdo entre las PARTES, éstas estarán facultadas para
someterse al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje, en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N°7727 de 9 de diciembre de 1997.
DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIONES. Los términos y condiciones del presente convenio sólo podrán ser modificados mediante acuerdo previo y por escrito entre el MOPT y el Gobierno Local.
DÉCIMO SÉTIMA: PLAZO Y VIGENCIA. El presente convenio es por el plazo de 8 años, a partir de esta fecha.
A los efectos pertinentes y considerando la naturaleza de las partes contratantes y de lo convenido, el presente instrumento está exento del pago de especies fiscales.
En fe de lo cual firmamos en San Xxxx, a las 10:10 horas del 23 de noviembre del 2018.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
APROBACIÓN INTERNA DE CONVENIO N° 12-MC-09-07-060-2012
Fecha:
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx De conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo
MINISTRO de las Contrataciones de la Administración Pública, esta Unidad
Interna aprueba el Convenio de Participación en el Contrato xx Xxxxxxxx BID N° 4507/OC-CR entre el MOPT y la Municipalidad xx Xxxxx
Dirección Jurídica MOPT
MUNICIPALIDAD XX XXXXX
Aprobación interna de Convenio Municipalidad Fecha:
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx cc, Esta Dirección Jurídica ha determinado la conformidad del
Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxx presente Convenio con el ordenamiento jurídico.
Alcalde Municipal
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Dirección Jurídica
V°B° Dirección Jurídica