PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD A LA DIRECCION DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE LOS ACCESOS AL HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS (H.U.C.A.) DESDE LAS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD A LA DIRECCION DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE LOS ACCESOS AL HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL XX XXXXXXXX (H.U.C.A.) DESDE LAS AUTOVIAS A-66 Y A-66a EN OVIEDO”
Julio 2008
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Artículo 1º. OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el Contrato de Servicios para el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud a la dirección de las obras de construcción de los accesos al Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx desde las autovías X-00 x X-00x xx Xxxxxx.
El presente Xxxxxx se considerará integrado en su totalidad al de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato, de acuerdo con la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
Artículo 2º. OBJETO DEL CONTRATO DE ASISTENCIA
El objeto del Contrato es la prestación de Servicios de Asistencia Técnica a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado xx Xxxxxxxx, en las condiciones que se describen en el presente Pliego de Prescripciones.
La obra a que se refiere el presente Contrato de Servicios, cuyo control y vigilancia debe desarrollarse, es la definida en el “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX (XXXX) DESDE LAS AUTOVIAS A-66 Y A-66 a EN OVIEDO.
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Los licitadores pueden consultar dicho proyecto en las dependencias de la Consejería de Infraestructuras, Eolítica Territorial y Vivienda del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de presentación de proposiciones y en los días hábiles de oficina.
Artículo 3º. DISPOSICIONES QUE RIGEN EL CONTRATO
Regirán, además del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las disposiciones siguientes:
Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público..
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, por el que se regulan los contratos de asistencia técnica que celebren la Administración del Estado y sus organismos autónomos con empresas consultoras o de servicios.
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobado por Orden Ministerial de 8 xx xxxxx de 1972, en cuanto no se oponga al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 2/2000).
Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de las obras.
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1976, modificado por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 y actualizado por Orden Circular 10/2002.
Real Decreto 1627/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Ley de prevención de riesgos laborales (31/95).
Reglamento de los servicios de prevención, R.D. 39/97.
Artículo 4º. CONSULTOR
El licitador que resulte adjudicatario del Contrato de Asistencia Técnica, desarrollando lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, recibe la denominación de Consultor adjudicatario o, más abreviadamente de aquí en adelante, Consultor.
Artículo 5º. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
A los efectos prevenidos en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda designa como Director de los Trabajos de Asistencia Técnica objeto de este Pliego, en adelante Ingeniero Director del Contrato, al Ingeniero Director de la Obra, a cuyo control y vigilancia se refiere el presente Pliego.
El Ingeniero Director del Contrato desempeñará funciones directoras e inspectoras, técnicas, administrativas y económicas, estableciendo los criterios y líneas generales de la actuación del Consultor a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la Dirección de la Obra.
A estos efectos, el personal del Consultor tendrá el carácter de colaborador previsto en los párrafos segundo y tercero de la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Artículo 6º. DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL CONSULTOR CON LA ADMINISTRACIÓN
Durante el desarrollo de los trabajos de Asistencia Técnica, todas las relaciones directas del Consultor con la Administración se desarrollarán únicamente a través del Ingeniero Director del Contrato de no expresarlo en otro sentido el presente Xxxxxx.
Artículo 7º.‑ DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL CONSULTOR
Dentro de la Asistencia Técnica que se contrata, el Consultor estará obligado para el cumplimiento de los objetivos del presente Contrato, a realizar los trabajos y actividades siguientes:
7.1. Estudio detallado del Proyecto que sirvió de base para la adjudicación de las obras, con un estudio completo sobre los servicios afectados por las mismas, indicando en un informe a la Dirección de la Obra las posibles omisiones o anomalías existentes.
Este informe deberá ser presentado a la Dirección de la Obra en un plazo de quince (15) días contados a partir de la firma del contrato.
7.2. Informe a la Dirección de la Obra sobre la comprobación de replanteo en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la firma de contrato.
7.3. Informe a la Dirección de la Obra del Programa de Trabajos presentado por el Contratista adjudicatario de las obras, de aquí en adelante denominado Contratista, en relación con las incidencias que aquél ocasione sobre el Plan de Control a establecer por el Consultor.
Este informe deberá ser presentado a la Dirección de la obra en un plazo de siete (7) días después de la presentación por el Contratista del respectivo Programa de Trabajos y deberá merecer la aprobación del Ingeniero Director del Contrato.
Si este lo juzgase conveniente, el Consultor deberá elaborar un Programa de Trabajos alternativo al presentado por el Contratista, de acuerdo con las directrices y la técnica de programación que le marque el Director del Contrato.
7.4. Establecimiento de un Plan de Control Geométrico, cualitativo y cuantitativo, de acuerdo con el Plan de Obra, con exposición de la sistemática a seguir en el control de cada unidad de obra y sus materiales constitutivos, el cual será presentado al Ingeniero Director del Contrato para su previa supervisión y aprobación, si procede. Dicho Plan de Control se extenderá a todas las unidades de obra y a sus materiales constitutivos, estableciendo claramente los Planes de Puntos de Inspección (P.P.I.) con especial atención a los puntos xx xxxxxx del Control Exterior (hitos en los cuales la continuidad de las actividades queda supeditada a la expresa aprobación de la Dirección de Obra, incluidos los inicios de tajos).Dichos Planes de Control serán presentados al Ingeniero Director del Contrato para su previa supervisión y aprobación si procede. Deberán contar con los correspondientes modelos de Fichas de Inspección de tajo, Fichas de Punto xx xxxxxx y de Inicio de tajo y formato propuesto para las No Conformidades.
Asimismo, los planes deberán contar con una propuesta de sistemática de notificaciones para el correcto funcionamiento de la Asistencia Técnica
El Plan de Control inicial propuesto por el Consultor, deberá ser incluido en la oferta conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
El Director del Contrato podrá ordenar la presentación de nuevos Planes de Control que modifiquen los anteriormente aprobados, tantas veces como lo considere oportuno, en base a las diferentes circunstancias por las que atraviesen las obras y a la experiencia de una correcta ejecución.
En la elaboración del Plan de Control, el Consultor tendrá en cuenta, además de los criterios expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto y, en su caso, en los Pliegos adicionales y complementarios incluidos en posibles modificaciones de obra, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las "Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras 1978" y los propios criterios de la Dirección de la Obra. A tal efecto, la Administración facilitará un ejemplar completo del Proyecto de las obras al Consultor, el cual podrá obtener las copias que precise a su xxxxx
El primer Plan de Control corregido a partir de la oferta presentada, ya particularizado, deberá estar elaborado en un plazo de cuatro (4) semanas después de la firma del contrato.
El Director del Contrato podrá ordenar la presentación de nuevos Planes de Control que modifiquen los anteriormente aprobados, tantas veces como lo considere oportuno, en base a las diferentes circunstancias por las que atraviesen las obras y a la experiencia de una correcta ejecución.
En la elaboración de cada Plan de Control, el Consultor tendrá en cuenta, además de los criterios expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto y, en su caso, en los Pliegos adicionales y complementarios incluidos en posibles modificaciones de obra, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, del Ministerio de Obras Públicas las, “Recomendaciones para el control de calidad en obras de carretera 1.978” y los propios criterios de la Dirección de la Obra.
7.5. Establecimiento y montaje de las instalaciones necesarias, consistentes en un local de superficie no inferior a ciento veinte metros cuadrados, destinados a oficina a pie de obra, dotado de los equipos necesarios y presentación de un estudio de la organización para su puesta en funcionamiento en régimen normal.
Las instalaciones precisas deberán encontrarse montadas y el estudio organizativo presentado y aprobado por el Director del Contrato, en un plazo no superior a un mes desde la firma del contrato.
7.6. Informe sobre el Plan de Control Geométrico, cualitativo y cuantitativo de cada unidad de obra y material, a presentar por la Empresa adjudicataria de las obras, según las especificaciones xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto que sirvió de base para la adjudicación de las mismas o de los Pliegos adicionales y complementarios que, en su caso, se incluyan en las posibles modificaciones de obra y en su defecto con las que en uso de sus atribuciones y competencias dicte la Dirección de la Obra.
La ejecución del Control comprenderá, en el caso más general, las elaboraciones y operaciones siguientes:
7.6.1. Organización y realización, bajo la supervisión del Ingeniero Director del Contrato, de la toma de datos para el seguimiento de la ejecución de las unidades de obra definidas por el Proyecto de construcción, según la sistemática estudiada previamente para cada unidad y definidas en el Procedimiento de Control, obteniendo cuanta documentación gráfica y fotográfica sea necesaria para la correcta documentación de la unidad de obra referida.
7.6.2. Custodia y conservación de los datos.
7.6.3. Realización de los informes de conformidad o no conformidad correspondientes a cada estado de ejecución de las unidades controladas con redacción y cumplimiento de todos los partes en sus impresos correspondientes, cuyos modelos serán previamente sometidos al Director del Contrato, para supervisión y aprobación.
7.6.4. Realización de ensayos de contraste, de los rutinarios de fabricación, ya que estos serán ejecutados por la Empresa Constructora de acuerdo a su Plan de Aseguramiento de la Calidad, para el control "a posteriori" de lotes o conjunto de unidades de obra terminados y de materiales o elementos constitutivos ya fabricados. Esta labor se realizará conforme a un plan de ensayos de contraste aprobado por la Dirección de Obra.
7.6.5. El Consultor presentará en su oferta un plan de ensayos de contraste que incluirá una relación completa y valorada unitariamente de cuantos ensayos de contraste considere que pueda ser preciso realizar a lo largo de las obras para garantizar el correcto seguimiento del plan de control cualitativo, aportando así mismo carta de compromiso de un laboratorio debidamente acreditado.
7.6.6. Elaboración estadística de resultados según la sistemática de control estudiada.
7.6.7. Control de los procesos de ejecución de unidades "in situ" para asegurar que se ajustan a las condiciones contractuales.
7.6.8. Comprobación de armaduras, cimientos y en general, de partes de obra que hayan de quedar ocultas, formulando los oportunos croquis de acuerdo con las condiciones contractuales a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las obras.
7.6.9. Comprobación de la geometría de las obras, controlando que la misma se ajusta a lo proyectado y demás especificaciones aplicables y que se cumplen las tolerancias geométricas previstas.
A estos efectos se realizarán todas las comprobaciones intermedias que sean necesarias, estableciendo previamente en gabinete todas las cotas y dimensiones intermedias que deben tener las distintas partes de la obra para su posterior comprobación y seguimiento.
Todas estas comprobaciones se ajustarán a la marcha de las obras de manera que no se produzcan interferencias con los trabajos del Contratista.
7.7. Informe periódico mensual al Ingeniero Director del Contrato, con ayuda de los planos, cuadros, fotografías y esquemas especialmente desarrollados al efecto, de los resultados de todos los ensayos ejecutados de las unidades de obra construidos y de los materiales constitutivos, incluso de aquellos que sean realizados por fases en sus diversos estados de producción, desde la recepción y acopio de los materiales básicos hasta la total terminación de la unidad de obra correspondiente, con expresión de los extremos siguientes:
a) Unidad de obra y/o material constitutivo y estado de producción en el control.
b) Definición de las partes de obra ejecutadas, con inclusión de planos y mediciones.
c) Resumen de los resultados del control cualitativo de materiales y unidades.
d) Resumen de los resultados del control de procesos.
e) Estado de los trabajos en relación con el Plan de Obra.
f) Diarios de Obra.
En cualquier caso en los informes deberán figurar expresamente, junto al incremento mensual de cada unidad, los resultados del control efectuado (calidad de materiales, especificaciones de ejecución, tolerancias geométricas, etc.) y sus conclusiones.
7.8. Informe periódico mensual sobre el cumplimiento de la programación de las obras y del cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de Seguridad y Salud. Estos informes incluirán la elaboración y puesta al día de una ficha de seguimiento de cada unidad, parte o tramo elemental en que se divida la obra siguiendo el criterio de la dirección.
Igualmente se incluirá la puesta al día de los gráficos de seguimiento de la programación que se establezcan y si el Ingeniero Director lo considera oportuno, las propuestas de modificación de la programación que pudieran ser convenientes.
El informe sobre Seguridad se referirá a cada una de las materias incluidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra correspondiente.
7.9. Datos a la Administración para la relación mensual valorada a origen, a fin de preparar los pagos al Contratista, incluyendo la medición general de las obras, al origen.
7.10. Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometría a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos de Prescripciones cuya definición por la Dirección de la Obra esté prevista en ellos, o que, estando contenidas, sea conveniente, o aún necesario, modificar.
7.11. Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que en la obra se presenten en relación a las materias especificadas que afecten al Control de Calidad.
Estos contactos y reuniones con el Contratista deberán ser conocidos y autorizados por el Director del Contrato, el cual se personará en los mismos por sí o por delegación, si así los estimase necesario y que en todo caso será el único facultado para la toma de decisiones, salvo delegación expresa en algún componente de la Dirección de Obra.
7.12. Elaboración de trabajos técnicos que puedan derivarse de las modificaciones de obra, proyectos modificados o proyectos complementarios, incluyendo los documentos n.º 2, Planos, y n.º 4, Presupuestos completos.
7.13. Revisión del expediente expropiatorio y confección de los planos parcelarios y fichas que puedan derivarse de las modificaciones de obra que se vayan produciendo a lo largo del contrato, así como replanteo de expropiaciones cuando sea solicitado por la Dirección de las obras. Este apartado de expropiaciones quedará terminado con la ejecución de los planos y fichas definitivos, donde se reflejará la realidad de las ocupaciones y afecciones derivadas de la ejecución de las obras, que junto con la misma información en soporte informatizado conformará el anejo de expropiaciones definitivas que acompañará al Proyecto de liquidación de las obras ya citado y será remitido al CATASTRO.
7.14. Ejecución de la toma de datos, mediciones y valoraciones, planos y todo lo necesario para la liquidación de las obras.
7.15. En relación con el Real Decreto 1.627/1997, el Consultor propondrá para su nombramiento como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por parte del promotor (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado xx Xxxxxxxx) a un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con un curso de 600 horas debidamente acreditado por la Delegación Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales a todos los efectos relacionados con el mencionado Real Decreto, el cual, una vez nombrado coordinador de seguridad y salud ejercerá su cargo durante la duración del presente contrato.
7.16. Informe
sobre el Plan de Seguridad y Salud aportado por el contratista
adjudicatario, en cuanto al cumplimiento que el mismo tenga respecto
del
R.D. 1.627/1997, sobre Seguridad y Salud; asimismo, se dará
un plan de seguimiento de la ejecución de las obras desde el punto
de vista de la Seguridad, imponiendo los puntos de inspección
necesarios, sobre el plan de procedimientos aprobado, que permitan
garantizar la correcta ejecución de las obras.
7.17. Realización mensual de un informe de Xxxxxxxxx y Salud sobre las obras, en el que se contengan las observaciones fundamentales realizadas en cada visita y en cada tajo, con exposición de aquellas situaciones en que se cumplan las indicaciones y procedimientos propios del plan de Seguridad y de aquellas otras donde no se cumplan, indicando las medidas a adoptar para solucionar estas últimas.
7.18. Asesoramiento específico y por equipos especialistas en el seguimiento medioambiental de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental, así como en el seguimiento arqueológico y de protección del patrimonio artístico y cultural
7.19. El Consultor se responsabiliza enteramente de la exactitud de los trabajos, mediciones y resultados que proporcione a la Administración.
Artículo 8º. OTRAS RELACIONES ENTRE CONSULTOR Y ADMINISTRACIÓN
Además de las relaciones que se deriven estrictamente de los trabajos técnicos enumerados en el artículo 7.º del presente Xxxxxx, a desarrollar por el Consultor, y que son parte esencial del contrato, se concretan aquí las siguientes:
El Consultor deberá poder informar a la Administración, a su requerimiento, sobre las actuaciones del Contratista y marcha de la ejecución de aquellas unidades de obra objeto de control de calidad, para lo que llevará partes diarios y resúmenes periódicos de control, en los que se expresen la identificación, localización y medición de dichas unidades ejecutadas o de los materiales a controlar en proceso de fabricación, así como la entidad y la intensidad del control que se realiza en ellos con expresión del número y tipo de muestras recogidas y ensayos realizados que permitan la correcta identificación de los mismos.
El consultor deberá establecer servicios de inventario y archivo, muy completos y detallados, que contendrán todos los resultados de los ensayos clasificados y ordenados por tipos de material y por lotes o partes de obra, que tendrá permanentemente a la disposición de la Administración.
Será continuo su contacto con la Administración a través del Ingeniero Director de la Obra, o personal en quien éste delegue, a los que mantendrá siempre informados de cuantas incidencias surjan, y del que recabará siempre las instrucciones oportunas.
El Consultor no podrá dar órdenes directas al Contratista más que por delegación expresa de la Dirección de Obra, de cuyo contenido dará parte en el momento por escrito al Ingeniero Director de la misma, para su conocimiento y efectos.
A instancia de cualquiera de las partes, se podrán celebrar reuniones periódicas u ocasionales, cuyo contenido se refiera al desarrollo y marcha de los trabajos de control, si así conviniera.
Todo lo anterior (informes, inventarios, archivos, etc.) será extensible a las labores de Coordinación en materia de Seguridad y Salud.
Artículo 9º. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
9.1. Relación de Unidades de Control
P-1.- Ud. de asistencia técnica mensual para Oficina Técnica.
P-2.- Ud. de asistencia técnica mensual para el Control geométrico y cuantitativo
P-3.- Ud. de asistencia técnica mensual para el control cualitativo
P-4.- Ud. de asistencia técnica mensual para la Coordinación en materia de seguridad y salud de las obras.
P-5.- Ud. de asistencia técnica mensual para instalaciones y equipos
P-6.- Ud. De asistencia técnica mensual para control y vigilancia especifico de estructuras
P-7. Ud. de asistencia técnica mensual en materia de seguimiento medioambiental, seguimiento arqueológico y patrimonio cultural
9.2. Formación de Precios Unitarios
La formación de precios unitarios de ejecución material de las unidades de control relacionadas en el apartado anterior de este Pliego se realizará libremente por el licitador con arreglo a su estructura de costes, pero para su justificación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Las unidades P-1, P-2, P-3, P-4, P-6 y P-7 recogen los costos de personal incrementados en los gastos generales oportunos que tengan en cuenta cuantas actuaciones y relaciones contractuales figuran en el Pliego; en particular, los gastos generales a que pueda llevar el desarrollo de los trabajos especificados en el Artículo 7º.
En particular, los costos de personal tienen en cuenta todo tipo de remuneraciones directas, básicas, horas extra requeridas, cualquiera que sea su número, dietas y otras asignaciones del personal en cuestión, así como todas las labores complementarias que deban realizarse, tanto por ellos como por terceros, para el correcto cumplimiento de las labores definidas en este Pliego. Incluye los vehículos necesarios para la movilidad del personal.
El precio de la unidad P-5 de asistencia mensual de instalaciones, y material no inventariable deberán recoger los siguientes conceptos:
a) Montaje, acondicionamiento y mantenimiento de las oficinas a pie de obra, amortización de las instalaciones, inmuebles y gastos desmontaje.
b) Amortización de material inventariable de oficina, laboratorio, topografía, informática y vehículos.
c) Costes de material no inventariable.
d) Servicios y suministros. Consumos de material, repuestos, carburantes y lubricantes.
e) Instalación y consumos de teléfono y energía.
f) Transportes y traslados de instalaciones y material.
g) Xxxxxxx y permisos.
h) Limpieza de locales.
i) Reparaciones y otros gastos de explotación.
Todo lo anterior incrementado en los gastos generales, ya reseñados en el párrafo anterior.
Artículo 10º. CONDICIONES GENERALES
10.1. Inspección de los trabajos
La Administración, sus representantes, el Director del Contrato o los delegados de estas personas, tendrán, en todo momento, libre acceso a las oficinas del Consultor para inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos con vistas al cumplimiento del Contrato.
Todos los equipos, y aparatos de medición podrán ser contrastados por los servicios competentes de la Administración.
El Director del Contrato podrá exigir al Consultor el cambio de las personas o de los medios que éste tenga adscritos al cumplimiento del Contrato, si lo considera oportuno para la buena marcha del mismo.
10.2. Programa de los trabajos
Los trabajos se desarrollarán con arreglo al Plan de Control como consecuencia de los programas previstos para la ejecución de las obras, según lo determinado por la Dirección de las mismas o, en su defecto, con lo ordenado por el Director del Contrato.
Oviedo, 16 de julio de 2008
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxx. xx Xxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx
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