CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A) Designación de las obras a contratar.
Denominación: “CONSTRUCCION DE DOS PISTAS DE TENIS AL AIRE LIBRE EN LA CIUDAD DEPORTIVA ”.
CPV:
B) Presupuesto de Contrata.
Base imponible: 199.934,25 Euros
I.V.A.: 31.989,48 Euros
Total: 231.923,73 Euros
En Letra: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO.
C) Anualidades:
Año 2009: 231.923,73 €
D) Plazo de Ejecución: 2 MESES
E) Plazo de Garantía: 1 AÑO DESDE FECHA DE RECEPCION DE LA OBRA
F) Formulas polinómicas a efectos de revisión de precios. G) Gastos de Ensayo.
Porcentaje:
Cantidad:
H) Garantía Provisional:
En cifra: 3.998,69 Euros
En letra: TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO.
I) Garantía Definitiva:
5 por cien del importe de adjudicación excluido el I.V.A.
J) Clasificación de los Contratistas
No se exige
K) Seguros
Seguros de Incendios:
Seguro de Responsabilidad: SI
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DE “CONSTRUCCION DE DOS PISTAS DE TENIS AL AIRE LIBRE EN LA CIUDAD DEPORTIVA “
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento negociado se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx el supuesto contemplado en la cláusula 7 del presente pliego.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del Cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV2008.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas, Planos, Mediciones y Presupuestos, tendrán carácter contractual.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Será el reflejado en el apartado D del cuadro de Características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
3.-PRESUPUESTO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
4.-FINANCIACIÓN. EXISTENCIA DE CREDITO.
Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo a la partida 452.622, existiendo consignación suficiente en el presupuesto del año 2009.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P..
La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el
momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, por su cuantía de conformidad con lo establecido en el Art. 153.2; 155,
d. y 161.2 de la L.C.S.P.
8.- ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE SERAN OBJETO DE NEGOCIACION.
- .Reducción de Plazo de ejecución hasta un máximo de 5 Puntos (puntuación de o,5 puntos por día de reducción de plazo) .
- Organización de la obra, hasta un máximo de 3 puntos.
- Mejoras de Calidades, hasta un máximo de 3 puntos.
- Oferta económica hasta un máximo de 4 puntos concediéndose la mayor puntuación a la mejor oferta económica valorándose el resto en proporción a la baja realizada.
9.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en la invitación que se remita o anuncio de licitación según proceda. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de la sección de contratación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 142.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
En el supuesto de que la licitación se efectuara mediante procedimiento negociado sin publicidad, los plazos señalados en los párrafos anteriores se contarán a partir de la recepción del escrito de invitación.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
9.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados 1 y 2 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo de la obra, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Union Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
4.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
4.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
5.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
5.1. – Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
5.2.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente..
6.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título de la obra, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la
oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
Oferta Técnica: Se aportara la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, y en el que se especifiquen los apartados objeto de negociación según se establece en la cláusula 8 de este pliego.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
No se convocará Mesa de Contratación al no exigirse la misma.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones el Organo de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
A la vista de las proposiciones admitidas, y abierta la oferta económica y negociado el contrato por el órgano de contratación efectuará en su caso, la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el Art. 135.3 de la L.C.S.P.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieren varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo xx xxxxxx días hábiles, o diez en caso de urgencia, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el BOP o en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Alta y en su caso último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Autorización para acceder a su datos fiscales a fín de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 13,15,16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 14,15 y 16 del RGAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán de presentarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 84 de la L.C.S.P..
13.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, o diez en caso de tramitación urgente, desde el siguiente la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes, o cinco en caso de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores .
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx XXXX días hábiles o cinco en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica.
No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
15.1.- Abonos al contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.
15.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
15.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato están cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la formativa comunitaria.
15.2.2.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la formativa vigente en materia laboral, de Seguridad y Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudió básico, el adjudicatario vendrá obligado a presentar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato el plan de seguridad y salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudió básico.
El plan deberá estar probado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
15.2.3.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P: La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.)
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Mientas no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
15.2.4.- Pólizas de Seguros.-
Con anterioridad al comienzo de la obra el contratista procederá a asegurarla ante posibles daños por incidentes en su ejecución; igualmente se asegurará la responsabilidad civil por daños a terceros que se puedan causar durante la ejecución de las mismas por operaciones destinadas a su realización.
A tal efecto, deberá presentarse en el momento de formalización del contrato en documento administrativo, así como a la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la/s póliza/s original o por fotocopia compulsada de póliza de todo riesgo construcción de la empresa que incluya la responsabilidad civil por daños a terceros, con un mínimo de cobertura de R.C. de 601.012,10 Euros. Se adjuntará igualmente copia u original del recibo de pago de las primas.
En el acto de recepción de la obra, el contratista deberá acreditar que las pólizas tienen vigencia por el periodo de garantía de la misma, así como que las primas correspondiente a dicho período de garantía se encuentran totalmente pagadas. El Ayuntamiento podrá acordar, previa audiencia al interesado, la suspensión del pago de la certificación y, en el caso de la recepción, la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto aquel acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificación o del saldo de la liquidación.
15.2.5.- Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritas a las mismas.
b) Facultativo de titulación adecuada designado por el contratista como responsable de las obras; dicho facultativo quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanece durante el horario laboral a pie de obra.
c) Relación numérica, a título orientativo, del personal facultativo y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
d) El contratista asignará un local para despacho de la dirección facultativa de las obras, debidamente acondicionado, aislado y protegido.
15.2.6.- Materiales y control de calidad.
La dirección facultativa podrá exigir que se realicen los ensayos y análisis de los materiales y unidades de que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
En el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido o convenga con un Organismo Oficial o Empresa, el control del material y unidades de obra contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a realizarlos en dichos organismos o empresas así como a su abono, mediante liquidación que se practicará en el momento de la Certificación de la obra y se abonará en el momento del pago de la certificación.
15.2.7.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro en su lindes e inmediaciones, así como la propia zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente a este respecto.
El contratista deberá de coordinar con los servicios correspondientes el inicio y posterior ejecución de las obras en cuanto a las distintas zonas de actuación, con el fin de entorpecer lo menos posible la actividad turística y comercial del entorno de la obra.
Igualmente cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección facultativa acerca de señales complementarias o modificación de las que haya instaladas.
El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de señalización de obras.
El adjudicatario y en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación definitiva colocará el CARTEL DE OBRA conforme al modelo que le facilitará el Ayuntamiento, y procederá a su retirada 10 días después de la firma del acta de recepción de las obras, siendo de su cargo los costos de cimentación, mantenimiento, responsabilidad civil y reposición final del pavimento.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del adjudicatario.
15.3. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo previsto en los arts 77 y siguientes de la L.C.S.P., y sus correlativos reglamentarios.,en el presente contrato y dada la duración del mismo no procede la revisión de precios
16. EJECUCION DE LAS OBRAS.- 16.1.-Dirección de las obras.-
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo disputo en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
16.2.- Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su
representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la
L.C.S.P. y en los artículos 139, 140, 142 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
16.3.- Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos ene. Artículo 217 de la L.C.S.P.
16.4. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
17.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.-
17.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido ene. Presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fase, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
17.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de Características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
17.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupada por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
17.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquier de la causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
17.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
17.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 17.1. párrafo segundo, el contratista podrá solicita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplida satisfactoriamente la parte del contrato que corresponda.
18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.-
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
19. REGIMEN JURIDICO.-
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. JURISDICCION COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
25. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en
............................, CP nº..................., DNI nº , en nombre propio (o en
representación de ........................................., invitado a la adjudicación del contrato de obra de: “CONSTRUCCION DE DOS PISTAS DE TENIS AL AIRE LIBRE EN LA
CIUDAD DEPORTIVA“ mediante Procedimiento Negociado sin publicidad,, se compromete a realizarlo por el precio de:
Base Imponible:
Iva al %:
TOTAL (en letra y número)
con sujeción al proyecto técnico y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2009
Firma
Ponferrada, septiembre de 2009