Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL INEA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C., XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, QUIEN FUNGIRÁ COMO PERSONA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, ASÍ TAMBIÉN EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, JEFE DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXXX, QUIEN FUNGIRÁ COMO PERSONA SUPERVISORA DEL CONTRATO Y POR LA OTRA, TBS LOGISTICS SERVICES, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL INEA” declara que:
I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública y Subsecretaría de Educación Básica con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial el 28 xx xxxxxx de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de ese mismo mes y año, reformado por diverso de fecha 17 xx xxxxxx de 2012, publicado en el DOF el 23 xx xxxxxx de 2012.
I.2 Conforme a la escritura pública número 175,436 de fecha 01 de julio de 2021, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 42 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el C. Xxxx Xxxxx Xxxxx con R.F.C. MUGJ8302042T7, Apoderado legal y Titular de Unidad de Administración y Finanzas, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con el Manual General de Organización del INEA 2020, suscribe el presente instrumento jurídico la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios con RFC OECD760727BW0, persona facultada para administrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del mismo, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del contrato.
1.4 De conformidad con el Manual General de Organización del INEA 2020, suscribe el presente instrumento jurídico el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Jefe del Departamento xx Xxxxxxx con RFC FOGG610924DA2, persona facultada para supervisar los servicios conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato y su “Anexo Único”, el cual se conforma por el anexo técnico, la propuesta técnica y económica.
I.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 25 párrafo primero, 26 fracción III, 40 párrafo tercero, 42 párrafos primero, tercero y sexto, artículos 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, “LAASSP” y artículos 30 párrafos tercero y cuarto, artículos 81 y 85 de su Reglamento.
1.6 “EL INEA” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante cédula UAF-SRMS- DAML-97-2023 con folio de autorización 4841 de fecha 04 de septiembre de 2023, emitida por la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes INE810901CP4.
1.8 Tiene establecido su domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx. 160, colonia Condesa, Alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 06140, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con la escritura pública número 27,772 de fecha 20 de febrero de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 167, del Distrito Federal ahora Ciudad de México, misma que ha tenido diversas modificaciones, denominada TBS LOGISTICS SERVICES, S.A. DE C.V., cuyo objeto social es la prestación de servicio público federal de auto transporte de carga en general en las rutas o tramos de jurisdicción federal y local mediante las concesiones permisos que para tal efecto otorguen a la sociedad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos locales correspondientes, o mediante las concesiones o permisos que la sociedad reciba en transferencia o en virtud de las concesiones o permisos que en goce le aporten a sus propios socios, entre otros. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el folio 362484 de fecha 29 de julio del 2013.
II.2 El C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la escritura pública número 34,243, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 167, del Distrito Federal ahora Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes BLS070220GF8.
II.5 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xx 164 LT 1866-A Dep. 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 0x Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx. 09310 mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INEA” la prestación del Servicio de traslado de bienes diversos a Unidades de Operación, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “Anexo Único” el cual se conforma por el anexo técnico y la cotización.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
EL INEA” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de $56,068.97 (Cincuenta y seis mil sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.) más impuestos que ascienden a $8,971.03 (Ocho mil novecientos setenta y un pesos 03/100 M.N.) dando un total de $65,040.00 (Sesenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) y un monto máximo de $140,172.41 (Ciento cuarenta mil ciento setenta y dos pesos 41/100 M.N.) más impuestos que ascienden a $22,427.59 (Veintidós mil cuatrocientos veintisiete pesos 59/100 M.N.) dando un total de $162,600.00 (Ciento sesenta y dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N).
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INEA” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INEA” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción de la persona Administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "Anexo Único" que forma parte integrante de este contrato.
