MANUAL OPERATIVO CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO
MANUAL OPERATIVO
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO
ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO”
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1) Consideraciones Generales.
El presente Manual Operativo se aprueba conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” (el “Fideicomiso” o el “Contrato de Fideicomiso”) suscripto en fecha xx xxxxx de 2022 entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (el “Fiduciante”) y BICE Fideicomisos S.A. (el “Fiduciario” y junto con el Fiduciante, las “Partes”).
2) Marco Normativo.
El marco normativo del presente Manual Operativo es el establecido en:
A) El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 132 del 19 xx xxxxx de 2022, a través del cual se crea el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TIGO ARGENTINO”, con la finalidad de estabilizar el costo de la tonelada xx xxxxx que compran los molinos argentinos.
B) El Decreto del PEN N° 131 del 18 xx xxxxx de 2022, que establece la modificación temporal de los derechos de exportación, a fin de que dicha diferencia sea lo que se incorpora como bien fideicomitido.
C) La Resolución N° 215 de fecha 22 xx xxxxx de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual el citado Ministerio designa al titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que suscriba el Contrato de Fideicomiso.
D) La Resolución N° de fecha de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual – entre otras cuestiones la Autoridad de Aplicación resuelve (i) la designación del Fiduciario (ii) aprueba el Modelo de Contrato y el Manual Operativo del Fideicomiso (iii) conforma la Unidad Ejecutiva y (iv) determina la necesidad de dictar su propio Reglamento.
E) El Artículo 1.666 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
F) El Contrato de Fideicomiso y sus modificaciones, en caso de corresponder.
G) Xxxx otra norma que se emita en el futuro en relación con el Fideicomiso.
3) Definiciones y Reglas de Interpretación.
Son de aplicación al presente Manual Operativo las definiciones y reglas de interpretación establecidas en la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso, excepto que específicamente se estableciera otra definición en el presente Manual Operativo que sea de aplicación a éste.
4) Modificaciones Posteriores.
En virtud de lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, las Partes prevén que se podrán efectuar modificaciones e incorporaciones al presente Manual Operativo por acuerdo del Fiduciante, por sí o a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y del Fiduciario.
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5) Intercambio de Información. Comunicaciones entre las Partes.
Todas las comunicaciones entre la Autoridad de Aplicación, la Unidad Ejecutiva, el Fiduciante y el Fiduciario, incluyendo la solicitud de modificación del Contrato de Fideicomiso y/o del presente Manual, serán realizadas por Nota, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementado mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y/o los que en el futuro lo reemplacen, complementen o modifiquen.
En caso de que no sea posible el envío de las comunicaciones mediante GDE, las mismas se podrán remitir en soporte físico papel con firma ológrafa. El Fiduciario deberá remitir las comunicaciones formales, en caso de corresponder, al domicilio legal del Fiduciante, sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de la Autoridad de Aplicación, sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o al domicilio legal de la Unidad Ejecutiva, sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o aquel que en un futuro indiquen al Fiduciario.
Para todas aquellas cuestiones de las Notas o de las Instrucciones que, a satisfacción de Fiduciario, fiduciante y de la Autoridad de Aplicación, sean no esenciales y tengan carácter ampliatorio, aclaratorio y/o ratificatorio, o cuando sea necesario enviar documentación escaneada, la Autoridad de Aplicación, la Unidad Ejecutiva, el Fiduciante y el Fiduciario podrán optar por comunicarse mediante correo electrónico. Dichos correos electrónicos tendrán fuerza vinculante.
A tal fin, se utilizarán las direcciones electrónicas constituidas por la Autoridad de Aplicación, la Unidad Ejecutiva y el Fiduciante en el Anexo IV del presente Manual, o eventualmente, la Autoridad de Aplicación podrá notificarla por Nota en los plazos previstos en el Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario, por su parte, notificará las direcciones de correo electrónico habilitadas por medio de Nota en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de suscripto el Manual Operativo, a través de una Nota extendida en términos similares a los del Anexo IV del presente Manual (en adelante, los correos del Fiduciante y del Fiduciario serán denominados los “Correos Electrónicos Habilitados”).
Eventualmente, en caso de querer modificar algún Correo Electrónico Habilitado de los previstos en el Anexo IV, el representante del Fiduciante, la Unidad Ejecutiva o la Autoridad de Aplicación remitirán una Nota vía GDE en similares términos a los previstos en el mencionado Anexo. Por su parte, cualquier modificación de los Correos Electrónicos Habilitados del Fiduciario será notificada al Fiduciante con DIEZ (10) días hábiles de anticipación.
6) Notas e Instrucciones al Fiduciario
La Autoridad de Aplicación, mediante GDE, emitirá las Notas para identificar e informar los posibles Destinatarios de los Desembolsos (la “Nota Inicial de Destinatarios”), con el detalle que se señala en el Punto 6.1 del presente Manual. Asimismo, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, también emitirá aquellas Notas al Fiduciario necesarias para realizar cualquiera de los restantes actos que se prevean en el Contrato de Fideicomiso, en el Manual Operativo, y su normativa concordante.
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La Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad Ejecutiva, remitirá las Instrucciones de los Desembolsos conforme el mecanismo que se establece en el presente Manual.
La mera recepción por parte del Fiduciario de una Instrucción, una Nota Inicial de Destinatarios o cualquier otra nota no será interpretada como la aceptación del Fiduciario del contenido de la misma, quién verificará únicamente los extremos establecidos en el Manual Operativo, la Normativa Aplicable y en el Contrato.
A continuación, se detallan las principales notas e Instrucciones que podrán impartirse al Fiduciario:
6.1 Nota Inicial de Destinatarios.
La Autoridad de Aplicación deberá remitir al Fiduciario la/s Nota/s de Destinatarios, que como mínimo deberá contener:
A) el listado de los Destinatarios elegibles que podrán percibir el Desembolso, con sus respectivos datos de contacto e identificación (entre otros, Razón Social, C.U.I.T., Xxxxxxxxx, Correo Electrónico, Cuenta Bancaria);
B) la documentación que deberán presentar los posibles Destinatarios al Fiduciario, a fin de que sea analizada por el Asesor de Revisión y Control –conforme se lo define en la Punto 10.1 del presente Manual-;
C) la fórmula en la que se calculará del Desembolso y el monto de los precios regulados de la harina; y
D) toda otra información que sea necesaria para que el Asesor de Revisión y Control realice el análisis de los legajos de cada uno de los Destinatarios, incluyendo la documentación relativa a prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de que el Fiduciario pueda realizar, eventualmente, el Desembolso, una vez recibida la Instrucción.
6.2. Instrucción para realizar Desembolsos.
Las Instrucciones para realizar los Desembolsos a efectos de que el Fiduciario pague al Destinatario, serán comunicadas a éste por la Unidad Ejecutiva de acuerdo con el modelo obrante como anexo I, y se tendrá en cuenta el monto allí establecido.
Dichas Instrucciones se considerarán como válidas siempre y cuando estén completas, es decir, contengan la totalidad de la información y documentación detallada en el Anexo I y lo previsto en el presente Manual Operativo.
El Fiduciario podrá solicitar a la Unidad Ejecutiva, mediante nota o a través de los Correos Electrónicos Habilitados, que aclare la Instrucción para realizar Desembolsos y/o parte de la información incluida en la misma.
El Fiduciario deberá realizar el Desembolso al Destinatario dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la Instrucción para realizar Desembolsos, siempre y cuando sean válidas las mentadas Instrucciones, existan fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria, y se cumpla con la totalidad de las Condiciones Precedentes al Desembolso estipuladas en el punto 8 del presente Manual Operativo.
