ANEXO B
ANEXO B
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE “PROMERICA ASISTENCIA”
Contrato de Prestación de servicios de Asistencia firmado entre Grupo Especializado de Asistencia XXX xx Xxxxx Rica S.A. y Banco Promérica de Costa Rica S.A.
INTRODUCCION
La compañía “GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA GEA XXXXX RICA, S.A.”, será la
única responsable de la prestación de los SERVICIOS de asistencia incluidos en el programa
“PROMERICA ASISTENCIA” (el “Programa”), para Xxxxx Rica.
Los SERVICIOS incluyen: Asistencia Legal, Asistencia Médica, Asistencia Vial, Asistencia en viajes , Asistencia en el extranjero, Asistencia en el Hogar y SERVICIOS de Referencia, las 24 horas del día, los 365 días del año, con los límites y alcances que se detallan a continuación y sujetándose para ello al presente Anexo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA XXX XX XXXXX RICA S.A: Definido en el
contrato principal del cual forma parte del presente documento.
BANCO PROMERICA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO: Es la persona física cliente de BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A, AFILIADO Y/O BENEFICIARIO al programa de asistencia y en caso de que la subscripción haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario de los SERVICIOS BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en el contrato que maneje con BANCA PROMERICA dentro de la República xx Xxxxx Rica y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya notificado a BANCO PROMERICA con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
COLONES: La moneda de curso legal vigente en la República xx Xxxxx Rica.
SERVICIOS: Los SERVICIOS de asistencia contemplados en el plan “PROMERICA ASISTENCIA” producto que haya sido adquirido por el AFILIDADO de acuerdo a los estipulado en el ANEXO A y C” del Contrato principal y cuyas definiciones se refieren en el presente documento.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un VEHÍCULO de un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO Y/O BENEFICIAROS ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS. El Servicio que se ofrece por medio del presente documento, comprende aquellos hechos aislados que sufran los AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS al servicio, no comprende EXPRESAMENTE, DESASTRES NATURALES TALES COMO HURACANES, INUNDACIONES, TERREMOTOS, TORNADOS, MAREMOTOS, ESTALLIDOS Y ERUPCIONES VOLCÁNICAS, ETC., NI LAS SITUACIONES DE PARÁLISIS ORIGINADAS POR EL HOMBRE, COMO MOTINES, TERRORISMO, MILICIA, HUELGAS,
PAROS, CIERRES O BLOQUEOS DE CARRETERA, que impiden que GEA pueda ofrecer el servicio a TODOS sus clientes. Tampoco se considerarán comprendidas aquellas situaciones que sin ser desastres impidan brindar físicamente el servicio, tales como deslizamientos o terraplenes en carretera, ruptura o eliminación xx xxxxxxx por fuertes lluvias, etc., que dependan de la reparación y remoción de desechos para restablecer las comunicaciones en vías y carreteras. Los casos serán analizados particularmente y el servicio de asistencia se dará; siempre y cuando sea posible brindarlo.
VEHÍCULO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre, utilizados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS podrán ser VEHÍCULOS destinados al transporte público, trabajo o Porteo y de alquiler, salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing, que tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, microbuses, camiones, motocicletas ni los modelos de VEHÍCULOS con antigüedad superior a los 20 años a la hora de sufrir el percance. Igualmente no se incluyen así mismo los VEHÍCULOS que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa, RTV y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). Igualmente no se incluyen en la prestación de SERVICIOS aquellos VEHÍCULOS que formen parte de una flotilla o estén rotulados como tal. Para los efectos del Plan al que se refiere este documento, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el VEHÍCULO. El personal xx XXX no prestará el servicio cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no estén presentes en el lugar de la emergencia y/o no le haya sucedido la emergencia al titular y/o beneficiarios.
EVENTO: Es una SITUACION DE EMERGENCIA reportada por un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los
términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento.
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (no aplica cuando exista enfermedad crónica y/o padecimientos crónicos degenerativos diagnosticados antes del EVENTO) que ocurra a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, durante la vigencia del presente documento.
FAMILIAR EN PRIMER GRADO: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos de un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS.
48 (cuarenta y ocho) horas después de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO aceptó la afiliación mediante una gestión de telemercadeo.
72 (setenta y dos) horas después de haberse AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
directamente en una Sucursal de PROMERICA.
5 (cinco) días hábiles después de haberse AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por medio de un Ejecutivo de Ventas.
10 ( diez ) días hábiles después de haberse AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a través de un Divulgador
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato y sus Anexos, será la República xx Xxxxx Rica donde firmó el contrato con PROMERICA y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en el contrato que maneje con PROMERICA dentro de la República xx Xxxxx Rica y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya notificado a PROMERICA con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia xx XXX, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar SERVICIOS de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencias médica a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS por cuenta xx XXX, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EMERGENCIA: Es todo hecho que se presente a consecuencia de acontecimientos debido a situaciones fortuitas, que no sean por daños o situaciones ya existentes, que no se deriven por falta de mantenimiento. Para ser considerada emergencia se deberá de reportar en el momento del incidente. A estos efectos, la excepción o excepciones se aplicarán a esta definición. La emergencia médica para efectos de prestación de SERVICIOS de asistencia médica se definirá como aquella situación médica en la cual peligre la vida o integridad física del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o los beneficiarios.
VIVIENDA AFILIADA: Una casa de habitación la cual aparece previamente registrada en la base de datos de PROMERICA como la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, la cual previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
SERVICIOS A LA VIVIENDA AFILIADA: Las asistencias relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este instrumento serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos SERVICIOS en la Tabla de Prestaciones del programa PROMERICA ASISTENCIA.
PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia del Prestador de PROMERICA, o subcontratado por este, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
ENFERMEDAD: : Para los efectos de alcance de los programas GEA, es toda alteración de la salud, que no sea una lesión, dolencia o padecimiento crónico degenerativo, que haya sido diagnosticado al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, con anterioridad a la fecha de inicio de su afiliación al programa de asistencia .Por lo anterior a criterio xx XXX no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción xx XXX su comprobación:
Que la enfermedad haya sido diagnosticada antes de la afiliación al plan de asistencia o un médico determine su diagnóstico fue previo a la fecha de solicitud de los SERVICIOS de asistencia.
Que la enfermedad sea aparente a la vista
Que por sus síntomas y signos, no pueda pasar desapercibida.
Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia o diagnóstico previo.
EXTRANJERO: Se entiende por extranjero de acuerdo a las asistencias estipuladas en estas condiciones generales, un país distinto al de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
REPATRIACIÓN: Concepto limitado para este reglamento y se refiere a trasladar a su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE no necesariamente a su xxxxxx x xxxx de origen, sino a aquel en el cual se emite el contrato con PROMERICA por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
VIAJE: Traslado que se hace de una parte a otra por vía aérea o vía terrestre.
TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones de la asistencia vial se brindara en todo el país siempre y cuando la emergencia suceda en carretera.
“ASISTENCIA VIAL”
El derecho a las prestaciones de la asistencia vial se brindara en todo el país siempre y cuando la emergencia suceda en carretera. Esta se brindara en el momento de la emergencia. Si la asistencia no es tomada en el momento no aplicara la programación o solicitudes posteriores que correspondan al mismo incidente.
a) Remolque por avería o accidente:
En caso de ACCIDENTE automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO en que viaje el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA gestionará y brindará un apoyo económico para el remolque en grúa para el traslado del VEHÍCULO hasta el destino que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO elija. No aplica en el caso en que el VEHÍCULO tenga una antigüedad mayor a 20 años. El traslado aplica únicamente cuando la emergencia haya sucedido en carretera.
GEA se compromete, antes de enviar el servicio, que en caso de haber un excedente, le comunicará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata en efectivo por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos contra factura al PROVEEDOR. No se cubrirán SERVICIOS xx xxxx para el acomodo de VEHÍCULOS en garajes, cocheras, talleres etc.- Únicamente estará comprendido el traslado del VEHÍCULO hasta la dirección de destino proporcionada por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
En todos los casos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá viajar en la cabina de la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el lugar de destino. Se exceptúan los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, sin que GEA asuma ningún tipo de responsabilidad. Tampoco se comprenderá el caso del decomiso del VEHÍCULO por parte de autoridades judiciales o de tránsito.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a VEHÍCULOS con carga y/o heridos, ni el caso de VEHÍCULO es detenidos a causa de accidente, ni los que por las mismas causas, deban ser trasladados a lugares estatales, ni aquellos que se encuentren en
talleres mecánicos. GEA tampoco organizará ni pagará los SERVICIOS que sean requeridos con el propósito de sacar el VEHÍCULO atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Para el caso de SERVICIOS de Rescate, solo el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tomará el riesgo, con el PROVEEDOR, pero nunca hará reclamos a GEA. No incluye cualquier tipo de maniobra adicional al traslado. En caso que durante el traslado se presentase algún daño al VEHÍCULO ocasionado por el PROVEEDOR, este tendrá que ser reportado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para un cierto VEHÍCULO, a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Auxilio Vial (Cambio de llanta, Paso de Corriente, Suministro de combustible):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO reporte a GEA que el VEHÍCULO que conduce necesita: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, o necesidad de paso de corriente, GEA gestionará y brindará un apoyo económico para el envío de un técnico que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el VEHÍCULO en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. No está incluido dentro del servicio, la compra de piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Cambio de llanta: Este servicio se prestara en caso de ponchaduras, encontrándose el repuesto en buen estado.- No se cubrirá el costo de la reparación de la llanta, ni el traslado a su lugar de reparación.- Cubre el envío del técnico para que realice únicamente el cambio de llanta por la de respuesta que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tenga en buen estado.
Paso de Corriente: Este servicio se prestará en caso de que sea necesario ante la comprobada descarga de batería del VEHÍCULO en que viaje el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO realizar el paso de corriente.
Suministro de Combustible: Este servicio se prestara en situaciones de emergencia siempre y cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se encuentre en carretera y ante la comprobada ausencia de combustible en el VEHÍCULO que viaje el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. No se prestara el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en su casa de habitación o parqueo de su oficina o lugares en los que en forma habitual parquea. Cubre únicamente el envío del técnico, y el suministro de máximo 2 galones de combustible. En caso de haber un excedente este tendrá que ser pagado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos y en efectivo contra factura al PROVEEDOR.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para un cierto VEHÍCULO, a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del apoyo económico máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Cerrajero para apertura de vehículo:
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO extravíe las llaves del VEHÍCULO y previa solicitud vía telefónica, GEA coordinará el envío de un cerrajero para la apertura de puertas principales del VEHÍCULO para dar acceso al VEHÍCULO. Queda entendido que no se incluye en este servicio la reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro o activación de sistemas de alarma del VEHÍCULO. En ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería, la apertura de maleteros, hechura de llaves o sacar tacos de llaves partidas dentro del cilindro de arranque. Cubre únicamente la apertura de puertas principales para dar acceso al VEHÍCULO. Este servicio se prestará solamente en las ciudades y capitales de provincia. Si en el lugar en donde el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO solicita los SERVICIOS no existe la infraestructura que permita brindarlos o si las condiciones no son adecuadas por razones de fuerza mayor o caso fortuito, GEA, no obstante, agotará todos los recursos humanos y técnicos necesarios para atender al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, siempre bajo el entendimiento de que en estos casos no podrán cumplirse los parámetros establecidos de tiempo de contacto con el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
En caso que durante la apertura se presentase algún daño al VEHÍCULO ocasionado por el PROVEEDOR, este tendrá que ser reportado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio directamente al PROVEEDOR en efectivo.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Traslado Médico Terrestre (Ambulancia):
En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un ACCIDENTE automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA coordinará y brindará un apoyo económico para del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano en medios privados y en caso de no haber disponibilidad de estas en el momento de la emergencia, GEA coordinará el traslado por medio de los SERVICIOS médicos públicos en la localidad.. Este servicio se prestará solamente en el Gran área metropolitana (GAM) y en las demás ciudades GEA, no obstante, agotará todos los recursos humanos y técnicos necesarios para atender al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para este servicio, a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio en efectivo.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
e) Referencias Mecánicas (Talleres autorizados):
GEA a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO proporcionará información general vía telefónica sobre talleres mecánicos autorizados. PROMERICA o GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del VEHÍCULO deberán ser pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO directamente al PROVEEDOR.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
f) Referencias Médicas (Clínicas y Médicos Especialistas):
En caso de accidente de tránsito o enfermedad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO; en el caso de solicitar dichas referencias en los países no mencionados GEA proporcionará información dependiendo de la disponibilidad de la misma y siempre y cuando cuente con ella. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES”
(A partir del km "50" del domicilio permanente)
a) Hotel por robo total del vehículo (máximo 1 día por evento):
En caso de robo del VEHÍCULO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y después de levantar el acta por robo total del VEHÍCULO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante las autoridades competentes durante algún viaje en el PAÍS DE RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA organizará y gestionara apoyo económico por la estancia de (1) una noche en un hotel escogido por el GEA de acuerdo a los montos y límites establecidos para tal efecto en el programa de asistencia ; luego de haber validado el acta de denuncia levantada y enviada a GEA por cualquier medio (electrónico, fax, mensajero, siempre y cuando el acta se lea y entienda debidamente )en el momento del EVENTO por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El apoyo solo incluye la estancia. No incluye los alimentos, SERVICIOS de bar, y demás en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para este servicio a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Auto rentado por robo total del vehículo:
En caso de robo total del VEHICULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA gestionara apoyo económico y gestionará la renta de un VEHÍCULO a elección xx XXX, hasta por el monto establecido en el programa y máximo un día, siempre y cuando se presente previamente copia certificada de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a GEA en el mismo día en que fue emitido por las autoridades competentes.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para un cierto VEHÍCULO a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del
costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses,
entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Transporte por regreso o continuación del viaje (taxi):
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO que maneje el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO cuando el mismo se encuentre a una distancia de CINCUENTA KILÓMETROS de su RESIDENCIA PERMANENTE, GEA
gestionará el apoyo económico para los pasajes de autobús o cualquier otro medio autorizado de transporte, para el regreso o continuación de su viaje, siempre y cuando viaje con más de dos acompañantes. Dicho servicio estará relacionado directamente la coordinación de REMOLQUE por parte xx XXX.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Si para este servicio a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Transporte para recuperación del vehículo:
En caso de robo del VEHÍCULO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y después de levantar el acta por robo total del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante las autoridades competentes durante algún viaje en el PAÍS DE RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA , previa solicitud gestionará apoyo económico para el traslado de ida del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO vía terrestre en clase económica, hasta el lugar donde se encuentre el VEHICULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a efecto de que realice los trámites necesarios para la recuperación del mismo. Luego de haber validado el acta de denuncia levantada y enviada a GEA en el momento del EVENTO, por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si para este servicio a GEA se le requiriesen SERVICIOS que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces
GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
e) Traslado a su domicilio por enfermedad:
Si como consecuencia de una enfermedad que no sea un padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia o accidente previamente comunicado a GEA, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se viera imposibilitado de regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE en circunstancias normales, GEA proveerá el traslado del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO hasta su RESIDENCIA PERMANENTE, en medios de
transporte ordinarios y de clase económica.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales:
-Que la enfermedad (que no sea un padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA.
-Que un profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
-Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA).
-Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el regreso.
El excedente por EVENTO, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
f) Asistencia chofer profesional (en caso de enfermedad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra durante el viaje algún tipo de enfermedad (que no sea un padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia solicitud de la asistencia), que le impida físicamente regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE, GEA gestionará el apoyo económico de un chofer profesional para el traslado a su RESIDENCIA PERMANENTE o habitual.
Esta asistencia se brindara únicamente en el caso en que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
viaje sin acompañantes que les permita conducir ellos mismo, el VEHICULO. Limitaciones para esta asistencia:
Que la enfermedad (que no sea un padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA.
Que un profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA).
Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el regreso.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
g) Traslado en caso de fallecimiento del titular:
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallezca durante el viaje dentro de la república xx Xxxxx Rica, GEA gestionará apoyo económico para el traslado de un familiar en primer grado, por vía terrestre hasta el lugar de la EMERGENCIA.
Limitaciones de la Asistencia:
Cuando el fallecimiento del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se haya dado fuera de territorio costarricense.
Fallecimientos ocurridos por fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario tales como y no limitados a, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Fallecimientos causados por suicidio o asesinato
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Fallecimiento ocurrido por realización de actividades peligrosas como las Militares, Policiales y relacionadas.
Fallecimiento ocurrido por práctica de deportes peligrosos y/ o extremos
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
h) Transmisión de mensajes urgentes:
GEA se encargará de transmitir a petición previa del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia, por medio telefónico, correo o mensaje celular.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA LEGAL”
Los siguientes SERVICIOS serán prestados única y exclusivamente dentro de la República xx Xxxxx Rica.
a) Asesoría Legal Telefónica en materia, Civil, Penal y Familiar:
Por este servicio GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud, vía telefónica, los SERVICIOS de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro
(24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. No se brindaran consultas en materia laboral, comerciales ni las que resulten sumamente especializadas.
En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por la prestación de los SERVICIOS profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA Y/O PROMERICA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Asesoría Legal en caso de accidente automovilístico:
GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud, los SERVICIOS profesionales de abogados designados por GEA, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, cuando a consecuencia del tránsito de VEHÍCULOS, se ocasionen daños simples, lesiones u homicidio culposos, en el lugar del accidente, comprendiendo todas las diligencias inmediatas que se realicen en la primera intervención ante las autoridades correspondientes (presentación del caso hasta una PRIMERA instancia del Juzgado de Tránsito. GEA no dará apoyo económico para la fianza o caución que se determine por la autoridad competente para obtener la liberación del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Quedando a cargo xx XXX, los honorarios del Abogado que designe para la Asistencia preliminar. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Asesoría Legal Telefónica en caso de robo del vehículo:
Por este servicio GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica, los SERVICIOS de referencia y consultoría legal por robo del VEHÍCULO DE AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por la prestación de los SERVICIOS profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Los costos en los que se incurra ante las Autoridades competentes para el aviso de robo total del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO serán cubiertos por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
En ningún caso y bajo ningún supuesto GEA será responsable por el resultado de las gestiones y/o defensas realizadas por parte de cualquier abogado designado para la atención de los eventuales casos de los AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. XXX tampoco será responsable por los honorarios que se generen por tales contrataciones y/o gestiones.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA EN VIAJES EN EL EXTRANJERO”
a) Asistencia Médica y de Hospitalización:
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, su cónyuge o hijos menores de 18 años, sufran un ACCIDENTE o enfermedad repentina (súbita, fortuita) durante un viaje y durante el período de vigencia de su afiliación al programa, GEA gestionara la ayuda económico para los HONORARIOS por SERVICIOS médicos de una única visita médica para la atención de la emergencia reportada siempre que su estancia en el extranjero no haya excedido los 60 días naturales. No aplica para padecimientos crónicos diagnosticados con anticipación al viaje (que no sea un padecimiento crónico degenerativo o que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia). En estos casos, cualquier gasto o costo por los SERVICIOS prestados los asumirá el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
No se contempla dentro de esta asistencia, exámenes, medicamentos, tratamientos o citas posteriores, Viajes que excedan los 60 días naturales, en caso que el viaje exceda los días antes mencionados no aplicara esta asistencia. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá hacer uso de un EVENTO por emergencia o viaje (solo aplica para una persona por emergencia), queda entendido que no podrá usar todos los EVENTOS disponibles según su cobertura para una misma emergencia o durante el mismo viaje. Para poder hacer uso de la asistencia tendrá que reportarla en el momento de la EMERGENCIA y realizar la coordinación de la emergencia con GEA y únicamente se prestara con los PROVEEDORES autorizados. Las atenciones que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO reciba bajo sus propios medios no se gestionaran apoyo económico por el plan de emergencia.
El excedente por EVENTO, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Limitaciones de la Asistencia Médica:
Edad
Las edades de aceptación para esta cobertura son a partir de los 31 días de nacido y hasta los 60 años de edad.
Esta asistencia no aplicará en caso de:
No incluye costos de prótesis, lentes de contacto y/o anteojos, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas “check up” o rutinarias
Así como gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización originados por accidentes y/o enfermedades ocurridos en cualquier otro país diferente a donde fue atendida la urgencia originalmente, sus consecuencias o complicaciones sean estas o no el motivo de la estancia o del viaje.
Complicaciones por enfermedades que sean un padecimiento crónico degenerativo o que se haya presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia sin importar su origen fecha de inicio de signos y síntomas.
Parto o cesárea o aborto, cualquiera que sea su causa o complicación.
Servicios de enfermería fuera del hospital
Tratamientos de rehabilitación de cualquier tipo
Estudios de laboratorio o gabinete programados a partir del alta del consultorio o servicio de urgencias en la primera y única visita cubierta.
Intervenciones quirúrgicas programadas
Todos aquellos accidentes o emergencias ocurridas en el extranjero como causa de epidemias, pandemias o catástrofes naturales.
Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, riñas, peleas etc.
Todos lo que no esté relacionado con el diagnostico final, de la emergencia reportada.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Repatriación en caso de fallecimiento del titular:
En caso de fallecimiento por ACCIDENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el viaje, GEA, previa solicitud, asistirá en la realización de todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal), organizará y gestionara el apoyo económico por concepto de:
La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la
RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
SOLO A PETICIÓN de los FAMILIARES EN PRIMER GRADO y/o BENEFICIARIOS del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. GEA gestionará apoyo económico por éste concepto, solo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo de acuerdo al MONTO MAXIMO POR EVENTO.
Este servicio no se prestará en caso de enfermedades preexistentes o crónicas que padeciera el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por los familiares en primer grado o beneficiarios directos del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido con sus propios recursos al PROVEEDOR. Los familiares en primer grado o beneficiarios directos del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido, en todo momento deberán supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Transporte para regreso de viaje por enfermedad o enfermedad médica:
Si como consecuencia de una enfermedad enfermedades que no sea padecimientos crónicos degenerativos que se hayan presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia, crónica o accidente previamente comunicada a GEA, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se viera imposibilitado de regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE en circunstancias normales, GEA gestionara el traslado del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO hasta su país de RESIDENCIA PERMANENTE, en medios de transporte ordinarios y de clase económica.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales:
- Que la enfermedad (no sea padecimientos crónicos degenerativos que se hayan presentado previo a la afiliación o solicitud de la asistencia) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA.
- Que el tratamiento médico haya sido previamente autorizado por el EQUIPO MÉDICO
de GEA.
- Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA).
- Autorización médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) para efectuar el traslado al país de RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
- Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el regreso a su país de origen.
El excedente por EVENTO, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Asistencia Dental:
Si como consecuencia de una situación de emergencia dental causado por agentes infecciosos o traumáticos y manifiesta por dolor, inflamación o sangrado el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiere asistencia odontológica profesional inmediata, GEA le coordinara el servicio hasta controlar la situación de emergencia.
No se contempla dentro de esta asistencia, exámenes, medicamentos, tratamientos o citas posteriores. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá hacer uso de un EVENTO por emergencia, queda entendido que no podrá usar todos los eventos disponibles según su cobertura para una misma emergencia o durante el mismo viaje. Para poder hacer uso de la asistencia tendrá que reportarla en el momento de la EMERGENCIA y realizar la coordinación de la emergencia con GEA y únicamente se prestara con los proveedores autorizados.
GEA no gestionara apoyo económico alguno por tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales y/o implantes o prótesis. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del evento para la prestación de los SERVICIOS.
El excedente por EVENTO, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
e) Remolque (Taller más próximo) y Asistencia vial ( aplica en países donde GEA tenga presencia en Centroamérica y exista la infraestructura privada que permita brindar el servicio):
En caso de que el VEHICULO que conduzca el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO cuando se encuentra fuera de su país de RESIDENCIA no pudiera circular debido a un accidente de tránsito o avería, “GEA” gestionara apoyo económico para su remolque hasta el taller o lugar
más cercano que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya elegido. Igualmente si el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiere un servicio de asistencia vial como paso de corriente, coordinación para el envío de combustible y cambio de llanta por el repuesto del VEHICULO en que viaja el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Para la prestación de este servicio el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá comunicarse con GEA en su país de RESIDENCIA para que sea GEA quien coordine la prestación del servicio directamente con las demás filiales del GRUPO GEA. Por lo tanto el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá estar en países de la región GEA (GUATEMALA, PANAMA, EL XXXXXXXX, HONDURAS, NICARAGUA)
XXX se compromete a que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al prestador del servicio.
En todos los casos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá de viajar en la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino. Exceptuando los casos en que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el VEHÍCULO.
En ningún caso los VEHÍCULOS podrán ser VEHÍCULOS destinados al transporte público o Porteo y de alquiler, salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing, que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, microbuses, camiones, motocicletas ni los modelos de VEHÍCULOS con antigüedad superior a los 20 años a la hora de sufrir el percance. Se incluyen así mismo los VEHÍCULOS que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (portación de placa y/o tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). Igualmente quedan excluidos de la prestación de SERVICIOS aquellos VEHÍCULOS que formen parte de una flotilla o estén rotulados como tal. Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el VEHÍCULO. El personal xx XXX no prestará el servicio cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no estén presentes en el lugar de la emergencia y/o no le haya sucedido la emergencia al titular y/o beneficiarios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
f) Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales:
Si durante el transcurso de un viaje, se produjera el extravío del equipaje depositado en la empresa encargada del trasporte elegida por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, y siempre que se trate de una empresa dedicada al transporte regular; GEA se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la empresa de transporte que se trate, con el fin de localizar el equipaje extraviado. Para acceder a este beneficio, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá comunicarse previamente con GEA desde el punto de arribo al cual debió llegar el equipaje y
seguir las instrucciones del operador para completar el formulario proporcionado por la empresa de transporte o PIR (Property Irregularity Report). GEA no se compromete a la localización efectiva del equipaje, sino únicamente a la realización de las gestiones comerciales ante la empresa encargada del transporte para obtener la información sobre el destino del equipaje extraviado; y en caso de localizarlo, gestionar el retorno de dicho equipaje a la RESIDENCIA PERMANENTE que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO indique.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
g) Coordinación de chofer profesional (aplica en países donde GEA tenga presencia en Centroamérica y exista la infraestructura privada, que permita brindar el servicio):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra durante el viaje fuera del país, algún accidente que le impida físicamente regresar al hotel o empresa, GEA gestionará el apoyo económico de un chofer profesional para su traslado.
Para la prestación de este servicio el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá comunicarse con GEA en su país de RESIDENCIA para que sea GEA quien coordine la prestación del servicio directamente con las demás filiales del GRUPO GEA. Por lo tanto el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá estar en países de la región GEA (GUATEMALA, PANAMA, EL XXXXXXXX, HONDURAS, NICARAGUA)
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales:
- Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA.
- Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
de conducir el VEHICULO (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA).
-
Este servicio no se prestara si junto con el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO viaja en el VEHICULO uno o varios acompañantes que en efecto puedan conducir el VEHICULO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ ASISTENCIA HOGAR”
(Exclusivo en Gran Área Metropolitana y Cabeceras de Provincia)
TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestara única y exclusivamente dentro de las cabeceras de provincia de la Repúblicas de COSTA RICA y en el GAM (GRAN AREA METROPOLITANA). En virtud del presente anexo, GEA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de una ayuda material inmediata por medio de la coordinación de SERVICIOS con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la RESIDENCIA PERMANENTE reportada en el contrato de con BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A, y única y exclusivamente a consecuencia de un evento fortuito. En virtud del presente anexo y para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación fortuita que deteriore el inmueble (por ejemplo una fuga de agua en tuberías de abastecimiento propias del inmueble), o que no permita su utilización normal y cotidiana (por ejemplo un corto circuito), o que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes, (un cristal exterior roto). Sin perjuicio de los anteriores ejemplos, cada situación será catalogada y analizada por los representantes xx XXX, a fin de evitar que reparaciones. Toda situación que amerite el uso de estos SERVICIOS deberá ser reportada en el momento en que ocurra la EMERGENCIA. En caso de ser reportada posteriormente, la situación de EMERGENCIA no será catalogada como tal y GEA no estará en la obligación de brindar la asistencia.
a) Envío de Plomero por emergencia:
Cuando a consecuencia de una avería imprevista y fortuita no existente anteriormente en las instalaciones fijas de abastecimiento de agua propias del inmueble donde se halle el domicilio reportado como VIVIENDA AFILIADA DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro de agua en la tuberías principal a la RESIDENCIA PERMANENTE, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Para la asistencia de emergencia se gestiona un apoyo económico para de los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería, únicamente fugas en tuberías de abastecimiento propias del inmueble).
Exclusiones del servicio de Plomería:
No están incluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, cacheras, empaques y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Envío de Electricista por emergencia:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de tableros eléctricos, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El valor anterior incluye el apoyo económico para materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones del servicio de Electricidad:
Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Envío de Cerrajero por emergencia:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, que impida el ingreso a la VIVIENDA AFILIADA(se entenderá como domicilio permanente del tarjetahabiente únicamente su lugar de residencia habitual, excluyéndose, apartados postales, medios electrónicos postales o direcciones comerciales o laborales.), a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el acceso al inmueble. Cubre la apertura de puertas principales para dar acceso a la vivienda al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO siempre y cuando no tenga acceso por otra vía.
El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el apoyo económico para materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones del servicio de Cerrajería:
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Envío de Vidriero por emergencia:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el apoyo económico para materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones del servicio de Vidriería:
Quedan excluidas del presente servicio: Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
e) Referencia y Coordinación de técnicos en el hogar:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requieran de referencias de técnicos especializados en el hogar, GEA podrá dar referencias de técnicos especializados en destaqueos de tuberías, pinturas, jardinería, colocación xx xxxxxxx, armado de menaje, limpieza de canoas, reparación de electrodomésticos, que atienda el servicio solicitado, el costo de estos SERVICIOS correrá por cuenta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Los SERVICIOS por conexión serán: plomería, carpintería, fontanería, ebanistería y lavado de tanques. Por solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de EMERGENCIA. Los SERVICIOS de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. XXX coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y al servicio de hogar el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya aceptado el presupuesto por escrito, asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros).Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá dirigirse a GEA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los SERVICIOS prestados. Estos SERVICIOS se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado por no considerarse SERVICIOS de emergencia.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA MÉDICA”
a) Orientación Médica Telefónica 24 hrs:
Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará orientación médica telefónica familiar, cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda resolver sus consultas sobre alguna dolencia o enfermedad.
GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Visita Médica a domicilio (previa OMT):
XXX coordinará el envío de un médico a la RESIDENCIA PERMANENTE, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas a un (1) miembro del núcleo familiar del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. (Entienda como núcleo familiar, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Este médico será asignado y autorizado exclusivamente por el EQUIPO MÉDICO DE GEA. El servicio se brindara siempre y cuando se trate de una emergencia y el médico de GEA previa valoración telefónica indique que amerita la visita domiciliaria. Esta asistencia aplica únicamente situaciones de EMERGENCIA. ESTA COBERTURA NO CUBRE MEDICAMENTOS únicamente la
valoración.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Si los SERVICIOS excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de SERVICIOS por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Coordinación para el envío de medicamentos a domicilio:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite adquirir medicamentos o cualquier producto médico deseando que los mismos se le envíen a su RESIDENCIA PERMANENTE, GEA coordinara el respectivo envió de los mismos. GEA no asumirá responsabilidad alguna en
relación a los productos médicos adquiridos. Queda entendido que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO cancelará el costo de los productos en el momento de su recepción directamente al PROVEEDOR.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Cotización y Localización de precios económicos en Laboratorios Clínicos, Farmacias, Centros Médicos, Rayos y Ultrasonidos, Optometría, Odontología,
M edicina General, Tratamientos Odontológicos…) Proveedores de la Red:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA realizará la búsqueda y cotizaciones de mejores precios en Laboratorios Clínicos, Farmacias, Centros Médicos para la realización de exámenes xx Xxxxx y Ultrasonidos y servicios de Optometría, Odontología, Medicina General y Tratamientos Odontológicos, etc. Y le transmitirá esta información al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Este servicio será meramente informativo. Los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
e) Exámen Optométrico (gratis):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite realizarse un exámen Optométrico, GEA le coordinará y referirá a un laboratorio o centro médico, para la práctica del examen (Optométrico) para su atención médica.- No se incluye interpretación del examen realizado.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
f) Referencia y Coordinación de Centros Médicos:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de referencia sobre Centros Médicos, GEA le proporcionara la información del o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, y solo a petición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA coordinará a cargo de éste la reservación en el lugar elegido la coordinación de una cita, quedando a cargo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO cualquier otro gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos, GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“REFERENCIA Y COORDINACION”
(Exclusivo en Gran Área Metropolitana)
TERRITORIALIDAD Los SERVICIOS indicados a continuación se prestarán únicamente en las principales ciudades de área metropolitana. En las demás ciudades en el que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tenga su RESIDENCIA PERMANENTE, GEA hará lo posible por ayudar al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a conseguir los SERVICIOS de las características buscadas y en ningún caso GEA, asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos recomendados; adicionalmente, los gastos en que se incurran en los sitios referenciados deberán ser pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el programa.
a) Referencia y Coordinación de Restaurantes:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de referencia sobre restaurantes, GEA le proporcionara la información del o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, y solo a petición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA coordinara a cargo de éste la reservación en el lugar elegido, quedando a cargo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO cualquier otro gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos, GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Referencia y Coordinación de Floristerías:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite comprar o enviar flores, GEA le proporcionará la información y coordinará el envío de las mismas a través de los floristas asociados como proveedores. En todo caso, el usuario cubrirá en su totalidad los gastos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Referencia y Coordinación de Cerrajería para auto:
En caso de extravío o perdida de las llaves del VEHÍCULO del afilado GEA le referirá y coordinara a solicitud de este, la presencia en el lugar de un técnico que le preste el servicio de apertura y realización de duplicado de la llave extraviada.- Cualquier costo generado del servicio prestado por el PROVEEDOR referido será cancelado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en su totalidad y en el momento en que el PROVEEDOR brinde su servicio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
d) Referencia y Coordinación de Eventos y Centros Culturales:
GEA, a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, proporcionará información acerca de eventos culturales y recreativos dentro de la República xx Xxxxx Rica. GEA informará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que solicite dicha información, que XXX está simplemente comunicando la información recabada y procurará mantenerse informado de los cambios que
ocurran en esta. GEA no se hará responsable por el cambio y/o cancelación de los eventos. En todo caso, todo gasto será cubierto en su totalidad por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA PC”
a) Asesoría Telefónica o remota PC:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará asesoría telefónica o remota de computadora a computadora, con el fin de solucionar problemas de conectividad o problemas técnicos. Ni GEA ni PROMERICA asumirán los costos de inspección del servicio contratado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y estará libre de responsabilidad por el servicio prestado de las referencias proporcionadas.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Referencia y Coordinación de técnicos PC:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará vía telefónica información general sobre los técnicos especializados. Ni GEA ni PROMERICA se hacen responsables por la atención o falta de la misma ni de las consecuencias derivadas de estas consultas telefónicas obtenidas por el técnico elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Los gastos derivados por la atención de estos técnicos serán cubiertos por cuenta y riesgo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA DENTAL”
a) Referencia Centros Odontológicos:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará vía telefónica información general sobre Centros Odontológicos, más cercanos al lugar donde se encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Los gastos derivados por la atención brindada serán cubiertos por cuenta y riesgo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Ni GEA ni PROMERICA se hacen responsables por la atención o falta de la misma ni de las consecuencias derivadas de estas consultas telefónicas obtenidas por el centro elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Diagnóstico Dental (gratis) en Clínicas de la red (beneficio toda la familia):
XXX coordinará la realización de una revisión clínica por parte de un facultativo calificado en odontología, adscrito a la RED DE PROVEEDORES xx XXX. El servicio se otorgará previo Examen Clínico y Diagnóstico autorizado por GEA al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA NUTRICIONAL”
a) Orientación Nutricional vía telefónica:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará Orientación Nutricional Telefónica, en todas las consultas que fueran necesarias para aclarar dudas de carácter nutricional, así como cualquier información relacionada. Ni GEA ni PROMERICA se hace responsables de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta. La consulta telefónica será con un nutricionista.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA FUNERARIA”
a) Coordinación Asistencia Funeraria:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA efectuará la coordinación y trámites necesarios de acuerdo con el servicio. Los gastos derivados en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por cuenta propia. Ni GEA ni PROMERICA serán responsables por la atención brindada o falta de la misma por la funeraria elegida por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
GEA efectuará también el siguiente servicio.
Arreglo floral (Tributo):
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
“ASISTENCIA VETERINARIA”
a) Referencia y Coordinación Hotel de mascotas:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará vía telefónica información general sobre hoteles para mascotas, más cercanas al lugar donde se encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y a elección del mismo se coordinará con el hotel para la estadía de la mascota. Los gastos derivados por la atención brindada en estos hoteles serán cubiertos por cuenta y riesgo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
b) Referencia y Coordinación Veterinario a domicilio:
Cuando se requiera la visita de un veterinario a domicilio a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, en virtud de una emergencia debidamente comprobada por el equipo médico de GEA y autorizada previamente mediante la Consulta Veterinaria Telefónica, GEA coordinará para que el veterinario se traslade al domicilio de AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Queda entendido que los gastos en que se incurran serán cubiertos directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO directamente con el PROVEEDOR. Queda a criterio profesional del médico que atiende la Consulta Veterinaria Telefónica previa, la solicitud de la visita veterinaria a domicilio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
c) Consulta Veterinaria vía telefónica:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará Orientación Telefónica con un Veterinario, en todas las consultas que fueran necesarias para aclarar dudas de carácter médico, así como cualquier información médica relacionada. Ni GEA ni PROMERICA se hace responsables de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta. La consulta telefónica será con un médico Veterinario.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el Anexo A.
LIMITACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Para efectos de este programa de servicio, se excluyen expresamente los siguientes hechos y situaciones.
Los SERVICIOS de EMERGENCIA EN EL HOGAR sólo se prestarán en el lugar de la VIVIENDA HABITUAL del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otros inmuebles propiedad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Cualquier falla o daño ya existente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y que aparece como su domicilio permanente en el contrato que mantiene con PROMERICA. Es falla existente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia de la Afiliación o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y que sean consecuencia xx xxxxxx en los SERVICIOS eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.
Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
Los traslados médicos por Lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con dolo o mala fe.
La asistencia y apoyo económico de traslado médico por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
Las asistencias derivados de los AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS por prácticas deportivas en competencias o los que se produzcan con ocasión de la participación del VEHÍCULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
Los causados por mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o conductor.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no se identifique como TAL.
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
Cualquier asistencia médica por parto o embarazo o enfermedad ya existente.
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
Cuando el VEHICULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya sido introducido ilegalmente al país.
Los resultantes de los SERVICIOS que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya contratado sin el previo consentimiento xx XXX.
Las causadas por mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, el conductor o los ocupantes del VEHÍCULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
No estará contemplados los traslados de VEHÍCULOS, cuando por negligencia de la estación de gasolina o del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, se suministre o coloque un combustible incorrecto.
No estarán contemplados traslados de VEHÍCULOS de taller a taller.
No estarán contemplados VEHÍCULOS rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal.
Las enfermedades existentes: para efectos del presente Plan de asistencia se entiende por existencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la afiliación. Por lo anterior a criterio xx XXX no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situaciones ya existentes, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción xx XXX su comprobación:
Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico.
Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no existencia.
Mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, comprobada por el personal xx XXX o si en la petición mediare mala fe.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE SERVICIO
Con el fin de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda disfrutar de los SERVICIOS contemplados, deberá cumplir con el procedimiento para la solicitud del servicio, que consiste en:
Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con XXX e identificarse como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante los funcionarios xx XXX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento.
En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la siguiente forma: se comunicará con GEA a través los números telefónicos especificados para tal efecto y le suministrará al funcionario xx XXX que
atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise.
Reportar la emergencia en el momento preciso que esta ocurre y estar presente en el lugar de los hechos.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni brindara apoyo económico alguno relacionado con los SERVICIOS relacionados con el presente documento ni frente a BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A ni frente al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Que el inmueble corresponda al domicilio que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ha registrado ante BANCA PROMERICA.
Que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOY /O BENEFICIARIOS estén físicamente presente durante los trabajos y reparaciones solicitadas.
Que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se encuentre al corriente en sus pagos.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Queda entendido que GEA podrá prestar los SERVICIOS en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su única y exclusiva responsabilidad, siempre y cuando exista en la localidad que sea solicitado el servicio la infraestructura necesaria para prestar dicho servicio.