Se pagará por orden de servicio recibida a totalidad y sellada por las Unidades de Operación o Instituto Estatal conforme a la matriz de distribución, el pago será cubierto en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INEA”, con la aprobación de la persona Administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la persona Supervisora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a la persona Supervisora del contrato, la cual deberá venir a nombre de “EL INEA” con Registro Federal de Contribuyentes INE810901CP4, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, y que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y los correlativos de su Reglamento, indicar el número de Contrato, en caso de Convenio hacer referencia al Contrato, la descripción completa de los servicios realizados, el costo unitario, el desglose del Impuesto al Valor Agregado, retenciones que en su caso correspondan y el importe total; Archivo .XML y .PDF impreso, así como anexar la verificación del o los comprobantes fiscales de forma impresa que emite el SAT.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la persona Supervisora del presente contrato
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INEA”.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación a “EL INEA”, que le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INEA”.
El pago de la prestación de los Servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INEA” en el “Anexo Único”, el cual forma parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados conforme a la matriz de distribución como se señala en el Anexo Único y fechas establecidas en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con 24 horas para la corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico, oficio y/o escrito, sin costo adicional para “EL INEA”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente instrumento jurídico será a partir de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2023.
La vigencia del servicio será a partir de la entrega de la matriz de distribución y máximo 20 días naturales, conforme al “Anexo Único”.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INEA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INEA”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INEA”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INEA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INEA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”, 85, fracción III, y 103 de su Reglamento, y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible, la cual sólo se hará efectiva en proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “EL INEA”, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A.
Dicha garantía deberá ser entregada a “EL INEA”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato.
se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INEA” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control en “EL INEA” para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INEA” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INEA”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INEA” a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INEA” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “Anexo Único”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “Anexo Único”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INEA” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INEA”, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INEA”.
“EL INEA”, se obliga a:
términos convenidos para la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL INEA” designa como persona Administradora facultada para dar cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato a:
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con R.F.C. OECD760727BW0, Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios.
Por otro lado, se nombra como Supervisor del servicio en los términos y condiciones establecidos en el Contrato y su “Anexo único” a:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con R.F.C. FOGG610924DA2, Jefe de Departamento xx Xxxxxxx.
Los Informes se entregarán por escrito de acuerdo con las características, requerimientos y acuerdos que se establezcan en el “Anexo Único”, mismos que serán entregados al jefe del Departamento xx Xxxxxxx durante los 5 días hábiles inmediatos a la entrega de la orden de servicio, los cuales consistirán en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el “Anexo Único”.
“EL INEA”, a través de la persona Supervisora del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “Anexo Único”, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INEA”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL INEA”, a través de la persona Supervisora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “Anexo Técnico”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INEA” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su “Anexo Único”, las cuales se calcularán de conformidad al “Anexo único”, las cuales se calcularan por el 1% sobre el costo unitario sin incluir el Impuesto al Valor Agregado por cada día natural de atraso y/o defectos, y/o deficiencia durante la prestación del servicio. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la
deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INEA”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la persona supervisora del contrato de “EL INEA por escrito o vía correo electrónico por incumplimiento deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, acorde a lo establecido en el “Anexo Único” el cual forma parte integral de este instrumento jurídico, “EL INEA” por conducto de la persona supervisora del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1% sobre el monto total sin incluir el I.V.A por cada día natural de atraso en el inicio de la prestación del servicio, sin el exceder el monto de la garantía, de conformidad con este instrumento legal y su “Anexo Único”.
La persona Supervisora del contrato, notificará a “EL PROVEDOOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional del atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “EL INEA”; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “Anexo Único” del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL INEA”.
“EL INEA” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INEA”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INEA” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INEA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INEA” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL INEA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el “Anexo Único” aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II de su Reglamento, “EL INEA” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INEA” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INEA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INEA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INEA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INEA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL INEA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato;
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INEA”;
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato;
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “Anexo Único”;
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INEA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL INEA”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INEA”, cuando sea extranjero, y
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INEA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INEA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL
PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INEA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INEA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INEA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INEA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INEA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INEA” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INEA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INEA”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INEA” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL
INEA”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL INEA” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INEA” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INEA”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su “Anexo Único” que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Por lo anterior expuesto, “LAS PARTES”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, lo ratifican en la Ciudad de México el día 25 de octubre de 2023, y firman electrónicamente.
