EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 005-2021
QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES, DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR Y CONVOCA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021, PARA EL “OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 xx xxxx de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la apertura de un proceso de concurso público para el otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional.
Para una comprensión más clara del presente organizado su contenido de la manera siguiente: | acto | administrativo, se ha |
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1. El 6 xx xxxxx de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la resolución núm. 013-19, que dispuso el reordenamiento de la banda de frecuencia 3.5 GHz, en el marco de los trabajos preparatorios para la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), conforme la recomendación internacional CCP.II/REC. 54 (XXIX- 17) emanada del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II), de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). Dicha disposición fue sujeta a reconsideración y ratificada por la resolución núm. 056-19 del 31 de julio de 2019.
2. El 31 de julio de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 055- 19 que aprueba el proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispone su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. Dicho proyecto fue modificado y reenviado al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en fecha
29 de enero de 2020 por la resolución núm. 011-2020 del Consejo Directivo. Posteriormente, el 4 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo dictó su Decreto núm. 91-20, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sometido por el INDOTEL.
3. En fecha 7 de octubre de 2020, fue dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto núm. 539- 20, el cual establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y competitivo, fomentando la innovación, la capacitación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); indica que es de alta prioridad e interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas que permitan incrementar el nivel de competitividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, y asegurar una efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la población, sin importar su ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales en condiciones de calidad y asequibilidad que promuevan mejoras palpables en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios de salud, la seguridad ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando el bienestar y el desarrollo sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
A estos fines, el mencionado Decreto núm. 539-20 dispuso lo siguiente:
1. Se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal a Internet xx xxxxx ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la formulación de un Plan Nacional xx Xxxxx Ancha contentivo de acciones, políticas públicas y proyectos que garanticen el disfrute del derecho de acceso universal a Internet xx xxxxx ancha.
3. Se ordena al INDOTEL realizar las acciones necesarias para asegurar la disponibilidad de las bandas 698-806 MHz y 3300-3460 MHz, para garantizar que estas frecuencias puedan ser objeto de concurso público en el año 2021.
4. Se instruye al INDOTEL establecer una hoja xx xxxx que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de concluir el año 2022.
5. Se instruye que las frecuencias comprendidas en el segmento 500-806 MHz, cuya asignación este bajo la administración de entidades gubernamentales, sean puestas a disposición del INDOTEL para asegurar las acciones anteriores.
4. Para la preparación de los términos y condiciones para la INDOTEL ha llevado a cabo una serie de actividades que sirven de preparación para el lanzamiento del concurso público para el otorgamiento de licencias para uso de espectro, dentro de las cuales se encuentra la Consultoría de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Proyecto 9DOM17002 que tuvo entre sus objetivos prestar asistencia al INDOTEL con la Valoración de Bandas del Espectro Radioeléctrico, así como la consultoría realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como parte del proyecto de Apoyo a la
Digitalización en República Dominicana (DR-T1183) cuyo objeto está dirigido a apoyar al INDOTEL en el proceso de licitación pública que permita la asignación de bloques de frecuencia en las bandas de 700 MHz y 3500 MHz, a fin de contribuir a la universalidad del acceso a la banda ancha en el país.
5. El 28 de diciembre de 2020, el INDOTEL organizó una presentación de los aspectos más relevantes del proyecto de licitación, preparado por su equipo técnico, en la que invitó al público interesado a presentar sus observaciones vía correo electrónico, a más tardar el 6 de enero de 2021.
6. Durante el período dispuesto para la recepción de observaciones a los puntos explicados por el INDOTEL en la presentación, se recibieron los escritos xx XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (COMTEC), COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ASIET), GRUPO HDCO, S.R.L. y TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA) para ser considerados en la redacción final xxx xxxxxx de licitación.
7. El día 6 de enero de 2021, este Consejo Directivo dictó la resolución núm. 001-2021 “Que aprueba el Plan Definitivo para la Canalización de las Frecuencias comprendidas en el segmento de 698-806 MHz”, el cual había sido puesto en consulta pública a través de la resolución núm. 074-2020.
8. En virtud de todo lo anterior, este Consejo Directivo se ha propuesto lanzar una licitación pública internacional para la adjudicación de 90 MHz en la banda de 698-806 MHz (también referida como “banda de 700 MHz”) y 160 MHz en la banda de 3300-3600 MHz (también referida como “banda de 3500 MHz”), luego de ponderados de manera detallada cada uno de los aspectos particulares relacionados a dicho procedimiento, así como la situación actual xxx xxxxxxx, mediante la presente resolución se pronunciará respecto xxx xxxxxx de condiciones elaborado para tal fin.
II. Sobre el Derecho
9. El INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 (en lo adelante “Ley”) de fecha 27 xx xxxx de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo
147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que, a través de la precitada ley, el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones.
10. La Constitución Dominicana reconoce, además, al espectro radioeléctrico como un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado y que por tanto el mismo constituye un recurso fundamental para el rápido despliegue de redes que garanticen el acceso universal a Internet xx xxxxx ancha.
11. En ese sentido, la Constitución dispone que el Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental1.
12. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
13. La Ley concede al INDOTEL la facultad de administrar, gestionar y garantizar el uso eficiente de este recurso, incluyendo atribuir a determinados usos bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcta explotación.
14. La Estrategia Nacional de Desarrollo consigna el uso de las TIC como una política transversal en el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, estableciendo como objetivo específico número 3.3.5 lograr el “acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.
15. El INDOTEL, en su condición de ente regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, tiene entre los objetivos que le fija la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, los siguientes:
• La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios.
• Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional.
• Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia xxxx, efectiva y sostenible.
• Garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico.
16. En el marco de las facultades que le otorga la Ley, el INDOTEL tiene a su cargo elaborar, conforme a las normas y recomendaciones internacionales, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), instrumento que tiene por finalidad racionalizar y optimizar el uso del espectro, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias que se requieran, tanto para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de los nuevos servicios que dependen del uso del espectro radioeléctrico.
1 Artículo 50, numeral 3. Constitución Dominicana promulgada el 13 xx xxxxx de 2015.
17. Que, la última versión del PNAF entró en vigencia mediante Decreto núm. 091-20, y dentro del ejercicio de adecuación y actualización del PNAF, el INDOTEL identificó algunas de las bandas de frecuencias donde se han venido desarrollando los sistemas móviles xx xxxxx ancha, con la finalidad ulterior de que, por vía de una licitación pública, las mismas fueran puestas a disposición de operadores con la capacidad técnica y económica para explotarlas, en procura de promover las inversiones y la innovación tecnológica en el sector de las telecomunicaciones.
18. Que, en tal virtud, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones, el INDOTEL debe llamar a concurso público para el otorgamiento de las respectivas concesiones y licencias requeridas para la prestación de dichos servicios.
19. Que, el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado mediante resolución núm. 036-19 del Consejo Directivo del INDOTEL, establece el procedimiento, requisitos y condiciones particulares requeridas para la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones y licencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que requieran la utilización del espectro radioeléctrico; que dicha regulación dispone, además, que el concurso deberá realizarse en dos fases, una primera etapa para la calificación de los concursantes u oferentes; y la segunda, para la evaluación de las ofertas.
20. Que, en lo que tiene que ver con el procedimiento aplicable y las facultades que han sido reconocidas por la Suprema Corte de Justicia a favor de este órgano regulador en su sentencia de fecha 26 xx xxxxxx del 2009, contenida en el Boletín Judicial núm. 1185, ha sido reconocido que:
Considerando, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, el espectro radioeléctrico constituye un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable que forma parte del patrimonio del Estado, por lo que su utilización y el otorgamiento de derechos de uso en provecho de los particulares se efectuará en los términos y condiciones señalados por esta ley y sus reglamentaciones; de donde se desprende que el uso de este derecho por parte de los particulares está condicionado a lo prescrito por la ley y sus reglamentos, lo que conlleva la aceptación implícita de los concesionarios a las regulaciones, condiciones y limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico que regula las telecomunicaciones y el servicio de radiodifusión, que forma parte de éstas y que al constituir un servicio público por los operados debidamente habilitados por el Poder Concedente mediante el Régimen de Concesión para la prestación de un servicio público de titularidad Estatal, sólo puede ser prestado al público por las operadoras debidamente habilitados por el Poder Concedente mediante el Régimen de Concesión para la prestación de un servicio público, que es un régimen de derecho público de carácter especial, que excede al derecho común, al tener como fundamento jurídico la concesión para la prestación de un servicio que es un patrimonio del Estado, que está vinculado a su soberanía y que tiende a satisfacer necesidades de interés
general; que en consecuencia, le corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, como órgano estatal regulador, aplicar de forma exclusiva las normas para que los particulares puedan adquirir la concesión que les permita prestar el servicio de radiodifusión, pero éstos siempre deben sujetarse a las condiciones y limitaciones impuestas por el poder concedente a través de su órgano regulador, ya que al tratarse de la explotación de un bien, que por ley es un patrimonio del Estado, solo éste tiene el poder de policía para administrar y controlar su correcto uso por las empresas concesionarias.
21. Que, la facultad exclusiva del INDOTEL para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido además reconocida en diversas ocasiones por el órgano rector del sistema de compras y contrataciones públicas de bienes, servicios obras y concesiones del Estado dominicano, la Dirección General de Compras y Contrataciones, llegando a establecer que dicho proceso de asignación constituye un régimen especial distinto y separado del sistema general de contrataciones públicas y el cual se sujeta a su propio régimen especial, dejando diáfanamente establecido que:
Considerando: Que en virtud de las disposiciones del numeral 1 del artículo 5 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones los procesos sujetos a dicha Ley son todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; Considerando: que las Leyes Especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular; Considerando: Que el principio de especialidad dispone ‘Que en el caso de que una materia sea regulada por dos leyes, de las cuales una es especial y la otra es general, la ley especial deroga la ley general; Considerando: Que en virtud del principio anteriormente citado, cuando los requisitos de un elemento específico están contenidos en una Ley especial esta goza de preferencia en aplicación de la misma; Considerando: Que dentro del ordenamiento jurídico de la República Dominicana se encuentra vigente la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha veintisiete (27) xx xxxx de mil novecientos noventa y ocho (1998); Considerando: Que en virtud del artículo No. 2 de la citada Ley No. 153-98, el objetivo de la misma ‘constituye el marco regulatorio básico que ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. La misma deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana y se complementará con los reglamentos dictados por autoridades competentes; Considerando: Que el numeral 66.1 de la Ley 153-98 de las Telecomunicaciones dispone ‘El órgano regulador, actuando de conformidad con esta Ley, con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y con las normas y recomendaciones internacionales tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y contralar su correcto uso; Considerando: Que el artículo 20 de la Ley No. 153-98 sobre Telecomunicaciones, establece que: ‘Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del dominio
público radioeléctrico’; Considerando: Que el artículo 24 la Ley de la Telecomunicaciones (sic) No. 153-98, dispone que: ‘El órgano regulador deberá llamar a concurso público para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el Espectro Radioeléctrico atribuido a servicios públicos de telecomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el órgano regulador’; Considerando: Que asimismo los numerales 24.2 y 24.3 del citado artículo 24 de la Ley de Telecomunicaciones No. 153-98, hacen referencia al procedimiento a seguir para este tipo de concurso, estableciendo que: a) El INDOTEL deberá realizar la publicación del aviso de concurso en un periódico de amplia circulación nacional, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación a la prestación de propuestas, estableciendo en la misma de forma clara el objeto y plazos, y b) Los concursos se dividirán en dos etapas; la primera de calificación, y la segunda, de comparación de ofertas (…); Considerando: Que en virtud de lo antes expuesto (…) el procedimiento de licitación (…) de referencia, no se encuentra dentro de la competencia de este órgano rector, toda vez que el derecho de uso del espectro radioeléctrico de la República Dominicana se encuentra regulado en la Ley especial No. 153-98, de Telecomunicaciones y el Reglamento de Concesiones, Inscripción en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana2.
22. Que, el artículo 102 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, dispone que los recursos económicos resultantes de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y licencias, entre otros, forman parte de las fuentes de financiamiento del INDOTEL, razón por la cual los montos que resulten de la adjudicación de las autorizaciones objeto de la presente Licitación Pública Internacional, tendrán como destino las cuentas del órgano regulador y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
III. Fundamentos y objetivos del concurso público
23. Debido a la demanda actual de conectividad de Internet, es preciso otorgar licencias en nuevas bandas de frecuencias, que permitan agregar capacidad y fomentar nuevos servicios y competencia en los mercados móviles, unido al objetivo esencial del INDOTEL de promover la penetración y cobertura de los servicios de Internet xx xxxxx ancha a nivel nacional.
24. La modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en marzo del año 2020, fue llevada a cabo conforme las recomendaciones internacionales dictadas por la UIT, y respondió en gran medida al crecimiento vertiginoso del índice de crecimiento de los servicios de internet móvil en el país desde la entrada en vigencia del PNAF del año 2011, unido al desarrollo de las tecnologías IMT 2020 y a que la economía digital exige contar con redes con la suficiente cobertura, capacidad y robustez que puedan soportar
2 Vid. Resoluciones núms. 044-2014, 043-2014, 045-2014, 64-2014, et. al., dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, con ocasión de denuncias e impugnaciones al procedimiento de licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003- 2011.
ser el eje transversal sobre el cual se garanticen no solo las telecomunicaciones, sino también el acceso a derechos fundamentales y a la inclusión social.
25. Todo esto requiere, por parte del Estado, la identificación de nuevas bandas de frecuencias donde los operadores, existentes y potenciales, puedan desplegar las mismas, contribuyendo a la cobertura y asequibilidad de los servicios xx xxxxx ancha en la República Dominicana. Por lo que dentro de las bandas identificadas en el PNAF para las IMT se encuentran: la de 700 MHz, con una anchura xx xxxxx de 108 MHz atribuidos para los servicios móviles (698 a 806 MHz) y la de 3500 MHz con una anchura xx xxxxx de 300 MHz atribuidos a dicho servicio (3300-3600 MHz). En particular, el rango de 3300- 3600 MHz, tiene en estos momentos 160 MHz, conformados por el segmento 3300 – 3460 MHz, disponibles para ser asignados.
26. Debido a sus características físicas de propagación, las frecuencias en bandas bajas, como 700 MHz, permiten proveer una cobertura significativamente mayor en áreas urbanas y rurales, con una mejor calidad en la señal y mejores velocidades de conexión a los usuarios en lugares cerrados como edificaciones. Por otro lado, las frecuencias en bandas altas como 3500 MHz, ofrecen un adecuado equilibrio entre capacidad y propagación, por lo que se les reconoce un potencial significativo para atender zonas urbanas con alta demanda por capacidad y velocidad.
27. Diversos estudios internacionales han demostrado que al aumentar la penetración de la banda ancha tiene impactos positivos en el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), la productividad y la generación de empleos y por lo tanto es un importante objetivo nacional. En el caso de República Dominicana, pese a los avances de años recientes donde se reporta que más del 75% de la población es usuaria de internet, persiste un rezago en la penetración de la banda ancha fija y móvil, así como una brecha digital entre las áreas urbanas y rurales.
28. Considerando que el acceso al Internet xx xxxxx ancha constituye un medio para fomentar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, debido a su alto impacto en la productividad al facilitar la adopción de procesos más eficientes, acelerar la innovación al introducir nuevas aplicaciones y servicios para los usuarios. Como resultado de esto, los agentes económicos de la sociedad se vuelven más competitivos al lograr acceso a nuevos mercados, mano de obra calificada, materias primas más baratas, mejores equipos y servicios, al igual que una mayor base de clientes. Además, existe evidencia que muestra que las telecomunicaciones han sido esenciales para el funcionamiento de la economía y la sociedad durante la pandemia causada por el virus COVID-19.
29. Es por esto, que el mandato dado por el Decreto Presidencial núm. 539-20 al INDOTEL de realizar una licitación de espectro en las bandas de 700 MHz y 3500 MHz, generará un impacto positivo que contribuirá a reducir la brecha digital, ampliar la cobertura, promocionar el despliegue y uso de redes de infraestructura, mejorar la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios, fomentar la inversión y la competencia e introducir innovaciones tecnológicas.
30. Por las razones anteriormente citadas, el INDOTEL ha decidido convocar una licitación pública internacional para la asignación de licencias de uso de frecuencias en
las bandas de 698-806 MHz ( “banda de 700 MHz”) y 3300-3600 MHz (“banda de 3500 MHz), el cual será regido por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones, la normativa complementaria y el Pliego de Condiciones en el cual se establecen los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, y demás condiciones que guían o limitan a los interesados a presentar ofertas.
31. Que de acuerdo al artículo 24, Xxxxxxx XX del Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones: “Aquellas concesionarias del Estado dominicano autorizadas por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), interesadas en obtener nuevas licencias, deberán además agotar previamente el procedimiento de adecuación”, requerimiento exigido en el Pliego de Condiciones, para los casos en que aplique.
32. En cuanto a la duración de las licencias que han de ser otorgadas mediante el presente concurso público, será aplicado lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, que establece que la duración máxima de una Licencia será de 20 años; al tiempo que precisa que “Las licencias que se otorguen vinculadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la misma duración que dicha concesión” […].
33. Que las Prestadoras que ya disponen de bandas bajas (menores a 1 GHz) para la prestación de servicios móviles IMT tienen una ventaja para el despliegue de redes de cobertura respecto de aquellos que no, por lo que para promover una competencia efectiva en todo el territorio nacional, en el menor tiempo y costo, e incentivar el despliegue de nuevas redes en el mercado, es necesario generar incentivos a Prestadoras que no cuentan con espectro en bandas bajas, en términos de: mayor flexibilidad en los pagos por el uso del espectro, más tiempo para lograr sus despliegues y la opción de obtener itinerancia (roaming) automático nacional de otros Operadores establecidos que ya cuenten con despliegues en bandas bajas y que eventualmente resulten adjudicatarios de espectro en la banda de 700 MHz.
34. Que el establecimiento de topes a la tenencia de espectro radioeléctrico constituye una herramienta de política pública utilizada por los órganos reguladores para fomentar la competencia en la provisión de servicios móviles de telecomunicaciones, con el objetivo de prevenir la acumulación de este recurso escaso, limitando su concentración y evitando posibles xxxxxx xx xxxxxxx con efectos perjudiciales para los usuarios y el bienestar económico en general.
35. Que, con miras a promover e incentivar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, mayor nivel de competencia xxxx y efectiva y pluralidad de oferta del sector de las telecomunicaciones, así como una menor concentración en la distribución de los recursos del Estado en relación al espectro radioeléctrico atribuido para la prestación de servicios móviles de telecomunicaciones, se hace necesario establecer límites en cuanto al total de espectro asignado para servicios públicos finales a una entidad, el cual no debe superar 70 MHz para bandas inferiores a 1 GHz atribuidos para servicios móviles IMT, ni 100 MHz dentro de la banda 3300-3600 MHz.
36. Que para determinar los valores de reserva utilizados en el proceso de licitación internacional de las bandas de 3500 MHz y de 700 MHz, INDOTEL se apoyó en recientes proyectos de consultoría para el INDOTEL por parte de la UIT (9DOM17002) y el BID (DR-T1183), en los que se llevaron a cabo los respectivos análisis con el objetivo de que los valores propuestos xxxx xxxxxxxx con el mercado dominicano, el desarrollo actual de la tecnología y las valoraciones realizadas en licitaciones internacionales.
37. Por otro lado, las recomendaciones de organismos internacionales en materia de uso del espectro radioeléctrico, destacan la importancia de que los reguladores pongan a disposición espectro contiguo en la banda de 3500 MHz identificada. En este sentido, el INDOTEL, en su condición de administrador del espectro radioeléctrico debe de asumir la responsabilidad de realizar un reordenamiento y posibles migraciones dentro de la referida banda, en caso de ser necesario, con el propósito de que cada operador pueda contar con suficiente ancho xx xxxxx y de forma contigua, de conformidad con las recomendaciones internacionales, siempre y cuando sea técnicamente factible y siempre protegiendo las operaciones existentes.
38. Que, dado que uno de los objetivos fundamentales de este proceso lo constituye el contribuir a la reducción de la brecha de acceso existente en la República Dominicana, mediante el despliegue de tecnologías que permitan el acceso a servicios de Internet en aquellas localidades que no disponen de una adecuada conectividad, este Consejo Directivo dispuso que, junto con la determinación del Valor Referencial a partir del cual se presentaran las ofertas económicas, también se estableciera la obligación de que todo adjudicatario cumpla con un Plan Mínimo de Expansión o Despliegue de infraestructura; que dicho Plan ha sido concebido, bajo la orientación de este Consejo, de forma tal que los nuevos sistemas y redes a instalar logren un mínimo de cobertura en todo el territorio nacional, al término de cinco (5) años.
39. Que, este Consejo Directivo ha evaluado el Pliego de Condiciones elaborado para la presente Licitación Pública Internacional para el “Otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a Internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”, confirmando que el mismo contiene y cumple con los requerimientos necesarios que deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 153-98 y el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones.
40. Por todo lo expuesto anteriormente, este Consejo Directivo decide aprobar el Pliego de Condiciones, designar los miembros del Comité Evaluador y convocar la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-001-2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 xx xxxxx de 2015;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, de 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: la Ley núm. 107-13 sobre Derechos y Deberes de las personas en sus relaciones con la administración pública;
VISTA: Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, publicada en la Gaceta Oficial No. 10691 del 14 xx xxxxxx de 2012;
VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 91-20 de fecha 4 xx xxxxx de 2020, Gaceta Oficial 10974;
VISTA: La Resolución núm. 039-2020 que rectifica errores materiales en la resolución núm. 055-19, de fecha 31 de julio de 2019, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
VISTO: El Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones dictado por la Resolución núm. 036-19 del Consejo Directivo del INDOTEL;
VISTO: El Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Resolución Núm. 034-2020, del Consejo Directivo del INDOTEL;
VISTA: La Resolución núm. 013-19, del Consejo Directivo del INDOTEL que dispone el reordenamiento de la banda de frecuencia 3.5 GHz, en el marco de los trabajos preparatorios para la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF);
VISTA: La Resolución núm. 056-19, que conoce el recurso de reconsideración interpuesto por la concesionaria Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (CLARO) contra la Resolución núm. 013-19;
VISTA: La Resolución núm. 022-2020, del Consejo Directivo del INDOTEL, que establece los procedimientos especiales aplicables ante la modificación al PNAF y migración de servicios y opciones de migración de los licenciatarios de las bandas afectadas por la modificación al mismo;
VISTA: La Resolución núm. 001-21, del Consejo Directivo, que aprueba el Plan Definitivo para la Canalización de las frecuencias comprendidas en el Segmento de 698-806 MHz”;
VISTAS: Las Resoluciones núm. 043-2014, 044-2014, 045-2014, 64-2014, dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, con ocasión de denuncias e impugnaciones al procedimiento de licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003- 2011;
VISTO: El borrador de los Pliegos de Condiciones, elaborado por el equipo técnico del
INDOTEL, para la convocatoria de la presente Licitación Pública Internacional.
IV. Parte Dispositiva
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001- 2021, “PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, el cual se
encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: DESIGNAR como miembros del Comité Evaluador para el proceso de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021 a Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, quienes tendrán la función de recibir, evaluar y contestar preguntas y preparar las circulares que sean necesarias, analizar las ofertas, evaluar los datos, documentos e informaciones y confeccionar los documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones de adjudicación que deba adoptar este Consejo Directivo.
TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el sitio web del INDOTEL; y de un aviso de convocatoria en al menos un periódico de circulación nacional de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESION LICENCIAS VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ Y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de conformidad
con los artículos 45 y 48 del Reglamento de Autorizaciones de Servicios de Telecomunicaciones.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
/…firmas al dorso…/
Firmada por:
Xxxxxx Xxxxxx
Presidente del Consejo Directivo
Xxxxx Xxx
En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxx Ubiera
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Núm. INDOTEL/LPI-001-2021
“PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”
Febrero 2021
Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.
INDICE
ANTECEDENTES 4
CAPITULO I. Generalidades 6
1.1 Convocatoria 6
1.2 Base Legal 6
1.3 Objetivo y Alcance xxx Xxxxxx de Condiciones 6
1.4 Objeto de la Licitación y Características de la Concesión 7
1.5 Definiciones e Interpretaciones 8
1.6 Cronograma de Licitación 12
1.7 Disponibilidad y Adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones. 14
1.8 Contrato de Concesión 14
1.9 Interpretación y Referencias 14
1.10 Valor Referencial 14
CAPITULO II. Prohibición de Participación, Concursantes, Derecho de Participación y Representante Legal 15
2.1 Prohibición de participación y Límite de acumulación 15
2.2 Concursantes 16
2.3 Derecho de Participación 16
2.4 Participación de Consorcios 16
2.5 Representante Legal Autorizado 17
CAPITULO III. Consultas sobre el Pliego de Condiciones, Circulares o Enmiendas 17
3.1 Plazo para Consultas 17
3.2 Formalidad de las Consultas 18
3.3 Circulares o Enmiendas 18
CAPITULO IV. Presentación de Documentos contentivos de los Sobres “A” y “B” 18
4.1 Presentación de Documentos 18
4.2 Idioma 19
4.3 Costo de Presentación de la Oferta 20
4.4 Presentación del “Sobre A”, Oferta Técnica 20
4.5 Presentación del “Sobre B” (Oferta Económica) 23
4.6 Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta 23
CAPITULO V. Apertura y Validación de Ofertas 26
5.1 Apertura del “Sobre A”. Oferta Técnica 26
5.2 Validación, Verificación y Subsanaciones de Documentos del “Sobre A” 26
5.3 Criterios de Calificación de las Ofertas Técnicas (Sobre A) 27
5.4 Apertura del “Sobre B”. Oferta Económica 28
5.5 Evaluación del “Sobre B” 29
5.6 Consideraciones Importantes 31
CAPITULO VI. Adjudicación y Disposiciones Adicionales 32
6.1 Adjudicación 32
CAPITULO VII. Cumplimiento de las Obligaciones, Consecuencias Incumplimiento y Garantías 32
7.1 Pago y Cumplimiento de Obligaciones Asumidas 32
7.2 Consecuencias del Incumplimiento del Pago o de las Obligaciones Asumidas 33
7.3 Garantías de Fiel Cumplimiento 34
CAPITULO VIII. Condiciones Adicionales para la Formulación y Estimación de la Oferta 36
CAPITULO IX. Consideraciones Generales 36
CAPITULO X. Anexos 37
ANEXO I 39
ANEXO II 41
ANEXO III 43
ANEXO IV 45
ANEXO V 55
ANEXO VI 56
ANEXO VII 59
ANEXO VIII 62
ANEXO IX 65
ANEXO X 68
ANEXO XI 78
ANTECEDENTES
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su condición de ente regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, tiene entre los objetivos que le fija la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 de fecha 27 xx xxxx de 1998, en lo adelante la Ley, los siguientes:
✓ La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios.
✓ Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional.
✓ Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia xxxx, efectiva y sostenible.
✓ Garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico.
En el marco de las facultades que le otorga la Ley, el INDOTEL tiene a su cargo elaborar, conforme a las normas y recomendaciones internacionales, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), instrumento que tiene por finalidad racionalizar y optimizar el uso del espectro, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias que se requieran, tanto para el desarrollo de los actuales servicios de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de los nuevos servicios que dependen del uso del espectro radioeléctrico.
Diversos estudios internacionales han demostrado que incrementar la penetración de la banda ancha tiene impactos positivos en el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), la productividad y la generación de empleos, constituyendo, por tanto, un importante objetivo nacional. En el caso de República Dominicana, pese a los avances de años recientes donde se reporta que más del 75% de la población es usuaria de Internet, persiste un rezago en la penetración de la banda ancha fija y móvil, así como una brecha digital entre las áreas urbanas y rurales.
En la actualidad, las redes y la infraestructura de comunicaciones se utilizan cada vez de manera más intensiva en las actividades productivas, educacionales, de la salud, de relacionamiento y entretenimiento ciudadano, pero no está a disposición de todos los ciudadanos. Existiendo evidencia que muestra que las telecomunicaciones han sido esenciales para el funcionamiento de la economía y la sociedad durante la pandemia causada por el virus COVID-19.
Debido a que la brecha digital es uno de los mayores desafíos que enfrenta la República Dominicana y pone en evidencia la existente desigualdad de oportunidades entre los usuarios conectados y los no conectados; siendo los principales obstáculos que se deben enfrentar para cerrar y eliminar la brecha digital, la existencia de zonas del país desprovistas de la infraestructura necesaria para facilitar la cobertura en condiciones de
calidad y a mejores precios; así como el desarrollo de las habilidades y los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de las tecnologías digitales por toda la sociedad.
El acceso al Internet xx xxxxx ancha constituye un medio para fomentar el crecimiento económico y a la reducción de la pobreza, debido a su alto impacto en la productividad al facilitar la adopción de procesos más eficientes, acelerar la innovación al introducir nuevas aplicaciones y servicios para los usuarios. Como resultado de esto, los agentes económicos de la sociedad se vuelven más competitivos al lograr acceso a nuevos mercados, mano de obra calificada, materias primas más baratas, mejores equipos y servicios, al igual que una mayor base de clientes.
En ese contexto, el mandato dado por el Decreto Presidencial núm. 539-20 al INDOTEL de realizar una licitación de espectro en las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz, puede generar un impacto positivo que contribuya a reducir la brecha digital, ampliar la cobertura, promocionar el despliegue y uso de redes de infraestructura, mejorar la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios, fomentar la inversión y la competencia e introducir innovaciones tecnológicas.
La modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en marzo del año 2020, fue llevada a cabo conforme las recomendaciones internacionales dictadas por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) y respondió en gran medida al crecimiento vertiginoso del índice de crecimiento de los servicios de Internet móvil en el país desde la entrada en vigencia del PNAF del año 2011.
Todo esto, unido al desarrollo de las tecnologías IMT 2020 y a que la economía digital exige contar con redes con la suficiente cobertura, capacidad y robustez que puedan soportar ser el eje transversal sobre el cual se garanticen no sólo las telecomunicaciones, sino también el acceso a derechos fundamentales y a la inclusión social, requiere por parte del Estado, la identificación de nuevas bandas de frecuencias donde los operadores, existentes y potenciales, puedan desplegar las mismas, contribuyendo a la cobertura y asequibilidad de los servicios xx xxxxx ancha en la República Dominicana.
El INDOTEL, con la última modificación del PNAF, ha identificado algunas de las bandas de frecuencias donde se han venido desarrollando los sistemas móviles xx xxxxx ancha, de forma tal que, por vía de la presente Licitación Pública Internacional, las mismas sean puestas a disposición de operadores con la capacidad técnica y económica para explotarlas, en procura de promover la inversión económica y la innovación tecnológica en el sector de las telecomunicaciones.
Dentro de las bandas identificadas en el PNAF para las IMT se encuentran: la de 698-806 MHz, con una anchura xx xxxxx de 108 MHz atribuidos para los servicios móviles y la de 3300-3600 MHz con 300 MHz atribuidos a dicho servicio; esta última con 160 MHz disponibles para ser asignados.
Debido a sus características físicas de propagación, las frecuencias en bandas bajas como 698-806 MHz, permiten proveer una cobertura significativamente mayor en áreas urbanas y rurales, con una mejor calidad en la señal y mejores velocidades de conexión a los usuarios en lugares cerrados como edificaciones. Por otro lado, las frecuencias en bandas altas como 3300-3600 MHz, ofrecen un adecuado equilibrio entre capacidad y
propagación, por lo que se les reconoce un potencial significativo para atender zonas urbanas con alta demanda por capacidad y velocidad, en particular cuando se permite lograr asignaciones de espectro que alcancen hasta 100 MHz continuos, de conformidad a los desarrollos tecnológicos actuales.
CAPITULO I. Generalidades
1.1 Convocatoria
El Estado Dominicano, a través del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (en lo adelante INDOTEL), convoca a Licitación Pública Internacional para otorgar la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la explotación en toda la República Dominicana de SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET dentro de las Bandas de frecuencias radioeléctricas 698-806 MHz y 3300-3600 MHz.
1.2 Base Legal
Las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones quedan subrogadas a las normas legales y reglamentarias que se listan a continuación:
• La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 xx xxxxx de 2015, en sus disposiciones citadas;
• La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
• La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, del 8 xx xxxxxx de 2013, en sus disposiciones citadas;
• El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 91-20 de fecha 4 xx xxxxx de 2020;
• El Reglamento de Autorizaciones dictado mediante la resolución núm. 036-19 del Consejo Directivo del INDOTEL;
• El Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Resolución núm. 034-2020, del Consejo Directivo del INDOTEL;
• La Resolución núm. 022-2020 del Consejo Directivo del INDOTEL, que establece los Procedimientos Especiales aplicables ante la modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y migración de servicios y opciones de migración de los licenciatarios de las bandas afectadas por la modificación al PNAF. La Resolución núm. 001-21, del Consejo Directivo del INDOTEL, que Aprueba el Plan Definitivo para la Canalización de las Frecuencias Comprendidas en el Segmento de 698-806 MHz.
1.3 Objetivo y Alcance xxx Xxxxxx de Condiciones
El presente Pliego de Condiciones tiene por finalidad establecer los requisitos generales, legales, técnicos y económicos necesarios para las personas jurídicas que deseen
participar en la Licitación Pública para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional; y definir la forma en que se llevará a cabo el proceso de Licitación Pública y Adjudicación de la misma.
1.4 Objeto de la Licitación y Características de la Concesión
1.4.1 Objeto de la Licitación
1.4.1.1 La Licitación tendrá por objeto seleccionar las personas jurídicas que prestarán servicios públicos de telecomunicaciones, a través de las frecuencias dentro de las Bandas 698-806 MHz y 3300-3600 MHz del espectro radioeléctrico en todo el Territorio Nacional, en los rangos y bloques que se indican a continuación:
1. Banda de 698-806 MHz, compuesta por los rangos de 703-748 MHz para subida (uplink) y 758-803 MHz para bajada (downlink) y segmentada en bloques pareados de 5 MHz (10 MHz en total)
Bloque | Uplink (MHz) | Downlink (MHz) | Cantidad (MHz) |
A | 703-708 | 758-763 | 5+5 |
B | 708-713 | 763-768 | 5+5 |
C | 713-718 | 768-773 | 5+5 |
D | 718-723 | 773-778 | 5+5 |
E | 723-728 | 778-783 | 5+5 |
F | 728-733 | 783-788 | 5+5 |
G | 733-738 | 788-793 | 5+5 |
H | 738-743 | 793-798 | 5+5 |
I | 743-748 | 798-803 | 5+5 |
2. Banda de 3300-3600 MHz, en el rango de 3300-3460 MHz, segmentada en bloques de 10 MHz cada uno.
Bloque | Espectro Contiguo TDD (MHz) | Cantidad (MHz) |
A | 3300-3310 | 10 |
B | 3310-3320 | 10 |
C | 3320-3330 | 10 |
D | 3330-3340 | 10 |
E | 3340-3350 | 10 |
F | 3350-3360 | 10 |
G | 3360-3370 | 10 |
H | 3370-3380 | 10 |
I | 3380-3390 | 10 |
J | 3390-3400 | 10 |
K | 3400-3410 | 10 |
L | 3410-3420 | 10 |
M | 3420-3430 | 10 |
N | 3430-3440 | 10 |
O | 3440-3450 | 10 |
P | 3450-3460 | 10 |
1.4.2 Plazo de la Concesión y de las Licencias
1.4.2.1 El plazo de las Concesiones que se otorgarán en virtud de la adjudicación de esta Licitación será de veinte (20) años, en caso de una nueva concesionaria, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión correspondiente. Las condiciones para su renovación se encuentran detalladas en la Ley, el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones y en los respectivos Contratos de Concesión que serán suscritos. Las Licencias que serán otorgadas tendrán la misma duración que la Concesión a la cual estén vinculadas.
1.4.2.2 Si una sociedad que ya contaba con una Concesión de servicios públicos finales, resultare Adjudicataria en la presente Licitación, la duración de sus nuevas Licencias será por el período de tiempo restante de su Concesión y precisará de la suscripción de una adenda a su contrato de concesión.
1.5 Definiciones e Interpretaciones
Los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado, independientemente de que dichos términos sean utilizados en plural o singular, masculino o femenino:
a) Acto de Apertura: Fecha, lugar y hora en la que el INDOTEL, en presencia de los Oferentes, y frente a un Notario Público, procede a verificar el contenido de los documentos del Sobre A o del Sobre B, en las condiciones establecidas para la presentación de cada uno de los sobres conforme lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
b) Adjudicación: Acto jurídico mediante el cual el Consejo Directivo del INDOTEL, luego de recibir el informe del Comité Evaluador, declara mediante resolución el (los) Oferente(s) ganador(es) de la presente Licitación Pública.
c) Adjudicatario: Persona jurídica Oferente que resulte ganadora en la presente Licitación Pública.
d) Adjudicatario A: Adjudicataria de bloques en la banda de 700 MHz que ostente asignaciones de espectro en bandas bajas (menores a 1 GHz) atribuidas para servicios móviles IMT previo a la licitación.
e) Adjudicatario B: Adjudicataria de bloques en la banda de 700 MHz que no tenga previo a la licitación asignaciones de frecuencias para servicios móviles IMT en bandas bajas (menores a 1 GHz).
f) Asignación: Autorización del INDOTEL, en el acto de otorgar una Concesión o Licencia, para la utilización de la frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estación radioeléctrica.
g) Atribución: Se refiere al uso que podrá ser dado a la Bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz del espectro radioeléctrico, de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto núm. 91-20.
h) Autorización: Acto jurídico emitido por el INDOTEL, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley y la reglamentación, que otorga al solicitante el derecho a prestar u operar servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, en la República Dominicana y/o realizar actos y actividades que requieren la aprobación previa del INDOTEL, y que conllevan o están vinculados a una Concesión, Inscripción en el Registro Especial, Licencia, transferencia, cesión, arrendamiento, otorgamiento del derecho de uso, constitución de un gravamen o transferencia de control. El tipo de autorización a otorgar al solicitante en cada caso dependerá del servicio que a través de ésta se pretenda habilitar para su prestación.
i) Banda de 700 MHz: Se refiere al segmento de frecuencias comprendido en el rango de 698-806 MHz.
j) Banda de 3500 MHz: Se refiere al segmento de frecuencias comprendido en el rango de 3300-3600 MHz.
k) Circular: Documento que emite el Comité Evaluador, para completar, aclarar, precisar o interpretar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones; y responder a las consultas formuladas por los Oferentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, anexos u otra Circular y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes.
l) Comité Evaluador: Comisión colegiada designada por el Consejo Directivo del INDOTEL, cuya función será de recibir, evaluar y contestar preguntas y preparar las circulares que sean necesarias, analizar las ofertas, evaluar los datos, documentos e informaciones y confeccionar los documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones de adjudicación que deba adoptar este Consejo Directivo.
m) Concesión: Autorización mediante la cual el INDOTEL o la autoridad reguladora anterior a la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, otorga a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal.
n) Concesionario: Persona jurídica a la que el INDOTEL o la autoridad reguladora anterior a la promulgación de la Ley, ha otorgado una Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
o) Consorcio: Es la agrupación de dos o más personas jurídicas, con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros y, que ha sido conformada con la finalidad de participar como Oferente en la presente Licitación. El Consorcio debe incluir necesariamente al operador que prestaría los servicios.
p) Consulta: Comunicación escrita, remitida por un Oferente y recibida por el Comité Evaluador, conforme al procedimiento establecido, solicitando aclaración o interpretación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones.
q) Contrato de Concesión: Es el convenio suscrito entre el INDOTEL y el Concesionario que contiene los términos y condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados en la Concesión, cuyo contenido mínimo se describe el Reglamento de Autorizaciones dictado mediante la resolución núm. 036-19.
r) Cronograma: Secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante el proceso de la presente Licitación y que se indican en numeral 1.6 del presente Pliego de Condiciones.
s) Declaración Jurada: Manifestación escrita legalizada por un Notario Público y presentada por el Oferente, en la que declara o asume bajo juramento, la veracidad de lo declarado ante la autoridad administrativa para efectos de la presente Licitación.
t) Derecho de Participación: Monto no reembolsable a ser pagado por todo interesado en participar en el presente proceso de Licitación Pública.
u) Días Calendario o Días Naturales: Todos los días del año, sean o no laborables.
v) Días Hábiles: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los declarados feriados por ley o declarados no laborables por el Estado Dominicano.
w) Dólares: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
x) Enmienda: Comunicación escrita, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios o anexos que se hace de conocimiento de todos los Oferentes.
y) Garantía de la Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta: Suma de dinero rendida por el Oferente en la forma y condiciones establecidas en el acápite 4.6 y conforme el modelo que se acompaña como Anexo VII del presente Pliego de Condiciones a favor de INDOTEL, para garantizar la validez y seriedad de su Oferta. En caso de una fianza, ésta deberá ser incondicional, irrevocable y renovable; y deberá ser otorgada en la misma
moneda de la Oferta Económica. Esta garantía tendrá la misma vigencia que la Oferta.
z) Garantía de Fiel Cumplimiento: Suma de dinero rendida por el Adjudicatario a favor del INDOTEL en la forma y condiciones establecidas en el acápite 7.3 del presente Pliego de Condiciones y conforme al modelo que se acompaña como Anexos VIII y IX. La fianza deberá ser incondicional, irrevocable y renovable y deberá ser otorgada en la misma moneda de la Oferta Económica.
aa) INDOTEL: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana.
bb) Ley: Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 xx xxxx de 1998.
cc) Licencia: Autorización mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL otorga a una persona (para los fines de la presente Licitación Pública, se refiere a la(s) Adjudicataria(s)) el derecho a usar frecuencias del espectro radioeléctrico, la cual se encuentra vinculada a la Concesión.
dd) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo que se regula mediante el presente Pliego de Condiciones para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional.
ee) Obligaciones de hacer: Servicios que deberán ser provistos por el Adjudicatario como contrapartida al espectro radioeléctrico adjudicado, en adición al Plan Mínimo de Expansión, en los términos y condiciones definidos en el Pliego de Condiciones y que serán incorporados en el Contrato de Concesión.
ff) Oferente: Persona jurídica o agrupación de personas jurídicas actuando en Consorcio, que presentan Ofertas de conformidad con los términos del presente Pliego de Condiciones y la legislación aplicable, actuando directamente o por medio de un Representante Legal Autorizado.
gg) Oferta: Conjunto de documentos conformados por la Oferta Técnica y la Oferta Económica presentados por el Oferente, así como la documentación complementaria y las aclaraciones presentadas luego del acto de apertura de las Ofertas. la que se tendrá por incorporada al Contrato de Concesión.
hh) Oferta Técnica: Conjunto de documentos presentados por el Oferente en el Sobre A, con el objeto de cumplir con los requerimientos generales, legales, técnicos y financieros exigidos por el Pliego de Condiciones.
ii) Oferta Económica: Documento presentado por los Oferentes, en el que se adjuntan las condiciones de carácter económico que refleja su voluntad incondicional, irrevocable y unilateral para obtener la Concesión y Licencia(s) vinculada(s) para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las frecuencias que componen uno o varios de los Bloques objeto de la presente Licitación. La Oferta Económica deberá ser presentada en la forma establecida en el Anexo V del presente Pliego de Condiciones.
jj) Pliego de Condiciones: El presente documento que contiene las bases de la presente Licitación Pública donde se establecen los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos técnicos, legales, financieros y las condiciones por las que habrán de regirse los Oferentes, así como la forma en que se llevará a cabo el proceso de Licitación.
kk) Plan Mínimo de Expansión: Es el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas al que se compromete y deberá ser cumplido por el Adjudicatario, de conformidad con este Pliego de Condiciones y el Contrato de Concesión y que formará parte de la Oferta Técnica del Oferente y estará sujeto a los términos mínimos establecidos en el Anexo IV del presente Pliego de Condiciones.
ll) Representante Legal Autorizado: Persona(s) nombrada(s) por un Oferente y que está(n) autorizada(s) y acreditada(s) para actuar en su nombre y representarlo en todos los asuntos vinculados con este procedimiento de Licitación Pública, de conformidad con el presente Pliego de Condiciones.
mm) Sobre A: Documentos especificados en el acápite 4.4.2, a ser presentados por el Oferente y que conforman la oferta técnica.
nn) Sobre B: Documentos especificados en el acápite 4.5.2, a ser presentados por el Oferente y que conforman la oferta económica.
oo) Valor Referencial: Es el precio mínimo por Megahercio (MHz) por año aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL, establecido en el presente Pliego de Condiciones, expresado en Dólares para cada una de las Bandas. Los Oferentes deberán presentar Ofertas Económicas iguales o mayores al valor referencial establecido.
