ARTÍCULO 1.- OBJETO.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE CONTROL SANITARIO Y POBLACIONAL DE XXXXXXX XXXXX VAR. DOMÉSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego el regular las condiciones que deben contemplarse en la adjudicación del servicio de control sanitario y poblacional de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica en el término municipal xx Xxxxx.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Las medidas correctoras aplicables en el control sanitario y poblacional de palomas se implementarán preferente en la vía pública, contemplándose no obstante, posibles actuaciones en comunidades, xxxxxxxx u organismos públicos dentro del término municipal xx Xxxxx.
ARTÍCULO 3.- ESTRATEGIAS DE CONTROL SANITARIO Y POBLACIONAL.
La empresa adjudicataria a efectos de implantar medidas de control sanitario y poblacional ha de contemplar las siguientes actuaciones:
• Estudio poblacional:
- Identificación de la/s especie/s.
- Censo poblacional.
- Distribución de las aves.
• Estudio sanitario de las aves.
• Campaña concienciación ciudadana.
• Capturas de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica.
• Transporte de aves.
• Eutanasia e incineración de las aves implantado según normativa legal vigente.
• Retirada de puntos de nidificación.
ARTÍCULO 4.- ESTUDIO POBLACIONAL.
La empresa adjudicataria previamente a proceder a la retirada de las aves ha de presentar en el Área de Medio Ambiente un estudio de la población de las palomas urbanas de la localidad, debiendo recogerse en dicho documento la identificación de la/s especie/s, el censo poblacional y la distribución de las aves. La aportación de dicho estudio se ha de realizar entre los 14 días posteriores a la adjudicación del servicio.
El método a emplear para la toma de datos se ha de desarrollar mediante la técnica de transectos, debiéndose establecer una retícula sobre el territorio a censar de cuadrados de 500 x 500 mts de lado, con un número de 3 muestreos y como factor de corrección 1,95.
Se ha de presentar el censo en planimetría, así como reflejar en documento independiente aquellos emplazamientos (calles, avenidas o plazas) donde se produzcan concentraciones de aves superiores a los 60 ejemplares.
ARTÍCULO 5.- ESTUDIO SANITARIO DE LAS AVES.
La empresa adjudicataria deberá presentar al Área de Medio Ambiente en plazo no superior a 30 días de ser adjudicado el servicio un estudio sanitario de la población de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica, siendo éste certificado por veterinario/a colegiado/a, donde se ha de reflejar ectoparásitos, parásitos internos, porcentaje de población afectada y conclusiones, así como pruebas analíticas de enfermedad de Newcastle, Influenza aviar, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium. Las pruebas analíticas deberán reflejar la situación de la población actual en base al número de ejemplares.
ARTÍCULO 6.- SISTEMAS DE CAPTURAS.
La empresa adjudicataria hará uso como herramienta, a efectos de capturar a los ejemplares de palomas, del sistema de cañón de redes homologado, contemplándose como actuación complementaria la jaula-trampa, debiéndose facilitar un número de 3 unidades.
El dispositivo lanza-redes deberá de usar como propulsión de red el uso de cartucho de fogueo y dispondrá de certificado expedido por Banco Oficial de Pruebas xx Xxxxx de Fuego.
Las jaulas trampas deberán disponer en todo momento de agua y comida para las aves y un techo para la protección solar e inclemencias metereológicas, así como tendrán dos de ellas dimensiones mínimas de 150 x 150 x 150 cms y una tercera de 150 x 150 x 100 cms, teniéndose que contemplarse una periodicidad respecto a la retirada de las
aves de 8 días. Las ubicaciones de las jaulas-trampa serán determinadas por el Área de Medio Ambiente y no podrá tener una tardanza en su distribución de 8 días posteriores a la firma del contrato.
Se ha de prever por parte de la empresa concesionaria un barrido de la zona de actuación en aquellos espacios en las que se hayan hecho uso del cañón de red.
ARTÍCULO 7.- FRECUENCIA Y HORARIOS DE CAPTURAS.