El Fiduciario no será responsable de cualquier error u omisión que surja de la Instrucción para realizar Desembolsos, y sólo realizará el Desembolso correspondiente siempre que tenga la totalidad de la documentación e información prevista en el presente Manual y en el Contrato de Fideicomiso, incluyendo aquella relativa a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El Fiduciario no podrá realizar ningún Desembolso sin la previa Instrucción para realizar Desembolsos enviada por la Unidad Ejecutiva.
6.3 Nota para realizar una contratación.
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, podrá requerir al Fiduciario que realice una contratación para el mejor desenvolvimiento del objeto del Fideicomiso. En tal caso, la misma se llevará a cabo conforme a las normas internas de compras y contrataciones del Fiduciario, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos de selección del proveedor allí previstos. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, será el área requirente, quien podrá realizar los requerimientos y solicitudes de compras y contrataciones al Fiduciario mediante nota.
7) Notas que el Fiduciario podrá emitir a los Destinatarios:
El Fiduciario podrá solicitar a los eventuales Destinatarios mencionados en cada Nota Inicial de Destinatarios la documentación necesaria para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, por medio de una Nota o Correo Electrónico enviado a los domicilios o Correo Electrónico informados por la Autoridad de Aplicación en la Nota Inicial de Destinatarios.
8) Condiciones Precedentes al Desembolso.
A fin de que el Fiduciario efectúe el Desembolso a los Destinatarios, deberán cumplirse las siguientes
condiciones precedentes (las “Condiciones Precedentes”), a saber:
a) que el Destinatario haya presentado la totalidad de la documentación necesaria al Fiduciario, conforme a lo requerido por éste y en virtud de lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación en la Nota Inicial de Destinatarios, a fin de que el Fiduciario la remita para el análisis del Asesor de Revisión y Control. Tal presentación por parte del Destinatario deberá incluir, también la documentación relativa a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el punto 9) del presente Manual Operativo;
b) que el Asesor de Revisión y Control haya emitido un dictamen favorable respecto de la documentación e información presentada por el eventual Destinatario, siguiendo los parámetros objetivos dispuestos por la Autoridad de Aplicación;
c) que el Fiduciario haya recibido una Instrucción conforme a lo establecido en el presente Manual Operativo;
d) que existan fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria del Fideicomiso.
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9) Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El Destinatario deberá remitir al Fiduciario la totalidad de la información y/o documentación necesaria de los Destinatarios, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° Resolución N° 140 del 10 xx xxxxxx de 2012 de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), reglamentaria de la Ley N° 25.246, y sus modificatorias, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el anexo II del presente. Dicha información podrá ser actualizada a requerimiento del Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 140/12 de la UIF, o la normativa que en el futuro la reemplace, con especial énfasis en la resolución que establece el enfoque basado en riesgos Resolución N° 30 del 16 xx xxxxx de 2017 de la UIF.
El Fiduciario no realizará el Desembolso a los Destinatarios que no hayan dado cumplimiento con lo aquí previsto, en caso de corresponder.
10) Asesores del Fideicomiso.
Se entiende por Asesores del Fideicomiso a los contratistas o prestadores de servicios, ya sean personas humanas y/o jurídicas, que sean contratadas por el Fideicomiso en los términos del Artículo
1.251 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, con fondos del Fideicomiso, a saber: asesores legales, contables, impositivos y otros expertos en relación con consultas necesarias referentes a la constitución, administración, extinción y liquidación del Fideicomiso, y aquellos que resulten necesarios contratar a fin de cumplir con el objeto del Fideicomiso, a requerimiento de las Partes, de la Autoridad Aplicación o de la Unidad Ejecutiva.
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, podrá instruir al Fiduciario a realizar contrataciones en los términos expuestos precedentemente en caso de considerarlo necesario, de conformidad con lo previsto en el presente Manual Operativo.
Asimismo, en caso de que el Fiduciario requiera prestadores de servicios, podrá efectuar la contratación de conformidad con las normas internas de compras y contrataciones del Fiduciario, con costo al Fideicomiso comunicando tal situación a la Autoridad de Aplicación, conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso.
En ambos casos, si la Autoridad de Aplicación no diera su conformidad dentro de los CINCO (5) días hábiles de remitida por nota del Fiduciario la propuesta de honorarios de los Asesores respectivos se entenderá que cuentan con el acuerdo de dicha Autoridad de Aplicación.
Los Asesores tendrán la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 xx xxxxx de 2017, y en todas aquellas normas en las que se establezcan incompatibilidades e inhabilidades para contratar con el ESTADO NACIONAL. A tal fin, y en forma previa a efectuar la respectiva contratación, los Asesores deberán presentar al Fiduciario una declaración jurada (la “Declaración Jurada – Asesores del Fideicomiso”) adjunta como Anexo III al presente Manual. Dicha Declaración Jurada deberá ser suscripta por el titular, representante legal o apoderado. Asimismo, los Asesores deberán presentar toda aquella documentación e información requerida por el Fiduciario.
10.1 Asesor de Revisión y Control.
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, remitirá una nota instruyendo al Fiduciario a contratar un Asesor de Revisión y Control a fin de que dictamine respecto de la documentación e información presentada por los eventuales Destinatarios de los Desembolsos, debiendo revisar en el legajo remitido por el Fiduciario, conforme a los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, para que así el Fiduciario celebre el contrato con dicho Asesor incluyendo tales requerimientos.
Con el dictamen favorable del Asesor de Revisión y Control, el Fiduciario remitirá el legajo completo del Destinatario de los Desembolsos al efecto de que la Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad Ejecutiva, emita la pertinente Instrucción de Desembolso.
El dictamen y la totalidad de los trabajos a cargo del Asesor de Revisión y Control deberán estar confeccionados conforme a lo establecido en los contratos que se elaboren a fin de realizar las contrataciones y serán remitidos para conocimiento y consideración de la Autoridad de Aplicación.
El Asesor de Revisión y Control tendrá a su cargo las tareas que expresamente se prevean en el contrato a ser suscripto con el Fiduciario, debiendo presentar el dictamen que el contrato requiera, previo al Desembolso por parte del Fiduciario.
El Fiduciario no será responsable por el contenido y veracidad de cada dictamen que emita el Asesor de Revisión y Control.
11) Otros Gastos del Fideicomiso.
Serán considerados también gastos del fideicomiso y serán abonados o reintegrados mensualmente con fondos del Fideicomiso, previa Nota de la Autoridad de Aplicación, los que se detallan a continuación, siempre que los mismos se vinculen con el objeto del Fideicomiso:
● Viáticos y Gastos de Movilidad.
● Gastos ADMINISTRATIVOS y Operativos Generales.
ANEXO I
Modelo de instrucción del Desembolso
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 xx Xxxx 526, C.A.B.A.
(C1002ABL) - Argentina At. [ ]
Ref.: Fideicomiso de Administración “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” – Instrucción de
Desembolso
De nuestra consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de [_], y en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” (el “Fideicomiso”), suscripto en fecha xx xxxxx del 2022 entre Bice Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en carácter de Fiduciante, a fin de remitir la Instrucción al Fiduciario para proceder a la instrumentación del Desembolso aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La presente Instrucción de Desembolso adjunta la información del Destinatario y el monto del Desembolso, habiendo contado con dictamen favorable del Asesor de Control y Revisión.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. muy
atentamente.
[FIRMA]
ANEXO DE DATOS - INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO
Nombre o razón social del Destinatario | |
CUIT del Destinatario | |
Nombre y datos identificatorios del Desembolso Nro. de Expediente |
Monto total del Desembolso concedido al Destinatario | |
Fecha de Pago del Desembolso | |
Cumplimiento de las Condiciones Precedentes al Desembolso | |
Datos de la cuenta del Destinatario en la que se deberá depositar el Desembolso (N° y tipo de cuenta, CBU y titular) |
.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA POR LOS DESTINATARIOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (*1).
a) Persona Jurídica:
- Formulario único de Alta de Cliente completo (F-02), firmado por el Representante Legal o Apoderado, con la firma certificada (excepto que sea suscripto mediante TAD o GDE) más fotocopia del Documento de Identidad y constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L. del firmante.
- Copia simple de la Constancia de Inscripción en AFIP.
- Copia de estatuto, contrato social o documento constitutivo y sus modificaciones, con inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Copia simple de la última Acta de Asamblea y/o Directorio, con designación de autoridades y uso de la firma social.
- Copia autenticada de los poderes vigentes del/los apoderados actuantes, de corresponder.
- Copia simple del último balance general, con dictamen de Contador Público certificante, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiera.
- Constancia de Inscripción en UIF en caso de ser Sujeto Obligado.
- Constancia INAES si es Cooperativa.
- Cuando una Persona Humana tiene el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más de la titularidad del capital accionario, debe presentar: Copia simple del Documento Nacional de Identidad del firmante del formulario o Copia simple de la constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o CDI.
b) Persona Jurídica - Sector Público Nacional, Provincial o Municipal:
- Formulario único de Alta del Cliente completo (F-02), firmado por el Titular del ente, Organismo del Sector Público, Nacional, Provincial o Municipal en carácter de Declaración Jurada y con la firma certificada (excepto que sea suscripto mediante TAD o GDE), según corresponda.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del funcionario firmante.
- Instrumento legal que designa al/los funcionario/s firmante/s del organismo.
- Constancia de Inscripción en AFIP del Ente u organismo y del funcionario.
c) Persona Física:
- Formulario único de Alta del Cliente completo (F-01), firmado en carácter de Declaración Jurada con la firma certificada (excepto que sea suscripto mediante TAD o GDE) más fotocopia del Documento de identidad.
- Constancia de Inscripción en AFIP.
(*1) El presente Anexo podrá ser modificado unilateralmente por el Fiduciario en base a la actualización de las normas aplicables sin necesidad de aprobación adicional alguna.
(*2) La certificación de firma podrá ser policial, bancaria, judicial o notarial (excepto que sea suscripto mediante TAD o GDE).
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA – ASESORES DEL FIDEICOMISO.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017.
Tipo de declarante: Persona humana.
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La Persona Física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información Adicional.
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO N° 202/17
Tipo de declarante: Persona Jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N°202/2017?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario, o por más de un socio o accionista, | declaración de vinculaciones implica la | ||
se deberá repetir la información que a continuación | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
se solicita por cada una de las vinculaciones a | mismos, en los términos del Decreto N° 202/17. |
declarar.
Vínculo
Persona con el Vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo
elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información Adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
-
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
ANEXO IV
Constituye Correo Electrónico Habilitado
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 xx Xxxx 526, C.A.B.A.
(C1002ABL) - Argentina At. [ ]
Ref.: Fideicomiso de Administración “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” – Instrucción de
Desembolso
De nuestra consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de [_], y en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” (el “Fideicomiso”), suscripto en fecha xx xxxxx del 2022 entre Bice Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en carácter de Fiduciante, a fin de constituir los siguientes Correos Electrónicos Habilitados para todas aquellas cuestiones de las notas o de las Instrucciones, que a satisfacción del Fiduciario, sean no esenciales y tengan carácter ampliatorio, aclaratorio y/o ratificatorio, o cuando sea necesario enviar documentación escaneada:
y .
Cualquier modificación de los presentes Correos Electrónicos Habilitados, será notificada con 10 días de anticipación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2022-33962534-APN-SSPMI#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 xx Xxxxx de 2022
Referencia: EX-2022-26180005- -APN-DGD#MDP - ANEXO II
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Xxxxxxx XXXXXXXXX Subsecretario
Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno Ministerio de Desarrollo Productivo
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2022.04.07 21:24:37 -03:00