1.6 Cronograma de Licitación
ACTIVIDAD | FECHA | |||||
1 | Resolución que convoca concurso | aprueba | pliegos, | nombra | comité, | Jueves 4 de febrero de 2021 |
2 | Publicación convocatoria a Licitación Pública Internacional en un periódico de circulación nacional y la web del INDOTEL | Martes 9 de febrero de 2021 |
3 | Fecha límite Registro de los Oferentes, Pago de Derecho de Participación y realizar Consultas sobre el Pliego de Condiciones y el Proyecto de Contrato por parte de los Oferentes registrados. | Lunes 17 xx xxxx de 2021 |
4 | Fecha límite para que el INDOTEL emita respuesta mediante Circulares o Enmiendas a los Oferentes. Esto corresponde a la versión final de los pliegos de condiciones. | Viernes 4 xx xxxxx de 2021 |
5 | Realización de Taller sobre presentación de Oferta Económica. | Lunes 14 xx xxxxx de 2021 |
6 | Fecha de recepción de Sobre A y Sobre B y apertura de Ofertas Técnicas (Sobre A). | Miércoles 14 de julio de 2021 |
7 | Notificación de Errores u Omisiones de naturaleza subsanables. | Lunes 26 de julio de 2021 |
8 | Fecha límite para subsanar Errores u Omisiones de naturaleza subsanables. | Martes 10 xx xxxxxx de 2021 |
9 | Resolución de la Dirección Ejecutiva que indicará las Oferentes que han calificado para la apertura de la Oferta Económica (Sobre B). | Miércoles 25 xx xxxxxx de 2021 |
10 | Publicación extracto de la Resolución de la Dirección Ejecutiva en un periódico de circulación nacional y la Web del INDOTEL. | Viernes 27 xx xxxxxx de 2021 |
11 | Apertura de Oferta Económica “Sobre B”. | Lunes 13 de septiembre de 2021 |
12 | Resolución de Adjudicación. | Jueves 30 de septiembre de 2021 |
13 | Notificación y Publicación de la Resolución de Adjudicación en un periódico y en la Web del INDOTEL. | Lunes 4 de octubre de 2021 |
14 | Plazo para la constitución y presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento. | Dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la resolución de adjudicación |
15 | Suscripción del Contrato de Concesión o Adenda al contrato de concesión y primer Pago correspondiente a la oferta económica presentada por el adjudicatario. | Dentro del plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la Resolución de Adjudicación. |
1.7 Disponibilidad y Adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones.
El Pliego de Condiciones para participar en la presente Licitación Pública estará a la disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria conforme el Cronograma de la Licitación, en la página Web del INDOTEL, en la dirección xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
1.8 Contrato de Concesión
1.8.1 El (los) Adjudicatario(s) de la presente Licitación Pública deberá(n) suscribir o haber suscrito con el INDOTEL el correspondiente Contrato de Concesión.
1.8.2 Los Oferentes interesados podrán presentar sugerencias al Proyecto de Contrato dentro de los plazos previstos para consultas en el Cronograma. Dichas sugerencias no serán consideradas vinculantes para el INDOTEL.
1.9 Interpretación y Referencias
1.9.1 Los términos y expresiones utilizadas en este Pliego de Condiciones se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado en este documento o sus anexos, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en la República Dominicana. Se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que todo Oferente conoce las leyes y regulaciones nacionales vigentes y aplicables al presente proceso.
1.9.2 Los títulos de los capítulos, numerales, puntos, formularios y anexos del presente Pliego de Condiciones son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido.
1.9.3 A fin de interpretación, o en caso de contradicción entre lo previsto en este Pliego de Condiciones y lo estipulado en alguno de sus anexos, primará lo previsto en el Pliego. En todos los casos, los contenidos de las "Circulares" o “Enmiendas” a que se hace referencia en este Pliego, predominan sobre las disposiciones xxx Xxxxxx aunque no se manifieste expresamente.
1.10 Valor Referencial
1.10.1 El Valor Referencial determinado por el Consejo Directivo del INDOTEL, conforme los estudios de valuación del espectro radioeléctrico realizados a tales fines, es de CIENTO NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$190,000.00) por Megahercio por año en la banda de 698-806 MHz y de VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$21,000.00) por Megahercio por año en el segmento de 3300-3460 MHz.
1.10.2 El Valor Referencial incluye todos los impuestos aplicables y refleja el valor mínimo que deberán ofertar los Oferentes en su Oferta Económica.
1.10.3 Las Ofertas deberán ser presentadas de conformidad con el esquema de presentación de Oferta Económica contenido en el Anexo V.
1.10.4 El Oferente que presente una Oferta Económica que contravenga lo establecido en el párrafo anterior será descalificado. Igualmente, INDOTEL descalificará todo Oferente que presentare una Oferta Económica por debajo del Valor Referencial.
CAPITULO II. Prohibición de Participación, Concursantes, Derecho de Participación y Representante Legal
2.1 Prohibición de participación y Límite de acumulación
2.1.1 No podrán participar en este proceso de Licitación Pública como Oferentes, en forma directa o indirecta, ni posteriormente en su Adjudicación, las personas jurídicas que se encuentren impedidas para contratar con el Estado, de conformidad con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
2.1.2 No podrán participar en la presente Licitación Pública de manera separada empresas pertenecientes a un mismo grupo económico3 o bajo el control societario de una misma entidad4. Del mismo modo, no podrán participar gobiernos extranjeros, directa o indirectamente a través de participación social de el Oferente.
2.1.3 No podrán ser Adjudicatarias quienes no hubiesen cancelado los cargos por incumplimiento con condición de la cosa irrevocablemente juzgada, derechos, tasas e impuestos previstos por la Ley núm. 153-98 que tuviere pendientes de pago, así como empresas concesionarias que no cuenten con un contrato de Concesión firmado con el INDOTEL.
3 A los fines del presente Pliego de Condiciones, se entenderá por una sociedad del mismo grupo económico, aquella que forme parte de un conjunto de dos o más personas jurídicas entre las cuales se den vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas tener poderes de gestión o mayoría suficiente en los órganos de decisión de las demás.
4 Se entenderá que una empresa se encuentra bajo el control societario de otra, cuando las acciones o cuotas sociales de la sociedad Oferente, o las de una de las integrantes del Consorcio, pertenezcan en el cien por ciento (100%) a una sociedad distinta (sociedad matriz o controladora) o que, teniendo ésta otra sociedad menos del cien por ciento (100%) de dichas acciones, tenga poderes de gestión o mayoría suficiente en los órganos de decisión de la sociedad Oferente.
2.1.4 En caso de que el INDOTEL tuviera por demostrada la violación al régimen de prohibiciones establecido en los párrafos anteriores luego de resultar Adjudicataria, la Oferta será absolutamente nula y se procederá a la ejecución de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta.
2.1.5 Adicionalmente, con el objeto de promover, incentivar y proteger el clima de competencia xxxx y efectiva del sector de las telecomunicaciones, las Concesionarias que actualmente tengan asignaciones de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos finales, no podrán resultar Adjudicatarias de bloques del espectro radioeléctrico, tal que:
I. Como resultado de la adjudicación, ostentaría una asignación acumulada mayor a setenta (70) MHz en el espectro radioeléctrico por debajo de 1 GHz para servicios públicos finales.
II. Como resultado de la adjudicación, ostentaría una asignación acumulada mayor a cien (100) MHz en la banda de 3300-3600 MHz para servicios públicos finales.
2.2 Concursantes
Podrá participar en la presente Licitación Pública cualquier empresa interesada en ofrecer servicios públicos de telecomunicaciones, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones, así como las Concesionarias de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones ya autorizadas, siempre que cumplan con los Requisitos Financieros, Técnicos y Legales y los objetivos exigidos en el presente Pliego de Condiciones.
2.3 Derecho de Participación
2.3.1 Será considerado Oferente para efectos de la presente Licitación Pública, la persona jurídica o Consorcio interesado que haya completado el registro y el pago del Derecho de Participación.
2.3.2 El Derecho de Participación queda fijado en el equivalente en Pesos Dominicanos a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$10,000.00), convertidos a la tasa de compra vigente al momento del pago, que deberá ser depositado en la Cuenta corriente núm. 000-000000-0 (Swift #XXXXXXXX) del Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre del INDOTEL (RNC 401508915). Este monto no será reembolsable.
2.3.3 Una vez realizado el pago, deberá dirigir una comunicación simple a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, adjuntando evidencia del pago del Derecho de Participación al INDOTEL para completar así su registro, indicando el nombre de la sociedad interesada (Oferente) y las generales del representante legal que actuará en su nombre durante este proceso, junto al Poder de representación que así lo designa.
2.4 Participación de Consorcios
2.4.1 En el caso de Consorcios, la sociedad concursante deberá presentar el contrato que regula dicha relación, el cual constituye un requisito indispensable para participar en la Licitación Pública.
2.4.2 El Consorcio deberá haberse constituido como persona jurídica de la República Dominicana, cuyo objeto principal será la ejecución de los servicios inherentes a los objetivos del presente Pliego de Condiciones y el Plan Mínimo de Despliegue, previo a la resolución que le otorgue la Concesión, en caso de resultar Adjudicatario de la Licitación Pública. Dicha sociedad será la única reconocida por el INDOTEL para la explotación de los servicios de la Concesión, la Licencia y el uso de las frecuencias asignadas; y, en tal virtud, será su única contraparte en todas las actividades que resulten de la Adjudicación de la Licitación Pública.
2.5 Representante Legal Autorizado
2.5.1 Para participar en la Licitación Pública, la representación de las sociedades se hará a través del representante legal establecido en sus estatutos sociales o de un Representante Legal Autorizado designado mediante poder especial para tales fines. En caso de que dicho documento sea expedido en el extranjero, el mismo deberá ser apostillado y traducido al español si aplica, antes de su presentación al Comité Evaluador.
2.5.2 En caso de que la autorización de la representación de la sociedad sea otorgada mediante poder, deberá utilizarse una de las siguientes vías, conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad Oferente:
a) Poder otorgado por el Presidente o Gerente de la sociedad Oferente, mediante Acto Auténtico o bajo Firma Privada, legalizado por Notario Público.
b) Poder otorgado mediante resolución de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, válidamente reunidos. La correspondiente acta deberá estar firmada por todos los accionistas presentes o representados en la reunión.
2.5.3 En ambos casos, dichos documentos deberán estar certificados como fiel y conforme a su original por el representante legal establecido en los estatutos sociales de la sociedad o del Representante Legal Autorizado mediante poder otorgado por ante Notario Público.
2.5.4 Los trámites, actuaciones y diligencias que fueren necesarios para la ejecución de la Licitación será de la exclusiva responsabilidad del representante legal establecido en los estatutos sociales de la compañía o del Representante Legal Autorizado mediante poder otorgado por ante Notario Público.
CAPITULO III. Consultas sobre el Pliego de Condiciones, Circulares o Enmiendas
3.1 Plazo para Consultas
A partir de la fecha indicada en el Cronograma de la Licitación Pública establecido en el acápite 1.6 que antecede y hasta la fecha señalada en ese mismo numeral, los Oferentes registrados conforme lo establecido en los numerales 2.3 del presente Pliego de Condiciones, podrán hacer Consultas sobre el Pliego de Condiciones y sugerencias en torno al proyecto de Contrato de Concesión.
3.2 Formalidad de las Consultas
Las Consultas se formularán por escrito en idioma español y deberán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. No serán contestadas aquellas Consultas de personas que no se hayan registrado conforme lo establecido en el numeral 2.3 de este Pliego de Condiciones, ni aquellas que se presenten fuera de la fecha prevista en el Cronograma de la Licitación Pública.
3.3 Circulares o Enmiendas
3.3.1 El INDOTEL, al responder la(s) Consulta(s), transcribirá la(s) misma(s) sin indicar el nombre de quien hizo la Consulta. La(s) respuesta(s) será(n) emitida(s) y dada(s) a conocer a todos los Oferentes, hayan o no formulado Consultas, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda; y serán notificadas de acuerdo al plazo establecido en el Cronograma de Licitación del presente Pliego de Condiciones.
3.3.2 El INDOTEL responderá únicamente las Consultas relacionadas directamente con el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones. Con respecto a las sugerencias sobre el proyecto de Contrato de Concesión, éstas serán objeto de evaluación siendo facultad exclusiva del INDOTEL rechazarlas, aceptarlas o adecuarlas, sin necesitad de motivación o sustentación alguna, al tratarse de sugerencias no vinculantes.
3.3.3 Si el INDOTEL, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar, precisar o complementar el Pliego de Condiciones, emitirá una Circular o Enmienda para tal efecto, la cual será notificada a los Representantes Legales Autorizados de los Oferentes a través del correo electrónico indicado por el Oferente. Todas las Circulares y Enmiendas estarán disponibles en la página web del INDOTEL.
3.3.4 Las Circulares y Enmiendas que sean emitidas formarán parte integral de este Pliego de Condiciones, siendo, en consecuencia, jurídicamente vinculantes para todos los Oferentes. Aquellas que modifiquen el presente Pliego de Condiciones serán anunciadas en un periódico de amplia circulación nacional.
CAPITULO IV. Presentación de Documentos contentivos de los Sobres “A” y “B”
4.1 Presentación de Documentos
4.1.1 La Oferta deberá presentarse ante el INDOTEL en dos (2) sobres cerrados, sellados, lacrados y debidamente identificados, en un (1) original y una (1) copia en formato digital, según lo establecido a continuación:
i) El primer sobre se denominará “Sobre A, Oferta Técnica” y contendrá la información técnica, financiera y legal solicitada en el Pliego de Condiciones, así como la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta.
ii) El segundo sobre se denominará “Sobre B, Oferta Económica” y contendrá las propuestas económicas de cada Oferente de conformidad con lo solicitado en este Pliego de Condiciones.
iii) El sobre A y el sobre B deberán ser entregados en forma simultánea, el mismo día y a la misma hora.
4.1.2 En caso que algún documento que deba incluirse como “ORIGINAL” sea una copia, deberá ser certificado por el órgano de gestión de la sociedad, legalizado por Notario Público o ante el Cónsul Dominicano que resulte competente o apostillado según el Convenio de la Haya, según aplique cuando se trate de Oferentes que no estén domiciliados en la República Dominicana.
4.1.3 Los sobres deberán identificarse con la siguiente leyenda: SOBRE “A” o “B” OFERTA (TÉCNICA o ECONÓMICA, según resulte)
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx, núm. 962, Edificio Osiris, Xxxxx Xxxxxxx, D. N., R. D.
Referencia: “Pliego de condiciones generales que regirán la licitación pública internacional para el otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”
INDOTEL/LPI-001-2021
4.1.4 La Oferta (técnica y económica) deberá contener un índice de contenido y las páginas deberán estar debidamente numeradas. Debido a la gran cantidad de documentos que pudiesen ser entregados por el Oferente, los documentos podrán ser entregados en sobres separados, pero cada uno deberá estar debidamente identificado, secuenciado, sellado y lacrado.
4.2 Idioma
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español o acompañados de la traducción correspondiente, realizada por un Intérprete Judicial autorizado en la República Dominicana. En caso de que se advierta alguna discrepancia entre los textos de ambos idiomas, prevalecerá el texto en español. El INDOTEL aceptará la presentación de los documentos enumerados en el acápite 4.4.2.3 relativos a los requerimientos técnicos, en idioma inglés. En caso de ser necesario, el Comité Evaluador solicitará al
Oferente las traducciones que entienda necesarias en el plazo establecido para notificación y corrección de errores u omisiones subsanables, conforme se indica en el Cronograma de la Licitación.
4.3 Costo de Presentación de la Oferta
Los Oferentes sufragarán todos los costos y gastos, directos e indirectos, en que incurran, relacionados con la preparación y presentación de la Oferta. El Estado, el INDOTEL, ni ninguna otra dependencia oficial de la República Dominicana serán responsables por dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la Licitación Pública o su resultado.
4.4 Presentación del “Sobre A”, Oferta Técnica
4.4.1 Xxxxx, Xxxxx y Hora para la Presentación del “Sobre A”
La presentación de los documentos contentivos del “Sobre A” se efectuará ante el Comité Evaluador, en el domicilio del INDOTEL, ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 962, Edificio Osiris, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en horario xx xxxx de la mañana (10:00 A.M.) a doce del mediodía (12:00 M.) de la fecha indicada en el Cronograma de Licitación del presente Pliego de Condiciones.
4.4.2 Documentación a presentar dentro del “Sobre A”
4.4.2.1 Información General
Los Oferentes deberán depositar una carta de presentación con sus datos generales, en la forma indicada en el Anexo I.
4.4.2.2 Requerimientos Legales
El Oferente deberá presentar los siguientes documentos como requerimientos legales para la calificación:
i. Poder de representación otorgado ante Notario Público o copia del Acta de la Asamblea del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Accionistas, según lo dispuesto por los estatutos sociales. En caso de que el Oferente esté representado por su Presidente y siempre y cuando los estatutos sociales vigentes le otorguen el poder de representación de la sociedad, no es necesario presentar este documento;
ii. Declaración Jurada firmada por el Presidente, representante legal o el Representante Legal Autorizado, debidamente legalizada ante Notario Público, la cual será redactada conforme el formato suministrado en el Anexo II del presente Pliego de Condiciones;
iii. Certificación de no-antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República, de los miembros del Consejo Directivo o de
Administración, administradores, gerentes, representantes o cualquier mandatario de la solicitante;
iv. Copia de los Estatutos Sociales actualizados y vigentes, cuyo objeto social deberá estar relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones;
v. Copia de la Lista de Suscripción y Estado de Pago de Acciones o Cuotas Sociales actualizada;
vi. Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
vii. Si al momento de presentación de la solicitud hubiera transcurrido más de un (1) año desde la fecha de constitución de la sociedad, contado a partir de la fecha de la Asamblea General Constitutiva, será necesario presentar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), que haga constar que el Oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
viii. Copia de los documentos mediante los cuales se verifique la vigencia de los mandatos otorgados a los funcionarios de la sociedad.
Xxxxxxx X. Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable.
Para los consorcios:
En adición a los requisitos anteriormente expuestos, los consorcios deberán presentar:
1. Original del Acto Notarial o contrato, debidamente legalizado y registrado, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su duración, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como sus generales. En caso de tratarse de un documento suscrito y legalizado en el extranjero, mostrar la correspondiente apostilla.
2. Poder especial de designación del representante o gerente único del Consorcio autorizado por todas las empresas participantes en el consorcio.
3. Declaración Jurada requerida para consorcios bajo los términos contenidos en el Anexo III del presente Pliego de Condiciones.
4.4.2.3 Requerimientos Técnicos:
Los Oferentes deberán presentar las siguientes informaciones relativas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:
1. La topología general de la red destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos. Deberán incluirse diagramas detallados donde se indique la solución técnica mediante la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones de hacer y del Plan Mínimo de Expansión estipulados en el Anexo IV.
2. Una descripción del esquema técnico para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones.
3. En el caso de ofertas para la banda de 700 MHz, se deberá incluir la lista ordenada de preferencias de las localidades relacionadas con el Requerimiento de
ampliación de cobertura del servicio móvil contenido en el Plan Mínimo de Expansión (literal B del numeral I del Anexo 4).
4.4.2.4 Requerimientos Económicos y Financieros:
Todo Oferente deberá acreditar una capacidad financiera mínima para poder ser Adjudicatario de la presente Licitación Pública. El Oferente deberá presentar los siguientes documentos:
1. Estados Financieros auditados de los últimos dos (2) años de ejercicio fiscal, acompañados de las debidas notas de los auditores y expresando el tipo de cambio correspondiente si se utilizara una moneda distinta al Peso Dominicano. En caso de tratarse de una sociedad constituida conforme las leyes dominicanas, los Estados Financieros a que se refiere este párrafo podrán estar expresados en Pesos Dominicanos. Entre la información que deben contener los Estados Financieros, se requiere lo siguiente:
• Balance General;
• Estado de Resultados;
• Flujo de Efectivo;
• Estados Financieros preliminares correspondientes al primer semestre del año fiscal5.
2. Un plan de inversión, aportando información referente a las proyecciones de por lo menos los cinco (5) primeros años, identificando Xxxxx, fuente y distribución; así como un análisis de rentabilidad, solvencia y liquidez.
4.4.2.5 Garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la Oferta
Todo Oferente deberá constituir y presentar, junto con su Oferta Técnica (Sobre A), una garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta a fin de asegurar y garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta desde la fase de presentación de la Oferta hasta la firma del Contrato de concesión o Adenda, producto de la Adjudicación de la Licitación Pública.
4.4.3 Documentación previamente entregada. Información Adicional
4.4.3.1 En caso de que un oferente haya depositado en el INDOTEL algunos de los documentos solicitados en el numeral 4.4.2, bastará con la presentación de una copia simple, salvo que hubiera variado alguna de las circunstancias reflejadas en los documentos en poder del INDOTEL.
4.4.3.2 El INDOTEL, a través del Comité Evaluador, se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cualquier otra información o documentación que considere necesaria para la correcta evaluación de las Ofertas objeto de la presente Licitación Pública.
