PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA FORMATIVO EN IDIOMAS EXTRANJEROS DENOMINADO “MURCIA HABLA IDIOMAS”, DIRIGIDO A TRABAJADORES...
C/ 03.57.2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA FORMATIVO EN IDIOMAS EXTRANJEROS DENOMINADO “MURCIA HABLA IDIOMAS”, DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX DURANTE LOS EJERCICIOS 2017-2018.
I DISPOSICIONES GENERALES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
04/08/2017 11:11:48
1.1.- Será objeto del contrato la realización, por una empresa externa a la Administración Regional, de la preparación, impartición y evaluación de un programa formativo que recibirá la denominación “Murcia habla idiomas” que capacite al alumno para la utilización del correspondiente idioma extranjero y le proporcione la formación necesaria para presentarse a las pruebas de acreditación oficial del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Este programa irá destinado a los trabajadores desempleados de la Región xx Xxxxxx durante los ejercicios 2017 y 2018.
La contratación se fraccionará en lotes, agrupando las acciones formativas por idioma extranjero inglés y alemán de acuerdo al Anexo VIII (Lotes) de este Pliego.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La actividad objeto de contratación se encuentra incluida en el apartado M “SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS” de la Clasificación estadística de productos por actividades (CPA) con el código: 74.90.20 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.o.p.
Igualmente, respecto del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), su código es: 80530000-8 Servicio formación profesional.
1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
El Plan Estratégico 2014-2020 recoge entre sus objetivos la mejora de la cualificación de los empleados en sectores tractores y sectores emergentes de la economía regional, como el programa transversal de formación en innovación, internacionalización y gestión de la calidad. Más concretamente, en lo que se refiere a la internacionalización, ésta requiere de la progresiva adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas por parte de las personas en situación de desempleo. Igualmente, la necesidad de formación en el conocimiento de idiomas extranjeros, ha sido puesta de manifiesto en el diagnóstico realizado por el SEF entre el tejido empresarial de la Región xx Xxxxxx con motivo de la planificación de su oferta formativa anual para el ejercicio 2017.
Estas necesidades de capacitación en el conocimiento de idiomas extranjeros implican, no sólo la puesta a disposición de una oferta formativa suficiente. En el mercado laboral actual el nivel de conocimiento de idiomas de la UE es un factor clave para la inserción laboral.
El Servicio Regional de Empleo y Formación es el organismo autónomo de carácter administrativo que, en la Región xx Xxxxxx, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de formación para el empleo a que se refiere la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo. En el marco de actuaciones del PO FSE 2014-2020 de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el eje 1C y en el objetivo específico 8.1.2, “Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales”, el SEF pretende desarrollar acciones de formación en idiomas para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores (que ya cuenten con cualificación profesional, acreditada o no oficialmente, haya sido esta adquirida, bien a través de formación formal, no formal o experiencia laboral) mediante la formación para la obtención de los distintos niveles contemplados por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
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Sin embargo, este organismo no cuenta con personal técnico para la impartición de cursos de idiomas extranjeros, lo que justifica la necesidad de adjudicar la prestación descrita anteriormente por medio de la celebración de un contrato de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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En vista de lo anterior, se hace necesaria la contratación externa de un servicio que lleve a cabo un programa de cursos de formación en idiomas extranjeros. Este programa está dirigido a personas desempleadas de la Región xx Xxxxxx. El desarrollo del programa se llevará a cabo en los ejercicios 2017 y 2018.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación es el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), organismo autónomo administrativo dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que fue creado por la ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM nº 276, de 28 de noviembre).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado, artículo 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
El trabajo se realizará básicamente, en el marco de las normas que a continuación se relacionan, sin que la misma tenga carácter exhaustivo:
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- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
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- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
- Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y normativa de desarrollo.
- Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no labora les, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM 159, de 11 de julio).
- Cualquier legislación anterior o posterior que le sea legalmente de aplicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
3.2.- Tendrán carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo ser firmados dichos documentos por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá éste último.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante dicho Órgano, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.4.- La presentación de ofertas por empresas extranjeras, sean o no comunitarias, supondrá la sumisión incondicional por su parte a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
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Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia técnica o profesional.
6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA.
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La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor total del importe de licitación a que se refiere el Anexo VIII (Lotes), según el/los lote/s en los que pretenda licitar. Así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
6.2.-SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
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El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en los últimos cinco años en la impartición de cursos de formación de idiomas. A estos efectos los licitadores deberán acreditar experiencia en los últimos cinco años en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, según los lotes en los que deseen licitar. Los interesados deberán cumplir el siguiente requisito:
- LOTE 1. Que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los últimos cinco años, sea igual o superior a 100.000,00 €.
- LOTE 2. Que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los últimos cinco años, sea igual o superior a 80.000,00 €.
En el caso de que un licitador participe en más de un lote, el importe anual acumulado será el resultante de sumar los distintos lotes en los que participe.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
La experiencia se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Según lo establecido en el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Por exigirlo la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, sólo se admitirá a los licitadores capacitados para impartir dicha formación (artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre). Así sólo se admitirá a los licitadores
debidamente inscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
No obstante, se admitirá la licitación de quienes acrediten haber solicitado dicha inscripción, incluso durante el plazo de presentación de proposiciones. Para poder resultar adjudicatario se deberá disponer de dicha inscripción y acreditar la misma en el plazo diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 17 del presente Xxxxxx.
El mantenimiento de los requisitos para inscripción como entidades capacitadas para impartir formación de acuerdo con la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se considerará obligación esencial por parte del contratista.
Además, el licitador deberá disponer para la realización de la prestación de un equipo de trabajo compuesto por un Director Técnico o Coordinador General con titulación universitaria y un mínimo de profesores que se detalla a continuación según los lotes en los que licite:
LOTE 1 (INGLÉS): 3 profesores.
