Contract
Convenio de colaboración entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y la institución Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya.
En Madrid, a 1 de enero de 2019
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 36006803G, en calidad de Gerente del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante CIBER) con C.I.F. G85296226, en nombre y representación de este Consorcio, domiciliado en la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxx. 0, xx Xxxxxx, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 15 de noviembre de 2012 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con el número 3698 de su protocolo.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx con D.N.I. 70.052.102J, en calidad de Director, actuando en nombre y representación de la Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya, (en adelante AQuAS), con CIF Q 0801969 G y domicilio en Barcelona (08005) en la calle de Roc Xxxxxxx 81-95 2ª planta, nombrado por Acuerdo GOV/129/2018, de 6 de noviembre de 2018 (DOGC núm. 7743, de 8 de noviembre de 2018); y de acuerdo con el Decreto 97/2013, de 5 de febrero, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya (DOGC núm. 6310, de 7 de febrero de 2013).
Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así como el carácter o representación de los comparecientes, y
EXPONEN
I.- Que el CIBER, es un consorcio público dotado de personalidad jurídica de los contemplados en los artículos 118 a 127, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, financiado en parte por el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) con patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
Consorcio constituido al amparo de la Orden Ministerial SCO/806/2006, de 00 xx xxxxx (XXX 00 xx xxxxx) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la Iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER y las Resoluciones de 30 xx xxxxx de 2006 (BOE 7 xx xxxxx) y 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX 00 xx xxxxx) del ISCIII que regulan la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud.
II.- Conforme se indica en la exposición de motivos de la citada Resolución del 30 xx xxxxx de 2006 se procurará aumentar la flexibilidad de gestión por parte de los beneficiarios de las ayudas CIBER, evitando, en lo posible, rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto y, a tal fin, se considera conveniente formalizar un convenio por parte del Consorcio con las instituciones integradas en dicho consorcio.
III.- Con fecha 1 de enero de 2014 inició su actividad el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (Consorcio CIBER), resultante de la unificación bajo la misma persona jurídica de ocho de los nueve Ciber (en concreto, Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); Ciber para el área temática de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); Ciber para el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBERBBN); Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM); Ciber para el área temática de Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición. (CIBEROBN); Ciber para el área temática de Salud Mental (CIBERSAM); Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); y Ciber para el área temática de Enfermedades Raras (CIBERER). El modelo adoptado para llevar a cabo el proceso de integración fue el de fusión por absorción, de tal manera que uno de los consorcios (CIBERSAM), manteniendo su personalidad jurídica, asumió todos los derechos y obligaciones contraídos por los demás consorcios extinguidos, modificando además su denominación, que pasó a ser Centro de Investigación Biomédica en Red. Posteriormente, con el fin de adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasó a denominarse Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.
IV- Con fecha 1 de enero de 2017, se incorporan a CIBER tres nuevas áreas temáticas; Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC) al amparo de la Orden Ministerial ECC/1051/2013, de 7 xx xxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 y de la Resolución de 28 xx xxxxx de 2016 (BOE 1 xx xxxxx) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
V- Expirado el período de vigencia de los Convenios de Colaboración suscritos entre los CIBER indicados y las Instituciones que integran el Consorcio, y con el fin de dar cabida a las nuevas Instituciones que se incorporen al Consorcio, procede recoger mediante convenio el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio, en materia de recursos humanos, bienes patrimoniales, derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, las condiciones económicas de compensación por servicios prestados por las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización entre otras y cuyo límite viene determinado por la Convocatoria de ayudas de la que trae causa la constitución del Consorcio y la financiación por el ISCIII así como por lo establecido en el Estatuto del CIBER.
VI. Las condiciones fijadas en la convocatoria origen de la constitución y financiación de los CIBER por parte del ISCIII, son la base para el establecimiento de las condiciones del presente convenio, por lo que en todo caso se considerará de acuerdo con la misma como importe no subvencionable con la ayuda concedida y por lo tanto no podrá ser objeto del presente convenio, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de los grupos de investigación que formen parte del CIBER y que tengan vinculación laboral con la Institución o Centro Público firmante del convenio.
VII. El presente convenio respetará en todo caso las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión de la financiación que otorgue el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX al CIBER.
El consorcio estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
VIII.- Que el Consorcio se rige por el Estatuto aprobado por sus órganos de Gobierno, señalando el artículo 27 del mismo que al objeto de conseguir un mejor desarrollo de los programas de investigación, el CIBER promoverá la adopción de convenios de colaboración con las entidades consorciadas en las que radican los grupos de investigación.
En virtud de lo expuesto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto general del presente convenio es establecer el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio, en materia de recursos humanos, bienes patrimoniales, derechos de propiedad intelectual e industrial y difusión, las condiciones económicas de compensación por servicios prestados por las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización entre otras y cuyo límite viene determinado por la Convocatoria de ayudas de la que trae causa la constitución del Consorcio y la financiación por el ISCIII así como por lo establecido en el Estatuto del CIBER.
Segunda. Definiciones.
A los efectos de interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx, se efectúan las siguientes definiciones:
1. Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. - CIBER: Consorcio con personalidad jurídica propia, sin contigüidad física, que posee dotación presupuestaria y personal de investigación propios, cuyos fines son, entre otros, la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación tanto de carácter básico como orientada a aspectos clínicos y traslacionales.
2. Institución integrada en el consorcio: Agente de la cooperación pública estable que firmó el Convenio de Colaboración o su adhesión mediante adenda, para la creación del CIBER.
3. Centro de Realización: organismo dependiente de la Institución integrada en el consorcio o con fuertes vínculos de colaboración con ésta, donde se ubican los grupos de investigación adscritos al CIBER.
4. Grupos de Investigación adscritos al CIBER: conjunto de investigadores agrupados en torno a un Investigador Principal, que al haber superado un proceso de concurrencia competitiva se han adscrito al CIBER a fin de desarrollar líneas de su investigación dentro del Plan Estratégico del área temática al que están adscritos (en adelante, el Plan Estratégico).
5. Personal propio: es el personal de la Institución integrada en el consorcio y/o del Centro de Realización. Investigadores de los Grupos de Investigación adscritos al CIBER, vinculados por medio de relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Institución integrada en el consorcio o con el Centro de Realización, es decir personal de la Institución. En adelante denominado “personal propio”. El personal nombrado emérito de las instituciones consorciadas se considerará personal propio a todos los efectos.
6. Personal con cargo: es el personal propio del CIBER que está vinculado por medio de cualquier modalidad de contratación laboral o de un programa específico de formación con el CIBER y que realiza su actividad en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico del CIBER, formando parte de un Grupo de Investigación adscrito al CIBER, en las dependencias de los Centros de Realización, es decir, personal del CIBER. En adelante denominado “personal con cargo”.
Tercera. Obligaciones de colaboración.
Constituyen obligaciones de las partes las siguientes:
1) Por parte de las Instituciones integradas en el consorcio y/o de los Centros de Realización
a) Facilitar, siempre que sea factible, en condiciones de igualdad la participación del “personal con cargo” en las acciones, programas, proyectos de ámbito propio de la institución integrada en el consorcio y/o centro de realización. Esta participación se podrá llevar a cabo siempre y cuando en ellas participen o estén lideradas por personal propio.
b) Facilitar al “personal con cargo” el acceso a los espacios, instalaciones, servicios, instrumentación y aquellos otros servicios del Centro de Realización para que puedan desarrollar su labor, siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización internas. Establecer la coordinación pertinente con el CIBER para que los trabajadores accedan a los equipos de protección individual y a la asistencia sanitaria necesaria adecuada para el desarrollo de su actividad de investigación de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales.
c) Proveer, siempre que sea factible, al “personal con cargo” de servicios de acceso a Internet, soporte informático a nivel de atención al usuario, servicios corporativos de correo electrónico y almacenamiento centralizado.
d) Proveer, cuando sea posible, de servicios de acceso a Intranet al “personal con cargo”. En los casos que se precisen, estarán dotados de los privilegios de uso que la Institución integrada en el consorcio y/o el Centro de Realización determinen.
e) Facilitar los permisos o autorizaciones pertinentes que faculten al “personal con cargo” a ocupar espacios físicos en los Centros de Realización. Este personal deberá estar en todo momento identificado en las dependencias del Centro de Realización en la forma y manera que el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización acuerden.
f) Facilitar, cuando sea posible, al “personal con cargo” el acceso a zonas de aparcamiento, servicios de comedor y cafetería y otros servicios de similar naturaleza, en el supuesto de que dispusiera de los mismos para el “personal propio” y de acuerdo con la normativa interna.
g) Poner de inmediato en conocimiento de la Gerencia del CIBER cualquier medida adoptada por los órganos de la Institución integrada en el consorcio y/o del Centro de Realización, que pueda afectar al libre acceso a dependencias del Centro de Realización del “personal con cargo”. Esta circunstancia será tratada en el menor plazo posible por la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio.
h) Posibilitar el acceso a los Comités de Ética, para los proyectos y actividades de investigación del CIBER que así lo requieran y que hayan sido previamente autorizados por la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización y el Consejo Científico del CIBER.
i) El “personal con cargo” que preste su labor en un Centro de Realización vinculado a una Universidad, podrá solicitar de ésta la “venia docendi” o cualquier otra fórmula de uso común que les habilite para la colaboración docente, dentro del marco estatutario de la institución, siempre que estas actividades tengan un carácter no habitual.
j) Colaborar en la difusión de las convocatorias de contratación de personal, licitaciones y demás actuaciones promovidas por el CIBER.
k) Facilitar a la Gerencia del CIBER relación nominal del “personal propio” con el coste hora o en cómputo anual. Igualmente, facilitará toda información que desde la Gerencia del CIBER se solicite con objeto de determinar el 20% del presupuesto del CIBER que no es financiable con cargo a la ayuda asignada por el ISCIII. El incumplimiento de esta obligación conllevará que el CIBER repercuta en la Institución integrada en el consorcio la penalización que pudiera recibir por incumplimiento de sus obligaciones al respecto.
La compensación por los servicios prestados por las Instituciones Consorciadas y/o Centros de Realización al “personal con cargo”, al amparo de estas obligaciones, se
regirá por lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
2) Por parte del CIBER
a) Comunicar a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización cualquier propuesta de contratación de personal con cargo al CIBER que vaya a desarrollar su actividad de investigación en espacios del Centro de Realización a los efectos de que la misma notifique la disponibilidad de medios físicos y técnicos para la acogida del “personal con cargo”. Entre la información a suministrar por el CIBER a la Institución y/o Centro de Realización, a estos efectos, se incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por el “personal con cargo”.
b) El CIBER igualmente notificará a la Institución integrada en el consorcio y/o al Centro de Realización la incorporación del citado personal, a los efectos de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, y adjuntará copia del contrato suscrito o documento de vinculación.
c) Respetar y hacer respetar al “personal con cargo” las normas generales de funcionamiento de la Institución integrada en el consorcio y/o del Centro de Realización referidas a la entrada y circulación de personas, horarios, seguridad, comunicaciones, servicios y medios disponibles y cualquier otra norma aplicable al “personal propio”.
d) Suscribir un seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros derivados de la actividad del “personal con cargo” y del equipamiento del que el CIBER es titular, comunicándolo a la Institución integrada en el consorcio y /o Centro de Realización.
e) Entregar a la Institución integrada en el consorcio y/o al Centro de Realización la relación actualizada de “personal con cargo” y bienes inventariables del CIBER ubicados en el Centro de Realización.
f) Mantener activa y actualizada una base de datos que recoja la relación del “personal con cargo” y del “personal propio”, adscrito al CIBER, de la Institución integrada en el consorcio y/o del Centro de Realización.
g) Comunicar a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización cualquier propuesta para la adquisición de equipamiento científico que deba instalarse en espacios del Centro de Realización. Esta propuesta se acompañará de una breve descripción del material a adquirir, su finalidad e idoneidad, a efectos de que la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización muestre su conformidad y certifique que el espacio previsto para su ocupación reúne los requisitos técnicos para la ubicación, así como en su caso la disponibilidad para incluirlo en el mantenimiento preventivo y correctivo que en su caso proceda.
h) Velar porque el “personal con cargo” respete las normas y protocolos de funcionamiento interno, o que las partes pudieran acordar, en relación con el uso de infraestructuras, bienes y servicios de las Instituciones integradas en el consorcio y/o de los Centros de Realización.
i) Mantener activa y actualizada una base de datos que recoja la relación de infraestructuras del CIBER, características, su lugar de ubicación y su política de uso. Con objeto de que puedan estar a disposición de los grupos de investigación adscritos, del “personal con cargo”, de las Instituciones integradas en el consorcio, de los Centros de Realización, así como de cualquier otra persona, física o jurídica, a quien se le conceda interés en el asunto.
j) Comunicar a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización cualquier propuesta para la adquisición de programas o equipos informáticos que deban interaccionar con los sistemas TIC de los Centros de Realización, a efectos de que la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización muestre su conformidad y certifique cuando sea preciso la compatibilidad con sus sistemas o programas y, en su caso, la disponibilidad para incluirlo en los servicios de soporte a usuarios de la Institución.
k) Solicitar a las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización, con suficiente antelación, el certificado de vinculación del “personal propio” a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización, así como cualquier otra información que estime conveniente para calcular el presupuesto anual y/o plurianual del CIBER, a fin de realizar las cuentas justificativas en el plazo fijado para las mismas. Con independencia de la responsabilidad ante terceros del CIBER, éste podrá repercutir en la Institución integrada en el consorcio las consecuencias de toda índole derivadas de la falta de justificación, por la infracción en el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
3) Por ambas partes
a) La responsabilidad del tratamiento de la información con las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal que en el desarrollo de las actividades del CIBER resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal vinculado al CIBER o el personal de las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de investigación del CIBER.
b) Las partes cumplirán en relación con su respectivo personal, con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se estará especialmente a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
c) Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que
considere más apropiadas.
Cuarta. Recursos humanos.
La firma de este convenio no alterará en modo alguno la relación jurídico laboral del personal de las entidades firmantes los cuáles seguirán dependiendo de la entidad con la que tienen vinculación laboral.
El CIBER es el responsable a efectos de obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias, del “personal con cargo”.
El “personal propio” que se adscriba al CIBER mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen. Las tareas desarrolladas en el CIBER por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen.
En el supuesto de que el CIBER se disolviera, la institución consorciada no tendrá vinculación laboral alguna con personal con cargo de carácter indefinido que desempeñara sus tareas de investigación en centros de realización de dicha institución.
Quinta. Régimen patrimonial de los bienes propios del CIBER.
El CIBER, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter, formando parte de su inventario y estando debidamente identificados los bienes. En caso de ser asumido por la Institución o Centro de Realización el mantenimiento y conservación de los mismos el CIBER compensará los costes, según lo dispuesto en el presente convenio.
Si el CIBER fuera cesionario de bienes o equipos propiedad de la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización, para su mantenimiento y conservación se estará a lo que se fije en el acuerdo de cesión.
En el caso de que sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles por parte del CIBER, ésta se ajustará a la legislación aplicable al sector público en materia de Patrimonio.
En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.
Se podrán firmar acuerdos de cesión de uso del equipamiento a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización, quienes no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o parte de los bienes cedidos. Tampoco podrán alterar los requisitos y términos en los que se realice la cesión.
En caso de cesión, las Instituciones integradas en el consorcio y/o los centros de realización serán los responsables de la gestión del mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. Con carácter general, salvo acuerdo específico que establezca
otras condiciones, los gastos ocasionados (incluidas reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento) correrán a cargo del CIBER previa presentación de presupuesto, autorización del gasto y comprobación de la orden de trabajo.
En caso de que el CIBER no haya cedido el uso de sus bienes el encargado de gestionar el mantenimiento y conservación de éstos será el propio CIBER.
La institución que gestione el mantenimiento y conservación de los bienes será la responsable de los daños que se ocasionen a terceros o a las dependencias del Centro de Realización, si se comprueban que eran debidos a un mal funcionamiento o una mala conservación de dichos bienes.
El CIBER elaborará un manual de uso de su equipamiento científico con objeto de determinar las condiciones de acceso del personal de los grupos de investigación adscritos al CIBER. Este manual podrá contemplar el uso del citado equipamiento por parte del resto del personal del centro de realización y de terceros interesados, fijando cuando procedan las condiciones de acceso de éstos.
En caso de cesión, la instalación y puesta en marcha por parte del proveedor, será supervisada por un responsable del Centro de Realización, quien velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora. Si no hubiera cesión el responsable será el CIBER.
Independientemente de que hubiera cesión o no, salvo acuerdo en contrario de las partes, los costos derivados de la adquisición de los equipos, transporte, montaje y habilitación de espacios irán a cargo del CIBER.
Se establece que el CIBER dispondrá libremente de los bienes y equipos de su propiedad en el supuesto de que, por cualquier causa, dejase de utilizar las instalaciones del Centro de Realización.
En caso de que el CIBER decidiera la retirada de dichos bienes y equipamientos y/o la Institución integrada en el consorcio o el Centro de Realización dejaran de formar parte del Consorcio, el CIBER correrá con todos los gastos de desinstalación, incluyendo el transporte. No obstante, si la Institución Consorciada y/o el Centro de Realización retirara su autorización para que dicho equipamiento esté sito en sus dependencias será ésta quien tendrá que afrontar dichos gastos.
Sexta. Confidencialidad y difusión.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan Estratégico, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan Estratégico, previa autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
• La información sea de general conocimiento.
• La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
• La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.
• Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En cuyo caso, se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo, la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al “personal con cargo” y al “personal propio”, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico, las partes velarán por la adecuada mención de todos los investigadores participantes, ya sean “personal con cargo” o “personal propio”, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización. Igualmente, se hará referencia al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, como entidad financiadora.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
A. Sobre “Know How” y resultados generados
Los derechos xxxxxxx de autoría corresponden en todo caso a los autores de los trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad, gestión y explotación pertenecerán a las Instituciones integradas en el consorcio, que realicen actividades de investigación que dan lugar al resultado y al CIBER, conforme se establezca en un acuerdo específico suscrito al efecto por las partes señaladas. En defecto de acuerdo específico, la titularidad compartida de los derechos se entenderá atribuida en idéntica proporción a sus titulares.
Este acuerdo tendrá en cuenta, entre otros factores, la participación del “personal propio” y del “personal con cargo” así como las aportaciones económicas realizadas por las partes, en la obtención de los resultados.
Se conviene que los derechos susceptibles de explotación económica que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico serán protegidos y se buscará su explotación conforme a lo establecido en el acuerdo específico a tal efecto suscrito.
Los investigadores, “personal propio” y/o “con cargo”, que hayan obtenido resultados de las investigaciones realizadas en el seno del objeto del Plan Estratégico susceptibles de explotación económica lo comunicarán lo antes posible, y siempre con anterioridad a su divulgación, a los contactos que establezcan el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio que tengan derechos sobre los mismos, a fin
de iniciar los procedimientos, en su caso, de titularidad, gestión, valoración y posibles vías de explotación.
Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas por los grupos de investigación que sea susceptible de explotación económica o puedan dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse al CIBER y a las Instituciones integradas en el consorcio a las que pertenezcan los autores de los mismos.
El CIBER o las Instituciones informadas deberán asegurarse de que la otra parte está al corriente y tiene la obligación de informar y gestionar la coparticipación en dichos resultados.
Si alguna parte renunciara a su participación en la titularidad, o la perdiera, su derecho acrecerá a la otra con arreglo a su participación en la misma.
La gestión de la protección de estos derechos se realizará por quien, conforme a lo establecido en el acuerdo específico, se determine.
De cualquier modo, algunos de los aspectos aquí descritos junto con el resto de las actuaciones en materia de tramitación y transferencia se determinarán mediante la firma de un acuerdo de cotitularidad firmado por todos los titulares. De no llegarse a un acuerdo, éstas se tomarán por mayoría de participación en los mismos de las entidades integradas en el consorcio titulares de los derechos, conforme a lo expresado en el párrafo anterior.
Los titulares, incluso cuando xxxxx renunciado o perdido su derecho de participación en la titularidad de la propiedad industrial, retendrán una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita para el uso de los resultados obtenidos del desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico en trabajos de investigación.
Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción del presente acuerdo, podrán ser reclamadas en los términos establecidos en el presente acuerdo por las partes firmantes, siempre que las mismas se hayan generado como resultado de la actividad investigadora regulada en el Plan Estratégico.
Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y la explotación de los resultados.
Las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de realización estarán en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que les resulte de aplicación.
En cuanto al CIBER conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector le resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por entes públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como las disposiciones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx,
de Economía Sostenible, que le resulten de aplicación. En caso de disolución del CIBER, el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX ejercerá la totalidad de los derechos adquiridos por el CIBER.
B. “Know How” y resultados previos.
Las instituciones darán acceso al CIBER al “Know How” previo de los investigadores “personal propio” necesario para poder llevar a cabo las actividades necesarias para cumplir con el Plan Estratégico.
Este acceso será trasmisible a terceros con los que se lleve a cabo un proyecto de investigación regulado por convenio o por convocatoria competitiva, por ejemplo un proyecto dentro del marco de financiación del H2020, previa solicitud de permiso por escrito.
Octava. Condiciones económicas.
En compensación por los servicios prestados por las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centro de Realización, indicados en la cláusula tercera de este convenio, se establece una tarifa de 500 € al año por cada “persona con cargo”. Si la incorporación no comprende el periodo de un año, se prorrateará la cantidad señalada.
Esta cantidad podrá ser revisada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
CIBER asumirá el coste directo de los gastos adicionales (aquellos gastos en que incurren los Centros de Realización y que son susceptibles de individualización contable), previa justificación documental, en que incurra la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización por actividad propia del CIBER en ejecución de lo establecido en el Plan Estratégico.
De igual manera y en compensación por los costes indirectos (aquellos gastos en que incurren los Centros de Realización y no son susceptibles de individualización contable), se establecen las siguientes compensaciones económicas anuales:
⮚ Un 3% sobre el valor de adquisición de los bienes propiedad del CIBER instalados en la Institución integrada en el consorcio y/o Centro de Realización. Esta compensación sólo será aplicable por los bienes adquiridos con posterioridad a la firma del presente convenio.
⮚ Un 10% sobre la cuantía fijada en el párrafo 1 de esta cláusula, en compensación por cada “persona con cargo”.
La compensación por costes indirectos conforme a lo indicado en los párrafos anteriores procederá siempre que la Institución o Centro de Realización no disponga de contabilidad analítica. En el caso de disponer de contabilidad analítica, el importe a percibir por este concepto será el que efectivamente conlleven tanto las instalaciones como el “personal con cargo” y así quede acreditado, actuando como límite en concepto de cantidad máxima a percibir las cuantías que conforme a la aplicación de las reglas señaladas en los dos párrafos anteriores procedan.
Las compensaciones señaladas en los apartados anteriores se librarán a la Institución
integrada en el consorcio, el Centro de Realización o el organismo que designe expresamente la Institución integrada en el consorcio, abonando el CIBER en el último mes de cada año la cantidad que corresponda.
Las solicitudes de financiación externa por parte del “personal propio” o del “personal con cargo” se canalizarán de rutina a través de la Institución integrada en el consorcio. Únicamente, se solicitarán a través del CIBER en los supuestos en que lo autorice la Institución integrada en el consorcio que represente a dicho grupo en el Consejo Rector.
En los casos en que la solicitud de financiación se presente por parte del CIBER a convocatorias competitivas públicas o privadas y esta financiación se consiga, se asegurará, siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, que la financiación obtenida para costes indirectos del proyecto se destine a cubrir los gastos en que incurra la institución integrada en el consorcio en que se esté desarrollando el proyecto.
Novena. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión de seguimiento paritaria formada por dos representantes de la Institución integrada en el consorcio y dos representantes del CIBER. Los representantes del CIBER actuarán uno como Presidente y otro como Secretario con voz y voto.
Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.
Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la misma puede ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:
i. en reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.
ii. sin votación, si existe consentimiento firmado.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. Xxxxxxx, razonablemente, la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros los acuerdos se adoptarán por mayoría.
De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.
Esta Comisión, dentro de los límites fijados en la convocatoria por la que se constituye el consorcio, la regulación contenida en el Estatuto del CIBER, la normativa general y específica que resulte de aplicación en función de la materia, o del ámbito institucional de la Institución integrada en el consorcio y/ o Centro de Realización, o del clausulado del presente convenio tendrá las siguientes funciones:
i. Aprobar su propio calendario de reuniones.
ii. Coordinar las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y conocer y supervisar las incidencias producidas en el desarrollo del mismo.
iii. Proponer el alcance concreto de la compensación económica regulada en la
cláusula octava, para cada anualidad de las de vigencia del convenio.
iv. Solicitar los informes que estime necesarios, y establecer el plan de actuación concreto de los criterios difusión y divulgación de las actividades del CIBER.
v. Proponer la modificación del convenio cuando circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen e interpretar el presente convenio.
vi. Instar a las partes del convenio al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de resolución del mismo.
Décima. Vigencia. Modificación y causas de extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una eficacia de cuatro años a contar desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse su eficacia inicial por un periodo de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre la eficacia inicial del convenio y, en su caso, la de sus prórrogas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria por parte del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes del convenio podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo convenido.
La modificación del presente convenio, al igual que su adopción como modelo tipo, además de ser aprobada por las partes, deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los Estatutos del CIBER.
El presente convenio se extinguirá por:
a) el vencimiento del plazo de vigencia;
b) el acuerdo de las partes, formalizado por escrito;
c) la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas;
d) la denuncia del convenio en los términos previstos en la cláusula décima; y
e) la resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de una parte con carácter previo a la resolución del convenio, se notificará el incumplimiento a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo con copia a la Comisión de Seguimiento. En el plazo de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá quedar regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. De persistir el incumplimiento procederá instar la resolución del Convenio. En este caso, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Con respecto a las actividades o actuaciones en curso llegado el momento de la extinción del convenio, las partes acordarán su resolución cuando proceda.
Undécima. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de que las partes firmantes sean entidades cuya representación y defensa es ostentada por el Abogado del Estado, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción judicial se comprometen a solventar sus diferencias mediante el sometimiento a la opinión que sobre la controversia dictamine la Abogacía general del Estado poniendo en marcha el mecanismo previsto en el art. 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Duodécima. Naturaleza jurídica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio está excluido de su ámbito de aplicación.
Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Gerente CIBER Director AQuAS