5 Este requisito únicamente aplica si han transcurrido seis (6) meses calendarios desde su último cierre fiscal.
4.5 Presentación del “Sobre B” (Oferta Económica)
4.5.1 Xxxxx, Xxxxx y Hora para la Presentación del “Sobre B”
4.5.1.1 La presentación de los documentos contentivos del “Sobre B” se efectuará en forma simultánea con el Sobre A ante el Comité Evaluador, en el domicilio del INDOTEL, ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 962, Edificio Osiris, ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en horario xx xxxx de la mañana (10:00 A.M.) a doce del mediodía (12:00 M.) de la fecha indicada en el Cronograma de Licitación del presente Pliego de Condiciones.
4.5.1.2 El Notario Público actuante en el acto de presentación del Sobre B elaborará el acta de lugar haciendo constar las Oferentes que depositaron el Sobre B acompañado del Sobre A correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del Acto de Apertura de los Sobres A, si las hubiere. El INDOTEL conservará en su custodia y cerrado el Sobre B de cada Oferente hasta el día de la apertura.
4.5.2 Documentación a presentar dentro del “Sobre B”
4.5.2.1 El Oferente deberá incluir en el “Sobre B” su Oferta Económica, la cual deberá contener el valor dispuesto a pagar por concepto de la Concesión y Licencias vinculadas en los términos establecidos en el presente Pliego de Condiciones, tomando como parámetro mínimo el Valor Referencial establecido en el acápite 1.10 y según el formulario contenido en el Anexo V del presente Pliego de Condiciones. La Oferta Económica deberá estar suscrita por el representante legal o Representante Legal Autorizado del Oferente.
4.5.2.2 El formulario de presentación de la Oferta Económica deberá desglosar por cantidad de Bloques en las respectivas bandas las posturas del Oferente, conforme formulario tipo del Anexo V.
4.5.2.3 La Oferta Económica deberá permanecer vigente un mínimo de ciento veinte (120) días después de la fecha de su presentación, aun cuando la misma no hubiese resultado ganadora.
4.5.2.4 A los efectos de esta Licitación, la presentación del “Sobre B” por parte de un Oferente constituye una Oferta irrevocable que implica el sometimiento del Oferente a todos los términos y condiciones, sin excepción, xxx Xxxxxx de Condiciones, del Contrato de Concesión, de su Oferta Técnica, incluyendo el Plan Mínimo de Expansión, Obligaciones de Hacer y de su Oferta Económica.
4.6 Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta
4.6.1 La garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta a fin de asegurar y garantizar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta deberá establecerse desde la fase de presentación de la Oferta hasta la firma del Contrato de concesión o Adenda, producto de la Adjudicación de la Licitación Pública. Dicha garantía deberá ser constituida a favor del INDOTEL, por un monto equivalente a CUATRO MILLONES DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$4,000,000.00) para Oferentes
interesados en la banda de 700 MHz y de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$1,000,000.00) para Oferentes interesados en la banda de 3,500 MHz, y la misma deberá ser incondicional, irrevocable y renovable, además de ser constituida en la misma moneda de la Oferta Económica. Esta garantía será de cumplimiento obligatorio, siendo una condición indispensable para la aceptación de la oferta técnica y económica de los oferentes, y será incluida dentro del Sobre A. La omisión en la presentación de esta garantía, o bien cuando la misma fuere insuficiente, o se constituya en una moneda diferente al Dólar estadounidense conllevará la desestimación automática y de pleno derecho de la oferta sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno.
4.6.2 Los Oferentes podrán elegir exclusivamente entre los siguientes tipos de Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta:
a) Carta de garantía bancaria; o,
b) Constitución de pólizas de fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana.
4.6.3 El aseguramiento a través de la constitución de pólizas de fianzas o avales bancarios será extendido a favor del INDOTEL, a ser otorgado por una institución de sujeta a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos, según sea aplicable, y que tenga una calificación de riesgos igual o superior de “A” por las calificadoras internacionales Xxxxx Ratings o Moody’s, y cuyo texto debe estar conforme al Anexo VI.
4.6.4 Vigencia de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta: La garantía deberá ser irrevocable y de ejecución inmediata al primer requerimiento del beneficiario (INDOTEL), y deberá permanecer vigente por un plazo mínimo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas (Sobre A y B) conforme al cronograma de licitación establecido en el numeral 1.6 del presente Pliego de Condiciones.
4.6.5 Prórroga de la Validez de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de Oferta.- Cuando existan indicios de que el plazo de vigencia de las garantías no alcanza hasta la constitución de la garantía de fiel cumplimiento por el adjudicatario debido exclusivamente a causas imputables a INDOTEL, o en caso de que la Licitación Pública sea vea impugnada y/o suspendida por causa de un tercero, el INDOTEL podrá solicitar a los Oferentes ampliar el plazo de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta por el plazo adicional que estime el INDOTEL, cuyos costos estarán a cargo de los Oferentes. A los Oferentes que no lo hicieren dentro de los cinco (5) días hábiles de habérseles solicitado, se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a un (1) día hábil, sin compensación alguna. El incumplimiento de esta última condición generará la descalificación de pleno derecho del Oferente, así como la pérdida de su carácter de Oferente, por lo que no tendrán derecho de continuar participando en el proceso.
4.6.6 Devolución de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta. La Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de Oferta de los Oferentes, hayan sido Adjudicatarios o no, le será devuelta una vez se haya finalizado la firma de los contratos
de concesión o adendas correspondientes a la adjudicación de la licitación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. No obstante, en caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos, la Garantía otorgada por el impugnante se mantendrá y prorrogará en su caso para cubrir el pago de las responsabilidades que pudieran corresponder.
4.6.7 Pérdida de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta. Causas de Ejecución. La Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta, se perderá de pleno derecho sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar de forma inmediata, sin aviso previo, en los casos siguientes:
a) La negativa a firmar el contrato de concesión o adenda, según corresponda, dentro del plazo estipulado.
b) La falta de constitución por parte Adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se especifica en el acápite 7.3 de este Pliego.
c) Cuando el Oferente retire su oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas, o retire una Oferta Económica seleccionada luego de la Apertura del Sobre B.
d) Cuando no pagare el primer pago del monto ofertado en el proceso de Licitación.
e) La no ampliación de la vigencia de la garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta cuando el plazo para la licitación internacional o para la firma del contrato de concesión o adenda, según sea el caso, deba ser prorrogado debido a causas ajenas al INDOTEL, incluyendo, pero no limitado a la impugnación de algún participante mediante la interposición de recursos administrativos.
f) La no constitución de la sociedad dominicana por parte de un Operador entrante o Consorcio, dentro del plazo y conforme a lo establecido en estos Pliegos.
g) Cuando se comprobare que cualesquiera de los documentos o informaciones presentadas son falsas, o de contenido falso;
h) Cuando, en cualquier momento del proceso, el Oferente incurra en prácticas ilícitas o corruptas o expresamente prohibidas por este Pliego. Se consideran prácticas ilícitas o corruptas, en general, aquellas prohibidas por las leyes y las disposiciones reglamentarias dictadas en el marco de las mismas, incluyendo, pero no limitado a la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo de fecha 1° xx xxxxx de 2017, y la Ley núm. 448-06 sobre el Soborno en el Comercio e Inversión del 6 de diciembre de 2006 y sus regulaciones accesorias, las cuales prohíben, entre otras prácticas, pagos directos o indirectos, en efectivo o cualquier otro activo, a cualquier funcionario del gobierno, partido político o candidato a un cargo público, con el objetivo de ejercer influencia sobre una decisión o acto, o inducir a un funcionario a incumplir sus deberes oficiales, o asegurar una ventaja indebida a los efectos de ser otorgado.
i) Cuando existieren evidencias fehacientes de colusión o acuerdo entre interesados. Serán consideradas aquellos indicios que permitan crear la convicción de la existencia de este tipo de conducta y sean suficientes para fundamentar la decisión administrativa de tomar las medidas previstas en el Pliego de Condiciones para dichos casos.
4.6.8 La ejecución de la garantía no limita ni restringe cualquier otro derecho que pudiera tener el INDOTEL frente al Adjudicatario que incumplió con sus obligaciones.
4.6.9 El INDOTEL tendrá la facultad, en caso de incumplimiento del Adjudicatario, de adjudicar la Licitación Pública al Oferente que haya obtenido la segunda posición en el proceso de licitación, según reporte a tales efectos. En este caso, el INDOTEL notificará al Oferente titular de dicha posición, su decisión de declararlo como el nuevo Adjudicatario, informándole, además, el procedimiento de cierre y la fecha, hora y lugar en que éste se llevará a cabo. El nuevo Oferente Adjudicatario deberá depositar la Garantía de fiel cumplimiento y suscribir el Contrato de concesión o Adenda, dentro del plazo a ser otorgado por INDOTEL, mediante comunicación formal.
4.6.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, el INDOTEL podrá iniciar todas las acciones legales que les permitan las leyes aplicables, como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Adjudicatario original. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta.
CAPITULO V. Apertura y Validación de Ofertas
5.1 Apertura del “Sobre A”. Oferta Técnica
a) La apertura de los Sobres A se efectuará a partir de las doce del mediodía (12:00 M.) en el domicilio del INDOTEL, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 962, Edificio Osiris, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, de la fecha establecida en el Cronograma de Licitación del presente Pliego.
b) Una vez pasado el horario establecido para la recepción del “Sobre A” por parte de los Oferentes, no se aceptará la presentación de nuevas Ofertas Técnicas, aunque el Acto de Apertura no se inicie a la hora anteriormente indicada.
c) El Notario Público actuante procederá a la apertura del “Sobre A”, según el orden de llegada de los Oferentes, procediendo a verificar la documentación contenida en dicho Sobre. El Notario Público actuante deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en el Sobre A, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes.
d) Una vez que todos los Sobres presentados por los Oferentes hayan sido abiertos y verificado su contenido, el Notario Público actuante invitará a los Representantes Legales o Representantes Legales Autorizados de los Oferentes a exponer sus observaciones y entregará el contenido íntegro del contenido de los Sobres A de los Oferentes al Comité Evaluador.
e) El Notario Público actuante elaborará el acta correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del Acto de Apertura de los Sobres A, si las hubiere.
5.2 Validación, Verificación y Subsanaciones de Documentos del “Sobre A”
5.2.1 El Comité Evaluador procederá a la validación y verificación de los documentos contentivos del “Sobre A”. Ante cualquier duda sobre la información presentada, dicho Comité podrá comprobar, por los medios que considere adecuados, la veracidad de la información recibida.
5.2.2 Antes de proceder a la evaluación detallada de cada “Sobre A”, el Comité Evaluador determinará si la Oferta Técnica se corresponde con los requerimientos del presente Pliego General de Condiciones, basándose en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza subsanables.
5.2.3 Subsanaciones
5.2.3.1 En los casos en que se presenten desviaciones, reservas, omisiones o errores subsanables, el Comité Evaluador procederá a notificarlas a el (los) Oferente(s) y solicitarle(s) que proceda(n) a efectuar las subsanaciones correspondientes, en los plazos establecidos en el Cronograma descrito en el acápite 1.6. Transcurrido el plazo precedentemente señalado sin que se hayan realizado las subsanaciones, se procederá a desestimar la(s) Oferta(s).
5.2.3.2 Se considerarán errores u omisiones de naturaleza subsanable, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales o los requerimientos legales de los oferentes es siempre subsanable. Asimismo, se podrá requerir a los oferentes, las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas desviaciones, reservas, omisiones o errores.
5.2.3.3 No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y que pudiera afectar positivamente su posterior evaluación.
5.3 Criterios de Calificación de las Ofertas Técnicas (Sobre A)
5.3.1 Las Ofertas Técnicas presentadas por los Oferentes deberán contener toda la documentación requerida conforme se indica en el acápite 4.4.2 del presente Pliego de Condiciones, necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos, los cuales serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/NO CUMPLE”:
✓ Elegibilidad: Que el Oferente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país, conforme los requerimientos legales indicados en el presente Pliego de Condiciones. Se verificará que el Oferente no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
✓ Situación Financiera: Que el Oferente cuenta con la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el plan de inversión propuesto y las obligaciones que se deriven de la(s) Autorización(es) y la licitación. Allí donde aplique, se evaluarán los Estados Financieros auditados de los últimos dos (2)
años para determinar los índices financieros correspondientes y la documentación indicada en el numeral 4.4.2.4 del presente Pliego de Condiciones.
✓ Capacidad Técnica: Que los servicios a ser ofertados sean coherentes con la red descrita, tanto a nivel inicial como en las distintas fases de expansión y, en particular, se ajuste a cada uno de los requisitos técnicos establecidos en el acápite 4.4.2.3 del presente Pliego de Condiciones. Asimismo, que los documentos relativos a la red propuesta sean consistentes con el Plan Mínimo de Expansión y las obligaciones de hacer.
✓ Presentación de Garantía: Se verificará que el Oferente ha presentado la Garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
5.3.2 El INDOTEL rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a este pliego, posteriormente se ajuste al mismo, sin perjuicio del cumplimiento del principio de subsanabilidad.
5.3.3 El Comité Evaluador remitirá su informe de evaluación a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, quien emitirá la resolución con los resultados de la calificación de conformidad con el cronograma de la licitación.
5.4 Apertura del “Sobre B”. Oferta Económica
5.4.1. En la fecha, lugar y hora indicada en el Cronograma de Licitación descrito en el numeral 1.6 del presente Pliego de Condiciones para la presentación de las Ofertas Económicas (“Sobre B”), por parte de los Oferentes que hayan sido calificados por el Comité Evaluador, el INDOTEL dará inicio al Acto de Apertura de las Ofertas Económicas.
a) A la hora fijada, en acto público y en presencia de todos los interesados, el Comité Evaluador instruirá al Notario Público actuante para que proceda a la apertura y lectura de las Ofertas Económicas, certificando su contenido, haciendo público el monto ofertado por cada Oferente para cada cantidad de espectro en las respectivas bandas. Las posturas de cada Oferente serán digitadas y proyectadas en una pantalla para que quede a la vista de todo el público asistente interesado y se hará constar el orden de prioridad en caso de que el Oferente presente interés en múltiples cuantías de espectro basado en el precio por MHz por año ofrecido.
b) Igualmente, se procederá a verificar que las Ofertas por las distintas Bandas no resulten en una Adjudicación que sobrepase el límite de tenencia, conforme se establece en el acápite 2.1.5 del presente Pliego de Condiciones. Las ofertas por bloques que respeten el límite seguirán teniendo validez.
c) En caso de discrepancia entre las Ofertas Económicas presentadas en el formulario correspondiente, debidamente recibido por el Notario Público actuante y la lectura de la misma, prevalecerá el valor escrito en letras.
d) Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido.
e) Finalizada la lectura de las Ofertas, el Comité Evaluador invitará a los Representantes Legales de los Oferentes a exponer sus observaciones, las cuales serán recogidas por el Notario Público actuante en su relatoría de las incidencias del acto.
f) A continuación, se procederá evaluar las ofertas de conformidad con el acápite 5.5 a fin de determinar la cantidad de espectro que sería adjudicado y se invitará a los Oferentes con las Ofertas económicas seleccionadas, a identificar los segmentos específicos del espectro radioeléctrico de su interés en orden iniciando por la oferta seleccionada con mayor precio por MHz por año.
g) El Notario Público actuante redactará el acto correspondiente recogiendo todo lo ocurrido, incluyendo las observaciones realizadas en el Acto de Apertura.
h) El Acto Notarial deberá estar acompañado de una (1) fotocopia de todas las Ofertas Económicas presentadas. Dicho Acto Notarial estará disponible para los Representantes Legales o Agentes Autorizados de los Oferentes, quienes para obtenerla deberán realizar su solicitud al INDOTEL mediante comunicación escrita.
5.5 Evaluación del “Sobre B”
5.5.1 Las Ofertas Económicas de los Oferentes calificados, serán comparadas por el Comité Evaluador y se adjudicará siguiendo las siguientes reglas:
1. Toda Oferta deberá especificar la Cantidad de MHz por el que puja y el Precio por MHz por año dispuesto a pagar por cada cantidad. El Oferente podrá presentar tantas ofertas como considere, aceptando de antemano que, al momento de adjudicación, la misma se hará sujeto a las limitaciones de tenencia de espectro (topes) dispuestas por los presentes Pliegos en cada Banda.
2. Dentro de las diferentes ofertas realizadas por un Oferente, se le dará prioridad a la Oferta que presente mayor Precio por MHz por año. En caso de valores iguales, se le dará prioridad a la que represente una mayor Cantidad de MHz.
3. La cantidad de bloques serían adjudicados de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La Oferta priorizada con mayor precio por MHz por año le serían adjudicados la cantidad de bloques correspondiente a dicha oferta. Este Oferente no será considerado para más bloques en la respectiva banda.
b. El Oferente con la siguiente Oferta con mayor precio por MHz por año, asociada a una cantidad de espectro aun disponible, le sería adjudicada la cantidad de bloques correspondientes a dicha oferta. Este Oferente no será considerado para más bloques en la respectiva banda.
c. El Oferente con la subsiguiente Oferta con mayor precio por MHz por año, asociada a una cantidad de espectro aun disponible le sería adjudicada la cantidad de bloques correspondiente a dicha oferta. Este Oferente no será considerado para más bloques en la respectiva banda.
d. Este proceso se repetirá hasta que se hayan definido todas las posibles adjudicaciones de los bloques o hasta que ya no haya más Oferentes calificados.
e. En casos de empate relativos al mayor valor ofertado por MHz por año y las cantidades no puedan ser satisfechas, se procederá conforme lo establece el literal c) del acápite 5.6.
4. Una vez determinada la cantidad de bloques relacionados a cada Oferente seleccionado en el proceso recién descrito, se procederá a identificar los bloques que le corresponderían, garantizando que:
a. Todos los bloques adjudicados a una empresa en la banda de 700 MHz serán contiguos y los mismos serán ubicados de acuerdo a las preferencias de cada Oferente en el orden que resultaron ser seleccionadas, siempre y cuando esto no interfiera con la contigüidad de los otros Oferentes seleccionados.
b. En caso de ser necesario, el INDOTEL reordenará las asignaciones previas que cuenten con operaciones efectivas al momento de la aprobación del presente Pliego de Condiciones en el segmento de 3400 - 3600 MHz; garantizándoles que tendrán derecho a permanecer dentro de dicho segmento de la banda, guiado por el procedimiento siguiente.
c. La Oferta válida con el mayor precio por MHz en la banda de 3500 MHz tendrá todo el espectro asignado de forma contigua dentro de la banda, incluyendo tanto de la cantidad de espectro que haya obtenido en la Licitación Pública como la cantidad de espectro previamente asignado en la banda, si lo tuviese. El Oferente deberá indicar la posición en la banda de su preferencia, escogiendo a partir de uno de los dos extremos, esto es, empezando en 3300 MHz o terminando en 3600 MHz.
d. Posteriormente se procederá a identificar el segmento correspondiente a la Oferta seleccionada con el segundo mayor precio por MHz por año. El segundo Oferente seleccionado indicará el segmento de la banda de su preferencia, partiendo de los extremos de la banda que permanezcan disponibles. El INDOTEL garantizará que los bloques a ser adquiridos mediante la licitación serán contiguos. En caso de que el segundo Oferente seleccionado tuviese operaciones en frecuencias previamente asignadas en 3400 - 3600 MHz, el reordenamiento descrito anteriormente se hará priorizando la contigüidad entre la cantidad de espectro a ser asignado y la cantidad de espectro que ya dispone, siempre que sea posible.
e. Se procederá luego de igual forma con el tercer Oferente seleccionado y siguientes, hasta que todo el espectro licitado por el cual se hayan recibido Ofertas económicas adjudicables le sea identificado el Oferente al que le correspondería.
f. Las Oferentes seleccionadas en la evaluación de las Ofertas económicas tendrán hasta 30 minutos para indicar el segmento de su preferencia dentro de la respectiva banda.
5.5.2 El Comité Evaluador remitirá su informe al Consejo Directivo del INDOTEL, con los resultados de la evaluación del Sobre B, indicando las Oferentes que resultarían Adjudicatarias de frecuencias, los Bloques que le corresponderían dentro de las bandas licitadas y los reordenamientos de frecuencias necesarios, cuando corresponda.
5.6 Consideraciones Importantes
a) La inclusión de cualquier información que corresponda al “Sobre B” en el “Sobre A” o viceversa, implicará la descalificación del Oferente de manera automática y sin mayor trámite.
b) Si la Oferta Económica del Oferente en el Sobre B es inferior al Valor Referencial estipulado en el presente Pliego de Condiciones, la propuesta será descalificada.
c) En caso de empate entre dos (2) o más Oferentes en el precio ofrecido por Bloque, se procederá a una segunda ronda de Ofertas Económicas entre los Oferentes involucrados y sólo para las mismas cantidades de megahercios (MHz) para la cual se generó el empate. El plazo para presentar la nueva Oferta Económica será de dos (2) horas, para lo cual se les facilitará el Sobre para consignar su segunda Oferta Económica, la cual deberá ser superior a su oferta anterior. Este procedimiento volverá a repetirse hasta que un Oferente resulte ganador con la Oferta más alta en un determinado Bloque.
d) El INDOTEL no recibirá sobres que no estén debidamente cerrados, lacrados e identificados según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
e) El INDOTEL no considerará ninguna Oferta que sea presentada con posterioridad al plazo para la presentación de Ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Toda Oferta que reciba el INDOTEL después del plazo límite para la presentación de las Ofertas será declarada tardía e irrecibible y, como tal, será devuelta al Oferente remitente sin abrir.
f) Las operaciones existentes al momento de la publicación de los presentes Pliegos por parte de las concesionarias con frecuencias asignadas en el segmento de 3460 - 3600 MHz podrán ser reordenadas dentro del rango de 3400 - 3600 MHz a fin de garantizar la continuidad de los servicios siendo prestados por ellas y de la asignación de espectro contiguo producto de la Licitación Pública.
g) Las Oferentes con las ofertas seleccionadas para ser adjudicatarias de espectro en la Banda de 3500 MHz, tendrán la oportunidad de indicar su preferencia por los segmentos del espectro disponible en orden del mayor precio por MHz por año, partiendo desde los extremos de la Banda y
salvaguardando el derecho de las operaciones existentes de permanecer en el segmento de 3400 – 3600 MHz.