Se establece un número de 9 fases al año, cada una de las cuales tendrá una duración de dos días y con un número de lanzamientos no inferior a 16 por día. La empresa se encargará del cebamiento de las palomas durante los diez días previos a las capturas en las localizaciones donde se produzcan concentraciones de aves, siendo éstas determinadas por la empresa adjudicataria y el Área de Medio Ambiente. Las capturas se llevarán a cabo con cañón lanzarredes y las fechas de las fases las determinará el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento xx Xxxxx, siendo establecidas preferentemente en fin de semana. Una vez finalizada cada jornada de captura la empresa adjudicataria procederá al transporte de las aves fuera de la provincia xx Xxxxx y a su inmediata eutanasia e incineración, si el Área de Medio Ambiente no determina un periodo de 10 días en núcleo zoológico o explotación, según se recoge en artículo 9 "Destino de las capturas". La empresa adjudicataria deberá presentar al Área de Medio Ambiente en un periodo no superior a los 20 días de finalización de cada fase informe reflejándose días de captura, número de palomas capturadas en cada espacio de lanzamiento de redes, así como certificado que acredite incineración en planta incinerada.
Agentes de la Jefatura de la Policía Local colaborarán con el personal técnico del Área de Medio Ambiente y empresa adjudicataria estando presentes en las capturas.
En el supuesto caso de que las condiciones climatológicas fueran adversas para la implantación de las distintas fases (velocidad del viento superior a 35 km/h y/o precipitaciones) el Área de Medio Ambiente podrá aplazar las mismas así como determinar las próximas fechas de capturas, para ello el área municipal tendrá que comunicarlo con un periodo mínimo de 2 días previos a la implantación establecida.
ARTÍCULO 8.- TRANSPORTE DE LAS AVES.
Las palomas capturadas serán introducidas en jaulas de transporte homologadas destinadas al traslado de aves, con objeto de que se proceda a su retirada de forma segura y respetuosa con los animales. Se exige que cada jaula de trasporte no supere en ningún momento el 80% de la capacidad propia de la misma. Será de cumplimiento que las jaulas al iniciarse las capturas se encuentren limpias y desinsectadas.
Con objeto de trasladar las aves dentro y fuera del término municipal los vehículos a utilizar deberán estar especialmente habilitados para el transporte de palomas, así como han de poseer su homologación para el transporte de animales.
El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento xx Xxxxx gestionará ante la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural la “Guía Sanitaria de Circulación de Aves” debiendo para ello la empresa adjudicataria presentar en el Área de Medio Ambiente el certificado veterinario correspondiente. Dicha empresa ha de proceder a retirar la guía sanitaria ante dicha consejería a efectos de poder trasladar los ejemplares de palomas fuera del término municipal.
Una vez reubicadas las jaulas de transporte con los ejemplares de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica en el vehículo de transporte, éstas deberán estar separadas por un material (rígido o flexible) con objeto de evitar que en su almacenamiento vertical se depositen las defecaciones de las aves en el plumaje. Se ha de prever que aquellas palomas que hayan sido capturadas el primer día de cada fase se desplacen una vez finalizada la jornada para su eutanasia e incineración, si no se determina un periodo de 10 días en núcleo zoológico o explotación, según se recoge en artículo 9 "Destino de las capturas".
ARTÍCULO 9.- DESTINO DE LAS CAPTURAS.
La empresa concesionaria deberá canalizar las aves capturadas a los siguientes destinos:
- Palomas para la determinación de su estado sanitario. A efectos de proceder a diagnosis de salubridad de las palomas, se retirará un número adecuado de las mismas para su estudio.
- Sacrificio mediante eutanasia a través de dióxido de carbono y gestionado directamente por veterinario/a. Las aves podrán estar por un periodo de 10 días en un núcleo zoológico o explotación siempre que el Área de Medio Ambiente lo estime oportuno, éstas estarán recogidas en voladeras de 10 x 10 metros aproximadamente.
