PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA VENTA DE NOVILLAS RETINTAS PROCEDENTES DEL PROGRAMA DE EXPANSION Y MEJORA DE LA RAZA RETINTA, EXCEDENTES DE PLANTILLA, MEDIANTE CONCURSO
PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA VENTA DE NOVILLAS RETINTAS PROCEDENTES DEL PROGRAMA DE EXPANSION Y MEJORA DE LA RAZA RETINTA, EXCEDENTES DE PLANTILLA, MEDIANTE CONCURSO
CLÁUSULA 1. Definición del objeto del contrato y de las características que lo identifican.
1. El objeto del contrato consiste en la venta de ganado perteneciente a la Diputación xx Xxxxx, gestionado por el Centro Experimental Agrícola Ganadero. Dicho ganado se trata de un excedente de plantilla con las condiciones adecuadas para su comportamiento como futuro reproductor.
2. El contrato se caracteriza por ser de disposición de bienes de naturaleza no inmobiliaria, conforme se prevé en el Capítulo I del Título II del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Además de ello, el contrato de venta se sujetará a condición, en cuanto a los fines señalados en la siguiente cláusula y en el apartado cuarto de la cláusula 9 del presente Pliego, siendo tal que, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de aquellos fines, se podrá resolver por la Administración el contrato de venta, dejando sin efectos el mismo, en la forma prevista en la cláusula 3.
CLÁUSULA 2. Plazo para el cumplimiento del contrato.
1. Como ha quedado establecido en la cláusula anterior, el objeto del contrato es la disposición de ganado, consistente en animales de la especie bovina de raza retinta, con destino a la reproducción. En base a ello se establece un plazo durante el cual el adjudicatario del animal o animales correspondientes, deberá destinarlos al fin pretendido por la Administración con la venta de los mismos.
2. Se dará cumplimiento al contrato por parte del adjudicatario, y por ende, tendrá plena eficacia la venta, cuando haya transcurrido un plazo de cuatro años, durante el cual se hubiere destinado el animal a la reproducción en la explotación correspondiente, con la finalidad de fomentar la pureza y el mantenimiento de la raza retinta.
CLÁUSULA 3. Causas especiales de resolución del contrato.
1. De conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, podrá ser causa especial de resolución del contrato de venta, el incumplimiento por parte del adjudicatario en cuanto al destino dado al animal, en función de lo dispuesto en el apartado segundo de la cláusula segunda.
2. Si se produjere la resolución del contrato por la causa dicha, el animal o animales que hubieran sido objeto de venta, podrán revertir a la Diputación xx Xxxxx, con la devolución del precio satisfecho por el adjudicatario, deducidos los importes por amortización del animal y los correspondientes a los daños y perjuicios que en su caso procedieran.
No obstante ello, la Diputación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades al adjudicatario que hubiere incumplido las condiciones de venta, estipuladas en estos pliegos y en el contrato.
Dichas penalidades podrán consistir, bien en la imposición del pago de una cuantía equivalente al 50 % sobre el valor de venta los animales, en el caso de no destinarse el animal a los fines para los cuales se procedió a su venta, bien en la detracción, a favor de la Diputación, del precio de la venta efectuada por el primer adquirente, en el caso de que se hubiera procedido por parte de éste a una segunda venta.
CLÁUSULA 4. Documentación administrativa que se ha de acompañar con la proposición.
1. Los interesados en la adjudicación de novillas de raza retinta, deberán deducir solicitud de participación en el concurso (Anexo I), la cual habrá de presentarse en el lugar y plazo que a tales efectos se indique en la correspondiente convocatoria.
2. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se invitará a todos aquellos interesados que hubieren presentado en tiempo y forma su solicitud, a la participación en el proceso de adjudicación, a través de concurso.
3. En la misma invitación que se practique a los interesados, se le requerirá a que presenten la documentación que se detalla en los siguientes apartados.
4. Como documentación general se presentarán aquéllos documentos acreditativos de la personalidad y capacidad.
Junto con la solicitud inicial, se presentará memoria resumida (Anexo II) en la que se haga constar la actividad concreta a la que va a quedar afecta el animal o animales adquiridos, así como las condiciones de explotación de la actividad ganadera que se lleve a cabo por el adquirente y las posibles mejoras que éste presente en su oferta, en orden a la preservación de la raza bovina retinta.
La propuesta económica deberá reflejar el compromiso de pago del precio de tasación de los animales en venta, establecido en la cláusula undécima de estos pliegos.
5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de las personas o empresas licitadoras de las cláusulas de este Pliego.
CLÁUSULA 5. Tipo de licitación según valoración efectuada por personal técnico competente.
1. El procedimiento para la adjudicación de animales será el concurso, dividido en dos fases, de adjudicación y de adscripción.
2. Con el fin de posibilitar la adquisición de este tipo de ganado por los pequeños ganaderos, y fomentar la cría de la raza retinta en toda la Provincia, independientemente del potencial económico de los licitadores, se establece la forma de concurso, para valorar las distintas ofertas en función de los criterios establecidos en la cláusula 7, además del precio, pretendiendo que todo aquel que acredite el destino adecuado del animal, pueda ser adjudicatario en el procedimiento para la venta que se lleve a cabo.
CLÁUSULA 6. Requisitos para la participación.
1. Podrán participar en el concurso todos aquellos ganaderos interesados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera ubicada en algún municipio de la provincia xx Xxxxx, con código de explotación vigente.
b) No hallarse en causa de restricción al acceso de animales a dicha explotación.
c) Haber presentado, durante el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, solicitud de ganado reproductor.
d) No hallarse en situación de penalización por incumplimiento de las condiciones de adjudicación de ganado reproductor.
2. Cuando el número de solicitantes sea inferior a la oferta disponible, podrán tomar parte en el concurso, aquellos ganaderos que no tuvieren la explotación en la Provincia, y que hubieren deducido solicitud de participación.
CLÁUSULA 7. Proceso de adjudicación y adscripción de novillas. Criterios que han de servir de base para la adjudicación.
1. Cuando el número de novillas a licitar sea superior a las solicitudes presentadas, se prorrateará de forma igualitaria entre todos los interesados, en función del número de animales que hayan solicitado, adjudicándose a cada licitador el número de novillas que resultara de dicho proceso.
En el supuesto de que hubiera un exceso de novillas, resultando un sobrante del primer prorrateo, se volverá a celebrar nueva adjudicación, prorrateando dicho exceso entre los licitadores, adjudicándose las novillas en función del número de ellas que se hubieran solicitado por cada ganadero, de forma proporcional.
2. Cuando el número de novillas sea inferior a las solicitudes presentadas, se procederá a la adjudicación de aquéllas entre los licitadores estableciendo una prelación entre los mismos de acuerdo con el siguiente baremo, hallándose el punto xx xxxxx en el lugar correspondiente a la última novilla disponible:
a) Por número de efectivos ganaderos de raza retinta:
I. Sin efectivos: 5 puntos.
II. Hasta 25 cabezas: 4 puntos.
III. De 26 a 50 cabezas: 3 puntos.
IV. De 51 a 75 cabezas: 2 puntos.
V. De 76 a 100 cabezas: 1 puntos.
b) Por clase y tipo de ganado:
I. No poseer ganado inscrito en libro genealógico: 5 puntos.
II. Poseer menos de 10 reproductoras inscritas: 4 puntos.
III. Poseer entre 11 y 20 reproductoras inscritas: 3 puntos.
IV. Poseer entre 21 y 30 reproductoras inscritas: 2 puntos.
V. Poseer más de 30 reproductoras inscritas: 1 punto.
c) Por cría en pureza:
I. Poseer semental retinto inscrito en libro genealógico: 2 puntos.
II. Por poseer semental retinto no inscrito: 1 punto.
d) Por reposición de bajas en saneamiento ganadero:
I. Por vacío sanitario en la explotación: 5 puntos.
II. Por sacrificio superior al 50 % de efectivos: 4 puntos.
III. Por sacrificio entre el 25 y 50% de efectivos: 3 puntos.
IV. Por sacrificio entre el 10 y el 25%: 2 puntos.
V. Por sacrifico inferior al 10%: 1 punto.
e) Por adjudicaciones anteriores a la presente:
I. Por no haberse realizado adjudicaciones anteriormente o las realizadas lo fueron hace cinco años o posterior: 5 puntos.
II. Por adjudicaciones efectuadas hace cuatro años: 4 puntos.
III. Por adjudicaciones efectuadas hace tres años: 3 puntos.
IV. Por adjudicaciones efectuadas hace dos años: 2 puntos.
V. Por adjudicaciones efectuadas el año anterior: 1 punto.
En el supuesto de que alguno de los ofertantes se encontrara en más de uno de los anteriores supuestos, únicamente se valorará con relación al último año de adjudicación.
3. Se establece un mínimo para la adjudicación de 2 novillas por cada licitador, siempre que el número disponible de éstas lo permitiese.
4. Una vez se haya procedido a la adjudicación de novillas, se abrirá una segunda fase de adscripción en la que se celebrará un sorteo en el lugar y fecha indicado por los Servicios de Medio Ambiente, confeccionándose papeletas individuales con la identificación de cada novilla.
Cada ganadero extraerá tantas papeletas como novillas tenga previamente adjudicadas. El orden de extracción se hará por antigüedad de la solicitud, estableciendo rondas individuales, es decir, primero se seleccionará por cada adjudicatario una primera papeleta, después una segunda, y así sucesivamente hasta que se finalice el proceso de adscripción del número de novillas previamente adjudicadas.
5. Los Servicios de Medio Ambiente se hallan facultados a introducir cualquier variante en el momento de la realización del proceso de adscripción si las condiciones del mismo lo precisan.
6. Finalizado el concurso y conformes los adjudicatarios, se cumplimentará la documentación contractual correspondiente.
7. Los ganaderos adjudicatarios se encuentran obligados a retirar el total de novillas adjudicadas. No se podrá desechar parcialmente el lote adjudicado.
8. Si por cualquier circunstancia el ganadero adjudicatario no fuese conforme con dicha adjudicación, podrá renunciar a la totalidad de animales que le hubieren correspondido en concurso, los cuales serán sometidos a la celebración de nuevo concurso entre los restantes interesados.
9. El incumplimiento en la obligación de retirada de los animales adjudicados, supondrá la imposición de penalización consistente en la prohibición de concurrir a próximos procesos de licitación de novillas por un periodo de tres años.
10. El ganadero adjudicatario se obliga a retirar el ganado en el plazo que le indiquen los Servicios de Medio Ambiente, previo pago de los importes correspondientes a la venta.
CLÁUSULA 8. Plazo y modo de garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive por evicción o saneamiento.
1. La venta de los animales no conllevará la concesión de plazo de garantía en relación con los mismos. Ello no obstante, se otorgará por parte del Centro Experimental Agrícola Ganadero dependiente de los Servicios de Medio Ambiente de la Diputación, el correspondiente certificado sanitario y genealógico del animal que se entrega.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Diputación responderá por cualquier vicio que recaiga sobre el animal y que traiga causa anterior a la formalización de la venta. En tal supuesto se deberá abrir expediente, en el que se dilucidará la posible existencia de vicios ocultos o la causa que haya provocado la evicción.
CLÁUSULA 9. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
1. Corresponderá a la Diputación xx Xxxxx, previa entrega de las cabezas de ganado adjudicadas tras el concurso, percibir el precio que haya correspondido a la adjudicación de las distintas novillas.
Además de ello, la Diputación, a través de los Servicios de Medio Ambiente, podrá exigir a los correspondientes adjudicatarios el cumplimiento de las obligaciones que con la formalización del contrato asuman y hacer efectiva la imposición de las penalidades que se prevean.
2. Por el contrario, la Diputación vendrá obligada a poner a disposición de los adjudicatarios los respectivos animales, una vez formalizado el correspondiente contrato, en las condiciones aptas para su correcto traslado, cumpliendo para ello con las medidas higiénico-sanitarias que sean pertinentes.
