Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros Banco Inversis, S.A.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros Banco Inversis, S.A.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
EStIPulACIonES gEnErAlES
• ContrAtACIón dE ProduCtoS y SErvICIoS
• ACCESo y utIlIzACIón xX XXxXxXX tElEFónICoS y tElEMátICoS
EStIPulACIonES PArtICulArES
• ProduCtoS y SErvICIoS BAnCArIoS dE PASIvo
- Cuentas corrientes
- Cuentas corrientes en divisa extranjera
- Tarjetas de débito
- Cuentas a plazo (Depósitos a Plazo)
- Cuentas a plazo en divisa extranjera
• ProduCtoS y SErvICIoS BAnCArIoS dE ACtIvo
- Tarjetas de crédito
- Cuenta de crédito inversión
- Cuenta de crédito consumo
- Cuenta de crédito profesional
• ProduCtoS y SErvICIoS dE InvErSIón
- Custodia y administración de valores
- Intermediación de órdenes y operaciones de valores
- Compraventa de Activos Financieros con Pacto de Recompra (“Repos”)
- Cuenta Plan de pensiones
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES gEnErAlES
1.- IdentIfIcacIón de las Partes
De una parte, Banco Inversis, S.A. (en lo sucesivo, indistintamente, INVERSIS, INVERSIS BANCO o el BANCO), entidad de crédito con domicilio social en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, número 6, e inscrita en el registro de bancos a cargo del Banco de España con el número 0232 y, en su nombre y representación D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con NIF n°00000000-X, en su calidad de Consejero Delegado.
De otra, los titulares que suscriban el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (en lo sucesivo, el CONTRATO MARCO), todos y cada uno de ellos respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, todos o parte de los titulares en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios contratados por todos o parte de los titulares (en lo sucesivo, indistintamente, los Titulares, titulares, o el CLIENTE).
Y de otra, aquellas terceras personas autorizadas por el CLIENTE en relación con las Estipulaciones Generales y Particulares del CONTRATO MARCO, en los términos que se definen en la Estipulación General 3a del CONTRATO MARCO, en el caso de dichas personas, respecto de aquellas Estipulaciones Generales o Particulares que les sean de aplicación en virtud de la autorización conferida a su favor por Titulares.
Los datos personales de los titulares figuran en cuantos documentos de aceptación del CONTRATO MARCO suscriban, ya sea con ocasión de la contratación inicial de productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco o, con posterioridad a su primera contratación, por la contratación de productos y servicios adicionales, así como los datos personales de sus autorizados, los cuales figurarán en los documentos de aceptación del presente CONTRATO MARCO que se suscriban en cada ocasión en que los titulares deseen otorgar autorizaciones a favor de terceras personas en los términos descritos en el CONTRATO MARCO.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO e InfOrMacIón del BancO
Para la suscripción del presente CONTRATO MARCO será necesario que el CLIENTE firme el correspondiente Documento de aceptación y firma de INVERSIS BANCO que se entrega al CLIENTE junto con un ejemplar del CONTRATO MARCO. EL presente CONTRATO XXXXX incorpora los términos y condiciones generales aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que el BANCO pone a disposición del CLIENTE para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de que el CLIENTE desee contratar algún servicio o producto con posterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO, y a tal fin deba suscribirlos términos y condiciones particulares aplicables a la prestación por el BANCO del citado servicio y/o producto concreto, se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CONTRATO MARCO.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el BANCO al CLIENTE bajo este CONTRATO MARCO, las partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones.
A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España (Xxxxxx, 48 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Paseo de la Castellana, 19 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios y productos financieros de conformidad con su objeto social y su programa de actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación anterior, se considerarán direcciones geográficas válidas para las relaciones del CLIENTE con el BANCO las oficinas del BANCO que figuren en cada momento en su página de Internet (xxx.xxxxxxxx.xxx).
El BANCO es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios en cumplimiento de la normativa
española vigente, en virtud de la cual se reconocen determinados derechos y garantías a favor del CLIENTE en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento. El CLIENTE puede obtener más información acerca de la existencia de estos mecanismos de indemnización a través de los diferentes canales de comunicación que el BANCO pone a su disposición.
2.- tItUlarIdad Y nOrMas de IdentIfIcacIón
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible.
Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores depositados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta de efectivo asociada a la misma.
INVERSIS BANCO queda facultado para reclamar indistintamente las obligaciones contraídas frente a él, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares.
Si INVERSIS BANCO recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de esta circunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el carácter indistinto de la cuenta desaparecerá para volver al estado general de mancomunidad. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en esta estipulación el CLIENTE, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá establecer que determinadas órdenes tengan carácter mancomunado, debiendo de ser necesaria la intervención de todos los titulares para transmitirlas. El CLIENTE reconoce y acepta que INVERSIS BANCO podrá, en estos casos establecer restricciones en cuanto a los canales habilitados para transmitir dichas órdenes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BANCO le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de clientela, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por INVERSIS BANCO se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
3.- PersOnas aUtOrIZadas. relacIón clIente–InVersIs BancO
El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir a INVERSIS BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento.
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INVERSIS BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar a INVERSIS cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas a INVERSIS BANCO, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por INVERSIS BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las partes, CLIENTE e INVERSIS BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo INVERSIS BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas.
3.BIs.- aGentes Y rePresentantes del BancO
Dentro de los canales que el BANCO pone a disposición del CLIENTE se encuentra la red de Agentes del BANCO sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito de acuerdo con el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. De conformidad con la legislación aplicable en España, todos los Agentes del BANCO se encuentran debidamente inscritos en el registro administrativo a cargo del Banco de España. La información actualizada acerca de la red de agentes del BANCO se puede encontrar en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual).
4.- accesO Y UtIlIZacIón xx xxxxxxx telefónIcOs Y teleMÁtIcOs
INVERSIS BANCO está autorizado para prestar servicios bancarios y, en general, financieros, de conformidad con la legislación aplicable vigente, con su objeto social y su programa de actividades. Dichos servicios se prestarán a través de (i) la red de oficinas, (ii) de sus agentes o representantes, (iii) de Internet, (iv) del servicio telefónico así como de cuantos medios telemáticos y redes de comunicación INVERSIS BANCO pueda establecer en el futuro.
Con independencia de las demás estipulaciones generales y particulares del presente CONTRATO MARCO o de cuantos contratos o documentos suscriba el CLIENTE en relación con cada uno de los productos o servicios contratados, la presente estipulación regula expresamente las condiciones de acceso a los servicios de INVERSIS BANCO a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o de su servicio telefónico de atención al CLIENTE (“Call Center”), así como de aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda desarrollar INVERSIS BANCO (en lo sucesivo, en general, canales a distancia).
4.1.- defInIcIón del UsUarIO. caracterÍstIcas de las claVes
A los efectos de las Estipulaciones 4.1 a 4.9 ambas inclusive del presente CONTRATO XXXXX, se entenderá por USUARIO aquella persona física que, siendo Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o Autorizado por cuenta de uno o varios Titulares, disponga de (i) “Identificador de Usuario”, (ii) “Password” (o contraseña) y (iii) Firma Electrónica (código de ocho -8- posiciones alfanuméricas) y que, por tanto, posee los elementos de identificación necesarios para poder contratar, ordenar la realización de operaciones y realizar consultas a través xx xxxxxxx a distancia.
El Identificador de usuario y el Password serán libremente elegidos por el interesado, ateniéndose a los criterios alfanuméricos definidos por INVERSIS BANCO en cada momento. La Firma Electrónica será inicialmente otorgada por INVERSIS BANCO y permanecerá desactivada hasta tanto el BANCO reciba debidamente firmado el documento de aceptación de las presentes Estipulaciones Generales del CONTRATO
XXXXX, cuantos documentos de identificación personal deban de ser remitidos y haya verificado su autenticidad y suficiencia. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de aceptar o no a un interesado como USUARIO.
El USUARIO podrá modificar libremente su Password y su Firma Electrónica respetando los criterios de seguridad acordados por el BANCO pero no así su Identificador de Usuario. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, INVERSIS BANCO podrá asignar al USUARIO un nuevo Password o una nueva Firma Electrónica, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
Estos elementos (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica), en adelante las “claves”, serán personales de cada USUARIO e intransferibles, permitiéndole el acceso a la operativa en todos aquellos productos y servicios en los que dicho USUARIO figure como Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o como Autorizado por cuenta de los Titulares.
4.2.- PrOcedIMIentO de alta Y UtIlIZacIón xx xxxxxxx a dIstancIa
El alta y utilización de los canales a distancia es gratuito, sin perjuicio de las tarifas que INVERSIS BANCO y el CLIENTE hayan acordado en cada uno de los productos o servicios contratados, así como de los costes de conexión o comunicación que puedan repercutir al CLIENTE terceras entidades por dichos servicios de comunicación o conexión.
4.3.- accesO a lOs serVIcIOs
Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que INVERSIS BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas de INVERSIS BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas a INVERSIS BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al BANCO original o copia, a elección de INVERSIS BANCO, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a INVERSIS por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como INVERSIS BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
4.4.- seGUrIdad
El acceso a las páginas web de INVERSIS BANCO de contratación de productos o servicios, así como a las de transmisión de órdenes e instrucciones sobre los mismos, se realiza en un entorno seguro. El USUARIO puede comprobarlo observando el candado cerrado mostrado en la pantalla. Asimismo, puede comprobar que se encuentra en las páginas web de INVERSIS BANCO observando que la URL seleccionada en cada momento corresponde a la de INVERSIS.
4.5.- OBlIGacIOnes de UsUarIO
El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, de acuerdo con los medios especificados en la Estipulación 12, con la máxima diligencia
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
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y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web de INVERSIS BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control de INVERSIS BANCO.
El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia de INVERSIS BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos de INVERSIS BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web de INVERSIS BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web de INVERSIS BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos de INVERSIS BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso.
4.6.- sUsPensIOn de lOs serVIcIOs
INVERSIS BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación de INVERSIS BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de INVERSIS BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.
4.7.- GraBacIón de cOnVersacIOnes telefónIcas Y reGIstrOs MaGnÉtIcOs
El USUARIO autoriza de forma irrevocable a INVERSIS BANCO para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de INVERSIS BANCO y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
INVERSIS BANCO podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el USUARIO, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por Imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del USUARIO, éste podrá solicitar a INVERSIS BANCO la entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
4.8.- resPOnsaBIlIdad de InVersIs BancO
INVERSIS BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
INVERSIS BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a INVERSIS BANCO o del propio INVERSIS BANCO utilizando fuentes ajenas.
INVERSIS BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web de INVERSIS BANCO. La presencia de links en las páginas web de INVERSIS BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de INVERSIS BANCO.
4.9.- derecHOs de PrOPIedad IndUstrIal e IntelectUal
El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de INVERSIS BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras de INVERSIS BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, de INVERSIS BANCO están protegidos por la ley. INVERSIS BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos de INVERSIS BANCO.
5.- InfOrMacIOn PrecOntractUal
El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX.
Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE, de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.
5.BIs.- rÉGIMen aPlIcaBle a las OPeracIOnes de PaGO
A los efectos de esta Estipulación, así como del resto de Estipulaciones Generales y Particulares, se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, las de esta naturaleza que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados y tarjetas de pago.
5.BIs.1.- aUtOrIZacIón OPeracIOnes de PaGO
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado su consentimiento a las mismas, de conformidad con lo establecido en las presentes Estipulaciones Generales, así como en las respectivas Estipulaciones Particulares, para cada una de las operaciones de pago que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan pactado.
5.BIs.2.- recePcIón de Ordenes de PaGO
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por INVERSIS BANCO, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE o indirectamente a través del beneficiario. Si el momento de la recepción no es un día hábil para INVERSIS BANCO, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Asimismo, existen unas horas límites de recepción de las órdenes de pago, a partir de las cuales se considerarán recibidas en el siguiente díahábil, que INVERSIS BANCO ha puesto en conocimiento del CLIENTE, y que éste declara conocer.
5.BIs.3.- eJecUcIón de las OPeracIOnes aUtOrIZadas: fecHa de ValOr
Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones de pago, INVERSIS BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que INVERSIS BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. No obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Sin perjuicio de lo anterior,hasta el 1 de enero de 2012, en el caso de operaciones intracomunitarias, las órdenes de pago se pondrán a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, salvo que la orden de pago se cursase en papel, en cuyo caso, se realizará en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, la orden de pago se ejecutará en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, salvo que la orden de pago se cursase en papel, en cuyo caso, se ejecutará en un plazo no superior a tres (3) días hábiles.
Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte de INVERSIS BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó a INVERSIS BANCO.
En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo.
Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE a INVERSIS BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste
último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente.
En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, INVERSIS BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación.
En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por INVERSIS BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no INVERSIS BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél.
Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE, INVERSIS BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante.
En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que INVERSIS BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar.
Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, INVERSIS BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados.
Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a INVERSIS BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
5.BIs.4.- rÉGIMen de las OPeracIOnes de PaGO aUtOrIZadas InIcIadas a InstancIa del BenefIcIarIO
El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas,durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso.
La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE
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la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.
6.- rÉGIMen aPlIcaBle a lOs cOntratOs de crÉdItO al cOnsUMO
Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), a todos los contratos de crédito suscritos entre un CLIENTE Consumidor e INVERSIS BANCO.
A estos efectos se entenderá por CLIENTE Consumidor, toda persona física que en la contratación del crédito actúe con fines al margen de su actividad comercial o profesional.
Y por créditos al consumo los contratos de crédito concedidos por INVERSIS BANCO a un CLIENTE Consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, de conformidad con el artículo 1 de la LCCC.
6.BIs.- derecHO de desIstIMIentO
De conformidad con la LCCC, el CLIENTE Consumidor podrá desistir del contrato de crédito, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de suscripción del crédito o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que el CLIENTE Consumidor reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Aplicará este derecho en los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
• Comunicación del desistimiento a INVERSIS BANCO:
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar a INVERSIS BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
• Devolución del capital e intereses
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver a INVERSIS BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta de Crédito Consumo.
INVERSIS BANCO le comunicará, de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado.
7.- Ordenes sOBre PrOdUctOs fInancIerOs derIVadOs (“derIVadOs”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar
del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, INVERSIS BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por INVERSIS BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que INVERSIS BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas a INVERSIS BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar a INVERSIS BANCO o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo,y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por INVERSIS BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
7.BIs.- nOrMas de cOndUcta Para la PrestacIón de serVIcIOs de InVersIón
7.BIs.1.- clasIfIcacIón del clIente
Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de aceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto.
Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO.
En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO.
El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y
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la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en INVERSIS).
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
7.BIs.2.- InfOrMacIón del clIente Para la eValUacIón de la IdOneIdad O de la cOnVenIencIa
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión.
A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia.
Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración.
En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
7.BIs.3.- POlÍtIca de GestIón Y PreVencIón de cOnflIctOs de InterÉs
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, el BANCO ha adoptado una Política Global de Gestión de Conflicto de Interés que le permite cumplir las exigencias en
relación con la gestión, identificación y revelación de los conflictos y posibles conflictos de interés que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política para lo cual el BANCO pone a su disposición más detalles en el sitio web del BANCO: [xxx.xxxxxxxx.xxx en el tablón de anuncios, información pre-contractual], el CLIENTE es informado de que la amplia gama de servicios y productos de inversión de terceras entidades que son comercializados por el BANCO pueden dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitados. A tal fin, el BANCO tiene establecidos mecanismos que -bajo criterios objetivos y de independencia jerárquica- permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. Dicha política establece factores y condiciones que ayudan a identificar situaciones de conflicto de interés en atención a las características de las actividades del BANCO.
La política del BANCO atiende especialmente a las actividades de comercialización de productos financieros de terceros, asesoramiento financiero y gestión discrecional de carteras conforme a mandatos conferidos por los clientes. De entre los objetivos primordiales de dicha política es evitar que ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada se puedan reducir al máximo cualquier perjuicio al CLIENTE. De entre las medidas que se contemplan, se encuentra el establecimiento de mecanismos de separación de la información o murallas chinas, independencia de determinadas funciones de control y seguimiento de los conflictos de interés respecto de las áreas de negocio y la obtención del consentimiento del CLIENTE cuando proceda ante una situación de conflicto de interés detectada.
En todo caso, bajo la política de gestión de conflictos de interés del BANCO cuando no es posible evitar un conflicto de interés o posible conflicto de interés se adoptan las medidas pertinentes de información al CLIENTE acerca de las causas x xxxxxxx del mismo y, en su caso, de obtención del consentimiento del CLIENTE.
8.- dUracIón Y resOlUcIón del cOntratO
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor a partir del momento en que, una vez firmado por las partes, INVERSIS BANCO haya recibido y verificado la idoneidad de la documentación aportada por el CLIENTE.
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO.
Una vez finalizado, INVERSIS BANCO seguirá las instrucciones del CLIENTE en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del CLIENTE.
La resolución del CONTRATO MARCO transcurridos 12 meses desde su firma, no supondrá por sí misma gasto alguno para el CLIENTE.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que dichas tarifas se hayan pagado por anticipado, INVERSIS BANCO las reembolsará de manera proporcional al CLIENTE.
La cancelación anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato, INVERSIS BANCO recabará instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE, y fuese imprescindible la actuación de INVERSIS BANCO para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, INVERSIS BANCO realizará de forma unilateral dichas
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operaciones, dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata tan pronto como sea posible.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las disposiciones de la presente Estipulación se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del presente CONTRATO MARCO.
8.BIs.- derecHO de desIstIMIentO en sUPUestOs de cOntratacIón a dIstancIa
Sujeto a las excepciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, de conformidad con la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente CONTRATO MARCO o cualquier otro contrato celebrado a su amparo, se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el CLIENTE podrá desistir del contrato a distancia, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo el CLIENTE no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del CONTRATO MARCO de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación:
Se entenderá que el CONTRATO MARCO se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del BANCO y del CLIENTE, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
Se entenderá que CLIENTE son las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el CLIENTE al amparo del presente CONTRATO MARCO:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
b) Los contratos de seguro bajo la forma de planes de pensiones.
Así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar derecho de desistimiento por el CLIENTE cuando se trate de servicios o productos objeto del CONTRATO MARCO que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del CLIENTE antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son sin ánimo exhaustivo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El CLIENTE que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitirla notificación de desistimiento dirigida al BANCO por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en la Estipulación 11 del presente CONTRATO XXXXX. Dicha notificación deberá ser recibida por el BANCO antes de que finalice el plazo mencionado en la presente Estipulación.
El CLIENTE que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer al BANCO el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por el BANCO durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por el BANCO de la notificación de desistimiento por el CLIENTE de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente CONTRATO MARCO.
9.- cesIón del cOntratO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, INVERSIS BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de contratos de crédito al consumo, y siempre que el importe total del crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
INVERSIS BANCO informara al CLIENTE Consumidor de que Xxxxxxxx ha sido cedido, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios relativos al crédito al CLIENTE Consumidor.
10.- MOdIfIcacIón
Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
11.- PrOteccIón de datOs
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, el CLIENTE queda informado y autoriza
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
expresamente la incorporación y conservación de sus datos personales en un fichero automatizado y/o en papel existente en INVERSIS BANCO. Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado y/o manual al que van a ser sometidos todos los datos a los que INVERSIS BANCO tenga acceso como consecuencia de su utilización de Internet, para consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluidas operaciones en las que INVERSIS BANCO actúa como mero intermediario, como por ejemplo la distribución y comercialización de participaciones en fondos de inversión gestionados por terceras entidades, o para cualquier transacción u operación realizada, con la finalidad de marketing y comercialización de productos financieros, de mantenimiento de su relación contractual y de gestión del BANCO. Dicha autorización se entiende también realizada por el CLIENTE respecto a la explotación por INVERSIS BANCO de tales datos personales para los fines antes descritos con posterioridad a la finalización de la relación contractual entre el Cliente e INVERSIS BANCO.
El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la normativa vigente, mediante comunicación dirigida a INVERSIS BANCO por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. En concreto, el CLIENTE podrá dirigirse a INVERSIS BANCO en la dirección siguiente: Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, número 6 (o en aquella que en su caso la sustituya de acuerdo con los registros de la Agencia de Protección de Datos) adjuntando copia de su DNI o pasaporte.
El CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO para que sus datos puedan ser cedidos con los fines previstos en el primer párrafo de esta cláusula a otras entidades que, actualmente o en el futuro estén vinculadas a INVERSIS BANCO, o que puedan suceder al BANCO, por cualquier título, en sus derechos y obligaciones, ya sea por formar parte del mismo grupo, por existir acuerdos de colaboración comercial, pudiendo estar algunas de ellas ubicadas en países en los que no se ofrece un estándar de protección equivalente al español, tales como Estados Unidos. Dichas entidades podrán remitirle información a su vez sobre bienes o servicios, tales como los sindicados en el primer párrafo de esta Estipulación respecto de INVERSIS BANCO, que dichas terceras entidades comercialicen. Asimismo, el CLIENTE acepta que sus datos pueden ser cedidos a las autoridades competentes (entre otros, al Banco de España, la Agencia Tributaria, o las correspondientes autoridades de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) cuando las leyes de aplicación así lo establezcan.
En particular, en CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, INVERSIS BANCO está obligado a recabar de sus clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Es por ello que con la única y exclusiva finalidad de verificar esta información, el CLIENTE autoriza de forma expresa a INVERSIS BANCO para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional.
Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones (en concreto, en caso de impago de las cantidades debidas a INVERSIS BANCO), INVERSIS BANCO podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas a terceras entidades, públicas o privadas que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de los sistemas de pago de INVERSIS BANCO de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos.
Asimismo, INVERSIS BANCO podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
12.- nOtIfIcacIOnes
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO MARCO podrá realizarse mediante entrega en mano, envío por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico dirigido a la otra parte, conforme a los siguientes criterios:
Notificaciones a BANCO INVERSIS, S.A.:
- Domicilio social
- Dirección de correo electrónico que figure en la página WEB Notificaciones al CLIENTE
- Domicilio a efectos de notificación
- Dirección de correo electrónico facilitada
En el supuesto de existir varios titulares en la Cuenta, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser puntualmente comunicado a la otra parte, si bien el CLIENTE acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social de INVERSIS BANCO en dos diarios de difusión nacional producirá los mismos efectos.
Asimismo el CLIENTE se obliga a comunicar a INVERSIS BANCO cualquier circunstancia que modifique su situación personal y/o patrimonial y que pueda afectar a la prestación de servicios por parte de INVERSIS BANCO a través de los medios antedichos, así como por vía telefónica al número de información que aparece en el sitio web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx) o cualesquiera otro que esta entidad le haya facilitado al CLIENTE.
12.BIs.- IdIOMa Y cOndIcIOnes aPlIcaBles a la PrOVIsIón de InfOrMacIón
Las partes del presente CONTRATO MARCO acuerdan que la lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse durante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
En consideración al contexto en que los servicios y productos financieros serán prestados por el BANCO al CLIENTE, las partes del CONTRATO XXXXX acuerdan que a los efectos de la entrega de información por el BANCO al CLIENTE cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al CLIENTE, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del BANCO.
A tal efecto, el CLIENTE puede acceder a dicha información que el BANCO mantendrá actualizada en la dirección xxx.xxxxxxxx.xxx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual. En caso de que se produzca un cambio en dicha Información que pueda afectar a la decisión del CLIENTE de continuar utilizando los servicios y productos cuyos términos se establecen bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará al CLIENTE el lugar del sitio web del BANCO donde se encuentra a su disposición dicha información y cualquier cambio en la citada dirección, en su caso.
Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE que así lo solicite tendrá derecho a recibir del BANCO en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE presta su consentimiento específico a que el BANCO pueda facilitarle la información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO a través de (i) comunicaciones electrónicas a la dirección de correo indicada por el CLIENTE y/o (ii) mediante el acceso por el CLIENTE a un lugar del sitio web del BANCO específicamente habilitado para la provisión de dicha información a través de la verificación por el CLIENTE de los siguientes datos de identificación del CLIENTE: país de residencia, el documento de identificación oficial correspondiente, los diez últimos dígitos de cualesquiera de las cuentas en las que intervenga, así como la fecha de
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
nacimiento. La utilización por el CLIENTE de sus claves de acceso para realizar consultas y operaciones con el BANCO, la comunicación por el CLIENTE de una dirección de correo electrónico, así como la utilización de los datos de identificación mencionados para acceder al lugar del sitio web específicamente habilitado para la comunicación por el BANCO de dicha información se considerarán pruebas válidas a los efectos de la provisión de información por el BANCO al CLIENTE en los términos descritos en la presente Estipulación.
13.- reclaMacIOnes (sIsteMa de atencIón al clIente)
Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE es informado acerca de los procedimientos que el BANCO pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones que el CLIENTE pueda interponer. A este respecto, el CLIENTE tiene el derecho de acudir al Departamento de Atención al Cliente domiciliado en Madrid (28042), Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0, x x xxxxxx xx xxx xxxxxxx de comunicación a distancia que el BANCO pone a su disposición conforme a los términos del presente CONTRATO MARCO, en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinente en relación con los servicios y productos que suscriba al amparo del citado CONTRATO XXXXX.
13.BIs.- PrOMOcIOnes
El CLIENTE podrá acogerse y beneficiarse, siempre que reúna con carácter previo o a posteriori las condiciones o requisitos exigidos por INVERSIS BANCO en cada caso, a aquellos planes de incentivos, promociones y, en general, cuantas ventajas adicionales ofrezca INVERSIS BANCO a sus CLIENTES, por la contratación o utilización de sus productos o servicios, y siempre que dichas ventajas o beneficios promocionales no sean incompatibles entre sí según las condiciones establecidas.
14.- cOMPensacIón de cantIdades deBIdas Y retrOcesIón
En caso de existir cantidades debidas a INVERSIS BANCO derivadas de obligaciones del CLIENTE líquidas, vencidas y exigibles, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en 48 horas desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. Las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: deuda pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
15.- lIBrOs Y reGIstrOs del BancO
Los libros, registros y documentos contables del BANCO registrarán las cantidades debidas por el CLIENTE, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa, teniendo el CLIENTE derecho a solicitar su exhibición. El registro de operaciones será conservado, bajo responsabilidad de INVERSIS BANCO, en condiciones de seguridad y confidencialidad adecuadas. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a la autoría, ejecución, fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE o por sus Autorizados, la carga de la prueba recaerá en última instancia sobre INVERSIS BANCO.
16.- IMPUestOs Y tasas
La remuneración a percibir por INVERSIS BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
16.BIs.- InfOrMacIón sOBre cOstes Y GastOs cOneXOs en relacIón cOn PrOdUctOs Y serVIcIOs de InVersIón.
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce recibir un ejemplar del Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración vigente, así como un ejemplar de los anexos de estipulaciones particulares de cada uno de los productos y servicios que el CLIENTE contratado, en las que se puede encontrar información acerca de las comisiones y gastos conexos aplicables a los productos y servicios de inversión de las que INVERSIS ha informado al CLIENTE con antelación suficiente a la prestación de los citados productos y servicios de inversión. A tales efectos, INVERSIS BANCO ha dispuesto de forma razonable y con base en la información disponible en cada momento, la información relativa (A) al precio que debe ser satisfecho por el CLIENTE en relación con el producto o servicio de inversión o servicio auxiliar, cuando proceda, incluyendo los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos e impuestos que deban ser satisfechos a través del BANCO y si no es posible indicar el precio, (B) la base de cálculo del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE es advertido mediante la firma del presente CONTRATO MARCO y con carácter previo a la prestación por INVERSIS BANCO de cualquier servicio y /o producto de inversión que en la prestación de tales servicios y/o productos es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión que no se paguen a través del Banco no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el correspondiente Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración que INVERSIS BANCO ha entregado al CLIENTE.
16.ter.- GastOs relatIVOs a lOs serVIcIOs de PaGO
INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información relacionada con los diferentes servicios de pago que se presten a éste último, así como la relacionada con la resolución y modificación del presente CONTRATO MARCO.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el presente CONTRATO MARCO, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
Asimismo, INVERSIS BANCO cobrará gastos al CLIENTE en relación con
(i) la notificación de denegación objetivamente justificada de una orden de pago que se realice para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, (ii) la revocación de una orden de pago y (iii) la recuperación de los fondos del CLIENTE como consecuencia de las operaciones de pago realizadas incorrectamente debido a la aportación de información errónea por el CLIENTE.
Las partes pactan que, en toda operación de pago en que INVERSIS BANCO intervenga como prestador de servicios de pago del CLIENTE, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.
INVERSIS BANCO abonará en la cuenta del CLIENTE, como beneficiario, la totalidad del importe de las operaciones de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de las cantidades transferidas, salvo los propios gastos del importe transferido. En la información suministrada por INVERSIS BANCO al CLIENTE se distinguirá entre la cantidad correspondiente a la operación de pago y los gastos imputados al CLIENTE con ocasión de la misma.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
17.- resPOnsaBIlIdad
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
INVERSIS BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio CLIENTE, por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El CLIENTE tiene la obligación de custodiar las claves de acceso a los servicios contratados y a comunicar, con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web de INVERSIS BANCO, u otros medios de tecnología telemática así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control de INVERSIS BANCO.
INVERSIS BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a INVERSIS BANCO o del propio INVERSIS BANCO utilizando fuentes ajenas.
INVERSIS BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web de INVERSIS BANCO. La presencia de links en las páginas web de INVERSIS BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación, por parte del CLIENTE, de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Igualmente, INVERSIS BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones del CLIENTE con arreglo a la Estipulación 4.5 del presente CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO no será responsable y no asumirá coste alguno por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que el CLIENTE facilite a INVERSIS BANCO para realizar una orden de pago. En este sentido, el CLIENTE deberá verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a INVERSIS BANCO, especialmente, en lo que se refiere al identificador único que será el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), o, en su caso, el IBAN.
Asimismo, en caso de fallecimiento del CLIENTE, INVERSIS BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de INVERSIS BANCO.
INVERSIS BANCO no será responsable en ningún caso respecto de los daños, defectos y omisiones en que pudiera incurrir como resultado de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos sus esfuerzos en sentido contrario.
18.- MIscelÁnea
Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares.
En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. INVERSIS BANCO podrá cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que INVERSIS BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor de INVERSIS BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por INVERSIS BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web de INVERSIS BANCO. En este sentido, INVERSIS BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que INVERSIS BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por INVERSIS BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte de INVERSIS BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables de INVERSIS BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, a INVERSIS BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y
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contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros de INVERSIS BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
h. INVERSIS BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por INVERSIS BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido a INVERSIS BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por INVERSIS BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto.
19. leY aPlIcaBle Y JUrIsdIccIón
El presente CONTRATO XXXXX se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Asimismo, ambas partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a INVERSIS BANCO (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Madrid Capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle, sin perjuicio del sometimiento a los mecanismos previstos en la legislación vigente sobre protección de clientes de servicios financieros.
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EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS CorrIEntES
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., en adelante “ INVERSIS BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista (en adelante, las Cuentas Corrientes).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- cUenta cOrrIente PrIncIPal. VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs
La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
3.- canales, serVIcIOs Y transaccIOnes adMItIdas
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
En relación con los ingresos de efectivo en las cuentas corrientes, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que INVERSIS BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza a INVERSIS BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.
3.BIs.- lIMItacIOnes al UsO de InstrUMentOs de PaGO
INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago vinculado a las cuentas corrientes y convenido entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento, y/o disminución de solvencia del deudor titular del mismo para hacer frente a los pagos en el caso de que el mencionado instrumento esté asociado a una línea de crédito.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, INVERSIS BANCO informará al CLIENTE del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
INVERSIS BANCO desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de los instrumentos de pago no supondrá coste alguno para el CLIENTE.
4.- natUraleZa acreedOra de las cUentas cOrrIentes
La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.
5.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las
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condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente.
En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero)
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn x I, B
siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación.
6.- tasa anUal eQUIValente (tae)
A efectos informativos, la TAE se calculara conforme a la fórmula contenida en el artículo 32 y en el Anexo I de la LCCC, o por las disposiciones vigentes en cada momento..
7.- cOMPensacIón Y retrOcesIón
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compensar los saldos deudores con los saldos acreedores que registren las cuentas del CLIENTE, ya se trate de cuentas corrientes a la vista o de cuentas a plazo, así como a retener sus saldos acreedores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas al BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a INVERSIS BANCO para que, en caso de impago de obligaciones vencidas y exigibles, éste pueda (i) disponer de los activos financieros del CLIENTE administrados por el BANCO, dando las órdenes pertinentes para su realización (con observancia del orden de prelación previsto y demás criterios que puedan establecerse en la normativa vigente) y (ii) compensar los créditos del BANCO con los del CLIENTE deudor, incluso si no se encontraran vencidos. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades adeudadas a INVERSIS BANCO, quedará a disposición del CLIENTE. El mandato de la presente estipulación será irrevocable hasta la completa y efectiva cancelación de las obligaciones derivadas de las operaciones y servicios realizados con el BANCO.
En relación con lo anterior, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
INVERSIS BANCO queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor.
8.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de sus cuentas, con los asientos de cargo y abono y saldos, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios de pago que se le presten al CLIENTE.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
9.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
10.- dUracIón Y cancelacIón
El presente Contrato será de duración indefinida, pudiendo darse por finalizado el mismo por parte del CLIENTE o de INVERSIS BANCO, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días (salvo que este preaviso tenga que ser superior por imposición de la normativa vigente en cada momento), reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Estipulaciones Particulares de Cuentas Corrientes
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EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS CorrIEntES En dIvISA ExtrAnjErA
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista en divisa extranjera (en adelante, las ”Cuentas Corrientes en Divisa”).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor.
2.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
3.- aPertUra PreVIa de cUenta cOrrIente en eUrOs
Para que el CLIENTE pueda empezar a operar con una Cuenta Corriente en Divisa, será necesario que aperture previamente en INVERSIS BANCO una cuenta corriente en euros, teniendo que ser Titular de ésta última, por lo menos, uno de los Titulares que lo vaya a ser de la Cuenta Corriente en Divisa.
4.- cUenta cOrrIente en dIVIsa PrIncIPal. VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs
La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma.
5.- canales, serVIcIOs Y transaccIOnes adMItIdas
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa
vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de cuenta corriente (las “cuentas corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
6.- natUraleZa acreedOra de las cUentas cOrrIentes en dIVIsa
La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenarla transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnarlos traspasos o transferencias de efectivo que INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.
7.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa extranjera En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la estipulada en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa extranjera , de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas no estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que , según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn x I, B
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
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siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación.
8.- tasa anUal eQUIValente (tae)
A efectos informativos, la TAE se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 32 y anexo I de de la LCCC.
9.- cOMPensacIón Y retrOcesIón
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compensar los saldos deudores con los saldos acreedores que registren las cuentas del CLIENTE, ya se trate de cuentas corrientes a la vista o de cuentas a plazo, así como a retener sus saldos acreedores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas al BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a INVERSIS BANCO para que, en caso de impago de obligaciones vencidas y exigibles, éste pueda (i) disponer de los activos financieros del CLIENTE administrados por el BANCO, dando las órdenes pertinentes para su realización (con observancia del orden de prelación previsto y demás criterios que puedan establecerse en la normativa vigente) y (ii) compensar los créditos del BANCO con los del CLIENTE deudor, incluso si no se encontraran vencidos. El líquido sobrante, una vez satisfechas las cantidades adeudadas a INVERSIS BANCO, quedará a disposición del CLIENTE. El mandato de la presente estipulación será irrevocable hasta la completa y efectiva cancelación de las obligaciones derivadas de las operaciones y servicios realizados con el BANCO.
En relación con lo anterior, las posiciones acreedoras que el CLIENTE mantenga con INVERSIS BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del CONTRATO MARCO y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
INVERSIS BANCO queda autorizado para retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fino a la inmediata cobertura del saldo deudor.
10.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
INVERSIS BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique a INVERSIS BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
11.- cancelacIón
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a una Cuenta principal, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
12.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de sus cuentas, con los asientos de cargo y abono y saldos, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
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EStIPulACIonES PArtICulArES dE tArjEtAS dE dÉBIto
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la solicitud y utilización de tarjetas de débito (en adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) para la disposición de los saldos de efectivo registrados en cuentas corrientes.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- defInIcIOnes
Establecimientos: Cualesquiera establecimientos, con independencia de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil o no, que admitan la realización de transacciones con Tarjetas emitidas por el BANCO.
PIn: Número secreto de identificación.
red (es): Sociedades u organizaciones, de carácter nacional, supranacional o internacional, y de naturaleza pública o privada, constituidas con objeto de emitir y/o gestionar la emisión de tarjetas de débito y/o de crédito, así como permitir la realización de transacciones con las mismas y/o gestionar la liquidación y pago de dichas transacciones.
Solicitante: Persona que solicita la Tarjeta.
tarjeta Principal o tarjeta: Tarjeta emitida por el BANCO a solicitud del TITULAR
tarjetas Adicionales: Cualesquiera tarjetas de débito emitidas y asociadas a la Tarjeta, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
tarjetas: Tarjeta Principal y Tarjetas Adicionales emitidas a cualquier fecha.
titular: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta Principal.
titulares: TITULAR y/o Titulares Adicionales.
titular Adicional o Beneficiarios: Titulares de una Tarjeta Adicional.
titular Principal: Persona(s) física(s) o jurídica(s) a cuyo(s) nombre(s) está abierta la cuenta corriente a la que está asociada la Tarjeta.
3.- sOlIcItUd Y PrIMera eMIsIón de las tarJetas
Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en Derecho.
El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas Adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas Adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.
El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal, como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión de las Tarjetas.
4.- renOVacIón Y cancelacIón de las tarJetas
Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario.
Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO.
La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos.
En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, INVERSIS BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
INVERSIS BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.
5.- cOndIcIOnes de UtIlIZacIón de las tarJetas
Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro de los canales permitidos en cada momento.
Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.
6.- lIQUIdacIón de transaccIOnes. transaccIOnes en MOneda eXtranJera
Las Tarjetas constituyen un instrumento de pago que permite la disposición de efectivo y la realización de pagos y otras transacciones para la obtención de bienes y servicios en base a la disposición del saldo acreedor registrado en la cuenta corriente a la que está asociada. Por consiguiente, será potestad exclusiva del BANCO admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen sin que exista saldo acreedor suficiente en la cuenta corriente, en la cual se registrarán cuantos adeudos y abonos se deriven de las transacciones realizadas con las Tarjetas. En este sentido, la información de las transacciones realizadas con las Tarjetas se remitirá al Titular Principal, al domicilio que éste hubiera designado, junto con el resto de la información correspondiente a la cuenta corriente.
Si, excepcionalmente, como consecuencia de la utilización de las Tarjetas y mediando o no la autorización del BANCO sobre dichas transacciones, se produjese un descubierto en la cuenta corriente asociada a la misma, éste deberá regularizarse de inmediato, incluidos los intereses y comisiones que el BANCO tenga establecidos para los descubiertos en cuenta corriente que se devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de su regularización efectiva.
Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, se practicará la liquidación aplicando el tipo de cambio de la moneda del país de origen de la operación a euros, siempre que exista cotización oficial. De no ser así, se practicará la liquidación considerando el dólar USA como moneda base de intercambio, aplicando dos cambios, uno el correspondiente a la moneda del país donde se ha realizado la compra, a dólares USA, y otro de dólares USA a euros. El tipo de cambio aplicado será el de la fecha en que se procese la transacción en la Red a la que pertenezca la Tarjeta.
7.- cOMIsIOnes Y GastOs
La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Folleto de Tarifas del BANCO o, en su caso, aquellas otras acordadas con el TITULAR, respetando en todo caso las previstas en el Folleto de Tarifas del BANCO y formalizadas por las partes en Anexo a las presentes estipulaciones particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva¬dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en
su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipadamente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
8.- PÉrdIda O rOBO de la tarJeta. seGUrIdad
En caso de pérdida o robo de alguna de las Tarjetas, el TITULAR o cualquiera de los Titulares Adicionales deberán comunicarlo al BANCO sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello, por cualquiera de los medios, ya sean propios del BANCO, de alguna de las Redes o de terceras entidades con las que existan acuerdos para recibir dichas comunicaciones.
Por razones de seguridad, la utilización de las Tarjetas está sujeta a las restricciones antes señaladas.
9.- resPOnsaBIlIdad
Los Titulares serán responsables de la conservación y correcta utilización de las Tarjetas, así como de la privacidad y no conocimiento por terceros de sus números secretos de identificación (PIN) adoptando todas las medidas razonables a fin de protegerlos. En caso de pérdida o sustracción de cualquiera de las Tarjetas, los Titulares estarán obligados a cursar aviso, sin demoras indebidas y en cuanto se tenga conocimiento de ello, al BANCO mediante llamada telefónica al número que el BANCO ponga a su disposición, mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la dirección que se indique con tal finalidad, o personándose en cualquiera de las oficinas del BANCO, sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier medio de comunicación que permita al BANCO actuar con la máxima rapidez, para que éste pueda adoptarlas medidas necesarias con objeto de impedir la utilización indebida, incorrecta o no autorizada de la Tarjeta.
Asimismo, cuando el TITULAR tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a INVERSIS BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
Salvo en los casos en los que INVERSIS BANCO no le hubiera proporcionado o hecho accesible al TITULAR la información correspondiente a la operación de pago que se hubiera realizado, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
La responsabilidad de los Titulares cesará desde la recepción de dicha comunicación por el BANCO, siempre que no se les pueda atribuir una actuación fraudulenta en la pérdida o sustracción de las Tarjetas. En el período que transcurra hasta la recepción de dicha comunicación por el BANCO, la responsabilidad del TITULAR o de cualquier otro responsable solidario que pudiera existir por la utilización fraudulenta de las Tarjetas quedará limitada al importe equivalente a 150,00 euros, excepto en los casos en que haya actuado de forma fraudulenta o haya incumplido de forma deliberada o por negligencia grave, una o varias de sus obligaciones en relación con la utilización de las Tarjetas con arreglo a lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares. Las operaciones de disposición de efectivo en las que se deba introducir el número secreto de identificación (PIN) serán plenamente responsabilidad del TITULAR, salvo en los casos en los que el PIN haya sido sustraído a cualquiera de los Titulares contra su voluntad mediante actos que impliquen fuerza o violencia, y siempre que sea presentada al BANCO la oportuna denuncia policial.
El BANCO, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, queda exonerado y no será responsable de (i) la falta de diligencia en orden a la correcta utilización de la Tarjeta por los Titulares; (ii) que los Establecimientos rehúsen admitir la utilización de las Tarjetas o de la forma en que éstas sean aceptadas o denegadas; (iii) la imposibilidad de uso de la Tarjetas ni de las anomalías o contingencias derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos; (iv) del uso que pueda hacerse de las Tarjetas perdidas o sustraídas o del conocimiento por terceras personas de los números secretos facilitados a los Titulares por el BANCO; (v) de las incidencias que pudieran derivarse de la operación realizada entre cualquiera de los Titulares y un Establecimiento, por la falta de atención a la Tarjeta, así como de
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
cualquier acto, omisión o negligencia en relación con las Tarjetas por parte de cualquiera de los Establecimientos; (vi) de cualquier daño, molestia o perjuicio derivado de un fallo, demora, deficiencia, avería, caída o sobrecarga de sistemas, fallos o retrasos de procesamiento, litigios con terceros o cualquier otra circunstancia que exceda del control del BANCO; y (vii) en general, de cualquier daño o perjuicio derivado del presente Contrato.
10.- cesIón
Las Tarjetas son personales e intransferibles. Por consiguiente, el TITULAR respecto del CONTRATO MARCO y de todas las Tarjetas emitidas, ni los Titulares Adicionales respecto de sus Tarjetas, no podrá efectuar cesión total ni parcial de los derechos y obligaciones derivados de las presentes estipulaciones, siendo nula cualquier cesión efectuada sin dicho consentimiento.
11.- dUracIón
El presente Contrato será de duración indefinida, pudiendo darse por finalizado el mismo por parte del TITULAR o de INVERSIS BANCO, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días (salvo que este preaviso tenga que ser superior por imposición de la normativa vigente en cada momento), reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, así como en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
12.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el TITULAR podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del TITULAR con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El silencio del TITULAR se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas.
En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas.
Una vez resuelto el presente Contrato, el TITULAR deberá entregar las Tarjetas al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
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EStIPulACIonS PArtICulArES dE CuEntAS A PlAzo
1.- OBJetO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a las cuentas o depósitos de efectivo a plazo fijo (en adelante, “Depósito” o “Depósitos”).
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- canales, serVIcIOs Y transaccIOnes adMItIdas
Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.
3.- natUraleZa acreedOra de lOs dePósItOs
Los Depósitos tienen la consideración de producto de “pasivo”. No obstante, en virtud de su naturaleza, el CLIENTE no podrá disponer libremente del efectivo registrado en los Depósitos hasta sus respectivas fechas de vencimiento, salvo en aquellos casos en que INVERSIS BANCO permita su cancelación anticipada.
4.- sUstItUcIón, cancelacIón Y renOVacIón de lOs dePósItOs
El CLIENTE podrá remitir instrucciones a INVERSIS BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y
(ii) referirse al importe nominal de cada Depósito en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente cláusula estará sujeta a las restricciones y procedimientos que INVERSIS BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos de iguales o similares características.
En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, las comisiones y gastos devengados a
favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente de INVERSIS BANCO designada por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
5.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los Depósitos devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento.
En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor de INVERSIS BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito contratado por el CLIENTE.
El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un depósito implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo.
6.- tasa anUal eQUIValente (tae)
A efectos informativos, la TAE se calculará conforme a la fórmula que aparece en el Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre de 1990, del Banco de España, o por las disposiciones vigentes en cada momento, calculada sin considerar los intereses, comisiones o gastos que se devengarían en los supuestos de la cancelación anticipada de los Depósitos.
7.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas. En caso de resolución, las cuentas se liquidarán de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por el CLIENTE.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS A PlAzo En dIvISA ExtrAnjErA
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a los depósitos de efectivo a plazo fijo en divisa extranjera (en adelante, “Depósito en Divisa” o “Depósitos en Divisa”).
2.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
3.- aPertUra PreVIa de cUenta cOrrIente en eUrOs
Para que el CLIENTE pueda empezar a operar con un Depósito en Divisa, será necesario que aperture previamente en INVERSIS BANCO una cuenta corriente en la divisa en que vaya a realizar el citado Xxxxxxxx en Divisa o en una cuenta corriente en euros, en la que se ingresarán los intereses y abonos que se generen a favor del CLIENTE o contra la que se liquidarán las comisiones y gastos que en su caso correspondan a favor de INVERSIS BANCO. Asimismo, en el supuesto de apertura de cuenta corriente en euros, se le aplicará al CLIENTE el tipo de cambio y las comisiones correspondientes para realizar el cambio de euros a la divisa elegida por el CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares.
A estos efectos, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas corrientes en euros y/o en divisa del CONTRATO MARCO.
4.- canales, serVIcIOs Y transaccIOnes adMItIdas
Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal.
En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos.
Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisa, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito en Divisa,
transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.
5.- natUraleZa acreedOra de lOs dePósItOs
Los Depósitos tienen la consideración de producto de “pasivo”. No obstante, en virtud de su naturaleza, el CLIENTE no podrá disponer libremente del efectivo registrado en los Depósitos hasta sus respectivas fechas de vencimiento, salvo en aquellos casos en que INVERSIS BANCO permita su cancelación anticipada.
6.- sUstItUcIón, cancelacIón O renOVacIón de lOs dePósItOs en dIVIsa
El CLIENTE podrá remitir instrucciones a INVERSIS BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que INVERSIS BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características.
En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente de INVERSIS BANCO designada por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
7.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento.
En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor de INVERSIS BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE.
El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo.
Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con el Folleto de Tarifas registrado en el Banco de España.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
8.- tasa anUal eQUIValente (tae)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
A efectos informativos, la TAE se calculará conforme a la fórmula que aparece en el Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre de 1990, del Banco de España, o por las disposiciones vigentes en cada momento, calculada sin considerar los intereses, comisiones o gastos que se devengarían en los supuestos de la cancelación anticipada de los Depósitos en Divisa.
9.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
INVERSIS BANCO podrá modificar los tipos de interés y/o de cambio y/o los tramos de saldo a los que sean de aplicación cada tipo de interés, las ventajas asociadas, las comisiones y los plazos, fechas y periodicidad de las liquidaciones a efectuar, así como el importe de las comisiones y gastos repercutibles. Las modificaciones que afecten a los tipos de interés y/o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés según lo dispuesto en la estipulación anterior, así como las variaciones de tipo de cambio según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares, notificándose al CLIENTE lo antes posible. Asimismo, dichas modificaciones de tipos de interés y de cambio se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria para el CLIENTE.
Las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato sin previo aviso. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta corriente afectada de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las nuevas condiciones. El silencio del CLIENTE con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de las nuevas condiciones se entenderá como aceptación de las mismas que se hayan comunicado. En caso de resolución, las cuentas se liquidarán de acuerdo con las últimas condiciones aceptadas por el CLIENTE. .
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES PArtICulArES dE tArjEtAS dE CrÉdIto
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., (en adelante, “INVERSIS BANCO” o el “BANCO” y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la solicitud y utilización de tarjetas de crédito (en adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) emitidas por el BANCO.
Será de aplicación Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC” en aquellos supuestos en los que las tarjetas de crédito sean contratadas por un CLIENTE Consumidor.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- defInIcIOnes
Consumo: Importe total de las transacciones realizadas con las Tarjetas entre dos fechas de liquidación, con independencia de la Forma de pago de la Tarjeta.
Condiciones: Límite de crédito, Forma de pago y cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
deuda: Importe total del crédito dispuesto por el TITULAR, equivalente a la suma de las disposiciones del crédito realizadas y no exigibles, y de aquellas disposiciones del crédito realizadas, vencidas y exigibles que no han sido reembolsadas al BANCO.
deuda vencida: Importe de la deuda vencida y exigible, conforme a la Forma de pago de la Tarjeta, y no reembolsada al BANCO por el TITULAR.
Establecimiento(s): Cualesquiera establecimientos, con independencia de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil o no, que admitan la realización de transacciones con tarjetas de crédito emitidas por el BANCO.
Forma de pago: Modalidad de pago elegida por el TITULAR, entre las diferentes opciones ofrecidas en cada momento por el BANCO, conforme a la cual éste reembolsará al BANCO el importe de la deuda contraída con el BANCO por la utilización de las Tarjetas.
límite de crédito: Importe máximo del crédito que el BANCO, a cada fecha, concede al TITULAR en base a la Tarjeta, con independencia de su utilización, exigibilidad o vencimiento, según las presentes condiciones generales.
red (es): Sociedades u Organizaciones, ya sean de carácter nacional, supranacional o internacional, y de naturaleza pública o privada, constituidas con objeto de emitir y/o gestionar la emisión de tarjetas de débito y/o crédito, así como permitir la realización de transacciones con las mismas y/o gestionar la liquidación y pago de dichas transacciones.
Solicitante: Persona que solicita la Tarjeta.
tarjeta Principal o tarjeta: Tarjeta de crédito emitida por el BANCO a solicitud del TITULAR.
tarjetas Adicionales: Cualesquiera tarjetas de crédito emitidas y asociadas a la Tarjeta Principal, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
tarjetas: Tarjeta principal y/o Tarjetas adicionales emitidas a cualquier fecha.
titular: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta Principal emitida como consecuencia del mismo.
titulares: TITULAR y/o Titulares Adicionales.
titular Adicional o Beneficiarios: Titulares de una Tarjeta Adicional.
titular Principal: Persona(s) física(s) o jurídica a cuyo(s) nombre(s) está abierta la cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
3.- sOlIcItUd Y PrIMera eMIsIón de las tarJetas
Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en derecho.
El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.
El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.
4.- renOVacIón Y cancelacIón de las tarJetas
Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario.
Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO.
La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos.
En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas en los siguientes términos: INVERSIS BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, cualquier sospecha a juicio de INVERSIS BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, INVERSIS BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
INVERSIS BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.
5.- cOndIcIOnes de UtIlIZacIón de las tarJetas
Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes.
Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento.
Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.
6.- cOndIcIOnes de la tarJeta
En virtud de su naturaleza de instrumento de crédito, los Titulares podrán realizar transacciones de disposición de efectivo y de pago por la adquisición de bienes y servicios con cargo a dicha facilidad de crédito, sin que el importe de dichas transacciones pueda exceder el límite del crédito de la Tarjeta.
Las cantidades dispuestas en base al crédito de la Tarjeta serán reembolsadas al BANCO según la forma de pago de la Tarjeta, la cual podrá consistir en (i) el pago total de la Deuda, (ii) el pago de un importe fijo o (iii) el pago de un porcentaje de la Deuda, en cualquiera de los tres casos señalados al cierre de cada período de liquidación.
7.- lIQUIdacIón de transaccIOnes. transaccIOnes en MOneda eXtranJera
Las Tarjetas constituyen un instrumento de pago que permite la disposición de efectivo y la realización de pagos y otras transacciones
para la obtención de bienes y servicios en base a la disposición del saldo acreedor registrado en la cuenta corriente a la que está asociada. Por consiguiente, será potestad exclusiva del BANCO admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen sin que exista saldo acreedor suficiente en la cuenta corriente, en la cual se registrarán cuantos adeudos y abonos se deriven de las transacciones realizadas con las Tarjetas. En este sentido, la información de las transacciones realizadas con las Tarjetas se remitirá al Titular Principal, al domicilio que éste hubiera designado, junto con el resto de la información correspondiente a la cuenta corriente.
Al cierre de cada período de liquidación, y según la forma de pago de la Tarjeta, el BANCO procederá a adeudar en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del Titular Principal, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas. En el supuesto de que la cuenta corriente no registrase saldo acreedor disponible suficiente para adeudar las cantidades debidas al BANCO, éste podrá optar entre (i) mantener la deuda vencida en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta o (ii) adeudar la deuda vencida en la cuenta corriente. En ambos casos, el importe de la deuda vencida disminuirá el límite de crédito disponible hasta tanto dichas cantidades no hayan sido reembolsadas al BANCO.
De manera equivalente a lo expuesto, en el supuesto de que el TITULAR hubiese realizado transacciones que afectasen al consumo de la Tarjeta y éste desease poder disponer de la totalidad del límite de crédito de la Tarjeta antes de que se produjera la liquidación de la deuda, el TITULAR podrá ordenar al BANCO el abono de las cantidades ordenadas en la cuenta de crédito de la Tarjeta, con cargo a la cuenta corriente, en cualquier momento anterior al cierre del período de liquidación.
En caso de que la deuda vencida no fuese reembolsada al BANCO, éste podrá utilizar el derecho de compensación otorgado en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que hubiera que proceder contra los Titulares de las Tarjetas para el cobro de las cantidades adeudadas y no pagadas, serán por cuenta de los mismos, solidariamente, todos los gastos extrajudiciales en que incurra el BANCO por razón del ejercicio de su derecho de cobro, e igualmente en caso de proceder judicialmente, los honorarios de abogados y procuradores, además de las costas judiciales, incluso aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. El BANCO podrá notificar al TITULAR, con carácter previo a la reclamación judicial, las cantidades adeudadas.
Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, se practicará la liquidación aplicando el tipo de cambio de la moneda del país de origen de la operación a euros, siempre que exista cotización oficial. De no ser así, se practicará la liquidación considerando el Dólar USA como moneda base de intercambio, aplicando dos cambios, uno el correspondiente a la moneda del país donde se ha realizado la compra, a Dólares USA, y otro de Dólares USA a Euros. El tipo de cambio aplicado será el de la fecha en que se procese la transacción en la Red a la que pertenezca la Tarjeta.
8.- cOMIsIOnes Y GastOs
La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento.
En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base:
Σ (Cn+Dn-1)xI,
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable.
El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas, tipos de interés y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipadamente, de acuerdo con las normas vigentes y demás estipulaciones acordadas.
9.- tasa anUal eQUIValente (tae)
A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y en el Anexo I a la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es la que se establece en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC.
10.- tIPO de InterÉs de deMOra
Las cantidades adeudadas por la disposición de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
11.- PÉrdIda O rOBO de la tarJeta. seGUrIdad
En caso de pérdida o robo de alguna de las Tarjetas, el TITULAR o cualquiera de los Titulares Adicionales deberán comunicarlo al BANCO, sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello, por cualquiera de los medios, ya sean propios del BANCO, de alguna de las Redes o de terceras entidades con las que existan acuerdos para recibir dichas comunicaciones.
Por razones de seguridad, la utilización de las Tarjetas está sujeta a las restricciones antes señaladas.
12.- resPOnsaBIlIdad
Los Titulares serán responsables de la conservación y correcta utilización de las Tarjetas, así como de la privacidad y no conocimiento por terceros de sus números secretos de identificación (PIN) adoptando todas las medidas razonables a fin de protegerlos. En caso de pérdida o sustracción de cualquiera de las Tarjetas los Titulares estarán obligados a cursar aviso, sin demoras indebidas y en cuanto se tenga conocimiento de ello, al BANCO mediante llamada telefónica al número que el BANCO ponga a su disposición, mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la dirección que se indique con tal finalidad, o personándose en cualquiera de las oficinas del BANCO, sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier medio de comunicación que permita al BANCO actuar con la máxima rapidez, para que éste pueda adoptar las medidas necesarias con objeto de impedir la utilización indebida, incorrecta o no autorizada de la Tarjeta.
Cuando el TITULAR tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a INVERSIS BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.
Salvo en los casos en los que INVERSIS BANCO no le hubiera proporcionado o hecho accesible al TITULAR la información correspondiente a la operación de pago que se hubiera realizado, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
La responsabilidad de los Titulares cesará desde la recepción de dicha comunicación por el BANCO, siempre que no se les pueda atribuir una actuación fraudulenta en la pérdida o sustracción de las Tarjetas. En el período que transcurra hasta la recepción de dicha comunicación por el BANCO,la responsabilidad del TITULAR o de cualquier otro responsable solidario que pudiera existir por la utilización fraudulenta de las Tarjetas quedará limitada al importe equivalente a 150,00 euros, excepto en los casos en que haya actuado de forma fraudulenta o negligente o haya incumplido de forma deliberada o por negligencia grave, una o varias de sus obligaciones en relación con la utilización de las Tarjetas con arreglo a lo dispuesto en las presentes estipulaciones particulares. Las operaciones de disposición de efectivo en las que se deba introducir el número secreto de identificación (PIN) serán plenamente responsabilidad del TITULAR, salvo en los casos en los que el PIN haya sido sustraído a cualquiera de los Titulares contra su voluntad mediante actos que impliquen fuerza o violencia, y siempre que sea presentada al BANCO la oportuna denuncia policial.
El BANCO, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, queda exonerado y no será responsable de (i) la falta de diligencia en orden a la correcta utilización de la Tarjeta por los Titulares; (ii) que los establecimientos rehúsen admitir la utilización de las Tarjetas o de la forma en que éstas sean aceptadas o denegadas; (iii) la imposibilidad de uso de la Tarjetas ni de las anomalías o contingencias derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos; (iv) del uso que pueda hacerse de las Tarjetas perdidas o sustraídas o del conocimiento por terceras personas de los números secretos facilitados a los Titulares por el Banco; (v) de las incidencias que pudieran derivarse de la operación realizada entre cualquiera de los Titulares y un establecimiento, por la falta de atención a la Tarjeta, así como de cualquier acto, omisión o negligencia en relación con las Tarjetas por parte de cualquiera de los establecimientos; (vi) de cualquier daño, molestia o perjuicio derivado de un fallo, demora, deficiencia, avería, caída o sobrecarga de sistemas, fallos o retrasos de procesamiento, litigios con terceros o cualquier otra circunstancia que exceda del control del BANCO; y (vii) en general, de cualquier daño o perjuicio derivado del presente Contrato.
13.- derecHO de desIstIMIentO
El CLIENTE Consumidor tendrá derecho dentro de los 14 días naturales a la firma del presente contrato a desistir del mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Aplicará este derecho en los contratos de tarjeta de crédito cuyo importe total sea inferior a
75.000 euros.
A continuación se describen las obligaciones del CLIENTE Consumidor que ejerza el derecho de desistimiento:
• Comunicación del desistimiento a INVERSIS BANCO:
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar a INVERSIS BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
• Devolución del capital e intereses
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver a INVERSIS BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
INVERSIS BANCO le comunicará de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares al Contrato de tarjeta de crédito.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
14.- cesIOn
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las Tarjetas son personales e intransferibles. Por consiguiente, ni el TITULAR respecto de las estipulaciones del CONTRATO MARCO y de todas las Tarjetas emitidas, ni los Titulares adicionales respecto de sus Tarjetas, podrán efectuar cesión total ni parcial de los derechos y obligaciones derivados de las presentes estipulaciones, siendo nula cualquier cesión efectuada sin consentimiento.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a ceder el crédito y los derechos y obligaciones derivados de los contratos de las Tarjetas a un tercero, quien se subrogará en la posición del BANCO, asumiendo todas las condiciones y términos aplicables según el CONTRATO MARCO, supuesto que será notificado por el BANCO al TITULAR.
A estos efectos, y siempre que el importe total de la tarjeta de crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
15.- dUracIón
El presente Contrato será de duración indefinida, pudiendo darse por finalizado el mismo por parte del TITULAR o de INVERSIS BANCO, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días (salvo que este preaviso tenga que ser superior por imposición de la normativa vigente en cada momento), reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, así como en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE Consumidor podrá poner fin al presente Contrato mediante la comunicación a INVERSIS BANCO de alguna de las siguientes formas: mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto.
15.- MOdIfIcacIOnes
INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar a INVERSIS BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión de INVERSIS BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante los dos meses siguientes a la comunicación.
Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
Las modificaciones del tipo deudor, en las estipulaciones particulares de tarjetas de crédito cuyo importe total no supere los 75.000 euros, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. En la comunicación se detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato
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EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS dE CrÉdIto - InvErSIón
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedido por INVERSIS BANCO al CLIENTE para la adquisición o suscripción a través de INVERSIS BANCO, por cuenta y cargo del CLIENTE, de valores xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, negociados en mercados organizados o no organizados, acciones o participaciones emitidas por Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en España o en el extranjero, y, en general, cualesquiera activos financieros que el Banco pueda determinar en cada momento (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito-INVERSIÓN, cuenta o cuentas de crédito, o el crédito o créditos).
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito-INVERSIÓN que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán al presente CONTRATO MARCO como Xxxxx integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- fInalIdad del crÉdItO. VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs
El crédito estará destinado, exclusivamente, a la adquisición o suscripción de valores en los términos antes reseñados, sin perjuicio de la facultad del BANCO de limitar aquellos valores que se consideren aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN o valorar dichos valores en el importe que INVERSIS BANCO considere conveniente a los efectos del presente Crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito- INVERSIÓN los instrumentos financieros derivados y los warrants.
Por consiguiente, y para dar cumplimiento a esta finalidad, el CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculadas al crédito efectivamente concedido por el BANCO. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a INVERSIS BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por INVERSIS BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- lÍMIte de la cUenta de crÉdItO-InVersIón
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
- Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
- Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
4.- natUraleZa deUdOra del crÉdItO. canales Y serVIcIOs adMItIdOs
La cuenta de crédito tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra a INVERSIS BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito serán consideradas anticipación de fondos realizada por INVERSIS BANCO por orden y a cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros objeto del crédito, o de disposición e ingreso en la cuenta corriente o en la cuenta de crédito-INVERSIÓN, se tramitarán de conformidad con las estipulaciones particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO.
5.- reGlas de UtIlIZacIón del crÉdItO
EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones de compra de activos financieros del CLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO y, en particular, siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo de la cuenta de crédito - Límite/3 > 0 Siendo:
- valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
- Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
- límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las estipulaciones generales y/o particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
- Pago de excedidos sobre el límite del crédito.
- Reintegro de comisiones y gastos.
- Pago de intereses de demora.
- Pago de intereses remuneratorios.
- Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- cUentas asOcIadas O VIncUladas
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante INVERSIS BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a INVERSIS BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso.
El CLIENTE faculta expresamente a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito-Inversión, así como el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos puedan ser aplicables según el Anexo antes señalado.
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión..
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito- Inversión.
El BANCO informará al CLIENTE del Coste Efectivo Remanente (CER) aplicable al crédito que se calculará conforme a la fórmula que aparece en el Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, o por las disposiciones vigentes en cada momento.
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación:
- Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
- Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
- Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
- Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará mensualmente, junto con la liquidación de intereses, por cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO.
En caso de que el CLIENTE sea empleado de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas a los clientes.
8.- InterÉs de deMOra
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Folleto de Tarifas del BANCO o al previsto expresamente en los Anexos a las presentes estipulaciones. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
9.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos
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efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
10.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta de crédito afectada. En este caso, las cantidades pendientes de pago deberán ser devueltas al BANCO en el momento de la terminación. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas.
1O.BIs.- Otras OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Sometimiento a procedimiento concursal.
- Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
- Aportación de información financiera actualizada
A tales efectos, el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
11.- dUracIón
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las estipulaciones generales y las particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones adicionales que sean aplicables recogidas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, o un plazo superior por imposición de la normativa vigente en cada momento, a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas. A las operaciones y situaciones posteriores a la extinción, encaminadas a la liquidación de la relación, continuará aplicándose aquellas de las previsiones del CONTRATO MARCO que sean pertinentes.
12.- cancelacIón antIcIPada
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
- Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
- Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
-Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
- Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción de INVERSIS BANCO.
- Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
- Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
- Exceso de crédito dispuesto.
- Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
- La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
En el momento en que INVERSIS tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, INVERSIS BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración que se incorporan al presente Contrato como Anexo integrante del mismo.
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, INVERSIS BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por INVERSIS BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable a INVERSIS BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en INVERSIS BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo
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el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con INVERSIS BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
13.- reclaMacIón JUdIcIal
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, INVERSIS BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS dE CrÉdIto ConSuMo
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A. (en adelante, “INVERSIS BANCO” o el “BANCO”), y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedidas por INVERSIS BANCO al CLIENTE para la adquisición de bienes y/o servicios sin que, en ningún caso, pueda considerarse que la concesión del crédito se vincula a la adquisición por el CLIENTE de algún bien o servicio específico (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito consumo, cuenta o cuentas de crédito consumo, o el crédito consumo o créditos consumo).
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO, de las presentes Estipulaciones Particulares y el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo como Anexo integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante,” LCCC”) en aquellos supuestos en los que el crédito sea contratado por un Consumidor con fines ajenos a su actividad profesional o empresarial.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- fInalIdad del crÉdItO. VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs.
No obstante la ausencia de finalidad específica del crédito antes reseñada, el CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a INVERSIS BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por INVERSIS BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- lÍMIte de la cUenta de crÉdItO
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
- Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
- Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo.
4.- natUraleZa deUdOra del crÉdItO. canales Y serVIcIOs adMItIdOs.
La cuenta de crédito tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra a INVERSIS BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito serán consideradas anticipación de fondos realizada por INVERSIS BANCO por orden ya cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros en la cuenta de valores, de disposición e ingreso en la cuenta corriente o de la cuenta de crédito se tramitarán de conformidad con las Estipulaciones Particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO.
5.- reGlas de UtIlIZacIón del crÉdItO
El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo a cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo:
- valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
- Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
- límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
- k: Factor divisor.
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
- Pago de excedidos sobre el limite del crédito.
- Reintegro de comisiones y gastos.
- Pago de intereses de demora.
- Pago de intereses remuneratorios.
- Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- cUentas asOcIadas O VIncUladas
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante INVERSIS BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a INVERSIS BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso.
El CLIENTE faculta expresamente a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs.
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo,
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo.
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo.
El BANCO informará al CLIENTE de la TAE aplicable al crédito que se calculará conforme a la fórmula que aparece en el artículo 32 y en el Anexo I de la LCCC.
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones:
- Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
- Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
- Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
- Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- gasto por reclamación de posiciones deudoras: se devengará mensualmente, junto con la liquidación de intereses, por cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO.
En caso de que el CLIENTE sea empleado de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas a los clientes.
8.- tae
A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC.
9.- InterÉs de deMOra
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
10.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes.
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
En caso de excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al CLIENTE sin
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demora de los siguientes extremos: i) del excedido tácito, ii) del importe del excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
11.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes en cOntratOs
INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar a INVERSIS BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión de INVERSIS BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante los dos meses siguientes a la comunicación.
Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
Las modificaciones del tipo deudor, en contratos de crédito cuyo importe total no supere los 75.000 euros, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
11.BIs.- Otras OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Sometimiento a procedimiento concursal.
-Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos, el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
12.- dUracIón
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuenta de crédito, dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, o un plazo superior por imposición de la normativa vigente en cada momento, a la
fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas. A las operaciones y situaciones posteriores a la extinción, encaminadas a la liquidación de la relación, continuará aplicándose aquellas de las previsiones del CONTRATO MARCO que sean pertinentes.
El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo a INVERSIS BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto o correo certificado.
13.- derecHO de desIstIMIentO
El CLIENTE tendrá derecho dentro de los 14 días siguientes a la firma del presente contrato a desistir del mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Aplicará este derecho en los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a
75.000 euros.
El CLIENTE deberá comunicar a INVERSIS BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo, por medio de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto, o por correo electrónico su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido en la Ley.
El CLIENTE estará obligado a de devolver a INVERSIS BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
INVERSIS BANCO le comunicará de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado en el contrato.
14.- cancelacIón antIcIPada
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
- Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
- Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
- Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
- Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción de INVERSIS BANCO.
- Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
- Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
- Exceso de crédito dispuesto.
- Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
- La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
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En el momento en que INVERSIS tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
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Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, INVERSIS BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración que se incorporan al presente CONTRATO MARCO como Anexo integrante del mismo. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, INVERSIS BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por INVERSIS BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable a INVERSIS BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en INVERSIS BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con INVERSIS BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
16.- reclaMacIón JUdIcIal
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, INVERSIS BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
17.- cesIón del cOntratO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, INVERSIS BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de crédito al consumo, y siempre que el importe total de dicho crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
INVERSIS BANCO informara al CLIENTE Consumidor de que Xxxxxxxx ha sido cedido, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios relativos al crédito al CLIENTE Consumidor.
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1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de Banco Inversis, S.A. (en adelante, “INVERSIS BANCO” o el “BANCO”), y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedidas por INVERSIS BANCO al CLIENTE distinto del CLIENTE consumidor, tal y como está definido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, y con finalidad distinta a la establecido en las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Inversión (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito profesional, o el crédito o el crédito profesional o créditos profesionales). En consecuencia, las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional se aplicarán a la apertura de cuentas de crédito concedidas por INVERSIS BANCO al CLIENTE, a las que no se aplique las Estipulaciones Particulares de Crédito Inversión o las Estipulaciones Particulares de Crédito Consumo.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO, de las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional y el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional como Anexo integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs.
El CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a INVERSIS BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por INVERSIS BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- lÍMIte de la cUenta de crÉdItO
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
- Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
- Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
4.- natUraleZa deUdOra del crÉdItO. canales Y serVIcIOs adMItIdOs.
La cuenta de crédito profesional tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra a INVERSIS BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito profesional serán consideradas anticipación de fondos realizada por INVERSIS BANCO por orden ya cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros en la cuenta de valores, de disposición e ingreso en la cuenta corriente o de la cuenta de crédito se tramitarán de conformidad con las Estipulaciones Particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO.
5.- reGlas de UtIlIZacIón del crÉdItO
El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo a cuenta de crédito - Límite/k > 0 Siendo:
- valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
- Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
- límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
- k: Factor divisor.
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
- Pago de excedidos sobre el limite del crédito.
- Reintegro de comisiones y gastos.
- Pago de intereses de demora.
- Pago de intereses remuneratorios.
- Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- cUentas asOcIadas O VIncUladas
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito,ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante INVERSIS BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a INVERSIS BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso.
El CLIENTE faculta expresamente a INVERSIS BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- deVenGO Y lIQUIdacIón de Intereses, cOMIsIOnes Y GastOs
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional,
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida
en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional.
El BANCO informará al CLIENTE del Coste Efectivo Remanente (CER) aplicable al crédito que se calculará conforme a la fórmula que aparece en el Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, o por las disposiciones vigentes en cada momento.
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones:
- Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
- Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
- Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
- Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
- Gasto por reclamación de posiciones deudoras: se devengará mensualmente, junto con la liquidación de intereses, por cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO.
En caso de que el CLIENTE sea empleado de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas a los clientes.
8.- InterÉs de deMOra
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
9.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes.
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
10.- MOdIfIcacIón de cOndIcIOnes en cOntratOs
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que INVERSIS BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con la antelación mínima que marque la normativa vigente, pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta de crédito afectada. En este caso, las cantidades pendientes de pago deberán ser devueltas al BANCO en el momento de la terminación. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
11.- Otras OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Sometimiento a procedimiento concursal.
- Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos, el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
12.- dUracIón
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las Cuentas de Crédito Profesional del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo de Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional , dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, o un plazo superior por imposición de la normativa vigente en cada momento, a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas. A las operaciones y situaciones posteriores a la extinción, encaminadas a la liquidación de la relación, continuará aplicándose aquellas de las previsiones del CONTRATO MARCO que sean pertinentes.
El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo a INVERSIS BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio
de la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), en la forma indicada al efecto o correo certificado.
13.- cancelacIón antIcIPada
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
- Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
- Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
-Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
- Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción de INVERSIS BANCO.
- Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
- Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
- Exceso de crédito dispuesto.
- Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
- La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
En el momento en que INVERSIS tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, INVERSIS BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración que se incorporan al presente CONTRATO MARCO como Anexo integrante del mismo. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, INVERSIS BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por INVERSIS BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable a INVERSIS BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en INVERSIS BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con INVERSIS BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
14.- reclaMacIón JUdIcIal
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, INVERSIS BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
15.- cesIón del cOntratO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, INVERSIS BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
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EStIPulACIonES PArtICulArES dEl SErvICIo dE CuStodIA y AdMInIStrACIón dE vAlorES
1.- OBJetO del cOntratO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en
adelante, el “CONTRATO MARCO”) de Banco Inversis, S.A. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la custodia y administración, por parte de INVERSIS BANCO de valores propiedad del CLIENTE, que éste mantenga en la cuenta de valores abierta al efecto en INVERSIS BANCO, en la fecha del presente contrato o en cualquier momento posterior.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs O serVIcIOs
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO.
3.- ValOres OBJetO de cUstOdIa Y adMInIstracIón
INVERSIS BANCO registrará y anotará en la cuenta de valores del CLIENTE cuantos valores o instrumentos financieros (en lo sucesivo “instrumentos”, “valores” o “valores mobiliarios”) sean propiedad del CLIENTE y respecto de los cuales éste haya encomendado a INVERSIS BANCO su custodia y administración.
En dicha cuenta se anotarán (i) las posiciones y saldos de valores, propiedad del CLIENTE con anterioridad a la firma del presente CONTRATO MARCO y respecto de los cuales el CLIENTE haya dado instrucciones precisas de traspaso desde terceras entidades a su cuenta en INVERSIS BANCO y (ii) las posiciones y saldos de valores derivados de cualesquier transacción respecto de la cual el CLIENTE haya ordenado a INVERSIS BANCO su intermediación, ejecución y/o liquidación y su posterior custodia o anotación contra la cuenta de valores. Todo ello con independencia de la forma de representación de los valores (títulos físicos o anotaciones en cuenta).
Igualmente dicha cuenta de valores podrá registrar las posiciones y saldos de valores de operaciones realizadas por el CLIENTE con intermediación de INVERSIS BANCO y que puedan estar depositadas en terceras entidades directamente a nombre del CLIENTE como, por ejemplo, las posiciones y saldos de valores emitidos por Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en España, si bien, en estos casos, dichas anotaciones o registros tendrán mero carácter informativo.
Sin perjuicio de lo establecido en el CONTRATO MARCO y, en las Estipulaciones Particulares aplicables al servicio de Cuenta Corriente donde se haya depositado el efectivo (también denominado a los efectos de las presentes Estipulaciones Particulares: los “fondos”) del CLIENTE, mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE presta su consentimiento a la inversión a su nombre del saldo de efectivo de forma transitoria en Instituciones de Inversión Colectiva monetarias, respecto de las que conoce su funcionamiento y riesgo. Este consentimiento es revocable en cualquier momento, para lo cual el CLIENTE deberá notificar a INVERSIS BANCO por cualquiera de los canales de notificación admisibles bajo el CONTRATO MARCO.
4.- cOMUnIcacIón de órdenes
Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- eXIstencIa de sUBdePOsItarIOs Y de cUentas “OMnIBUs”
La custodia y administración de los valores se realizará en INVERSIS BANCO. No obstante, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente a INVERSIS BANCO para que éste pueda subcontratar y encomendar a terceras entidades, legalmente habilitadas para ello, la custodia y administración de los instrumentos financieros o valores cuando ello convenga para la mejor administración y custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE e INVERSIS BANCO responderá del subdepósito realizado.
El BANCO actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del CLIENTE, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a utilizar dichas cuentas globales, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de los otros clientes de INVERSIS BANCO, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de INVERSIS BANCO, la cuenta xxx xxxxxxx donde se haya abierto dicha cuenta global y la cuenta de sus clientes,que no podrán registrarse posiciones de INVERSIS BANCO, xxx xxxxxxx y de sus clientes en la misma cuenta y que INVERSIS BANCO tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, INVERSIS BANCO elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad así como de su calidad crediticia. No obstante, INVERSIS BANCO pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los depósitos de instrumentos financieros y de los derechos derivados de esos instrumentos financieros o del depósito de efectivo, en su caso, constituidos por cuenta del CLIENTE, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales sin que ello sea imputable, en modo alguno, a INVERSIS BANCO o quepa reclamación alguna a éste al respecto.
En todo caso, el CLIENTE dispone de información acerca de dichos riesgos asociados a la utilización de cuentas globales y, en particular, acerca de la identidad de la tercera entidad donde se haya abierta la cuenta global, su calificación crediticia (rating), el titular de la cuenta global en la dirección web de INVERSIS BANCO establecida a tal efecto. En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
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Valores o cualquier otra que la sustituya en el futuro. En caso de que INVERSIS BANCO alcanzase acuerdos con nuevas entidades para la prestación de los servicios descritos en esta estipulación, en sustitución de las existentes a la firma del presente CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO comunicará tal circunstancia al CLIENTE, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo, asimismo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos, identidad y calidad crediticia de las nuevas entidades.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación. Sin perjuicio de lo contemplado en esta estipulación, en los casos de transacciones sobre instrumentos financieros, valores o fondos del CLIENTE que resulten sujetas a las leyes de países no miembros de la Unión Europea, el CLIENTE es advertido en este acto de que sus derechos sobre tales instrumentos, valores o fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a un país miembro de la Unión Europea. Mediante la firma del CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce comprender dicha advertencia.
6.- OBlIGacIOnes de InVersIs BancO
1. Custodia o anotación de valores:
INVERSIS BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, INVERSIS BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos.
INVERSIS BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, INVERSIS BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos:
• Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que INVERSIS BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, INVERSIS BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera a INVERSIS BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable.
• Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes.
• Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores.
• Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE.
• Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que INVERSIS BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración.
• En aquellos otros recogidos en el presente contrato.
INVERSIS BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto
de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado.
Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc.
En cualquier caso, INVERSIS BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Administración de valores depositados:
INVERSIS BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores.
INVERSIS BANCO desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitara, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por INVERSIS BANCO en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores.
INVERSIS BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que INVERSIS BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de INVERSIS BANCO, de acuerdo con la legislación española.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE y siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, INVERSIS BANCO podrá enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir valores por ampliaciones de capital liberadas y acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación en los mercados, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc.
En relación con los instrumentos derivados, INVERSIS BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar.
En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares o tenedores de sus valores.
3. obligaciones de información:
INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente.
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Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo a INVERSIS BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas.
INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
7.- OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará a INVERSIS BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este CONTRATO MARCO relativa al régimen económico.
8.- nOrMas de cOndUcta
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando
siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
9.- rÉGIMen ecOnóMIcO
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V.
INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito.
En el supuesto de que, INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del
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Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
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EStIPulACIonES PArtICulArES dE IntErMEdIACIón dE órdEnES y oPErACIonES dE vAlorES
1.- OBJetO del cOntratO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a los servicios de tramitación, intermediación y/o ejecución de órdenes y operaciones de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas de valores del CONTRATO MARCO en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad designada por el CLIENTE para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o administración de los saldos de valores derivados de dichas órdenes y operaciones.
3.- órdenes OBJetO de traMItacIón, InterMedIacIón Y/O eJecUcIón
INVERSIS BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. INVERSIS BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE.
En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por INVERSIS BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.
3.BIs.- eJecUcIón de órdenes sOBre ValOres e InstrUMentOs fInancIerOs
En los casos en que el BANCO preste al CLIENTE el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el CLIENTE sobre productos de inversión no complejos exclusivamente, tal y como se establecen en las normas de conducta aplicables y,de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO no tenga que cumplir el requerimiento de evaluación de la adecuación del producto o servicio de inversión para el CLIENTE al que se hace referencia en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, el CLIENTE es informado expresamente en este acto de que en tales casos el BANCO no está obligado a evaluar la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate y, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, debiendo recabar la información que estime adecuada para
valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
4.- cOMUnIcacIón de órdenes
Las órdenes remitidas por el CLIENTE deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- órdenes sOBre PrOdUctOs fInancIerOs derIVadOs (“derIVadOs”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, INVERSIS BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, INVERSIS BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por INVERSIS BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
5.BIs.- órdenes sOBre accIOnes Y PartIcIPacIOnes de InstItUcIOnes de InVersIón cOlectIVa
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO y sus Anexos, el CLIENTE presta su consentimiento expreso a que la entrega del Folleto Simplificado de las Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas conforme a la Directiva 85/611/CEE, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales
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instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
6.- OBlIGacIOnes de InVersIs BancO. acePtacIón de OPeracIOnes
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del CLIENTE, INVERSIS BANCO procederá a poner en su conocimiento dicha circunstancia.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información, deberá comunicarlo a INVERSIS BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio.
6.BIs.- POlÍtIca de eJecUcIón Y GestIón de órdenes
Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE.
Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE.
La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución.
Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De acuerdo con el párrafo primero de la presente estipulación, previamente a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, antes de la ejecución de las órdenes sobre valores e instrumentos financieros que el CLIENTE solicite al BANCO para su ejecución, el CLIENTE tiene a su disposición información apropiada sobre la política de ejecución de órdenes adoptada por el BANCO en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto: (xxx.xxxxxxxx.xxx, en el tablón de anuncios, información pre-contractual). Dicha información está a disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
7.- OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
m. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
n. Sometimiento a procedimiento concursal.
o. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a INVERSIS BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará a INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará a INVERSIS BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este contrato relativa al régimen económico.
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
8.- nOrMas de cOndUcta
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de la InVersIón
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO -como consecuencia de la prestación de los servicios y productos de inversión y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/ información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
9.- rÉGIMen ecOnóMIcO
INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora a este CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V.
INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones
INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito.
En el supuesto de que, INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando,por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el folleto de tarifas máximas vigente que, asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES PArtICulArES dE CoMPrA- vEntA dE ACtIvoS FInAnCIEroS Con PACto dE rECoMPrA (“rEPoS”)
1.- OBJetO del cOntratO Y rÉGIMen aPlIcaBle
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE
Banco Inversis, S.A. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la compraventa de valores xx xxxxx fija con compromiso de recompra o de reventa a fecha fija o a la vista (en lo sucesivo “repo” o “repos”) y se regirá por las presentes estipulaciones y, en lo no dispuesto por éste y pueda serle de aplicación, por lo establecido en el Contrato de Depósito y Administración de Valores formalizado entre INVERSIS BANCO y el CLIENTE.
Asimismo, las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VIncUlacIón cOn OtrOs PrOdUctOs Y serVIcIOs
El CLIENTE deberá tener contratado con INVERSIS BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas. Asimismo, el CLIENTE deberá contratar, para la formalización de las operaciones previstas en las presentes estipulaciones los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por INVERSIS BANCO.
3.- ValOres OBJetO de lOs rePOs
Los datos identificativos de las operaciones objeto de este contrato quedarán reflejadas en el correspondiente resguardo, que se adjunta como anexo a este contrato, en el que se recogerán las condiciones particulares para la formalización de la operación pactada entre el CLIENTE e INVERSIS BANCO.
AnExo
Llegada la fecha de vencimiento pactada el CLIENTE percibirá la suma del importe inicial por el cual tramitó la orden a INVERSIS BANCO más los intereses devengados aplicando a dicho importe el tipo de interés nominal para el número de días o plazo de la transacción de repo pactada con INVERSIS BANCO.
Los activos financieros objetos de este contrato quedan asentados en la cuenta de valores indicada en el resguardo anexo, en la que permanecerán hasta la fecha de recompra, sea ésta la inicialmente pactada u otra anterior, en cuyo caso se registrará la correspondiente baja.
4.- OBlIGacIOnes de InVersIs BancO
INVERSIS BANCO asume, frente al CLIENTE, el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuando con la máxima celeridad posible, en la ejecución de las operaciones objeto del contrato, a fin de cumplir los plazos legales establecidos al respecto.
INVERSIS BANCO remitirá al CLIENTE información detallada de cada operación contratada. Asimismo enviará, mensualmente, información de los repos contratados, de sus renovaciones y de las cancelaciones anticipadas, en dicho periodo.
Todas las comunicaciones se dirigirán al domicilio que figura en el contrato, mientras no se comunique a INVERSIS BANCO, de forma fehaciente, el cambio del mismo.
En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación dolosa
o negligente de INVERSIS BANCO, éste asumirá las responsabilidades que pudieran serle exigibles, de conformidad con la legislación vigente
5.- OBlIGacIOnes del clIente
El CLIENTE se obliga a efectuar las correspondientes provisiones de fondos en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores para hacer frente a las obligaciones contractuales.
En caso de extinción anticipada del contrato, INVERSIS BANCO percibirá las comisiones previstas en el resguardo anexo.
6.- JUrIsdIccIón
Ambas partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a INVERSIS BANCO o a los tribunales de Madrid capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle.
resGUardO de fOrMalIZacIOn de OPeracIOnes de cOMPraVenta cOn PactO de recOMPra
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS dE PEnSIonES
1.- OBJetO
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de
Banco Inversis, S.A. y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y funcionamiento de una cuenta (en adelante la cuenta o cuentas de pensiones) donde se recogerán las aportaciones, posiciones de derechos consolidados y económicos y demás información sobre los planes de pensiones contratados por el CLIENTE, sin perjuicio de aquellas otras condiciones que pudieran ser aplicables por la normativa vigente y, en particular, la relativa a Fondos y Planes de Pensiones, y las particulares de los Fondos o Planes efectivamente contratados.
1.BIs.- acUerdO ÚnIcO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- natUraleZa UnIPersOnal del PrOdUctO. aPOrtantes BenefIcIarIOs
Considerando la normativa aplicable vigente, las cuentas de pensiones tienen naturaleza unipersonal, no admitiéndose su contratación por más de un titular. No obstante lo anterior, el CLIENTE (o, indistintamente, el PARTÍCIPE) podrá comunicar a INVERSIS BANCO la relación de aquellas personas físicas autorizadas, de conformidad con la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones, a realizar aportaciones a sus planes de pensiones por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, APORTANTE) en relación con el objeto del contrato, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones personales o de otra índole requeridas para ello, tanto del propio PARTÍCIPE como de los APORTANTES.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen y aceptan expresamente que las presentes Estipulaciones Particulares tienen eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo INVERSIS BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y los APORTANTES o de éstos con terceras personas y ello sin perjuicio de la extensión de la eficacia jurídica de las órdenes tomadas a través de medios telemáticos a las entidades gestoras, promotoras y depositarias de los planes de pensiones que se contraten.
En relación con aquellas contingencias que otorguen el derecho a percibir a terceras personas (los BENEFICIARIOS) distintas del PARTÍCIPE el importe correspondiente a los derechos consolidados derivados de las aportaciones realizadas por el propio PARTÍCIPE y, en su caso, los APORTANTES, el PARTÍCIPE se obliga a comunicar y facilitar a INVERSIS BANCO cuanta información y documentación se refiera a los BENEFICIARIOS, así como a su actualización en caso de existir modificaciones. En el supuesto de no existir instrucciones expresas del PARTÍCIPE a estos efectos, se considerará que existe una designación implícita a favor de aquellas personas que reúnan o puedan reunir la condición de herederos del partícipe, según las normas de Derecho Común, o aquellas otras de Derecho especial que puedan ser aplicables, y con arreglo a los criterios de prelación que dicha normas establezcan por defecto.
El PARTÍCIPE será responsable ante INVERSIS BANCO, así como ante las sociedades gestoras, promotoras y entidades depositarias de los planes de pensiones, de la exactitud y veracidad de la información y documentación que deba facilitar de sí mismo y de sus APORTANTES y BENEFICIARIOS en relación con las previsiones de la presente estipulación.
3.- canales Y serVIcIOs adMItIdOs
Las órdenes relativas a las cuentas de pensiones, tanto en términos de la contratación de planes de pensiones, así como las relativas a la percepción de los derechos consolidados y derechos económicos derivados de dichas aportaciones, podrán realizarse a través de los canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir INVERSIS BANCO o las sociedades gestoras, las promotoras o las entidades depositarias de los planes de pensiones y fondos de pensiones.
4.- PrOVIsIón de saldO efectIVO
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes, el PARTÍCIPE se obliga a disponer de la correspondiente provisión de saldo disponible de efectivo suficiente en las cuentas corrientes a las que estén asociadas sus cuentas de pensiones.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que INVERSIS BANCO se reserva con carácter unilateral el derecho de tramitar y/o ejecutar aquellas órdenes respecto de las cuales el CLIENTE no disponga de la provisión de efectivo antes indicada, con excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones adicionales, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos para permitir la operativa a crédito.
5.- cOMIsIOnes Y GastOs
El BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos puedan devengarse a su favor, tal y como se recogen en el Folleto de Tarifas del BANCO o, en su caso, con arreglo a las condiciones expresamente acordadas entre el CLIENTE y el BANCO.
6.- cancelacIón
Los derechos consolidados adquiridos por el PARTÍCIPE sobre los planes de pensiones sólo podrán hacerse efectivos, y por lo tanto producir la cancelación del contrato de la cuenta de pensiones, a los únicos efectos de su movilización e integración en el mismo plan o en otro diferente bajo la intermediación de una tercera entidad habilitada para prestar dichos servicios, o cuando se produzca la contingencia que origine el derecho del PARTÍCIPE a percibir las prestaciones cubiertas por los planes de pensiones contratados.
En el primero de los casos, INVERSIS BANCO procederá a trasladar al Depositario del Fondo de Pensiones, su orden de traspaso de derechos a otro Plan de Pensiones para que éste practique la oportuna transferencia de fondos.
En el segundo de los casos se producirá el abono de los derechos en la cuenta designada por el PARTÍCIPE (en forma de capital, renta temporal o vitalicia, o mezcla de ambas) tan pronto como se reciban de los depositario de los fondos de pensiones en los que estuviesen integrados los planes de pensiones del PARTÍCIPE.
7.- InfOrMacIón, eXtractOs Y lIQUIdacIOnes
INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al PARTÍCIPE información sobre las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones integrantes de su Cuenta de Planes de Pensiones.
Las entidades gestoras de los planes de pensiones y los depositarios de dichos planes y de los fondos de pensiones en los que se integren remitirán al PARTÍCIPE anualmente certificación sobre las aportaciones realizadas, por el propio PARTÍCIPE o sus APORTANTES, y sobre el valor de sus derechos consolidados, así como la información fiscal necesaria, y el resto de la información exigida por la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
8.- InfOrMacIón PreVIa sOBre Planes de PensIOnes
En los casos en que el CLIENTE solicite la contratación de Planes de Pensiones a través de medios a distancia al amparo del CONTRATO MARCO, INVERSIS BANCO le advierte y el CLIENTE reconoce haber sido informado de manera comprensible y con suficiente antelación, de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el CONTRATO MARCO
Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011)
Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1
y cualquier documento anexo que establezca las condiciones contractuales de los planes de pensiones que se deseen contratar y no podrán ser recuperados para otro fin distinto que los supuestos excepcionales que se contemplen bajo el CONTRATO MARCO que resulten de aplicación en cada momento, todas ellas de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.