CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A
BASE DE PRECIOS UNITARIOS
LICITACIÓN No. 16101092-040-10
OBJETO:
Revestimiento con concreto hidráulico y modernización de estructuras del
canal lateral 15.44 del canal k-8-2 del km. 0+600 al km. 0+954, del modulo I-1,
asociación de usuarios “Del Bajo Xxxxx” en el Xxxxxxxx xx Xxxxx xx. 000 Xxxx Xxx Xxxxx.
TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.
OBJETO: Revestimiento con concreto hidráulico y modernización de estructuras del canal lateral 15.44 del canal k-8-2 del km. 0+600 al km. 0+954, del modulo I-1, asociación de usuarios “Del Bajo Xxxxx” en el Distrito xx Xxxxx no. 025 Bajo Río Xxxxx.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES.
Se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención de testigo social, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia, economía y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia e imparcialidad para satisfacer los objetivos de la presente licitación.
Los testigos sociales tendrán derecho a voz en la formulación y revisión previa de la convocatoria a la licitación, en la(s) junta(s) de aclaraciones, en la(s) visita(s) al sitio de los trabajos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las evaluaciones de las proposiciones, en la emisión del fallo y en la formalización del contrato, en cumplimiento al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre de 2004, emitiendo un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua, en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y se integrará al expediente respectivo del contrato.
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de ésta licitación pública nacional, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx. 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx., código postal 88870, y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o a figuras análogas;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas
personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;
XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;
XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan obligación de hacerlo;
XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
No podrán participar en ésta licitación pública nacional, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:
a) Las personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;
b) Las personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y
c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir la efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31 fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa.
INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de contratación por licitación pública nacional, se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.
DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con la convocatoria número 12 de fecha 31 xx Xxxxxx de 2010, para participar en la licitación pública nacional número 16101092-040-10, mediante el procedimiento establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27, fracción I y segundo párrafo, 30, fracción I, 31 y 32, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO XX XXXXXX RÍO XXXXX, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con lo siguiente:
A continuación se establecen las bases y lineamientos que los licitantes deberán tomar en consideración para la formulación de las proposiciones y celebración de los actos correspondientes.
La convocatoria a la licitación pública en la cual se establecen las bases en que se desarrollara el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación, se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al
acto para la presentación y apertura de proposiciones “y en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx; para los interesados que deseen participar, su obtención será gratuita, por lo que para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastara que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, este escrito podrá presentarse dentro o fuera de su proposición, en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx en Reynosa, Tam., código postal 88870, a los teléfonos (00-000) 000-0000 y 000-0000, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00.
En el caso de que los interesados deseen participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable realizarlo de conformidad a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones; igualmente sin limitar que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los licitantes, deberán presentar sus proposiciones y documentación adicional, por escrito y en un solo sobre cerrado, y a su elección, a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000, sin que el envío de sus proposiciones a través de medios de comunicación electrónica limite su participación en los diferentes actos derivados de la presente licitación.
La Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, podrá solicitar la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación que realice cualquier licitante.
Los licitantes que presenten sus proposiciones por escrito, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, y los que las envíen por medio del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) dentro del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:
I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Original del escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por
resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Xxxxxxx o Físicas, del Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua; para esta licitación es de $ 1´000,000.00 (un millón de pesos).
V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx de la persona que firme la proposición;
VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:
a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas xxxxxxx constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y
c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe;
VII. Copia simple de la presente convocatoria a la licitación. Cuando se trate de agrupaciones, bastará la presentación de la copia de un solo ejemplar de la convocatoria a la licitación;
VIII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y
IX. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.
X. Formato de registro de participación a la licitación pública.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar los requisitos señalados en forma individual, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 28, fracción II, de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición.
Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):
I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y
II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:
a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.
c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.
La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.
Los licitantes para los efectos del “ACUERDO por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio”, emitido por la Secretaría de Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003, entenderán por:
I. Dependencias y entidades sujetas.- Aquéllas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos (México) de los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido;
II. Dirección.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;
III. Ley de Adquisiciones.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Ley de Obras.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Licitaciones públicas internacionales de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos.- Aquellas en las cuales, de conformidad con los artículos 28 fracción II inciso a) de la Ley de Adquisiciones y 30 fracción II inciso a) de la Ley de Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean de origen nacional o de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio que contenga un capítulo de compras del sector público;
VI. Proveedor extranjero.
a) Para el caso de bienes:
i. Toda persona física o moral, de cualquier nacionalidad excepto la mexicana, y
b) Para el caso de servicios:
i. personas físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tienen celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y
ii. personas xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público.
VII. Proveedor mexicano.- Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio;
VIII. Secretaría.- La Secretaría de Economía, y
IX. Tratados de libre comercio.- Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios o servicios de construcción.
Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
III. Dependencias: las señaladas a continuación:
Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y La Procuraduría General de la República.
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1; Los organismos descentralizados:
Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y
Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;
IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos;
XIII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XVI. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XVII. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados en los términos de este Reglamento, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos, el seguimiento de la obra se efectuará por medios remotos de comunicación electrónica, por lo que el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra, por parte de la empresa, deberá contar con la firma electrónica avanzada (Fiel) para poder usar esta herramienta electrónica;
XVIII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XIX. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;
XX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado,
es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.
Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;
XXI. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;
XXII. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXIII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXIV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional.
1 GENERALIDADES DE LA OBRA.
1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/ 0440, de fecha 12 de Octubre del 2010.
1.2 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
La fecha estimada para el inicio de los trabajos será el día 12 de Octubre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de Diciembre de 2010.
1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución de la obra será de 65 (Sesenta y Cinco) días naturales contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.
1.3.1 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.
1.4 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el(los) lugar(es) en que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el(los) sitio(s), hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.
A quienes pretendan realizar la visita al (a los) lugar(es) en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha(s) señaladas para la visita, se les podrá permitir el acceso al(a los) lugar(es) en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el(los) lugar(es) y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el(los) sitio(s) de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos.
El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el(los) sitio(s) de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.
Esta visita deberá quedar comprendida entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
1.4.1 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA.
El lugar de reunión para la visita al(a los) sitio(s) de la obra será en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-
000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., a las 08:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, siendo atendidos por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con número telefónico 01 (899) 955-29-99 y 000-00-00
1.4.2 JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
La junta de aclaraciones se celebrará a las 10:00 horas, el día 08 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes.
El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo los siguientes datos:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compranet) y en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la
sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones y hasta 48 (CUARENTA Y OCHO) horas antes de la conclusión del período de obtención de la convocatoria a la licitación, a las que dará contestación a más tardar el último día de dicho período.
Al finalizar la junta de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X- 000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.
2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
En esta convocatoria a la licitación se especifica la obra que se licita, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:
a. Instrucciones a los licitantes;
b. Anexos: Requisitos técnicos y económicos, formatos, modelos de contrato de obra pública, de pólizas de fianza, de escritos, y guías de llenado;
c. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables;
d. Catálogo de conceptos; y
e. Acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, documentos de aclaración y/o modificación que se generen.
Los licitantes deberán examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta convocatoria a la licitación para que no incurran en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición.
3 MODIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta convocatoria a la licitación, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
Cualquier modificación a la convocatoria a la licitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria a la licitación.
Las modificaciones que se hagan a esta convocatoria se harán del conocimiento de los interesados
exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, a fin de que los interesados acudan ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran; sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación.
En el caso de que las proposiciones sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán la identificación o firma electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio, sujetándose a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y que a su vez se distinga por el medio de identificación o firma electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. En dicha información quedarán comprendidas la proposición técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que sean requeridas por la Comisión Nacional del Agua;
b) Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregada la identificación o firma electrónica;
c) Aceptarán que el uso de la identificación o firma electrónica por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad;
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por la Comisión Nacional del Agua, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo;
e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de ésta licitación, cuando éstos se encuentren a su disposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet);
f) Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide la identificación o firma electrónica, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Gubernamental (CompraNet); y
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición.
En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4.1 ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Anexo número A 23).
Los licitantes a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrán enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se entregue después del plazo para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones;
b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en esta convocatoria a la licitación;
c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y
d) Cuando el sobre llegue roto por el mal manejo del servicio postal o de mensajería.
4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en esta convocatoria a la licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas.
Las proposiciones, que a elección de los licitantes sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), se sujetarán a lo siguiente:
a) Preferentemente, deberán identificar, cada una de las páginas que integran la proposición, con los datos siguientes: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de la convocatoria a la licitación y número de páginas, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación
deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
b) Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación o firma electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
c) Los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
d) Para el envío de la proposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), los licitantes deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública le proporcione.
e) Los licitantes que opten por el envío de sus proposiciones por medio de CompraNet, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), a más tardar una hora antes del evento de presentación y apertura de proposiciones, señalado en el punto 5.1 de esta convocatoria a la licitación.
f) Será necesario que el licitante, nacional o extranjero, confirme por telefacsímil o a la dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx que la proposición enviada a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), corresponde al propio licitante, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no cumple este requisito la proposición será desechada, en cumplimiento a lo dispuesto por la Novena Regla del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000.
Las proposiciones que los licitantes entreguen por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones o envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberá estar integrada en la forma siguiente:
4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.
A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA.
A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LOS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.
A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONARE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.
A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA PARTE DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y
CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.
A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A 8 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:
A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES.
A 10 FACTOR XX XXXXXXX REAL.
A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI
B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL.
C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX REAL.
A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.
A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.
A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.
A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.
A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.
A 16 CARGOS ADICIONALES.
A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.
A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRASEN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.
B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERÍSTICAS.
D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).
A 22 ESCRITO LIBRE DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.
A 23 ESCRITO LIBRE, EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/X XXXXXXX, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).
4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Las proposiciones, así como todos los documentos relacionados con las mismas y que se solicitan en ésta convocatoria a la licitación, deberán presentarse en idioma español.
4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
4.5 ANTICIPOS.
Se otorgará por concepto de anticipo el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la asignación presupuestal aprobada al contrato para el ejercicio fiscal de 2010, y será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de la obra y contra la entrega de la garantía del anticipo, para que el contratista realice en el sitio de la obra la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de la obra; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
El importe del anticipo que se otorgue al contratista será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en esta convocatoria a la licitación, al monto total de la proposición.
El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición.
El pago del anticipo se realizará en una sola exhibición.
Para los convenios modificatorios en monto, que en su caso se celebren en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos.
4.6 AJUSTE DE COSTOS.
La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 148 de su Reglamento.
La Comisión Nacional del Agua, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
4.7 CONDICIONES DE PAGO.
El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en moneda nacional que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas.
4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un
mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de
20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.
4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 y la cláusula vigésima sexta, inciso B), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.
Para la aplicación de este descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar
escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX.
Dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública.
Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación;
b. Nombre de los representantes legales de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación;
c. Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua;
d. Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
e. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y
f. Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) y 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato.
En el caso de agrupaciones bastará con la obtención de un solo ejemplar de la convocatoria a la licitación.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición.
Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes.
En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación.
De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”)
4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente.
4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS.
En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Utilizando invariablemente folder manila carta para cada uno de los anexos solicitados y documentación requerida, quedando estrictamente prohibido el uso de carpetas de argollas. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante.
Los licitantes que opten por enviar sus proposiciones a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán integrar su proposición técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, identificando cada una de las páginas que integran su proposición, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas.
5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar sus propuestas directamente en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 14:00 horas, el día 21 de Septiembre de 2010, en las Oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23), o indicarán que su proposición fue enviada por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Cada licitante, sea personas físicas x xxxxxxx, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y
forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
Se procederá, en primer término, a dar apertura e imprimir las proposiciones enviadas por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), posteriormente, a la de los licitantes que hayan presentado su proposición por escrito en el propio acto y, en seguida, las que fueron enviadas por servicio postal o de mensajería.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública, no sea posible abrir los sobres que contenga las proposiciones enviadas mediante el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción; salvo en el caso de que los sobres que contenga dicha información se encuentre infectada por virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipos de computo de los licitantes, en que se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por la Comisión Nacional del Agua.
La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de la Comisión Nacional del Agua.
I. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;
II. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito y, en su caso, las que fueron recibidas en tiempo y forma por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 09:00 horas, el día 01 de Octubre de 2010, en las oficinas de la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxxx xxx. 0000 Xxx., Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000,
Xxxxxxxxx, X.X.,; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 10:00 horas, el día 07 de Octubre de 2010, en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxxx xxx. 0000 Xxx., Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, X.X.
III. Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.
IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;
V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) el mismo día en que se emita.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Los licitantes que hubieren presentado sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten, cuando estas se encuentren a su disposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), a más tardar el día hábil siguiente de que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger copia del acta en la que conste el fallo de la licitación en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Bajo Río Xxxxx, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xx 00 Xxxxxx X-000, Xxxxx Xx Xxxxxxxx, código postal 88870, Reynosa, Tam., Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.2 LICITACIÓN DESIERTA.
La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación, sus precios de insumos no fueren aceptables, cuando ninguna persona obtenga la convocatoria, o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron.
5.3 CAUSAS POR LAS QUE PUEDE SER DESECHADA LA PROPOSICIÓN.
Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 40 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/x xxxxxxx a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 40 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en esta convocatoria a la licitación. (Artículos 36 y 37 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas. (Artículo 40 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 40 fracción III del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 31, fracción XIV, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 40 fracción IV del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracción VI de su Reglamento);
VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 40 fracción V del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén incompletos. (Artículo 40 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios. (Artículo 40 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XI. Cuando el licitante, en su documentación no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento. (Artículo 37 apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 37 apartado A, fracción V, letra a, y 185 fracción III, letra b, de su Reglamento);
XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 189 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos
horarios. (Artículo 166 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas); y
XV. Cuando el licitante opte por enviar su proposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, omita confirmar por telefacsímil o a la dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, que la proposición enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica corresponde al propio licitante (Novena Regla del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000).
5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 36, 37-A, 37-B, 37-D, 37-E y 37-F de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en esta convocatoria a la licitación.
La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.
Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.
Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.
5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos:
I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos.
En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula:
PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n
Donde:
PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”
PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate.
II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos.
Los 20 puntos se distribuirán como sigue:
a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a los que se convocan en un plazo máximo de cinco años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.
b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.
En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente.
c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue:
1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos.
2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de cinco años. Se asignarán 3 puntos.
3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos.
En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente.
La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.
III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. Su ponderación será de 10 puntos.
IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.
Los diez puntos se distribuirán como sigue:
a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos.
b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos.
La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma.
La suma de los cuatro criterios anteriormente descritos será menor o igual a 90 puntos.
Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.
En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se reexpresarán.
Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación.
Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.
Si el precio o monto de la propuesta determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada.
En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública.
Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 37-C del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 37-A del citado Reglamento.
Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión
Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento.
Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen.
Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se apliquen mecanismos de evaluación por puntos y porcentajes, podrán ser las dos propuestas solventes que sigan en calificación o las que determine la propia Comisión Nacional del Agua.
6 DEL CONTRATO
6.1 MODELO DEL CONTRATO.
El modelo de contrato, que se anexa a esta convocatoria a la licitación, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato.
La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO).
Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.
6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se observará lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.16, fracción I, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxx de 2008.
Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua.
Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato.
En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo.
6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
6.4.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO.
El Contratista deberá garantizar los anticipos que, en su caso, reciba. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
Para garantizar la debida y correcta aplicación, amortización, o devolución total o parcial del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, GARANTIZANDO LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO
OTORGADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES
(Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA AL CONTRATISTA CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO POR PARTE DEL CONTRATISTA Y SE LIBERARÁ HASTA QUE EL CONTRATISTA HAYA AMORTIZADO, O DEVUELTO TOTAL O PARCIALMENTE EL ANTICIPO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA LIBERACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; D).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; E).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; Y F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de los trabajos deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $
( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO
OBJETO ES (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 61 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; E, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA.
Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que
incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como, las disposiciones expedidas en esta materia de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA: (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
La fianza se otorgará en los términos del contrato citado.
En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.
6.5 GASTOS FINANCIEROS.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
6.6 NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”.
6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES.
6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.
Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado
oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del modelo de contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta del modelo de contrato, ésta no se ha concluido.
De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta del modelo de contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del misma, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno.
6.8.2 PENAS CONVENCIONALES.
Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta del modelo de contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta del modelo de contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.
Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.
6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato.
En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión Nacional del Agua.
La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.
Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de su Reglamento.
6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR EL CONTRATISTA.
El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y, en su caso, le sean autorizados por parte de la empresa supervisora de la obra, para su pago.
En razón de lo anterior, el contratista se obligará conjunta, solidaria y mancomunadamente con la empresa supervisora de la obra, cuando ésta haya sido contratada por la Comisión Nacional del Agua para supervisar la obra, a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en lo establecido por los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.12 RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DEL CONTRATISTA Y LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, POR PAGO EN EXCESO COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN DE ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA.
El contratista se obligará a responder cuando por dolo, mala fe, descuido, error aritmético o de cálculo, se le haga pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, debido a las estimaciones que haya revisado la empresa supervisora de la obra, y autorizado el residente de obra, detectado aún con posterioridad al pago de las mismas, sin que pueda excepcionarse el contratista de manera alguna por la aprobación efectuada por el residente de obra, en razón de que es su obligación verificar que las estimaciones se encuentren debidamente formuladas y con la documentación adjunta que acredite el pago de las mismas y que respalde los conceptos de trabajos ejecutados que contenga la estimación a pagar.
Asimismo, en el caso de que el contratista incurra con dolo, mala fe, descuido, error aritmético o de cálculo en la autorización del pago en exceso por parte del residente de obra, debido a las estimaciones que haya revisado la empresa supervisora de la obra, el contratista se obligará conjunta, solidaria y mancomunadamente con la empresa supervisora de la obra a reintegrar las cantidades pagadas en exceso y que el contratista haya recibido, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en lo establecido por los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.
Por lo anterior, el contratista se obligará a devolver las cantidades pagadas en exceso, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que haya recibido el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.13 MARCO NORMATIVO
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2009, Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxx de 2008, y demás normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
6.14.1 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, exhiba los archivos electrónicos que obran en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
7 OTROS
7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
7.2 INCONFORMIDADES
Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 219 y 220 de su Reglamento.
Los licitantes, a su elección, también podrán inconformarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), dentro de los 6 (SEIS) días hábiles siguientes a aquél en que ocurra alguno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo utilizarse en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación o firma electrónica previamente certificados por la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso de presentarse inconformidades a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), los licitantes deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y que a su vez se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública;
b) Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregada la identificación o firma electrónica;
c) Aceptarán que el uso de la identificación o firma electrónica por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad;
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contengan virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo;
e) Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide la identificación o firma electrónica, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet); y
Transcurridos los términos correspondientes a cada uno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tendrá por precluido el derecho para inconformarse.
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.
A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.
A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A 8 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:
A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.
A 10 FACTOR XX XXXXXXX REAL.
A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI
B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL.
C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX REAL.
A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.
A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.
A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.
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A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.
A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.
A 16 CARGOS ADICIONALES.
A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.
A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS XX XXXXXX, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.
B MANO DE OBRA.
C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERÍSTICAS.
D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).
A 22 MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA
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CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.
A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/X XXXXXXX, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
(GUÍA DE LLENADO)
EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE DEBERÁ ELABORAR EL ANEXO A 1, DESCRIBIENDO LA PLANEACIÓN INTEGRAL INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN.
NOTA IMPORTANTE: EN LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, EL LICITANTE DEBERÁ ANOTAR EN CADA HOJA QUE LO INTEGRE, LOS DATOS QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN:
A).- ESCRITO:
ÁREA CONVOCANTE EL ESCRITO SE DEBERÁ DIRIGIR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CONVOCA LA
LICITACIÓN. (Anotar la Subdirección General, Dirección General del Organismo xx Xxxxxx, Gerencia o Dirección Local que corresponda)
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: SE ESPECIFICARÁ EL OBJETO DEL
CONTRATO, MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN Y EL LUGAR DONDE SE EFECTUARÁN LOS TRABAJOS.
LICITACIÓN No. SE ANOTARA EL NUMERO QUE CORRESPONDA.
FECHA SE ANOTARA LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES O MEDIANTE ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE DEBERÁ FIRMAR EN TODAS LAS HOJAS QUE INTEGREN EL ANEXO A 1.
ANEXO A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
(GUÍA DE LLENADO)
SE ANOTARA LA RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTAR CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
A).- ENCABEZADO:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SE ANOTARA EL NOMBRE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL, A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO.
ÁREA CONVOCANTE SE ANOTARÁ EL NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CONVOCA LA
LICITACIÓN. (Anotar la Subdirección General, Dirección General del Organismo xx Xxxxxx, Gerencia o Dirección Local que corresponda)
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: SE ESPECIFICARÁ EL OBJETO DEL
CONTRATO, MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN Y EL LUGAR DONDE SE EFECTUARÁN LOS TRABAJOS.
RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE: SE ANOTARÁ EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL LICITANTE QUE PRESENTA LA PROPOSICIÓN, DE ACUERDO CON LO ASENTADO EN LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
LICITACIÓN No. SE ANOTARA EL NUMERO QUE CORRESPONDA.
FIRMA DEL LICITANTE: EN ESTE ESPACIO DEBERÁ FIRMAR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
FECHA SE ANOTARA LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO EN LA JUNTA DE
ANEXO A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
(GUÍA DE LLENADO)
ACLARACIONES O MEDIANTE ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
HOJA No. SE ANOTARA EL NUMERO DE LA HOJA CON RESPECTO DEL TOTAL DE HOJAS QUE INTEGREN EL DOCUMENTO.
B).- COLUMNAS:
EQUIPO No. SE ANOTARA EL NÚMERO PROGRESIVO DEL LISTADO DE LOS EQUIPOS.
NOMBRE DE LA MAQUINARIA O EQUIPO: SE ANOTARA EL NOMBRE GENÉRICO DE LA
MAQUINARIA O EQUIPO PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. (Ejemplo:
Tractor, Retroexcavadora, etc.)
MARCA: SE ANOTARA LA MARCA CORRESPONDIENTE YA SEA COMPLETA O CON LAS ABREVIATURAS CONOCIDAS EN EL RAMO.
MODELO: SE ANOTARA EL MODELO CORRESPONDIENTE.
AÑO: ANOTAR EL AÑO EN QUE INICIÓ SU FUNCIONAMIENTO.
NUMERO DE SERIE: SE ANOTARA EL NÚMERO DE SERIE DE LA MAQUINARIA O EQUIPO.
CAPACIDAD: SE ANOTARA LA CAPACIDAD NOMINAL DE LA MAQUINARIA O EQUIPO.
COMBUSTIBLE: SE INDICARA EL TIPO DE COMBUSTIBLE QUE UTILICE LA MAQUINARIA O EQUIPO.
POTENCIA: SE ANOTARA LA POTENCIA NOMINAL DE LA MAQUINARIA O EQUIPO.
ANEXO A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.
(GUÍA DE LLENADO)
UBICACIÓN FÍSICA: (ENT. FED.) XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA FÍSICAMENTE LA MAQUINARIA O EL EQUIPO PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DISPONIBILIDAD: SE MARCARÁ CON UNA X EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA, SI EL EQUIPO ES PROPIO O RENTADO Y TAMBIÉN SE MARCARÁ CON UNA X, SI ES RENTADO CON OPCIÓN DE COMPRA.
FECHA: SE INDICARÁ LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE LA MAQUINARIA O EQUIPO, EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMO XX XXXXXX RÍO XXXXX | CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN No: 16101092-040-10 | ANEXO A 2 | ||
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: | RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE: | FIRMA DEL LICITANTE: | FECHA: | HOJA: DE: |
RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
EQUIPO No. * | NOMBRE DE LA MAQUINARIA O EQUIPO | MARCA | CARACTERÍSTICAS PARTICULARES | UBICACIÓN FÍSICA (ENT. FED.) | DISPONIBILIDAD | ||||||||
MODELO | AÑO | NUMERO DE SERIE | CAPACIDAD | COMBUSTIBLE | POTENCIA | PROPIO | RENTADO | OPCIÓN DE COMPRA | FECHA | ||||
NOTA IMPORTANTE: TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN RENTADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD EN EL CASO DE QUE RESULTARA GANADOR. *CON ESTOS NÚMEROS SE IDENTIFICARA LA MAQUINARIA O EL EQUIPO EN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LO CITEN, EXCEPTO EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, EN LOS CUALES SE DEBERÁ ASENTAR EL NOMBRE Y MODELO DE ESTAS. |
ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS PARA OBRA PÚBLICA NACIONAL 2010 – LICITACIÓN No. 16101092-040-10
57 DE 210
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
(GUÍA DE LLENADO)
PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA Y LA CAPACIDAD TÉCNICA DEL LICITANTE Y SU PERSONAL, SE DEBERÁN ENLISTAR LOS TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS Y AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE EJECUCIÓN, EN LOS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO.
A).- ENCABEZADO:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE: SE ANOTARA EL NOMBRE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO.
ÁREA CONVOCANTE: SE ANOTARÁ EL NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CONVOCA LA
LICITACIÓN. (Anotar la Subdirección General, Dirección General del Organismo xx Xxxxxx, Gerencia o Dirección Local que corresponda)
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: SE ESPECIFICARÁ EL OBJETO DEL
CONTRATO, MOTIVO DE LA LICITACIÓN Y EL LUGAR DONDE SE EFECTUARÁN LOS TRABAJOS.
RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE: SE ANOTARÁ EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DEL LICITANTE QUE PRESENTA LA PROPOSICIÓN, DE ACUERDO CON LO ASENTADO EN LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
LICITACIÓN No. SE ANOTARA EL NUMERO QUE CORRESPONDA.
FIRMA DEL LICITANTE: EN ESTE ESPACIO DEBERÁ FIRMAR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
FECHA SE ANOTARA LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
(GUÍA DE LLENADO)
EFECTUADO EN LA JUNTA DE
ACLARACIONES O MEDIANTE ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. | ||
HOJA No. | SE ANOTARA EL NUMERO DE LA HOJA CON RESPECTO DEL TOTAL DE HOJAS QUE INTEGREN EL DOCUMENTO. | |
B).- | COLUMNAS: |
CONTRATANTE: SE ANOTARÁ EL NOMBRE DEL CONTRATANTE, INDICANDO TAMBIÉN, SU DIRECCIÓN Y TELÉFONO.
OBJETO DE LOS TRABAJOS: ANOTAR EL OBJETO DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS, QUE SEAN SIMILARES A LOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
No. DE CONTRATO: SE ANOTARA EL NÚMERO DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
LUGAR: EL LUGAR DONDE LOS TRABAJOS SE EJECUTARON O SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE EJECUCIÓN.
IMPORTES EN PESO MEXICANO: ANOTAR CON NÚMERO, EL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, EL EJERCIDO Y/O POR EJERCER, EXPRESADOS EN PESOS MEXICANOS.
FECHA DE INICIO Y TERMINO: SE ANOTARÁN CON NUMERO, LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINO, INDICANDO EL DÍA, MES Y AÑO.
AUSENCIA DE ANTECEDENTES DE SE ANOTARÁ SI TUVO O NO
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
(GUÍA DE LLENADO)
AFECTACIÓN DE FIANZAS: ANTECEDENTES DE AFECTACIÓN DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS RELACIONADOS.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMO XX XXXXXX RÍO XXXXX | CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN 16101092-040-10 | ANEXO A 3 | ||
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: | RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE: | FIRMA DEL LICITANTE: | FECHA: | HOJA: DE: |
IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL.
CONTRATANTE | OBJETO DE LOS TRABAJOS | N° DE CONTRATO | LUGAR | IMPORTES EN PESO MEXICANO | FECHA | ANTECEDENTES DE AFECTACIÓN DE FIANZAS | ||||
TOTAL | EJERCIDO | POR EJERCER | INICIO | TÉRMINO | SI | NO | ||||
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ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS PARA OBRA PÚBLICA NACIONAL 2010 – LICITACIÓN No. 16101092-040-10
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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.
(GUÍA DE LLENADO)
EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE DEBERÁ ELABORAR UN ESCRITO, PROPONIENDO LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, IDENTIFICANDO A LOS QUE SE ENCARGARÁN DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACIÓN), QUIENES DEBEN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.
A ESTE DOCUMENTO SE DEBERÁ INCLUIR EL CURRICULUM DE CADA PROFESIONAL QUE SE ENCARGARA DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EL DOCUMENTO REFERIDO SE DEBERÁ ELABORAR, EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 16101092-040-10
ANEXO A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.
(GUÍA DE LLENADO)
SE ANOTARÁ EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE LA MANIFESTACIÓN, CONFORME AL SIGUIENTE MODELO. LUGAR Y FECHA:
NOMBRE Y CARGO DE QUIÉN SUSCRIBE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN: P R E S E N T E
(Dejar el siguiente párrafo en caso de que el licitante sea una persona física, eliminando el siguiente)
, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en y con la dirección de correo electrónico
, en relación con la convocatoria a la licitación de fecha de de 200 , para participar en la licitación pública nacional (internacional bajo la cobertura de tratados de libre comercio o internacional abierta, según corresponda) número , relativa a los trabajos consistentes en
, respetuosamente comparezco ante usted para manifestarle lo siguiente:
(Dejar el siguiente párrafo en caso de que el licitante sea una persona moral, eliminando el siguiente y el anterior)
, en mi carácter de , de la empresa , lo que se acredita en los términos del testimonio de la escritura pública número
, de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público (Corredor o fedatario público, según se trate) número
, de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de , de la Ciudad de , en el folio número , con fecha de de 200 , mandato que a la fecha no me ha sido limitado ni revocado en forma alguna, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en y con la dirección de correo electrónico , en relación con la convocatoria a la licitación de fecha __ de
de 200 , para participar en la licitación pública nacional (internacional bajo la cobertura de tratados de libre comercio o internacional abierta, según corresponda) número , relativa a los trabajos consistentes en , respetuosamente comparezco ante usted para manifestarle, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
(Dejar el siguiente párrafo en caso de que el licitante sea una agrupación de personas físicas y/x xxxxxxx, eliminando los anteriores)
, en mi carácter de representante común del grupo de personas integrado por las empresas (y personas físicas, en su caso) ,
y , lo que se acredita en los términos del convenio privado protocolizado ante la fe del Licenciado , Notario Público número
, de la Ciudad de , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en y con la dirección de correo electrónico , en relación con la convocatoria a la licitación de fecha de de 200 , para participar en la licitación pública nacional (internacional bajo la cobertura de tratados de libre comercio o internacional abierta, según corresponda) número , relativa a los trabajos consistentes en , respetuosamente comparezco ante usted para manifestarle, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
(Dejar el siguiente párrafo en caso de que el licitante sea una persona física, eliminando el siguiente)
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, manifiesto conocer el sitio o sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales; estar conforme de ajustarme a las leyes y reglamentos aplicables; al contenido de la convocatoria a la licitación, sus anexos; al modelo del contrato y de las garantías a otorgarse; los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la Comisión Nacional del Agua hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en en su caso, proporcione la Comisión Nacional del Agua y el programa de suministro correspondiente.
(Dejar el siguiente párrafo en caso de que el licitante sea una persona moral o agrupación de personas físicas y/x xxxxxxx, eliminando el anterior)
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, manifiesto a nombre de mi(s) representada(s) (denominación o razón social de la persona o personas xxxxxxx, en su caso) conocer el sitio o sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales; estar conforme de ajustarme a las leyes y reglamentos aplicables; al contenido de la convocatoria a la licitación, sus anexos; al modelo del contrato y de las garantías a otorgarse; los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la Comisión Nacional del Agua hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en en su caso, proporcione la Comisión Nacional del Agua y el programa de suministro correspondiente.
(Dejar el siguiente párrafo si hubiere aclaraciones y/o modificaciones, mencionando el medio por el cual se hizo de su conocimiento)
Finalmente, también manifiesto el haber considerado en la integración de la PROPOSICIÓN, las aclaraciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación que mediante (Junta de aclaraciones, y/o en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) se hicieron de mi conocimiento.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE Y/O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
E S P E C I F I C A C I O N E S
1
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.1.1. DESMONTE, DESENRAÍCE, DESHIERBE Y LIMPIA DEL TERRENO PARA PROPÓSITOS DE CONSTRUCCIÓN Y EN BANCOS XX XXXXXXXX.
DEFINICIÓN
1 DE 1
Por el precio unitario consignado para este concepto, el Contratista efectuara una "limpia“ dentro de las zonas que marquen los planos o indique el Ingeniero, que consistirá en la ejecución de las siguientes operaciones:
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
1.- Arrancar desde su raíz toda la vegetación existente (árboles, arbustos y hierba).
2.- Retirar el producto de esta operación hasta el lugar que indique el Residente de Obra, situado a una distancia máxima de 40 (cuarenta) metros de las líneas que marquen el perímetro de las zonas de limpia.
3.- Retirar el material no apto para terracerías a una distancia de 40 (cuarenta) metros de las líneas que marquen el perímetro de las zonas de limpia.
4.- Incinerar el producto en caso de que lo ordene el Residente de Obra.
A su juicio, el Ingeniero podrá autorizar al Contratista que no efectúe alguna de las operaciones aquí indicadas cuando considere que no son necesarias.
En ningún caso la Comisión Nacional del Agua hará más de un pago por las actividades descritas en este concepto ejecutado en la misma superficie, por lo que el Contratista deberá procurar efectuarlo en las fechas convenientes para que el terreno se conserve limpio, hasta que se ejecuten en él los trabajos de construcción posteriores.
BASE DE PAGO
Para fines de pago el Residente de Obra estimará la superficie, expresada en hectáreas con aproximación hasta la primera decimal, desmontada por el Contratista, de acuerdo con las órdenes que le haya dado.
2 | ||
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | |
3.1.2.1.b. | EXCAVACIÓN EN LA CUBETA DEL CANAL PARA LA LIMPIEZA, DESAZOLVE Y | HOJA |
REMOSIÓN DE MATERIALES INDESEABLES Y/O EXPANSIVOS CON RETIRO DEL | 1 DE 2 | |
DEFINICIÓN | PRODUCTO A UNA DISTANCIA DE CIEN (100.0) METROS. |
Eliminar de acuerdo con lo señalado en el proyecto las capas superficiales de terreno natural de la cubeta del canal, cuyo material sean producto de azolves y/o materiales que por sus características no sean adecuadas para la cimentación o formación del terraplén del canal, dentro de la zona de construcción.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo, puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el contrato.
Las excavaciones, limpias y/o desazolves del canal deberán efectuarse en toda la superficie y hasta la profundidad que señale el proyecto, no siendo motivo de variación del precio unitario, si las excavaciones se realizan en presencia de agua o material lodoso, así como los movimientos que se requieran del equipo para efectuar dichos trabajos.
Los trabajos de excavación, limpia y/o desazolve del canal comprenden las siguientes operaciones:
- Remoción y extracción del material.
- Acarreo libre de hasta cien (100) metros.
- Depósito del producto en los sitios que ordene el Ingeniero.
El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para que durante las excavaciones no se alteren ni modifiquen las referencias y bancos de nivel del seccionamiento.
Todo el material producto de las excavaciones tendrá un acarreo libre de hasta cien (100) metros medidos a partir de las líneas que marquen los límites de las áreas de la excavación, desplante de bordos, terraplenes y estructuras.
El material producto de las excavaciones se depositará fuera de la zona de desplante de los terraplenes, pero siempre dentro de la zona considerada como acarreo libre, que se considerará a una distancia límite de 40 m. medidos a partir de los centros de gravedad de las fajas excavadas, ejecutándose esto con la disposición que señale el proyecto o las órdenes del Residente de Obra, y se colocará sin que cauce daños a terceros y en forma tal que no interfieran con el desarrollo normal de otros trabajos y no invada áreas destinadas a la construcción o instalaciones
Una vez terminados los trabajos de terracerías y por el mismo precio unitario, el Contratista deberá colocar el producto de las excavaciones ya sea como relleno en zonas aledañas xx xxxxxxxx o como refuerzo adicional sobre los taludes del terraplén.
Los daños y perjuicios ocasionados a terceros por estos trabajos ejecutados dentro o fuera de las áreas señaladas en el proyecto, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, por lo que deberá cubrir a sus expensas todas las reclamaciones que por tal motivo se presenten.
No será motivo de compensaciones adicionales ni de modificaciones de los precios unitarios estipulados en el Catálogo, el hecho de que las cantidades de obra se incrementen o disminuyan en cualquier porcentaje, ni la circunstancia de que se efectúen las operaciones que se han detallado en cualquier forma y con el equipo que el Contratista considere adecuado.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.1.2.1.b. EXCAVACIÓN EN LA CUBETA DEL CANAL PARA LA LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOSIÓN DE MATERIALES INDESEABLES Y/O EXPANSIVOS CON RETIRO DEL PRODUCTO A UNA DISTANCIA DE CIEN (100.0) METROS.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCES
HOJA 2 DE 2
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta especificación incluye lo que corresponda por: equipo, herramientas, materiales y mano de obra necesarias para ejecutar cualquiera, varias o el total de las operaciones señaladas con anterioridad, incluyendo el acarreo libre.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Las excavaciones se medirán en metros cúbicos con aproximación de una (1) decimal, recomendándose que su medición se haga con cinta y nivel fijo, o según las órdenes del Residente de Obra.
Las excavaciones se medirán en el sitio de ejecución tomando como base las líneas de proyecto y las modificaciones a este autorizadas por la Residencia de Obra.
No se medirá para efectos de pago las excavaciones que el Contratista ejecute fuera de las superficies señaladas en el proyecto o las órdenes del Residente de Obra.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
3
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.2.4. EXCAVACIÓN EN CUALQUIER MATERIAL EXCEPTO ROCA PARA FORMAR LA CUBETA DEL CANAL.
DEFINICIÓN
1 DE 2
Para fines de estas especificaciones, se entenderá por cubeta del canal, la parte de la sección del canal en la que se apoyará el revestimiento (concreto hidráulico), y el sobrebordo que marque el proyecto o en su defecto el área hidráulica, más el bordo libre, cuando el canal no sea revestido.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Por el precio unitario consignado para estos conceptos en el catálogo, el Contratista ejecutará las excavaciones que se requieran para formar la cubeta del canal, afinando la sección excavada exactamente a las líneas de proyecto. Cuando vaya a ser revestida se aceptará una tolerancia máxima de 2 cm. en más de las líneas de proyecto de la cubeta y en el caso de que no se revista la cubeta, se aceptará una tolerancia máxima de 5 cm., en más o menos de las líneas de proyecto siempre y cuando esto no se presente en forma sistemática.
Además de la excavación propiamente dicha, el Contratista ejecutará dentro del precio unitario que se aprueba para este concepto, las operaciones siguientes:
1.- El afine de la sección excavada, de acuerdo a las líneas de proyecto y en base a lo anteriormente señalado.
2.- El relleno con suelo cemento fabricado con proporción de 10:1 (10 de material Inerte por 1 de cemento), cuando por motivo de las sobre excavaciones, existan oquedades fuera de las líneas de proyecto y mayores de la tolerancia especificada que es de 2 cm, de tal manera que se deje la superficie preparada para el apoyo del revestimiento del canal, cuando esto exista, dichas sobre excavaciones serán llenadas con suelo cemento con proporción 10:1 (10 de material Inerte por 1 de cemento) por el Contratista, no siendo motivo de pago alguno debiendo cubrir él mismo el importe del equipo, materiales y mano de obra utilizadas para satisfacer lo anteriormente señalado.
3.- Formará los bordos o terraplenes que son parte integrante de la sección del canal con el producto de las excavaciones de la cubeta, o cuando así se requiera con la remoción del los ya existentes derivado de la rectificación del canal, con la disposición que se indica en los planos de proyecto o en su caso las que suministre el Residente de Obra, con un acabado tal que ninguno de los puntos de los bordos después de formados, diste más de 10 cm., del correspondiente de la línea de proyecto, cuando el canal no sea revestido o a líneas cuando los bordos sirvan de apoyo al revestimiento.
4.- En los casos en que sobre material de la excavación, ampliará los bordos o terraplenes que son parte integrante de la sección o cargará en unidades de transporte el material excedente para su aprovechamiento en la formación de bordos de acuerdo a lo citado anteriormente, pagándose el acarreo con los conceptos consignados en el catálogo para ello ó colocando el material sobrante con la disposición que se muestre en los planos de proyecto ó le sea ordenada por el Residente de Obra.
Queda estipulado que el precio unitario de estos conceptos ya incluye las cantidades necesarias para compensar al Contratista los gastos por traspaleos del material para colocarlo con la disposición que se indica en los planos de proyecto.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCES
Para efectos de pago estas excavaciones el Residente de Obra determinará en metros cúbicos los volúmenes excavados, comprendidos entre la línea de proyecto de la cubeta y el terreno natural cuando este se encuentre a un nivel inferior al correspondiente del punto más alto del bordo de la sección hidráulica del canal, así como la remoción de los bordos cuando así lo considere el Ingeniero Residente.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.2.4. EXCAVACIÓN EN CUALQUIER MATERIAL EXCEPTO ROCA PARA FORMAR LA CUBETA DEL CANAL.
2 DE 2
Para cuando la cubeta del canal se aloje en una sección en tajo, los volúmenes excavados para efecto de pago quedará definido por la línea de proyecto de la cubeta del canal y la línea horizontal que une los puntos extremos del revestimiento o de la sección hidráulica más bordo libre cuando no hay revestimiento.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Para efectos de pago estas excavaciones el Residente de Obra determinará en metros cúbicos con aproximación de una (1) decimal los volúmenes excavados, comprendidos entre la línea de proyecto de la cubeta que queda para recibir el concreto y la altura del terraplén indicada en el proyecto.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
3.1.3.1.b. FORMACIÓN DE TERRAPLÉN COMPACTADO AL 90% DE LA PRUEBA XXXXXXX PARA ALOJAR LA CUBETA DEL CANAL FORMADO CON MATERIAL DE BANCO XX XXXXXXXX SIN ACARREO.
DEFINICIÓN.-
HOJA 1 DE 1
Por el precio unitario para este concepto el Contratista ejecutara todos los trabajos necesarios para formar terraplenes de acuerdo con las “líneas de proyecto” incluyendo las operaciones siguientes.
A).- La extracción del material de la zona de préstamo y su transporte hasta el sitio de su utilización incluyendo la carga y descarga del mismo cuando se requiera
B).- El tendido de material en capas uniformes del espesor que señale el Residente de Obra de acuerdo con el equipo de compactación que emplee el Contratista, en la inteligencia de que la primera capa del terraplén será de un espesor igual a la mitad del espesor de las capas subsecuentes.
C).- La escarificación, cuando se usen rodillos lisos, de la superficie de desplante y de cada capa para ligarla con la siguiente.
D).- La humedad necesaria +/- 2%, para obtener la compactación al 90% de la prueba xxxxxxx.
Se entenderá por rodillos lisos los que no estén provistos de su superficie de rodamiento de elementos que se penetren en el terreno.
E).- La obtención, acarreo y empleo del agua que sea necesaria para dar la humedad óptima de material sea que esta se aplique en los bancos xx xxxxxxxx, en el terraplén o en ambas partes.
F).- La eliminación de materiales inaceptables, tales como piedras de dimensiones que impidan la compactación, así como de ramas, raíces y hierbas.
G).- Los afines necesarios para dejar los terraplenes conforme a las líneas de proyecto, con una tolerancia de 2 centímetros mas o menos, para garantizar la compactación solicitada en los planos de proyecto.
H).- Los gastos que originen al Contratista, los paros y suspensión del trabajo por lluvias y los aplazamientos en el compactado cuando el contenido de humedad del material sea mayor del óptimo, hasta que seque suficientemente.
I).- Cualquier otro trabajo que sea necesario para construir los terraplenes consolidados.
Los bancos xx xxxxxxxx a que se refiere el concepto 3.1.3.1.b, de los que se tomara el material, serán los que indique el Residente de Obra, los acarreos dentro del primer kilómetro y kilómetros subsecuentes al primero, se pagaran aplicando los conceptos 3.1.4.3 y 3.1.4.4, respectivamente.
Quedando establecido que si el laboratorio establecido por parte de la Comisión Nacional del Agua al verificar las pruebas no cumplen con la compactación de proyecto, el Contratista deberá remover el terraplén en los tramos señalados y volverlos a construir, sin recibir por esto ningún pago adicional.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el precio unitario para estos conceptos, se aplicará al volumen en metros cúbicos con aproximación de una (1) decimal realmente colocado, a líneas de proyecto, medido en el sitio de su colocación, del terraplén construido bajo estas especificaciones según el proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra. Calculando la volumetría mediante método del promedio de áreas extremas en estaciones de 20 (veinte) metros o las que se requieran según la configuración del terreno,
3.1.3.1.c. FORMACIÓN DE TERRAPLÉN COMPACTADO AL 90% DE LA PRUEBA XXXXXXX PARA ALOJAR LA CUBETA DEL CANAL FORMADO CON MATERIAL DE LOS BORDOS EXISTENTES.
DEFINICIÓN
HOJA 1 DE 1
Por el precio unitario para este concepto el Contratista ejecutara todos los trabajos necesarios para formar terraplenes de acuerdo con las “líneas de proyecto” incluyendo las operaciones siguientes.
A).- La extracción del material de los bordos y su colocación en el sitio de su utilización incluyendo la carga y descarga del mismo cuando se requiera.
B).- El tendido de material en capas uniformes del espesor que señale el Residente de Obra de acuerdo con el equipo de compactación que emplee el Contratista, en la inteligencia de que la primera capa del terraplén será de un espesor igual a la mitad del espesor de las capas subsecuentes.
C).- La escarificación, cuando se usen rodillos lisos, de la superficie de desplante y de cada capa para ligarla con la siguiente.
D).- La humedad necesaria +/- 2%, para obtener la compactación al 90% de la prueba xxxxxxx.
Se entenderá por rodillos lisos los que no estén provistos de su superficie de rodamiento de elementos que se penetren en el terreno.
E).- La obtención, acarreo y empleo del agua que sea necesaria para dar la humedad óptima de material sea que esta se aplique en los bancos xx xxxxxxxx, en el terraplén o en ambas partes.
F).- La eliminación de materiales inaceptables, tales como piedras de dimensiones que impidan la compactación, así como de ramas, raíces y hierbas.
G).- Los afines necesarios para dejar los terraplenes conforme a las líneas de proyecto, con una tolerancia de 2 centímetros mas o menos, para garantizar la compactación solicitada en los planos de proyecto.
H).- Los gastos que originen al Contratista, los paros y suspensión del trabajo por lluvias y los aplazamientos en el compactado cuando el contenido de humedad del material sea mayor del óptimo, hasta que seque suficientemente.
I).- Cualquier otro trabajo que sea necesario para construir los terraplenes consolidados.
Quedando establecido que si el laboratorio establecido por parte de la Comisión Nacional del Agua al verificar las pruebas no cumplen con la compactación de proyecto, el Contratista deberá remover el terraplén en los tramos señalados y volverlos a construir, sin recibir por esto ningún pago adicional.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el precio unitario para estos conceptos, se aplicará al volumen en metros cúbicos con aproximación de una (1) decimal realmente colocado, a líneas de proyecto, medido en el sitio de su colocación, del terraplén construido bajo estas especificaciones según el proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra. Calculando la volumetría mediante método del promedio de áreas extremas en estaciones de 20 (veinte) metros o las que se requieran según la configuración del terreno,
6
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.4.3. ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DEL MATERIAL PARA FORMACIÓN DE BORDOS CON PRÉSTAMO DE BANCO.
DEFINICIÓN
1 DE 2
Por el precio unitario consignado en el catálogo para este concepto, el Contratista acarreara el material para la formación de los terraplenes, rellenos y revestimientos que se ejecuten con cargo al concepto 3.1.3.1.b cuando el sitio en que deba ser depositado dicho material de acuerdo con las líneas de proyecto y/o las ordenes del Residente de obra se encuentre a un kilómetro de los sitios de carga.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
A.- CAMINOS DE ACCESO
Se denominaran caminos de acceso los caminos provisionales que el Contratista tenga que usar como auxiliar en las vías de comunicación aprovechables ya existentes y/o que en el curso de los trabajos construya la Residencia de Obra o terceras personas para trasladar a los sitios de trabajo objeto del Contrato, su personal, equipo y materiales que debe emplear, así como para efectuar los aprovisionamientos necesarios.
El Contratista deberá rehabilitar y conservar el camino de acceso, tanto a la obra como a los bancos de explotación y los caminos de acceso que requiera y apruebe el Residente de Obra; para efectuar los trabajos objeto del Contrato. El Contratista tendrá la obligación de colocar en las partes apropiadas las señales necesarias para indicar los accesos a las diversas partes de la obra objeto del Contrato. En dichas señales se indicaran claramente y con pintura durable, el sitio o las partes de la obra a que el camino permita el acceso.
Todos los caminos de acceso a los bancos xx xxxxxxxx y a las áreas de construcción indicados en los planos del proyecto, así como los destinados a facilitar las operaciones del Contratista en general, serán conservados de tal manera que en todo tiempo durante la ejecución y al terminar la obra sean transitables, hechos a expensas del mismo y su costo debe de quedar incluido en los costos de administración de campo.
También dentro de estos cargos, de administración de campo, cuando el trazo de un camino, cruce alguna cerca, deberá considerar las erogaciones para la construcción de guarda-ganados, reposición xx xxxxxx para cercas, alambre de púas, etc., incluyendo todos los materiales que se requieran.
A.1.- BANCOS XX XXXXXXXX
En general el Contratista deberá considerar dentro de los costos de administración de campo, las erogaciones correspondientes a la rehabilitación y conservación de los caminos de acceso a los bancos, así como los pagos e indemnizaciones resultantes.
En la explotación de los bancos xx xxxxxxxx el Contratista será el responsable de daños y perjuicios causados a terceros en, terrenos agrícolas, caminos y puentes, debido al transito de sus vehículos de carga y transporte del equipo de construcción.
Los bancos se explotarán de manera que no dañen la utilidad y apariencia de cualquier parte de la obra, se evitará explotar el banco de materiales a un nivel inferior de 50 cm sobre el terreno natural o agrícola, y al finalizar su explotación, los despalmes depositados a los lados de los bancos se regresarán a los mismos, no sin antes asegurase de que el material producto de las maniobras para la explotación del mismo quede razonablemente descopetado permitiendo el libre transito sobre su superficie, dejando superficies uniformes de forma que se evite algún peligro a terceras personas en general, de acuerdo con las instrucciones del Residente de Obra. Si durante la explotación de algún banco, se encontraran materiales no adecuados para la construcción, estos se dejarán en su sitio o si se han excavado, se desperdiciarán según las instrucciones del Residente de Obra; en este último caso esta excavación si se trata de material común excepto roca, se considerará como despalme.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.4.3. ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DEL MATERIAL PARA FORMACIÓN DE BORDOS CON PRÉSTAMO DE BANCO.
2 DE 2
Los bancos xx xxxxxxxx deberán despalmarse de acuerdo con lo indicado con la especificación correspondiente. No será motivo de compensación al Contratista o de modificación al precio unitario, el hecho de que la Residencia de Obra determine el cambio de frente de explotación de un banco.
No será motivo de variación del precio unitario para éste concepto de trabajo, por el hecho de que el Contratista tenga que ocupar determinados sindicatos o gremios o cubrirles algunas regalías o cuotas por no utilizar sus servicios, habiendo cotizado con equipo propio o viceversa. En caso de que se trate de fleteros, serán de su exclusiva responsabilidad los problemas de tipo laboral que se generen con motivo de su utilización.
Así mismo, no será motivo de modificación de los precios unitarios ni de reclamación el hecho de que el Contratista tenga que efectuar los acarreos y sobre-acarreos por rutas que señale la Residencia de Obra, en los casos en que la ruta que haya elegido el Contratista ocasione daños, ya sea a las mismas obras o a terceros. En este ultimo caso, la reparación de los daños será con cargo al Contratista.
En el análisis del precio unitario correspondiente, aun cuando se cotice con la tarifa de sindicatos o gremios se deberán consignar los datos referentes a costo horario, tiempo de ciclos, factores de abundamiento, pendientes, superficie de rodamiento, eficiencia de operación, carga etc. que intervengan para determinar los costos directos.
Los materiales a que se refiere la presente especificación, tendrán el acarreo libre que corresponda y se pagarán realmente colocados de acuerdo a los niveles y líneas de proyecto, por lo que el Contratista deberá de contemplar dentro de su análisis de precio unitario el abundamiento correspondiente.
También el Contratista deberá considerar en la integración de los precios unitarios, que en caso de incremento o decremento de los costos de los insumos que intervienen, estos se ajustarán o actualizarán conforme a la cláusula de ajuste especificada en las bases, por lo que deberá convenir, en su caso con los sindicatos o gremios de fleteros dichos ajustes a los precios unitarios.
Las escalatorias que se generen se harán de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás normatividad aplicable en la misma.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesarios para ejecutar las actividades mencionadas anteriormente.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
No se medirán los acarreos de los materiales que por causas imputables al Contratista sufran daños o perdidas y dichos materiales serán repuestos con cargo al mismo.
No se medirán los acarreos que no haya ordenado la Residencia de Obra o el Residente de Obra ni las mayores distancias que el contratista recorra para facilitar sus maniobras.
La distancia de acarreo se medirá por la ruta más corta que sea factible, el concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el precio unitario de estos conceptos se considerarán como volúmenes a pagar precisamente los volúmenes que se hayan considerado para el concepto 3.1.3.1.b, y como distancia de acarreo lo comprendido dentro del primer kilómetro de distancia comprendida entre los sitios de carga y descarga de los materiales medidos en metros cúbicos con aproximación a una decimal del material efectivamente colocado, por lo que la unidad de medición será el M3.
7
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.4.4. ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DEL MATERIAL UTILIZADO PARA FORMACIÓN DE BORDOS CON PRÉSTAMO DE BANCO.
DEFINICIÓN
1 DE 2
Por el precio unitario consignado en el catálogo para este concepto, el Contratista acarreará el material para la formación de los terraplenes que se ejecuten con cargo al concepto 3.1.3.1.b, cuando en el sitio en que deba ser depositado dicho material de acuerdo con las líneas de proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra se encuentre a más de un kilómetro de los sitios de carga.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
A.15 CAMINOS DE ACCESO
Se denominaran caminos de acceso los caminos provisionales que el Contratista tenga que usar como auxiliar en las vías de comunicación aprovechables ya existentes y/o que en el curso de los trabajos construya la Residencia de Obra o terceras personas para trasladar a los sitios de trabajo objeto del Contrato, su personal, equipo y materiales que debe emplear, así como para efectuar los aprovisionamientos necesarios.
El Contratista deberá rehabilitar y conservar el camino de acceso, tanto a la obra como a los bancos de explotación y los caminos de acceso que requiera y apruebe el Residente de Obra; para efectuar los trabajos objeto el Contrato. El Contratista tendrá la obligación de colocar en las partes apropiadas las señales necesarias para indicar los accesos a las diversas partes de la obra objeto del Contrato. En dichas señales se indicaran claramente y con pintura durable, el sitio o las partes de la obra a que el camino permita el acceso.
Todos los caminos de acceso a los bancos xx xxxxxxxx y a las áreas de construcción indicados en los planos del proyecto, así como los destinados a facilitar las operaciones del Contratista en general, serán conservados de tal manera que en todo tiempo durante la ejecución y al terminar la obra sean transitables, hechos a expensas del mismo y su costo debe de quedar incluido en los costos de administración de campo.
También dentro de estos cargos, de administración de campo, cuando el trazo de un camino, cruce alguna cerca, deberá considerar las erogaciones para la construcción de guarda-ganados, incluyendo todos los materiales que se requieran.
A.16 BANCOS XX XXXXXXXX
En general el Contratista deberá considerar dentro de los costos de administración de campo, las erogaciones correspondientes a la rehabilitación y conservación de los caminos de acceso a los bancos, así como los pagos e indemnizaciones resultantes.
También dentro de estos cargos, de administración de campo, cuando el trazo de un camino, cruce alguna cerca, deberá considerar las erogaciones para la construcción de guarda-ganados, reposición xx xxxxxx para cercas, alambre de púas, etc., incluyendo todos los materiales que se requieran.
Los bancos se explotarán de manera que no dañen la utilidad y apariencia de cualquier parte de la obra, se evitará explotar el banco de materiales a un nivel inferior de 50 cm sobre el terreno natural o agrícola, y al finalizar su explotación, los despalmes depositados a los lados de los bancos se regresarán a los mismos, no sin antes asegurase de que el material producto de las maniobras para la explotación del mismo quede razonablemente descopetado permitiendo el libre transito sobre su superficie, dejando superficies uniformes de forma que se evite algún peligro a terceras personas en general, de acuerdo con las instrucciones del Residente de Obra. Si durante la explotación de algún banco, se encontraran materiales no adecuados para la construcción, estos se dejarán en su sitio o si se han excavado, se desperdiciarán según las instrucciones del Residente de Obra; en este último caso esta excavación si se trata de material común excepto roca, se considerará como despalme.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.1.4.4. ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DEL MATERIAL UTILIZADO PARA FORMACIÓN DE BORDOS CON PRÉSTAMO DE BANCO.
2 DE 2
Los bancos xx xxxxxxxx deberán despalmarse de acuerdo con lo indicado con la especificación correspondiente. No será motivo de compensación al Contratista o de modificación al precio unitario, el hecho de que la Residencia de Obra determine el cambio de frente de explotación de un banco.
No será motivo de variación del precio unitario para éste concepto de trabajo, por el hecho de que el Contratista tenga que ocupar determinados sindicatos o gremios o cubrirles algunas regalías o cuotas por no utilizar sus servicios, habiendo cotizado con equipo propio o viceversa. En caso de que se trate de fleteros, serán de su exclusiva responsabilidad los problemas de tipo laboral que se generen con motivo de su utilización.
Así mismo, no será motivo de modificación de los precios unitarios ni de reclamación el hecho de que el Contratista tenga que efectuar los acarreos y sobreacarreos por rutas que señale la Residencia de Obra en los casos en que la ruta que haya elegido el Contratista ocasione daños, ya sea a las mismas obras o a terceros. En este ultimo caso, la reparación de los daños será con cargo al Contratista.
En el análisis del precio unitario correspondiente, aun cuando se cotice con la tarifa de sindicatos o gremios se deberán consignar los datos referentes a costo horario, tiempo de ciclos, factores de abundamiento, pendientes, superficie de rodamiento, eficiencia de operación, carga etc. que intervengan para determinar los costos directos.
Los materiales a que se refiere la presente especificación, tendrán el acarreo libre que corresponda y se pagarán realmente colocados de acuerdo a los niveles y líneas de proyecto, por lo que la contratista deberá de contemplar dentro de su análisis de precio unitario el abundamiento correspondiente.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta especificación incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesarios para ejecutar las actividades mencionadas anteriormente.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
No se medirán los acarreos de los materiales que por causas imputables al Contratista sufran daños o perdidas y dichos materiales serán repuestos con cargo al mismo.
No se medirán los acarreos que no hayan ordenado la Residencia de Obra o el Residente de Obra ni las mayores distancias que el contratista recorra para facilitar sus maniobras.
La distancia de sobre acarreo se medirá por la ruta más corta que sea factible a juicio del Residente de Obra, medida en kilómetros considerándose como kilómetro completo de sobreacarreo la fracción que resultaré, el concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el M3-KM, que se pagará al contratista será el que resulte de multiplicar el número de metros cúbicos de cada uno de los conceptos señalados por el número de kilómetros subsecuentes al primero con aproximación de una decimal, considerándose como kilómetro completo la fracción que resultare.
8
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
DEFINICIÓN
HOJA 1 DE 6
Fabricación y colocación de concreto para la construcción del revestimiento del canal con la sección y demás características señaladas en el proyecto o las indicadas por el Residente de Obra, empleando los materiales naturales adecuados.
MATERIALES
Agregados.- El Contratista fijará la proporción en peso, de los materiales que intervengan en los concretos, para cumplir con los requisitos de resistencia que fije el proyecto, y no deberá de haber variación en el precio unitario propuesto por motivo de las correcciones que se originen para lograr la resistencia solicitada.
El Contratista deberá realizar los estudios de las granulometrías de los agregados en su estado original en el banco asignado o propuesto, ya que no se admitirán reclamos por mayor costo en la eliminación de los sobre tamaños, ni por el proceso xx xxxxxx de los agregados para eliminar partículas finas, como arcillas y limos.
Los agregados deberán cumplir con todos los requisitos de calidad, sanidad, granulometría y demás que se fijen en el proyecto, la arena y el agregado grueso que se empleen para la elaboración del concreto, podrá ser producto de banco o bancos naturales o productos de trituración xx xxxxxx y deberán cumplir con todos los requisitos de calidad, sanidad, granulometría y demás que se fijen en el proyecto.
