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CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRA PUBLICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL EN SU CARÁCTER DE , EN ADELANTE LA API; Y POR LA OTRA LA EMPRESA , REPRESENTADA POR EL , EN LO SUCESIVO EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA LA “API” QUE:
I.1.- Constitución. Su representada es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil No. 083333.
I.2.- Personalidad. Está representada legalmente en este acto por el , , personalidad que acredita con la escritura pública número de fecha pasada ante la fe del Licenciado
, Notario Público No. de la de , , inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxx bajo el folio mercantil electrónico numero 83333*1 el día ; mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
I.3.- Autorización presupuestal. La “API” cuenta con la autorización presupuestal suficiente para la celebración del presente contrato lo cual acredita con el Oficio de número de fecha .
I.4.- Adjudicación. En cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , , , 27 fracción , , , , , , , y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y artículos , , y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el procedimiento de adjudicación directa numero , se realizó la ADJUDICACIÓN del contrato, mediante el fallo correspondiente de fecha , a EL RESIDENTE DE SUPERVISION.
I.5.- Domicilio. Para todos los efectos de este contrato, la API señala como su domicilio, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
I.6.- Efectos Fiscales.- Para todos los efectos fiscales, se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave de RFC: API-931215-862.
II. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN declara que:
II.1.- Constitución. Es una sociedad legalmente constituida en cumplimiento a las Leyes Mexicanas, lo cual acredita con la Escritura Pública Número ( ) de fecha , pasada ante la fe de , Notario Público Número ( ) de la Ciudad de , Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de bajo el folio mercantil electrónico número de fecha
.
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II.2.- Personalidad. Se encuentra representada legalmente en la suscripción del presente contrato por el
, en su carácter de de la sociedad, quien bajo protesta de decir verdad declara que cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para obligar a su Representada en este acto, lo cual acredita mediante la escritura pública número ( ) de fecha , pasada ante la fe de
, Notario Público Número ( ) de la Ciudad de , Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de bajo el folio mercantil electrónico número de fecha .
II.3.- Situación Fiscal.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en su Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008, por el que “SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, realizó
la consulta de opinión ante el servicio de Administración Tributaria con fecha , habiendo exhibido previo a la formalización del presente contrato, copia de la Respuesta de Opinión positiva de dicha consulta, del que se desprende que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Adicionalmente a lo anterior, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número .
II.4.- Nacionalidad. Su nacionalidad es mexicana y conviene en que, si llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la Nación Mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
II.5.- Aptitud. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de los TRABAJOS que son materia del presente contrato.
II.6.- Información normativa. Conoce las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, así como la Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT) emitida por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las vigentes en el sitio donde se realizarán las obras, las relativas a la seguridad y uso de las vías públicas, las específicamente aplicables a los trabajos establecidos por la API y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocerlas plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato.
II.7.- Información técnica. Al participar en el procedimiento a que se refiere el capítulo tercero del Título Tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas elaboró o analizó detalladamente y en todo caso, suscribió los documentos que obran agregados al expediente que se le abrió con motivo de dicha adjudicación, los cuales se tienen por reproducidos aquí como parte integrante del presente contrato, mismos que formaron parte de la invitación cuando menos a tres personas que originó este contrato.
II.8.- Domicilio. Para todos los efectos de este contrato, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN señala como su domicilio el ubicado en .
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II.9.- Que conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Igualmente bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del contrato. La API encomienda a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, la realización de los TRABAJOS consistentes en la “ ”, en adelante se denominara como los TRABAJOS, resultado del Procedimiento de Adjudicación Directa, identificado en la declaración I.4 de este contrato y EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN se obliga a prestarlos conforme a los términos de referencia contenidos en el anexo de este contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos señalados en la declaración de este contrato, así como las normas de servicios técnicos vigentes en el lugar donde deban prestarse dichos TRABAJOS, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas. Quedando a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, las labores y responsabilidades que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las cuales deben tenerse por reproducidas en este lugar como si a la fecha se insertaran.
Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran indivisibles.
SEGUNDA. Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), que la API cubrirá a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN mediante la presentación de los comprobantes expedidos conforme a las normas fiscales vigentes, quedando a su cargo efectuar las declaraciones y pagos correspondientes de naturaleza fiscal.
TERCERA. Asignaciones periódicas del precio. Del precio que resulte de acuerdo a lo pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, por lo que, si la duración de este contrato comprendiere más de un ejercicio, las obligaciones de pago de la API estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
Para el ejercicio 2012 la asignación presupuestal autorizada es por la cantidad total de: $ ( )
más el IVA.
CUARTA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad . Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación y en su caso ajuste y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se
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efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos la amortización que proceda por anticipos y las retenciones señaladas en la CLÁUSULA SEXTA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
QUINTA. Plazo de ejecución de los TRABAJOS. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN se obliga a realizar los
TRABAJOS objeto de este contrato en un término no mayor de días naturales, que comenzarán a correr el día
y vencerá precisamente el día , pero continuará prestando los TRABAJOS y formulará su entrega y recepción mediante el acta correspondiente, cumpliendo con los conceptos establecidos en las bases del concurso y en los catálogos. Asimismo, los TRABAJOS que realice EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN deberá reunir las características y especificaciones precisadas en los términos de referencia, del presente instrumento; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaración II.6, a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
SEXTA. Deducciones. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN acepta que, de las cantidades que le correspondan como contraprestación por los TRABAJOS ejecutados, se hagan las siguientes deducciones.
1) Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la Secretaría de la Función Pública.
2) Las cuotas que EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de acuerdo, deberá manifestarse por escrito y bajo protesta de decir verdad que no es asociada o afiliada de la Cámara, por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma.
SEPTIMA. Anticipos. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, la API entregará a EL RESIDENTE DE SUPERVISION, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando EL RESIDENTE DE SUPERVISION entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la clausula DECIMA SEGUNDA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, do conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El anticipo a que se refiere el párrafo anterior será del % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio 2012 descrito en la cláusula TERCERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Este anticipo se otorgará a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN para que realice en el sitio de LOS TRABAJOS la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS.
Este anticipo se aplicará en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OCTAVA.- Amortización o reembolso de los anticipos. Para la amortización del anticipo otorgado a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, procederá en la forma y términos previstos en el artículo 143 fracción I y en su caso en el de la Fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El procedimiento de amortización del anticipo deberá realizarse conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que por cualquier circunstancia el anticipo no sea parcial o totalmente amortizado en los términos xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el supuesto de que rescindido el presente contrato o terminado anticipadamente, si EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, no reembolsa los anticipos pendientes de amortizar en el término xx xxxx días naturales siguientes a la fecha en que sea requerido para ello, incurriendo en xxxx, pagará intereses en los términos estipulados en el artículo 55 segundo párrafo, en relación con el primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOVENA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127, 128, 130 y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
DÉCIMA. Ajuste de las estimaciones. Al revisar cada una de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior, la API comparará el avance real de los trabajos con el programa previsto para su ejecución y si se encuentra que aquél es menor que el señalado en éste, se procederá en términos de lo pactado en la Cláusula TRIGESIMA TERCERA del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Ajuste de costos. Cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que afecten directamente los costos de los trabajos aún no ejecutados, se hará la revisión y ajuste de los precios unitarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56, 57 fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 105, 107, 108 y 183 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. Fianza de anticipo y de cumplimiento. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato y antes de comenzar los TRABAJOS convenidos en el mismo, en los términos de la cláusula anterior, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN deberá exhibir pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., que garanticen:
a) Por el importe total del anticipo descrito en la cláusula SEPTIMA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente; y
b) El monto equivalente al % del importe del precio consignado en la cláusula SEGUNDA con el fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y específicamente el pago de cualesquiera cargas o responsabilidades económicas pactadas en el mismo y sus accesorios legales, dicha garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
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DÉCIMA TERCERA. Modificación o reducción de la fianza. Cuando los TRABAJOS se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza a que se refiere el inciso b) de la cláusula anterior podrá ser sustituida por otra de monto equivalente al del importe de los TRABAJOS aún no ejecutados, en el cual se incluirán los resultados de los ajustes de costos de que se trata en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
En estos casos, la póliza respectiva se entregará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la API comunique a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN que la inversión ha sido autorizada.
Cuando los TRABAJOS objeto de este contrato conste de partes que pudieren considerarse terminados independientemente de los otros y que, por estar completos a juicio de la API, se reciban en definitiva por éste, la fianza entonces vigente en los términos del referido inciso b) de la cláusula precedente podrá ser sustituida por otra de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los TRABAJOS, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los TRABAJOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por TRABAJOS rechazados, con sus respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API.
La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los TRABAJOS por la API, para responder tanto de la mala ejecución de los TRABAJOS, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN y a favor de la API derivadas del contrato.
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad.
DÉCIMA QUINTA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con la forma, términos y procedimientos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no
aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aún cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para EL RESIDENTE DE SUPERVISION durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.
DECIMA SEXTA. Información. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN deberá informar periódicamente al representante designado por la API, de todos y cada uno de los TRABAJOS que desarrolle EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN con motivo del contrato principal de obra pública, independientemente de las obligaciones asumidas en este contrato.
DECIMA SEPTIMA. Propiedad de los TRABAJOS. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los TRABAJOS objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la API, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
DECIMA OCTAVA. Responsabilidad general de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN será el único responsable de la adecuada ejecución de los TRABAJOS, y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegaran a causarse a la API o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la API de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualquiera otros similares.
Asimismo, se obliga a prestar los TRABAJOS objeto de este contrato, a plena satisfacción de la API, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar a la API o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la misma.
Igualmente se obliga EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los TRABAJOS realizados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de la entidad, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DECIMA NOVENA. Responsabilidad laboral. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los TRABAJOS materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que por sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la API, a sacar a ésta en paz y a salvo de las mismas y a indemnizarlo por cualquier gasto o desembolso que la API se vea en la necesidad de realizar por los motivos indicados.
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VIGÉSIMA. Limitación de responsabilidades. Ninguna de las partes podrá hacer a la otra reclamaciones, ni la API podrá imponer sanciones a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, con motivo de incumplimientos que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor, o a suspensión temporal de las obras o terminación anticipada del contrato decretadas por la autoridad competente, sea judicial o administrativa, por causas no imputables directamente a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, al reanudarse el cumplimiento del contrato, no se modificarán los derechos y obligaciones de las partes, salvo lo dispuesto expresamente en este instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Pago en exceso. Si se hicieron pagos a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser reembolsados de inmediato a la API, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se reembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por el párrafo segundo en relación con el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación de los TRABAJOS. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN comunicará a la API la terminación de los TRABAJOS encomendados, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente, y la API verificará que tales TRABAJOS estén concluidos, parcial o totalmente, según sea el caso, dentro de los plazos pactados, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API.
Si los TRABAJOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, la API ordenará su reposición inmediata y la ejecución de los TRABAJOS adicionales que resultaren necesarios, mismos que EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, con intereses que se calcularán a las tasas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales. Una vez cumplidas las obligaciones de que aquí se trata, se procederá de la manera indicada en el párrafo precedente.
VIGÉSIMA TERCERA. Recepción de los trabajos. EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API.
Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que EL RESIDENTE DE SUPERVISION realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el
plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
VIGESIMA CUARTA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta (EL RESIDENTE DE SUPERVISION– API) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ARTICULO 64) y la Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) de su Reglamento. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Previamente al otorgamiento del finiquito EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
VIGÉSIMA QUINTA. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN dará respuesta a todas los requerimientos que por auditorías internas y externas que se puedan presentar en el contrato de obra hasta un año después de cerrada ésta, los costos de estos trabajos deberán ser considerados en los precios unitarios de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, dentro de su propuesta técnica y económica, ya que no procederá la reclamación alguna por este concepto.
VIGÉSIMA SEXTA. Adeudos de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN. Si, en la fecha de recepción final de los trabajos ó al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los trabajos ejecutados y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN.
VIGÉSIMA SEPTIMA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los TRABAJOS previsto(s) en la CLÁUSULA QUINTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento por su naturaleza, por disposición de la Ley, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA OCTAVA. Suspensión. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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VIGESIMA NOVENA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente únicamente en los casos previstos en los artículos 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y conforme a lo establecido en los artículos del 150 al 153 de su Reglamento.
TRIGÉSIMA. Consecuencias del incumplimiento. En lo referente a la entrega oportuna de los Informes de Obra, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN tendrá oportunidad de que durante el segundo día hábil a partir de la fecha xx xxxxx establecida para presentar y entregar el Informe Semanal al REPRESENTANTE (por escrito) y durante los tres días hábiles para presentar el Informe Mensual al REPRESENTANTE (por escrito), en el entendido de que serán a satisfacción del REPRESENTANTE de acuerdo a lo señalado en estas Especificaciones Particulares. Si pasado ese máximo, se consideran las siguientes acciones:
a) Para el primer retraso generado en el período contractual, se aplicará una retención del 10% aplicada al importe de la estimación de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en que se haya generado. Esta retención se devolverá a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en la siguiente estimación.
Las penalizaciones a que se refiere este apartado se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
b) En caso de reincidencia, para los subsecuentes retrasos en la entrega de los informes, se aplicará una sanción consistente en aplicar sobre el importe de la estimación correspondiente, un factor de descuento obtenido de dividir el número de días de retraso en la entrega del Informe entre el período de estimación con un tope hasta del 35% del importe de la estimación. Lo anterior se aplicará sin detrimento de que dicho informe sea entregado extemporáneamente, a más tardar con el siguiente informe semanal.
Cuando el REPRESENTANTE realice una revisión al Libro de Bitácora de la Obra, y se detecte un rezago de más de 5 días, el REPRESENTANTE señalará a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN esta circunstancia, mediante un oficio y/o nota en el libro de bitácora de supervisión amonestándolo. El REPRESENTANTE verificará que en el período de una estimación de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN no haya habido más de 2 amonestaciones por esta causa. En el caso de que se presentasen más de 2, se aplicará al RESIDENTE DE OBRA, las acciones siguientes:
a) Se retendrá el 1% del importe de la Estimación como medida precautoria y se devolverá en la siguiente estimación, en la que deberá estar al corriente.
b) En caso de reincidencia, la retención aplicable se calculará aplicando un factor de descuento al importe de la estimación obtenido de la cuantificación del total acumulado de amonestaciones (efectuadas por escrito) hasta la fecha xx xxxxx, dividido entre 100.
En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, la API independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará a EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Rescisión. El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por la API en términos de lo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
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1. Si EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, por causas imputables a él, no inicia los TRABAJOS objeto del presente contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los TRABAJOS o se niega a corregir o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los TRABAJOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los TRABAJOS. No implicará retraso en el programa de ejecución de los TRABAJOS y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por causa imputable a LA API o que esta hubiere ordenado la suspensión de los TRABAJOS;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los TRABAJOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN no da a la API, las facilidades o no proporciona datos acerca de los TRABAJOS que le son encomendados;
9. Si EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las Leyes, Reglamentos, Tratados y demás aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 61 al 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en relación al artículo 154 al 163 de su reglamento.
TRIGÉSIMA TERCERA. Cesión de derechos de cobro. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Cesión de derechos. EL RESIDENTE DE SUPERVISION no podrá ceder, parcial ni totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo lo pactado en la Cláusula anterior.
TRIGÉSIMA QUINTA. Documentos Vinculantes. La convocatoria a la licitación o en su caso invitación, la propuesta técnica y económica presentadas por EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las Declaraciones II.6 y II.7, del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- Jurisdicción. En cualquier tiempo en que se requiera la intervención de la autoridad judicial, las
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partes se someten a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en la Ciudad de Manzanillo, Colima, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles con motivo en su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Cláusula hubiera sido EL RESIDENTE DE SUPERVISION y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA del presente contrato.
TRIGESIMA NOVENA. Viáticos.- Ambas partes convienen que los viáticos que requiera para la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN.
CUADRAGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- En todo caso son constituidos a favor de LA API, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que deriven de la realización de servicios de consultorías asesorías, estudios e investigaciones que ejecute, desarrolle, diseñe o realice EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- VIOLACIONES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Si durante la ejecución y/o
cumplimiento del presente contrato, se diera el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad resultante estará en todo caso a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISION, por lo que es a su cargo tomas las providencias, previsiones y acciones necesarias para evitar tal evento.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- BITÁCORA ELECTRÓNICA.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los trabajos a obtener los
registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la ciudad de Manzanillo, Colima, el
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POR LA API | EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN |
REVISARON POR PARTE DE LA API | |
ING. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX GERENTE DE INGENIERÍA | LIC. XXXXXXX IKZUMY XXXXXXX XXXXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LO CORPORATIVO Y DE CONTRATOS |
TESTIGOS | |
ARQ. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX SUBGERENTE TÉCNICO DE PROYECTOS API | ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX SUBGERENTE DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO API |