CAPITULO VI. Adjudicación y Disposiciones Adicionales
6.1 Adjudicación
6.1.1 El Consejo Directivo del INDOTEL, luego de recibir el Informe del Comité Evaluador, decidirá sobre la Adjudicación mediante una resolución motivada. Dicha resolución será notificada a todos los Oferentes y publicada en por lo menos un periódico de amplia circulación nacional, así como en la página Web del INDOTEL (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su fecha de emisión.
6.1.2 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución de Adjudicación, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL y el Adjudicatario deberán suscribir el Contrato de Concesión o la adenda, según corresponda. El Contrato de Concesión entrará en vigencia y surtirá efectos jurídicos a partir de la suscripción.
6.1.3 El Adjudicatario de bloques en la Banda de 700 MHz no estará obligado a la firma del Contrato o adenda, ni cualquier otra obligación que se derive de la Adjudicación, hasta tanto las frecuencias que le serán asignadas estén libres de cualquier asignación previa.
6.1.4 Para procurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, los bloques adjudicados en la licitación serán distribuidos con la intención de que resulten en asignaciones de frecuencias contiguas. En los casos en que existan licencias con operaciones dentro del segmento 3460-3600 MHz al momento de la publicación del presente Pliego de Condiciones, el INDOTEL podrá llevar a cabo un plan de migración y reordenamiento de la banda previo a emitir los certificados de licencias, a los fines de que las nuevas asignaciones a favor de esta(s) empresa(s) se produzca(n) en el rango 3400-3600 MHz. Al momento de contemplar un reordenamiento, INDOTEL actuará procurando el mínimo impacto a operaciones existentes, dando prioridad a la oferta ganadora con mayor precio por MHz, luego a la segunda oferta con mayor precio por MHz y así sucesivamente.
6.1.4.1 Las migraciones producto de cualquier reordenamiento dispuesto por INDOTEL
serán de corto plazo (menor a un año).
CAPITULO VII. Cumplimiento de las Obligaciones, Consecuencias Incumplimiento y Garantías
7.1 Pago y Cumplimiento de Obligaciones Asumidas
7.1.1 El Adjudicatario será responsable de pagar al INDOTEL la suma completa expresada en su Oferta Económica por los Bloques de los que resulte ganador para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados, a nivel nacional.
7.1.2 El pago deberá realizarse por el Adjudicatario mediante desembolsos anuales, cada uno equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del valor ofrecido hasta completar el pago total. El desembolso inicial se realizará al momento de suscribirse el contrato de concesión o adenda, según corresponda. Los pagos se harán mediante transferencia electrónica debidamente confirmada, girados en favor del INDOTEL, contra una cuenta habilitada para tal fin, en un banco comercial en la República Dominicana.
7.1.2.1 En caso de que un Adjudicatario en la banda de 700 MHz no tuviere frecuencias asignadas en bandas bajas (menores a 1 GHz) atribuidas para la prestación de servicios móviles IMT, previo a esta licitación, luego del primer desembolso, tendrá una gracia de tres (3) años, transcurridos los cuales iniciarán los próximos tres (3) pagos anuales, es decir realizará el segundo pago asociado a la banda de 700 MHz en la fecha en que se cumpla el cuarto (4°) año desde la firma del contrato o adenda.
7.1.3 El Adjudicatario tendrá la responsabilidad de cumplir los compromisos y obligaciones asumidas en el presente Pliego de Condiciones incluyendo el Plan Mínimo de Expansión y las Obligaciones de hacer detalladas en el Anexo IV relacionados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; y no podrá, bajo ninguna circunstancia, justificar el incumplimiento de los mismos, en tanto constituyen un elemento inherente a la Adjudicación y otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes.
7.1.4 El Adjudicatario podrá hacer pagos anticipados al esquema descrito anteriormente. En tales casos recibirá un descuento equivalente a un 5% de interés compuesto anual, en proporción a los meses en que fue anticipado cada pago.
7.2 Consecuencias del Incumplimiento del Pago o de las Obligaciones Asumidas
7.2.1 El incumplimiento de las obligaciones para la firma del contrato de concesión o adenda correspondiente, así como en el primer pago o en la constitución de la garantía de Fiel cumplimiento, en los plazos y condiciones estipulados en el presente pliego de condiciones, causará la anulación inmediata de la Adjudicación y dará lugar a que el INDOTEL declare como Adjudicatario al Oferente que haya quedado en segundo lugar en la etapa de evaluación de Ofertas Económicas para la cantidad de espectro correspondiente, y para aquellas cantidades Adjudicadas posteriormente, cuando corresponda, y de ser necesario podrá requerir la prórroga de la Garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la Oferta. La anulación de la Adjudicación se realizará sin perjuicio de que el INDOTEL proceda a ejecutar las garantías correspondientes a este tipo de incumplimiento.
7.2.2 Cualquier retraso o incumplimiento en cantidad o calidad de las obligaciones asumidas, relativas a los pagos correspondientes y el despliegue del Plan Mínimo de Expansión, podrá tener como consecuencia y a título de penalidad, en primer lugar, la ejecución total o parcial de las garantías relacionadas a tales obligaciones, y en adición a lo anterior, la revocación de la Concesión y Licencias vinculadas, según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El adjudicatario reconoce que las consecuencias y penalidades relacionadas a los incumplimientos, la ejecución de garantías, las revocaciones y cualquier otra consecuencia o reclamo que pueda asistir al INDOTEL,
serán seleccionadas por el INDOTEL, sin necesidad de justificación alguna y sin perjuicio del derecho que le asiste al INDOTEL de realizar y/o ejercer adicionalmente otros reclamos y/o acciones.
7.3 Garantías de Fiel Cumplimiento
7.3.1 Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del Proyecto y de las obligaciones a cargo del Adjudicatario en el Contrato de Concesión, el Adjudicatario se obliga a presentar en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de Adjudicación, y previo a la fecha de firma del Contrato, lo siguiente:
7.3.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Precio. Una carta de crédito extendida a favor del INDOTEL, otorgada por una entidad bancaria de primera línea sujeta a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, por un monto equivalente al setenta y cinco (75%) del precio correspondiente a las frecuencias adjudicadas, el cual representa el remanente del precio total. Esta garantía deberá ser incondicional, irrevocable y renovable, ejecutable a primer requerimiento, además de ser constituida en la misma moneda de la Oferta Económica y del Contrato de Concesión, redactada conforme al Anexo VII. Esta garantía asegurará el pago puntual del remanente del precio total de adjudicación convenido en el Contrato de Concesión, y se mantendrá vigente durante el plazo establecido para completar los pagos, o bien cuando se salde el precio total convenido en el Contrato de Concesión o adenda, lo que ocurra primero. En esta garantía quedará claramente establecido el derecho que le asiste al INDOTEL de ejecutar la garantía, total o parcialmente, en caso de incumplimiento de una (1) o más cuotas del precio.
7.3.2.1 La falta de ejecución por parte de INDOTEL de la garantía anterior no se inferirá como una renuncia a sus derechos bajo la presente sección, o bien a las demás acciones previstas por las leyes locales.
7.3.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de despliegue de infraestructura que conforma el Plan Mínimo de Expansión. Un aval bancario o constitución de póliza de fianza por un monto total ascendente a 10% del valor de la Oferta adjudicada (Precio x MHz x Año). Esta garantía asegurará (i) el incumplimiento de las metas de cobertura poblacional por año de conformidad con el Plan Mínimo de Expansión (PME) anexo al Contrato de Concesión, (ii) los daños y perjuicios que se pudieran generar en perjuicio del INDOTEL en caso de incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario, o por demora en su cumplimiento; y (iii) el resarcimiento de los daños y perjuicios que en la ejecución del Contrato, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a INDOTEL. Esta garantía deberá ser incondicional, irrevocable y renovable, ejecutable a primer requerimiento, total o parcialmente, y deberá presentarse conforme al Anexo VIII. Esta garantía de fiel cumplimiento será ejecutada a favor de INDOTEL en caso de producirse un incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario, en todo o en parte, así como, en los demás casos previstos en el Contrato de Concesión. Esta garantía se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años.
7.3.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de ampliación de cobertura del servicio móvil que conforma el Plan Mínimo de Expansión. Un aval bancario o póliza de fianza por quinientos mil dólares (USD500,000.00) por cada comunidad que tendrá que ser cubierta a razón del espectro asignado en la banda de 700 MHz, redactada conforme el Anexo IX Esta garantía asegurará la ausencia de servicio en una o más localidades con obligación de cobertura de conformidad con el Contrato de Concesión.
7.3.5 En caso de que por causas de Fuerza Mayor, el Adjudicatario se vea impedido en el cumplimiento de las obligaciones del Plan Mínimo de Expansión, éste podrá solicitar al INDOTEL una única extensión del plazo originalmente establecido para el despliegue. En caso de ser aprobada la extensión para el cumplimiento, el Adjudicatario deberá extender por el mismo período la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
7.3.6 Una vez finalizado su propósito, la garantía le será devuelta al Adjudicatario a los treinta (30) días hábiles posteriores a cuando se confirme (i) el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y todas las obligaciones puestas a cargo del Adjudicatario bajo el Contrato, (ii) que no existan obligaciones pecuniarias pendientes, incluyendo pero no limitado a multas o penalidades, y (iii) la inexistencia de responsabilidad o reclamación pendiente ante INDOTEL proveniente de sus empleados, proveedores o terceros en general.
7.3.7 El aseguramiento a través de pólizas de fianzas o avales bancarios será extendido a favor del INDOTEL, a ser otorgado por una institución de reconocida solvencia establecida en la República Dominicana, sujeta a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos, según sea aplicable, y que tenga una calificación de riesgos igual o superior de “A” por las calificadoras internacionales Xxxxx o Moody’s.
7.3.8 El monto de las garantías será revisable anualmente por el INDOTEL a su sola discreción, conforme los pagos realizados por el Adjudicatario y las obligaciones cumplidas conforme al PME, y en virtud de ello tendrá la facultad de ponderar si se mantienen los montos o serán reducidos en proporción a los objetivos consumados a satisfacción de INDOTEL.
7.3.9 La ejecución de la garantía por parte del INDOTEL es independiente del resto de acciones que legalmente procedan en contra del Adjudicatario, por lo que ello no limita o restringe cualquier otro derecho que pudiera tener INDOTEL frente al Adjudicatario que incumplió con sus obligaciones conforme al Contrato y las leyes vigentes de la República Dominicana.
7.3.10 La omisión en la presentación de cualesquiera de estas garantías de fiel cumplimiento, o bien cuando la misma fueren insuficiente, conllevará la desestimación automática del Adjudicatario sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno. En este caso se procederá a la ejecución de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta.
7.3.11 La presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento no exime al Adjudicatario de las demás responsabilidades que como prestador de servicios públicos de
telecomunicaciones deberá cumplir conforme la Ley General de Telecomunicaciones y los reglamentos que la complementan.
7.3.12 Todos los gastos que genere la contratación de la Garantía de Fiel Cumplimiento estarán a cargo exclusivamente del Adjudicatario.
CAPITULO VIII. Condiciones Adicionales para la Formulación y Estimación de la Oferta
8.1 La Oferta Económica constituye un monto total y no modificable para el otorgamiento de la Concesión y Licencias para el uso de una o varias de las Bandas de frecuencias dentro de los 700 MHz y 3300-3600 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Territorio Nacional.
8.2 Para la formulación de sus Ofertas Técnica y Económica, el Oferente deberá considerar que, de resultar Adjudicatario, será responsable de:
a) Los ingresos por explotación del servicio, que deberán considerar los acuerdos de interconexión con otras operadoras.
b) Suministrar todos los equipos, aplicaciones y todo lo requerido para el correcto funcionamiento del servicio.
c) La inversión necesaria para el despliegue de infraestructura requerida para cumplir con el Plan Mínimo de Expansión y obligaciones de hacer establecidas conforme los requerimientos mínimos que se indican en el Anexo V.
d) Efectuar sus cálculos y estimaciones de tráfico y ancho xx xxxxx, suministrar, integrar, instalar y probar todo el equipamiento de hardware y software, infraestructura, obras civiles y gastos de operación y mantenimiento, respetando las condiciones ambientales y características del área de Concesión, de la forma más precisa posible y de acuerdo a su tecnología.
e) Proveer todo lo necesario para efectuar las labores de instalación, transporte, viáticos, materiales, etc., sea directamente o a través de sub-contrataciones.
f) Durante el período de la Concesión, garantizar la seguridad y el buen uso de los equipos, así como cubrir las pólizas de seguros respectivas de forma que el sistema sea repuesto en caso de desastre.
g) Asumir todos los pagos correspondientes, incluyendo, aunque sin limitación, los devengados por derechos de concesiones, licencias, permisos, uso del espectro radioeléctrico, impuestos, tributos u otros necesarios para la operación y mantenimiento del servicio, incluyendo los cargos por interconexión a la red pública, así como también el uso del segmento espacial, si fuera el caso.
h) Cumplir con las normas de calidad y continuidad del servicio público de telecomunicaciones fijadas por INDOTEL.
i) El INDOTEL podrá dictar la normativa que estime pertinente sobre el sincronismo de las operaciones en TDD dentro de la banda de 3500 MHz.
CAPITULO IX. Consideraciones Generales
A. Plazos. Salvo que el presente Pliego de Condiciones establezca algo distinto, el cómputo de los plazos se hará en días calendario.
B. Moneda. Toda Oferta deberá ser formulada en Dólares de los Estados Unidos de América.
C. Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes participantes no estén conformes con el proceso o el resultado de la Licitación, tendrán derecho a recurrir el proceso atendiendo los plazos y formas previstos en la Ley.
D. Espectro complementario. El Adjudicatario podrá solicitar al INDOTEL, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones, la asignación de frecuencias para enlaces radioeléctricos punto-punto en las frecuencias destinadas para dichos usos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante Decreto núm. 91- 20.
E. Migración. Las frecuencias que están siendo licitadas serán asignadas de forma tal que no será necesario que el Adjudicatario incurra en los costos relativos a la migración de sistemas previamente autorizados a terceros.
F. Uso de Bloques Adjudicados: La(s) Adjudicataria(s) deberá(n) prestar los servicios públicos autorizados cumpliendo con todas las disposiciones establecidas por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en especial aquellas relativas a las frecuencias adjudicadas en la presente Licitación Pública.
G. Modelo de contratos de Adhesión: La(s) Adjudicataria(s) deberá(n) presentar ante el INDOTEL los modelos de contratos de prestación de servicios públicos que piensa ofrecer para su revisión.
H. No transferencia. Las Adjudicatarias de la presente Licitación Pública no podrán transferir los derechos de uso de las frecuencias que les fueren asignadas ni la(s) Autorización(es) que le(s) sea(n) emitida(s) como resultado de la presente Licitación Pública, durante los tres (3) años siguientes a la suscripción del Contrato. Cumplido dicho plazo, el Adjudicatario podrá transferir estos derechos bajo la condición de que el adquiriente asuma todas las obligaciones del Contrato y cualquier obligación sobreviviente asociada a la presente Licitación Pública.
CAPITULO X. Anexos
Los Oferentes quedarán también sujetos, en la presentación de sus Ofertas a los anexos del presente Pliego de Condiciones, los cuales se consideran parte integral del mismo y se listan a continuación:
ANEXO I: Carta de Presentación de los Oferentes
XXXXX XX: Declaración Jurada suscrita por el Presidente o Representante Legal de la sociedad Oferente.
ANEXO III: Declaración Jurada para Oferentes que presenten Ofertas como Consorcio, certificando compromiso de constituirse como persona jurídica de la República Dominicana en caso de resultar Adjudicataria de la Licitación Pública.
ANEXO IV: Obligaciones de hacer y Plan Mínimo de Expansión ANEXO V: Formulario de presentación de Oferta Económica.
ANEXO VI: Modelo de Garantía de Seriedad de la Oferta. ANEXO VII: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Precio.
ANEXO VIII: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Obligaciones de despliegue. ANEXO IX: Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento Obligaciones de ampliación. ANEXO X: Proyecto de Contrato de Concesión.
ANEXO XI: Listado preliminar de ocupación actual de los Bloques licitados.
ANEXO I:
CARTA DE PRESENTACION DEL OFERENTE
Señores
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx núm. 962 Edificio Osiris
Xxxxx Xxxxxxx, D. N. República Dominicana
REF: LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021 PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Distinguidos señores:
Quién suscribe: , de nacionalidad , mayor de edad, de profesión , titular del documento de identidad
número , domiciliado y residente
en , del sector , de la ciudad de
, con números de contacto y
correo electrónico , en calidad de Presidente o Apoderado Especial de la entidad , sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de , con su domicilio y asiento social en , con Registro Nacional del Contribuyente núm. ; adjunto a la presente, tiene a bien depositar ante el INDOTEL, los documentos que conforman la Oferta Técnica “Sobre A”, requeridos conforme el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Esta propuesta, está compuesta por un (1) original y una (1) copia que corresponden a los documentos requeridos para el “Sobre A” (Requerimientos Legales, Financieros y Técnicos) los cuales, junto con su aceptación por escrito incluida en la Notificación de Adjudicación, constituirá un contrato provisional con vigencia hasta tanto se prepare y firme el contrato formal y se otorgue la concesión y/o licencia, en caso de que la suscribiente resultare Adjudicataria de la presente Licitación Pública.
Sin otro particular por el momento, queda de ustedes,
Muy atentamente,
(Nombre y Firma del Presidente o Apoderado Especial de la Compañía)
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
ANEXO II:
DECLARACION JURADA
Quien suscribe , de nacionalidad , mayor de edad, de profesión
, titular del documento de identidad núm. , domiciliado y residente en , de la ciudad de , actuando en mi calidad de (Presidente/Representante Legal Autorizado), de la entidad
, sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de , con su domicilio y asiento social en la ciudad de , en , inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el núm. , por medio del presente documento, DECLARO Y RECONOZCO BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente: Primero: Que luego de haber conocido y examinado el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL y las condiciones establecidas en el mismo, por cuenta y a nombre de la indicada sociedad y en caso de que ésta resultare Adjudicataria de la Licitación Pública, se compromete a proveer y entregar la totalidad de la Oferta, en bienes y servicios, incluyendo el Plan Mínimo de Expansión y las obligaciones de hacer contenidas en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Condiciones de la presente Licitación Pública, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y condiciones que se indican en el referido Pliego de Condiciones; Segundo: Que conozco, acepto y me someto al Pliego de Condiciones, incluyendo los procedimientos y obligaciones detallados en el mismo, relativos al proceso de Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de Servicios Públicos Portador y Finales de Telefonía e Internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las Bandas 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en el todo el Territorio Nacional; Tercero: Que en mi ya expresada condición de (Presidente/Representante Legal Autorizado) de la sociedad Oferente, asumo total responsabilidad por la veracidad de los documentos e informaciones suministradas al Instituto Dominicano de la Telecomunicaciones (INDOTEL), en ocasión de la Oferta presentada para la Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de Servicios Públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las Bandas 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en el todo el Territorio Nacional; y, Cuarto: (Incluir esta declaración sólo cuando se trate de una sociedad extranjera) Que renuncia a toda reclamación diplomática derivada directa o indirectamente de la participación de la sociedad en el proceso de Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de Servicios Públicos Portador y Finales de Telefonía e Internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las Bandas 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en el todo el Territorio Nacional.
HECHO Y FIRMADO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en la ciudad de ,
(país), a los ( ) días del mes de , del año dos mil veintiuno (2021).
Nombre y firma del Presidente o Apoderado Autorizado Especial
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER NOTARIADO. EN CASO DE SEA SUSCRITO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, EL MISMO DEBE SER ACOMPAÑADO DE APOSTILLA O LEGALIZACION CONSULAR, SEGÚN APLIQUE)
ANEXO III:
DECLARACIÓN JURADA CONSORCIOS COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN
Por medio de la presente, los suscritos (nombre y domicilio de cada uno de los Integrantes del Consorcio) DECLARAMOS BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente: Primero: Que nos hemos asociado a través de un Consorcio a los efectos de participar en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021; Segundo: Que, hemos firmado un Compromiso de Intención en el sentido de que, en caso de que el Consorcio resultare Adjudicatario de la referida Licitación Pública, el mismo se constituirá en una persona jurídica con domicilio en la República Dominicana y un capital social
, conforme a las normas legales vigentes y dentro de lo establecido en el pliego, previo a la suscripción del contrato de concesión; Tercero: Que, la persona jurídica a constituirse tendrá como finalidad la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la República Dominicana. En tal sentido, dentro de su objeto social se incluirá anteriormente descrito; Cuarto: Que hemos designado como Representante legal común del Consorcio a de nacionalidad , mayor de edad, de profesión , titular del documento
de identidad núm. , domiciliado y residente en
, de la ciudad de , quien está expresamente facultado para representar al Consorcio en la fase precontractual; Quinto: Los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada, son los siguientes: (detallar); Sexto: La responsabilidad de los integrantes de la asociación o consorcio es solidaria e indivisible para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión; Séptimo: Que conocemos y aceptamos que en caso de incumplimiento del compromiso de constitución en persona jurídica dominicana, el INDOTEL podrá dejar sin efecto la Adjudicación otorgada en nuestro favor.
HECHO Y FIRMADO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en la ciudad de ,
(país), a los ( ) días del mes de , del año dos mil veintiuno (2021).
(Firma de los representantes de las entidades que conforman el Consorcio)
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER NOTARIADO. EN CASO DE SEA SUSCRITO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, EL MISMO DEBE SER ACOMPAÑADO DE APOSTILLA O LEGALIZACION CONSULAR, SEGÚN APLIQUE)
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ANEXO IV:
Obligaciones de Hacer y Plan Mínimo de Expansión
Este documento presenta los lineamientos a considerar para determinar los requerimientos de despliegue, expansión y prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la(s) empresa(s) que resulte(n) Adjudicataria(s) de la(s) autorización(es) en la Licitación Pública Internacional núm. INDOTEL/LPI-001-2021.