“EL INEA”
NOMBRE | CARGO | X.X.X |
XXXX XXXXX XXXXX | TITULAR DE UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | MUGJ8302042T7 |
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | OECD760727BW0 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | JEFE DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXXX | FOGG610924DA2 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
TBS LOGISTICS SERVICES, S.A. DE C.V. | BLS070220GF8 |
EDUCACION
,
• INSTITUTO
NACIONAL PARA
••• LA EDUCACIÓN
-:-cc:RCTAQIA oc (OVCII.CION riu H.ICA
DE LOS ADULTOS
Las ordenes de servicio indicadas en el presente anexo técnico
Por no entregar las ordenes de servicio solicitadas en los 5 primeros días naturales
Equivalente al X.XX/x sobre el costo unitario , por cada orden de servicio.
Hasta alcanzar el 50°/o del monto de la fianza de cumplimiento..
9.- TIPO DE CONTRATACIÓN
La contratación de "EL SERVICIO" será considerado abierto. 10.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El proveedor adjudicado deberá presentar una garantía de cumplimiento del instrumento jurídico por el 100/o de su importe sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del mismo.
11.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Se deberá considerar que de conformidad con el artículo 54 bis, de la Ley y 102 del Reglamento, se procederá a la terminación anticipada, cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al instrumento jurídico con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o de así ser necesario conforme a las disposiciones de contratación de la Cabeza de Sector, Secretaría de Educación Pública o el Instituto Nacional Para la Educación de los Adulto
Elaboro
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Jefe del Departamento xx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxx . Condesa, CP. 06140, Alcaldía Xxxxxxxxxx, CDMX. Tel: (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxx
lderón Materiales y
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2023
Xxxxxxxxx
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Ciudad de México a 29 de septiembre de 2023
LE
ANEXO TÉCNICO
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | |||
OBJETO DEL SERVICIO | SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN | ||
ÁREA REQUIRENTE | SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | ||
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | ADMINISTRADORA: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS SUPERVISOR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXXX | ||
% PENALIZACIÓN | Será del 1% sobre el | % DE DEDUCCIÓN | Será del 1 % sobre el |
monto total sin incluir el | costo unitario sin | ||
I.V.A por cada día natural | incluir el I.V.A por cada | ||
de atraso en el inicio de la | día natural de atraso | ||
prestación del servicio, la | y/o defectos , y/o | ||
que no excederá del monto | deficiencia durante la | ||
de la garantía de cumplimiento. | prestación del servicio | ||
TIPO DE GARANTÍA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10% | DIVISIBLE | INDIVISIB | LIMITE DE INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA 5% |
No aplica si es ente público. | |||
OTRAS GARANTÍAS QUE SE | GARANTÍA XX | XXXXXXX | 34701 |
DEBERÁN DE CONSIDERAR, INDICAR EL O LOS TIPOS DE | CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL VALOR DEL | PRESUPUESTAL | |
GARANTÍA O DE | INSTRUMENTO JURÍDICO | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL | SIN INCLUIR EL IVA | ||
SEÑALANDO VIGENCIA | |||
PERIODO DE GARANTÍA DEL BIEN O SERVICIO | DURANTE LA VIGENCIA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO | PLAZO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DEL BIEN O SERVICIO | 24 HORAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN |
REQUIERE PRUEBAS | NO | REQUIERE MUESTRA | NO |
MÉTODO PARA EJECUTAR LA PRUEBA Y RESULTADO MÍNIMO | NO APLICA |
PRESENTACIÓN Y CONDICIONES DE LA MUESTRA. | NO APLICA | ||
REQUIERE ANTICIPO | NO | PORCENTAJE DE ANTICIPO NO APLICA | |
ORIGEN DE LOS BIENES | NACIONAL | ||
NORMAS QUE APLICAN | NO APLICA | ||
