Área Hábitat Urbano, Cultura y Turismo Servicio Gestión Admva., Económica y Cultural Sección Contratación
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Ref. j.f
Expte. 226/18
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO CON COMPAÑÍAS TEATRALES, ARTÍSTICAS O DE NATURALEZA CULTURAL.
ÍNDICE:
I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
1.- Régimen jurídico del contrato de acuerdo con su naturaleza. 2.- Objeto del contrato.
3.- Necesidad e idoneidad de la prestación artística objeto del contrato.
4.- Justificación de la necesidad de contratar por no contar con medios externos. 5.- Justificación de la no división en lotes.
6.- Código CPV.
7.- El ACP es aplicable al contrato. 8.- Código NUTS.
9.- Perfil de contratante.
10.- Datos de contacto de la unidad tramitadora. 11.- Órgano de contratación.
12.- Contrato Sujeto a Regulación Armonizada.
13.- Contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación. 14.2.- Régimen de pagos.
14.- Presupuesto del Contrato.
15.- Plazo de ejecución del contrato. 16.- Garantía.
II.- CONDICIONES PARA CONTRATAR CON EL INSTITUTO DE CULTURA Y LAS XXXXX XX XXXXXXX.
17.- Capacidad y solvencia para contratar. 17.1.- Capacidad.
17.2.- Condiciones de solvencia. 17.3.- Prohibiciones de contratar.
17.4.- Documentación a presentar por la persona o entidad contratista acreditativa de las condiciones anteriores.
18.- Aceptación por la empresa contratista del presente PCAP.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- Procedimiento de adjudicación. 20.- Tramitación del procedimiento. 21.- Formalización del contrato.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.- Ejecución del contrato.
23.- Persona responsable del contrato.
24.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que ostente la condición de contratista.
25.- Obligación de sigilo.
26.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
27.- Jurisdicción y recursos.
28.- Deber de información derivada del art. 129 LCSP. ANEXOS:
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato de acuerdo con su naturaleza.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada de acuerdo con objeto artístico del mismo, en aplicación del artículo 25 y 26 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por:
- En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las normas contenidas en las Secciones 1º y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Primero y Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante), así como por las disposiciones de desarrollo.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
- En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción le será de aplicación las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación, y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en su caso, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el ICAS, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del espectáculo “Héroes”, de Xxxxxx Xxxxxxxxx:
Lugar: Teatro Xxxx xx Xxxx Nº funciones: 2
Fecha: 5 y 6 abril 2018
Aforo: 712 localidades
3.- Necesidad e idoneidad de la prestación artística objeto del contrato.
En atención al objeto y los fines que se contienen en el art. 4 de los Estatutos del ICAS, dentro de los que se encuentran la programación, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, se entiende como una necesidad de interés público que se debe satisfacer la contratación del espectáculo descrito en el apartado anterior; y de acuerdo con el art. 28 LCSP, que establece que las entidades del sector público celebrarán todos aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, y de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico que figura en el expediente es necesaria la celebración del 2º y 3º Trimestre de la programación del Teatro Xxxx de la temporada 2017-2018 ; se informa que la tramitación del presente contrato viene a garantizar el correcto funcionamiento y consecución de los fines de interés público general, destinados al beneficio, fomento y crecimiento de la cultura en la ciudad xx Xxxxxxx.
4.- Justificación de la necesidad de contratar por no contar con medios externos.
El Instituto de Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxx no dispone de medios materiales y personales disponibles suficientes para cubrir la necesidad prestacional objeto del presente contrato, referida a la realización del espectáculo descrito, por lo que ante las necesidades públicas a satisfacer en el ámbito de actuación de esta entidad, la única alternativa viable resulta la tramitación del presente procedimiento de contratación pública.
5.- Justificación de la no división en lotes.
En aplicación del art. 99 LCSP, habiéndose realizado una previsión de las diferentes necesidades de interés general que desde el ICAS deben atenderse; de acuerdo con las características y naturaleza de la prestación objeto del presente contrato, no resulta posible su división en lotes, ya que de lo contrario tendría lugar una alteración de su prestación, imposibilitándose la satisfacción de la necesidad de interés general que esta entidad pública debe atender; a lo que se añade que, la realización independiente de posibles y diversas unidades que podrían incluirse en este expediente, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, puesto que implicaría la necesaria coordinación de los diferentes contratistas que resultaran adjudicatarios y que, en vista de las características de la prestación, no se considera viable.
6.- Código CPV:
92312000-1 Servicios artísticos
7.- El ACP es aplicable al contrato: NO
8.- Código NUTS: XX000 Xxxxxxx
9.- Perfil de contratante: En la Plataforma de Contratación del Estado se publicará la información relativa a la adjudicación del presente expediente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx
10.- Datos de contacto de la unidad tramitadora:
Servicio de Gestión Administrativa Económica y Cultural, Sección de Contratación - Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx
Servicio Técnico del Teatro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 000-00-00-00
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
11.- Órgano de contratación.
Vicepresidente del ICAS, de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 15.3.5 de los Estatutos del Instituto de Cultura y de las Xxxxx xx Xxxxxxx.
12.- Contrato Sujeto a Regulación Armonizada: NO
13.- Contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación: NO
14.- Presupuesto del Contrato:
• Presupuesto del contrato (IVA incluido):19.360,00
• Importe de IVA: 3.360,00
• Presupuesto total (IVA incluido): 19.360,00
• Importe del VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA excluido):16.000,00
Para el caso de contratos plurianuales o anticipados de gasto, la ejecución del contrato en ejercicios futuros, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
• Aplicación presupuestaria: 33404-22609
• Ejercicio presupuestario: 2018
• Forma de determinación del presupuesto: El presupuesto del contrato se determina de conformidad con el informe del técnico responsable del presente contrato, de acuerdo con el caché del artista que se contrata y la duración y la calidad del espectáculo objeto del expediente, sin que sea posible la negociación en los términos previstos en el art. 169 LCSP, puesto que el precio viene determinado por el caché artístico
• Adecuación del presupuesto a los precios generales xx xxxxxxx: El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, habiendo sido calculado de conformidad con los costes directos e indirectos que implica, así como otros eventuales gastos según se ha informado por el Técnico responsable del contrato.
14.2.- Régimen de pagos.
La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que se indica:
− Única - presentación de la factura una vez finalizado el espectáculo-.
La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, esto es, a través de la Plataforma FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado -xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx-, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
Los Códigos para su presentación son los siguientes: Oficina Contable: XX0000000
Órgano Gestor: XX0000000
Unidad Tramitadora: XX0000000
Los datos fiscales son:
ICAS.- Instituto de la Cultura y de las Xxxxx xx Xxxxxxx PLAZA SAN XXXXXXXXX, NUM. 19
PLANTA 4 XXXXXXXX XXXXXX
00000 XXXXXXX - (XXXXXXX)
C.I.F. Q- 4100708-I
Los profesionales o empresarios individuales que en base al art 4 de la ley 25/2013 no están afectados por la obligación de presentar la factura electrónica, deberán presentar la factura física en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o Registros Auxiliares.
15.- Plazo de ejecución del contrato: 5 y 6 abril 2018
16.- Garantía: No procede la constitución de garantía definitiva, ya que no se procederá al abono del precio del contrato, hasta que se haya prestado a satisfacción del ICAS.
II. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON EL INSTITUTO DE CULTURA Y LAS XXXXX XX XXXXXXX.
17.- Capacidad y solvencia para contratar 17.1.- Capacidad
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
17.2.- Condiciones de solvencia
Únicamente en el caso de que el contrato se adjudique a una persona o entidad que ejerza las funciones de representante entre el artista que ejecuta el espectáculo y el ICAS, se exigirán los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los artículos 87 y 90 LCSP
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación:
X Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de:
-Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría.
(OPCIONAL:)
- Mediante el patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
El patrimonio neto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, y en el caso de sociedades y otras personas jurídicas, sometido a aprobación del órgano competente. En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello.
Los empresarios individuales no inscritos deberán presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizado por el Registro Mercantil.)
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan:
x Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos el 75% del valor estimado del contrato, o que el valor anual medio del contrato cuando sea superior al año.
(OPCIONAL)
- Si de la documentación presentada relativa al patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, el patrimonio neto resulte que es igual o superior al 75% del valor estimado del contrato.)
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, haya iniciado su actividad empresarial o profesional en el mismo año de la licitación, acreditará su solvencia económica y financiera mediante la declaración del IVA presentada.
Cuando por una razón válida, la entidad licitadora no esté en condiciones de acreditar su solvencia económica y financiera en la forma señalada, se le autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
b) Acreditación de la solvencia técnica:
Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación:
(SEÑALAR EL QUE XXXXXXX)
X Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, incluido el de la licitación, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. (El nº de años puede ampliarse tres años más, justificando dicha ampliación)
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios siguientes:
X Que la empresa haya ejecutado, en el año de mayor ejecución dentro de los últimos xxx años, incluido el de la licitación (nº de años el indicado anteriormente), como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe sea igual o superior a ………………..euros (Puede indicarse dicho mínimo en función de un porcentaje 70%, 80%, 90%… del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.)
Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en este Anexo. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
- Que de la declaración del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, resulta que dispone de:
(Indicar los títulos o acreditaciones académicas o profesionales que se exigen. Indicar el número de técnicos y la experiencia profesional mínima exigida. Indicar las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas, en su caso.).
- Que de la declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones, resulta que el empresario dispondrá de los siguientes:
(Relación de la maquinaria, el material y los equipos mínimos que se requieren, y descripción de las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.)
c) Acreditación de solvencia con medios externos
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas para la integración de la solvencia con medios externos, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, la entidad contratista presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
17.3.- Prohibiciones de contratar
La persona o entidad contratista no estará incursa en una prohibición de contratar regulada en el art. 71 LCSP, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se contiene en el Anexo I de este PCAP, así como en caso de que sea requerida por el órgano de contratación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
17.4.- Documentación acreditativa a presentar por la persona o entidad contratista acreditativa de las condiciones anteriores:
− Copia compulsada del DNI o NIF en el supuesto de empresarios individuales (en el supuesto de personas físicas).
− Declaración de encontrarse dado de alta en el Impuesto de actividades económicas.
− Copia del CIF y Escritura de constitución, de los Estatutos o bien del acto fundacional en donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad contratista, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda (en el supuesto de personas jurídicas).
− (EN EL CASO DE EMPRESA EXTRANJERA) En el caso de empresa comunitaria o nacional de Estado signatario del Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo, acreditará su capacidad mediante la presentación de la autorización especial o documento acreditativo de su pertenencia a una determinada organización para poder desempeñar la actividad de que se trate, cuando dicho requisito sea exigible por la normativa del Estado en el que se encuentre establecida.
− (EN EL CASO DE EMPRESA EXTRANJERA) En el caso de empresa no comunitaria, deberá aportar informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de Espalña en el exterior, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa contratista admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público del asimilables a los incluidos en el art. 3 LCSP.
− Los representantes de la empresa que deseen hacer valer sus derechos para el cobro u otra gestión de similares características, deberán presentar el DNI o NIF y el poder notarial o documento público que los habilita como tales, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal.
− Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
− Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obli
− Declaración responsable del Anexo I del PCAP, que contiene la declaración responsable sobre no haber incurrido en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 71 LCSP, autorización para recabar datos de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, autorización para efectuar notificaciones a través de dirección de correo electrónico, declaración de no pertenencia de empresas....
− En el caso de que se contrate al artista y/o espectáculo a través de un tercero deberá firmarse un documento en virtud del cual, el artista declare que cede en exclusiva su representación a la empresa contratista para la actuación objeto del contrato. En dicha documentación se deberá describir el nombre del espectáculo, la fecha de su celebración y el lugar ó espacio y su expresa autorización para que la empresa ó representante contrate con el ICAS. Asimismo en dicho documento firmado por el artista, deberá figurar el importe al que asciende la contratación con desglose del IVA
18.- Aceptación por la empresa contratista del presente PCAP.
Junto con la documentación administrativa anterior, el contratista deberá presentar la proposición económica contenida en el Anexo II que implicará, de conformidad con el artículo 139.1 LCSP, la aceptación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como las cláusulas del contrato privado, en su caso, según el modelo que se contiene en el Anexo II. Asimismo, contendrá la declaración del contratista sobre el convenio colectivo de aplicación.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- Procedimiento de adjudicación:
Procedimiento negociado sin publicidad por razón de la exclusividad en aplicación del artículo 168 LCSP, al concurrir el supuesto incluido en el apartado a). 2º de dicho artículo: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: (…) Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados
a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto de la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español, que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
20.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En los casos en que el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- Ejecución del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el informe técnico o en su caso, en el Pliego Pliegos de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación a la persona o entidad adjudicataria.
Ésta será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22.- Persona responsable del contrato
El órgano de contratación designará como persona responsable del contrato a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al quién corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El nombramiento de la misma será comunicado por escrito a la entidad contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
23.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona físicas o jurídica que ostente la condición de contratista.
El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle e los organismos competentes.
En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
24.- Obligación de sigilo:
La persona o entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
25.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública:
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como Administración Pública incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los
contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
V PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas, serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa; así como adicionalmente, en el caso de los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Por su parte, la jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior
27.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad:
1.- Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
• Administración Tributaria del Estado:
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado: Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones.
El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Desde el 1 de enero de 2015, para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites, resulta obligatorio solicitar cita previa.
• Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Centro de Información y Atención Tributaria- Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono 000 000 000 en el siguiente horario: Lunes a Viernes: de
8.00 a 20.00 horas y Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.
Finalmente, en xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año.
• Agencia Tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx .
Portal web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxx-xx-xxxxxxxx- yadministracion- publica/agencia-tributaria-de-sevilla
Ruta de inicio: Inicio → Ayuntamiento → Competencias Áreas Municipales → Área de Hacienda y Administración Pública → Agencia Tributaria xx Xxxxxxx → Atención al Contribuyente→ Oficinas de Atención al Contribuyente
Teléfono de información: 902415600 Y 010.
El coste de una llamada al teléfono 000000000 es similar al de una llamada local, aunque dependiendo de las tarifas de los diferentes operadores. No obstante, si desea aprovechar las ventajas de las tarifas planas para las llamadas locales, podrá acceder igualmente a esta atención telefónica a través del teléfono 000000000.
Horario ininterrumpido de lunes x xxxxxxx, 365 días del año.
Ubicación de las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El horario de atención al público en todas las oficinas será: de 8:30 a 14:00h (hora límite de obtención del ticket de atención).
Oficina Centro
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, 0 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx XX. 00000
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, 00 XX. 00000 Xxxxxxx Xxxxxxx Este
Dirección: Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxxx, x/x 0x Xxxxxx Xxxxxx 000- 000 XX. 00000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Dirección: Xxxx. xx Xxxxxx, 00 XX. 00000
2.- En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtenerse información en:
• Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/ Teléfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802. De 8.00 a 20.00 horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes.
Dirección: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 – 00000 Xxxxxxx.
3. Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
• Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía . Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 0. Xxxx xx xx Xxxxxxx 00000 - Xxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00 / 000 000 000
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx/ Dirección: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx xx0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Fax 000 00 00 00
• Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxx/xx/ Teléfono de consultas 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.
LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y CULTURAL Fdo. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX