CONTRATO DE COMODATO Y SUMINISTRO DE GASÓLEO.
CONTRATO DE COMODATO Y SUMINISTRO DE GASÓLEO.
(Cesión de depósito y complementos para el almacenamiento y suministro de gasóleo)
En_ _ _ _ _, a _ de _ _ __ de __ __.
REUNIDOS
De una Parte,
HERMANOS XXXXXX COMBUSTIBLES Y CARBURANTES, S.L., entidad de nacionalidad ESPAÑOLA
con domicilio social en XXXXXXXXX XXXXXXXX 000, XXX 000,000 xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) y provista de Código de Identificación Fiscal X00000000 Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de DAIMIEL Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el 29 xx Xxxx de 1991, bajo el número 803 de su protocolo, e inscrita el 15 de Julio de 1991 en el Registro Mercantil de Ciudad Real en el tomo 37, folio 198, hoja CR878, inscripción 1ª, en adelante, “el Comodante o cedente” actuando también como vendedor, proveedor, suministrador y distribuidor oficial de Repsol gasóleos inscrito en el ministerio de industria y energía con el número 498.
Se halla representada en este acto por el Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx quien actúa en su condición de Administrador en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 30 de Noviembre de 2007 ante el Notario de Daimiel Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1912 de su protocolo.
Y de otra Parte,
__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en _ _ __, ,
número
__ _ _
y provista de Código de Identificación Fiscal (CIF)
__ _ _ _ _. Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de _ _ _ _ __ Don/Doña __ _ _ _ _ el __ _ de _ _ __ de __ _ _, bajo el número _ _ _ de su protocolo, e
inscrita el de
__ _ de
_ _ _ _ en el Registro Mercantil de
__ _ _ _ _, en el tomo _ _ _ _ folio _ _ , hoja
__ _ _ , inscripción
_ _ _
en adelante, “el Comodatario o cesionario”,
actuando también como cliente/usuario final y directo del distribuidor de Repsol gasóleos Hermanos Xxxxxx Combustibles y Carburantes, S.L.
Se halla representada en este acto por el Don _ ,
quien actúa en su condición de _ _ _ _ _ _ en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el _ _ _ de _ _ _ _ _ de _ _ _ _ ante el Notario de _ _ _ _ Don _ , bajo el
número de su protocolo.
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. Que HERMANOS XXXXXX COMBUSTIBLES Y CARBURANTES, S.L. actuando en este acto como comodante o cesor, vendedor, proveedor y suministrador autorizado de Repsol Gasóleos es titular y propietario de la siguiente equipación nueva a estreno, para el almacenamiento y suministro propio de gasóleo.
1) Depósito homologado doble pared de capacidad 2000 litros con número de serie 21033355 de marca TR XXXXX.
2) Bomba de suministro marca Gespasa modelo AT45 Marathon con número de serie 0031002506
3) Contador Gespasa Modelo MG80 con número de serie 320003396
4) Manguera especial gasóleo (13 metros)
5) Boquerel marca Gespasa automático con candado.
II. Que desean concertar un préstamo del equipamiento anteriormente descrito, así como un acuerdo para el suministro periódico de gasóleo Repsol a estas instalaciones, de su propiedad.
III. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente contrato de comodato y suministro de gasóleo Repsol (en adelante, “el Contrato” con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
Mediante el presente Contrato el Comodante o cesor entrega en préstamo gratuito al Comodatario/ cliente el equipamiento descrito en el punto I anterior y acuerdan el suministro en exclusiva no gratuito de gasóleo de Automoción (Repsol Diesel e+) durante tiempo indefinido de acuerdo con la demanda y necesidades del cliente o comodatario.
2. Entrega
Hermanos Robles, C.C.S.L se obliga a entregar al Comodatario/cliente el 4 xx Xxxxx de 2009 el equipamiento anteriormente descrito en concepto de comodato/cesión gratuita a fin de que haga uso de ellas por tiempo indefinido en tanto en cuanto Hermanos Xxxxxx C.C.S.L, actuando como suministrador de gasóleos autorizado sea el único proveedor sobre el bien objeto de cesión. (es decir, el único suministrador de gasóleos sobre el equipamiento objeto de cesión)
Hermanos Robles C.C.S.L continuará siendo el propietario de la equipación cedida.
3. Uso y destino
El cliente/usuario final se compromete a mantener en buenas condiciones de funcionamiento la equipación cedida, siendo responsable de cualquier deterioro que pudiera sufrir la misma siempre y cuando éste se debiera a culpa suya por uso negligente de la misma.
La equipación para el depósito y suministro de gasóleo, objeto de este contrato, se destinará únicamente para la finalidad del suministro a vehículos e instalaciones propiedad del cliente, es decir, al consumo propio final y nunca a revender el gasóleo suministrado por Hermanos Xxxxxx o cualquier otro fin que no fuera preceptivo y legal de acuerdo con la legislación vigente en materia de hidrocarburos e impuestos especiales y demás normas en vigor que les sean de aplicación.
4. Condiciones económicas del contrato. Gratuidad.
El presente Contrato tendrá necesariamente y, de acuerdo a la naturaleza del propio contrato carácter gratuito, es decir, la cesión de los bienes objeto de comodato son gratuitas si bien no lo es el gasóleo suministrado por Hermanos Robles cuyas condiciones económicas se regirán por las siguientes:
1) Cada suministro será facturado de manera independiente y la factura emitida a nombre del cliente y enviada al centro administrativo que el cliente designe
2) El precio será el fijado por el suministrador en las mejores condiciones económicas posibles.
3) El pago del gasóleo suministrado será mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el suministrador abierta en Caja Madrid con IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 sucursal de Daimiel, X/ Xxxxxx, 00.
4) El plazo pactado de pago es de 90 días a contar desde la fecha de suministro, fecha que será la misma que figurará en la factura como fecha de emisión.
5. Duración del contrato
El plazo de duración que las Partes acuerdan para la restitución de la equipación cedida en comodato y suministro de gasóleo es indefinido, El cliente conservará el uso del equipamiento objeto de comodato en tanto en cuanto sirvan para el depósito y suministro del gasóleo comprado única y exclusivamente a Hermanos Xxxxxx C.C.S.L
A tal efecto, el cliente deberá devolver la equipación en el plazo máximo de quince días en el caso de que sea otro suministrador de gasóleos el que provea al cliente/comodatario, permitiendo al personal designado por Hermanos Xxxxxx C.C.S.L. propietario de la equipación, objeto de comodato/cesión, el acceso a sus instalaciones para la restitución o retirada del equipo prestado anteriormente descrito.
El presente contrato de comodato podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes y en concreto por parte del comodante o propietario del equipo ante una ausencia injustificada de pedidos de gasóleos por parte del cliente que haga sospechar al comodante que el cliente está siendo suministrado por otro proveedor de gasóleos en cuyo caso, previa comunicación formal y escrita mediante correo certificado dirigido al cliente, éste deberá devolver la equipación prestada en perfecto estado de funcionamiento en el plazo máximo de quince días, permitiendo al comodante el acceso a sus instalaciones para la restitución o devolución de la equipación cedida.
En caso contrario el comodatario incurrirá en la responsabilidad descrita en la cláusula 8 del presente contrato y deberá indemnizar al comodatario en la cuantía descrita en esta cláusula en donde se hace referencia al valor de los equipos prestados.
6. Forma de devolución
En caso de incumplimiento por parte del comodatario y cliente del contrato aquí suscrito, éste deberá restituir la equipación prestada. En su caso, el Comodatario deberá hacer entrega de la equipación en sus instalaciones permitiendo el acceso del personal del comodante/proveedor/suministrador para la restitución y retirada del equipamiento objeto de comodato.
El Comodante no podrá exigir la restitución de la equipación antes de finalizado el plazo pactado salvo que tuviera urgente necesidad de ella o el comodatario incurra en la responsabilidad descrita en el punto 5 y se abastezca de gasóleo por parte de otro suministrador que no sea Hermanos Xxxxxx. En su caso, el Comodante deberá poner en conocimiento del Comodatario la necesidad de devolver la equipación debiendo, el Comodatario, poner en posesión del Comodante la equipación en un plazo no superior a 15 días, previa petición formal mediante correo certificado por parte del comodante.
7. Gastos ordinarios y extraordinarios
En virtud del presente Contrato el Comodatario se obliga a satisfacer todos los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y destino de la equipación objeto de este contrato.
Por el contrario los gastos extraordinarios serán a cargo del Comodante no obstante, el Comodatario deberá ponerlo en conocimiento del Comodante en un plazo no superior a 15 días salvo que éstos fueran de urgente necesidad.
8. Responsabilidad
El Comodatario/cliente responderá de la pérdida de la equipación así como del deterioro grave debido a un uso negligente por su parte, si no restituye la misma en el plazo establecido en el presente Contrato y, si la destina a un uso diferente al establecido en la cláusula dos, tres, y cinco del presente Contrato.
En estos supuestos el Comodatario deberá abonar al Comodante el valor de la equipación descrita que se fija en 2.550 euros.
El Comodatario no responderá de los deterioros que se generen por el uso de la equipación dada en comodato por el simple uso y sin culpa o negligencia.
9. Cesión del uso.
Las Partes acuerdan que el Comodatario/cliente final no podrá ceder el uso ni prestar a tercero la equipación dada en virtud del presente Contrato dado que éste comodato se concierte en atención a la persona del Comodatario.
11. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de Ciudad Real.
12. Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimiento, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse entre las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse según lo acordado por las Partes según el caso, si no se ha establecido procedimiento se realizará por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.
13. Gastos e impuestos
Todos los gastos de elevación a público y, en su caso, impuestos indirectos derivados del otorgamiento del presente Contrato serán soportados por las Partes según Xxx.
Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman en dos ejemplares igualmente originales, en el lugar y fecha arriba indicados.
Don/Doña________________________ Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
NIF : ______________________________ NIF : 00000000X
Por el Comodatario/ cliente. Comodante
Suministrador/ vendedor/proveedor.