I. Plan Mínimo de Expansión de la Banda de 700 MHz
A. Requerimiento de despliegue de infraestructura
Los requerimientos centrales se basan en el porcentaje de la población cubierta con bloques de la banda de 700 MHz adjudicadas en esta Licitación, con una velocidad pico teórica mayor o igual a la que se establece en la tabla siguiente:
TABLA 1: Velocidades pico teóricas mínimas aplicables a los despliegues de red de las obligaciones de hacer y el plan mínimo de expansión asociados con la banda de 700 MHz
Velocidad pico para descarga (Mbps) | Velocidad pico para subida (Mbps) | |
Un bloque de 2x5 MHz | 36.7 | 18.3 |
Dos Bloques de 2x5 MHz | 73.7 | 36.7 |
Tres Bloques de 2x5 MHz | 110.1 | 55.1 |
Cuatro bloques de 2x5 MHz | 149.8 | 75.4 |
Cinco bloques de 2x5 MHz | 187.2 | 94.2 |
Se han establecido metas para dos (2) períodos que serán utilizados para la evaluación de progreso y cumplimiento con el Plan Mínimo de Expansión (PME). Dichos períodos han sido fijados a los 24 y 60 meses, contados a partir de la firma del Contrato o Adenda. Para los Adjudicatarios, que a la fecha de la licitación no cuenten con asignación de frecuencias en bandas bajas atribuidas para servicios móviles e identificadas para las IMT, sólo se exigirá la meta para el periodo de 60 meses.
Las metas corresponden al requerimiento específico de cobertura poblacional por región haciendo uso de la banda de 700 MHz, según el Mapa Político-Administrativo definido por la Oficina Nacional de Estadística (ONE)6
6 Las determinaciones están basadas en la información oficial publicada por la Oficina Nacional de Estadísticas, según el Censo Poblacional de los años 2002 y 2010. La información utilizada fue la población total, así como la población y densidad poblacional por provincia, además de la población residente en el área urbana y su situación económica.
Cada región incluye un grupo de provincias, dejándose en libertad a lo(s) Adjudicatario(s)
de que priorice la cobertura específica dentro de la Región, aunque asegurando el cumplimiento del requerimiento de cobertura poblacional por región como se explica en la tabla siguiente.
El requerimiento de cobertura o despliegue queda definido por el porcentaje de la población cubierta con redes usando las bandas adjudicadas en esta licitación con un nivel RSRP7 de señal superior a -105 dBm.
A continuación, se muestran los requerimientos por región para cada uno de los períodos, en base al porcentaje de la población que debe estar cubierta utilizando el espectro adjudicado en la banda de 700 MHz. El porcentaje de población se refiere a valores mínimos, quedando el(los) Adjudicatario(s) en la libertad de lograr niveles mayores.
TABLA 2: Metas Plan Mínimo de Expansión expresado como porcentaje de cobertura poblacional para la Banda de 700 MHz
Región | Población Proyectada al 2020 por ONE | Meta a 24 meses | Meta a 60 meses |
Región 1 - Cibao Norte | 1,618,235 | 60% | 95% |
Región 2 - Cibao Sur | 737,546 | 60% | 95% |
7 Reference Signal Received Power
Región 3 - Cibao Nordeste | 644,318 | 40% | 85% |
Región 4 - Cibao Noroeste | 417,674 | 40% | 85% |
Región 5 - Valdesia | 1,111,524 | 30% | 75% |
Región 6 - Enriquillo | 383,603 | 30% | 75% |
Región 7 - Del Valle | 285,138 | 30% | 75% |
Región 8 - Yuma | 719,511 | 40% | 85% |
Región 9 - Higuamo | 581,761 | 40% | 85% |
Región 10 - Metropolitana | 3,949,189 | 90% | 95% |
Total | 10,448,499 | 60% | 90% |
Al cierre de cada uno de los plazos anteriores, el Adjudicatario deberá presentar ante el INDOTEL las evidencias que certifiquen el cumplimiento de las coberturas requeridas, incluyendo: mapas georreferenciados de las coberturas con las especificaciones que ya fueron mencionadas en la Tabla 2, en formatos editables como son SHP o KML y el listado georreferenciado de estaciones base que usan la banda de 700 MHz con las especificaciones técnicas correspondientes.
El INDOTEL constatará el nivel de señal en función de la calidad especificada en el presente documento. Para esto, el INDOTEL realizará la verificación técnica en terreno directamente o a través de un tercero.
El INDOTEL remitirá una comunicación al Adjudicatario con los resultados de la inspección. En caso de determinarse que la cobertura cumpla el nivel solicitado, se entenderá que el porcentaje que represente dicha localidad dentro de la población total de la región correspondiente ha sido cubierto. En caso que las verificaciones hechas por el INDOTEL no validen los niveles establecidos en el Pliego, quedará a criterio del INDOTEL definir un plazo para remediar el incumplimiento o la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
B. Requerimiento de ampliación de cobertura del servicio móvil
En adición, las empresas adjudicatarias deberán de incluir la cobertura de una (1) localidad por cada dos (2) MHz adjudicados en la banda de 700 MHz. Para ello deberán desplegar las estaciones base que resulten necesarias para cubrir las localidades seleccionadas a partir de la Tabla 3, que son aquellas en las cuales el INDOTEL ha determinado que la cobertura actual de los servicios móviles de telefonía e Internet es inexistente. Las empresas adjudicatarias deberán cubrir dichas localidades con tecnologías que soporten velocidades pico teóricas descritas en la Tabla 1. Cada localidad será asignada a una soel Adjudicatario, quien tendrá la obligación de instalar
las redes de telecomunicaciones móviles que permitan prestar el servicio con los requerimientos indicados.
Para la designación de las localidades, se hará a partir el listado de preferencias incluido en la Oferta Técnica. Una vez sea realizada la Adjudicación de la licitación, el INDOTEL designará las localidades a partir del orden de selección de cada Adjudicataria, partiendo por aquella que haya presentado el mayor precio por MHz por año, e irá repartiendo las localidades en el orden de prioridad remitido, siempre y cuando, no hayan sido seleccionadas anteriormente, en cuyo caso, se pasará a la próxima localidad de la lista. Se asignará un número de localidades equivalente al número de bloques (2x5 MHz) ganado por cada Adjudicataria en la banda de 700 MHz y se continuará con el siguiente oferente en orden descendente de precio por MHz por año. Este proceso se repetirá hasta que todas las localidades requeridas les sean asignadas a todas las empresas adjudicatarias.
Una vez se concluya la designación preliminar de localidades, el INDOTEL informará a las empresas adjudicatarias las localidades asignadas a cada una previo a la fecha estipulada para firma del Contrato de concesión o Adenda correspondiente.
Los Adjudicatarios tendrán que incluir dichas localidades dentro de su Plan de Despliegue, a razón de 30% a más tardar en los primeros 24 meses contados desde la firma del contrato o adenda del contrato según corresponda y el 70% restante a más tardar en los primeros 60 meses contados de igual manera, utilizando cualquier frecuencia a la cual este autorizada con un nivel de señal RSRP superior a –105 dBm en un área mínima definida como dos (2) kilómetros a la redonda de la localidad identificada.
Después de firmar el contrato, el Adjudicatario podrá proponer localidades diferentes a las asignadas, las cuales pueden corresponder a localidades de la Tabla 3 que no hayan sido asignadas a ningún operador u otras distintas. El INDOTEL validará que la localidad o localidades propuestas no tengan cobertura8 y acogerá o no la propuesta de sustitución.
Al cierre de cada uno de los plazos anteriores, el Adjudicatario deberá presentar ante el INDOTEL las evidencias que certifiquen el cumplimiento de las coberturas requeridas, incluyendo: mapas georreferenciados de las coberturas con las especificaciones requeridas, en formatos editables como son SHP o KML, incluyendo el listado georreferenciado de las estaciones base.
El INDOTEL constatará el nivel de señal en función de la calidad especificada en el presente documento. Para esto, el INDOTEL realizará la verificación técnica en terreno directamente o a través de un tercero.
El INDOTEL remitirá una comunicación al Adjudicatario con los resultados de la inspección. En caso de determinarse que la cobertura cumpla el nivel solicitado, se
8 Nivel de señal RxLev (Received Signal Level) para redes IMT (2G) inferior a -100 dBm, nivel RSCP (Received Signal Code Power) para redes IMT-2000 (3G) inferior a -110 dBm y nivel RSRP (Reference Signal Received Power) para redes IMT Avanzado (4G) inferior a -115 dBm.
entenderá que se cumplió el requerimiento. En caso que las verificaciones hechas por el INDOTEL no validen los niveles establecidos en el Pliego, quedará a criterio del INDOTEL definir un plazo para remediar el incumplimiento o la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
Luego de concluido el plazo de 60 meses, en caso de no haber instalado las estaciones base necesarias para dar cobertura a las localidades asignadas, el Adjudicatario deberá pagar al INDOTEL el monto de Quinientos mil dólares (USD500,000.00) por cada localidad asignada en este acápite donde no haya sido posible llevar a cabo la cobertura requerida.
TABLA 3: Localidades identificadas para ser incluidas en Plan de Despliegue
Enlace | Provincia | Comunidad | Latitud | Longitud |
502100103008 | XXXX | XXXXXX HONDO | 18.62133 | -70.69379 |
502100103002 | XXXX | LOS CAIMITOS | 18.56639 | -70.63808 |
502100104002 | XXXX | LOS GUANOS | 18.53262 | -70.61996 |
502100106005 | XXXX | LOS XXXXXXXXXX | 18.55923 | -70.65881 |
502100103001 | XXXX | RANCHO XXX XXXX | 18.55461 | -70.64299 |
502100104003 | XXXX | RANCHO VIEJO | 18.52794 | -70.61517 |
603040103006 | BAORUCO | EL XXXXX | 18.59585 | -71.51924 |
000000000000 | BAORUCO | HIGO DE LA XXXX | 18.62486 | -71.60029 |
603050103005 | BAORUCO | LA FINCA | 18.64034 | -71.56635 |
603050102009 | BAORUCO | LA GUAMITA | 18.63216 | -71.58548 |
603020104005 | BAORUCO | LA XXXX O GRAN PLENA | 18.59694 | -71.32408 |
603050103001 | BAORUCO | LOS MOSQUITOS | 18.62136 | -71.54204 |
603050102006 | BAORUCO | MONTE BONITO | 18.61832 | -71.57109 |
604030104005 | XXXXXXXX | XXXXX | 17.97886 | -71.24859 |
604030204005 | XXXXXXXX | LA ISLETA | 18.02523 | -71.28024 |
604030202006 | XXXXXXXX | LA SABANA XX XXXXXX | 18.06467 | -71.36688 |
000000000000 | XXXXXXXX | XXXXXX VIEJO | 18.04702 | -71.33007 |
604010102003 | XXXXXXXX | XXXXXX XXXX | 18.14346 | -71.11256 |
604010102008 | XXXXXXXX | MUNDITO | 18.14669 | -71.10008 |
306010406010 | XXXXXX | EL POMITO | 19.39573 | -70.21534 |
306010107006 | XXXXXX | LA CIGUA | 19.49516 | -70.17988 |
306010107019 | XXXXXX | XXXXX | 19.44716 | -70.19262 |
306010406008 | XXXXXX | XXXXXX | 19.38918 | -70.22219 |
306010407008 | XXXXXX | RANCHO ARRIBA | 19.44857 | -70.16661 |
808010106029 | EL SEIBO | CHAVONCITO | 18.84951 | -68.84878 |
808010102011 | EL SEIBO | DOS BOCAS | 18.83024 | -68.99213 |
808010106002 | EL SEIBO | LA PARCELA | 18.80170 | -68.87501 |
808010106026 | EL SEIBO | SABANA RODEO | 18.82839 | -68.87015 |
707040102011 | XXXXX XXXX | XXXXXXX XXXXXXXX | 18.70669 | -71.76647 |
707050103006 | XXXXX XXXX | XXXXXXX | 19.16114 | -71.47548 |
707050203014 | XXXXX XXXX | CAÑADA NEGRA | 19.13283 | -71.42007 |
707050203010 | XXXXX XXXX | EL CAYUCO | 19.19181 | -71.42968 |
707030203007 | XXXXX XXXX | EL HOYO | 18.81742 | -71.71482 |
707050103001 | XXXXX XXXX | EL HOYO | 19.11727 | -71.51121 |
707050203013 | XXXXX XXXX | EL HOYO SANJUANERO | 19.16444 | -71.42023 |
707050204011 | XXXXX XXXX | EL JENGIBRE | 19.17861 | -71.54952 |
707050105007 | XXXXX XXXX | EL POMITO | 19.08444 | -71.50539 |
707050203007 | XXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXX | 19.19690 | -71.38795 |
707050103004 | XXXXX XXXX | GUAYUYAL | 19.13847 | -71.49000 |
707050105005 | XXXXX XXXX | LA CUEVA | 19.11630 | -71.55460 |
707050203006 | XXXXX XXXX | LA GUAMA | 19.14929 | -71.35722 |
707050203003 | XXXXX XXXX | LA LLANADITA | 19.14167 | -71.44888 |
707050203008 | XXXXX XXXX | LA NASA | 19.16014 | -71.39057 |
707050204007 | XXXXX XXXX | LA PEÑA | 19.15181 | -71.53488 |
707050103009 | XXXXX XXXX | LA XXXXXXXX | 19.12394 | -71.53404 |
707050203009 | XXXXX XXXX | LA SIERRECITA | 19.17925 | -71.41384 |
707050203005 | XXXXX XXXX | LA TAYOTA | 19.12446 | -71.39481 |
707050103003 | XXXXX XXXX | LA YAMAYAS | 19.13880 | -71.50689 |
707050105008 | XXXXX XXXX | LAS CANAS - EL ESTRECHO | 19.10991 | -71.48511 |
707050104009 | XXXXX XXXX | LOS CEDROS | 19.13958 | -71.64456 |
707050102004 | XXXXX XXXX | LOS CERCADILLOS | 19.12567 | -71.60903 |
707050204006 | XXXXX XXXX | LOS COROCITOS | 19.15615 | -71.56029 |
707050103002 | XXXXX XXXX | LOS GRITOS | 19.12894 | -71.51142 |
707050203004 | XXXXX XXXX | XXXXXXXX | 19.15077 | -71.42616 |
707050103008 | XXXXX XXXX | XXXXXXXX | 19.15317 | -71.47343 |
707050203001 | XXXXX XXXX | RANCHO TOMÁS | 19.16285 | -71.45812 |
707050203002 | XXXXX XXXX | RANCHO XXXXXX | 19.17226 | -71.44133 |
707050103005 | XXXXX XXXX | XXXXXXXX LAS YAYAS | 19.13922 | -71.47275 |
610030102001 | INDEPENDENCIA | XXXXX XXXXX | 18.64021 | -71.77373 |
610030103004 | INDEPENDENCIA | EL BEJUCO | 18.59907 | -71.80446 |
610020102002 | INDEPENDENCIA | ESCONDIDO | 18.26108 | -71.58602 |
610030103003 | INDEPENDENCIA | GRANADA | 18.62719 | -71.79810 |
000000000000 | INDEPENDENCIA | LA GUAMITA | 18.63853 | -71.59550 |
610030103009 | INDEPENDENCIA | LA PLENA | 18.58940 | -71.79164 |
610040203007 | INDEPENDENCIA | LAS LECHUZAS O LOS XXXXXXX | 18.64481 | -71.58633 |
610040203004 | INDEPENDENCIA | LOS PINALITOS | 18.64950 | -71.63238 |
610030103006 | INDEPENDENCIA | LOS XXXXX XXX XXXX | 18.60312 | -71.77554 |
610040203002 | INDEPENDENCIA | PASO DE LOS NOVILLOS | 18.64350 | -71.63442 |
213030303012 | LA XXXX | XXXXXX DE LOS MUERTOS | 19.05403 | -70.85323 |
213030303009 | LA XXXX | EL ARRAIGAN | 19.03587 | -70.86968 |
213030302004 | LA XXXX | EL XXXXX X XXXXXX DULCE | 19.03155 | -70.74450 |
213020102007 | LA XXXX | LA SABANA DEL SUR | 18.98205 | -70.82487 |
213030303010 | LA XXXX | LOS TABLONES | 19.04543 | -70.91112 |
314010403007 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | LA PLACETA | 19.37573 | -70.03251 |
929040304006 | XXXXX XXXXX | COLORADO | 18.74462 | -70.13553 |
929040102016 | XXXXX XXXXX | CUANCE | 18.83962 | -70.14642 |
929050104009 | XXXXX XXXXX | EL MEMISO | 18.87585 | -70.08754 |
929040102014 | XXXXX XXXXX | EL SIETE | 18.82292 | -70.13278 |
929040102004 | XXXXX XXXXX | XXXXXX AZUL | 18.80733 | -70.20367 |
929050103017 | XXXXX XXXXX | XXXXXXXXX ADENTRO | 18.81947 | -70.11350 |
616010102003 | PEDERNALES | ISLA BEATA | 17.57315 | -71.51904 |
517010111006 | PERAVIA | EL AGUACATE | 18.47316 | -70.29747 |
517010105004 | PERAVIA | HOYO NUEVO | 18.47479 | -70.39158 |
517010105010 | PERAVIA | LA CABIRMA | 18.49254 | -70.34521 |
517010105009 | PERAVIA | LA MALANGA | 18.49930 | -70.35774 |
517010105008 | PERAVIA | LOS JOBOS | 18.49840 | -70.35080 |
118060103007 | PUERTO PLATA | ARENOSO | 19.88221 | -70.87885 |
521080104005 | SAN XXXXXXXXX | XXXXXX GRANDE | 18.60239 | -70.31471 |
521080104002 | SAN XXXXXXXXX | XXXXXXXX | 18.58551 | -70.30720 |
521080104009 | SAN XXXXXXXXX | CIENAGUITA | 18.59592 | -70.31149 |
521080103016 | SAN XXXXXXXXX | LOS ARROYOS | 18.56234 | -70.36807 |
521080102002 | SAN XXXXXXXXX | LOS XXXXXXXX | 18.54075 | -70.36958 |
521080102006 | SAN XXXXXXXXX | LOS JENGIBRES | 18.53366 | -70.36122 |
521080104004 | SAN XXXXXXXXX | XXXXXXXX LOS ARROYITOS | 18.61066 | -70.32132 |
521080103018 | SAN XXXXXXXXX | SILLONCITO | 18.55216 | -70.37646 |
531010202013 | SAN XXXX XX XXXX | EL BUEY | 18.51437 | -70.36351 |
531010204013 | SAN XXXX XX XXXX | EL CAPÁ | 18.53822 | -70.38228 |
531010404001 | SAN XXXX XX XXXX | EL CERCADO | 18.58797 | -70.65336 |
531010202009 | SAN XXXX XX XXXX | JIGÜEY | 18.52774 | -70.38319 |
531020102006 | SAN XXXX XX XXXX | LA NUEZ | 18.67200 | -70.57611 |
531010403002 | SAN XXXX XX XXXX | LA TACHUELA | 18.58293 | -70.64647 |
531010204010 | SAN XXXX XX XXXX | LA TRAVESÍA | 18.55989 | -70.39607 |
531010204018 | SAN XXXX XX XXXX | XXXX XXX XXXXXX | 18.54469 | -70.38895 |
531010204021 | SAN XXXX XX XXXX | LOS INDIOS | 18.55209 | -70.40721 |
531010202015 | SAN XXXX XX XXXX | LOS PEÑAS | 18.53157 | -70.42118 |
531010204011 | SAN XXXX XX XXXX | PALO DE CAJA | 18.55102 | -70.39149 |
531010204012 | SAN XXXX XX XXXX | XXX | 18.55834 | -70.38590 |
722010304002 | SAN XXXX | BOCA DE LOS ARROYOS | 19.03894 | -71.31662 |
722050103004 | SAN XXXX | CATANAMATÍAS | 19.05063 | -71.42007 |
722010304011 | SAN XXXX | EL CHICHARRÓN | 19.08305 | -71.35188 |
722010305005 | SAN XXXX | EL MANGUITO | 19.12371 | -71.30109 |
722010304013 | SAN XXXX | EL YAYAL | 19.09130 | -71.38053 |
722010304012 | SAN XXXX | XXXX DEL BOHÍO | 19.08185 | -71.36499 |
722010304008 | SAN XXXX | GUARDARRAYA | 19.10217 | -71.41272 |
722010303015 | SAN XXXX | HONDO XXXXX | 19.11724 | -71.28783 |
722050302005 | XXX XXXX | XXXX XXXXXX | 19.11322 | -71.45946 |
722010305009 | SAN XXXX | LA CIÉNAGA | 19.05998 | -71.30799 |
722010305006 | SAN XXXX | LA GUAMA | 19.13232 | -71.30554 |
722010304009 | SAN XXXX | LA LIMA | 19.03104 | -71.30866 |
722010305008 | SAN XXXX | LA XXXX | 19.13817 | -71.27623 |
722010305004 | SAN XXXX | LOS TOMATES | 19.11214 | -71.29103 |
722010305007 | SAN XXXX | PALO DEL VIENTO | 19.14481 | -71.32134 |
722010305003 | SAN XXXX | XXXXXX BLANCA | 19.10582 | -71.27691 |
722050302010 | SAN XXXX | XXXXX CLARO | 19.11743 | -71.44713 |
722050103027 | SAN XXXX | SABANA DE CÓMELO O DE COMER | 19.06698 | -71.40919 |
722050103028 | SAN XXXX | XXXXXX EN MEDIO (CATANAMATÍAS) | 19.05375 | -71.38238 |
722010303001 | SAN XXXX | XXXXXXXX | 19.08540 | -71.28521 |
722050307001 | SAN XXXX | YACAHUEQUE | 19.08427 | -71.45666 |
125050104011 | SANTIAGO | EL XXXXX | 19.05473 | -71.02877 |
125050104010 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXX | 19.12100 | -71.11373 |
125050404004 | SANTIAGO | JAMAMUCITO | 19.14462 | -70.95674 |
125050104005 | SANTIAGO | LA MINA | 19.10519 | -71.02239 |
125050104006 | SANTIAGO | LOMA PRIETA | 19.17425 | -70.97752 |
125050104009 | SANTIAGO | LOS APOSENTOS | 19.09680 | -71.06616 |
125050104012 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXX | 19.08395 | -70.97926 |
426010109010 | XXXXXXXX XXXXXXXXX | LA JAGUA | 19.37844 | -71.31261 |
II. Obligaciones de Hacer de la banda de 700 MHz
Itinerancia Nacional Automática (Roaming)
El Adjudicatario de bloques en la banda de 700 MHz que ostente asignaciones de espectro en bandas bajas (menores a 1 GHz) atribuidas para servicios móviles e identificadas para IMT previo a la licitación (Adjudicataria A), deberá ofrecer el servicio de itinerancia (roaming) nacional automática en todas sus frecuencias en uso para los servicios de voz, SMS y datos, a los usuarios de cualquier otra Adjudicataria de bloques en la banda de 700 MHz que, previo a la licitación, no tuviera asignaciones para servicios móviles identificados para IMT en bandas bajas (Adjudicataria B).