ARTÍCULO 10.- DESTRUCCIÓN Y ELIMINACIÓN HIGIÉNICA DE CADÁVERES.
Se considera la cremación como la opción más adecuada en cuanto que elimina problemas de higiene y sanitario. La empresa adjudicataria se ha de encargar de la destrucción de los cadáveres de los distintos ejemplares capturados mediante cremación en planta incineradora y acogiéndose el procedimiento a la legislación vigente que contempla y regula la gestión de los mismos. Los residuos resultantes de la incineración no deberán ser aprovechados para otros usos. La empresa adjudicataria ha de presentar al Área de Medio Ambiente un certificado de cremación de dichos ejemplares en un
periodo no superior a 20 días a partir de cada fase de captura. El sacrificio deberá ser llevado a cabo por veterinario/a colegiado/a.
ARTÍCULO 11.- RETIRADA DE PUNTOS DE NIDIFICACIÓN.
La empresa adjudicataria a requerimiento del Área de Medio Ambiente deberá retirar aquellos nidos localizados en fachadas de edificios públicos o privados siempre que no se encuentren a una altura superior a 2 metros respecto a un piso firme. El número de actuaciones a realizar por la empresa nunca superará los 30 servicios. En ningún caso se procederá a retirar nidos una vez eclosionados los huevos. La empresa dispondrá de 3 días para actuar una vez que se haya activado el requerimiento desde el Área de Medio Ambiente, así como deberá presentar un acta donde refleje el servicio prestado siendo éste facilitado al Área de Medio Ambiente en fecha no superior a los 5 días de su ejecución.
ARTÍCULO 12.- CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN CIUDADANA.
La empresa adjudicataria distribuirá en cada fase de captura trípticos donde se informe de la necesidad de implantar un control poblacional y sanitario de las palomas, complementando de tal manera la campaña de concienciación ciudadana que el Área de Medio Ambiente desarrolla, como tema transversal, en cada una de sus actuaciones de información y concienciación ciudadana. El modelo y contenido de los trípticos deberán ser supervisadas y aprobadas por el Área de Medio Ambiente. La empresa adjudicataria deberá editar y distribuir un número de 1.000 trípticos cuya dimensiones serán de 21x 9,5 cms
ARTÍCULO 13.- RECURSOS HUMANOS.
La empresa adjudicataria dispondrá para el servicio de capturas con cañón de red un número de 2 personas cada vez que se proceda a su lanzamiento, debiendo pertenecer ambas a la categoría de chofer aplicador de segunda. Éstas deberán de preocuparse tanto de las capturas y traslado de las aves como de la seguridad de los viandantes, objetos y edificios ubicados en la vía pública.
ARTÍCULO 14.- EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
La empresa adjudicataria deberá presentar un estudio del equipo de protección individual que deberán de usar los operarios para la realización de los trabajos, así como dotar a su personal con los mismos.
ARTÍCULO 15.- INSPECCIÓN Y CONTROL.
El Área de Medio Ambiente a través de su personal podrá en todo momento inspeccionar los trabajos realizados y el cumplimiento por parte de la empresa
adjudicataria de la realización del contrato. Así mismo dicha empresa ha de presentar en un periodo no superior a 20 días un informe donde se refleje fecha y horas de capturas, número de ejemplares retirados en cada lanzamiento en la vía pública, lugares en los que se procedan a aplicar las medidas de control, medios utilizados y número de lanzamientos de cañón red. Así mismo la empresa adjudicataria ha de presentar en un periodo no superior a los 20 días fotografías de las capturas realizadas en cada uno de los puntos establecidos con un indicador que identifique el día de actuación.
ARTÍCULO 16.- SISTEMA DE GESTIÓN.
La empresa adjudicataria deberá disponer de certificación de la norma internacional
UNE- EN ISO 14001:2015, con alcance en servicio de gestión de avifauna.
ARTÍCULO 17.- GARANTÍA DE LOS DESTROZOS.
La empresa adjudicataria se obliga a la restauración y reparación de cuantos destrozos se originen por el método de capturas aplicado, tanto lo referente a la propiedad pública como privada.
ARTÍCULO 18.- GARANTÍA DE LAS CAPTURAS.
La empresa adjudicataria ha de cumplir con un mínimo de capturas a lo largo del año, estableciéndose como mínimo el 60% de los ejemplares existentes en la ciudad, una vez determinado conjuntamente, empresa adjudicataria y Ayuntamiento xx Xxxxx, el censo poblacional.
ARTÍCULO 19.- PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO.
Dada la naturaleza o características del contrato no resulta necesario dicho plazo de garantía, justificándose y razonándose el mismo al consistir en un servicio que no se ve alterado el resultado del mismo por el paso del tiempo una vez finalizada su ejecución.
ARTÍCULO 20.- PÓLIZAS DE SEGURO.
Todo daño que se produzca a terceros será de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria tanto si afecta a personas o bienes. La adjudicataria suscribirá las pólizas de seguros que tenga por convenientes, en orden al pago de indemnizaciones que le sean reclamadas. Al menos deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil, con cobertura mínima de cien mil euros (100.000,00 EUROS).
ARTÍCULO 21.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EMPRESA LICITADORA.
- Certificación de norma internacional UNE-EN ISO 14001:2015, con alcance en servicio de gestión de avifauna.
- Póliza de responsabilidad civil.
- Certificación expedida por el Banco Oficial de Pruebas xx Xxxxx de Fuego.
- Documentación acreditativa de homologación de vehículos para el transporte de animales vivos.
- Certificado de competencia para conductores y cuidadores de animales en transportes por carretera.
- Documentación acreditativa de disponibilidad de instalaciones autorizadas como destino temporal de animales vivos, según Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
- Documento que acredite identificación de planta incineradora.
ARTÍCULO 22.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de un año a partir de la firma del mismo.
ARTÍCULO 23.- MODALIDAD DE PAGO.
Se realizará a través de certificación trimestral.
ARTÍCULO 24.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se fija la base imponible del tipo máximo de licitación en EUROS CATORCE MIL
(14.000 EUROS), más DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS ( 2.940 EUROS)
correspondiente al 21% de I.V.A. y siendo el tipo máximo de licitación impuestos incluidos de EUROS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (16.940 EUROS.)
Los licitadores deberán limitarse a cubrir el tipo de licitación o bien, mejorarlos a la baja para la Corporación Contratante.
La liquidación para abonar los servicios prestados se efectuarán mediante certificación aprobada por la Dirección Técnica Municipal.
Cádiz, a 4 de febrero de 2019
EL DIRECTOR DEL ÁREA EL TÉCNICO DEL ÁREA
DE MEDIO AMBIENTE DE MEDIO AMBIENTE
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx
ANEXO
Requisitos relativos a Seguridad y Salud que deben reunir las empresas contratadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las empresas que contrate o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar por el cumplimiento por dicho contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Será también de aplicación en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
Se detallan a continuación la relación de puntos que deben cumplir las contratas o subcontratas:
Formación de los trabajadores. Los trabajadores de las subcontratas deberán recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales acorde a las tareas que desempeñe en el puesto de trabajo. Deben presentar justificante de la formación específica recibida por cada uno de los trabajadores.
Vigilancia periódica de la salud. Al igual que en el punto anterior, deberán presentar los reconocimientos médicos o certificados que los justifique.
El suministro de los equipos de protección de los trabajadores de las subcontratas, será realizado por la propia subcontrata. Dichos equipos de protección deberán ser acordes a los riesgos a cubrir y que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 773/1997 de 30 xx xxxx.
Tener constituido un servicio de prevención en alguna de las variedades que establece el artículo 30 de la LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La subcontrata está obligada a aplicar los principios de la actividad preventiva que se establece en el artículo 15 de la LPRL.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las actividades de coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la LPRL.
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, de 18 de julio.
El Ayuntamiento:
Informará a los trabajadores de las subcontratas de los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes.
Vigilará del cumplimiento por parte de dichos subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE CONTROL SANITARIO Y POBLACIONAL DE XXXXXXX XXXXX VAR. DOMÉSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX.
