SEGUROS CONTRA DAÑOS
SEGUROS CONTRA DAÑOS
En estos seguros el riesgo cubierto recae sobre los bienes o sobre el patrimonio de las personas. Los más comunes son:
Seguros de hogar:
Incluyen, en un mismo contrato, una variedad de cobertu- ras que afectan a la titularidad de una vivienda, como son incendio, daños por agua, robo, responsabilidad civil, pérdidas pecuniarias, defensa jurídica, etc.
A la hora de contratar este seguro debe tener claro si está cubriendo los daños que afecten a los elementos fijos del edificio o vivienda, el “continente”, como instalaciones, paredes, cañerías, instalación eléctrica, ventanas, suelos, sanitarios, etc., o bien el “contenido” de su vivienda, es decir, muebles y pertenencias. Y recuerde que sólo estarán cubiertos los riesgos que aparezcan contratados.
Seguro de responsabilidad civil:
Es el seguro patrimonial más conocido. Si el asegurado es responsable de daños y perjuicios causados a terce- ros, el asegurador se obliga a pagar la indemnización correspondiente.
Seguro de vehículos:
En España, todo propietario de cualquier vehículo está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros. Por este seguro se cubren los daños causados por el conductor, independientemen- te de quién sea el propietario del vehículo. Además de las coberturas obligatorias, en este seguro se pueden contra- tar también coberturas para daños al propio vehículo.
¡Ojo!
El seguro obligatorio no cubrirá los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conduc- tor causante del accidente, los daños sufridos por el vehículo asegurado ni las cosas en él transportadas.
Seguros vinculados a préstamos hipotecarios:
Cuando se compra una casa mediante préstamo hipote- cario, la entidad de crédito suele exigir la contratación de un seguro contra daños en la vivienda por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluído el valor del suelo, que no es asegurable).
También son frecuentes los “seguros de amortización de préstamos”, que son seguros de vida en los que el banco es el beneficiario, para garantizarse el cobro de la deuda en caso de fallecimiento del prestatario.
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financiera
CONSEJOS BÁSICOS DE ECONOMÍA FAMILIAR 11
TRANQUILIDAD PARA USTED Y LOS SUYOS
Prepárese para los imprevistos
SEGUROS
PREVISIÓN
¿Qué es un seguro?
Es un contrato mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar, en caso de que se produz- ca una contingencia o siniestro, el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación acordada.
Terminología
Para comprender las características de los seguros, es necesario entender el significado de algunas conceptos clave:
O Asegurador: Es la compañía de seguros. A cambio de cobrar una prima, asume la obligación de pagar al asegurado o beneficiario una determinada cantidad de dinero cuando ocurra un acontecimiento determinado.
O Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro y paga la prima.
O Asegurado: Es la persona expuesta al riesgo cubier- to por el seguro. El riesgo puede recaer sobre la propia persona (seguro de vida), sobre sus bienes (seguro de hogar) o sobre su patrimonio (responsabilidad civil).
O Beneficiario: Es la persona o empresa que recibe la contraprestación convenida en el contrato.
¡Ojo! El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona o personas diferentes.
O Póliza: Es el documento en el que se plasma el seguro. Está formada por las condiciones generales, particulares y especiales del contrato.
O Prima: Es el precio del seguro.
O Suma asegurada: Es el límite máximo de indemni- zación a pagar por el asegurador en caso de producirse la contingencia o siniestro.
O Contingencia o siniestro: Es el evento previsto en la póliza (por ejemplo: muerte, enfermedad, incendio, accidente, etc) cuya producción da lugar al cumplimien- to de las obligaciones del asegurador.
SEGUROS DE PERSONAS
Los seguros se clasifican en seguros de personas y contra daños. En los seguros de personas se inclu- yen los seguros de vida, de accidentes, de enferme- dad, de asistencia sanitaria y de decesos.
SEGUROS DE VIDA
Se contratan para disminuir el impacto económico de ciertos acontecimientos que pueden afectar la vida de las personas. Se puede suscribir un seguro de vida para “caso de fallecimiento”, por ejemplo, para que, tras el fallecimiento de una persona, sus hijos (beneficiarios) no tengan problemas económicos; o para “caso de supervivencia”, como cuando un traba- jador contrata un seguro de jubilación para que no disminuyan sus ingresos totales cuando se jubile.
Tenga en cuenta... El precio del seguro (prima) está determinado por los factores de riesgo. Las personas cuyas circunstancias o actividades repre- sentan mayor riesgo pagan primas más elevadas que la media, como por ejemplo los fumadores, los que tengan trabajos peligrosos o los que practiquen deportes de alto riesgo.
La importancia de decir la verdad. En el momento de contratar un seguro de vida, la entidad aseguradora debe realizar una valoración del riesgo que, por lo general, consiste en someter a la persona a un cuestionario sobre su salud, hábitos o activida- des. Si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador puede quedar exonerado del pago de la prestación por inexactitudes en la declara- ción.
Otros seguros de personas
Aseguran determinadas circunstancias que puedan afectar la integridad corporal o el estado de salud de las personas.
1. De accidentes: El asegurador se obliga a pagar al beneficiario una indemnización en caso de que el asegurado sufra un accidente que le ocasiona la muerte o una invalidez permanente o temporal.
2. De enfermedad: El asegurador debe reembol- sar la totalidad o un porcentaje de los gastos de asistencia médica y farmacéutica cuando el asegurado se encuentra enfermo. También puede acordarse que el asegurador indemnice con una determinada cuantía que, en caso de invalidez permanente, suele ser un pago único y, en caso de incapacidad temporal, una
renta diaria o mensual.
3. De asistencia sanitaria: El asegurador cubre los costes de asistencia sanitaria del beneficiario. En este seguro es importante tener en cuenta las posibles exclusiones de cobertura por enfermedades anteriores
del asegurado.
4. De decesos: El asegurador se hace cargo de los
servicios funerarios cuando el fallecimiento se produzca dentro del periodo de cobertura del seguro.
Puede incluir incluso
repatriación.