PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE PISCINA DESCUBRIBLE Y AL AIRE LIBRE XX XXXXXXX.
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
El objeto de este contrato es el siguiente:
a) La gestión integral de las instalaciones, con las dependencias y espacios en que se distribuyen, cuyas características y superficies se detallan en el ANEXO II de este Pliego. A efectos meramente enunciativos señalaremos las siguientes:
* Piscina descubrible.
* Piscinas descubiertas verano.
* Zona de spa anexa a piscina.
* Sala de fitness.
* Accesos, vestuarios y zonas comunes.
Se entiende por gestión integral de las instalaciones la xxxxxxxx de todas las tareas necesarias para que dichas instalaciones cumplan el fin para el que han sido construidas, que es la práctica del deporte y el uso recreativo, entendiéndolo como un servicio de carácter público, que se prestará de forma indirecta con el personal y material necesario para llevarlo a cabo.
En dichas tareas se incluyen las relativas al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, a su limpieza, a la disposición de los recursos necesarios y a la percepción de las cantidades que se establezcan por la utilización de las mismas por parte de los usuarios.
El adjudicatario para poder cumplir el objeto del contrato dispondrá de las instalaciones descritas en el ANEXO II, siendo plenamente responsable de cuanto ocurra en las mismas.
b) La gestión de las actividades deportivas y físico-deportivas y cursillos de aprendizaje que sean demandados por los usuarios.
Las codificaciones correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económico Europea, según el Reglamento Nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) N’ 3696/93 del Consejo, son las siguientes:
92.61.10.- Servicios de gestion de instalaciones deportivas.
Cláusula 2.- Naturaleza jurídica y normativa aplicable.
Este contrato tiene naturaleza jurídico-administrativa y se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, conforme a lo dispuesto en los artículos 275 y 277 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Se regirá por las cláusulas de este Pliego y en lo no previsto será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, y cualesquiera otras que resulten de aplicación a la materia objeto de esta contratación en cada momento durante la prestación del servicio.
Asimismo son documentos que tienen carácter contractual, además del presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, el documento en que se formalice el contrato.
Se atribuye al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos (art. 21 TRLCSP).
Cláusula 3.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Este contrato tiene como fin la gestión del servicio integral de las instalaciones de la piscina descubrible y
al aire libre xx Xxxxxxx, con el objeto de cubrir las necesidades vecinales y aspiraciones deportivas, recreativas, salud, terapéuticas y rehabilitadoras de los vecinos xx Xxxxxxx, fomentando así el acceso y la práctica del deporte.
Cláusula 4.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del TRLCSP.
La tramitación del expediente se realizará por la vía ordinaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
Cláusula 5.- Condiciones de gestión. 5.1-Titularidad del servicio.
* Durante el plazo de la vigencia de la concesión el Ayuntamiento de Montoro es titular del servicio que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
* El concesionario, durante el plazo de vigencia del contrato, desarrollará las actividades propias del servicio público que presta, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que se le otorgan salvando los derechos de propiedad sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx conserva, en todo caso, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
* La titularidad de la instalación, así como de los servicios en ella realizados, es municipal. Por tanto, en todo tipo de difusión de actividades de la instalación o que realice la entidad gestora, deberá hacerse constar la titularidad pública de la misma.
* Las instalaciones municipales tienen carácter público y por tanto el adjudicatario, para poder utilizar su imagen interna o externa, deberá contar con la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.2- Riesgo y Xxxxxxx.
El contrato será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, siendo además a su cargo las indemnizaciones que puedan causarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o a terceros por la ejecución del mismo.
5.3- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones del presente contrato podrán cederse a terceras personas físicas o jurídicas en el marco de lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
Podrán subcontratarse, con los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, los servicios de gestión o prestación de los servicios de asesoría, limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones y servicios u otros que se consideren accesorios por el Ayuntamiento.
5.4- Contratación recursos.
El adjudicatario tendrá plena libertad para contratar cuantos recursos humanos o materiales precise para la correcta gestión de las instalaciones.
- Obligaciones del adjudicatario respecto al personal
*La empresa facilitará el personal necesario, conforme al Proyecto Técnico presentado, con las categorías y cualificaciones especificadas en la oferta, para la organización, control y desarrollo de los servicios propuestos.
*La empresa nombrará un Director Técnico como responsable de la organización, control y desarrollo de los servicios prestados en las instalaciones.
*La empresa contratará y mantendrá la totalidad del personal necesario para el buen funcionamiento de los servicios, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación.
*El adjudicatario deberá garantizar que todas las actividades físico deportivas que se realicen en las instalaciones sean impartidas por profesionales en posesión de la adecuada titulación.
*Específicamente, la empresa dispondrá del personal necesario para el desarrollo de las tareas propias de
Salvamento Acuático, conforme al Decreto 23/1999 de 23 de Febrero de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, capítulo III, art. 25.
*El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del personal contratado para la prestación de los servicios propuestos, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tiene la consideración de empresa que se dedique a la actividad objeto del presente Xxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no es parte firmante del convenio colectivo aplicable a este tipo de empresas, por lo que no le afectan las obligaciones derivadas de dicho convenio. A la finalización del periodo de adjudicación no se producirá transmisión de elementos patrimoniales entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Las obligaciones derivadas de la relación laboral del personal que preste servicios en la actividad objeto del presente Xxxxxx será exclusiva responsabilidad en todos sus aspectos, sin exclusión de ninguno, del adjudicatario, que deberá asumir, a la finalización de la adjudicación, el pago a su personal de cuantos conceptos retributivos le adeude o indemnizatorios, por cese en la relación laboral, cualquiera que fuera la causa, salvo subrogación de otro adjudicatario, condición que en ningún caso tiene el Ayuntamiento.
*La empresa establecerá, conforme a los criterios reflejados en las programaciones presentadas, los niveles de enseñanza oportunos para un mejor aprovechamiento de las enseñanzas por los alumnos asistentes.
- Obligaciones del adjudicatario con respecto a los recursos materiales.
El adjudicatario recibirá las instalaciones y elementos materiales, donde ejercerá la actividad objeto del presente Pliego para la correcta prestación del servicio, obligándose a devolverlas en perfecto estado de uso, debiendo realizar y siendo de su cargo la conservación, el mantenimiento de los mismos y, en su caso, su reposición, lo que podrá ser fiscalizado en cualquier momento por el Ayuntamiento, que de observar anomalía alguna, solicitará informe técnico municipal, que indicará en su caso el importe de las reparaciones necesarias. De corroborarse dicha anomalía en el referido informe técnico, amén de poder ser objeto de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones del contratista, le podrá ser reclamado su importe.
5.5- Cumplimiento normativa aplicable.
El adjudicatario deberá cumplir toda la normativa aplicable relativa a las condiciones técnico sanitarias de las Piscinas (Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre), RD 865/03 Criterios de Prevención y Control de Legionelosis, Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y cualesquiera otras que se modifiquen, u otras nuevas que afecten al objeto del contrato. También deberá cumplir las ordenanzas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx respecto a instalaciones, a las tareas que desarrolle y a los bienes inmuebles puestos a su disposición.
En aplicación de la normativa de protección de datos, los ficheros que contengan datos de carácter personal estarán protegidos, en todo caso, en los términos establecidos en la LOPD 15/1999 (Ley Orgánica de Protección de Datos), debiendo el personal de la adjudicataria conocer en todo momento las implicaciones de cara a la seguridad de los datos afectados por la citada ley. Los datos a los que tenga acceso la adjudicataria serán tratados únicamente conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no los aplicará o utilizará, en ningún caso con otro fin, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lo señalado anteriormente, será considerado el responsable del tratamiento de datos, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la LOPD 15/1999 (Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal).
Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (BOP n.º 224, de 26 de noviembre de 2010).
5.6- Publicidad.
La publicidad que se realice en las instalaciones deberá contar con la autorización del Ayuntamiento xx
Xxxxxxx, de manera que se respeten sus compromisos y deberá ajustarse a la normativa en vigor. Los derechos económicos que genere la misma se considerarán ingresos propios del adjudicatario de la concesión, salvo en el supuesto de actos organizados por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir, Diputación Provincial xx Xxxxxxx o Junta de Andalucía, así como las competiciones oficiales en el ámbito federado y otros en los que se podrá utilizar publicidad específica para dichos actos en beneficio del organizador.
5.7- Divulgación de servicios.
La empresa gestora divulgará los servicios que se ofrezcan en las instalaciones, los precios, las condiciones de acceso a los mismos y toda señalización que crea oportuna. Toda esta información deberá ser divulgada de tal forma, que los usuarios en todo momento conozcan los servicios que se prestan, horarios, precios, y demás aspectos que se consideren relevantes en orden a la prestación del servicio. En este ámbito el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se limitará a realizar publicidad institucional.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx divulgará las actividades, espectáculos o servicios deportivos que organice directamente, en la propia instalación o en otras de modo propio y realizará las inscripciones de dichas actividades.
5.8- Seguridad.
El adjudicatario deberá prestar especial atención al mantenimiento de las condiciones de seguridad de los usuarios.
Con anterioridad al inicio de la prestación y con carácter anual el adjudicatario deberá elaborar la Evaluación de Riesgos de la actividad (instalaciones, puestos de trabajo, Plan de Seguridad y Emergencia, etc.) y remitirá una copia al Ayuntamiento quedando otra en las instalaciones.
5.9- Autorizaciones.
Corresponderá al adjudicatario la obtención de cuantas autorizaciones de cualquier orden resulten necesarias para el uso de las instalaciones y los servicios que se presten en las mismas, debiendo mantenerlas vigentes durante toda la vida del contrato.
Cláusula 6.- Condiciones de ejecución. 6.1- Condiciones de la instalación.
* El Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones y equipamiento que se relacionan en el ANEXO II del presente Pliego.
*Antes del inicio de la prestación de los servicios objeto de este Pliego, el adjudicatario podrá revisar las instalaciones y el equipamiento debiendo manifestar de forma expresa su conformidad con el estado de las mismas y su adecuación al fin propuesto, pudiendo poner de manifiesto cuantas deficiencias observara para que antes de la puesta en servicio de las instalaciones y el equipamiento, los responsables de las mismas realicen las correcciones pertinentes.
*Extinguido el contrato, las instalaciones y equipamiento inventariados al comenzar la prestación, se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en perfecto estado de conservación y conforme al uso al que cada uno de ellos vaya destinado.
*El adjudicatario será el único responsable del correcto y adecuado funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, edificaciones, instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo.
*Correrá a cargo del adjudicatario el mantenimiento de las instalaciones y maquinaria que comprende el equipamiento total, incluidos los contratos de mantenimiento y las inspecciones a las que estén sujetas en aplicación de la legalidad vigente.
* Durante la vigencia del contrato el adjudicatario estará obligado a realizar las obras de conservación necesarias para el correcto mantenimiento de las instalaciones.
6.2- Condiciones del material.
El adjudicatario, para la realización de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, correrá con todos los gastos del material que considere necesario y que no haya sido aportado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6.3-Servicios.
* La empresa concesionaria, será la responsable – y como organizadora dependerán de ella directamente
– de todas las actividades o servicios que se ofrezcan a los usuarios, a excepción de las actividades deportivas, servicios o espectáculos que organice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx u otras Entidades.
* En ningún caso el Ayuntamiento asumirá responsabilidad alguna por cualquier tipo de relación jurídica tanto contractual como extracontractual que establezca el adjudicatario.
* El adjudicatario prestará todos los servicios que puedan llevarse a cabo en las instalaciones, a cuyo efecto promocionará, publicitará, organizará y dirigirá todas las actividades que considere convenientes y que sean congruentes con el fin de las mismas, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la política deportivo –cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
* Organizará y desarrollará cuantas actividades físico-deportivas estime convenientes y en todo caso asumirá:
- La divulgación de la oferta deportiva a toda la población xx Xxxxxxx y comarca, sean o no abonados a la instalación.
- La responsabilidad plena del funcionamiento del servicio.
- La coordinación de cuantas actividades sean organizadas en las instalaciones.
- La elaboración del programa de actividades físico-deportivas para los abonados y no abonados usuarios del servicio procurando atender las necesidades de los diferentes sectores de la población. Establecerá programas de iniciación deportiva, deporte para todos, tercera edad, mujer y personas discapacitadas, así como le corresponderá la organización de campañas de promoción de actividades deportivas incluidas en la normativa del deporte escolar en Andalucía, la cual habrá de cumplirse en todos sus términos. En este sentido promoverá y organizará actividades dentro de las campañas que promueva la Junta de Andalucía.
- La colaboración con las actividades y campañas de difusión de la práctica del deporte que lleve a cabo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y otras instituciones en la ciudad, de modo gratuito.
6.4- Funcionamiento de las instalaciones: calendarios y horario.
Se establece el siguiente horario de apertura y cierre de las instalaciones que será obligatorio para el concesionario, salvo que su oferta plantee otro más amplio.
HORARIO PISCINA DESCUBRIBLE.
El adjudicatario está obligado a mantener las instalaciones abiertas al público, como mínimo en el siguiente horario:
- De lunes a Viernes:
Xxxxxxx Xxxxxx: 9 h a 14 h. Xxxxxxx Xxxxx: 16 h a 22,30 h.
- Sábados y Xxxxxxxx:
Xxxxxxx Xxxxxx: 10 h a 14 h.
HORARIO PISCINA XX XXXXXX.
- De Lunes a Viernes:
Horario de Apertura: 12 h a 19 h.
- Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos:
Horario de Apertura: 11,30 h a 20,30 h.
Las instalaciones de la Piscina descubrible podrán permanecer cerradas como máximo diez días al año a instancia del concesionario, que será responsable de las devoluciones que correspondan a los usuarios. Igualmente podrá permanecer cerrada la Piscina descubrible a instancia del concesionario la temporada xx xxxxxx, sin perjuicio de que la Piscina descubrible pueda ser abierta en dicha temporada xx xxxxxx a instancia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx si éste lo estima necesario, sin derecho a indemnización por parte del contratista.
El calendario de apertura anual de la Piscina al aire libre será como mínimo desde la segunda semana del mes xx xxxxx hasta la primera semana del mes de septiembre.
El calendario de apertura anual de la Piscina descubrible será como mínimo desde la primera semana del mes de septiembre hasta la segunda semana del mes xx xxxxx.
Para la realización de labores de mantenimiento en el calendario propuesto se indicarán los periodos xx xxxxxx de cada instalación. Dichos días nunca serán los mismos para todas las instalaciones, debiendo realizarse las paradas necesarias de forma gradual.
Tanto el calendario como el horario de funcionamiento podrán ser modificados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa audiencia a la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria podrá presentar propuesta para ampliar estos horarios.
6.5- Acceso a la instalación.
La instalación municipal será de libre acceso para toda la población, sin más limitación que el abono de precios establecidos para los diferentes servicios y las propias capacidades y características de las mismas, y el cumplimiento del reglamento de régimen interior.
Se establecerá obligatoriamente un precio para la utilización ocasional o puntual de la instalación, sin que pueda ser exigible la condición de abonado o similar para el acceso.
En la recepción a la entrada de las instalaciones y en lugar visible, se instalará un cuadro en el que se indique:
.Horario de utilización de las instalaciones.
.Precio de los servicios.
.Servicios y programas que se realicen o se vayan a realizar.
.Horario de información al público.
.Impresos de sugerencias y reclamaciones, así como un buzón donde depositarlas.
.Normas de utilización por el usuario.
.Espectáculos organizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o cualquiera de las Entidades a que se refiere la cláusula 5.6, cuya cuota será gratuita y sin derecho del concesionario a compensación económica. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx entregará a la empresa adjudicataria, con quince días de antelación a su celebración, el programa con la reserva de instalaciones.
6.6- Contratación del personal.
Correrá a cuenta y cargo del adjudicatario la contratación de todo personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio (técnicos de mantenimiento, personal de limpieza, monitores de actividades, etc.), así como su coste.
Este personal no adquirirá relación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes en su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tiene la consideración de empresa que se dedique a la actividad objeto del presente Xxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no es parte firmante del convenio colectivo aplicable a este tipo de empresas, por lo que no le afectan las obligaciones derivadas de dicho convenio. A la finalización del periodo de adjudicación no se producirá transmisión de elementos patrimoniales entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Las obligaciones derivadas de la relación laboral del personal que preste servicios en la actividad objeto del presente Xxxxxx será exclusiva responsabilidad en todos sus aspectos, sin exclusión de ninguno, del adjudicatario, que deberá asumir,durante el periodo de adjudicación y a la finalización de la adjudicación, el pago a su personal de cuantos conceptos retributivos le adeude o indemnizatorios, por cese en la relación laboral, cualquiera que fuera la causa, salvo, en su caso, subrogación de otro adjudicatario, condición que en ningún caso tiene el Ayuntamiento.
Los contratos se ajustarán a las exigencias legales en materia de Regímenes de la Seguridad Social y al Convenio de aplicación.
En cualquier momento, a fin de realizar una actividad fiscalizadora, a requerimiento municipal, la empresa entregará un anexo donde se detalle individualmente la identidad del personal adscrito a las instalaciones, las funciones asignadas, su categoría profesional, su jornada de trabajo y horario. Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá exigir al adjudicatario que entregue las copias de los contratos, de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine a los servicios adjudicados, así como copia de las liquidaciones efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o los que en el futuro puedan sustituir a los citados.
En caso de que la empresa adjudicataria sustituya a algún trabajador temporal o parcialmente, la persona sustituta deberá acreditar como mínimo las mismas condiciones de titulación y conocimientos
que la sustituida.
El adjudicatario ha de cumplir inexcusablemente las exigencias previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que desarrollan esta ley.
6.7- Reservas Obligatorias.
El adjudicatario reservará –OBLIGATORIAMENTE DE MODO GRATUITO- en los casos que así le se requiera, las instalaciones que a continuación se señalan:
- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá utilizar las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades deportivas, culturales, espectáculos, torneos u otros de análoga naturaleza, reservándose el derecho a cobrar entrada a los espectadores en todas las actividades que lleve a cabo. En este sentido y con la mayor antelación posible comunicará al adjudicatario la necesidad de habilitar las instalaciones y servicios durante los horarios correspondientes. Asimismo la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el personal necesario para el desarrollo de las competiciones que durante los meses xx xxxxxx o invierno se desarrollen en la instalación, con un máximo de cuatro competiciones anuales.
- La empresa adjudicataria del servicio pondrá a disposición del Club de Natación Local, de forma gratuita, y para el entrenamiento de sus asociados, cuatro horas semanales, repartidas en tres días, de lunes a viernes, en los horarios que se acuerden por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula 8 de este Pliego, salvo en la época estival, que comprenderá los meses de julio y agosto, en la que el número de horas será de cinco, de lunes a viernes, en los horarios que se acuerden por dicha Comisión de Seguimiento.
Cláusula 7.- Régimen económico de la gestión. 7.1- Gastos.
Con carácter meramente enunciativo se señalan los siguientes gastos a cargo del adjudicatario:
Gastos de conservación y mantenimiento ordinario del conjunto de las instalaciones, mobiliario, maquinaria y servicios, respondiendo de los deterioros, reparándolos a sus xxxxx, y en el caso de extravío o finalización de su vida útil, reponiéndolos o satisfaciendo la indemnización correspondiente.
Los que correspondan a los suministros de luz, agua y biomasa y cualquier otro suministro necesario para la instalación, en su caso.
Los relativos al mantenimiento de los sistemas de alarma instalados en el complejo objeto de este Pliego.
Gastos de carácter tributario que puedan producirse por la actividad desarrollada.
Gastos que origine la contratación del personal necesario.
Otros gastos derivados de la explotación en la instalación deportiva relativos al vestuario, maquinaria específica, material de mantenimiento y demás material necesario para cumplir el objeto del contrato.
7.2- Tarifas.
A tales efectos, antes del 1 de septiembre del ejercicio anterior, la entidad concesionaria podrá presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la propuesta de tarifas para cada ejercicio y cada tipo de actividad, junto con la memoria económica y de gestión deportiva de las mismas y un estudio económico de costes. Éstas se ajustarán a la tipología de servicios, duración de las sesiones y medios necesarios a utilizar. Las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición.
Durante el ejercicio 2014/2015 las tarifas vigentes serán las recogidas en la propuesta del licitador que resulte adjudicatario. En defecto de propuesta del licitador que resulte adjudicatario, serán de aplicación las tarifas vigentes, establecidas por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2009, que se encuentran publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Xxxxxxx xx. 00, xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Todos los ingresos generados por la recaudación de los precios satisfechos por los usuarios de las instalaciones y actividades - a excepción de lo que se indica respecto a la publicidad y de las actividades, espectáculos o servicios deportivos propios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx – serán para la empresa adjudicataria del contrato, quien deberá encargarse de la gestión del cobro de todas las cuotas.
7.3- Documentación a presentar por parte del concesionario.
El concesionario deberá presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la siguiente documentación, además de aquella otra que se establezca en este Pliego:
Anualmente (antes del 31 de Diciembre de cada ejercicio):
* Presupuesto Económico Financiero para el ejercicio anual siguiente.
* Propuesta Anual de Mejoras de inversiones (equipamiento si las hubiera).
* Propuesta de programa de actividades y servicios para el siguiente año.
* Propuesta de la plantilla de personal de la instalación para el siguiente año.
* Memoria de gestión del año anterior, con los datos de explotación de las instalaciones, de servicios prestados, y de inscritos en las diferentes actividades y servicios.
* Pólizas de los seguros exigidos al adjudicatario del contrato, con aportación del último recibo acreditativo del pago realizado.
* Contratos de mantenimiento: Control de Aguas, Control Legionelosis, Mantenimiento de la instalación. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá acceso en todo momento a la información relativa al número de abonados de cada una de las instalaciones, usuarios de los distintos servicios que se oferten, inscripciones a cursos y actividades.
Claúsula 8.- Comisión de Seguimiento de la gestión.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la gestión y coordinación que tendrá la función de vigilar el cumplimiento de este Pliego de Condiciones y, en particular, dar el visto bueno y aprobar la siguiente documentación:
- Plan de Gestión.
- Plan de utilización de la instalación.
- Programa de Actividades.
- Plan de mantenimiento y conservación.
- Propuesta de horarios.
- Memoria de Xxxxxxx.
- Plan de seguridad y emergencia.
- Colaboración con Club Natación Local.
- Cualesquiera otras relacionadas con las instalaciones y/o actividades objeto de este contrato.
2. Composición: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros,
-Presidenta: Concejala Delegada de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
-Vocales: Técnico de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Técnico de Deportes de la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir y un representante de la Empresa gestora que será – necesariamente – el máximo responsable del cumplimiento del contrato de gestión.
Podrán asistir a esta Comisión también, en calidad de observadores o informadores, otros técnicos municipales o representantes de la entidad gestora en función del orden del día, para aclaración de los temas a tratar en la misma.
Está Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente o la mitad de sus miembros con el objeto de abordar cuestiones que afecten a la gestión de las instalaciones, plantear soluciones, resolver y, si fuera necesario, realizar propuestas en orden al buen funcionamiento del servicio.
De entre los vocales se designará un Secretario que levantará acta de los acuerdos adoptados.
Claúsula 9.-Inventario.
Como ANEXO II al presente Xxxxxx figura un Inventario del material adscrito al servicio y existente en las instalaciones. Este inventario se revisará y comprobará cuando finalice la concesión.
La entidad concesionaria estará obligada a llevar un libro inventario de los bienes muebles existentes en la instalación, con expresión de sus características, marca, modelo, así como de su valoración económica y estado actual.
Este inventario servirá como referencia para la elaboración de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo a ejecutar por la empresa y a recoger en los correspondientes libros de registro.
Cláusula 10.- Precio del contrato.
La retribución del contratista será de 99.173,55 € anuales, más I.V.A., pudiendo ser ofertada su minoración, que se valorará según lo establecido en la cláusula 19 del presente Xxxxxx.
Dicha cantidad será prorrateada mensualmente y abonada en el plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la correspondiente factura.
Cláusula 11.- Aplicación presupuestaria.
Existe consignación en la partida 3421.47200 del Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el ejercicio 2014.
Cláusula 12.- Plazo de ejecución.
El plazo de duración del contrato será desde su firma hasta el 31/12/2016 pudiendo ser prorrogable de forma anual por dos años más, de mutuo acuerdo, debiendo comunicar la voluntad contraria de forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
No obstante, llegada la finalización del contrato, y hasta tanto se formalice un nuevo contrato, el contratista quedará obligado a la prestación del servicio en los mismos precios y condiciones fijadas, hasta un máximo de tres meses.
Cláusula 13.- Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento a la contratación de la gestión del servicio por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite del 0,5% del presupuesto base de licitación.
Cláusula 14.- Clasificación exigible.
No se exige clasificación.
Cláusula 15.- Garantías exigibles.
a) Garantía provisional: No se exige.
b) Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP.
c) Garantía complementaria Además de la garantía definitiva, dado el valor de las instalaciones que se ceden, el licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía complementaria del 2,5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Cláusula 16.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, debiendo contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de condiciones.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cláusula 17.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sitas en la Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el
Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la gestión del servicio público, mediante la modalidad de concesión, por procedimiento abierto, que tiene por objeto la gestión integral de Piscina descubrible y al aire libre xx Xxxxxxx".
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
— Sobre «3»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: .
TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE>>
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR>>
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA".
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Xxxxxx PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente Pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el
tiempo y forma establecido en este Pliego toda la documentación exigida en la cláusula 22. 3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable con relación a las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 152 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
5- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- DECLARACION RELATIVA A LA EXISTENCIA ENTRE SU PLANTILLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los licitadores podrán aportar declaración relativa a la existencia, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
SOBRE Nº. 2 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE".
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMÉRICAMENTE.
2.-DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 19 A) DE ESTE Pliego.
SOBRE Nº. 3 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR".
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 19 B) DE ESTE PLIEGO.
Cláusula 18.- Clasificación del contratista.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP no se requiere que el empresario disponga de clasificación.
Cláusula 19.- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A) Criterios cuantificables automáticamente.
a) Menor precio a abonar, IVA excluido, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cómputo anual (Hasta 15 puntos).
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 15 x (OM/OF)
Siendo: OM: Oferta que se está analizando.
OF: Mejor oferta presentada.
b) Supresión de las matriculas-entránticos durante toda la vigencia del contrato (10 puntos).
c)Ampliación del horario establecido para la piscina descubrible en la Clausula 6.4 de este Pliego, computado en horas semanales (Hasta 2,5 puntos).
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 2,5 x (OM/OF)
Siendo: OM: Oferta que se está analizando.
OF: Mejor oferta presentada.
d) Ampliación del horario establecido para la piscina xx xxxxxx en la Clausula 6.4 de este Pliego, computado en horas semanales (Hasta 2,5 puntos).
Este criterio se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 2,5 x (OM/OF)
Siendo: OM: Oferta que se está analizando.
OF: Mejor oferta presentada.
B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Plan de Gestión Deportiva. (Hasta 70 puntos)
Mediante este documento se intentará plasmar por parte del licitador el funcionamiento general de la instalación deportiva, los mecanismos de relación con los usuarios y el mantenimiento integral del edificio. El licitador podrá presentar con su oferta este Plan, desarrollando, como mínimo los siguientes apartados:
a) Gestión de usuarios (proceso de inscripción, formas de pago, sistemas de control de accesos). Este apartado se valorará con un total de 2 puntos.
b) Estructura organizativa y medios personales (organigrama funcional, Plan de formación y reciclaje). Este apartado se valorará con un total de 2 puntos.
c) Oferta y distribución de actividades.
Este apartado se valorará con un total de 5 puntos.
d)Plan de Inversiones, pudiendo ofertar las siguientes mejoras, que deberán estar expresadas cuantitativamente:
- Manta térmica para la cubrición de la Piscina de competición y la Piscina de enseñanza de la zona descubrible.
- Robot limpiafondos de Piscina.
- Desfibrilador automático.
-Extintores interiores para la Piscina descubrible, que deberán ser aptos para ambientes corrosivos debido a que el ambiente interior de dicha piscina cuenta con gran cantidad de
humedad y evaporación de cloro.
- Sombrillas xx xxxxx para zona de césped de la Piscina al aire libre.
- Secadores de pelo para locales públicos para vestuarios de la zona de la Piscina descubrible.
- Bancos exteriores para zona de espera.
- Equipamiento deportivo para sala cardiovascular y de musculación.
- Espejos en la sala de musculación.
- Equipamiento deportivo para actividadaes acuáticas.
- Banderas para señalización en Piscina al aire libre y descubrible.
Para poder contabilizar y aceptar la valoración económica el licitador deberá aportar con su oferta factura/s pro forma expedida por empresa proveedora de cada uno de los elementos que proponga en su oferta, en el que se especificará las características y el precio de los mismos.
El adjudicatario estará obligado a adquirir todo lo contenido en su oferta, acreditándolo mediante la puesta a disposición del bien propuesto, aportando la correspondiente factura, que habrá de coincidir con la factura pro forma presenta con su oferta, debiendo dichos elementos encontrarse al servicio de la instalación en un plazo no superior a tres meses desde la formalización del contrato.
Este apartado se valorará con un total de 30 puntos.
e) Propuesta de las tarifas que deben regir durante los dos primeros años de vigencia del contrato. Este apartado se valorará con un total de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
– Propuesta de las tarifas que deben regir durante los dos primeros años de vigencia del contrato referidas a personas o grupos distintos de los señalados en el apartado siguiente: 10 puntos.
– Propuesta de las tarifas que deben regir durante los dos primeros años de vigencia del contrato, aplicables a colectivos desfavorecidos, entendiendo por tales, personas que se encuentren en situación de desempleo, con riesgo de exclusión social y/o discapacitados: 5 puntos.
f) Gestión del mantenimiento, conservación y limpieza (Programa y tareas, Equipos, Personal, periodicidad de las tareas de limpieza y sistema de prevención y control de productos químicos).
Este apartado se valorará con un total de 5 puntos.
g) Plan de Calidad.
Las empresas licitadoras podrán presentar diferentes propuestas y sistemas relativos al control de calidad de los diferentes servicios a prestar, entre los que a continuación se relacionan:
* Sistema de control de calidad homologado.
* Carta de Servicios con descripción de los compromisos que se adquieran con los usuarios.
* Plan de actuaciones para implantación de sistemas de gestión de calidad.
* Acciones para la obtención de la acreditación de Centro Deportivo por la Junta de Andalucía. Este apartado se valorará con un total de 2 puntos.
h) Plan de Promoción, Información y Comunicación Este apartado se valorará con un total de 2 puntos.
i) Programa Deportivo.
Las empresas licitadoras deberán presentar un Plan de Actividades Deportivas, que optimice el uso de las instalaciones deportivas, distinguiendo entre temporada xx Xxxxxx e Invierno, estando obligadas a incluir dentro de su oferta las siguiente actividades deportivas:
- Cursos de iniciación y perfeccionamiento dirigidos a todas las edades: Bebés, niños, jóvenes, adultos y mayores.
- Programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad.
- Programas dirigidos a la mejora del mantenimento físico general.
- Programas para la iniciación, promoción y tecnificación deportiva en piscinas.
- Programas dirigidos a centros educativos.
- Ofertas para clubes deportivos de entrenamiento y competición.
- Oferta y programa de actividades para la sala cardiovascular y de musculación.
El lictador que presente oferta en relación con todas o algunas de las anteriores actividades deberá
expresar sus objetivos, descripción del programa, temporalización y número de actividades a realizar. Este apartado se valorará con un total de 5 puntos.
j) Estudio de viabilidad de las instalaciones.
Este apartado se valorará con un total de 2 puntos.
A la mejor oferta presentada respecto cada uno de los apartados relacionados en esta Cláusula se le asignará la máxima puntuación prevista en cada uno de ellos, valorándose las restantes en proporción a la misma.
Cláusula 20.- Calificación de los documentos presentados y apertura y examen de las proposiciones.
20.1.-Apertura del Sobre 1 "Documentación Administrativa" y calificación de la misma.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1 "Documentación administrativa”. Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en el plazo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
20.2.- Apertura del Sobre n.º 3 "Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor".
La Mesa de contratación procederá a la apertura y examen de los Sobres 3, que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dicha documentación la Mesa de Contratación solicitará al Comité de Expertos que lleve a cabo la evaluación de las ofertas contenidas en dichos Sobres 3.
20.3.- Apertura del Sobre n.º 2
"Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente". Reunida de nuevo la mesa de Contratación, en acto público, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor, procediéndose a continuación en dciho acto a la apertura de los Sobres 2 y a la lectura de la documentación contenida en los mismos.
Cláusula 21.- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones teniendo en cuenta la documentación presentada en los sobres n.º 2 y 3 por cada una de ellas.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con mayor número de personas con discapacidad.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a la clasificación de las proposiciones en la forma detallada.
Cláusula 22.- Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la
legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en días hábiles, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviados por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante telegrama o fax al nº 000- 000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado para la presentación de la documentación. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta, en ningún caso, será admitida.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>. | |
OBJETO DEL CONTRATO: , LOTE Nº. . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR: . C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . | |
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: . |
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
OBJETO DEL CONTRATO: ,LOTE Nº. . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad
con lo establecido en el apartado 5.º del art. 146 del TRLCSP, ésta vendrá referida como máximo a la fecha de fnalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General o el Técnico de Administración General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante uno o varios de los medios siguientes, establecido en el artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP.
5.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria de Andalucia, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Cláusula 23.- Verificación del cumplimiento de la documentación aportada, de los requisitos exigidos y efectos.
23.1.- Verificacion del contenido del sobre nº. 4 "Documentacion acreditativa de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional".
La mesa de Contratación se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre n.º 3 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente Xxxxxx.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que lo corrija o subsane mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
A la vista de dicha documentación, la Mesa de Contratación determinará la oferta económicamente más ventajosa, una vez comprobado que cumple con todos y cada uno de los requisitos de capacidad, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente Xxxxxx, o, en caso contrario, rechazará del procedimiento al licitador que no cumpla con tales requisitos, con indicación de las causas de tal rechazo.
23.2.- Verificacion del contenido del sobre nº. 5 "Documentacion acreditativa del cumplimiento de las restantes obligaciones para ser adjudicatarios del contrato".
Por la Mesa de Contratación se procederá a verificar si el licitador dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre n.º 5, así como si han dado cumplimiento al requerimiento formulado y han presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos.
Si el licitador no presenta en el plazo señalado xx xxxx días hábiles toda la documentación indicada en el sobre nº. 5, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas presentadas.
Cláusula 24.- Acuerdo de adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador inicialmente clasificado en primer lugar resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 5, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, debiendo el órgano de contratación formular requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadores propuestos frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El órgano de contratación en el plazo máximo quince días, a contar desde la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, efectuará la adjudicación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
Cláusula 25.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 26.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 27.- Revisión de precios.
Por aplicación de los dispuesto en el art. 89.1 del TRLCSP de la LCSP se excluye la revisión de precios.
Cláusula 28.- Mesa de Contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas se constituye una Mesa de Contratación, que tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en el artículo
320.2 y 3 del TRLCSP:
Presidente:
- D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Concejala del Área de Servicios Culturales y Deportivos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Interventor de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- X.x X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- D.ª Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Arquitecta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Área de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Servicios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o concejal en quien delegue.
- X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Secretario:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Cláusula 29.- Comité de Expertos.
A tenor de lo establecido en el artº. 150.2 del TRLCSP se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por los siguientes profesionales :
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Deportes de la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir.
-D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
-X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial del S.A.U. del Alto Guadalquivir.
Cláusula 34.- Perfil del contratante.
Cláusula 35.- Derechos y Obligaciones.
35.1 Derechos del concesionario:
– Contratar el personal necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
– Utilizar las instalaciones de acuerdo con el programa previsto.
– Percibir de los usuarios los correspondientes precios por la utilización de los servicios y las instalaciones.
– Participar en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la gestión.
– Proponer aquellas modificaciones que considere conducentes a una mejor explotación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no estará obligado a asumir modificaciones en las aportaciones municipales.
– El abono de las cantidades que le correspondan a la finalización del contrato de conformidad con lo establecido en este Pliego.
– Obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios ajenos al objeto de este contrato: Venta de bebidas, productos sólidos, material deportivo, productos de aseo y otros de carácter
análogo.
35.2 Obligaciones del concesionario:
-
– Comenzar la prestación del servicio en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la firma del contrato, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 6.4 de este Pliego en lo referente al calendario de la Piscina al aire libre y de la Piscina descubrible.
– Cumplir cuantas disposiciones resulten de aplicación a la prestación del servicio y asumir los riesgos derivados de la gestión de este servicio, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP.
– Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlos en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas e indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la paralización de la actividad, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP.
– Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que se entregue el servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxxx con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
– Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
– Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
– En todo caso, ante cualquier reclamación de daños personales o materiales que se formule por terceros contra el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que derive, directa o indirectamente de la explotación del Servicio regulado en este Pliego, el concesionario vendrá obligado a subrogarse en la posición de dicha Administración, haciendo frente a la posible indemnización económica que se derive de aquélla, bien mediante las coberturas contratadas en las pólizas de seguro descritas en el presente Pliego, bien con sus propios medios económicos si éstas fueran insuficientes para hacer frente a la citada reclamación.
– Realizar por sí mismo la prestación del servicio y no cederla o traspasarla a terceros sin la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
– Realizar las actuaciones que sean precisas en orden a la puesta en funcionamiento de la maquinaria a que hace referencia el Anexo II, en relación a la zona deportiva complementaria de las instalaciones de la Piscina descubrible.
– Disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, debiendo, en su caso, proceder de inmediato, si ello fuere necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
Todo personal afecto a la explotación del servicio tendrá relación laboral única y exclusivamente con el adjudicatario, sin que exista vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal y el que de éste derive, como el pago de los seguros sociales de carácter obligatorio y de las primas que amparan la responsabilidad civil frente a terceros que pudiera derivarse de la gestión del servicio. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
– Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y
formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP.
– Facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuanta información requiera al respecto del funcionamiento del servicio de la forma solicitada.
– Someterse a las inspecciones que realice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en orden a verificar el buen funcionamiento del servicio así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en el presente Pliego.
– Aplicar las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
– Responder del buen uso de las infraestructuras, instalaciones, mobiliario y equipamientos deportivos, manteniendo las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza y salubridad
– Presentar protocolos de mantenimiento y control de aguas (caliente/fría) (legionella).
– Comunicar el Plan de Seguimiento de depuración de los vasos de las instalaciones municipales, además de cumplir con las exigencias propias de llevar el libro de control que registra los parámetros de Salud Pública.
– Respetar los parámetros de confort que indique la normativa de aplicación (RITE) en lo referente a temperaturas y grados de humedad de las diferentes instalaciones, así como a las temperaturas del agua sanitaria y de los diferentes vasos existentes.
– Presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a las IT3.3 de la Instrucción Técnica IT 3 de Mantenimiento y Uso del RD 1027/2007, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones técnicas en edificios (RITE).
– Presentar un Plan de Mantenimiento Correctivo o Específico. Deberá llevar un libro actualizado donde se anoten las incidencias de cada instalación y elemento. En el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tuviera dudas razonables de que no se estuvieran realizando correctamente las operaciones indicadas en dicho libro, podrá acudir a una auditoría externa cuyo coste será asumido por el concesionario.
– Cumplir las exigencias del Departamento de Industria en cuanto a los libros de registro xx xxxxxxxx y todos aquellos de exigencia actual y futura.
– Suscribir los contratos de mantenimiento y funcionamiento de acuerdo al art. 26 del RITE, exigidos por las disposiciones vigentes para las instalaciones objeto de este contrato y que serán entregados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx previamente a la puesta en funcionamiento de la instalación objeto de adjudicación.
– Suscribir un contrato de asistencia de 24h para emergencias en reparaciones, salvo que esta asistencia quede garantizada por la empresa en su oferta de otra forma.
– Presentar un Certificado de mantenimiento anual de acuerdo al art. 28 del RITE.
– No enajenar ni gravar los bienes objeto del contrato, ni producir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
– Suscribir las siguiente pólizas de seguros con las coberturas que se indican:
El concesionario está obligado a concertar las siguiente pólizas de seguro, sin franquicias y si la tuviese le corresponderá su pago al concesionario:
1.- Multirriesgo o Daños:
Tomador: el/la concesionario/a
Asegurado: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Esta póliza cubrirá cualquier daño material que sufran las instalaciones cedidas, tanto continente como contenido y referido a un valor de reposición.
2.- Accidentes:
Tomador: el/la concesionario/a Asegurado: el /la victima
Esta póliza cubrirá los riesgos derivados de los accidentes que sufran los usuarios de las instalaciones concedidas.
Incluirá, como mínimo, las siguientes indemnizaciones:
- Por fallecimiento: 3.000€
- Por invalidez permanente absoluta (por baremos): 3.000 €
- Gastos sanitarios ilimitados en centros concertados por la compañía adjudicataria.
- Gastos sanitarios en centros no concertados incluidos con un límite mínimo de 1.000€.
3.- Responsabilidad Civil:
Tomador: el/la concesionario/a Asegurado: el/la concesionario/a
Asegurado Adicional: Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Esta póliza cubrirá las responsabilidades de todo tipo que pudieran originarse como consecuencia de la explotación de la concesión y ejecución del contrato.
- Responsabilidad civil general o de explotación, al objeto de cubrir los daños producidos a terceros por las actividades personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos.
- Responsabilidad civil del subcontratista, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar por actos de sus subcontratistas en conexión con su propia actividad.
Los límites generales por siniestro y los sublímites por victima serán los que marque la ley 13/1999 del Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (art. 14.c)) y de acuerdo al Decreto 109/2005 (pto. 4.2 del anexo) que regula los requisitos de los contratos de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En caso de que se agoten dichas cantidades deberán reponerse automáticamente. Responsabilidad patronal por la misma cuantía que el seguro de Responsabilidad Civil de explotación por siniestro y 300.000 € de límite por víctima.
El concesionario deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el pago anual de los recibos de las anteriores pólizas, debiendo entregar estas pólizas antes de la firma del contrato objeto de adjudicación.
– El Ayuntamiento xx Xxxxxxx con el fin de verificar el estado de las instalaciones podrá contratar una auditoría externa que verifique el estado de la instalación a cargo de la empresa adjudicataria.
– Cumplir cuantas otras obligaciones vengan impuestas al concesionario en el presente Xxxxxx y en los Reglamentos u Ordenanzas Municipales que afecten al Servicio.
– Para llevar a buen término lo establecido en las condiciones anteriores, el concesionario deberá realizar cuantas inversiones sean necesarias a lo largo del contrato.
– Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cualquier anomalía que surja durante la ejecución del contrato solicitando el apoyo y la protección del mismo cuando ello sea preciso.
– Todas aquellas otras obligaciones recogidas en el presente Pliego.
35.3 Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ostentará sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
– Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, variando la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
– Aprobar la propuesta de tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
– Fiscalizar la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y podrá exigir la exhibición de toda la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
– Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
– Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
– Rescatar el servicio.
– Suprimir el servicio.
35.4 Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
– Abonar al concesionario el importe resultante de la oferta económica que el mismo haya presentado.
– Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
– Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato para lo cual:
a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
b) Revisará las tarifas cuando se produzcan modificaciones en el servicio y determinen la ruptura
económica de la concesión.
c) Indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que les ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio si ésta se produjera por motivos de interés público.
d) Indemnizará al concesionario por el rescate o la supresión del servicio, en fechas que no se correspondan con el plazo inicial o con el de alguna de sus prórrogas.
Cláusula 36.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. A ella le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
Cláusula 37.- Modificación, incumplimiento del contrato. Demora y penalidades. Subcontratación y cesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP la modificación del contrato podrá realizarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Las modificaciones del servicio tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El contratista sólo podrá concertar con terceros la ejecución de prestaciones accesorias, todo ello de conformidad con lo que disponen los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de este Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial del contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su su resolución o por la imposición de las penalidades que se determinan en el presente Xxxxxx.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo el mismo inmediatamente ejecutivo.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 38.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá en los siguientes supuestos:
α) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx.
a) En los siguientes casos, de entre los indicados en el art. 223 TRLCSP:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP, respecto a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no fuera posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
- Las establecidas expresamente en el contrato.
b) En los siguientes casos, contemplados en el artículo 286 del TRLCSP:
- La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que estuviera obligada.
- El rescate del servicio por la Administración.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto de la letra a) del artículo 286 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 286 del TRLCSP el Ayuntamiento indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista
mediante el procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 288 del TRLCSP Y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que corresponda, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cláusula 39.- Suspensión del servicio.
Una vez iniciada la prestación del Servicio, este no podrá suspenderse por motivo ni pretexto alguno; salvo por causas de fuerza mayor.
Si por causas de fuerza mayor el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la prestación del servicio, bien con sus propios medios, bien con los que se le proporcionen.
Se considerarán causas de fuerza mayor las establecidas en el art. 231 del TRLCSP, con ocasión de la regulación del contrato de obras, o cualquier otro acontecimiento imprevisto e inevitable que impida al concesionario el cumplimiento del contrato.
La huelga se considerará, en todo caso, como causa de fuerza mayor.
Cláusula 40.- Infracciones y sanciones.
40.1 Infracciones.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 115.12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, constituye infracción administrativa por incumplimiento de la concesión administrativa objeto de este contrato toda vulneración de las prescripciones contenidas en los documentos contractuales.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causan en el funcionamiento del servicio o en el público en general.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1.- El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento y/o Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio.
2.- Incumplimiento reiterado por el gestor de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
3.- El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
4.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de este contrato bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.
5.- Las interrupciones prolongadas o suspensión reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este Pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este Pliego.
6.- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el uso y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
7.- El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente Pliego y normativa vigente.
8.- Falsear intencionadamente la información a suministrar al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
9.- La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
10.- El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para la empresa gestora.
11.- La no actualización de las primas de los seguros exigidos en este Pliego.
12.- La falta de pago de los gastos de obra, servicios, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivos la empresa consecionaria en
virtud de sus obligaciones contractuales.
13- La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
14.- La falta de puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido, conforme a lo previsto en el presente Pliego.
Se considerarán infracciones graves:
1.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes en instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
2.- El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en la oferta del adjudicatario, en el Reglamento y/o Ordenanzas Municipales demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
3.- La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
4.- La inobservancia de lo establecido en el Pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
5.- La falta de contratación de pólizas de seguros que garanticen las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
6.- La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.
Cuando la infracción cometida transcienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta,
por el Ayuntamiento se pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
40.2 Sanciones.
Las infracciones cometidas por el gestor se sancionarán como sigue:
* Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de cuantía no superior a los 300 euros.
* Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía entre 301 y 600 euros.
* Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía entre 301 y 1000 euros. En caso de reiteración, podrán dar lugar a la resolución del contrato, sanción está última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en los especificados en el presente Pliego.
Cláusula 41.- Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones se impondrán previa audiencia y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladores del procedimiento administrativo sancionador.
Cláusula 42.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso administrativo contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don (caso de tratarse de uniones
temporales de empresarios se estará a lo que establece al párrafo primero del artículo 59 TRLCSP),
domiciliado en C/ nº
, distrito postal con D.N.I.
nº , se compromete a realizar el contrato de gestión del servicio municipal de Piscina descubrible y al aire libre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por el
Precio total de (IVA EXCLUIDO), en cómputo anual (cifra) euros
(letra)
euros (máximo
€)
A dicha cantidad le corresponde un I.V.A. del %, siendo por tanto el importe de dicho I.V.A. de
euros, por lo que el importe total, I.V.A. incluido asciende a la cantidad de euros.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de . (Firma y sello de la empresa)
ANEXO II INSTALACIONES E INVENTARIO BIENES
PISCINA AL AIRE LIBRE
Instalación construida sobre parcela de 6.058 m2 aproximadamente que consta de zona de piscinas, zona césped, zona de depuración y zona de vestuarios y almacén.
* La zona de piscinas consta de:
- Piscina Adultos: de 1.070 m2, con profundidades de 1,67 a 2,08 mts. y volumen de 1.858 m3. Posee una silla hidráulica para minusválidos, 10 escaleras inoxidables de xxxxxx xx xxxxxxx, 0 xxxxxxxxxxx
- Xxxxxxx Infantil: de 85,40 m2, con profundidades de 0,15 a 0,35 mts. y volumen de 21,35 m3.
* La zona de cesped consta de:
- 4 duchas con 3 boquillas cada una
- 17 focos repartidos en 6 torretas
- 1 silla alta de socorrista
- 2 fuentes
- Solarium de 4.902,60 m2
- 1 xxxxxxxx xx xxxxxx para subida a solarium
- 13 papeleras con ruedas
- 10 cubos de basura
- 8 papeleras de farola
- 1 contenedor grande de basura
* La zona de depuración consta de:
Piscina Adultos: de 131,28 m2
2 extintores de 6 Kg de polvo
2 extintores de 2 Kg de CO2
4 filtros de arena (Astralpool filter 2000)
4 bombas (2 de los motores rotos)
1 dosificador automático floculación continua
1 aparato de telemetría
3 bombas inyectoras
1 depósito de plástico de 1000 l. para ácido clorhídrico
1 depósito de plástico de 2000 l. para hipoclorito
1 depósito de plástico de 250 l. para floculante
3 mts. de manguera con cuadro para la luz con xxxxx xxxxxxxxx y bifásica
Piscina Infantil: de 19,12 m2
2 filtros de arena STAR con 2 motores de 2,2 Kw.
1 bomba inyectora
* La zona de vestuarios y almacén consta de:
Vestuario femenino: de 38,80 m2, cuenta con 4 lavabos, 3 duchas, 3 aseos, 7 cabinas individuales, 7 bancos xx xxxxxx y 1 mesa pequeña xx xxxxxx.
Vestuario masculino: de 38,83 m2, cuenta con 3 lavabos, 3 duchas, 2 aseos, 2 urinarios, 5 cabinas individuales y 5 bancos xx xxxxxx.
Botiquín: de 10,82 m2 con 1 lavabo, 2 bombonas de oxigeno, 1 programador xx xxxxx, 6 flotadores, 1 camilla, 1 armario de cristal y 1 mesa pequeña de colegio.
54 taquillas.
3 perchas
4 bancos
4 portarrollos
2 dosificadoes de jabón.
3 periquitos con 100 mts. de manguera.
2 robot limpiafondos
200 mts. de cuerda
200 mts. de alargadera
1 podium
1 caja de rejillas de rebosadero perimetral (no hay)
6 corcheras de plástico blancas con goma
3 corcheras de plástico xxxxxxxxx y azules con cable
4 planchas para cursos de natación (2 y un pedazo de otra)
1 escalera plegable de aluminio
1 carro con motor limpiafondos de 2,2 Kw
2 cepillos aspirantes con barra
Almacén: 14,51 m2
PISCINA DESCUBRIBLE
Instalación construida sobre parcela de 2.254 m2 aproximadamente que consta de zona de piscinas (incluye vasos y vestuarios), zona deportiva complementaria, zona termal, zona de atención al público y zona de depuración (cuenta con 16 extintores repartidos por toda la instalación).
* La zona de piscinas consta de:
- Piscina Competición: de 12,50 x 25 mts, con profundidades de – 1,40 a -1,70 mts. y volumen de 467 m3. Esta piscina cuenta con 6 podiums de salida, 6 corcheras, 1 silla hidráulica para minusválidos, 4 escaleras inoxidables de salida de piscina, 4 aros salvavidas, 5 duchas individuales y 1 ducha adaptadas a minusválidos.
- Piscina de enseñanza: de 4 x 7,50 mts, con profundidades de -0,80 a -1,00 mts. y volumen de 27 m3.
- Zona de vestuarios: compuesta de tres núcleos de vestuarios con la siguiente descripción:
Vestuario masculino: de 54,89 m2, con 3 aseos, 1 aseo para minusválidos, 5 duchas colectivas y 2 duchas individuales y 4 lavabos.
Vestuario femenino: de 46,71 m2, con 3 aseos, 1 aseo para minusválidos, 5 duchas colectivas y 2 duchas individuales y 4 lavabos.
Vestuario monitores: de 19,76 m2
Material:
72 taquillas
10 percheros
10 bancos
9 portarrollos
7 dosificadores de jabón
6 bancos xx xxxxxx
1 frigorífico
* Material piscina:
20 churros
1 tabla grande
40 tablas pequeñas
20 Pull
14 pares Dum Bell
4 pares Aletas
2 tapices gruesos
1 Tapiz agujeros
8 Aros grandes
2 Regaderas
1 pelota grande
1 Dinosaurio tapiz
1 Mano tapiz
1 pie tapiz
2 Balón waterpolo xxxx
1 Balón waterpolo amarillo
20 cinturones adulto
20 cinturones infantil
2 porterías Waterpolo
1 canasta metálica.
La zona deportiva complementaria consta de una sala diáfana de 87 m2. Que consta del siguiente material:
1 Frigorífico.
1 Agarres (estrecho)
1 Agarres (barra plana)
x 0 Xxxxxxx (xxxxx xxxxx)
x 2 Cinturones
T8000 PRO CINTA XXXXXXX
JT810B Console T8000 PRO Xxxxx Xxxxxxx
JT710 T7000 CINTA XXXXXXX
JT710B Consola T7000 Xxxxx Xxxxxxx
JE800 E8000 Elíptica Xxxxxxx
JC800 C8000 Bicicleta Xxxxxxx
JR800 R8000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx
JS800 S8000 Xxxxxxx Xxxxxxx
JXGM151 SU-151 PRESS DE XXXXX XXXXXXX
JXGM153 SL-153 CUADRICEPS XXXXXX
JXGM154 SU-154 PRESS DE HOMBROS XXXXXXX
JXGM159 SL-159 PRENSA DE XXXXXXX XXXXXXX
JXGM164 SU-164 CONTRACTORA XXXXXXX
JXGM165 SL-165 ABDUCTOR/ADDUCTOR XXXXXXX
JXMS04 MULTIESTACIÓN 4 PUESTOS
JXFW152 FW-152 BANCO AJUSTABLE DECLINADO
JXFW153 FW- 153 BANCO AJUSTABLE INCLINADO(REGULABLE)
JXFW159 FW-159 SOPORTE DE MANCUERNAS DOBLE
JXFW161 FW - 161 MULTIPOWER
JXFW162 FW-162 BANCO HIPEREXTENSIONES
JXFW163 FW-163 BANCO OLIMPICO PLANO
12 pares XG116 Juego de Mancuernas de Goma 2,5-15 Kg
12 pares XG116 Juego de Mancuernas de Goma 2,5-30 Kg
XDG5002 Disco Goma D. 50 mm 1,25 Kg
XDG5002 Disco Goma D. 50 mm 2,5 Kg
XDG5003 Disco Goma D. 50 mm 5 Kg
XDG5004 Disco Goma D. 50 mm 10 Kg
XDG5006 Disco Goma D. 50 mm 20 Kg
XBAZZ Barra Z 50 mm cromada
XBA5006 Barra 2,2 m D. 50 mm
XBA5002 Barra 1,5 m D. 50 mm
3 pares Mancuernas 1 kg.
1 váscula
Step
4 Combas
* La zona de atención al público consta de:
Zona de atención al público y control con 38,70 m2
Zona de bar con 45,75 m2, cuenta con dos aseos (1 de minusválidos)
Material:
◦ 1 mobiliario de oficina.
◦ 2 estanterías.
◦ 2 sillas
◦ 2 ordenadores
◦ 1 impresora.
◦ 2 impresoras ticket.
◦ 1 impresora carnet.
◦ 1 modem.
◦ 1 central de humedad.
◦ 1 SAI .
◦ 9 archivadores
◦ 4 paquetes de folios 500 hojas
◦ 2 cajas de sobres
◦ 10 fluorescentes
◦ 15 boligrafos
◦ 1 lapicero, portafiso, sello, grapadora y perforadora.
◦ 1 equipo de música.
* Zona de relajación y sauna consta de:
- Sala relajación: 54,65 m
- Sauna: 7,02 m2
* La zona de depuración e instalaciones consta de:
Zona de depuración con una superficie de 20,75 m2, con 4 filtros de arena, 4 bombas, 1 dosificador automático floculación continua y 1 aparato de telemetría
Xxxx xx Xxxxxxxx de 60,18 m2, compuesta de 1 calderas alimentadas por biomasa y 20 placas solares.
Depósito de Biomasa con una superficie de 20,25 m2
Sala del grupo electrógeno con una superficie de 34,81 m2
* Material de limpieza:
1 aspirador.
1 cubo doble con prensa.
2 mangos de aluminio.
2 pinzas modo industrial.
1 cubo de fregona.
1 escobón grande.
3 palos de cepillo
1 cepillo de escoba
1 recogedors
1 cepillo de raices
varios productos de limpieza.
1 tijeras de podar.