MÉTODO DE EVALUCIÓN (sólo aplica en Licitación o Invitación) | PUNTOS Y PORCENTAJES N/A | COSTO BENEFICIO N/A | BINARIO N/A |
MODALIDAD DE CONTRATO | ABIERTO CERRADO | ||
ES UNA CONTRATACIÓN PLURIANUAL | |||
SI NO | |||
VIGENCIA DEL PEDIDO Y/O CONTRATO. | A PARTIR DE SU FIRMA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 | ||
VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | LA VIGENCIA DEL SERVICIO SERÁ A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA MATRIZ DE DISTRIBUCIÓN Y MÁXIMO 20 DÍAS NATURALES | ||
LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. | CONFORME A CADA ORDEN DE SUMINISTRO. | ||
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIO. | CONFORME A CADA ORDEN DE SUMINISTRO | ||
MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN PEDIDOS Y/O CONTRATOS | EL ÁREA SUPERVISORA DARÁ SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO VIGILANDO QUE EL TRASLADO DE BIENES SE CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA. LA VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL TRASLADO DE BIENES DIVERSOS CONSISTE EN LA SUPERVISIÓN DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTE, PERMITIENDO LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS O RIESGOS, REALIZANDO MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS. SE VERIFICA QUE EL TRASLADO DE BIENES DIVERSOS SE CUMPLA CON LAS CARACTERISTICAS SOLICITADAS, EL ÁREA SUPERVISORA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO ENTREGA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PROVEEDOR. | ||
ENTREGABLES | Salida xx Xxxxxxx debidamente sellada. |
FORMA Y PLAZO DE PAGO | Se pagará por orden de servicio recibida a totalidad y sellada por las Unidades de Operación o Instituto Estatal conforme a la matriz de distribución. El pago será cubierto a “EL PROVEEDOR” dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega de la factura y previa liberación de pago conforme al oficio que emita la Administradora del servicio y dicha factura cumpla con los requisitos fiscales vigentes y contengan el visto bueno de la administradora del Instrumento Jurídico, y se realizará a mes vencido. | |||||
NOMBRE Y CARGO DEL ADMINISTRADOR Y DEL SUPERVISOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO | Unidad | Administradora | Supervisor | |||
Oficinas Centrales | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Jefe del Departamento xx Xxxxxxx | ||||
FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS | Validación de los acuses de los bienes recibidos en las Unidades de Operación e Institutos Estatales debidamente sellados, que cumplan con las especificaciones y caracteristicas que se señalan en el instrumento jurídico, dentro del plazo estipulado. | |||||
SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN 1. OBJETO DEL SERVICIO SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN, el INEA requiere satisfacer las necesidades del traslado de bienes diversos. PARTIDA ÚNICA GENERALIDADES 1.1- CONSISTE EN EL TRASLADO DE BIENES DIVERSOS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES, GARANTIZANDO LA ENTREGA EN TIEMPO Y FORMA, LO CUALES, SE ENTREGARÁN EN LAS DIFERENTES UNIDADES DE OPERACIÓN E INSTITUTOS ESTATALES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCCIÓN DE LOS ADULTOS. | ||||||
MATERIALES Y/O BIENES A DISTRIBUIR | DESTINOS | |||||
MEDICAMENTOS PLAYERA CUELLO REDONDO | BAJA CALIFORNIA JALISCO |
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN | SERVICIO |
SOBRES EXPEDIENTES DEL EDUCANDO MATERIAL DE OFICINA VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN TAZA LIBRETA PARAGUAS PAPELERIA DIVERSA | MICHOACÁN XX XXXXXX NUEVO LEÓN QUERÉTARO SONORA | ||||
1.2.- FRECUENCIA DE LOS SUMINISTROS Y HORARIOS: PRESENTACIÓN: Traslado de bienes diversos conforme a matriz de distribución. La entrega de los bienes diversos deberá realizarse de lunes a viernes en un horario de 9:00 hrs a 15:00 hrs. 2.- LUGAR DE ENTREGA: Conforme a la matriz de distribución. 3.-VIGENCIA: La vigencia del instrumento jurídico será a partir de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2023. La vigencia del servicio será a partir de la entrega de la matriz de distribución y máximo 20 días naturales. Cada orden de servicio deberá de entregarse dentro de los primeros 10 días naturales. 4.- EL PROVEDOR DEBE CUMPLIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: El proveedor deberá de realizar el traslado de bienes diversos en tiempo y forma. El proveedor debe garantizar el correcto traslado de los bienes diversos. Los bienes diversos deberán entregarse sin anomalías. 5.- CONDICIONES GENERALES: 5.1- NÚMERO DE ELEMENTOS Y CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DEL PERSONAL. El proveedor deberá nombrar un supervisor responsable de el “Servicio”. Todo el personal del proveedor deberá portar identificación de la empresa. El proveedor deberá de entregar los bienes diversos, en buen estado sin abolladuras, sin estar rotos o sucios. 6.- DE LA SUPERVISIÓN DE “EL SUMINISTRO”. 6.1 ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos por conducto de la administradora y del supervisor del instrumento jurídico que se formalice, serán los responsables de verificar, comprobar y supervisar que se cumplan con los derechos y obligaciones establecidas en el instrumento jurídico. La administración y supervisión del instrumento jurídico será como detalla a continuación. | |||||
UNIDAD | ADMINISTRADORA | SUPERVISOR | |||
OFICINAS CENTRALES | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTORA DE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | JEFE DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXXX | |||
Se deberá tener por entendido que las funciones de la administradora: Es la responsable de liberar oficio de pago previa liberación del supervisor. Asimismo, se deberá tener por entendido que las funciones del supervisor: Es el responsable de interactuar con la administradora y el proveedor, para dar seguimiento y verificar que el servicio cumpla con las especificaciones, actividades y entregas puntuales. Quienes de manera conjunta serán los responsables de realizar el seguimiento, verificación y cumplimiento del instrumento jurídico para el INEA. El INEA en conjunto con el proveedor adjudicado, definirán los formatos requeridos para el traslado de bienes diversos, su control y evaluación. El proveedor deberá asumir las medidas correctivas respecto a las quejas o deficiencias en “el servicio”, hasta su total solución. El proveedor deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos y controles que establezca el INEA, para la introducción, movimiento y salida de equipos, materiales por parte del mismo, así como para el control de entrada y salida del personal. A partir del inicio de “el servicio”, el proveedor designará al personal encargado de la operación (nombre, cargo función) así como proporcionar los números de contacto y correos electrónicos para el desarrollo y fluidez de la prestación de “el servicio”. Garantía de “EL SERVICIO”. Será responsabilidad del proveedor contar con el personal suficiente y capacitado, equipo y transporte adecuado para realizar las maniobras durante “el servicio”, así como contar con las herramientas apropiadas con el fin de garantizar que “EL SERVICIO” descrito sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida en la planificación, implementación y ejecución en “el servicio”. Supervisión de “EL SERVICIO”.- Para validar que “EL SERVICIO” se realizó conforme a los requerimientos solicitados, se llevará a cabo un proceso de supervisión de manera conjunta entre el personal del proveedor de “EL SERVICIO” y el supervisor del instrumento jurídico del INEA, a fin de verificar se proporcionen la entrega de los bienes diversos conforme a los requerimientos del presente anexo técnico, siendo el caso que si durante la supervisión se encontraron deficiencias en “EL SERVICIO”, el supervisor del instrumento jurídico, señalará al personal del proveedor las irregularidades detectadas a fin de que xxxx xxxxxxxxxx, para que en caso de incumplir en el tiempo señalado con la respectiva irregularidad por parte del proveedor, se considerará el cálculo de la deductiva. Daños y perjuicios. - el proveedor de “EL SERVICIO” será responsable de los daños y perjuicios que cause al personal y/o instalaciones del INEA, a personas o propiedades de terceros, ocasionados por negligencia, descuido e ineficiencias presentadas durante el desarrollo de “EL SERVICIO”. Conducta del personal, el proveedor será responsable de la buena conducta de su personal dentro de las instalaciones del INEA, por lo que cualquier anomalía será atendida de inmediato tomando las medidas necesarias para corregirlas y en caso de ser necesario sustituirá al personal infractor. Liberación de responsabilidad. - el proveedor de “EL SERVICIO” estará obligado a liberar de toda responsabilidad civil, penal, laboral y fiscal al INEA por cualquier daño ocasionado a la salud del personal e instalaciones de su inmueble que se ocasionen como consecuencia de la prestación del servicio. |
Informes de “EL SERVICIO”. - El proveedor estará obligado a presentar informes (estadísticos de la entrega) de acuerdo con las características, requerimientos y acuerdos que se establezcan con la administradora del instrumento jurídico. ENTREGABLES PERIODICOS 7.- PARA LOS EFECTOS QUE CORRESPONDAN, LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCTIVAS A QUE SE REFIERAN LOS CONTRATOS SERÁN LAS SIGUIENTES: PENAS CONVENCIONALES Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 de su Reglamento, el INEA aplicará al proveedor adjudicado, una pena convencional del 1% (uno por ciento) sobre del monto total del instrumento jurídico sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por cada día natural de atraso en el inicio de la prestación del servicio, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento. Una vez que sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través de oficio ,escrito o vía correo electrónico correspondiente, para el pago de la misma(s), el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de nota de crédito a favor del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o efectivo en la Tesorería de las Oficinas Centrales. En el supuesto de que sea rescindido el instrumento jurídico no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. DEDUCTIVAS | |||||
Concepto | Unidad de medida | Deducción | Límites de incumplimiento | ||
Entregar los bienes diversos en malas condiciones | Por cada pieza en mala calidad entregada. | Equivalente al 0.5% por cada bien diverso dañado. | Hasta alcanzar el 50% del monto de la fianza de cumplimiento. | ||
No cubrir en tiempo y forma la entrega de los bienes diversos | Por cada día natural de atraso en la entrega. | Equivalente al 0.5% por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes diversos. | Hasta alcanzar el 50% del monto de la fianza de cumplimiento. |
ENTREGABLES | PERIODICIDAD |
Salidas xx Xxxxxxx | Durante los 5 días hábiles inmediatos a la entrega de la orden de servicio |
Las ordenes de servicio indicadas en el presente anexo técnico | Por no entregar las ordenes de servicio solicitadas en los 5 primeros días naturales | Equivalente al 0.5% sobre el costo unitario , por cada orden de servicio. | Hasta alcanzar el 50% del monto de la fianza de cumplimiento.. | ||
9.- TIPO DE CONTRATACIÓN La contratación de “EL SERVICIO” será considerado abierto. 10.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El proveedor adjudicado deberá presentar una garantía de cumplimiento del instrumento jurídico por el 10% de su importe sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del mismo. 11.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se deberá considerar que de conformidad con el artículo 54 bis, de la Ley y 102 del Reglamento, se procederá a la terminación anticipada, cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al instrumento jurídico con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o de así ser necesario conforme a las disposiciones de contratación de la Cabeza de Sector, Secretaría de Educación Pública o el Instituto Nacional Para la Educación de los Adulto . | |||||
Atentamente
g,-.�
Xxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxx
Representante Legal.
Innovación en movimiento
Ciudad de México a 29 de septiembre de 2023
Propuesta Económica.
SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES DIVERSOS A UNIDADES DE OPERACIÓN
RUTA | DESTINO | KILOS | CAJAS | TIPO DE UNIDAD | COSTO |
1 | SONORA BAJA CALIFORNIA | Hasta 3,500 | 1 a 200 | Cmt. 3.5 | $ 86,212.17 |
2 | JALISCO MICHOACÁN XX XXXXXX | Hasta 3,500 | 1 a 200 | Cmt. 3.5 | $ 24,920.79 |
3 | QUERÉTARO NUEVO LEÓN | Hasta 3,500 | 1 a 200 | Cmt. 3.5 | $ 29,039.45 |
SUBTOTAL | $140,172.41 | ||||
I.V.A. | $ 22,427.59 | ||||
TOTAL | $162,600.00 |
NOTAS:
El costo total de la distribución es de (Ciento sesenta y dos mil seiscientos pesos 00/100) con I.V.A. incluido
La vigencia del servicio será conforme el anexo técnico
El lugar de entrega será conforme al anexo técnico
Moneda de Cotización, Pesos Mexicanos
El pago será a los 20 días naturales posteriores a la entrega de la factura.
La cotización tiene una vigencia de 60 días hábiles.
Atentamente
g,-.�
Xxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxx
Representante Legal.
Cadena original:
982f8f5e95bd853677a89f5500758afa0c22d15a
Firmante: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000700088133
RFC: OECD760727BW0 Fecha de Firma: 12/10/2023 19:21
Certificado:
MIIGTzCCBDegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDAwODgxMzMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTIzMDUyNjIxMzI1MFoXDTI3 MDUyNjIxMzMzMFowgdoxJDAiBgNVBAMTG0RFSVNZIEVMRU5BIE9SVEVHQSBDQUxERVJPTjEkMCIGA1UEKRMbREVJU1kgRUxFTkEgT1JURUdBIENBTERFUk9OMSQwIgYDVQQKExtERUlTWSBFTEVOQSBPUlRFR0Eg Q0FMREVST04xCzAJBgNVBAYTAk1YMSQwIgYJKoZIhvcNAQkBFhV5c2llZDIwMDJAaG90bWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDU9FQ0Q3NjA3MjdCVzAxGzAZBgNVBAUTEk9FQ0Q3NjA3MjdNREZSTFMwMTCCASIwDQYJ
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BgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAMci6qHgTGCSm69Mj9jHHFMUHKzELM9f4fJ7iKwQ1VPznrpDm6q59P+hUYaFWxy3jsGFpyB24uPZ+IRpaKSltZ67s3+2VWlJtvgtBS/GGYPMIL7C50AKr1MddlUB7 sl1lXVFqx0aE62o1TOaROkpbKL6zfCkI+2bsA246si1VUIelmCX69zFoRBPJsq91576SHWsfGBc4xqd7Ey2R+OxpE1kb9GAy+cBdE1RTunjl4qOZ5FKqUwhhLczXs/XHbAEqxXkgx2gOcmeBu2v9f4+eiRbPSNZw 7DGRPCFHiaCrAlVcqz9Kpvi/80qkTTK9UzdtO2RKMxI4Z8wA8YZGeL0BttJD32rTG8YodmQJkivRsFd+a5QQfzs63vL/QHPFzKyYjTCAORscJrXtea+mN1GYvlKr7RHmvfKz9U8CLjd/ADcgvzrEnVwud4Nr5KU3 02I6Dpm7/XohpJvlThSW0tn+QTS0PKr5Jn6ZgaZI/Lqf8KrAvXdFVTUCXmZ75eQVQC3Hi67lEcY9EQKthVtUaiJHhR6DUhZG7Trl/b5meGNaYIY/ZzaBDhuFjeJbm9mJKH1Tv1QGIXuP3U4ETxBpP1Gg+aklbxbv 2L0pNGROeXP9sR29vPo0vkg2BCs3wSVBSWEokGlfSYdpaqP1E7XinXp2oCagZ8/Z7KQFCBezMz8sdeI=
Firma:
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+AfhgjjAv4hl0yDVDPRoug==
Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000502890726
RFC: FOGG610924DA2 Fecha de Firma: 12/10/2023 19:24
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