Nombre (Persona natural o Jurídica)
Nombre (Persona natural o Jurídica)
CC / NIT
Dirección Vivienda o Establecimiento
Barrio o Urbanización
Municipio
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A TRAVÉS DE CILINDROS, Nº
CELEBRADO ENTRE INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P Y SUS USUARIOS.
DATOS GENERALES DEL SUSCRIPTOR
Segmento Urbano
Segmento
Rural
Fecha de Nacimiento
Año
Mes
Día
Comuna / Distrito /
Localidad
Departamento
Ubicación
No. Teléfono
Vereda
Corregimiento
Estrato
Vivienda Inquilinato
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Vivienda Propia
Ocupación
Empresa Donde
Trabaja Dirección
Nombre y Apellidos de un Familiar
Teléfono
Teléfono Empresa
TÍTULO I. - PARTES.
CLÁUSULA 1.- Son partes de este contrato:
i) INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P, empresa dedicada a la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA.
ii) EL SUSCRIPTOR, es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato de condiciones uniformes. El suscriptor puede a su vez ostentar la condición de USUARIO del servicio.
iii) USUARIO, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de Gas Licuado de Petróleo (En adelante GLP), bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio.
TITULO II - OBJETO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CLÁUSULA 2.- OBJETO. En virtud del presente contrato LA EMPRESA se obliga a prestar al USUARIO, el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (En adelante GLP) envasado en cilindros de la denominación que este requiera y que LA EMPRESA esté en la posibilidad de suministrarle a cambio de un precio en dinero, el cual será establecido atendiendo los lineamientos tarifarios que para el efecto determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG. CLÁUSULA 3. AMBITO DE OPERACIÓN. LA EMPRESA podrá prestar el servicio en
aquellas zonas donde surja la necesidad del mismo, siempre y cuando, ello corresponda al plan de negocios y expansión comercial trazado por LA EMPRESA. CLÁUSULA 4. UBICACIÓN.
Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección:
de la ciudad o municipio de .
TITULO III - CONDICIONES UNIFORMES Capitulo I. DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA suministrará el servicio de GLP envasado en cilindros, conforme las denominaciones que requiera EL USUARIO, dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, siempre y cuando, el inmueble, los gasodomésticos y todos los elementos constitutivos de la instalación cumplan con los requisitos y especificaciones legales y reglamentarias. LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan para cerciorarse que el o los cilindros, el regulador y las conexiones cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes, en los tiempos establecidos regulatoria y normativamente o en cualquier tiempo en caso de ser necesarias. El mantenimiento o reparación de las redes, conexiones y acometidas internas correrán a cargo del USUARIO. CLÁUSULA 6.-. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO DE GLP: El servicio público domiciliario de GLP que LA EMPRESA suministre al USUARIO final a través de cilindros, será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas. En consecuencia, no podrá extraerse GLP de los cilindros, salvo autorización, previa y escrita, de LA EMPRESA. Parágrafo: El SUSCRIPTOR y/o USUARIO, tienen la obligación de garantizar que única y exclusivamente, el (los) cilindros (s) y GLP serán utilizados para el cumplimiento de los fines de este contrato y que se abstendrá de usar los servicios o activos de LA EMPRESA en actividades ilícitas propias o de terceros. CLÁUSULA
7. PROPIEDAD DE LOS CILINDROS: LA EMPRESA es la única y exclusiva propietaria de los cilindros marcados y certificados que se utilizan para llevar a cabo la prestación del servicio, por consiguiente, los cilindros son dejados en manos del SUSCRIPTOR en calidad de comodato, estando facultada LA EMPRESA, para solicitar al SUSCRIPTOR la entrega de cierta suma de dinero a título de depósito como garantía del cuidado y restitución del cilindro. Estará prohibido al SUSCRIPTOR o al USUARIO que disponga de los cilindros dejados bajo su tenencia a cualquier título y que los restituya o entrega a persona distinta de LA EMPRESA. Se entenderá que cualquier persona que resida en el domicilio del USUARIO estará facultada para recibir el cilindro a través del cual se presta el servicio público domiciliario de GLP. CLÁUSULA 8. DEPÓSITO DE DINERO. LA EMPRESA podrá cobrar al SUSCRIPTOR, a título de depósito en garantía, una suma de dinero que no podrá ser superior al costo del cilindro, con el objeto de garantizar el cuidado y restitución del mismo a la terminación del contrato por cualquier causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. LA EMPRESA podrá apropiarse de dicha suma de dinero en caso de presentarse daños en el cilindro que afecten su normal uso o en caso de pérdida del mismo. En caso que el SUSCRIPTOR haya entregado a LA EMPRESA, suma alguna de dinero a título de depósito en garantía, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, LA EMPRESA le devolverá dicha suma debidamente actualizada con el índice de Precios al Productor (IPP) dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación del contrato por cualquier causa y de manera concomitante con la restitución del cilindro, siempre y cuando, el SUSCRIPTOR haya honrado su obligación de cuidado y conservación del cilindro. CLÁUSULA 9. COMPROBANTES: Los comprobantes que sean suscritos tanto por el USUARIO como por cualquier miembro que reside o habite en el lugar de prestación del servicio, serán tenidos como prueba idónea para acreditar la entrega del o de los cilindros a título de comodato. Igual valor tendrán los recibos elaborados en donde conste el valor del suministro de GLP envasado en cilindros.
Capitulo II. - DE LA UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y CONEXIÓN DEL CILINDRO.
CLÁUSULA 10.- DE LAS INSTALACIONES. Corresponde al SUSCRIPTOR o al USUARIO la construcción, revisión y el mantenimiento de las instalaciones que permiten la conexión del cilindro conforme lo indiquen las normas técnicas aplicables a la materia. En todo caso, dichas labores de mantenimiento deberán ser efectuadas por personal debidamente certificado conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia. Parágrafo: LA EMPRESA será la responsable de conectar el cilindro en los gasodomésticos del USUARIO cuando la entrega se haga directamente en su domicilio, cuando el cilindro sea adquirido por el USUARIO a través de expendios o puntos de venta de propiedad de LA EMPRESA, será responsabilidad del USUARIO la revisión de las redes internas y la conexión del cilindro. CLÁUSULA 11.- REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES. Cuando el SUSCRIPTOR o el USUARIO lo solicite, LA EMPRESA efectuará la revisión de las instalaciones internas o conexiones a fin de establecer si hay deterioro o un funcionamiento anómalo, y de ser el caso, hará las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación. CLÁUSULA 12- COBRO POR REPARACIONES O TRABAJOS. Todas aquellas labores ejecutadas por LA EMPRESA, relacionadas con la reparación, pruebas, traslados, etc, estarán a cargo del SUSCRIPTOR o del USUARIO, salvo que se trate de bienes o activos de propiedad de LA EMPRESA.
Capitulo III. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que ésta le cobre por el suministro de GLP envasado en cilindro y de acuerdo a la denominación del mismo. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar el cilindro dejado en comodato. 14.3. Cuidar y conservar el cilindro. 14.4. Restituir el cilindro a LA EMPRESA en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro normal por el uso, a la finalización del contrato por cualquier causa. 14.5. Abstenerse de disponer del cilindro a cualquier título. 14.6. Prestar el depósito en garantía por la tenencia del cilindro, si así se lo solicita LA EMPRESA. 14.7. Acatar de manera inmediata las recomendaciones de tipo técnico que la imparta LA EMPRESA. 14.8. Abstenerse de realizar “transvase” de GLP entre cilindros. 14.9. Abstenerse de entregar el cilindro de propiedad de LA EMPRESA, para que sea envasado con GLP por parte de otra empresa. 14.10. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del cilindro. 14.11 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, el suministro de GLP envasado en cilindros si a ello hay lugar. 14.12. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y/o clase de servicio para el cual se contrató. 14.13. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia en la prestación del servicio de GLP. 14.14. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato.
Capitulo IV. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO O FACTURAS Y EL PRECIO DEL SUMINISTRO.
CLÁUSULA 15- PRECIO. - El precio por el GLP suministrado es el establecido por LA EMPRESA, conforme al régimen tarifario establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y el cual podrá variar según el municipio donde lleve a cabo la prestación del servicio. El precio será dado a conocer de manera anticipada al SUSCRIPTOR o USUARIO, mediante la publicación en un diario de amplia circulación que se llevará a cabo a más tardar los días quince (15) de cada mes, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. El valor a pagar por el suministro del GLP se pagará contra entrega del producto, salvo que obre acuerdo en otro sentido entre el SUSCRIPTOR y LA EMPRESA. CLÁUSULA 16.- CONTENIDO DE LOS COMPROBANTES O FACTURAS. – Los comprobantes o facturas, según sea el caso, solo incluirán valores que estén relacionados con la prestación del servicio o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el SUSCRIPTOR o USUARIO. En todo caso, las facturas o comprobantes que expida LA EMPRESA como consecuencia de la ejecución de este contrato contendrán como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la empresa y NIT. b) Nombre del SUSCRIPTOR, dirección del inmueble receptor del servicio. c) Capacidad del Cilindro. d) Dirección de prestación del servicio. e) El valor total a pagar y/o la fecha de pago según el caso.
f) Números de teléfono de la oficina de atención de xxxxxx, reclamos, emergencias y pedidos.
Capítulo V. DE LA ENTREGA.
CLÁUSULA 17. OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA DEL GLP ENVASDO EN CILINDROS. – El suministro del GLP envasado en cilindros se podrá realizar a través de vehículos repartidores, en el domicilio del USUARIO, cuando haya mediado su solicitud expresa a través de cualquiera de los medios de comunicación dispuestos por LA EMPRESA para el efecto (línea telefónica, página web, entre otros) y a través de expendios o puntos de venta. Parágrafo: Cuando la solicitud de prestación del servicio la eleve el USUARIO a través de uno cualquiera de los medios de comunicación dispuestos para el efecto, el tiempo máximo del cual dispone LA EMPRESA para la atención del suministro en el domicilio del USUARIO es de cuarenta y ocho (48) horas.
Capítulo VI. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN.
CLÁUSULA 18.- SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO. En los casos que aplique, LA EMPRESA podrá suspender el servicio cuando lo solicite el SUSCRIPTOR o USUARIO, siempre y cuando, convenga en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados. CLÁUSULA 19.- SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que LA EMPRESA haga para: i) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o USUARIO, y, iii) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia. CLÁUSULA 20.- SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En los casos que aplique, LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO, en los siguientes casos: 20.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo
establecido para el efecto, cuando aplique. 20.2. Por impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas y los cilindros. 20.3 Por no ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación a las instalaciones o conexiones cuando así se requiera por razones técnicas o de seguridad. CLÁUSULA 21.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato por una cualquiera de las siguientes causales 21.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello. 21.2. Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio de manera reiterada. 21.3. Por usar o disponer del cilindro para que sea en envasado en este GLP de otro Distribuidor. 21.4. Cuando las conexiones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura. 21.5. Por vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas. 21.6. Por grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de Las Partes. 21.7. De manera unilateral por parte del SUSCRIPTOR. 21.8. Por los demás motivos establecidos en la ley, la Regulación o en este contrato. Parágrafo: Si el presente contrato termina por cualquier causa, EL SUSCRIPTOR deberá proceder a la restitución del cilindro dejado en comodato, a más tardar dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.
Capitulo VII. DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
CLÁUSULA 22.- OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS. LA EMPRESA dispone de una Oficina de Peticiones Quejas y Recursos, a través de la cual se atienden, tramitan y resuelven las peticiones de los SUSCRIPTORES o USUARIOS dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. CLÁUSULA 23- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. - El SUSCRIPTOR o USUARIO tendrá derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a LA EMPRESA cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna, sin embargo, el SUSCRIPTOR o USUARIO deberá informar por lo menos su nombre y dirección. CLÁUSULA 24- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES. Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito en la sede principal de la empresa, en cualquiera de sus sedes o a través de la línea de servicio al cliente. Si la queja o petición hubiere sido presentada en forma escrita el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Sin embargo, el SUSCRIPTOR o USUARIO, podrá, de igual manera, remitir su petición, queja o recurso por medio de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Las peticiones o recursos se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen y reformen. El USUARIO podrá presentar recursos contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, debiendo interponerlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. Así mismo, para la interposición del recurso, cuando sea el caso, deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos Parágrafo: En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LA EMPRESA. CLÁUSULA 25.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder las quejas, peticiones y recursos, LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, pudiendo el representante legal de la empresa delegar a funcionarios de la misma las facultades para la contesación de peticiones, quejas, reclamos y recursos. Pasado este término y salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR o USUARIO auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, (30 días hábiles), se entenderá que la petición o recurso ha sido resuelto en forma favorable. CLÁUSULA 26.- RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos. CLAUSULA 27.- NOTIFICACIONES. - Los actos que decidan las quejas y peticiones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito y en los términos que establezca la Ley.