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LOTE 2 (ALEMÁN): 1 profesor
Cuando el licitador opte a varios lotes, el número mínimo de profesores comprometidos para la ejecución de los lotes será el resultado de sumar el número mínimo de profesores comprometidos en cada uno de los lotes a los que opte. Un mismo profesor no podrá participar en más de un lote.
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Los profesores deberán cumplir las prescripciones establecidas en el correspondiente programa que regula cada una de las especialidades formativas a que se refiere el Anexo VIII, y que se encuentran disponibles para su consulta o descarga en el portal de empleo SEF xxx.xxxxxxx.xx.
El órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que acredite que dispone efectivamente de los medios humanos que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir al contrato cuando realizo su propuesta de licitación.
Cualquier nueva incorporación o modificación del personal técnico asignado a su oferta para acreditar la solvencia técnica o profesional requerirá la presentación del currículo correspondiente y la aprobación previa del responsable del contrato.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
7.1.- El precio unitario por curso de formación realizado se ha determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP, mediante la multiplicación de los siguientes tres factores:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Número de horas del curso. Número de alumnos del curso. Módulo económico hora/alumno.
7.2.- A efectos de estimación del precio se tendrá en cuenta que, de acuerdo al Art. 20, punto 9 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas del IVA las operaciones interiores relativas a la enseñanza de idiomas, la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades
En base en ello, y aplicando la exención del IVA, el presupuesto máximo de licitación para la totalidad de los lotes a que se refiere el Anexo VIII, asciende a la cantidad de 599.127,60 €; el cual comprenderá la realización de las actuaciones por anualidades detalladas en la siguiente tabla:
Año de impartición | Horas/curso | Alumnos/curso | Módulo económico horas/alumno | PRECIO UNITARIO CURSO € | Nº cursos/Año | TOTAL ANUAL € |
2017 | 40 | 17 | 6,83 | 4.644,40 | 54 | 250.797,60 |
2018 | 40 | 17 | 6,83 | 4.644,40 | 75 | 348.330,00 |
Totales … 129 599.127,60
Los licitadores deberán realizar su oferta económica desglosando los importes correspondientes a cada uno de los lotes detallados en el Anexo VIII.
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7.3.- El precio de cada curso de formación comprenderá la preparación, impartición y evaluación de las especialidades formativas detalladas en el Anexo VIII. Por tanto, dentro del precio de la prestación se incluyen todos los gastos derivados de su completa ejecución, tales como:
- Retribuciones de los formadores.
- Material a entregar a los alumnos.
- Material fungible.
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- Los derivados del uso de inmuebles, instalaciones, equipamientos y material didáctico.
- Publicidad de la acción, cartelería y otras formas de difusión.
- Suministros, limpieza, correo, teléfono, conexión a Internet y, en su caso, vigilancia.
- Derivados de necesidades de transporte.
- La suscripción de una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la participación de los alumnos en el curso, que será obligatoria.
- Coordinación, gestión de los cursos, selección de alumnos y en general, los relativos a la organización de la prestación de acuerdo a las directrices que establezca el SEF.
- Cuantos otros gastos se deriven directa o indirectamente de la ejecución del programa.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas por las firmas concurrentes comprenden, no sólo el precio del contrato anteriormente especificado, sino cualquier otro tributo o exacción establecida, o que se pueda establecer a favor del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato, todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato o que se devenguen con motivo de su realización incluidos, los derivados de los posibles desplazamientos del personal del contratista a las instalaciones donde se van a desarrollar las acciones formativas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, el gasto se imputará a los presupuestos de 2017 y 2018 en las cantidades y partida presupuestaria que se relaciona a continuación:
Partida presupuestaria | Proyecto presupuestario | Importe | Reparto por anualidades |
57.03.00.324B.226.06 | 33675 | 599.127,60 € | 2017: 250.797,60 € 2018: 348.330,00 € |
El proyecto presupuestario estará cofinanciado por el FSE en el 80%, mediante el Programa Operativo FSE de la Región xx Xxxxxx 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 xx xxxxxx de 2015.
En previsión de las prórrogas, el valor estimado del contrato se fija en la cantidad de 1.198.255,20 €
(IVA excluido).
9.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con el artículo 89.1 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se aplicará la revisión de precios.
10.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
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El objeto del contrato se ejecutará durante un plazo de quince meses, estando previsto inicialmente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
El equipo profesional de la firma adjudicataria se pondrá a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación inmediatamente después de la firma del contrato.
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De acuerdo al artículo 303 del TRLCSP, este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
En este plazo el contratista está obligado a cumplir las obligaciones contraídas; en otro caso, el órgano de contratación podrá aplicar las penalidades que establece la ley.
Si algún curso objeto del presente contrato hubiera de ser suspendido por causas no imputable al adjudicatario, recibirá como pago la parte proporcional a la cuantía ofertada correspondiente a las horas de curso impartidas, sin que proceda ningún otro tipo de compensación económica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y sólo en cuanto al plazo de ejecución, no teniendo efectos económicos.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
11.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato es de 1.198.255,20 €.
11.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 150 y siguientes del TRLCSP, tramitándose dicho procedimiento de forma ordinaria según lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del TRLCSP, con varios criterios de adjudicación.
11.3.- El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido el artículo 320 del TRLCSP, así como en el artículo 36.1
de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
12.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- El anuncio de convocatoria de esta licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 142 TRLCSP.
Asimismo, será publicado en el perfil de contratante de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, Servicio Regional de Empleo y Formación (xxxx://xxx.xxxx.xx), procediéndose una vez publicado el mismo a insertar este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el referido perfil de contratante a los efectos del derecho de información a los licitadores previsto en el artículo 158 TRLCSP.
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12.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la proposición económica y la exclusión del proponente.
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Una vez que sea adjudicado el contrato y que hayan transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin haberlos interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, pudiéndose consultar telemáticamente, en el perfil del contratante de este organismo, cuyo enlace completo es: xxxx://xxx.xxxx.xx/ Contratación pública, Anuncios de licitación y adjudicación. Perfil del Contratante, Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, Servicio Regional de Empleo y Formación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Consideraciones generales sobre las proposiciones:
Los licitadores no podrán presentar variantes o alternativas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante
petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES cerrados, en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, del Servicio Regional de Empleo y Formación, sito en Murcia, Xxxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, en el plazo que se establezca en el anuncio. En el exterior de cada sobre se indicará la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
También podrán remitirse por correo, siempre que se justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y se anuncie al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, correo electrónico, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de los Contratos de las Administraciones Públicas.
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13.2.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]. Su contenido será el siguiente:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con los requisitos que establece el artículo 146.1 del TRLCSP, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de ello cuando sea requerido por la Administración. La empresa licitadora deberá indicar el número de lote/s al que se presenta.
La declaración deberá contener, además, expresamente las siguientes circunstancias:
- Que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- Que no forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
A tal efecto, deberá utilizar el modelo contenido en el Anexo I del presente pliego. La declaración deberá ir debidamente firmada por el representante legal del licitador, y en el caso de U.T.E por cada uno de los representantes que la compongan. No obstante, si algún licitador no presentara la declaración responsable siguiendo el modelo incluido en el Pliego o la misma presentara defectos u omisiones subsanables, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
2.- En este sobre deberá incluir, en su caso, declaración relativa a empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas: A los efectos previstos en el artículo 86 del RGLC, la empresa propuesta como adjudicataria presentará una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo (ver Anexo III).
3.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones de SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL (Anexo VII del
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presente Xxxxxx debidamente cumplimentado para cada uno de los docentes). Debiendo aportar la documentación justificativa de dicha solvencia en el caso de ser propuestos como adjudicatarios o solicitada por la Administración contratante en cualquier momento de la licitación.
13.3.- SOBRE NÚMERO 2: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
En este sobre los licitadores deberán incluir la documentación justificativa de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas que figura en el apartado 16.2 de este Pliego.
La oferta económica ha de ajustarse al modelo que figura en el Xxxxx XX de este Xxxxxx.
El licitador deberá presentar el compromiso de disponibilidad para la ejecución del contrato de una plataforma e-learning a que se refiere el Anexo IX, especificando dirección URL, usuario y contraseña de acceso, así como la relación de programas formativos disponibles en la plataforma.
A todos los efectos se entenderá que la oferta económica presentada comprende sólo el precio del contrato, sin incluir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente del precio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87.2 del TRLCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa y en el caso de U.T.E., por el de cada una de las empresas que la compongan.
En caso de disparidad entre la letra y el número de la oferta, se dará como válida la letra.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado 16 de este Pliego o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que
declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
En cualquier caso la incorrecta inclusión en los sobres de la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas incumpliendo lo previsto en el presente pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.En cualquier caso la incorrecta inclusión en los sobres de la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas incumpliendo lo previsto en el presente pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación al que hace referencia el artículo 320 del TRLCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estará integrada por:
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Un Presidente, que será la Secretaria General Técnica del Servicio Regional de Empleo y Formación. Hasta dos vocales designados por el Presidente.
Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Un Asesor jurídico del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo.
Un Secretario que será un funcionario adscrito al Servicio Económico y de contratación del Organismo.
Su composición se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que debe celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo
146.1 del TRLCSP.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre número 1, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Posteriormente, se reunirá dicho órgano para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos y los informes técnicos necesarios o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a la proposición económica y la documentación relativa a la Calidad del proyecto, con arreglo
al procedimiento que se indica a continuación. Se comunicará a los licitadores por fax o correo electrónico y con antelación suficiente, el lugar y hora de celebración del acto.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
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En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación presentada y dará lectura al informe técnico elaborado respecto a la valoración de la propuesta técnica presentada e incluido todo ello en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, dándose lectura de igual modo del resultado de los informes técnicos emitidos, en su cas relativos a la valoración de la solvencia presentada.
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Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos
Acto seguido se procederá a la apertura del sobre nº 2, pudiendo la Mesa de Contratación solicitar los informes técnicos que considere convenientes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al mismo y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso de las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artº 87 Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
16.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Teniendo en cuenta los distintos lotes, el/los contrato/s se adjudicará/n mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:
CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1.- Oferta Económica | 50 puntos |
2.- Calidad del proyecto | 50 puntos |
Las proposiciones se agruparán y evaluarán por lotes, procediéndose a su valoración de la siguiente forma:
1.- Oferta económica: 50 puntos
Dentro de cada lote, la mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas, prorrateándose proporcionalmente hasta el presupuesto tipo de licitación, al que se le asignará 0 puntos. La mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas según la siguiente escala:
- Baja menor o igual del 10 por ciento: hasta 20 puntos, prorrateándose proporcionalmente las ofertas que se encuentren dentro de este intervalo de baja.
- Baja mayor del 10 por ciento y menor o igual del 20 por ciento: hasta 40 puntos, prorrateándose proporcionalmente las ofertas que se encuentren dentro de este intervalo de baja.
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- Baja mayor del 20 por ciento y menor o igual del 25 por ciento: hasta 50 puntos, prorrateándose proporcionalmente las ofertas que se encuentren dentro de este intervalo de baja.
Para considerar que la oferta no puede ser cumplida en relación con el criterio del precio ofertado y, por tanto, considerarla anormal o desproporcionada, se estará a los efectos previstos en el artículo
152.2 del TRLCSP y para su apreciación se aplicará lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de los contratos de las Administraciones Públicas.
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2. Calidad del proyecto: 50 puntos
2.1 Para cada uno de los lotes se valorarán de 0 a 50 puntos las propuestas presentadas por los licitadores atendiendo a los siguientes criterios:
Criterio 1: Disponer de profesorado nativo comprometido a la ejecución del contrato: hasta 20
puntos, que se otorgarán de la siguiente forma:
LOTE 1 (INGLÉS):
- 20 puntos si la oferta presenta, al menos, tres profesores nativos en idioma inglés.
- 10 puntos si la oferta presenta, al menos, dos profesores nativos en idioma inglés.
- 5 puntos si la oferta presenta, al menos, un profesor nativo en idioma inglés.
A estos efectos se entenderá por profesorado nativo de la lengua inglesa aquel que cumpla los dos requisitos siguientes:
- Titulación universitaria de grado superior de un país anglófono (Xxxxx Unido, Xxxxxxx, Estados Unidos, Australia, Canadá, etc.)
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
- Diploma o certificado de capacitación para la enseñanza de la lengua inglesa como lengua extranjera, entre los que se encuentran el de TEFL (Teaching English as a foreing language), CELTA (Certificate in teaching English to speakers of other languages), TESOL (Teachers English to speakers of other languages) y equivalentes, siempre que se trate de certificados emitidos por entidades evaluadoras reconocidas internacionalmente.
LOTE 2 (ALEMÁN):
- 20 puntos si la oferta presenta, al menos, un profesor nativo en idioma alemán.
A estos efectos se entenderá por profesorado nativo de la lengua alemana aquel que cumpla los dos requisitos siguientes:
- Titulación universitaria de grado superior de un país xxxxxxx xxxxxxxx (Alemania, Suiza, Austria, etc.).
- Diploma o certificado de capacitación para la enseñanza de la lengua alemana como lengua extranjera, siempre que se trate de certificados emitidos por entidades evaluadoras reconocidas internacionalmente.
Criterio 2: Actuar como sede o delegación de una de las entidades certificadoras en la acreditación del nivel MCERL de idioma extranjero inglés x xxxxxx a que se refiere el Anexo único del Decreto nº 43/2015, de 27 xx xxxxx, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM Nº 74, de 31 xx Xxxxx): 20 puntos.
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No se consideran incluidos en este criterio los acuerdos con entidades certificadoras para la celebración de pruebas de certificación en las que el licitador no actúe expresamente como sede o delegación de la entidad certificadora.
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El licitador deberá presentar documento acreditativo emitido o suscrito por la correspondiente entidad certificadora del correspondiente idioma extranjero (inglés x xxxxxx) en el que se certifique expresamente el carácter de sede o delegación de entidad certificadora.
Criterio 3: Disponer de plataforma de formación e-learning en la enseñanza del idioma extranjero del correspondiente lote que permita completar la formación presencial del alumno mediante programas formativos on-line destinados a la adquisición de, al menos, los niveles MCERL X0, X0, X0 y B2: 10 puntos.
El licitador deberá presentar el compromiso de disponibilidad para la ejecución del contrato de una plataforma e-learning a que se refiere el Anexo IX, especificando dirección URL, usuario y contraseña de acceso, así como la relación de programas formativos disponibles en la plataforma.
16.3.- La Mesa de contratación formulará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación prevista en el artículo 146.1 TRLCSP, acreditativa de que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. En concreto:
17.1.a) la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP al presentar el Anexo VII
(SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) del presente Xxxxxx debidamente cumplimentado para cada uno de los docentes incluidos en la oferta.
17.1.b) justificante de haber constituido la garantía definitiva por una cuantía del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En concreto, 29.956,38 €.
17.1 c) La documentación prevista en el artículo 146.1 TRLCSP, acreditativa de que el licitador cumple las condiciones de personalidad y capacidad legalmente establecidas para contratar con la Administración, consistente en:
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y/o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican, en función de los diferentes contratos, en el Anexo I del R.G.L.C.A.P.
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Los restantes empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán acompañar informe, en la forma recogida en el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de este Organismo Autónomo, o de cualquier otra Consejería, Organismo Autónomo o Empresa Pública de la Administración Regional. Si se tratara de persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción. Al poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Así mismo presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (puede utilizarse como modelo de esta declaración el que se incluye en el Anexo IV de este Pliego).
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Asimismo, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado previsto en el artículo 326 del TRLCSP y regulado mediante Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo aportar el certificado de inscripción en el mismo y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (puede utilizarse como modelo de esta declaración el que se incluye en el Anexo nº IV de este Pliego).
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No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro. Se podrá requerir la aportación de la documentación que fuere necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En el caso de que el licitador presentara la documentación a que se refiere el artº 146.1 del TRLCSP, prevista en este apartado 18.1 a), en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
La falta de presentación de los documentos relacionados determinará la exclusión del licitador.
17.1 d) La documentación prevista en el artículo 146.1 TRLCSP, acreditativa de que el licitador cumple con los requisitos de clasificación de la empresa, en su caso, o los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, según los requisitos y forma de acreditación establecidos en el apartado 6 del presente Xxxxxx
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
17.1.e) La documentación prevista en el artículo 151.2 TRLCSP, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o bien la autorización para obtención de datos de cumplimiento de obligaciones con las Administraciones tributarias y con la Seguridad Social (ver Anexo V):
■ Presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
■Certificación administrativa vigente expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este último.
■Certificación administrativa vigente expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la misma.
■ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las referidas certificaciones deberán tener carácter positivo y estar expedidas a los efectos del artículo 60.1.d) TRLCSP.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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Las certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.1 f) Asimismo, deberá presentar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) donde desee que se le transfiera el precio del contrato.
17.1 g) Justificante del pago de la tasa del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en la cláusula 17.1 del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado 18.1.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá ser motivada y acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Servicio Regional de Empleo y Formación antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación: xxx.xxxx.xx, Contratación pública, Anuncios de licitación y adjudicación. Perfil del contratante. Servicio Regional de Empleo y Formación, indicándose en la notificación y en la publicación el plazo en el que se procederá a la formalización del contrato.
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17.2.- Condición suspensiva: La adjudicación del presente contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para los ejercicios 2017 y 2018, según lo dispuesto en la Regla nº 7 de la Orden de Economía y Hacienda, de
15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de Gastos de Tramitación Anticipada, modificada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 xx xxxxx de 2001.
17.3- Recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.a) del TRLCSP la adjudicación de este contrato podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación (también podrán ser objeto de este recurso los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluyéndose los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores).
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del TRLCSP.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, del Servicio Regional de Empleo y Formación, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxx, xx 00, x xx xx xxx xxxxxx competente para la resolución del mismo (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales), con sede en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx y con sede electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El escrito de interposición del recurso y los documentos adjuntos se ajustarán a lo dispuesto en el art.
44.4 del TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso- administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el mismo.
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Asimismo se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales con anterioridad a su interposición, debiendo adoptarse por el órgano competente para resolver el recurso la correspondiente decisión sobre las mismas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito de solicitud, dichas medidas decaerán si no se interpone el recurso especial en el plazo establecido en el TRLCSP.
El recurso especial se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 a 49 del TRLCSP.
17.4. Cuestión de nulidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá interponer la cuestión de nulidad en los casos previstos en el apartado 1 de dicho artículo.
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El plazo de interposición de la misma es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses desde la formalización del contrato.
En cualquier caso, la interposición de la referida cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
18.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1.- El licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La constitución de garantía definitiva podrá llevarse a cabo, además, en forma de retención del precio, según lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP. Una vez emitida la primera/única factura por el
contratista el Órgano de Contratación dictará resolución reconociendo la obligación y proponiendo el pago de la misma, dicha resolución deberá contener el importe de la garantía objeto de retención, para la emisión por el servicio económico del correspondiente documento contable. En el supuesto de que la primera factura no cubriera el importe total de la garantía se procederá a retener la parte restante en la segunda o siguientes hasta que se haya retenido el total de la misma, y en la forma establecida anteriormente.
18.2.- La garantía definitiva podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y se hará, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La garantía constituida en valores deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 55 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP.
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Los avales, para su admisión como garantía, deberán reunir las características que se determinan en el artículo 56.1 del RD 1098/2001, y las entidades avalistas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el apartado 2 del mismo artículo.
Los contratos de seguros de caución, se admitirán cuando reúnan los requisitos del artículo 57 del RD. 1098/2001, en sus diferentes apartados
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Las garantías consistentes en aval y en seguro de caución, se ajustarán a los modelos que se recogen en el Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx 138/1999, de 28 de octubre (BORM 260 de 10-11), por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
18.3.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo señalado y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar su CIF y escritura pública de constitución como tal.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el BORM, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
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El Órgano de Contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a el, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
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El trabajo que se pretende contratar será realizado bajo la supervisión y control del Servicio Regional de Empleo y Formación, a través de un responsable, el Jefe de Servicio de Ejecución, Seguimiento y Evaluación de Acciones y Proyectos, nombrado al efecto, para el control y seguimiento de la ejecución del trabajo conforme a lo estrictamente contratado.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el interlocutor con quien se relacionará únicamente la entidad contratante, el SEF.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO
21.1.- El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el Servicio Regional de Empleo y Formación como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Servicio Regional de Empleo y Formación.
El personal que por su cuenta contrate el adjudicatario no ostentará derecho alguno frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en concreto el Servicio Regional de Empleo y Formación, teniendo el contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral vigente, sin que, en ningún caso resulte responsable la Administración y el Servicio Regional de Empleo y Formación de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
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21.4.- Todo el personal que la empresa adjudicataria contrate para la ejecución del servicio estará a su cargo. Las instrucciones a este personal las dará la persona designada por la empresa adjudicataria como representante del seguimiento del contrato.
No se admitirán cláusulas de subrogación empresarial en las que la Administración Pública asuma compromisos sobre los empleados del adjudicatario.
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La empresa adjudicataria se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario con relación a sus trabajadores, asumiendo absolutamente todas sus obligaciones en cuanto a la negociación y pago de salarios, concesión de permisos y vacaciones.
La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y fiscal, así como de aquellas promulgadas durante el periodo de ejecución.
21.5.- El contratista adjudicatario del contrato esta obligado a suministrar la información requerida por la Administración, según establece el artículo 7.2a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
21.6.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Asimismo estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, esté relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de este último en los términos del artículo 140.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del SEF.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. Asimismo, se compromete al uso de esta información exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios contratados.
En el supuesto de que, para la correcta prestación de sus servicios, el adjudicatario acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos, vendrá obligado a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información y/o datos personales.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por tanto de una obligación indefinida.
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El contratista se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen sobre la confidencialidad y secreto debidos. En este sentido, el contratista realizará advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
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Al realizar la prestación de servicios, el contratista se compromete a informar previamente de la identidad del personales designado para desarrollar las tareas que de los mismos se deriven, quienes se comprometerán y atenderán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por el SEF.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento designado al efecto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
21.7.- Las demás establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todas las obligaciones establecidas en esta cláusula se consideran esenciales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 f) TRLCSP.
21.8.- La Administración Pública contratante no cederá instalaciones, equipos ni material para la realización del servicio contratado, que se llevará a cabo exclusivamente con los medios propios y las instalaciones de la empresa adjudicataria.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
No obstante, para la realización de las pruebas externas de certificación del nivel de idioma extranjero adquirido por los alumnos, el SEF podrá disponer que éstas se realicen en el salón de actos de su sede, sito en Edificio Hefame, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx; sin que ello suponga ningún tipo de cesión de instalaciones o equipos, ni genere ningún tipo de derecho o expectativa a favor de la empresa adjudicataria.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- De conformidad con el artículo 67.2.g), del RD 1098/2001 (RGLCAP), el adjudicatario/s está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación derivados del presente procedimiento, que como máximo serán de 500 €.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos que el contratista venga obligado a realizar para el completo cumplimiento de la prestación contratada, ya sean tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos la parte correspondiente de sus gastos generales, financieros, de personal o de otra naturaleza, el beneficio imputable a su gestión, así como los posibles desplazamientos del personal al lugar de desarrollo de las acciones formativas.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA.
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23.1. El contratista tiene derecho al abono del precio, con arreglo a los precios convenidos de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato formalizado, y a las órdenes dadas por esta Administración.
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23.2.- El pago de las actuaciones realizadas y comunicadas al SEF se hará efectivo por meses naturales vencidos, en el que se incluirán las actuaciones realizadas durante ese periodo; aunque se admitirá la posibilidad de incluir actuaciones realizadas en meses anteriores y que por cualquier circunstancia no se pudieron liquidar en su momento.
A estos efectos y previo informe del responsable del contrato, nombrado para el control y seguimiento de la ejecución del trabajo, se liquidarán los cursos finalizados. Se considerará que los cursos han finalizado cuando tras la impartición, se haya realizado la prueba de evaluación y se haya entregado a los alumnos el resultado de su evaluación y la correspondiente acreditación.
El importe a liquidar para cada curso finalizado se calculará en función del número de alumnos inscritos que, habiendo cursado al menos el 75% de las horas de formación previstas en cada curso, hayan realizado las pruebas de evaluación. El valor unitario por alumno a liquidar resultará de dividir el importe de adjudicación del curso entre el número de alumnos previstos en el curso según detalla en el Anexo VIII. De esta manera, el importe a liquidar por curso finalizado será el siguiente:
Importe a liquidar por curso finalizado = nº alumnos X
finalizados
Precio unitario adjudicación curso
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
17
Con el objeto de que el responsable del contrato pueda informar la liquidación de los cursos realizados, la adjudicataria le aportará la documentación relativa a inscripción de alumnos, control de asistencia, realización de las pruebas de evaluación, entrega de resultados de evaluación y acreditaciones. Igualmente, el responsable del contrato podrá solicitar a la adjudicataria cualquier otra documentación vinculada con la efectiva ejecución de la prestación.
Cuando la adjudicataria haga uso o esté obligada a la presentación de la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xx , los códigos DIR3 a utilizar serán los siguientes:
• Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. CODIGO DIR3: A14003281
• Órgano de contratación: Servicio Regional de Empleo y Formación, CODIGO DIR3: A14013892 S.E.F.
• Unidad Tramitadora de la factura: Secretaría General Técnica del Servicio Regional de Empleo y Formación, CODIGO DIR3: A14013892 - S.E.F.
Asimismo, deberá en la factura constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) donde desee que se le transfiera el precio del contrato.
23.3.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega del objeto del contrato, se procederá a su recepción, en prueba de lo cual se levantará la correspondiente Acta.
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23.4.- Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
24.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
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24.2.- Conforme a lo prevenido en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, en el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
La misma previsión anterior se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
24.3.- Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento determinará la imposición de penalidades, las siguientes:
a) Deber de confidencialidad.
b) Cumplimiento defectuoso de la prestación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
c) Cumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, por causas imputables al contratista.
24.4.- El retraso injustificado de las actuaciones contratadas de acuerdo a los objetivos de ejecución detallados en la cláusula 17.2, por causas imputables a la empresa adjudicataria, supondrá una penalización de 600,00 € por cada curso de formación retrasado o no realizado.
Para los casos en los que se haya comprometido una plataforma e-learning para complementar la formación de los alumnos y ésta no estuviere de un modo real y efectivo a disponibilidad de los alumnos inscritos por causas imputables a la empresa adjudicataria, supondrá una penalización de 100€ por cada día de inactividad del servicio.
A estos efectos, el control, evaluación y propuesta de penalidades al Órgano de Contratación estará a cargo del Director Técnico, el cual las impondrá mediante acuerdo que recogerá las medidas para su realización.
El régimen de penalidades se regirá conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La imposición de penalidades es independiente de la posibilidad de resolución de contrato que la Administración ostenta por incumplimiento del mismo por parte del adjudicatario, así como de cualquier responsabilidad en la que la empresa adjudicataria pueda incurrir por la demora en la prestación del servicio o la defectuosa ejecución del mismo. Estas penalidades se harán efectivas en el inmediato pago posterior a su imposición.
24.5.- Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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24.6 - La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
V
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1.- Cesión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por
el adjudicatario a un tercero de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
25.2.- Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar directamente el contrato, no estando permitida la subcontratación de la prestación
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia mediante acta de recepción que deberá ser negativa y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado, para lo cual el acta habrá de fijar un plazo. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, se documentará esta circunstancia en acta de disconformidad, en tal caso quedará la Administración exenta de la obligación de pago, y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Mediante Informe de conformidad emitido por el responsable del contrato se constatará la correcta ejecución de la prestación, así como la recepción de los servicios.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de las causas de resolución del contrato previstas en los artículos 223, 213 y 308 del TRLCSP, serán causas específicas de resolución de este contrato:
1. No contar con el equipo de trabajo comprometido en la licitación para la realización de la prestación en cuanto a número de efectivos, titulación, capacidad pedagógica o docente y profesores nativos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
2. No alcanzar los siguientes objetivos de ejecución de acuerdo al siguiente calendario:
- Transcurrido el 30% del plazo de ejecución del contrato, deberán haber finalizado el 15% de los cursos programados.
- Transcurrido el 50% del plazo de ejecución del contrato: deberán haber finalizado el 40% de los cursos programados.
- Transcurrido el 70% del plazo de ejecución del contrato: deberán haber finalizado el 70% de los cursos programados.
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3. El incumplimiento injustificado y reiterado de las indicaciones esenciales que, para mejor realización del servicio, se le comuniquen desde el órgano de contratación.
4. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
5. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
6. Cuando se hayan alcanzado, de forma positiva, las actuaciones correspondientes al precio de adjudicación, previo informe del responsable del contrato que así lo refleje.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
La incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región xx Xxxxxx para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
28.2.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional vigésima tercera, de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones, en el sentido de disminuir el número de expedientes objeto del contrato, con la finalidad de reducir el precio del contrato hasta un 2% y siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Modificación del porcentaje de cursos a impartir en cada grupo de especialidades formativas en relación al número total de cursos programados en cada uno de los diferentes lotes. Cuando, por imposibilidad de encontrar alumnos con un determinado nivel de conocimiento del idioma, no fuere posible conformar los cursos en la proporción detallada en la Tabla II del Anexo VIII, la adjudicataria podrá solicitar al responsable del contrato, una modificación de los porcentajes detallados en la misma con el objeto de ajustar la oferta a la demanda. El responsable del contrato podrá aceptar la modificación cuando existan razones fundadas para ello.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
En el supuesto que con posterioridad a la formalización del contrato razones de interés público aconsejen la necesidad de introducir modificaciones en el contrato que no se hubieran podido prever en los Pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá estar a lo previsto en los artículos 107 y 108 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el citado artículo 107, no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación, el cual solamente podrá decidir modificar el contrato con carácter excepcional por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 TRLCSP, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 158 a 162 del RGLCAP, a cuyos efectos deberá darse trámite de audiencia al contratista.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, dada la naturaleza del contrato, que consiste en cursos formativos cuya correcta ejecución es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. Por consiguiente una vez finalizada la prestación y realizada la recepción de conformidad, el adjudicatario quedará exonerado de responsabilidad.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo I.- Modelo de declaración responsable. Anexo II.- Modelo de proposición económica.
Anexo III.- Modelo de pertenencia a grupo de empresas.
Anexo IV.- Modelo de declaración vigencia datos Registro Licitadores Anexo V.- Modelo de autorización para obtención de datos.
Anexo VI.- Modelo de compromiso de UTE.
Anexo VII.- Modelo para solvencia técnica (datos del docente). Anexo VIII.- Lotes
Anexo IX.- Plataforma e-learning comprometida para la ejecución del programa “Murcia Habla Idiomas”.
En Murcia,
LA JEFA DE SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
04/08/2017 11:11:48
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(Documento firmado electrónicamente al margen) Fdo.: Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D........................................................................., con DNI nº , (en el caso de actuar
en representación), como apoderado de la empresa ,
con CIF nº....................................., para concurrir a la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA FORMATIVO EN IDIOMAS EXTRANJEROS DENOMINADO “MURCIA HABLA IDIOMAS”, DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX DURANTE LOS EJERCICIOS 2017-2018.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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LOTE/S Nº …………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa:
04/08/2017 11:11:48
-Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación, y en el artículo 146.1 del TRLCSP, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
-No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
-No forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y se compromete a aportar, cuando sea requerido, la documentación acreditativa de ello prevista en el presente pliego.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................., DNI nº ,con_domicilio_en
................................................................................, TELÉFONO nº: ...................., FAX nº , (en el caso
de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., con domicilio en ; enterado del anuncio inserto
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
en......................................................... el día .... de ................... de 201_, y de las condiciones para concurrir a la contratación del servicio “[denominación contrato]”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo. LOTE/S Nº …………………………
04/08/2017 11:11:48
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de:
20
2018
14
2017
55
2018
40
2017
TOTAL PRECIO DE LICITACIÓN
POR LOTE € (Exento de IVA)
TOTAL ANUALIDAD €
Precio Unitario Curso €
Nº cursos / Año de impartición
Año de
impartición
DESCRIPCIÓN DE LOTES
LOTE 1 - CURSOS XX XXXXXX
LOTE 2 - CURSOS XX XXXXXX
Cada licitador deberá rellenar el cuadro correspondiente al lote/s que oferte, así como rellenar el precio en letra en la parte inferior de cada uno de los lotes. En caso de discrepancia entre el precio total de la proposición señalado en número y el redactado en letra, prevalecerá lo establecido en la letra.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Asimismo en caso de discrepancia entre "precio unitario curso" "total anualidad" y "total precio de licitación por lote", debe prevalecer el "precio unitario curso".
[Lugar, fecha y firma]
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
(A utilizar en papel con membrete de la empresa)
D........................................................................., con DNI nº , (en el caso de actuar
en representación), como apoderado de la empresa ,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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con CIF nº....................................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.............................................................................................................................................................
......
...............................................................................................................................................................
.....
04/08/2017 11:11:48
DECLARA
□ Que la empresa a la que represento forma parte del grupo de empresas………………………………, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo con las empresas pertenecientes al mismo grupo siguientes:
-
-
-
-
-
-
□ Que la empresa a la que represento forma parte del grupo de empresas , de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Código
de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo con otras empresas pertenecientes al mismo grupo.
□ Que la empresa a la que represento no forma parte de ningún grupo empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(Marcar con X la casilla que proceda)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ANEXO IV: VIGENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de actuar en
representación) como representante de CIF o DNI
nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
CERTIFICA:
04/08/2017 11:11:48
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todos los datos que figuran en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, en su caso, en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, son válidos y están vigentes en el día de la fecha
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
(Lugar, fecha y firma)
04/08/2017 11:11:48
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
ILMO. SR. DIRECTOR FORMACIÓN
GENERAL
DEL SERVICIO
REGIONAL
DE
EMPLEO
Y
35
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
ANEXO V: AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Expte. Contratación: [denominación del contrato] NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF:
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La persona abajo firmante autoriza al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para que de oficio solicite de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos requeridos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
Lugar, fecha y firma
Fdo.:
04/08/2017 11:11:48
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Director del Servicio Regional de Empleo y Formación
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
(A utilizar en papel con membrete de la empresa)
D/Xx.........................................................................., con D.N.I./NIF nº….........................., en
nombre propio (si se trata de persona física), o como representante de la empresa…………………………………………………………………………………CIF……….
en calidad de ………………………………………………….para concurrir a la contratación de la obra “ ”
D/Xx.........................................................................., con D.N.I. nº….........................., en nombre
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propio (si se trata de persona física), o como representante de la empresa……………………………………………………………………………………CIF…….
en calidad de …………………………………………………, .para concurrir a la contratación de la obra
“…………………………………………………..………………………………………………....”
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas...................................................
04/08/2017 11:11:48
y.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar el contrato denominado..................................................................................., expediente nº .....................
2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.-Que designan a D.................................................................................. para que, durante la
vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será……………............................................
(Lugar, fecha, firmas y sello de la empresa de los integrantes)
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
XXXXX XXX - SOLVENCIA TÉCNICA - DATOS DEL COORDINADOR O DOCENTE
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COORDINADOR O DOCENTE
Nombre y Apellidos | |||
Fecha Nacimiento | D.N.I. | Teléfono | |
Dirección (Calle, nº, código postal, localidad y provincia) | |||
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2. TITULACIÓN
2.1. Titulación requerida | |||
Titulo obtenido y Especialidad | Institución formativa | Año | |
2.2.Competencia docente (titulación): | |||
Título obtenido | Institución formativa | Año | |
04/08/2017 11:11:48
3. EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO DOCENTE
Indique brevemente los datos de los trabajos desempeñados: | |||
Empresa | Duración (en horas lectivas) (2) | Tipo de formación (reglada, ocupacional, continua, privada) | Nombre del curso o de la especialidad |
(1) El responsable o coordinador técnico podrá hacer mención, exclusivamente, a la posesión de una titulación universitaria reglada.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
(2) La competencia docente por experiencia profesional será facilitada en horas de impartición, a excepción de la experiencia en formación perteneciente al sistema educativo la cual deberá acreditarse con la Hoja de Servicios del Ministerio de Educación o de la Consejería correspondiente donde haya prestado sus servicios.
NOTA IMPORTANTE: en caso de adjudicación, se ruega a los interesados que presenten exclusivamente la documentación que acredite los méritos reflejados en este anexo.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. Xxxx. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx x/x. 00000. Xxxxxx.
ANEXO VIII- LOTES
Tabla I. Características de los lotes y precio de licitación.
DESCRIPCIÓN DE LOTES | Lugar de impartición | Modalidad de impartición | Año de impartición | Nº cursos / Año de impartición | Horas /curso | Alumnos /curso | Precio Unitario Curso € | TOTAL ANUALIDAD € | TOTAL PRECIO DE LICITACIÓN POR LOTE € (Exento de IVA) |
XXXX 0 - XXXXXX XX XXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxx | Presencial | 2017 | 40 | 40 | 17 | 4.644,40 | 185.776,00 | 441.218,00 |
2018 | 55 | 40 | 17 | 4.644,40 | 255.442,00 | ||||
LOTE 2- CURSOS XX XXXXXX | Región xx Xxxxxx | Presencial | 2017 | 14 | 40 | 17 | 4.644,40 | 65.021,60 | 157.909,60 |
2018 | 20 | 40 | 17 | 4.644,40 | 92.888,00 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
Tabla II. Porcentaje de cursos a impartir en cada grupo de especialidades formativas en relación al número total de cursos programados en cada uno de los diferentes lotes.
04/08/2017 11:11:48
LOTE 1- CURSOS XX XXXXXX
Especialidad formativa (código SEPE, idioma y nivel) (*) | SSCE41EXP- INGLÉS A1 | SSCE42EXP - INGLÉS A2 | SSCE43EXP - INGLÉS B1 | SSCE44EXP INGLÉS B2 | SSCE45EXP INGLÉS C1 |
Porcentaje de acciones formativas previstas en cada grupo de especialidades | 30 % | 70 % |
LOTE 2- CURSOS XX XXXXXX
Especialidad formativa (código SEPE, idioma y nivel) (*) | SSCE33EXP- ALEMÁN A1 | SSCE34EXP- ALEMÁN A2 | SSCE35EXP- ALEMÁN B1 | SSCE36EXP-- ALEMÁN B2 |
Porcentaje de acciones formativas previstas en cada grupo de especialidades | 60 % | 40 % |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
(*) Los programas formativos se encuentran disponibles para su consulta o descarga en el portal de empleo SEF xxx.xxxxxxx.xx .
ANEXO IX - PLATAFORMA E-LEARNIG COMPROMETIDA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “MURCIA HABLA IDIOMAS”
DNI/NIE:
REPRESENTANTE LEGAL:
NIF:
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
04/08/2017 11:11:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931
DATOS DE LA PLATAFORMA E-LEARNING A DISPOSICIÓN DEL PROGRAMA “MURCIA HABLA IDIOMAS”:
DENOMINACIÓN O PORTAL: | |
URL : | |
USUARIO: | CONTRASEÑA: |
PROGRAMAS DISPONIBLES EN PLATAFORMA | IDIOMA | NIVEL/ES MCERL | HORAS |
Mediante la presente, el/la representante legal de la entidad compromete el uso de la citada plataforma e-learning para la ejecución del contrato del que pudiera ser adjudicatario.
Asimismo, autorizo al SEF a entrar en la plataforma mediante las claves facilitadas con el objeto de verificar la información declarada.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
…………….... a ...........de de 2017
Fdo.:..........................................................................................
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXX
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. Xxxx. Xxxxxxx X.Xxxx Xxxxxx x/x. 00000. Xxxxxx.