Los términos y condiciones de prestación del servicio de roaming nacional serán pactado libremente entre las partes. En caso de falta de acuerdo, podrán solicitar la intervención del INDOTEL, que seguirá el procedimiento establecido en la Ley y sus reglamentos para casos de interconexión.
La obligación de itinerancia (roaming) nacional automática del Adjudicatario A será por un periodo de hasta tres (3) años, en aquellas áreas geográficas donde el Adjudicatario B no cuente con cobertura propia, sin que implique una exigencia de continuidad en las comunicaciones activas cuando ocurra un cambio de red. Toda Adjudicataria B podrá solicitar el servicio de itinerancia nacional automática a más tardar el segundo año desde
la firma del contrato de concesión o adenda, según corresponda, y el beneficio del servicio de itinerancia en ningún caso podrá ir más allá xxx xxxxxx año.
III. Plan Mínimo de Expansión de la Banda de 3,300 – 3,600 MHz
Requerimiento de despliegue de infraestructura
Los requerimientos se basan en el porcentaje de la población cubierta con los bloques adjudicados en la Licitación Pública dentro de la Banda 3,300-3,600 MHz, con una velocidad pico de descarga (downlink) superior a sesenta (60) Mbps por cada bloque 10 Mhz asignado.
Se han establecido metas para dos (2) períodos que serán utilizados para la evaluación de progreso y cumplimiento con el Plan Mínimo de Expansión (PME). Dichos períodos han sido fijados a los 24 y 60 meses, contados a partir de la suscripción del Contrato o Adenda. En caso de que el espectro asignado esté sujeto al reordenamiento y despeje previo, este plazo podrá ser ampliado acordemente, si el proceso de despeje excede cuatro (4) meses contados a partir de la firma del contrato o adenda.
Para los Adjudicatarios que resulten con asignaciones de frecuencias en el segmento 3300-3400 MHz, la meta correspondiente para el periodo de 24 meses podrá ser extendida hasta el mes 36, a solicitud de la concesionaria.
A continuación, se muestran los requerimientos por municipio para cada uno de los períodos, en base al porcentaje de la población que debe estar cubierta. El porcentaje de población se refiere a valores mínimos, quedando el(los) Adjudicatario(s) en la libertad de lograr niveles mayores.
TABLA 5: Metas Plan Mínimo de Expansión expresado como porcentaje de cobertura poblacional para los bloques asignados dentro de la Banda 3,300 – 3,600 MHz
Municipio | Total | Meta a 24 meses | Meta a 60 meses |
XXXXX XXXXXXX ESTE | 1,161,393 | 30% | 60% |
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX | 1,043,186 | 30% | 60% |
SANTIAGO | 750,011 | 30% | 60% |
XXXXX XXXXXXX NORTE | 647,894 | 30% | 60% |
SAN XXXXXXXXX | 637,429 | 30% | 60% |
XXXXX XXXXXXX XXXXX | 444,681 | 15% | 40% |
LOS ALCARRIZOS | 333,836 | 15% | 40% |
HIGUEY | 325,011 | 15% | 40% |
LA ROMANA | 272,597 | 15% | 40% |
LA XXXX | 258,857 | 15% | 40% |
SAN XXXXX XX XXXXXXX | 205,067 | 15% | 40% |
TOTAL (SELECCION) | 6,079,962 | 25% | 54% |
TOTAL (PAIS) | 10,448,499 | 15% | 31% |
Al cierre de cada uno de los plazos anteriores, el Adjudicatario deberá presentar ante el INDOTEL las evidencias que certifiquen el cumplimiento de las coberturas requeridas, incluyendo: mapas georreferenciados de las coberturas con las especificaciones que ya fueron mencionadas en la Tabla 5, en formatos editables como son SHP o KML y el listado georreferenciado de estaciones base que usan la banda de 3,300 - 3,600 MHz con las especificaciones técnicas correspondientes.
El INDOTEL constatará el nivel de señal en función de la calidad especificada en el presente documento. Para esto, el INDOTEL realizará la verificación técnica en terreno directamente o a través de un tercero.
El INDOTEL remitirá una comunicación al Adjudicatario con los resultados de la inspección. En caso de determinarse que la cobertura cumpla el nivel solicitado, se entenderá que el porcentaje que represente dicha localidad dentro de la población total de la región correspondiente ha sido cubierto. En caso que las verificaciones hechas por el INDOTEL no validen los niveles establecidos en el Pliego, quedará a criterio del INDOTEL definir un plazo para remediar el incumplimiento o la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
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ANEXO V:
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA BANDA 700MHz
Oferta | Cantidad de MHz | Precio por MHz por Año | Oferta económica por año (Precio x Cantidad de MHz) |
1 | (insertar cantidad de MHz deseados) | (monto en USD, en números y en letras) | (monto en USD, en números y en letras) |
2 | (insertar cantidad de MHz deseados) | (monto en USD, en números y en letras) | (monto en USD, en números y en letras) |
3 | |||
4 | |||
... |
(Las ofertas deberán ser ordenadas de forma descendente a partir del Precio por MHz por Año ofrecido. En caso de ofertar el mismo precio a distintas cantidades, se deberá colocar primero la oferta por mayor cantidad de MHz.)
SEGMENTO 3300-3460 MHz
Oferta | Cantidad de MHz | Precio por MHz por Año | Oferta económica por año (Precio x Cantidad de MHz) |
1 | (insertar cantidad de MHz deseados) | (monto en USD, en números y en letras) | (monto en USD, en números y en letras) |
2 | (insertar cantidad de MHz deseados) | (monto en USD, en números y en letras) | (monto en USD, en números y en letras) |
3 | |||
4 | |||
... |
(Las ofertas deberán ser ordenadas de forma descendente a partir del Precio por MHz por Año ofrecido. En caso de ofertar el mismo precio a distintas cantidades, se deberá colocar primero la oferta por mayor cantidad de MHz.)
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ANEXO VI:
MODELO DE GARANTIA DE VALIDEZ, SERIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
[Fecha]
BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL LPI-001-2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Oferente], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Oferente], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/aseguradora] ("EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, la sociedad [Nombre Oferente] (en lo sucesivo denominado “el Oferente”) ha presentado al GARANTE su intención de participar en la Licitación Pública Internacional núm. INDOTEL/LPI-001-2021 para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional.
POR CUANTO, los pliegos de la Licitación requieren a todo oferente constituir y presentar, junto con su Oferta, una garantía a fin de asegurar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta desde la fase de presentación de la Oferta hasta la Adjudicación de la Licitación Pública, conforme a la sección 4.6 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación (el “Pliego”).
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Oferente esta garantía para su oferta económica (la “Oferta”) en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, EL GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Oferente en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto de [indicar la suma de la garantía] a fin de asegurar y garantizar la validez, vigencia, mantenimiento y seriedad de la Oferta del Oferente de conformidad con la sección 4.6 xxx Xxxxxx de
condiciones de la Licitación, y por ende se obliga a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita en que se afirme que el Oferente no ha cumplido con los requerimientos xxx Xxxxxx, y obligaciones establecidas en el mismo, sin argumentaciones u objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Oferente de su Oferta, y podrá ser ejecutado de forma inmediata, a primer requerimiento y sin previo aviso de INDOTEL, en ocasión a la ocurrencia de por lo menos uno de los casos siguientes: a) La negativa a firmar el contrato de concesión o adenda, según corresponda, dentro del plazo estipulado, b) La falta de constitución por parte Adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se especifica en el acápite 7.3 de este Pliego, c) Cuando el Oferente retire su oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas, o retire una Oferta Económica seleccionada luego de la Apertura del Sobre B, d) Cuando no pagare el primer pago del monto ofertado en el proceso de Licitación, e) La no ampliación de la vigencia de la garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta cuando el plazo para la licitación internacional o para la firma del contrato de concesión o adenda, según sea el caso, deba ser prorrogado debido a causas ajenas al INDOTEL, incluyendo, pero no limitado a la impugnación de algún participante mediante la interposición de recursos administrativos, f) La no constitución de la sociedad dominicana por parte de un Operador entrante o Consorcio, dentro del plazo y conforme a lo establecido en estos Pliegos, g) Cuando se comprobare que cualesquiera de los documentos o informaciones presentadas son falsas, o de contenido falso; h) Cuando, en cualquier momento del proceso, el Oferente incurra en prácticas ilícitas o corruptas o expresamente prohibidas por este Pliego. Se consideran prácticas ilícitas o corruptas, en general, aquellas prohibidas por las leyes y las disposiciones reglamentarias dictadas en el marco de las mismas, incluyendo, pero no limitado a la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo de fecha 1° xx xxxxx de 2017, y la Ley núm. 448-06 sobre el Soborno en el Comercio e Inversión del 6 de diciembre de 2006 y sus regulaciones accesorias, las cuales prohíben, entre otras prácticas, pagos directos o indirectos, en efectivo o cualquier otro activo, a cualquier funcionario del gobierno, partido político o candidato a un cargo público, con el objetivo de ejercer influencia sobre una decisión o acto, o inducir a un funcionario a incumplir sus deberes oficiales, o asegurar una ventaja indebida a los efectos de ser otorgado; i) Cuando existieren evidencias fehacientes de colusión o acuerdo entre interesados. Serán consideradas aquellos indicios que permitan crear la convicción de la existencia de este tipo de conducta y sean suficientes para fundamentar la decisión administrativa de tomar las medidas previstas en el Pliego para dichos casos.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Oferente a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de le requiera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho requerimiento. INDOTEL está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza] Esta garantía es irrevocable, y será válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números], o sus prórrogas.
Atentamente,
[Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
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ANEXO VII
MODELO DE GARANTIA CUMPLIMIENTO DEL PRECIO
[Fecha]
BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento Precio - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/ LPI-001-2021.
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/ LPI- 001-2021, NOSOTROS, [Datos del Banco] ("BANCO", O "NOSOTROS") POR MEDIO DE LA PRESENTE EMITIMOS NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
NO. [insertar número] a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones ("USTEDES" O "BENEFICIARIO"), por el monto total de US$[●] (la “Suma Garantizada”), suma que quedará disponible para que sea girada por ustedes contra NOSOTROS, total o parcialmente, con la presentación de esta Carta de crédito, hasta el día
(fecha que podrá ser prorrogada conforme se especifica más abajo, en lo adelante "Fecha de Vencimiento"), y con efectividad inmediata. La presente carta de crédito podrá ser girada por el beneficiario A PRIMER REQUERIMIENTO E INCONDICIONALMENTE, contra su solicitud escrita en que se afirme que [nombre de adjudicataria] , no ha cumplido con su obligación de pago, y se otorga al beneficiario para garantizar las obligaciones de pago del precio, intereses y accesorios
de [nombre de adjudicataria] , bajo la sección del contrato de
de fecha , suscrito por y entre el beneficiario, Y
[nombre de Adjudicataria] (EL "CONTRATO").
Cada solicitud de pago debe hacer referencia a esta Carta de Crédito No. [insertar número] y su certificado o copia del mismo debe ser presentado a nosotros conjuntamente con la solicitud de pago, en nuestras oficinas ubicadas en la [insertar dirección] en cualquier día laborable en la República Dominicana.
Esta carta de crédito es efectiva inmediatamente y es válida hasta [insertar hora y país] del día [insertar fecha]. Esta carta de crédito deberá ser automáticamente extendida por un periodo adicional de un (1) año contado a partir de la fecha de expiración (esa fecha y cualquier fecha en la cual la fecha de expiración sea extendida de acuerdo a los términos de la presente, en lo adelante se denominará como “Fecha de Expiración”).
Bajo esta carta de crédito están permitidos los pagos parciales, pero la suma total de dichos avances no podrá exceder el monto de US$ [Insertar cuota anual]9.
A menos que ustedes indiquen lo contrario mediante una comunicación dirigida a nosotros, todos los pagos a ser realizados a su favor bajo la presente carta de crédito serán realizados por transferencia bancaria a [insertar datos cuenta bancaria del beneficiario].
Cada giro honrado por nosotros bajo la presente carta de crédito rebajará la Suma Garantizada por el monto de dicho giro, de manera automática y sin aviso a ustedes ni a ninguna otra persona, sin embargo, la presente carta de crédito permanecerá en plena vigencia y efecto en cuanto a dicha Suma Garantizada y reducida, de conformidad con los términos de la misma.
La presente carta de crédito se terminará en las fechas siguientes, lo que ocurra primero:
(a) la fecha de vencimiento o cualquier prórroga de la misma como resultado de una renovación de la presente carta de crédito;
(b) la fecha en que el total de la Suma Garantizada disponible bajo la presente carta haya sido transferida al Beneficiario; o,
(c) el recibo por parte del Banco de un instrumento escrito debidamente firmado por el Beneficiario que imparta instrucciones al Banco en el sentido de que dé por terminado la presente carta de crédito.
La presente carta de crédito establece los términos de nuestro entendimiento que no debe ser modificado, enmendado ni ampliado de ninguna manera mediante referencia a ningún documento o instrumento referido en la misma, ni será considerada que dicha referencia incorpore por referencia dentro de la misma ningún documento ni instrumento.
Toda comunicación referente a la presente carta de crédito será efectuada por escrito, y
debe ser dirigida a
, y al
[ADJUDICATARIO] [DIRECCION]
atención
9 El valor de la cuota equivale al 25% del valor a pagar correspondiente con la oferta económica ganadora.
XXXXX XXXXXXX, REPUBLICA DOMINICANA
La presente carta de crédito establece un acuerdo completo y es efectiva inmediatamente con la recepción del original firmado de esta carta de crédito.
Atentamente,
[Firma y sello]
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ANEXO VIII
MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA
[Fecha]
BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento PME - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/LPI-001-2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana (en lo sucesivo denominado “el Concesionario”), en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/Aseguradora] (“EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, el Concesionario, habiendo resultado Adjudicatario de la Licitación Pública Internacional No. INDOTEL/LPI-001-2021, se ha obligado frente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud xxx Xxxxxx de Condiciones de la referida licitación, el Plan Mínimo de Expansión y demás obligaciones de hacer establecidas en el Contrato de Concesión o Adenda suscrito en virtud de la Adjudicación de la Licitación Pública: INDOTEL-LPI-001-2021 (el “Contrato de Concesión”). Los términos en mayúscula que no sean definidos en el presente documento se refieren a las definiciones incluidas en el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, se ha convenido que el Concesionario suministrará al INDOTEL una garantía de fiel cumplimiento, emitida a su favor por una entidad bancaria o compañía aseguradora establecida en la República Dominicana, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto a pagar de conformidad con la Oferta Económica seleccionada en la Adjudicación, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que le competen en virtud del mencionado Plan Mínimo de Expansión y el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Concesionario esta garantía en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, el GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Concesionario en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto máximo de [indicar la suma de la garantía] y nos obligamos a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Concesionario no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Pliego de Condiciones, el Plan Mínimo de Expansión y/o en el Contrato de Concesión, sin argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Concesionario en los plazos convenidos de las obligaciones asumidas por el Concesionario según el Contrato de Concesión, incluyendo pero no limitado a i) el incumplimiento de las metas de cobertura poblacional por año de conformidad con el Plan Mínimo de Expansión (PME) anexo al Contrato de Concesión, (ii) los daños y perjuicios que se pudieran generar en perjuicio del INDOTEL en caso de incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario, o por demora en su cumplimiento; y (iii) el resarcimiento de los daños y perjuicios que en la ejecución del Contrato, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a INDOTEL.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Concesionario a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de le requiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El INDOTEL está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza] o parcialmente en sucesivas veces, para lo que no será preciso hacer entrega del original del presente [aval][fianza]. De producirse una ejecución parcial la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia. Esta garantía es válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día10 [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números], renovable automáticamente, y estará vigente hasta que INDOTEL consienta su cancelación por escrito.
10 La duración del aval o fianza será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de concesión o adenda correspondiente.
EL GARANTE CONVIENE, además, en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato de Concesión o del Plan Mínimo de Expansión, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Concesionario y el INDOTEL nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio.
Atentamente,
[Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
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ANEXO IX
MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL
[Fecha]
BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento PME - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/LPI-001-2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana (en lo sucesivo denominado “el Concesionario”), en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/Aseguradora] (“EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, el Concesionario, habiendo resultado Adjudicatario de la Licitación Pública Internacional No. INDOTEL/LPI-001-2021, se ha obligado frente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud xxx Xxxxxx de Condiciones de la referida licitación, el Plan Mínimo de Expansión y demás obligaciones de hacer establecidas en el Contrato [descripción] (el “Contrato de Concesión”). Los términos en mayúscula que no sean definidos en el presente documento se refieren a las definiciones incluidas en el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, se ha convenido que el Concesionario suministrará al INDOTEL una garantía de fiel cumplimiento, emitida a su favor por una entidad bancaria o compañía aseguradora establecida en la República Dominicana, por una suma equivalente a quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500,000.00) por cada comunidad que deberá ser provista de servicios de telecomunicaciones móviles, en virtud de la cantidad bloques de frecuencias adjudicados en la Banda de 700 MHz, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de provisión y continuidad del servicio mencionadas en el Plan Mínimo de Expansión y el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Concesionario esta garantía en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, el GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Concesionario en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto máximo de [indicar la suma de la garantía] y nos obligamos a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Concesionario no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Pliego de Condiciones, el Plan Mínimo de Expansión y/o en el Contrato de Concesión, sin argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Concesionario en los plazos convenidos las obligaciones asumidas por el Concesionario según el Contrato de Concesión, de conformidad con el Plan Mínimo de Expansión (PME) anexo al Contrato de Concesión referente a la ausencia de servicio una o más localidades con obligación de cobertura de conformidad con el Contrato de Concesión.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Concesionario a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de , le requiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El INDOTEL está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza] o parcialmente en sucesivas veces, para lo que no será preciso hacer entrega del original del presente [aval][fianza]. De producirse una ejecución parcial la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia. Esta garantía es válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día11 [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números], renovable automáticamente, y estará vigente hasta que INDOTEL consienta su cancelación por escrito.
11 La duración será de 20 años, o el tiempo que reste al Contrato de concesión.
Cada comunidad que INDOTEL reconozca que disponga servicio de telecomunicaciones móviles rebajará la Suma Garantizada en un monto de trescientos mil dólares (USD 300,000.00), de manera automática y sin aviso a ustedes ni a ninguna otra persona, sin embargo, la presente [fianza][carta de crédito] permanecerá en plena vigencia y efecto en cuanto a dicha Suma Garantizada y reducida, de conformidad con los términos de la misma.
Una vez una comunidad disponga del servicio, la suma Garantizada correspondiente a dicha comunicada será rebajada a razón de veinte mil dólares (USD 20,000.00) anuales.
EL GARANTE CONVIENE, además, en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato de Concesión o del Plan Mínimo de Expansión, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Concesionario y el INDOTEL nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio.
Atentamente,
[Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
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ANEXO X:
MODELO CONTRATO DE CONCESIÓN ARTÍCULO PRIMERO (1º): OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales LA CONCESIONARIA, prestará los servicios públicos de telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y los reglamentos que la complementan, los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública Internacional LPI- 001-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO (2º): SERVICIOS CONCEDIDOS
LA CONCESIONARIA está autorizada a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones consistentes en: Servicios públicos finales y servicios portadores, con apego a lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y sus reglamentos, así como las resoluciones de INDOTEL en ejercicio de sus competencias legales.
ARTÍCULO TERCERO (3º): DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN
Queda convenido entre las partes que la concesión otorgada a LA CONCESIONARIA
tiene una duración de veinte (20) años.
PÁRRAFO I: La concesión será renovable a solicitud expresa de LA CONCESIONARIA, por períodos de veinte (20) años, o por el máximo establecido por la ley vigente al momento de la solicitud de la renovación. La solicitud de renovación deberá ser presentada por LA CONCESIONARIA en el plazo y forma dispuestos por la regulación vigente. EL INDOTEL dentro de los dos (2) años antes de vencer la concesión, podrá remitir una propuesta para el establecimiento de las contraprestaciones o contrapartidas asociadas a la renovación.
PÁRRAFO II: En caso de renovación de la concesión, LAS PARTES procederán a suscribir el acuerdo correspondiente, estableciendo el nuevo período de vigencia de la concesión, de conformidad con la normativa y legislación aplicable. Hasta tanto no se suscriba el acuerdo correspondiente, será aplicable el presente contrato con los derechos y obligaciones reconocidos en el mismo.
ARTÍCULO CUARTO (4º): ZONAS DE SERVICIO AUTORIZADAS
En virtud de lo establecido en el presente contrato, LA CONCESIONARIA está autorizada por el INDOTEL, a prestar los servicios públicos autorizados en el artículo SEGUNDO (2º), en todo el territorio nacional.
PÁRRAFO I: LA CONCESIONARIA acepta y reconoce que las disposiciones contenidas en el presente contrato no eximen a LA CONCESIONARIA de obtener, a su cuenta, los permisos de entidades públicas y/o privadas que sean necesarios bajo las leyes de la República Dominicana, para continuar con las instalaciones de sus redes, ni de solicitar
al INDOTEL cualquier otra autorización que resulte necesaria de conformidad con la regulación vigente.
PÁRRAFO II: La prestación de los servicios autorizados indicados precedentemente, obligará a LA CONCESIONARIA a pagar los costos, derechos y demás cargas económicas que se encuentren consagrados en la Ley o por la vía reglamentaria.