Capítulo VIII. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28.- VIGENCIA DEL CONTRATO. - El presente contrato se celebra por término indefinido y se podrá dar por terminado, antes del plazo establecido, por las causales expresamente estipuladas en este contrato. En todo caso, Las Partes podrán establecer como plazo de duración del contrato un término definido de tiempo y de ser así, en tal eventualidad acuerdan será de .CLÁUSULA 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de LA EMPRESA, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporado al mismo y deberá ser notificado en la factura, en el comprobante o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince días (15) comunes siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a terminar de manera inmediata el presente contrato si no estuviere de acuerdo con ella.
Capitulo IX-EMERGENCIAS.
CLÁUSULA 30- En caso de presentarse una emergencia derivada de la ejecución del presente contrato, el SUSCRIPTOR o el USUARIO deberá dar aviso inmediato a LA EMPRESA al teléfono indicado en las factura o comprobantes de pago. LA EMPRESA a través de personal calificado procederá a su atención en el menor tiempo posible.
Capitulo X. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 31.- AUTORIZACIÓN PARA VERIFICACIÓN, REPORTE DE INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL SUSCRIPTOR, con la firma del
presente contrato autoriza a LA EMPRESA para obtener de cualquier fuente, todo cuanto considere necesario respecto a su trayectoria comercial y antecedentes económicos y financieros e igualmente para reportarlo a las bases de datos o registro de deudores por el incumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario derivadas del presente contrato. De igual manera, con la firma del presente documento, EL SUSCRIPTOR autoriza a LA EMPRESA para que recolecte, almacene, use y administre mis datos personales o aquellos que hayan sido conocidos o entregados de mis colaboradores, socios, accionistas, clientes, representantes legales o miembros de Junta y los cuales hayan sido suministrados previo o durante la presente relación contractual; para que sean tratados bajo lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 para las siguientes finalidades: a) Capacitación; b) Ejercicio de un derecho; c) Atención y gestión PQR; d) Gestión de estadísticas internas; e) Procedimientos administrativos; f) Remisión de información relacionada con el objeto social de LA EMPRESA;
g) Campañas de actualización de datos e información de cambios de tratamiento de datos personales; h) Custodia y gestión de información y bases de datos; i) Control de inventarios;
j) Gestión de cobros y pagos; k) Históricos de relaciones comerciales; l) Dar contestación a organismos de control; m) Verificación de datos y referencias; n) Análisis de perfiles comerciales;
o) Encuestas de opinión; p) Prospección comercial; q) Consulta de información en fuentes nacionales o internacionales para prevenir actividades de LAFT; r) Ofrecimiento de Productos y/o servicios de LA EMPRESA; s) Cumplir con la normatividad vigente en Colombia para las sociedades comerciales, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier requerimiento de La Superintendencia De Sociedades, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, CREG, Ministerio de Minas y Energía y demás entidades o autoridades públicas; t) Cumplir las normas y políticas internas aplicables a contrapartes, incluyendo pero sin limitarse a las tributarias y comerciales; u) Suministrar información en la plataforma SUI. v) Cumplir todos sus compromisos contractuales; w) Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores, contratistas, empleados y exempleados. x) Realizar transmisión o transferencia de la información, dentro y fuera del país, con el objetivo de cumplir los objetivos comerciales ligados a la actividad comercial de LA EMPRESA y) Igualmente autorizo para que se contacte a mis empleados a los teléfonos y correos electrónicos relacionados o entregados por ellos en el desarrollo de sus funciones ya sean personales o corporativos en el entendido que ellos de manera libre y voluntaria los han aportado a LA EMPRESA. z) Xxxxxxxx, publicar, administrar, almacenar datos personales entre estos (videos, fotografías,) en las cuales figure o aparezca de forma parcial o completa mi fisionomía o la de mis trabajadores y que permita la identificación. Igualmente autorizo el manejo de Datos Personales suministrados previo o durante la relación contractual que se llegaran a conocer sobre mis trabajadores, socios, accionistas, clientes, representantes legales o miembros de Junta directiva de los cuales garantizo tener la respectiva autorización para el manejo de estos. Reconozco que LA EMPRESA es la responsable o encargada del tratamiento de la información o datos personales de todos los aquí mencionados y le autorizo para realizar transmisión y/o transferencia de cualquier clase de esta que repose en sus bases de datos, a nivel nacional o internacional, a cualquiera de las filiales o casa matriz a nivel internacional, contratistas y/o proveedores de LA EMPRESA y a las entidades administrativas y/o judiciales que lo requieran, o para responder las preguntas que sobre datos sensibles realicen éstas. Como SUSCRIPTOR, declaro que conozco mis derechos a actualizar, rectificar, suprimir y revocar esta autorización de los datos personales de los cuales soy titular, ser informado cuando mi información haya estado en riesgo, así como los procedimientos de consulta y presentar reclamaciones que me permitirán hacer efectivos mis derechos a través de los siguientes medios: 1) correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o, 2) enviando una comunicación física dirigida a LA EMPRESA a sus oficinas principales: Xxxxx 000 # 0-00 Xxxxx Empresarial Pacific Oficina 1712 en la ciudad de Bogotá o cualquier otra que le sea informada posteriormente. Manifiesto que tengo conocimiento y acepto que se puede acceder al manual completo de Protección de Datos Personales de LA EMPRESA en la página web xxx.xxxxxxx.xx, el cual es de público conocimiento, siendo posible el acceso de todas las personas relacionadas en esta autorización. CLÁUSULA 32. - ANTICORRUPCIÓN, SOBORNO PÚBLICO Y PRIVADO.- LA EMPRRESA está comprometida en la lucha contra la corrupción entre privados, con entidades públicas o cualquiera que sea su modalidad o participantes, al igual que contra el soborno nacional o transnacional, por lo que, actos de soborno y corrupción no son tolerados independientemente de los involucrados. En consecuencia, EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO, y, sus empleados (cuando aplique), deberá (n) abstenerse de dar, ofrecer, prometer, pagar sobornos en dinero o especie o inducir a trabajadores de LA EMPRESA con el fin de obtener ventajas comerciales, contractuales o personales; por lo que cualquier intento o materialización de estas conductas de manera directa o indirecta, podrá dar lugar a la terminación inmediata del presente contrato sin que ello se entienda como incumplimiento del contrato.
El presente contrato se celebra, a los ( ) de de 20 .
LA EMPRESA EL SUSCRIPTOR
INVERSIONES GLP SAS ESP NIT: 900.335.279-0
Firma Nombre: C.C.
Dirección: Teléfono: E-mail:
COMPROBANTE CONTRATO DE COMODATO
Para efectos del presente documento los aquí firmantes, han asumido los calificativos de EMPRESA y de COMODATARIO, respectivamente, dejando como constancia lo siguiente:
1. COMODATO. LA EMPRESA entregara al COMODATARIO en calidad de comodato precario, el(los) cilindro(s) marcado(s) propiedad de LA EMPRESA con una capacidad expresada en kilos, identificado(s) con el(los) numero(s) de referencia que a continuación se detalla(n) y a su vez EL COMODATARIO declara que los ha recibido en debida forma:
CÓDIGO O REFERENCIA (NIF) | CANTIDAD DE CILINDROS MARCADOS ENTREGADOS AL SUSCRIPTOR | ||||||
CIL- 4.5 KG (10 LB) | CIL- 9 KG (20 LB) | CIL- 15 KG (33 LB) | CIL- 18 KG (40 LB) | CIL- 35 KG (77 LB) | CIL-45 KG (100 LB) | VALOR COMERCIAL DEL CILINDRO | |
El proposito de este contrato es la ejecución del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio publico de gas licuado de petroleo (GLP) en cilindros. 2. LUGAR DE COMODATO, Que según lo declara el COMODATARIO el(los) cilindro(s) entregado(s) en comodato, permanecerá(n) en la siguiente dirección
del municipio , departamento de , dirección que podrá ser verificada por LA EMPRESA en cualquier momento con el fin de asegurar la calidad del servicio prestado y estado actual del cilindro. 3. LA EMPRESA podrá solicitar la restitución de los cilindro(s) entregado(s) al COMODATARIO en cualquier momento. 4. Si el COMODATARIO inclumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo, debera pagar a LA EMPRESA el valor comercial acordado en este documento por el (los) cilindro(s). En constancia de lo anterior, suscribimos el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de
a los dias del mes de del año 20 .
Teléfono
Nombre Cédula/NIT Dirección
LA EMPRESA EL COMODATARIO
INVERSIONES GLP SAS ESP
NIT: 900.335.279-0 Firma
Huella