Además, será obligación de la Diputación la xxxxxxxx de cuantos compromisos adquiera con la formalización del correspondiente contrato.
3. El adjudicatario tiene derecho a la entrega en las debidas condiciones de las cabezas de ganado que se le hubieren adjudicado, además de poder exigir cuantos compromisos o responsabilidades recaigan sobre la Diputación en relación con la venta de animales.
4. Será obligación principal de los adjudicatarios el pago del precio de las novillas que se le hayan adjudicado en el concurso, previamente a la retirada y traslado de las mismas.
Por otro lado, será obligatorio el cumplimiento de los fines a los que se compromete en relación con el animal o animales, en cuanto al destino y no enajenación de los mismos.
Pesa además sobre el adjudicatario, el deber de atender al pago de las penalidades que se impongan por la Diputación, en el supuesto de incumplimiento de aquellos fines.
CLÁUSULA 10. Forma de pago, con indicación de las garantías a incluir en el supuesto de que se contemple el pago aplazado.
La forma de pago por parte de los adjudicatarios será en metálico o mediante cheque, en el momento de la retirada de los animales, posterior a la formalización del contrato, o bien, por ingreso nominativo efectuado a favor de la Diputación xx Xxxxx, en la cuenta corriente que a tales efectos se le indique en su momento.
CLÁUSULA 11. Precio de venta.
1. El precio por el cual salgan a licitación las novillas que se oferten, se deberá determinar en el correspondiente acto de convocatoria que sea objeto de publicación.
No obstante ello, para el concurso que se lleve a cabo este año, el precio de licitación para las novillas que se ofertan, será el siguiente:
➢ 1.050,00 € por cabeza inscrita en el Registro Definitivo del Libro Genealógico.
➢ 900,00 € por cabeza no inscrita.
2. Los licitadores deberán presentar sus ofertas en función del precio base de licitación, pudiendo plantear mejoras al mismo, sin perjuicio de que además del precio, se valorarán otros criterios para la adjudicación, conforme se establece en la cláusula 7.
Cádiz, a 21 xx xxxxx de 2010.
Director de los Servicios de Medio Ambiente
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
SOLICITUD DE GANADO RETINTO
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre NIF/CIF Domicilio: C/ Población Provincia CP Representante Teléfono Fax Correo electrónico
DATOS DE LA EXPLOTACIÓN
Nombre de la finca Término municipal Código de explotación Efectivos que posee:
Raza | Número de animales | ||
Sementales | Reproductoras | Total | |
iPosee ganado inscrito en el Libro Genealógico? : □ SI □NO En caso afirmativo indique:
Nº de sementales Nº de reproductoras
Tipo de calificación sanitaria que posee
iRealiza cría en pureza con sementales retintos: ? □ SI □ NO
En caso afirmativo, indique el porcentaje de vacas que destina a cría en pureza:
GANADO SOLICITADO
MACHOS: HEMBRAS:
Objeto de la solicitud:
□ Reposición por desvieje.
□ Reposición de bajas por saneamiento ganadero.
□ Reposición para mejora de ganado.
□ Ampliación de efectivos.
□ Formación de nueva ganadería.
□ Adquisición con destino a la cría de ganado inscrito en Libro Genealógico.
□
OBSERVACIONES:
a de de 20
Fdo.:
Diputación xx Xxxxx
AREA DE MEDIO AMBIENTE
CENTRO EXPERIMENTAL AGRÍCOLA GANADERO
Ctra. Arcos km. 4,6. Apartado 103. 11480 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).
Telf. 000 00 00 00 - 000 00 00 00. Fax 000 00 00 00
ANEXO II MEMORIA
➢ Actividad concreta a la que va a quedar afecta el animal o animales adquiridos………………………………………………………………………………………………………………………….
➢ Condiciones de explotación de la actividad ganadera que se lleve a cabo por el adquirente…………………………………………………………………………………………………………………………
➢ Posibles mejoras que éste presente en su oferta, en orden a la preservación de la raza ganadera retinta.
………………………………………………………………………………………………………………………….
a de de 20
Fdo.: