I.- DECLARA EL “PATRON”:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO “DE CONFIANZA” POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA C A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “TRABAJADOR”, Y POR OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE ENTE PATRONAL, EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO XXX XXXXX, NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “OROMAPAS”, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL EL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, MISMOS QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S.-
I.- DECLARA EL “PATRON”:
1. – Que es un Organismo Operador, Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Xxxxx, Nayarit, tiene a su cargo la prestación del servicio público de Agua Potable y Alcantarillado y de aquellos servicios relativos al saneamiento, como tratamiento de aguas residuales y manejos de lodos, así como la realización de las obras de infraestructura hidráulica respectivas, por sí o a través de terceros, de conformidad con el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado vigente en el Estado de Nayarit, que crea Legalmente los Organismos Operadores Municipales.
I.2.- Que su objeto es la administración y la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia.
I.3.- Estar representado en este contrato, por el Director General el C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mismo que se encuentra legitimado para la celebración del presente Contrato, en términos de los artículos 17, 18, 26 fracciones X y XI y 31 fracciones I, II, XIV y XVII de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, y los artículos 1, 2, 5 fracciones III y X, 7 inciso b) fracciones XV y XVI, y 26 fracciones I, II, IV y VI del Reglamento del Organismo Operador de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Xxx Xxxxx; Nayarit.
I.4. Que su domicilio legal se encuentra ubicado en domicilio conocido s/n en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
C.P. 63530.
I.5.- Que es su propósito contratar en forma transitoria los servicios del “TRABAJADOR” por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza de la actividad que va a desarrollar por ser de carácter eventual, especial y extraordinario, y con cargo a la partida presupuestal correspondiente del Presupuesto de Egresos en vigor.
II.- DECLARA el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad:
1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, de estado civil
contar con años de edad y con estudios de .
II.2. Que tiene capacidad jurídica para contratarse y contar con los conocimientos, aptitudes y requisitos técnicos para el desempeño del trabajo a que se refiere el objeto del presente contrato.
II.3.- Que su registro federal de contribuyentes (RFC) es y su Clave Única de Registro de Población (CURP .
II.4.- Que señala como domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en
II.5.- Estar de acuerdo que el “PATRON”, contrata sus servicios por tiempo determinado y con carácter de eventual a partir del día 01 del mes de Enero del año de 2016 al día 30 del mes xx Xxxxx del año de 2016, en virtud de que así lo exige la naturaleza de la actividad que va a desarrollar por ser de carácter eventual, especial y extraordinario, reconociendo que realizará funciones de confianza.
III.- LAS PARTES DECLARAN:
III.1.- El “OROMAPAS” y el “TRABAJADOR”, reconocen mutuamente su personalidad y manifiestan su consentimiento para obligarse en los términos del presente contrato, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Las partes convienen que el “TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados en la jornada establecida por el “OROMAPAS”, mismos que deberá ejecutar con puntualidad y eficiencia, obligándose a realizar el trabajo que se requiera dada la necesidad urgente y extraordinaria que se genere durante el tiempo contratado. El Puesto que desempeñará el “TRABAJADOR” será el de , de Oromapas, en la categoría de CONFIANZA, asignándole el siguiente domicilio para el desempeño de sus funciones el siguiente Oficinas de Oromapas, en las Instalaciones xx Xxxxx de Extracción y Planta de Tratamiento., por un periodo de tiempo determinado de 6 meses, en virtud de que solo colaborará dentro del trabajo asignado, que por sus características debe ser concluido en el término citado en la siguiente cláusula.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en celebrar el presente Contrato de trabajo por determinado tiempo surtiendo efectos a partir del 01 de Enero de 2016 y concluirá exactamente el día 30 xx Xxxxx del 2016, el cual solo podrá modificarse, suspenderse o darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para el “OROMAPAS” cuando se reduzca el presupuesto autorizado, cuando deje de existir la materia de trabajo o cuando por causas de fuerza mayor no pueda continuarse con los trabajos; por pérdida de confianza, por indisciplina y/o demás circunstancias que xxxxx perder la confianza del “OROMAPAS” en el “TRABAJADOR”. Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad del presente contrato se celebra por tiempo determinado en atención a que la naturaleza del trabajo así lo exige en virtud de las necesidades eventuales existentes y que se hace consistir en las actividades que correspondan desempeñar en su puesto, por disposiciones en leyes y reglamentos que correspondan e instrucciones de su jefe inmediato.
El presente contrato individual de trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la presente cláusula, por lo que al concluir su término, las partes contratantes lo darán por terminado sin responsabilidad de ninguna naturaleza para el “OROMAPAS''. El “TRABAJADOR” reconoce que una vez llegada la fecha límite a que se refiere ésta cláusula, ambas partes de conformidad lo darán por terminada y finiquitada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna para el “OROMAPAS”, ni podrá ser prorrogado por causa alguna posible, ni por materia alguna que subsista de su trabajo; por lo que el presente Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
TERCERA.- SALARIO.- El “TRABAJADOR”, por la prestación de los servicios a que se refiere este Contrato, tendrá derecho a una percepción bruta por la cantidad de $ ( mn) mensuales, estableciendo su sueldo diario
bruto de $ ( mn) , que se le cubrirán en moneda
nacional, por quincenas laborales vencidas, los días quince y último de cada mes, quedando incluido en el mismo el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, mismo que podrá ser a través de depósito en una cuenta bancaria y/o en efectivo, estando obligado el “TRABAJADOR” a firmar las constancias de pago correspondientes. La contraprestación señalada se le aplicará las deducciones legales procedentes en términos de la Legislación aplicable. El “TRABAJADOR” manifiesta su conformidad de que el pago de sus salarios le sea entregado en efectivo o mediante pago por nómina electrónica, obligándose a firmar los Recibos de Nómina correspondientes a los pagos o depósitos realizados en su favor por el “OROMAPAS”.
CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO.- El “TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados jurídicamente para el “OROMAPAS”, en el domicilio señalado en la cláusula PRIMERA y en su caso, en el lugar que el “OROMAPAS” le designe o le comisione, manifestando en este acto, el “TRABAJADOR”, su conformidad en ejecutar los trabajos contratados en el domicilio que se le indique, en el entendido de que conoce perfectamente la ubicación de la fuente de trabajo.
QUINTA.- JORNADA DE TRABAJO.- La duración de la jornada será de lunes a viernes, con el siguiente horario: de las 8:00 (ocho) a las 15:30 (quince) horas con treinta minutos. De acuerdo a la actividad y servicios que presta el “OROMAPAS” éste podrá modificar dicho horario de acuerdo a la demanda y necesidades que se presenten en la función y objetivo para el cual es creado el “OROMAPAS”.
SEXTA.- REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA.- El “TRABAJADOR” está obligado a registrar su entrada y salida de sus labores, bajo los medios y sistemas que establezca el “OROMAPAS” por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
SEPTIMA.- FALTAS INJUSTIFICADAS.- En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se aplicarán los ajustes necesarios en la nómina de pago de salarios, a efecto de no cubrir los importes correspondientes a los días no laborados. Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” no podrá ausentarse del lugar donde ejecuta sus labores ni podrá dejar de laborar en las horas de trabajo sino por causa justificada y autorización por escrito del “OROMAPAS”, por conducto de su superior jerárquico; en caso de hacerlo se considerará falta de probidad. En caso de que el “TRABAJADOR”
se ausente o abandone injustificadamente a su trabajo, el “PATRON” podrá rescindirle la relación laboral sin responsabilidad alguna.
OCTAVA.-. HORAS EXTRAS.- El “TRABAJADOR” no está autorizado para laborar horas extras, salvo que se le dé orden expresa por parte del “OROMAPAS” en cada ocasión particular, justificativa de las circunstancias por las que se requiera el aumento a las jornadas de trabajo.
NOVENA.- DIAS DE DESCANSO.- Por cada cinco días de trabajo, el “TRABAJADOR” tendrá un descanso semanal de dos días, con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará los días sábado y domingo de cada semana, hasta terminar el presente contrato. Sin perjuicio de que el “OROMAPAS”, por necesidades del servicio, modifique dicho día de descanso. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago xx xxxxxxx íntegro señalados en la Legislación laboral aplicable, que sucedan dentro de la temporalidad de este Contrato.
DECIMA.- VACACIONES Y AGUINALDO.- El “TRABAJADOR” disfrutará por concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo de servicios prestados, con una prima no menor del 25% por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas. También percibirá la parte proporcional de un aguinaldo anual, con base en lo establecido en la Legislación Laboral aplicable. El pago de los alcances por las prestaciones que se refiere la presente cláusula, se le cubrirán al “TRABAJADOR” al fenecer el término de este Contrato, de manera proporcional al tiempo laborado.
DECIMA PRIMERA.- SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS.- El “TRABAJADOR” acepta y se
compromete a prestar los servicios a que se refiere la presente Cláusula, aplicando al máximo su capacidad, conocimientos, esmero, responsabilidad, aptitudes y eficiencia necesarias en el área a su cargo, acorde a su profesión, así como en cualquier otra actividad o área que en su momento señale el “OROMAPAS”, para su mejor funcionamiento. El “TRABAJADOR” se obliga a cumplir con las normas generales de trabajo en calidad y cantidad establecidas por el “OROMAPAS”, con relación al trabajo que ejecute y/o servicios que preste, así como realizar los servicios contratados conforme a las indicaciones, programas o especificaciones que le dicte el “OROMAPAS” y, en su caso, ajustarse a las modificaciones que ésta le indique. Queda expresamente convenido que el “TRABAJADOR” acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones de los reglamentos internos, órdenes, circulares, políticas y disposiciones establecidas que dicte el “OROMAPAS”, así como todos los ordenamientos legales que le sean aplicables. El “TRABAJADOR” se obliga a sujetarse a los exámenes de aptitud (psicométricos, y de conocimientos) que periódicamente disponga el “OROMAPAS”, en la inteligencia de que la práctica de éstos será por los profesionistas designados y pagados por el “OROMAPAS”. El “TRABAJADOR” se obliga a proporcionar al “OROMAPAS” en cualquier tiempo y lugar todos los datos, informes, aclaraciones o cualquier otro elemento que le solicite en relación con los servicios que le sean encomendados; así mismo será el único responsable de los daños y perjuicios ocasionados en los inmuebles o equipos propiedad de el “OROMAPAS”, cuando los mismos sean ocasionados por el uso indebido del equipo, vehículos, materiales o métodos que se empleen durante el desempeño del trabajo. Así mismo el “TRABAJADOR” se obliga a observar los reglamentos y a honrar en todo momento la ética profesional y las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL “TRABAJADOR”.- El “TRABAJADOR" tendrá, en forma
enunciativa, mas no limitativa, las siguientes obligaciones: a) Presentarse al lugar de las labores en el horario establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato. b) Comportarse con la rectitud, probidad, eficiencia, eficacia y esmero en relación al trabajo encomendado. c) Informar en cualquier
Momento al “OROMAPAS” de cualquier peligro de la obra o trabajo encomendado que pueda ser predecible. d) Durante sus labores no provocar desorden o distracción que conlleve a una merma en las actividades encomendadas por el “OROMAPAS” e) No ingerir sustancias alcohólicas o drogas enervantes, antes o durante el desempeño de sus funciones, ni en forma inmediata posterior hasta salir del circuito del lugar del trabajo f) Dirigirse con respeto al personal del “OROMAPAS”. g) Portar la indumentaria que por exigencias técnicas el “OROMAPAS” le indique. h) Someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el “OROMAPAS” en los términos de la legislación laboral aplicable. i) Preparar los elementos adecuados para el correcto y fiel desempeño de sus funciones. j) Desarrollar los programas y acciones que le encomiende el “OROMAPAS”. k) Firmar las nóminas o recibos de pago que contengan las cantidades que reciba por concepto xx xxxxxxx, así como checar su entrada y salida de sus labores, conforme a los medios electrónicos existentes en el “OROMAPAS” l) Trasladarse al lugar que le sea asignado, en el término en que el “OROMAPAS” se lo indique. m) Dar inmediato aviso al “OROMAPAS”, de las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños y/o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o público en general. n) Dar inmediato aviso al “OROMAPAS” de las deficiencias sobre el trabajo que desempeñen sus compañeros, del mal uso de utensilios, o bien de su robo o sustracción, así como de cualquier otra situación que afecte el patrimonio o intereses del “OROMAPAS”. o) Abstenerse de utilizar los útiles, materiales y equipos suministrados por el “OROMAPAS” para objeto distinto de aquél a que están destinados. p) Obedecer las políticas internas y externas que tiene establecidas el “OROMAPAS” de las cuales tiene pleno conocimiento, así como también de aquéllas que establezca, los cuales serán colocados en los estrados o lugares visibles de la fuente de trabajo, por lo que el “OROMAPAS” se compromete a acatarlas, considerando ambas partes que su inobservancia es una causa de quebrantamiento a sus obligaciones. q) Firmar el o los resguardos correspondientes de los bienes que le haya asignado el “OROMAPAS”, haciéndose completamente responsable del uso y resguardo de los mismos y que deberá entregar en el momento que xxxx requeridos o al término del contrato.
DECIMA TERCERA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- El “OROMAPAS” proporcionará
capacitación y adiestramiento al trabajador conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de la Legislación laboral aplicable, debiendo asistir puntualmente a los cursos, sesiones y demás actividades que formen el programa de capacitación y adiestramiento para el trabajo, practicando las indicaciones de los instructores; y cuando sea necesario, someterse a exámenes y pruebas de evaluación sobre conocimientos y aptitudes, que sean requeridos para el desempeño de un puesto o actividad.
DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL DE DERECHOS DE AUTOR.- El “TRABAJADOR” reconoce
que son propiedad exclusiva de el “OROMAPAS”, todos los documentos e información que se le proporcione como motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio trabajador prepare o formule en relación o conexión con sus servicios, por lo que se obliga a conservarlos en buen
estado y a entregarlos a el “OROMAPAS” en el momento en que ésta lo requiera, o bien, al término del presente contrato.
DECIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.- El “TRABAJADOR” se obliga a que por ningún motivo podrá divulgar la información que por virtud de los servicios, objeto del presente contrato tenga
Conocimiento, durante el término de siete años, ya que la misma es confidencial y propiedad del “OROMAPAS”. Si el “TRABAJADOR” dejara de cumplir con la disposición de esta cláusula, quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a el “OROMAPAS” cuyo importe será de por lo menos en mil salarios mínimos generales vigentes en el Estado de NAYARIT, sin perjuicio de las sanciones penales a que se hiciere acreedor.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISION DEL CONTRATO.- El “OROMAPAS” en cualquier momento podrá determinar la rescisión del presente Contrato sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando se dé cualquiera de las causales establecidas en la legislación laboral aplicable, o en su caso, de las siguientes causas: 1. Cuando el “TRABAJADOR” no desempeñe su trabajo encomendados con la calidad y eficiencia necesaria. 2. Engañar el “TRABAJADOR” con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan la capacidad, aptitudes o facultades que carezca. 3. Ocasionar el “TRABAJADOR” intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio. 4. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 5. Cualquier incumplimiento a las cláusulas de este Contrato o a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEPTIMA. CAUSAS DE SUSPENSION, CESE Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.-
Las partes convienen en que son causas de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, así como causas de cese y terminación, sin responsabilidad para el “OROMAPAS”, las establecidas en la legislación laboral aplicable así como las análogas aplicables.
DECIMA OCTAVA.-. DOMICILIOS.- Las partes establecen como sus domicilios convencionales para cualquier clase de aviso, notificación o diligencia, ya sea judicial o extrajudicial, los que se establecen en los incisos I.4 y II.4 del capítulo de Declaraciones de este contrato, en la inteligencia de que cualquier cambio de domicilio deberá hacerse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el cambio de domicilio, recabándose para tal efecto acuse de recibo de la contraparte. Sin lo anterior dichos avisos y notificaciones no se tendrán por válidos y subsistirán en todo tiempo los domicilios aquí establecidos.
DECIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Ambas partes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente Contrato, se sujetan a las disposiciones de la legislación y normas laborales aplicables. En caso de controversia, se sujetará a los Tribunales Laborales radicados en la ciudad de Tepic, NAYARIT, renunciado al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro se establezca.
VI. FUNDAMENTO LEGAL.- Rigen el presente los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10, 35, 42, 43, 47, 49, 53, 58, 59, 69, 70, 71, 76, 79, 82 y 87 de la Ley Federal del trabajo; y los artículos 17, 18, 26 fracciones X y
XI y 31 fracciones I, II, XIV y XVII de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, y los artículos 1, 2, 5 fracciones III y X, 7 inciso b) fracciones XV y XVI, y 26 fracciones I, II, IV y VI del Reglamento del Organismo Operador de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Xxx Xxxxx; Nayarit.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido valor y consecuencias legales, estando en todo conformes, toda vez que en el contenido del mismo no existe, dolo, mala fe, ni vicio alguno, lo ratifican en toda y cada una de sus partes, firmando, en la cabecera municipal de Xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx el día 01 de Enero del año 2016.
C DIRECTOR
C. TRABAJADOR
C.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN SU CALIDAD DE TESTIGO