1.- OBJETO: Regular las condiciones que deben contemplarse en la adjudicación del servicio de control sanitario y poblacional de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica en el término municipal xx Xxxxx.
TIPO CONTRATO: Contrato Administrativo de suministro de acuerdo con lo establecido en la ley. 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
TRAMITACIÓN: Urgente.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Contrato Menor de conformidad con lo dispuesto Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA: EUROS CATORCE MIL
(14.000,00.- EUROS) impuestos no incluidos.
3.- IVA APLICABLE (21%): EUROS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (2.940,00.- EUROS).
4.- IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO): EUROS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (16.940,00.- EUROS).
5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 2019/20001/31102/22706
6.- FORMA Y PERIODO DE PAGO: El pago del precio se efectuará previa expedición de facturas, de conformidad con la oferta presentada y con el presente Pliego de Condiciones, la cual será conformada por el personal competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y aprobada por el órgano competente conforme a los trámites legalmente establecidos.
Las facturas se presentarán en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en caso de no estarlo, optara por esta vía de presentación, para permitir la presentación de las facturas electrónicas por los proveedores y contratistas, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx se encuentra adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, debiendo indicar en la factura los siguientes códigos:
• ÓRGANO GESTOR GE0001382 ÁREA ECONÓMICA
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
• OFICINA CONTABLE GE0001383 INTERVENCIÓN GENERAL DE
FONDOS AYUNTAMIENTO XX XXXXX
• UNIDAD TRAMITADORA
7.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las
proposiciones se presentarán antes de las 13:00 horas del 18 de febrero de 2019. Las ofertas podrán ser entregadas:
- En Dependencia: ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0 Xxxxxxxxx 00000 XXXXX
- Por Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
- Por Fax: 000 000 000
No se aceptarán las ofertas entregadas por correo ordinario o mensajería urgente que lleguen al Área de Medio Ambiente posterior a la hora y día señalados en este apartado. Para cualquier duda o aclaración de la presente licitación podrán realizarla en el teléfono 000 000 000.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Las entidades licitadoras deberán ofertar un porcentaje de baja único a aplicar a todos los precios unitarios indicados en el Anexo X xxx Xxxxxx de
Condiciones Técnicas, de forma que el contrato se adjudicará a la entidad que presente el porcentaje de baja más alto (oferta económicamente más ventajosa), teniendo en cuenta que el único criterio de adjudicación es el precio.
En caso de igualdad de proposiciones, tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa junto a la oferta, las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
o Empresas que cuenten en su plantilla con un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
o Sociedad Cooperativa Andaluza de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
o Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
o Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con anterioridad a las empresas licitadoras.
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Proposición Económica (Anexo I), declaración responsable de estar capacitado para licitar y documentación referida en artículo 21 "Documentación a aportar por empresa licitadora" xxx xxxxxx de condiciones técnicas que ha de regir el servicio de control sanitario y poblacional de Xxxxxxx xxxxx var. doméstica en el término municipal xx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con D.N.I. nº
, natural de provincia de
, mayor de edad y con domicilio en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante CONTRATO MENOR del expediente Nº AMA 2019/ cuyo objeto es la contratación del SERVICIO DE CONTROL SANITARIO Y POBLACIONAL DE XXXXXXX XXXXX VAR.
DOMÉSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato en todos sus términos por EL SIGUIENTE PRECIO UNITARIO y detalle del total de la proposición económica:
Xxxxx, fecha y firma del proponente
PORCENTAJE DE BAJA OFRECIDO | |||
PRECIO UNITARIO RESULTANTES DE APLICAR EL PORCENTAJE DE BAJA AL PRECIO UNITARIO BASE | |||
PRECIO UNITARIO | % DE IVA APLICABLE | IMPORTE IVA | IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO |
PRECIO LICITACIÓN TOTAL | % DE IVA APLICABLE | IMPORTE IVA | IMPORTE TOTAL LICITACIÓN (IVA INCLUIDO |