Los agregados se dividirán en dos tamaños que se manejarán y eliminarán por separado para después combinarse en forma adecuada para obtener revolturas que presenten la resistencia y trabajabilidad requeridas con el menor consumo posible de cemento.
- La arena será la que xxxx xx xxxxx Xx. 0 y xxxxxxxx xx xx xxxxx Xx. 000.
- Para revestimiento de espesores de 5 a 6 cm.: Tamaño máximo de agregado de (3/4”).
- Para revestimiento de espesores de 7 cm. y mayores: Tamaño máximo de agregado de (1").
Cemento.- El cemento será TIPO I de bajo contenido de álcalis proporcionado por el Contratista en el sitio de la obra o en los sitios que la Dependencia le indique y deberá cumplir con todos los requisitos de calidad, el gasto que esto origine deberá ser considerado dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
Aditivos para el Concreto.- Los aditivos para el concreto que sean necesarios los suministrará el Contratista y los transportará por su cuenta, los gastos que éstos originen están incluidos dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
Las características de los aditivos y las proporciones de su aplicación deberán someterse previamente a la aprobación de la supervisión externa y/o del Ingeniero Residente de Obra.
Agua.- El Contratista obtendrá, almacenará y empleará toda el agua que sea necesaria para la fabricación, colocación y en caso que lo ordene el Ingeniero para el curado del concreto, y podrá obtenerla del sitio que mas le convenga.
El agua que suministre el Contratista deberá ser razonablemente limpia y estar libre de cualquier material objetable de materias orgánicas, álcalis u otras impurezas que puedan reducir la resistencia y durabilidad u otras cualidades del concreto. Deberá darse especial atención a que el agua suministrada no esté contaminada de aceites o grasas, los gastos que esto origine deberán estar incluidos dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
HOJA 2 DE 6
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Dependencia para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
Además, el Contratista hará todas las erogaciones que se requieran para construir el revestimiento de concreto del canal, las cuales comprenden las operaciones siguientes:
1.- La obtención de los agregados naturales y/o de los producidos por trituración, incluyendo el desmonte y despalme de las áreas de operación, el cribado, el lavado, la trituración, la clasificación, etc., que se requieran para que los agregados satisfagan las especificaciones de calidad señalados en el párrafo "Agregados" y la granulometría que fije el Residente de Obra con el auxilio del Laboratorio propuesto por la Residencia de Obra.
2.- La carga y descarga de los agregados en greña, en los sitios de su obtención y en las plantas clasificadoras, así como sus almacenamientos en las mismas.
3.- La carga y descarga de los agregados ya clasificados en los almacenamientos y en las plantas clasificadoras.
4.- La instalación completa de la planta de tratamiento de los agregados y de las dosificadoras y revolvedoras de concreto incluyendo los trabajos necesarios para acondicionar los patios de almacenamiento para los agregados.
5.- La obtención, transporte y empleo de toda el agua que se requiera para la elaboración del concreto, así como para su curado.
6.- La elaboración del concreto, así como su acarreo desde los sitios de fabricación hasta los de colocación.
7.- El suministro de las formas y moldes para los colados incluyendo su fabricación, colocación, empleo y remoción. 8.- El ranurado de las juntas de acuerdo con las estipulaciones del proyecto.
9.- El vibrado del concreto mediante regla vibratoria de las losas a efecto de expulsar las burbujas de aire retenidas al colocar las revolturas en los sitios de colocación, así como rellenar los huecos y cavidades que pueda haber para obtener mayor densidad para consolidarlo hasta la densidad máxima, de manera que quede libre de bolsas xx xxxxxxxx grueso y se acomode perfectamente contra todas las superficies de los moldes y materiales ahogados. La velocidad de avance de la regla vibratoria sobre la superficie de las losas en construcción debe ser tal, que evite el afloramiento en exceso de la lechada y no provoque el hundimiento o decantación xxx xxxxxxxx grueso que integra la revoltura. Cuando una revoltura ya esta compactada se manifiesta mediante la presencia de la lechada en la superficie, pero sin provocar el hundimiento xxx xxxxxxxx grueso.
10.- En los casos que se obtengan resultados de las pruebas de revenimiento que no estén comprendidas en el rango establecido en el diseño de las mezclas, se deberán hacer los ajustes o correcciones correspondientes para obtener la manejabilidad establecida.
11.- El curado de los concretos, el cual se ejecutará aplicando una membrana de pigmento blanco uniforme continua sobre la superficie del concreto con el equipo adecuado a fin de que impida la evaporación del agua contenida en la masa del concreto, efectuándose en un lapso no mayor de 60 minutos después de colocado el concreto, debiendo estar debidamente terminados los afines y acabados, debiendo en todo caso tener existencia del producto y presentarlo previamente al colado, así como los equipos adecuados y suficientes para su correcta aplicación.
Todo producto que se vaya a utilizar deberá cumplir con las normas de control de calidad. Sí emplea bomba aspersora, se colocará una película libre de aceites que no permitan que a estos últimos se adhiera el polvo del medio ambiente.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
HOJA 3 DE 6
12.- El Residente de Obra está facultado para suspender, parcial o totalmente los concretos colocados, cuando a su juicio el curado de los mismos no satisfaga estas Especificaciones.
13.- Todas las operaciones aquí no enumeradas pero que se requieran para este concepto.
Elaboración de concreto.- La elaboración del concreto se sujetará precisamente a lo señalado en las "Normas de Construcción e Instalaciones" de la Comisión Nacional del Agua.
La proporción de los materiales para obtener la resistencia requerida será diseñada por el Contratista.
El contratista será el responsable de instrumentar internamente su programa de control de calidad, indispensable para poder asegurar el cumplimiento de los requisitos pactados contractualmente, a medida que avanza la construcción de la obra o los procesos de fabricación; paralelamente la Contratista deberá de presentar la certificación de calidad respaldada por un laboratorio autorizado (sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de prueba o su equivalente en el extranjero).
Por otra parte la Contratista deberá de solicitar a la empresa de supervisión externa la autorización de colado del que se trate, previa revisión de líneas y niveles, los cuales deberán de apegarse al proyecto y/o a las variaciones o tolerancias indicadas en la especificación correspondiente.
Las operaciones de mezclado deberán hacerse en cuando así lo amerite en presencia de un representante del laboratorio propuesto por la Residencia de Obra, el cual vigilara que el proporcionamiento y mezclado se hagan de acuerdo con lo especificado. El mezclado de cada revoltura se iniciara después que todos los materiales, incluyendo el agua este en la mezcladora y el tiempo de mezclado en ningún caso será menor de uno y medio (1.5) minutos.
El tiempo normal o máximo de mezclado en dado caso, será fijado por el laboratorio propuesto por la Residencia de Obra; si por causas imputables al Contratista se excede el tiempo máximo, la mezcla será desechada y los materiales desperdiciados serán repuestos con cargo al Contratista. El equipo de mezclado deberá girar a una velocidad tal que asegure una distribución uniforme de los materiales y produzca una masa homogénea.
La temperatura del concreto al colado no deberá ser mayor de 32 (treinta y dos) grados centígrados y no deberá ser menor de 4 (cuatro) grados centígrados. En los colados de concreto durante los meses xx xxxxxx, se emplearán medios efectivos tales como: regado xxx xxxxxxxx, enfriando el agua mezclada, colados de noche y otros medios aprobados para mantener la temperatura del concreto. En caso de tener temperaturas menores de 4 (cuatro) grados centígrados en el sitio de la obra, no se harán colados de concreto.
El Contratista en el caso de utilizar planta dosificadora deberá hacer sus adecuaciones de acuerdo a la planta dosificadora previendo el uso de aditivos para el concreto; deberá tener siempre en buenas condiciones la planta dosificadora, limpiándola y nivelándola las veces que sea necesario para su correcto funcionamiento.
El equipo de mezclado será en cada caso el indicado para el concreto por utilizar. En caso de que el Contratista desee emplear camiones agitadores como mezcladores de concreto, deberá contar con la autorización previa del Residente de Obra para que le indique el tiempo de mezclado para este tipo de camiones. Para el caso de revolvedoras estacionarias la Residencia de Obra no las admitirá menores de un saco de capacidad y para cada colado el Residente de Obra indicará el número de revolvedoras con el objeto de que el colado no se prolongue indebidamente o se produzcan juntas frías.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
Adicionalmente a las Especificaciones anteriores, se establecen como complementarias las siguientes:
HOJA 4 DE 6
Previamente a la colocación del concreto, deberán humedecerse los taludes que forman el respaldo del concreto de revestimiento, quedando entendido, que tanto el suministro en el sitio de la obra como la aplicación del agua necesaria quedarán incluidos en el Precio Unitario para este mismo concepto.
Generalmente el concreto para el revestimiento xx xxxxxxx se colocará de abajo hacia arriba, es decir primeramente las porciones inferiores del mismo y posteriormente las superiores a medida que avanza el colado; sin embargo el Contratista podrá usar cualquier otro procedimiento, si previamente lo autoriza la Residencia de Obra.
Los vibradores serán de contacto (regla vibratoria), a efecto de expulsar las burbujas de aire retenidas al colocar las revolturas en los sitios de colocación, así como rellenar los huecos y cavidades que pueda haber para obtener mayor densidad para consolidarlo hasta la densidad máxima, de manera que quede libre de bolsas xx xxxxxxxx grueso y se acomode perfectamente contra todas las superficies de los moldes y materiales ahogados. La velocidad de avance de la regla vibratoria sobre la superficie de las losas en construcción debe ser tal, que evite el afloramiento en exceso de la lechada y no provoque el hundimiento o decantación xxx xxxxxxxx grueso que integra la revoltura. Cuando una revoltura ya esta compactada se manifiesta mediante la presencia de la lechada en la superficie, pero sin provocar el hundimiento xxx xxxxxxxx grueso.
Las tolerancias que se permitirán en los revestimientos de concreto, serán las siguientes a).- En el alineamiento horizontal: + 1 cm. con respecto a las líneas de proyecto.
b).- En el alineamiento vertical: + 1 cm. con respecto a las elevaciones de proyecto.
En ningún caso serán perceptibles a simple vista
c).- El desplazamiento de la forma deslizante deberá ejecutarse en forma colineal con el eje del canal, evitándose así movimientos excéntricos que produzcan irregularidades en los espesores de concreto.
d).- Para evitar ondulaciones en las banquetas del canal que aparte de presentar mal aspecto, se traducirán en disminución del bordo libre, las excavaciones deberán quedar estrictamente dentro de las tolerancias anteriormente descritas para evitar movimientos excéntricos de la forma deslizante del canal.
e) Se colocara cimbra en las banquetas exteriores la cual será retirada hasta en tanto el concreto haya fraguado, posteriormente se arropara dicha banqueta y se rellenará el hueco ocasionado por la cimbra como se indica en el proyecto, para evitar que los escurrimientos del agua penetren entre la superficie del terreno natural y la losa de concreto.
El acabado del concreto deberá ser el que deje 2 (dos) pasadas con la xxxxx xx xxxxxx, dando por resultado una superficie firme y uniforme, libre de manchas y marcas de cualquier clase, a satisfacción del Residente de Obra. Las irregularidades no deberán exceder de 5 milímetros.
El ranurado de las juntas en el concreto aún fresco, se hará por medio de puntas o ganchos operados manualmente por los albañiles que hagan el acabado de los revestimientos o por medio del aparejo con la forma deslizante, en el que se insertarán herramientas similares y las cuales al trasladar toda la forma dejarán hendiduras continuas. El ranurado de las juntas deberá hacerse con las dimensiones y disposición que indiquen los planos de proyecto.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
HOJA 5 DE 6
Si el equipo que esté usando el Contratista para el revestimiento de los canales no le permite interrumpir el colado en las secciones que alojarán las estructuras coladas en sitio, se le admitirá que el revestimiento lo efectúe sin interrupción en dichas secciones y demuela posteriormente la parte de revestimiento necesario para alojar las estructuras, pero no se le estimará para fines de pago el concreto removido ó demolido, lo anterior deberá considerarlo el Contratista como solución alterna a transportar su equipo en cada estructura, igualmente se han previsto estructuras provisionales, pero el que éstas interrumpan la construcción, dependerá de la programación que el Contratista formule para las obras.
Si en la sección en la que el Contratista remueva el concreto para alguna estructura, o bien interrumpa el revestimiento para el mismo objeto, las superficies de la excavación del canal se erosionan, enlodan, encharcan o sufren algún otro deterioro, serán por cuenta del Contratista los trabajos que tengan que efectuar para corregir los defectos, así como los volúmenes excedentes para que el revestimiento quede debidamente colocado. El exceso de materiales que se empleen se considerará como relleno de "sobre excavaciones", y serán por cuenta del Contratista.
Sin necesidad de que el Residente de Obra se lo indique, el Contratista deberá tomar las providencias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores para alojar las estructuras que estén indicadas en los planos o perfiles que se le entreguen salvo órdenes del Residente de Obra, así como aquellas otras estructuras no previstas en el proyecto, pero que éste ordene con la debida anticipación.
Todo el concreto que de acuerdo con lo estipulado en estas especificaciones o con lo ordenado por el Residente de Obra sea demolido en los revestimientos de los canales, será depositado en los sitios que indique el Residente de Obra.
Queda entendido que los espesores de concreto en el revestimiento, no serán en ningún caso menores que el proyecto, y que los excedentes de concreto para llenar los defectos del afine de las terracerías serán consideradas como relleno de sobre excavación con cargo al Contratista.
Antes de efectuarse el colado de los taludes y plantilla del canal, el Contratista deberá abatir el nivel del manto freático en los lugares en que éste se encuentre arriba de la subrasante, para que las operaciones de colado se efectúen completamente en seco.
Después de haberse efectuado el colado de concreto, en sus juntas de construcción con tratamiento asfáltico, ranurado, sellado y curado, el Contratista deberá llenar con agua la parte del canal terminado, construyendo para tal efecto una ataguía de tierra, sacos de tierra o arena, o cualquier otro material aprobado por el Residente de Obra.
Esta ataguía deberá tener un bordo libre de 30 cm. y la elevación del agua represada tendrá una carga hidrostática de 20 cm. con respecto a la elevación del manto freático original, el cual está marcado aproximadamente en los tramos que muestran los perfiles geológicos del cuaderno de planos.
No será motivo de compensaciones adicionales ni de modificaciones de los precios unitarios estipulados en el Catálogo, el hecho de que las cantidades de obra se incrementen o disminuyan en cualquier porcentaje, ni la circunstancia de que se efectúen las operaciones que se han detallado en cualquier forma y con el equipo que el Contratista considere adecuado.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Los componentes que se consideran para la fijación del precio unitario del concreto hidráulico son los siguientes:
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.3.1.1.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'c=150 Kg/cm2. PARA REVESTIMIENTO XX XXXXXXX INCLUYENDO SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
HOJA 6 DE 6
Cemento, aditivos, agua para la elaboración del concreto, agregados (obtención y transporte), cimbra (moldes y obra falsa), fabricación y colocación del concreto, vibrado, curado, acabados e incluyen lo que indica para cada uno de ellos.
Cemento: valor de adquisición, cargas, transporte total, descargas, almacenaje y demás maniobras que se hagan para el manejo de este material desde el sitio de su adquisición hasta el sitio de colocación del concreto; mermas y desperdicios.
Para los aditivos: valor de adquisición; cargas, transporte total y descargas; almacenaje y demás maniobras que se hagan por el manejo de estos materiales desde el sitio de su adquisición hasta el sitio de su utilización; mermas y desperdicios.
Agua para elaboración del concreto: obtención, carga en las unidades de transporte; acarreos, descarga y la aplicación en el lugar de la utilización.
Agregados (grava y arena): valor de adquisición, o extracción de su estado natural, trituración, cribado, lavado, carga, acarreo y descarga; el almacenamiento y demás maniobras que se requieran para el manejo de estos materiales en la obra hasta el sitio de colocación del concreto; las mermas y desperdicio; pago de las regalías que fija la ley federal de derechos.
CIMBRAS (MOLDES Y OBRA FALSA).
Fabricación y colocación del concreto: instalación, operación y retiro de los equipos de dosificado, mezclado y colocación; transporte y carga en las dosificadoras de los componentes de concreto; mezclado; acarreo del concreto desde el sitio de elaboración y hasta el lugar de su colocación a líneas y niveles de proyecto; vibrado; curado; acabados especificados; tratamiento de las juntas frías; suministro en el lugar y manejo del agua que se requiera para humedecer las superficies en que deba colocarse el concreto, así como las que se requieran para el correcto funcionamiento de su equipo; extracción, carga, transporte y mermas y desperdicios.
Curado: valor de adquisición de materiales; equipo, herramientas, y mano de obra necesarios para ejecutar esta operación a satisfacción del Residente de Obra.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Para fines de medición y pago, el Residente de Obra determinará en metros cúbicos con aproximación de un decimal los volúmenes de revestimiento colocados de acuerdo con sus órdenes y a su satisfacción medida conforme a las dimensiones mostradas en el Proyecto.
Quedando expresamente estipulado que no se hará ningún pago adicional por el volumen de concreto que resulte en exceso al volumen obtenido, ni los concretos que el Contratista haya ejecutado deficientemente ni los trabajos que tenga que realizar para corregirlos o reponerlos, considerando para los revestimientos de concreto el espesor mostrado en los planos de proyecto y/o el ordenado por el Residente de Obra.
No se medirán los concretos que el Contratista coloque para rellenos de sobre excavaciones, ni los que coloque fuera de los lugares indicados en el proyecto para facilitar sus operaciones.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato respectivo.
9
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.3.3.6. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SELLO DE JUNTAS DE CONTRACCIÓN EN LOS REVESTIMIENTOS DEL CANAL.
DEFINICIÓN
1 DE 1
La que de acuerdo con lo señalado en el proyecto, se instalará en las ranuras longitudinales y transversales del canal con el fin de evitar filtraciones y en su caso para absorber los desplazamientos producidos por los cambios de longitud que se presentan con motivo de las variaciones de la temperatura o flexión del concreto, mediante la instalación en las mismas de un sello plástico, que puede ser plasticement de protexa, igas pressure xx xxxx, o similar.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Suministrar precisamente en el sitio de su utilización, el material para sello plástico, que puede ser plasticement de protexa, igas pressure xx xxxx, o similar, para las juntas, el cual deberá ser de calidad satisfactoria a juicio del Residente de Obra; hacer así mismo todas las operaciones que se requieran para colocar dichos materiales formando las juntas de acuerdo con los planos de proyecto o las órdenes del Residente de Obra.
El sello de las juntas deberá entrar en las losas cuando menos un tercio de éstas y tendrán un ancho de 1 (uno) centímetro aproximadamente.
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Dependencia para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
El Precio unitario para pago de éste concepto incluye todos los cargos correspondientes a la adquisición, transporte, almacenamiento, operaciones de limpieza, acondicionamiento y colocación del sello en las juntas longitudinales y transversales.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Por este concepto el CONTRATISTA se obliga a suministrar en el sitio de su utilización, el ó los materiales necesarios para el sello de la junta de contracción así como la colocación del mismo de acuerdo con las especificaciones y a las líneas de proyecto y/o a las órdenes del Residente de Obra.
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesaria para ejecutar el total de las operaciones mencionadas anteriormente, así como su acarreo.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Para efectos de pago se medirá en metros lineales con aproximación de una (1) decimal las longitudes de sello efectivamente colocadas de acuerdo al proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra y se liquidará al CONTRATISTA con el precio unitario estipulado en su Contrato.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
10
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.1.2.a. EXCAVACIONES EN CUALQUIER MATERIAL, EXCEPTO ROCA PARA ALOJAR LAS ESTRUCTURAS.
DEFINICIÓN
1 DE 2
El trabajo consistirá en realizar las excavaciones destinadas a alojar estructuras, incluyendo sus dentellones, o las que se realicen para cimentaciones o que formen parte de las mismas, comprendiendo todas las operaciones necesarias para amacizar y limpiar las plantillas y taludes de las excavaciones, así como la remoción de los materiales producto de las mismas, el cual se acarreara libremente, hasta una distancia de 60 (sesenta) metros fuera de la zona de construcción; quedaran incluidas, igualmente, todas las operaciones que realice el contratista para aflojar el material previamente a su excavación, las tolerancias en las plantillas y taludes serán fijadas por el Residente de Obra en cada caso, de acuerdo con las funciones de la excavación.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Se considerara como volúmenes de excavación para estructuras, aquellas ejecutadas precisamente dentro de las líneas de proyecto que definen la estructura y el terreno natural o bordos, comprendido dentro de las líneas de proyecto de los tajos o cubetas del canal o dren y terreno natural, salvo en aquellos casos en que la estructura se limite únicamente por las líneas de proyecto de la misma y el terreno natural.
Según la naturaleza de los materiales de que se trate, el Contratista empleará procedimientos manuales o mecánicos, y eventualmente, usara explosivos, cuando sea necesario, con la previa aprobación del Residente de Obra; quedando estipulado que el uso de uno y otro procedimiento de excavación, no alterará el precio unitario correspondiente estipulado en el catálogo; tampoco será motivo de variación en el precio unitario, el hecho de que la profundidad real de las excavaciones exceda a la mostrada en los planos de proyecto, ya que será el Residente de Obra, quien a partir de las condiciones mecánicas del terreno de cimentación, fijará las profundidades definitivas.
Cuando sea necesario el uso de explosivos para efectuar las excavaciones, el Residente de Obra restringirá su uso en aquellos lugares o zonas que su utilización pueda causar perjuicios a las obras o bien cuando por usarse los explosivos dentro de la población puedan causar perjuicios o molestias a los habitantes del lugar. El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar daños por el uso de explosivos, y en todos los casos será el único responsable de los daños causados, cualquiera que sea la índole de estos.
Todas las excavaciones para estructuras serán realizadas por el Contratista sujetándose estrictamente a las líneas de proyecto, el afine de las excavaciones para recibir mamposterías o el vaciado directo del concreto en ellas, deberá hacerse con la menor anticipación posible al momento de la construcción de las mamposterías o al vaciado de la concretos, a fin de evitar que el terreno se debilite o altere por el intemperismo.
El material producto de las excavaciones podrá ser utilizado según el proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra en rellenos u otros conceptos de trabajo en cualquier lugar de las obras, sin compensación adicional al Contratista cuando este trabajo se efectúe dentro de la zona del acarreo libre de cien (100) metros, en forma simultánea al trabajo de excavación y sin ninguna compensación adicional a las que correspondan a la colocación del material en el banco de desperdicio.
No será motivo de compensaciones adicionales ni de modificaciones de los precios unitarios estipulados en el catálogo, el hecho de que las cantidades de obra se incrementen o disminuyan en cualquier porcentaje, ni la circunstancia de que se efectúen las operaciones que se han detallado en cualquier forma y con el equipo que el Contratista considere adecuado.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago por el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesaria para ejecutar cualquiera, varias o el total de las operaciones mencionadas anteriormente, así como el acarreo libre.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.1.2.a. EXCAVACIONES EN CUALQUIER MATERIAL, EXCEPTO ROCA PARA ALOJAR LAS ESTRUCTURAS.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
2 DE 2
Las excavaciones se medirán calculando su volumen tomando como unidad el metro cúbico con aproximación de una decimal y de acuerdo con las líneas de proyecto y/o las ordenes del Residente de Obra.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el precio unitario de estos conceptos se aplicará al volumen del material efectivamente colocado expresado en metros cúbicos, por lo que la unidad de medición será el M3, incluye los costos directos e indirectos, de financiamiento y la utilidad del Contratista.
11 | ||
CONCEPTO 3.4.1.5. | DESCRIPCIÓN RELLENO COMPACTADO DE CUALQUIER MATERIAL EXCEPTO ROCA | HOJA |
PROVENIENTE DE EXCAVACIONES PREVIAS, CON ACARREO LIBRE DE HASTA CIEN (100) METROS. | 1 DE 1 | |
DEFINICIÓN |
Se entenderá por "RELLENO COMPACTADO" aquel que se forme colocando el material en capas sensiblemente horizontales, del espesor que señale el Ingeniero, pero en ningún caso mayor de 15 (quince) cm. con la humedad que requiera el material y la compactación que de acuerdo a la prueba “XXXXXXX” será del 90%, para la compactación especificada. Cada capa será compactada uniformemente en toda su superficie mediante el empleo de pisones neumáticos hasta obtener la compactación anteriormente mencionada con el uso de dichas herramientas. El relleno se realizará hasta las líneas señaladas en el proyecto, cubriendo los vacíos que queden entre las estructuras y las excavaciones realizadas para alojarlas, o bien rellenando los vacíos existentes entre las estructuras y el terreno natural.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato. Previamente a la construcción de un relleno, el terreno deberá estar libre de escombros y de todo material que no sea adecuado para el relleno.
El material utilizado para la formación de rellenos, deberá estar limpio de troncos, ramas, etc., y en general de toda materia orgánica. Al efecto, el Residente de Obra aprobará previamente el material que se empleará en el relleno, ya sea que provenga de las excavaciones o de explotación de bancos xx xxxxxxxx.
Dentro del Precio Unitario correspondiente se encuentran incluidos los trabajos siguientes:
Extracción del material producto del o los bancos xx xxxxxxxx establecidos, cargarlo en los vehículos transportadores, acarrearlo y descargarlo en el sitio de su utilización, suministrar el agua necesaria para el humedecimiento del material y compactarlo conforme a especificaciones. Los acarreos dentro del primer kilómetro y kilómetros subsecuentes, se consideraran en los conceptos 3.1.4.3 y 3.1.4.4.
El material deberá ser compactado al 90% Xxxxxxx como mínimo.
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesarios para ejecutar, cualquiera, varias o el total de las operaciones mencionadas anteriormente, así como el acarreo libre.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Los rellenos compactados se medirán tomando como unidad el metro cúbico, con aproximación de una (1) decimal, para cuyo efecto se determinarán directamente en las estructuras los volúmenes de material efectivamente colocados de acuerdo con las líneas de proyecto y las modificaciones a éste autorizadas por la Residencia de Obra.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato y que incluye los costos directos e indirectos, de financiamiento y la utilidad del Contratista.
12
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.4.2.3.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN PARA ESTRUCTURAS EN GENERAL DE F'c=200 Kg/cm2. INCLUYE SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
DEFINICIÓN
HOJA 1 DE 5
Fabricación y colocación de concreto para la construcción de estructuras en general con la sección y demás características señaladas en el proyecto o las indicadas por el Ingeniero, empleando los materiales naturales adecuados.
MATERIALES
Agregados.- El Contratista fijará la proporción en peso de los materiales que intervengan en la elaboración de los concretos, para cumplir con los requisitos de resistencia que fije el proyecto, y no deberá de haber variación en el precio unitario propuesto por motivo de las correcciones que se originen para lograr la resistencia solicitada.
El Contratista deberá realizar los estudios de las granulometrías de los agregados en su estado original en el banco asignado o propuesto, ya que no se admitirán reclamos por mayor costo en la eliminación de los sobre tamaños, ni por el proceso xx xxxxxx de los agregados para eliminar partículas finas, como arcillas y limos.
Los agregados deberán cumplir con todos los requisitos de calidad, sanidad, granulometría y demás que se fijen en el proyecto. La arena y el agregado grueso que se empleen para la elaboración del concreto, podrá ser producto de banco o bancos naturales o productos de trituración xx xxxxxx y deberán cumplir con todos los requisitos de calidad, sanidad, granulometría y demás que se fijen en el proyecto.
Los agregados se dividirán en tres tamaños que se manejarán y eliminarán por separado para después combinarse en forma adecuada para obtener revolturas que presenten la resistencia y trabajabilidad requeridas con el menor consumo posible de cemento.
La arena será la que xxxx xx xxxxx Xx. 0 y xxxxxxxx xx xx xxxxx Xx. 000. Grava 1.- material que pasa la malla ¾” y retenido en la malla No. 4 Grava 2.- material que pasa por la malla 1 ½” y retenido en la malla ¾”
Cemento.- El cemento será TIPO I de bajo contenido de álcalis proporcionado por el Contratista en el sitio de la obra o en los sitios que la Residencia de Obra le indique y deberá cumplir con todos los requisitos de calidad, el gasto que esto origine deberá ser considerado dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
Aditivos para el Concreto.- Los aditivos para el concreto que sean necesarios los suministrará el Contratista y los transportará por su cuenta, los gastos que éstos originen están incluidos dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
Las características de los aditivos y las proporciones de su aplicación deberán someterse previamente a la aprobación del Laboratorio propuesto por la Residencia de Obra y del Residente de Obra.
Agua.- El Contratista obtendrá, almacenará y empleará toda el agua que sea necesaria para la fabricación, colocación y en caso que lo ordene el Residente de Obra para el curado del concreto, y podrá obtenerla del sitio que mas le convenga.
El agua que suministre el Contratista deberá ser razonablemente limpia y estar libre de cualquier material objetable de materias orgánicas, álcalis u otras impurezas que puedan reducir la resistencia y durabilidad u otras cualidades del concreto. Deberá darse especial atención a que el agua suministrada no esté contaminada de aceites o grasas, los gastos que esto origine deberán estar incluidos dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.4.2.3.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN PARA ESTRUCTURAS EN GENERAL DE F'c=200 Kg/cm2. INCLUYE SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
HOJA 2 DE 5
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
Además, el Contratista hará todas las erogaciones que se requieran para construir la estructura de concreto del canal, las cuales comprenden las operaciones siguientes:
1.- La obtención de los agregados naturales y/o de los producidos por trituración, incluyendo el desmonte y despalme de las áreas de operación, el cribado, el lavado, la trituración, la clasificación, etc., que se requieran para que los agregados satisfagan las especificaciones de calidad señalados en el párrafo "Agregados" y la granulometría que fije el Residente de Obra con el auxilio del Laboratorio propuesto por la Residencia de Obra.
2.- La carga y descarga de los agregados en greña, en los sitios de su obtención y en las plantas clasificadoras, así como sus almacenamientos en las mismas.
3.- La carga y descarga de los agregados ya clasificados en los almacenamientos y en las plantas clasificadoras.
4.- La instalación completa de la planta de tratamiento de los agregados y de las dosificadoras y revolvedoras de concreto incluyendo los trabajos necesarios para acondicionar los patios de almacenamiento para los agregados.
5.- La obtención, transporte y empleo de toda el agua que se requiera para la elaboración del concreto, así como para su curado.
6.- La elaboración del concreto, así como su acarreo desde los sitios de fabricación hasta los de colocación.
7.- El suministro de las formas y moldes para los colados incluyendo su fabricación, colocación, empleo y remoción. 8.- El vibrado de concreto a efecto de expulsar las burbujas de aire retenidas al colocar las revolturas en los sitios de
colocación, así como rellenar los huecos y cavidades que pueda haber para obtener mayor densidad para consolidarlo hasta la densidad máxima, de manera que quede libre de bolsas xx xxxxxxxx grueso y se acomode perfectamente contra todas las superficies de los moldes y materiales ahogados. La velocidad de avance en el vibrado debe ser tal, que evite el afloramiento en exceso de la lechada y no provoque el hundimiento o decantación xxx xxxxxxxx grueso que integra la revoltura. Cuando una revoltura ya esta compactada se manifiesta mediante la presencia de la lechada en la superficie, pero sin provocar el hundimiento xxx xxxxxxxx grueso.
9.- El curado de los concretos, el cual se ejecutará aplicando una membrana de pigmento blanco uniforme continua sobre la superficie del concreto con el equipo adecuado a fin de que impida la evaporación del agua contenida en la masa del concreto, efectuándose en un lapso no mayor de 60 minutos después de colocado el concreto, debiendo estar debidamente terminados los afines y acabados, debiendo en todo caso tener existencia del producto y presentarlo previamente al colado, así como los equipos adecuados y suficientes para su correcta aplicación.
Todo producto que se vaya a utilizar deberá cumplir con las normas de control de calidad. Sí emplea bomba aspersora, se colocará una película libre de aceites que no permitan que a estos últimos se adhiera el polvo del medio ambiente.
10.- En los casos que se obtengan resultados de las pruebas de revenimiento que no estén comprendidas en el rango establecido en el diseño de las mezclas, se deberán hacer los ajustes o correcciones correspondientes para obtener la manejabilidad establecida.
11.- El Residente de Obra está facultado para suspender, parcial o totalmente los concretos colocados, cuando a su juicio el curado de los mismos no satisfaga estas Especificaciones.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.4.2.3.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN PARA ESTRUCTURAS EN GENERAL DE F'c=200 Kg/cm2. INCLUYE SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
12.- Todas las operaciones aquí no enumeradas pero que se requieran para este concepto.
HOJA 3 DE 5
Elaboración de concreto.- La elaboración del concreto se sujetará precisamente a lo señalado en las "Normas de Construcción e Instalaciones" de la Comisión Nacional del Agua.
El contratista será el responsable de instrumentar internamente su programa de control de calidad, indispensable para poder asegurar el cumplimiento de los requisitos pactados contractualmente, a medida que avanza la construcción de la obra o los procesos de fabricación; paralelamente la Contratista deberá de presentar la certificación de calidad respaldada por un laboratorio autorizado (sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de prueba o su equivalente en el extranjero).
Por otra parte la Contratista deberá de solicitar a la empresa de supervisión externa la autorización de colado del que se trate, previa revisión de líneas y niveles, los cuales deberán de apegarse al proyecto y/o a las variaciones o tolerancias indicadas en la especificación correspondiente.
La proporción de los materiales para obtener la resistencia requerida será diseñada por el Contratista.
Las operaciones de mezclado deberán hacerse en cuando así lo amerite en presencia de un representante del laboratorio propuesto por la Residencia de Obra, el cual vigilara que el proporcionamiento y mezclado se hagan de acuerdo con lo especificado. El mezclado de cada revoltura se iniciara después que todos los materiales, incluyendo el agua este en la mezcladora y el tiempo de mezclado en ningún caso será menor de uno y medio (1.5) minutos.
El tiempo normal o máximo de mezclado en dado caso, será fijado por el laboratorio propuesto por la Residencia de Obra; si por causas imputables al Contratista se excede el tiempo máximo, la mezcla será desechada y los materiales desperdiciados serán repuestos con cargo al Contratista. El equipo de mezclado deberá girar a una velocidad tal que asegure una distribución uniforme de los materiales y produzca una masa homogénea.
La temperatura del concreto al colado no deberá ser mayor de 32 (treinta y dos) grados centígrados y no deberá ser menor de 4 (cuatro) grados centígrados. En los colados de concreto durante los meses xx xxxxxx, se emplearán medios efectivos tales como: regado xxx xxxxxxxx, enfriando el agua mezclada, colados de noche y otros medios aprobados para mantener la temperatura del concreto. En caso de tener temperatura menores de 4 (cuatro) grados centígrados en el sitio de la obra, no se harán colados de concreto.
El Contratista en el caso de utilizar planta dosificadora deberá hacer sus adecuaciones de acuerdo a la planta dosificadora previendo el uso de aditivos para el concreto; deberá tener siempre en buenas condiciones la planta dosificadora, limpiándola y nivelándola las veces que sea necesario para su correcto funcionamiento.
El equipo de mezclado será en cada caso el indicado para el concreto por utilizar. En caso de que el Contratista desee emplear camiones agitadores como mezcladores de concreto, deberá contar con la autorización previa del Residente de Obra para que le indique el tiempo de mezclado para este tipo de camiones. Para el caso de revolvedoras estacionarias la Residencia de Obra no las admitirá menores de un saco de capacidad y para cada colado el Residente de Obra indicará el número de revolvedoras con el objeto de que el colado no se prolongue indebidamente o se produzcan juntas frías.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.4.2.3.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN PARA ESTRUCTURAS EN GENERAL DE F'c=200 Kg/cm2. INCLUYE SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
Adicionalmente a las Especificaciones anteriores, se establecen como complementarias las siguientes:
HOJA 4 DE 5
Previamente a la colocación del concreto, deberán humedecerse las formas, cimbras y/o paredes que forman el respaldo para recibir el concreto, quedando entendido, que tanto el suministro en el sitio de la obra como la aplicación del agua necesaria quedarán incluidos en el Precio Unitario para este mismo concepto.
Los vibradores serán eléctricos o neumáticos de tipo inmersión o de contacto. Si tienen cabezas vibradoras de 10 cm. o más de diámetro, se operarán a frecuencias por lo menos de 6,000 vibraciones por minuto cuando sean metidos en el concreto. Con cabezas menores de 10 cm. de diámetro se operarán a 7,000 vibraciones por minuto como mínimo. No se colocarán nuevas capas de concreto, sino hasta que las capas coladas previamente, hayan sido debidamente vibradas. La cabeza vibradora no deberá hacer contacto con la superficie de las formas xx xxxxxx.
Las tolerancias que se permitirán en las estructuras de concreto, serán las siguientes: a).- En el alineamiento horizontal: + 1 cm. con respecto a las líneas de proyecto.
b).- En el alineamiento vertical: + 1 cm. con respecto a las elevaciones de proyecto. En ningún caso serán perceptibles a simple vista
c).- El desplazamiento de la forma deslizante deberá ejecutarse en forma colineal con el eje de la estructura que se trate, evitándose así movimientos excéntricos que produzcan irregularidades en los acabados del concreto.
El acabado del concreto deberá ser una superficie firme y uniforme, libre de manchas y marcas de cualquier clase, a satisfacción del Ingeniero. Las irregularidades no deberán exceder de 5 milímetros, al finalizar la construcción de la estructura en su totalidad, esta deberá ser pintada con una mezcla de agua-cemento.
Sin necesidad de que el Residente de Obra se lo indique, el Contratista deberá tomar las providencias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores para alojar las estructuras que estén indicadas en los planos o perfiles que se le entreguen salvo órdenes del Residente de Obra, así como aquellas otras estructuras no previstas en el proyecto, pero que éste ordene con la debida anticipación.
Todo el concreto que de acuerdo con lo estipulado en estas especificaciones o con lo ordenado por el Residente de Obra sea demolido en los revestimientos de los canales, será depositado en los sitios que indique el Residente de Obra.
Antes de efectuarse el colado de la estructura, el Contratista deberá abatir el nivel del manto freático en los lugares en que éste se encuentre arriba de la subrasante, para que las operaciones de colado se efectúen completamente en seco.
No será motivo de compensaciones adicionales ni de modificaciones de los precios unitarios estipulados en el Catálogo, el hecho de que las cantidades de obra se incrementen o disminuyan en cualquier porcentaje, ni la circunstancia de que se efectúen las operaciones que se han detallado en cualquier forma y con el equipo que el Contratista considere adecuado.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Los componentes que se consideran para la fijación del precio unitario del concreto hidráulico son los siguientes:
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
3.4.2.3.a. FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN PARA ESTRUCTURAS EN GENERAL DE F'c=200 Kg/cm2. INCLUYE SUMINISTRO DE CEMENTO, AGUA, AGREGADOS Y SUS ACARREOS, CIMBRA (MOLDES Y OBRA FALSA) Y MATERIAL PARA CURADO.
HOJA 5 DE 5
Cemento, aditivos, agua para la elaboración del concreto, agregados (obtención y transporte), cimbra (moldes y obra falsa), fabricación y colocación del concreto, vibrado, curado, acabados e incluyen lo que indica para cada uno de ellos.
Cemento: valor de adquisición, cargas, transporte total, descargas, almacenaje y demás maniobras que se hagan para el manejo de este material desde el sitio de su adquisición hasta el sitio de colocación del concreto; mermas y desperdicios.
Para los aditivos: valor de adquisición; cargas, transporte total y descargas; almacenaje y demás maniobras que se hagan por el manejo de estos materiales desde el sitio de su adquisición hasta el sitio de su utilización; mermas y desperdicios.
Agua para elaboración del concreto: obtención, carga en las unidades de transporte; acarreos, descarga y la aplicación en el lugar de la utilización.
Agregados (grava y arena): valor de adquisición, o extracción de su estado natural, trituración, cribado, lavado, carga, acarreo y descarga; el almacenamiento y demás maniobras que se requieran para el manejo de estos materiales en la obra hasta el sitio de colocación del concreto; las mermas y desperdicio; pago de las regalías que fija la ley federal de derechos.
CIMBRAS (MOLDES Y OBRA FALSA).
Fabricación y colocación del concreto: instalación, operación y retiro de los equipos de dosificado, mezclado y colocación; transporte y carga en las dosificadoras de los componentes de concreto; mezclado; acarreo del concreto desde el sitio de elaboración y hasta el lugar de su colocación a líneas y niveles de proyecto; vibrado; curado; acabados especificados; tratamiento de las juntas frías; suministro en el lugar y manejo del agua que se requiera para humedecer las superficies en que deba colocarse el concreto, así como las que se requieran para el correcto funcionamiento de su equipo; extracción, carga, transporte y mermas y desperdicios.
Curado: valor de adquisición de materiales; equipo, herramientas, y mano de obra necesarios para ejecutar esta operación a satisfacción.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Para fines de medición y pago, el Residente de Obra determinará en metros cúbicos con aproximación de un decimal los volúmenes de revestimiento colocados de acuerdo con sus órdenes y a su satisfacción medida conforme a las dimensiones mostradas en el Proyecto.
Quedando expresamente estipulado que no se hará ningún pago adicional por el volumen de concreto que resulte en exceso al volumen obtenido, ni los concretos que el Contratista haya ejecutado deficientemente ni los trabajos que tenga que realizar para corregirlos o reponerlos, considerando para los revestimientos de concreto el espesor mostrado en los planos de proyecto y/o el ordenado por el Residente de Obra.
No se medirán los concretos que el Contratista coloque para rellenos de sobre excavaciones, ni los que coloque fuera de los lugares indicados en el proyecto para facilitar sus operaciones.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
13
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.2.5. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX Fy = 4,200 Kg/cm2.
1 DE 2
Por el precio unitario para este concepto, el Contratista adquirirá el xxxxxx xx xxxxxxxx de Fy=4,200 kg/cm2 en el sitio que mejor convenga a sus intereses en la cantidad y con las características indicadas en los planos y/o las ordenadas por el Residente de Obra y todas las maniobras que se requieran para suministrarlo y colocarlo precisamente en el sitio de su utilización.
DEFINICIÓN
Se entenderá como xxxxxx xx xxxxxxxx de Fy=4,200 kg/cm2. a las piezas o xxxxxx xx xxxxx con límite elástico mayor o igual a 4,200 kg/cm2, que se colocan dentro del concreto hidráulico para absorber conjuntamente toda clase de esfuerzos a que queda sometida una estructura de concreto o parte de ella.
El xxxxxx xx xxxxxxxx deberá reunir las características y condiciones de calidad especificados para el xxxxxx xx xxxxxxxx Fy=4,200 kg/cm2. En las normas de calidad de la Dirección General de Normas Oficiales Mexicanas de la Extinta Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), actualmente Secretaría de Economía.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Este precio unitario deberá incluir los siguientes conceptos:
1).- La adquisición del xxxxxx xx xxxxxxxx. 2).- La habilitación del xxxxxx xx xxxxxxxx. 3).- La colocación del xxxxxx xx xxxxxxxx.
4).- Todas las maniobras de carga, acarreos totales y descargas necesarias para transportarlo hasta la bodega del Contratista en la obra y las necesarias para transportarlo hasta el sitio de su utilización.
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
En este concepto queda incluido: el almacenamiento, suministro, manejo, limpia, corte, doblado y colocación del xxxxx xx xxxxxxxx en las estructuras, de acuerdo con las Especificaciones y los planos de proyecto, así mismo, se incluyen el alambre, alambrón, silletas y separadores, etc. que deba utilizar el Contratista.
ALMACENAMIENTO.- El Contratista deberá disponer de locales a cubierta para el almacenaje del xxxxxx xx xxxxxxxx, los cuales deberán estar debidamente acondicionados para protegerlo de la humedad y de alteraciones que lo dañen o reduzca su resistencia.
El xxxxxx xx xxxxxxxx deberá almacenarse clasificándolo por marcas, tipos y secciones para su fácil identificación y manejo, colocado sobre madera, concreto o silletas xx xxxxx para que quede separado del suelo 15 (quince) centímetros como mínimo.
INSPECCIÓN.- El Contratista deberá dar las facilidades necesarias para que los inspectores que nombre la Comisión Nacional del Agua puedan hacer las inspecciones, muestreos y pruebas necesarias para comprobar la calidad del xxxxxx xx xxxxxxxx, así como su correcto almacenamiento y manejo.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, materiales y mano de obra necesarios para ejecutar las operaciones mencionadas anteriormente.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.2.5. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX fy = 4,200 Kg/cm2.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
2 DE 2
Para fines de medición y pago, se medirá el xxxxxx xx xxxxxxxx efectivamente colocado y en obra terminada de acuerdo con las líneas de proyecto y a satisfacción del Residente de Obra, incluyendo ganchos, dobleces y traslapes y se obtendrá su peso en kilogramos con aproximación de una (1) decimal en función de longitud de varilla colocada y los pesos unitarios estipulados en el Manual del fabricante.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
14
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.4.3.a. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE COMPUERTAS DESLIZANTES Y SUS MECANISMOS.
DEFINICIÓN
1 DE 2
Suministrar y colocar en su sitio todas las compuertas deslizantes con sus mecanismos manuales de operación que se requieran, fabricadas de acuerdo con las especificaciones y planos que le proporcione la Residencia de Obra, e instalarlas en las estructuras de los canales conforme a las líneas y niveles de los planos correspondientes y/o los que ordene el Residente de Obra.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso; sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
Estos trabajos incluyen, además de la fabricación y colocación ya indicadas de las compuertas y mecanismos de operación, su transporte, almacenamiento y todas las maniobras necesarias para su correcta operación.
Los materiales empleados para la fabricación de las compuertas, deberán ser nuevos y de la calidad conveniente a sus respectivas clases y manufactura, debiendo someter dichos materiales a la inspección y aprobación de la Residencia de Obra y/o Residente de Obra. Los materiales y artículos usados o instalados por el Contratista sin la aprobación mencionada, lo serán a riesgo de ser rechazados.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago el precio unitario del concepto de trabajo relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: equipo, herramienta, pintura y tratamiento anticorrosivo, materiales y mano de obra necesarias para ejecutar el total de las operaciones mencionadas anteriormente, así como el acarreo libre.
Residencia de Obra tiene el derecho de inspeccionar en el Taller o los talleres donde el Contratista ordene la fabricación de las compuertas y sus mecanismos, tanto la calidad de los materiales que se utilicen, como la precisión en sus dimensiones y acabados de las piezas y sus partes. Así mismo deberá incluir el tratamiento anticorrosivo (pintura) completo, conforme a los planos de proyecto y/o las indicaciones del Ingeniero Supervisor.
Cuando el Contratista considere que está listo un lote de compuertas con sus respectivos mecanismos, antes de proceder a un embarque deberá solicitar de la Residencia de Obra la inspección final y recabar el documento que los autorice a embarcarlas y transportarlas al lugar de su destino.
Se ensayará la operación de las compuertas, y se harán los ajustes necesarios para que todas las partes se muevan libremente y funcionen en forma satisfactoria, teniéndose especial cuidado en la colocación de los pernos de anclaje y apoyos del equipo y sus mecanismos. Se deberá emplear personal hábil, calificado como especialista en su oficio para hacer estas operaciones.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Cada una de las compuertas a que se refieren estos conceptos, se pagarán a los precios estipulados en el Catálogo tomando como unidad de medición la pieza, ya instalada e incluyendo los mecanismos y accesorios que se requieran para su buen funcionamiento
Para efectos de pago, se liquidarán las compuertas efectivamente colocadas y recibidas a satisfacción del Residente de Obra, aceptándose como unidad la pieza según el párrafo anterior.
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.4.3.a. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE COMPUERTAS DESLIZANTES Y SUS MECANISMOS.
2 DE 2
Si las compuertas son colocadas infringiendo lo estipulado en el párrafo anterior, la Dependencia podrá obligar al Contratista a remover la pieza o piezas defectuosas y reponerlas por piezas que cumplan con todos los requisitos establecidos en los planos de fabricación correspondientes, sin que por esto el Contratista tenga que recibir pago adicional alguno.
BASE DE PAGO
El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario y por unidad de concepto terminado, que se establece en el Contrato.
15
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.4.3.b. DESMANTELAMIENTO DE COMPUERTAS DESLIZANTES RECTANGULARES O CUADRADAS, XXXXXX Y SUS ACCESORIOS.
DEFINICIÓN
1 DE 1
Trabajos que se ejecutan con el objeto de desmantelar las compuertas deslizantes rectangulares o cuadradas, xxxxxx y sus accesorios o parte de las existentes en el área de construcción de acuerdo con lo fijado en el proyecto o lo ordenado por el Residente de Obra.
En el desmantelamiento de las compuertas y mecanismos, se procederá con el cuidado debido para que no sufran daños las piezas de las estructuras que deban ser desmontadas.
Se permitirá la desinstalación de alguna estructura realizando cortes de la misma cuando así lo permita expresamente la Residencia de Obra y/o Residente de Obra, una vez desinstaladas el Contratista las transportara al almacén de la S. de R. L. Amistad Falcon, obteniendo por parte de esta ultima un acuse de recibido por la piezas entregadas, en caso contrario la empresa Contratista se hará cargo por el costo que causen el extravió de dichas piezas.
ALCANCES
Para fines de medición y pago, el precio unitario de este concepto de trabajo deberá incluir lo correspondiente a equipo, acarreos y transportes desde el lugar de su desinstalación hasta su localización final, incluyendo las maniobras y equipos necesarios para su correcto desinstalación y manejo; herramientas, materiales, obras auxiliares y la mano de obra necesaria para llevar a cabo los trabajos.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
El desmantelamiento de las compuertas y mecanismos se medirán por pieza, incluyendo todos los accesorios de las mismas.
BASES DE PAGO
Los conceptos de trabajo relacionados con esta norma, se pagarán por la unidad de concepto de trabajo terminado, al precio unitario que para cada uno de ellos se establezca en el Contrato respectivo.
16 CONCEPTO 3.4.5.1. | DESCRIPCIÓN SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE CONCRETO | |
3.4.5.1.3. | DE 45 CM. (18”) DE DIÁMETRO | HOJA |
3.4.5.1.4. | DE 61 CM. (24”) DE DIÁMETRO | 1 DE 2 |
3.4.5.1.5. | DE 76 CM. (30”) DE DIÁMETRO | |
3.4.5.1.6. | DE 91 CM. (36”) DE DIÁMETRO | |
3.4.5.1.7 | DE 107 CM. (42”) DE DIÁMETRO | |
DEFINICIÓN |
Al amparo de este concepto de trabajo, el Contratista suministrara e instalará las tuberías de concreto de los diámetros respectivos en el proyecto, incluyendo el suministro y la colocación de de todos los materiales necesarios para el junteo de las tuberías y por cada concepto de trabajo, señalados en los planos del proyecto.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Se deberá incluir en el análisis de cada precio unitario los siguientes conceptos:
1).- El suministro precisamente en el lugar de su utilización de los tubos de concreto reforzado cuya resistencia será de acuerdo a la especificada en los planos de proyecto; el concreto y xxxxx xx xxxxxxxx usados en su fabricación se sujetarán en lo que proceda a lo indicado en los capítulos 3.02.01.042 y 3.02.01.044 “Concreto Hidráulico” y “Xxxxx xx Xxxxxxxx” de las “Normas y Especificaciones de Obra Pública de la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA” y/o lo indicado en los mismos planos de prioyecto.
Las tuberías que suministre el Contratista deberán ser nuevas, de primera calidad y cumplirán con todo lo especificado en los planos y sus dimensiones, resistencia y absorción de agua, deberán cumplir con los requisitos del proyecto y lo establecido en el libro 4 “Calidad de los Materiales”. Deberán ser rectos, con una variación no mayor de un ( 1 ) centímetro por metro; los planos de los extremos deberán ser normales al eje longitudinal; la superficie interior deberá ser xxxx y no presentar fracturas, ni grietas y los extremos de los tubos deberán tener un acabado tal que cuando queden unidos a otro formen una línea continúa y uniforme.
En caso de que a juicio del Residente de Obra sea necesario realizar pruebas mecánicas o hidráulicas, estas deberán ser realizadas de acuerdo con lo estipulado en la norma ASTM-C-76 y con cargo al contratista, debiendo este ultimo dar las facilidades necesarias al personal designado por la Residencia de Construcción para que puedan efectuar una inspección segura y conveniente.
Las tuberías estarán sujetas a la inspección, examen y pruebas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA en cualquier tiempo, durante su fabricación, almacenamiento y colocación.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA tendrá derecho a rechazar las tuberías defectuosas y exigir al CONTRATISTA su reposición.
2).- Los transportes, acarreos locales y el manejo de la tubería en las obras por parte del CONTRATISTA, el cual se hará de tal manera que la tubería y las piezas especiales no sufran daños durante la carga, acarreo y descarga. L a DEPENDENCIA deberá cerciorarse de que lleguen a la obra en buenas condiciones, completas y sin defecto en su manufactura. Las piezas defectuosas se retirarán y no deberán emplearse en ningún otro lugar de la obra, debiendo ser repuestas por el CONTRATISTA a su cargo.
3).- INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA: Antes de su instalación la tubería deberá limpiarse de tierra, exceso de pintura, grasa, aceite, polvo o cualquier otro material que se encuentre tanto en su interior como en el exterior, después se colocará la tubería en el lugar de su instalación, debiendo utilizar los equipos y accesorios adecuados para que en las maniobras no se dañen los tubos, evitando que sufran esfuerzos de flexión o aplastamiento, debiendo proceder a su instalación tal y como lo indica el plano de proyecto.
El CONTRATISTA instalará las tuberías de concreto, que sean necesarios de acuerdo a las líneas señaladas por el proyecto. En caso de que a juicio del Residente de Obra se requiriera el mortero cemento-arena, usado para la unión de la tubería se fabricará con la proporción 1:3.
4).- El suministro e instalación de todos los materiales necesarios para el junteo de las tuberías (mortero y concreto).
CONCEPTO 3.4.5.1. | DESCRIPCIÓN SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE CONCRETO | |
3.4.5.1.3. | DE 45 CM. (18”) DE DIÁMETRO | HOJA |
3.4.5.1.4. | DE 61 CM. (24”) DE DIÁMETRO | 2 DE 2 |
3.4.5.1.5. | DE 76 CM. (30”) DE DIÁMETRO | |
3.4.5.1.6. | DE 91 CM. (36”) DE DIÁMETRO | |
3.4.5.1.7 | DE 107 CM. (42”) DE DIÁMETRO |
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCE
Para fines de medición y pago, los precios unitarios de todos los conceptos de trabajo relacionados con este concepto, incluirán lo que corresponda: valor de adquisición de todos los materiales necesarios; cargas, transporte hasta el lugar de colocación, descargas y almacenamiento, limpieza, adaptación y colocación de los materiales; equipo, herramientas suministro, habilitado y colocación de xxxxx xx xxxxxxxx, cimbra, concreto, y demás materiales necesarios para la correcta instalación de la tubería, mano de obra requeridos para la ejecución del trabajo; así como la limpieza final y retiro de sobrantes.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
Salvo lo que se establezca en el Contrato correspondiente, los conceptos de trabajo relativos a este concepto se medirán de acuerdo con las modalidades que se indican a continuación:
Se tomara como base de medición la cantidad fijada en el proyecto, con las modificaciones necesarias por cambios ordenados. Las tuberías que sean colocadas deficientemente por causas imputables al Contratista, serán corregidos y repuestos por el mismo a sus expensas.
BASE DE PAGO
Los conceptos de trabajo relacionados con esta norma, se pagaran por la unidad de concepto de trabajo terminado, al precio unitario que para cada uno de ellos se establezca en el Contrato respectivo.
Para fines de pago, las tuberías de concreto que suministre e instale el Contratista al amparo de este concepto de trabajo, será medido en metros lineales con aproximación a una decimal; para el efecto, se medirán los metros lineales de tubería efectivamente instalados en las estructuras de acuerdo con lo estipulado en el proyecto y a satisfacción del Residente de Obra.
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CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.7.1. DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO.
1 DE 2
DEFINICIÓN
Trabajos que se ejecutan con el objeto de deshacer o desmontar una estructura o parte de ella, seleccionando y estibando los materiales aprovechables y retirando los escombros, de acuerdo con lo fijado en el proyecto o lo ordenado por el Residente de Obra.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipos propuestos en el concurso sin embargo puede poner a consideración de la Residencia de Obra para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo; pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.
El Contratista deberá tomar las precauciones para evitar daños a terceros, ejecutando las obras de protección necesarias y utilizando los dispositivos que se requieran para este objeto, siendo responsable si por descuido suyo se produjeran daños, por lo que la Residencia de Obra vigilará el cumplimiento de las disposiciones necesarias. Las demoliciones se ejecutarán dentro de las líneas y niveles que señale el proyecto.
Cuando el proyecto indique la demolición parcial de una estructura, el Contratista tomará las precauciones necesarias para no dañar la parte restante de la misma y las superficies expuestas que queden de la estructura como resultado de la demolición parcial, deberán quedar sin partes sueltas o faltas de sujeción.
En la demolición parcial de una estructura de concreto reforzado, en las juntas de construcción, el refuerzo que quede al descubierto podrá cortarse o dejarse de acuerdo con lo que fije el proyecto o lo que ordene el Residente de Obra.
En la demolición parcial de una estructura de mampostería, la superficie que quede al descubierto deberá afinarse o dejarse de acuerdo con lo que fije el proyecto o lo que ordene el Residente de Obra.
El producto de las demoliciones se colocará en los lugares que indique el proyecto o la que señale el Residente de Obra, dentro de una distancia de hasta un (1) kilómetro.
Cuando lo juzgue conveniente, el Residente de Obra podrá autorizar que los escombros producto de demoliciones de concreto y mampostería, se utilicen como rellenos de excavaciones o huecos dejados durante el proceso de la propia demolición.
ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICIÓN Y BASE DE PAGO ALCANCES
Para fines de medición y pago, los precios unitarios de los conceptos de trabajo relacionados con esta norma incluyen lo que corresponda por equipo, herramientas, materiales, obras auxiliares y la mano de obra necesaria para demoler la estructura de que se trate, carga, acarreo libre de los mismos al lugar de deposito, descarga y extendido con la disposición que fije el Residente de Obra.
CRITERIOS DE MEDICIÓN
La cubicación de la estructura se hará en la propia obra antes de iniciar los trabajos de demolición.
La demolición de estructuras se medirá por volumen, tomando como unidad el metro cúbico con aproximación de una (0.1) decimal.
En términos generales se observaran las recomendaciones que se citan a continuación:
La demolición de mamposterías y estructuras de concreto hidráulico se medirán en metros cúbicos (m3).
CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.4.7.1.- DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO.
2 DE 2
No se medirán las demoliciones que el Contratista ejecute fuera de las líneas y niveles de proyecto y las partes afectadas serán reparadas o repuestas por el Contratista a sus expensas en el momento y forma que ordene el Residente de Obra.
BASE DE PAGO
Los conceptos de trabajo relacionados con esta norma, se pagaran por la unidad de concepto de trabajo terminado, al precio unitario que para cada uno de ellos se establezca en el Contrato respectivo.
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CONCEPTO DESCRIPCIÓN HOJA
3.8.1.2. BOMBA DE 76.1 mm (3”) DE DIAMETRO
1 DE 1
Por los precios unitarios para cada uno de estos conceptos, el contratista proporcionara; la bomba correspondiente a cualquier concepto de los citados para ejecutar bombeos y desagües en los sitios que indique el Residente de Obra, previa aprobación especifica.
Cada uno de estos conceptos incluye el proporcionar, el personal de operación y mantenimiento, el suministro de todos los materiales de consumo, la disposición del equipo necesario durante su operación, la construcción y conservación de los carcamos de bombeo las refacciones y reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del equipo todos los elementos anteriores enumerados, deberán contar con la aprobación del Residente de Obra, quien podrá rechazar cualquiera de ellos, por juzgarlo inapropiado o deficiente, en el momento que lo considere conveniente para el buen funcionamiento de los trabajos.
No será motivo de modificar el precio unitario estipulado en el contrato, cualquier cambio de tiempo como probable, ni cambio de fechas que se previnieron, tampoco será motivo de bonificación el echo de que alguna de las bombas supuestas como necesarias, no sea utilizada durante la construcción, pero el contratista deberá de tener disponible el equipo de bombeo previsto como probable y si fuera necesario aumentar hasta satisfacer las necesidades de la obra.
El Residente de Obra nombrara un representante que contara el tiempo realmente ejecutado por el equipo de bombeo y referirá en horas efectivas con aproximación de una decimal.
BASE DE PAGO
Para efectos de pago, el tiempo así computado en cada uno de los conceptos de bombeo se aplicara el precio unitario correspondiente consignado en el contrato para obtener la compensación al contratista.