ARTÍCULO QUINTO (5º): LICENCIAS VINCULADAS AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
LA CONCESIONARIA es titular de las licencias para el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios autorizados.
PÁRRAFO I: Las partes reconocen que, de acuerdo con la legislación vigente, las licencias vinculadas al presente contrato de concesión tienen la misma duración que dicha concesión, incluidas sus renovaciones. LA CONCESIONARIA reconoce que el Estado dominicano recibirá una contraprestación o contrapartida adecuada por el derecho de renovación de licencias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, en los términos que establezca la normativa vigente.
PÁRRAFO II: LA CONCESIONARIA acepta y reconoce que es facultad del Consejo Directivo del INDOTEL, por motivos de interés público y de conformidad con la normativa vigente, modificar los términos y condiciones de las licencias otorgadas para el uso del espectro radioeléctrico.
PÁRRAFO III: LA CONCESIONARIA reconoce que constituye una obligación de todo concesionario el pago del derecho de uso (DU) del espectro radioeléctrico sobre las frecuencias que le hayan sido autorizadas por EL INDOTEL para la prestación de los servicios autorizados a LA CONCESIONARIA, en la forma y plazos que establezca la ley y la reglamentación.
PÁRRAFO IV: LA CONCESIONARIA reconoce que la asignación por parte del INDOTEL de nuevas licencias para el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, que resulte de los concursos públicos que realice, estarán sujetas, además, a los términos y condiciones que se definan en las bases de dichos concursos.
PÁRRAFO V: LA CONCESIONARIA acepta y reconoce que el espectro radioeléctrico constituye un bien de dominio público limitado y escaso propiedad del Estado, sujeto a normas internacionales, por lo que no podrá alegar derechos adquiridos en la utilización de determinada porción del mismo que le haya sido asignada. Por lo tanto, queda expresamente entendido que el INDOTEL, en la forma en que dispongan la normativa y la legislación vigentes, podrá disponer y ordenar la migración de las frecuencias asignadas a LA CONCESIONARIA en caso de que sea necesario.
PÁRRAFO VI: En caso de cambios en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre una porción del espectro que haya sido asignada a LA CONCESIONARIA, se seguirán los procedimientos establecidos en la regulación vigente.
ARTÍCULO SEXTO (6º): DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.-
LA CONCESIONARIA prestará los servicios de telecomunicaciones, conforme los derechos que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, y los contemplados en sus reglamentos, normas y resoluciones aprobadas por el INDOTEL de tiempo en tiempo, así como los otorgados por el presente contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO (7º): OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
LA CONCESIONARIA estará obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, las leyes, así como las contempladas en la reglamentación, normativa aplicable y el presente contrato, siendo sus obligaciones esenciales las siguientes:
1. Permitir a funcionarios del INDOTEL el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, a los fines de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, en los casos previstos por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98;
2. Prestar los servicios públicos de telecomunicaciones autorizados en condiciones de continuidad, universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria, generalidad, igualdad, neutralidad y no discriminación, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la Ley, sus reglamentos, sus modificaciones y el presente contrato;
3. Prestar los servicios públicos de telecomunicaciones autorizados en condiciones que garanticen una competencia xxxx, efectiva y sostenible en el tiempo. En ese sentido, LA CONCESIONARIA se obliga a abstenerse de recibir o pactar con empresas vinculadas condiciones más favorables de las que se ofrezcan a otros operadores por concepto de los mismos servicios, obligándose a dar cumplimiento cabal a la legislación y regulación vigente en materia de libre y xxxx competencia;
4. No incurrir directa o indirectamente en la comisión de actuaciones, conductas, actos o hechos que constituyan o puedan ser considerados prácticas abusivas, competencia desleal y/o restrictivas a la competencia libre, xxxx, sostenible y efectiva;
5. Llevar contabilidad separada para cada servicio que preste según los derechos otorgados mediante el presente contrato de concesión, a fin de posibilitar el control de una competencia xxxx y efectiva;
6. Garantizar la coubicación de equipos y la compartición de infraestructura en condiciones no discriminatorias, en caso de ser requerida para la prestación de los servicios autorizados. Del mismo modo, cumplir con las obligaciones de compartición que pueda establecer la reglamentación;
7. Cumplir, con apego a la Ley y a los requisitos que precise el Reglamento de Interconexión y conforme a los términos que establezca el INDOTEL, presentar al INDOTEL una “Oferta de Interconexión de Referencia” que establezca de manera precisa las condiciones de negociación relativas a la interconexión de sus redes y servicios con los de otras prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
8. Obtener la autorización previa del INDOTEL para transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso de cualquier título, y constituir gravámenes sobre la presente concesión o sus licencias vinculadas, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, y artículo 55 y siguientes del Reglamento de autorizaciones para servicios de telecomunicaciones, y las modificaciones que pudieren implementarse sobre ambos textos;
9. Permitir el libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en condiciones reglamentarias y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, aplicando los principios fundamentales de igualdad, libre prestación de servicios y competencia, neutralidad, no discriminación y precios orientados a costos, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y sus reglamentos;
10. Operar los equipos y sistemas autorizados y/o utilizados en la prestación de los servicios autorizados, sin ocasionar interferencias perjudiciales a otros equipos, sistemas y prestadores de servicios de telecomunicaciones;
11. Cumplir con las reglas y el procedimiento que en materia de homologación de equipos y aparatos que establezca la Ley, sus reglamentos y las normas, resoluciones o procedimientos que al efecto emita el INDOTEL;
12. En caso de que corresponda, actuar como agente de percepción de la “Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones” (CDT), y remitir la misma al INDOTEL en la forma prevista por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y su reglamentación. Del mismo modo, se compromete a pagar 2% mensual de intereses indemnizatorios por retrasos en el pago de la indicada contribución;
13. Pagar oportunamente los derechos, tasas y contribuciones establecidas en la Ley, los reglamentos y resoluciones del órgano regulador (INDOTEL), así como aquellas derivadas del presente contrato de concesión;
14. Pagar en los plazos que acuerde el INDOTEL las sanciones que puedan imponerse en caso de que como consecuencia de la celebración del correspondiente procedimiento administrativo, se determine que LA CONCESIONARIA ha incurrido en alguna falta administrativa, sin perjuicio del ejercicio de los recursos disponibles por parte de LA CONCESIONARIA. Lo anterior incluye la obligación de pagar dentro de los plazos correspondientes las multas coercitivas que pueda fijar el regulador como medios de ejecución de las resoluciones finalizadoras de procedimientos administrativos;
15. Cumplir con las medidas correctivas, cautelares o provisionales ordenadas por EL INDOTEL y cualesquiera otras obligaciones contenidas en las decisiones de carácter o alcance particular emitidas por EL INDOTEL, incluyendo aquellas en las que se dispongan medios de ejecución de resoluciones finalizadoras de procedimientos administrativos que sean impuestas conforme los procedimientos establecidos por la Ley;
16. Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios autorizados en el presente contrato y sus correspondientes adendas, en los plazos y bajo las condiciones que han sido convenidas, bajo pena de revocación de la concesión y que se desarrolla en más detalle en el Artículo Décimo del presente contrato (en lo adelante "Plan Mínimo de Expansión").
17. Preservar el derecho del usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, para lo cual se abstendrá de formular y ofrecer planes de servicio que limiten dicha capacidad de elección;
18. Notificar la ocurrencia de interrupciones temporales, generales o parciales de un servicio determinado, debido a fallas de elementos centrales de red o que afecten el por ciento de la base de clientes del servicio afectado definido por la regulación, dentro de los plazos y conforme al procedimiento previsto por la reglamentación aplicable. En los casos en que la reglamentación no disponga de un plazo específico, la notificación deberá ocurrir en un lapso no superior a veinticuatro (24) horas posteriores a la ocurrencia del hecho a ser reportado. El INDOTEL podrá ordenar la aplicación de créditos a favor de los usuarios por el periodo transcurrido sin que fuese recibido el servicio por parte de éstos;
19. Aplicar las medidas correspondientes a los fines de garantizar la ciberseguridad de las redes y sistemas de telecomunicaciones utilizados en la prestación de los servicios públicos autorizados;
20. Cumplir con los proyectos y obligaciones convenidas y asumidas en virtud del servicio universal establecido por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, conforme a los plazos, condiciones y características establecidas;
21. Presentar al INDOTEL, para su aprobación, los modelos de cada uno de los contratos a suscribir con los usuarios de los servicios autorizados;
22. Permitir de manera gratuita y permanente el uso de sus redes para el acceso al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1);
23. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la Ley núm. 184-17 que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y que les sean aplicables; incluyendo, la adecuación de sus plataformas tecnológicas a fin de suministrar en tiempo real al Sistema 9-1-1, el ANI y el ALI de la llamada entrante al Sistema, siempre y cuando estas obligaciones se correspondan al tipo de servicio autorizado a LA CONCESIONARIA, a los fines de garantizar la entrega exitosa del total de las llamadas que sus abonados realicen a dicho sistema;
24. Establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal así como cualquier otro derecho a personas con discapacidad a los servicios autorizados conforme a la Ley núm. 5-13 sobre discapacidad en la República Dominicana;
25. Suministrar al INDOTEL los documentos que contienen los planes de contingencias diseñados para situaciones en casos de emergencias y desastres; y el mapa actualizado del despliegue de infraestructura por parte de LA CONCESIONARIA;
26. Entregar al INDOTEL toda la información, documentación y datos contables, estadísticos y de tráfico que sea necesaria y tenga una vinculación directa con la ejecución de las facultades legales a su cargo, bien sea mediante reportes de información periódica o como consecuencia de algún requerimiento específico de suministro de información, en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por INDOTEL. Dicha entrega de información será realizada atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 100 de la Ley;
27. Cumplir con todas las obligaciones que sobre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones establezcan la Ley, sus reglamentos, sus modificaciones, el presente contrato, y en particular las especificaciones establecidas en los Planes Técnicos Fundamentales, así como con las condiciones de calidad y de uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones que fije el INDOTEL.
ARTÍCULO OCTAVO (8º): CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE CALIDAD DEL SERVICIO AUTORIZADO
Por medio del presente contrato LA CONCESIONARIA se obliga a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones autorizados en el artículo SEGUNDO (2º) de este contrato, cumpliendo con las condiciones mínimas de calidad exigibles a cada servicio, de acuerdo con los parámetros técnicos y operativos previstos en la normativa aplicable. Se considerará como parte de la normativa aplicable, las condiciones de calidad que se encuentren establecidas en las recomendaciones y normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los organismos regionales de estandarización de la Zona de Numeración 1 y otros organismos internacionales de los que forma parte la República Dominicana y sean aplicables. El incumplimiento de esta conlleva la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley.
PÁRRAFO I: LA CONCESIONARIA se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para instalar equipos y sistemas de reciente tecnología, disponibles al momento de su adquisición en el mercado mundial, evitando equipos y sistemas que al momento de su instalación no cuenten con soporte del fabricante.
PÁRRAFO II: La CONCESIONARIA deberá tomar todas las previsiones necesarias, incluyendo la encriptación siempre que sea técnicamente factible, a fin de que el contenido de los mensajes que transmita a través de su red en la prestación del servicio autorizado esté protegido contra cualquier interceptación o violación xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones, obligándose a proteger los datos personales de sus consumidores y/o usuarios de conformidad con la normativa aplicable. LA CONCESIONARIA, para estos efectos, instaurará medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos, coordinando tales medidas y procedimientos cuando le sea requerido por el INDOTEL, de conformidad con la legislación aplicable, así como por las demás normas sobre protección de datos y secreto de las telecomunicaciones que se emitan.
PÁRRAFO II: LA CONCESIONARIA tiene la obligación de diseñar sus redes y servicios de manera que permitan un adecuado nivel de seguridad e integridad de los mismos a fin de mitigar cualquier tipo de amenaza o incidente, cumpliendo con la legislación y la normativa aplicable en la República Dominicana.
PÁRRAFO III: En caso de producirse una situación de emergencia, crisis local, regional o nacional, tales como huracanes, terremotos, inundaciones u otros hechos de la naturaleza, y en los cuales se requiera la participación especial de LA CONCESIONARIA mediante la prestación del servicio público autorizado, se dará prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia en coordinación con los organismos competentes y según la normativa que se encuentre vigente.
PÁRRAFO IV: En caso de que la emergencia esté relacionada con aspectos de seguridad nacional, LA CONCESIONARIA llevará a cabo todas las acciones necesarias y seguirá todas las instrucciones que le sean dadas por el órgano competente.
ARTÍCULO NOVENO (9º): PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN
LAS PARTES convienen en el Plan Mínimo de Expansión de LA CONCESIONARIA que se anexa al presente contrato como Anexo A.
PÁRRAFO I: LA CONCESIONARIA se obliga y compromete a realizar todas las actuaciones, actividades y esfuerzos necesarios para la planificación, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de su red de telecomunicaciones a los fines de cumplir con el Plan Mínimo de Expansión. En ese sentido, LA CONCESIONARIA deberá remitir al INDOTEL la planificación anual de ejecución de obras y semestralmente reportes o informes en los cuales se haga constar la implementación y cumplimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que pueda serle requerido con antelación por el INDOTEL.
PÁRRAFO II: El INDOTEL evaluará, revisará y supervisará periódicamente el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de LA CONCESIONARIA, pudiendo proponer la modificación del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO (10º): AJUSTE Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
Como parte del cumplimiento, por parte de LA CONCESIONARIA, del marco legal y regulatorio aplicable al servicio concesionado se requiere el cumplimiento de las condiciones esenciales del presente contrato de concesión, así como de las leyes y normas regulatorias aplicables. En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales, será considerado como una infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, susceptible de la imposición de las sanciones contempladas en la Ley previo desarrollo del respectivo procedimiento sancionador administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11º): RÉGIMEN IMPOSITIVO APLICABLE
Para todos los fines y efectos del presente contrato, LA CONCESIONARIA estará sometida y deberá cumplir frente a la administración tributaria con todas y cada una de las obligaciones fiscales que le sean aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12º): MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de surgir algún desacuerdo o controversia entre LAS PARTES que suscriben el presente contrato, en relación con cualquiera de las disposiciones del mismo, su ejecución o interpretación, estas tratarán de resolverlo de manera amigable, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la notificación por escrito del impasse. A estos fines, las negociaciones que se realicen deberán ser dirigidas y sostenidas entre el Presidente de LA CONCESIONARIA y el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, quienes podrán delegar esta función. El Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL deberá informar al Consejo Directivo. En la eventualidad de que no se llegue a ningún acuerdo dentro del precitado plazo, las partes podrán someter el asunto ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
PÁRRAFO: Se hace constar que la presente cláusula obedece y se refiere a supuestos distintos a aquellos que se puedan generar con ocasión del ejercicio de las atribuciones conferidas al INDOTEL y establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y su regulación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13º): REVISIÓN DEL CONTRATO
El INDOTEL podrá revisar el presente contrato, cada cinco (5) años, haciendo especial énfasis en las condiciones de prestación del servicio autorizado. Lo anterior podrá ser realizado sin perjuicio de la incorporación a este contrato, en forma dinámica y automática, de los cambios y modificaciones de tipo normativas y regulatorias que se vayan generando frente a la prestación del servicio concesionado. La revisión del contrato se efectuará previa consulta con LA CONCESIONARIA y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y las inversiones realizadas por la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14º): TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las siguientes causas:
1) Por la no renovación de la concesión;
2) Por la revocación de la concesión conforme a las causas previstas en la Ley;
3) Por mutuo acuerdo entre las partes;
4) Por decisión irrevocable del tribunal competente.
PÁRRAFO I: La terminación del contrato dará lugar a la extinción de la concesión y el cese inmediato de sus efectos.
PÁRRAFO II: En caso de terminación del contrato, el INDOTEL, en fundamento y resguardo de la situación de los usuarios, podrá adoptar las medidas necesarias para evitar que los usuarios no pierdan la continuidad del servicio público de telecomunicaciones, incluyendo medidas que habiliten la disponibilidad de la infraestructura correspondiente.
PÁRRAFO III: En ningún caso, la terminación del contrato implica la pérdida del derecho de propiedad que tiene LA CONCESIONARIA sobre los activos que conforman su infraestructura de telecomunicaciones desplegada, pudiendo esta última venderlos a cualquier tercero, previo saldo de cualquier deuda pendiente con el Estado y siempre y
cuando no contravengan o ya hayan pasado el efecto de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que existan.
PÁRRAFO IV: En caso de que fruto de la terminación del presente contrato, la continuación de los servicios públicos de telecomunicaciones a los usuarios se encuentre en riesgo por la no disponibilidad de la infraestructura correspondiente, el Estado podrá tomar las medidas previstas en las leyes en resguardo del interés social que ésta pueda tener.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15º): RÉGIMEN SANCIONADOR.-
El INDOTEL podrá imponer a LA CONCESIONARIA las sanciones establecidas en la ley, previo cumplimiento del procedimiento sancionador aplicable, por las faltas administrativas en las que incurra. Dichas sanciones administrativas se aplicarán de manera independiente de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir LA CONCESIONARIA.
PÁRRAFO I: Como parte del cumplimiento, por parte de LA CONCESIONARIA, del marco legal y regulatorio aplicable al servicio concesionado se requiere el cumplimiento de las condiciones esenciales del presente contrato de concesión, así como de las leyes y normas regulatorias aplicables. En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales, será considerado como una infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, susceptible de la imposición de las sanciones contempladas en la Ley previo desarrollo del respectivo procedimiento sancionador administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º): ELECCIÓN DE DOMICILIO, NOTIFICACIONES
Para todos los fines y efectos del presente contrato, las partes eligen domicilio en sus domicilios reales, indicados al inicio de este documento. En estos domicilios les deberán ser notificados los actos y documentos relacionados directa o indirectamente con este contrato. Las partes podrán establecer canales de comunicación mediante correo electrónico u otro mecanismo que sea adoptado en el futuro, incluyendo plataformas con autenticación, que igualmente serán válidas para fines de notificaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17º): DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Contrato: El presente contrato se circunscribe a su objeto, por lo tanto, el mismo no genera mayores derechos que los expresamente consignados en el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18º): TÍTULOS DE LOS ARTÍCULOS
Los títulos y subtítulos que preceden o suceden a los artículos y párrafos de este contrato no pretenden definir o limitar el contenido o fondo de dichos artículos o párrafos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19º): DERECHO APLICABLE
Para todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, las partes se remiten a la Ley General de Telecomunicaciones de la República Dominicana núm. 153-98, del 27
xx xxxx de 1998, sus modificaciones y las demás reglas de derecho vigentes de la República Dominicana.
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
ANEXO XI:
LISTADO DE OCUPACIÓN DE BLOQUES LICITADOS
A continuación, se detallan preliminarmente las asignaciones otorgadas por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) y el INDOTEL en las bandas de 698- 806 MHz y 3300-3600 MHz12. El INDOTEL migrará los canales de TV en la banda de 700 MHz a los segmentos de la banda UHF atribuidos para el servicio de radiodifusión televisiva. Las autorizaciones en la banda de 3300-3600 MHz serán reordenadas dentro de la propia banda, en caso de ser necesario, para procurar lo más posible la continuidad en el espectro asignado luego de la licitación, minimizando la afectación de las operaciones existentes en dicha banda.
Banda 698-806 MHz
Titular | Rango | Asignación |
Teleunión, C. por X. | 704-710 MHz | DGT No. 1393, d/f 21/06/95 / 0848, d/f 25/04/96 / Lic. DGT No. 38, d/f 12/11/97 / 020-03 |
Radio Santa Xxxxx, S. A. | 704-710 MHz | DGT No. 0293, d/f 04/02/94 / 149-04 |
Producciones Peña, S. A. | 716-722 MHz | DGT No. 2767, d/f 22/09/97 / 072-07 |
Cibao TV Medios, S. A. | 716-722 MHz | 047-04 |
Fundación Cultural Antena Latina, Inc. | 716-722 MHz | 040-07 |
Frecuencias y Medios, C. por X. | 728-734 MHz | DGT No. 2942, d/f 30/12/94 / DGT No. 1429, d/f 27/06/96 / Lic. DGT No. 29, d/f 13/04/98 / 015-19 |
Mango TV, S. A. | 740-746 MHz | DGT No. 0957, d/f 25/04/94 |
Xxxxxxxx, X. por X. | 752-758 MHz | DGT No. 1502, d/f 23/06/94 / 094-07 |
12 Hacemos constar que dicha información representa una consulta simple a las bases de datos del INDOTEL y la antigua DGT, por lo que no constituye un ejercicio del INDOTEL de los criterios de migración establecidos en la Resolución núm. 057-11 de su Consejo Directivo. Hacemos la reserva adicional de que la información siendo incluida en el presente anexo puede estar sujeta a cambios.
Digital Visión Canal 63, S. A. | 764-770 MHz | DGT No. 1920, d/f 17/08/94 / 2476, d/f 20/10/94 / Lic. DGT No. 33 d/f 04/05/95 |
Canal del Sol, S. A. | 776-782 MHz | DGT No. 1027, d/f 04/05/95 / 1932, d/f 18/08/94 / 2003, d/f 23/08/96 / Lic. DGT No. 37, d/f 14/05/96 |
Digital Cable TV, C. por X. | 788-794 MHz | 142-04 |
Inversiones Amana, S. A. | 788-794 MHz | DGT No. 1394, d/f 22/05/95 / 063-04 / 197-08 |
Sociedad Ondas y Medios, S. A. | 788-794 MHz | Lic. DGT No. 35, d/f 13/08/98 / 069-02 / 015-19 |
Frecuencias Dominicanas, S. A. | 800-806 MHz | DGT No. 2417, d/f 29/09/94 / Lic. Indotel No. 5693(1178-1), d/f 22/07/08 / 102-02 / 011-08 |
Banda 3300 - 3600 MHz
Titular | Rango (MHz) | Resoluciones Núm. |
XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A. | 3460-3490 | 073-06, 013-19 |
ONEMAX, S.A. | 3490-3530 | 127-06, 013-19 |
SERVICIOS AMPLIADOS DE TELEFONOS, S.A. | 0000-0000 | 013-19, 089-2020 |
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. | 0000-0000 | 052-17, 013-19 |
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL