Índice
condicionado de
Índice
Póliza Motos
Cláusula 1. | AMPAROS | 3 |
Cláusula 2. | EXCLUSIONES | 3 |
Cláusula 3. | DEFINICIÓN DE AMPAROS | 9 |
Cláusula 4. | ÁMBITO TERRITORIAL | 17 |
Cláusula 5. | JURISDICCIÓN | 17 |
Cláusula 6. | DOMICILIO CONTRACTUAL | 17 |
Cláusula 7. Cláusula 8. | AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CLÁUSULA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT) | 17 17 |
Cláusula 9. | PAGO DE LA PRIMA | 18 |
Cláusula 10. | DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO | 18 |
Cláusula 11. | MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO | 18 |
Cláusula 12. Cláusula 13. | VALORES ASEGURADOS Y VALORES INDEMNIZABLES OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO | 18 21 |
Cláusula 14. | DEDUCIBLE | 22 |
Cláusula 15. | COEXISTENCIA DE SEGUROS | 22 |
Cláusula 16. | XXXXXX XX XXXXXXX | 00 |
Cláusula 17. | SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA | 22 |
Cláusula 18. | SALVAMENTO | 23 |
Cláusula 19. | PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES | 23 |
Cláusula 20. | BONIFICACIONES | 23 |
Cláusula 21. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO | 23 |
Cláusula 22. | ACREEDOR PRENDARIO | 24 |
Cláusula 23. Cláusula 24. | GARANTIA DE TRASPASO VIGENCIA | 25 26 |
ANEXO ASISTENCIA MOTOS MAPFRE | ||
Cláusula 1. | XXXXXX XXX XXXXX | 00 |
Cláusula 2. | EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO | 26 |
Cláusula 3. | REQUISITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 27 |
Cláusula 4. | DEFINICIONES | 27 |
Cláusula 5. | ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS | 28 |
Cláusula 6. | COBERTURAS AL VEHÍCULO | 28 |
Cláusula 7. | REVOCACIÓN | 30 |
Cláusula 8. | LÍMITE DE RESPONSABILIDAD | 30 |
Cláusula 9. | SINIESTROS | 30 |
Condiciones
Generales
EL PRESENTE CONDICIONADO REGLAMENTA EL CONTRATO DE SEGURO Y ESTABLECE EL MARCO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL MISMO ENTRE MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Y EL TOMADOR.
CUALQUIER ASUNTO QUE NO SE ENCUENTRE REGULADO EN ESTE CONDICIONADO SE REGIRÁ POR EL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
Cláusula 1. AMPAROS
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, CUBRE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS PERJUICIOS, DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN Y A LAS PARTICULARES INDICADAS EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS DE LA PÓLIZA.
LOS AMPAROS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS DE ACUERDO CON LOS PRODUCTOS QUE OFRECE LA COMPAÑÍA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
1.1. AMPARO BÁSICO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2. AMPAROS ADICIONALES
• PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO.
• PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO.
• HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
• HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO.
• PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
• PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA DAÑOS.
• ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL.
• ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL.
• TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL.
• ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES.
• GASTOS DE TRASPASO POR PÉRDIDA TOTAL.
• ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES.
• ACCIDENTES PERSONALES AL ASEGURADO.
• ASISTENCIA MOTOS MAPFRE.
Cláusula 2. EXCLUSIONES
condicionado de
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA:
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS, LAS PÉRDIDAS O LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS SIGUIENTES EVENTOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO:
2.1.1. CUANDO EXISTA DOLO O CULPA GRAVE EN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR PARTE DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.1.2. CUANDOENLARECLAMACIÓN EXISTAMALAFE DELTOMADOR, ASEGURADO, CONDUCTOR AUTORIZADO, BENEFICIARIO O XXXXXXXXX AUTORIZADA POR CUALQUIERA DE ESTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN, O CUANDO ALGUNO DE ELLOS PRESENTE DOCUMENTOS FALSOS EN LA RECLAMACIÓN O EN LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
2.1.3. CUANDO SE HAYA CELEBRADO CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE EL VEHÍCULO ASEGURADO, SEA QUE CONSTE O NO POR ESCRITO, INDEPENDIENTEMENTE QUE DICHA COMPRAVENTA HAYA SIDO O NO INSCRITA ANTE EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR O ANTE LA ENTIDAD QUE DETERMINE LALEY.
2.1.4. CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA O TRADICIÓN NO HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES Y/O REGLAMENTARIOS O ESTOS HAYAN SIDO OBTENIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, SU POSESIÓN O TENENCIA RESULTEN ILEGALES, O HAYA SIDO OBJETO MATERIAL DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, SEAN ESTASCIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO PREVIAMENTE POR EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO O ACREEDOR PRENDARIO, SIN IMPORTAR QUE ESTOS HAYAN PARTICIPADO O NO EN TALES HECHOS.
2.1.5. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE TRANSPORTANDO SUSTANCIAS O MERCANCÍAS ILÍCITAS.
2.1.6. CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE LA MISMA NO APAREZCA REGISTRADA COMO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, O QUE PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN QUE NO CORRESPONDA A LA CATEGORÍA
O CLASE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL SINIESTRO, O QUE MANEJE SIN ACATAR LAS RESTRICCIONES POR LIMITACIONES FÍSICAS CONTEMPLADAS EN LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
2.1.7. LOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO ES CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.
2.1.8. XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DIFERENTE DEL HURTO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
2.1.9. LOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS EL MISMO ESTÁ DESAPARECIDO POR XXXXX.
2.1.10. CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PERSONAS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLOS LEGALMENTE.
2.1.11. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE EMPLEE PARA UN USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA AVISADO A LA COMPAÑÍA DE LA MODIFICACIÓN DEL USO POR ESCRITO Y CON SELLO DE RECIBIDO DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES ANTES DE QUE SE PRODUZCA TAL CAMBIO.
2.1.12. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, AL TRANSPORTE DE ESCOLARES O PARA ALQUILER, ARRENDAMIENTO O RENTING, SALVO CUANDO SE HAYA ASEGURADO BAJO EL USO CORRESPONDIENTE O COMO USO COMERCIAL.
2.1.13. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO XXXX A OTRO, NI AQUELLOS VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS QUE SEAN HALADOS OCASIONALMENTE POR EL VEHÍCULO ASEGURADO Y QUE SE ENCUENTREN DOTADOS DE UN SISTEMA DE FRENOS Y LUCES REFLECTIVAS (REMOLQUE). TAMPOCO, CUBRE LOS DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO POR EL REMOLQUE, LOS DAÑOS AL REMOLQUE NI A LA CARGA TRANSPORTADA.
2.1.14. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS, EXCEPTO CUANDO EL VEHÍCULO SEAREMOLCADO O DESPLAZADO POR GRÚA, CAMA BAJA O NIÑERA.
2.1.15. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, CONCURSOS, PRUEBAS DEPORTIVAS O CUALQUIER TIPO DE COMPETICIÓN.
2.1.16. LOS CAUSADOS POR COMBUSTIBLES, INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, TÓXICOS O MATERIALES AZAROSOS TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO SALVO QUE LA COMPAÑÍA HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE SU TRANSPORTE.
2.1.17. DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO POR LAS COSAS TRANSPORTADAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DICHAS COSAS.
2.1.18. DESDE EL MOMENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA EMBARGADO, SECUESTRADO, DECOMISADO, APREHENDIDO O USADO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LAS MEDIDAS ENUNCIADAS, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MISMO SEA DEVUELTO MATERIAL Y JURÍDICAMENTE AL ASEGURADO.
2.1.19. EL PAGO DE LAS MULTAS, LOS RECURSOS CONTRA ÉSTAS Y CUALQUIER GASTO ORIGINADO POR LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, AUNQUE ESTA HAYAN SIDO IMPUESTAS
A CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR LA PÓLIZA. ASÍ MISMO, NO SE CUBREN GASTOS DE GRÚAS, GASTOS DE PARQUEADERO O ESTADÍA EN PATIOS POR MEDIDAS TOMADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE.
2.1.20. LOS DERIVADOS DEL LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO.
2.1.21. LOS PERJUICIOS DERIVADOS POR DEFICIENTES REPARACIONES ANTERIORES O CUANDO EL VEHÍCULO PRESENTE DAÑOS PREEXISTENTES AL SINIESTRO, AL TIEMPO DE SU ASEGURAMIENTO SEAN O NO VISIBLES AL MOMENTO DE LAINSPECCIÓN O INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. LA COMPAÑÍA HABRÁ CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES RESTABLECIENDO EN LO POSIBLE Y EN FORMA TAL QUE EL BIEN QUEDE EN IGUALES O SIMILARES CONDICIONES OBJETIVAS A LAS QUE POSEÍA EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL SINIESTRO.
2.1.22. SI UNA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO DE LA OBJECIÓN, NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO ASEGURADO O AFECTADO DE LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑÍA, YA SEAN PROPIAS O ARRENDADAS, LA COMPAÑÍA NO ASUMIRÁ EL CUIDADO DEL MISMO, NO ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS O HURTO, NI LOS COSTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, LOS CUALES DEBERÁN SER ASUMIDOS POR EL ASEGURADO O TOMADOR.
2.1.23. LOS PERJUICIOS DERIVADOS POR LOS DAÑOS OCURRIDOS EN LOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DELVEHÍCULO (DAÑOS QUE REPRESENTEN REGRABACIÓN DE CHASIS O MOTOR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO) Y LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DE PÉRDIDA COMERCIAL POR LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO.
2.1.24. LOS PRODUCIDOS EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SALVO POR LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES CORRESPONDIENTES A AMPAROS PATRIMONIALES DE ESTA PÓLIZA (NUMERALES 3.2.6 Y 3.2.7):
• CUANDO EL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE UNA CATEGORÍA INFERIOR A LA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• CUANDO EL CONDUCTOR AUTORIZADO DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA O INCURRA EN CUALQUIER OTRA CONTRAVENCIÓN PREVISTA POR EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE O LA NORMA QUE APLIQUE A LA FECHA DEL SINIESTRO
• EN CASO DE CULPAGRAVE DEL CONDUCTOR AUTORIZADO O CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES, SIEMPRE QUE CUALQUIERA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS HAYASIDO LA CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE.
2.1.25. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO, O POR ACTOS DE FUERZA EXTRANJERA.
2.1.26. LOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
LOS PERJUICIOS RESULTANTES, ASÍ COMO LA PÉRDIDA DE VALOR COMERCIAL, LOS GASTOS ADICIONALES, DESGASTE NATURAL, DAÑOS O HURTO GENERADOS SOBRE EL VEHÍCULO, CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SE NIEGUE A RECIBIR EL VEHÍCULO REPARADO, SIEMPRE Y CUANDO LA REPARACIÓN CUMPLA CON LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR LOS REPRESENTANTES DE LA MARCA O CESVI COLOMBIA S.A. LA COMPAÑÍA HABRÁ CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES RESTABLECIENDO EN LO POSIBLE Y EN FORMA TAL QUE EL BIEN QUEDE EN IGUALES O SIMILARES
CONDICIONES OBJETIVAS A LAS QUE POSEÍA EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL SINIESTRO.
2.1.27. CUALQUIER OTRA EXCLUSIÓN PACTADA ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL TOMADOR Y QUE FIGURE EXPRESAMENTE EN ANEXO SUSCRITO POR LAS PARTES.
2.1.28. PÉRDIDA DE LAS LLAVES DE ENCENDIDO DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE ESTA PÉRDIDA SEA CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA O SE ENCUENTRE CON COBERTURA CONTRATADA.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS, LAS PÉRDIDAS O LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS SIGUIENTES EVENTOS SALVO PACTO EN CONTRARIO:
2.2.1. LAMUERTE O LESIONES AOCUPANTES DELVEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ÉSTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO, ALQUILER, OFICIAL O USO COMERCIAL DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA. IGUALMENTE, CUANDO SIENDO DE SERVICIO PARTICULAR PRESTE SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO.
2.2.2. LAMUERTE, LESIONES ODAÑOSCAUSADOS CON LACARGATRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.2.3. LAMUERTE O LESIONES APERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.2.4. LA MUERTE O LESIONES CAUSADAS AL TOMADOR DEL SEGURO, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CONDUCTOR DEL MISMO, AL CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O A LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL DEL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES A QUE HACE ALUSIÓN LA CLÁUSULA 3.2.17 Y QUE ASÍ CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.2.5. LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O CONDUCTOR, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL O SUS SOCIOS, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.2.6. LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO QUE ESTÉN CUBIERTOS POR EL S.O.A.T., FOSYGA, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PRE-PAGADA, EPS, ARP, ARS, FONDOS DE PENSIONES O DE OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMÁS DE LA SUBROGACIÓN A QUE LEGALMENTE ESTE FACULTADA CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES MENCIONADAS CON OCASIÓN DEL CUMPLIMENTO DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
2.2.7. LOS DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BÁSCULAS DE PESAR VEHÍCULOS, SEÑALES DE TRÁNSITO, SEMÁFOROS, CASETAS DE PEAJES, O AFINES A CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.2.8. LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
2.2.9. LOS DAÑOS CAUSADOS A COSAS QUE ESTABAN SIENDO TRANSPORTADAS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.2.10. SI EL ASEGURADO, AL MOMENTO DEL SINIESTRO, OPERABA UN VEHÍCULO DE IGUALES O SEMEJANTES CONDICIONES AL DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, NO SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO DE PROPIEDAD XXX XXXXXXX.
2.3. EXCLUSIONESAPLICABLES ALOS AMPAROS DE PÉRDIDATOTAL O PARCIALPOR DAÑOS:
2.3.1. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN EL SINIESTRO RECLAMADO, DAÑOS EN LA FECHA DIFERENTE A LA FECHA DE OCURRENCIA O ARREGLOS QUE REPRESENTEN MEJORAS AL VEHÍCULO.
2.3.2. LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA DESATENCIÓN DE SEÑALES DE ALERTA DEL MISMO, SIN QUE EL CONDUCTOR PUEDA ALEGAR DESCONOCIMIENTO DE SU SIGNIFICADO.
2.3.3. DAÑOS DEL VEHÍCULO DERIVADOS POR LA PUESTA O CONTINUACIÓN EN MARCHADESPUÉS DE OCURRIDO ELACCIDENTE, SIN HABERSE EFECTUADO LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
2.3.4. DAÑOS AL VEHÍCULO INCLUYENDO LOS MECÁNICOS O HIDRÁULICOS OCURRIDOS AL MOTOR O A LA CAJA DE VELOCIDADES O A LA DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE LUBRICACIÓN O REFRIGERACIÓN, POR MANTENER ENCENDIDO EL VEHÍCULO O HABERSE PUESTO EN MARCHA O HABER CONTINUADO ESTA, DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE O EVENTO, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES TÉCNICAS NECESARIAS.
2.3.5. LOS DAÑOS EN ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO, QUE NO SON DE SERIE, AUN CUANDO SE INCLUYAN EN EL VEHÍCULO BAJO CUALQUIER TIPO DE OFERTA PROMOCIONAL DEL CONCESIONARIO, SEAN O NO ORIGINALES, A MENOS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE ASEGURADOS EN LA PÓLIZA MEDIANTE EL AMPARO DE ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES, IDENTIFICADOS CON MARCA, REFERENCIA Y VALOR.
2.3.6. LOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, CUANDO NO HAYAN SIDO CONTRATADAS LAS COBERTURAS DE HURTO TOTAL O PARCIAL
2.3.7. DAÑOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDAS AL USO O DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO O FATIGA DEL MATERIAL DE LAS PIEZAS DEL MISMO O ALAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE REPARACIÓN, LUBRICACIÓN O MANTENIMIENTO; ASÍ COMO LOS DEBIDOS A CUALQUIER FALLA DEL EQUIPO ELECTRÓNICO.
2.3.8. LOS DAÑOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO OPERE CON UN COMBUSTIBLE INADECUADO Y/O NO RECOMENDADO POR EL FABRICANTE.
2.4. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE HURTO TOTAL O PARCIAL:
2.4.1. EL HURTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTAEL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL DEL PROPIETARIO, DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O POR EMPLEADOS O SOCIOS DEL ASEGURADO.
2.4.2. EL HURTO EN ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO, QUE NO SON DE SERIE, AUN CUANDO SE INCLUYAN EN EL VEHÍCULO BAJO CUALQUIER TIPO DE OFERTA PROMOCIONAL DEL CONCESIONARIO, SEAN O NO ORIGINALES, A MENOS
QUE ESTÉN EXPRESAMENTE ASEGURADOS EN LA PÓLIZA MEDIANTE EL AMPARO DE ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES, IDENTIFICADOS CON MARCA, REFERENCIA Y VALOR.
2.4.3. EL HURTO QUE SEA CONSECUENCIA DE LA NEGLIGENCIA DEL CONDUCTOR, TOMADOR O ASEGURADO.
Cláusula 3. DEFINICIÓN DE AMPAROS
3.1. AMPARO BÁSICO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará lo siguiente:
3.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.1.1.1. Definición
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía indemnizará, dentro de los límites señalados en la carátula de la póliza, los perjuicios que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, según la definición legal, proveniente de un accidente o evento ocasionado por el vehículo descrito en la carátula de la póliza, conducido por el asegurado o persona autorizada por él, o cuando el vehículo se desplace sin conductor, del lugar donde ha sido estacionado por alguno de ellos.
Cuando el Asegurado nombrado en la carátula de la póliza sea persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos por parte del Asegurado, siempre y cuando se trate de vehículos de iguales o similares características, clase y uso al descrito en la carátula de la póliza. Esta cobertura está condicionada a que el asegurado sea persona natural y que la moto que le prestaron no sea de su propiedad. Esta moto deberá ser de la misma clase y servicio que la moto asegurada.
Si el vehículo conducido por el asegurado tiene cobertura de responsabilidad civil se afectará inicialmente dicha póliza y la extensión operará en exceso.
Quedan excluidos los daños producidos al vehículo perteneciente a un tercero, conducido por el asegurado.
Estos límites operan en exceso de los pagos correspondientes a incapacidad total o permanente, indemnizaciones por muerte, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios o funerarios, que estén cubiertos por el SOAT, FOSYGA, Medicina PRE PAGADA, EPS, ARL, ARS, Fondos de pensiones, o demás entidades de seguridad social.
3.1.1.2. Suma Asegurada
La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas xxx Xxxxxx de Responsabilidad Civil, limita la responsabilidad de la Compañía, así:
3.1.1.2.1. “Daños a Bienes de Terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños materiales a bienes de terceros.
3.1.1.2.2. “Muerte o Lesiones a una Persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
3.1.1.2.3. “Muerte o Lesiones a dos o más personas” es el valor destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 3.1.1.2.2.
3.1.1.3. Restablecimiento de la Suma Asegurada.
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro.
Cuando la Compañía pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento del siniestro sin costo adicional.
3.2. AMPAROS ADICIONALES
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará los siguientes Amparos Adicionales:
3.2.1. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO
3.2.1.1. Definición
Es el daño del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, o por actos malintencionados de terceros, incluido terrorismo, o por causa directa o indirecta de eventos de la naturaleza.
Se considera que se produce la pérdida total del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
3.2.2. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO
3.2.2.1. Definición
Es el daño causado al vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, o por actos malintencionados de terceros, incluido terrorismo, o por causa directa o indirecta de eventos de la naturaleza. La pérdida parcial se configura si el valor de la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
3.2.2.2. Piezas, partes y accesorios
La compañía pagará el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito, así mismo se reserva el derecho de efectuar por su cuenta, las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios, y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
3.2.2.3. Inexistencia de partes en el mercado
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, la Compañía
pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado por la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiera tenido, además de la mano de obra necesaria para la instalación según lo establecido en el informe pericial.
3.2.3. HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO
Es la desaparición permanente de la totalidad del vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, o la desaparición de partes o piezas o los daños que como consecuencia del hurto configuren una pérdida igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños totales o parciales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produce la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
3.2.3.1. Efectos de la recuperación del vehículo.
3.2.3.1.1. Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
3.2.3.1.2. Si el vehículo es recuperado una vez pagada la indemnización, el Beneficiario podrá retenerla, o readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida, en un término no superior a los quince
(15) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido tal circunstancia.
3.2.3.1.3 Si el vehículo es recuperado con posterioridad a treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha del pago de la indemnización, el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento, una vez descontados los gastos en que incurrió la Compañía para su recuperación y venta.
3.2.4. HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO
Es la desaparición permanente de las partes o accesorios fijos, necesarios o no, para el funcionamiento del normal del vehículo asegurado o los daños que sufra este, siempre que tales accesorios o equipos sean incluidos como originales de fábrica del vehículo y se hayan asegurado específicamente por cualquier clase de hurto o sus tentativas, y cuyo valor de reparación, reposición o reemplazo no exceda el 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños parciales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produce la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura sólo a la sustracción del vehículo completo, sin incluir las sustracciones parciales y los daños ocasionados por el hurto. El pago de la indemnización por este concepto no reduce la suma asegurada.
3.2.5. PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Medianteesteamparo la Compañía indemnizará, con sujecióna los deducibles estipulados, los perjuicios que el asegurado cause a un tercero con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual, sin mediar dolo del conductor, en lossiguientes eventos:
• Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
• Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
• Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor
del vehículo a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, compañero permanente, por lo cual, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada en todos los derechos del asegurado.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, transite sin permiso o licencia de conducción vigente, suspendida o retenida por las autoridades competentes, al momento del siniestro.
3.2.6. PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA DAÑOS
Mediante este amparo la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los daños que sufra el vehículo asegurado en los siguientes eventos:
• Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
• Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
• Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, compañero permanente, por lo cual, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada en todos los derechos del asegurado.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, transite sin permiso o licencia de conducción vigente, suspendida o retenida por las autoridades competentes, al momento del siniestro.
3.2.7. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al asegurado o conductor en el proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo asegurado, mientras que sea conducido por el asegurado o persona autorizada por él, y siempre y cuando el accidente de tránsito ocurra dentro de la vigencia de la póliza y no opere causal de exclusión alguna que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
3.2.7.1. Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas establecidas por la Compañía de acuerdo a las tablas vigentes en sus manuales internos para la fecha del siniestro.
3.2.8.1.1 Las sumas aseguradas se entienden aplicables por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales.
3.2.8.1.2 La suma asegurada comprende los honorarios del abogado desde el inicio del proceso hasta la primera y segunda instancia,
si a ello hubiere lugar.
3.2.7.2. Restablecimiento de la Suma Asegurada.
En caso de siniestro, los límites del presente Amparo se entenderán restablecidos en forma automática.
3.2.8. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al asegurado o conductor autorizado, cuando sea vinculado dentro de un proceso civil, como tercero civilmente responsable, o dentro del incidente de reparación integral dentro del proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opere causal de exclusión alguna, que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Cuando el asegurado nombrado en la caratula es persona natural, la cobertura prevista en el amparo se extiende a la conducción autorizada por parte del Asegurado de otros vehículos de la misma clase y servicio al descrito en esta póliza.
Este amparo se otorga solamente en los eventos en que el tomador o asegurado haya contratado el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
3.2.8.1. Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas a continuación:
3.2.8.1.1. Demanda directa contra el Asegurado: Cuando el asegurado y/o conductor autorizado son demandados por acción directa por parte de un tercero afectado, los honorarios serán el 18% del monto de la pretensión, máximo 15 SMMLV, sin exceder el límite xxxxxx xxx xxxxxx afectado, descontando el valor del deducible si fuere el caso.
3.2.8.1.2. Forma de Pago: El 10% al presentar factura con copia de la contestación de la demanda radicada en el juzgado correspondiente y el 8% restante al momento de anexar la providencia debidamente ejecutoriada en primera o segunda instancia, que indique que el proceso terminó definitivamente, bien sea por fallo a favor, por conciliación previa autorización de la Compañía, o por cualquier otra forma anormal de terminación del proceso.
Los honorarios asignados se entienden cubiertos hasta la segunda instancia debidamente ejecutoriada, sin tener cobertura el pago de honorarios por recursos extraordinarios, los cuales deberán ser asumidos directamente por el asegurado en el evento de querer interponerlos.
PARÁGRAFO. Para efectos de terminación de cualquier proceso por conciliación o transacción, se hace indispensable la autorización previa de la Compañía. De no contar con esta autorización La Compañía no estará obligada a pagar ningún tipo de indemnización derivada de la póliza.
En caso de que el tomador o asegurado rehusara a consentir el acuerdo propuesto por la Compañía para terminar el proceso judicial o prejudicial por conciliación judicial o prejudicial (o
transacción) y optara por la continuación de la acción judicial o cualquier otro procedimiento legal relacionado con el reclamo de un tercero, deberá dejarse por escrito entre la Compañía y el Asegurado o Tomador que la responsabilidad total de la Compañía por dicho siniestro no podrá exceder el monto por el cual el reclamo hubiese sido conciliado o transado, incluyendo los gastos, costos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo por parte del Asegurado o Tomador.
3.2.9. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL
Mediante esta cobertura, en caso de pérdida total del vehículo por Daños o Hurto Total, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria indicada en la carátula de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o restitución del vehículo al asegurado, siempre y cuando éste haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días indicados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible alguno.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.10. ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES (NO ORIGINALES)
Mediante el presente amparo la Compañía cubre, los equipos o accesorios sofisticados no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean de serie del mismo, ya sean originales o no de fábrica, como equipos de sonido, blindaje, vídeo, rines, boceles, refrigeración u otros, que hayan sido identificados con marca, referencia y valor en la carátula de la póliza.
El valor asegurado de los accesorios se sumará al del vehículo, quedando automáticamente cubiertos con los mismos amparos contratados para el vehículo. Los accesorios originales de fábrica sustituidos por otros alternativos, deberán ser reintegrados a la Compañía o en su defecto serán descontados de la indemnización en caso de siniestro de pérdida total o Hurto Total.
Será potestativo de la de la Compañía devolver los accesorios no originales asegurados que no hayan sido dañados en un siniestro de pérdida total por daños.
3.2.11. GASTOS DE TRASPASO POR PÉRDIDA TOTAL
Mediante el presente amparo la Compañía pagará al asegurado, cuando ocurra una pérdida total y hurto total, los gastos en que incurra con ocasión del traspaso del vehículo a nombre de La Compañía, hasta por el límite contratado en la carátula de la póliza.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.12. ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES
Mediante este amparo se cubre la muerte o invalidez total y permanente que sufra el asegurado u ocupantes en el vehículo asegurado, ocurrida como consecuencia única y exclusiva de un accidente de tránsito, es decir un acontecimiento súbito, accidental, e independiente de su voluntad.
3.2.12.1. Definiciones
• Muerte Accidental: Si como consecuencia de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado, el asegurado u ocupantes fallecen dentro
de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios xx xxx indicados en el artículo 1142 del Código de Civil, la suma asegurada para este Amparo indicada en la carátula de la póliza.
• Invalidez Total y Permanente: Si como consecuencia de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado, el asegurado u ocupantes sufrieren una lesión o lesiones que le causen una invalidez total y permanente, diagnosticada dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará el valor indicado en la carátula de la póliza. Para efectos de este seguro se entenderá por invalidez total y permanente, las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier ocupación o empleo remunerado.
3.2.12.2. Edades de Ingreso y Permanencia para el asegurado y/o conductor
La edad mínima de ingreso a esta cobertura es (18) dieciocho años. La máxima de (65) sesenta y cinco años y la permanencia hasta los (70) set- enta años.
Si el asegurado no cumple las edades mínimas de ingreso o de permanencia, la presente cobertura no producirá efecto alguno.
3.2.12.3. Exclusiones
• Muerte del asegurado cuando sea menor de 18 años o mayor de 70 años.
• El Homicidio, salvo el ocurrido en accidente de tránsito.
• Suicidio voluntario o involuntario.
• Cuando siendo conductor, se encuentre en forma voluntaria bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos
• Enfermedad mental y fisiológica preexistente que impida la conducción de vehículos.
• En ejercicio de funciones de tipo militar, policivo, seguridad o vigilancia pública o privada.
• El fallecimiento ocurrido después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente.
3.2.12.4. Precisiones y Deducciones
• Las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el Seguro obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de Tránsito.
• La suma que la Compañía hubiera pagado a un asegurado o beneficiario por el Amparo de Invalidez total y permanente, excluirá de la indemnización que pueda corresponder a ese asegurado o beneficiario por el Amparo de Muerte Accidental oviceversa.
• Este amparo opera solamente si el asegurado es persona natural.
3.2.12.5. Suma Asegurada
El valor asegurado para cada pasajero será el indicado en la carátula de la póliza, sin exceder el número de pasajeros establecido en la licencia de tránsito que corresponda al vehículo asegurado y al límite máximo indicado en la misma.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente con- signada en la caratula de la póliza.
3.2.13. ACCIDENTES PERSONALES AL ASEGURADO
Mediante este amparo se cubre la muerte que sufra el asegurado, ocurrida como consecuencia única y exclusiva de un accidente de tránsito, es decir un acontecimiento súbito, accidental, e independiente de su voluntad. Este amparo opera solamente si el asegurado es persona natural y la muerte ocurre cuando vaya como conductor del vehículo descrito en la carátula de la póliza o de cualquier otro vehículo de similares características o como ocupante del vehículo asegurado. Esta cobertura no se extiende a los conductores autorizados.
3.2.13.1. Definición
• Muerte Accidental: Si como consecuencia de un accidente de tránsito, este fallece dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios xx xxx indicados en el artículo 1142 del Código de Comercio, la suma asegurada para este Amparo indicada en la carátula de la póliza.
3.2.13.2. Edades de Ingreso y Permanencia
La edad mínima de ingreso a esta cobertura es (18) dieciocho años. La máxima de (65) sesenta y cinco años y la permanencia hasta los (70) set- enta años.
Si el asegurado no cumple las edades mínimas de ingreso o de permanen- cia, la presente cobertura no producirá efecto alguno.
3.2.13.3. Exclusiones
• Muerte del asegurado cuando sea menor de 18 años o mayor de 70 años.
• El Homicidio, salvo el ocurrido en accidente de tránsito.
• Suicidio voluntario o involuntario.
• Cuando siendo conductor, se encuentre en forma voluntaria bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos
• Enfermedad mental y fisiológica preexistente que impida la conducción de vehículos.
• En ejercicio de funciones de tipo militar, policivo, seguridad o vigilancia pública o privada.
• El fallecimiento ocurrido después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente.
3.2.13.4. Terminación De la Cobertura
Al cumplir el Asegurado los setenta (70) años de edad, la cobertura final- izará automáticamente.
3.2.13.5. Cálculo De Valores Asegurados
El valor asegurado a indemnizar mediante esta cobertura será el indicado en la carátula de la póliza.
3.2.13.6. Documentos En Caso De Siniestro
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. pagará la indem-
nización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar documentos tales como:
• Fotocopia de la cédula o registro civil de nacimiento del asegurado.
• Registro civil de defunción.
• Certificado de defunción.
• Historia clínica completa del asegurado. (Antes de ingresar a la póliza y en el momento de fallecer).
• Informe de autoridad de tránsito y/o competente.
• Documentos que prueben la condición de Beneficiarios.
Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.14. ASISTENCIA MOTOS MAPFRE
Mediante el presente amparo en adición a los términos y condiciones de la póliza, La Compañía cubre los servicios de asistencia en viaje para Vehículos que se detallan en el anexo particular de ASISTENCIA MOTOS MAPFRE.
Cláusula 4. ÁMBITO TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. El ámbito territorial de las coberturas otorgadas, podrá extenderse a otros países, mediando convenio expreso entre la Compañía y el Tomador.
Cláusula 5. JURISDICCIÓN
El presente seguro queda sometido a la Jurisdicción y Legislación Colombiana y será competente el Juez del lugar de expedición de la póliza o del domicilio de la Compañía, a elección del Tomador.
Cláusula 6. DOMICILIO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad colombiana donde se expide la póliza, la cual figura en la carátula.
Las comunicaciones del Asegurador con destino al Tomador, asegurado o beneficiario, se realizarán en el domicilio que figure en la carátula de la póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al asegurador el cambio del mismo.
Cláusula 7. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El Tomador y asegurado autorizan a la compañía para que, con los fines estadísticos, suministre in- formación entre compañías aseguradoras, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, , referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
Cláusula 8. CLÁUSULA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT)
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tema de Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SAR- LAFT, el Tomador, el(los) asegurado(s) y el(los) beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.
Así mismo se obliga(n) a actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad
de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio.
En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
Cláusula 9. PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en la carátula de la póliza o en el certificado de seguro que le sea entregado o en su defecto lo establecido por la ley. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del Código de comercio, en virtud del cual la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
Sí después de terminado el contrato de seguro por la xxxx en el pago de la prima (en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio) el tomador o asegurado realiza un pago de la prima (par- cial o total), ese hecho no dejará sin efectos la terminación del contrato, y en ese caso la Compañía devolverá a el tomador o asegurado el pago realizado con posterioridad a la terminación.
9.1. FORMAS Y MEDIOS DE PAGO
La Compañía no financia primas de forma directa. Para mayor información sobre las formas y medios de pago consulte el link de la página web.
Cláusula 10. DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El tomador o asegurado (según el caso) está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el con- trato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula 11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
11.1 El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
11.2 Si los hechos o circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
Cláusula 12. VALORES ASEGURADOS Y VALORES INDEMNIZABLES
La suma asegurada del vehículo corresponde al valor comercial que se registra en la Guía de Va- xxxxx FASECOLDA para el código que identifica el vehículo (o riesgo) (o vehículo) relacionado en la carátula, al momento de expedición de la póliza.
Este valor comercial representa el límite máximo de responsabilidad de la Compañía (incluyendo en este importe el valor del deducible que corresponda al asegurado), y operan de la siguiente manera en caso de siniestro:
12.1. DEFINICIÓN DE VALOR COMERCIAL:
Es el valor registrado en la Guía de Valores FASECOLDA para el vehículo asegurado.
12.2. MODIFICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA:
Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá promover la modificación de la suma asegurada, antes de la ocurrencia de un siniestro de pérdida total por daños o hurto total), en caso de existir variación del valor comercial del vehículo asegurado.
12.3. AJUSTE XX XXXXXX:
Si se promuevedurante la vigencia de la póliza una modificación de la suma asegurada, la Compañía revisará, si hay lugar o no, a devolución o cobro adicional de la prima establecida en la póliza.
Sí la devolución de la prima es viable, la devolución se calculará teniendo en cuenta la fecha de solicitud de modificación del valor asegurado (y de la solicitud de devolución) y el tiempo no corrido de vigencia.
En ningún caso se realizarán modificaciones del valor asegurado o devoluciones de prima de pólizas cuya vigencia haya finalizado con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Cuando haya ocurrido un siniestro por pérdida total por daños o hurto total del vehículo asegurado, no habrá lugar a devolución de prima.
12.4. INDEMNIZACIÓN
El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, con un límite máximo correspondiente a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza.
Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida total por daños o por hurto total del vehículo, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro estipulado por la Guía de Valores FASECOLDA vigente a la fecha del siniestro, menos el valor del deducible que corresponda al asegurado.
El valor asegurado se entenderá reducido desde el momento del siniestro (por pérdida total por daños o hurto total del vehículo) en el importe de la indemnización pagada por la Compañía, extinguiéndose el seguro.
Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en cada amparo.
12.4.1. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado, siempre y cuando los perjuicios estén debidamente acreditados.
12.4.2. La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima, en ejercicio de la acción directa, acredite la responsabilidad del Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el perjuicio patrimonial sufrido y su cuantía.
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:
Transcurrido un mes contadoa partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
12.4.3. La Compañía está facultada para:
• Oponer a los beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado.
• No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
12.4.4. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección.
12.4.5. Corresponderá al asegurado demostrar la existencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Por su parte, la Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
12.4.6. La Compañía habrá cumplido sus obligaciones derivadas del contrato, restableciendo en lo posible y en forma tal, que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo, ni por daños preexistentes al momento del siniestro o del inicio de la vigencia del contrato, los cuales no son objeto de cobertura.
12.4.7. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar documentos tales como:
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO | PÉRDIDA TOTAL | PÉRDIDA PARCIAL | HURTO TOTAL | HURTO PARCIAL | RESPONS. CIVIL |
Declaración del siniestro | X | X | X | X | X |
Declaración del siniestro xxx xxxxxxx | X | ||||
Cédula de ciudadanía | X | X | X | X | X |
Licencia de conducción vigente | X | X | X | X | X |
Tarjeta de propiedad o contrato de compraventa Original y/o copia del informe de accidente de tránsito, en caso de no tener informe de accidente - declaración juramentada con descripción detallada y objetiva de los hechos, Contrato de transacción y si procede con la cláusula de póliza a disposición. | X X | X X | X | X | X X |
Denuncia al carbón en la que incluya placa, No. De Motor, No. De serie completos | X | X | |||
Original de las facturas probatorias de reparación de emergencia (si procede) | X | X |
Carta de autorización para presentar el siniestro-Si procede | X | X | X | X | X |
Certificado de Existencia y Representación Legal (si es persona jurídica) | X | X | X | X | X |
Carta de autorización para conducir el vehículo | X | X | X | X | |
Original del recibo xx xxxx (si procede) | X | X | X | ||
Original de la factura de la compraventa del vehículo y/o manifiesto de importación | X | X | X | X | X |
Entrega definitiva de la Fiscalía (si procede) | X | X | |||
Constancia de no recuperación del vehículo | X | ||||
Traspaso del vehículo a favor de MAPFRE. Tarjeta de propiedad de MAPFRE o a quien MAPFRE autorice | X | X | |||
Recibo de pago de impuestos de los últimos 3 años | X | X | |||
Llaves | X | X | |||
SOAT | X | X |
Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.
Cláusula 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
13.1. Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SARLAFT).
13.2. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
13.3. Deberá cumplir las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados con ocasión del siniestro e informar a la Compañía, dentro de los tres días hábiles a la fecha en que tenga noticia, de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo a los amparos contratados en la póliza.
13.4. Deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar o evitar la extensión y propagación del siniestro, así como proveer el cuidado de las cosas aseguradas y a declarar la coexistencia de seguros si los hubiere.
13.5. No deberá reconocer su propia responsabilidad, salvo las declaraciones del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
13.6. No deberá hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo los pagos efectuados cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). Si el tomador, asegurado o beneficiario realiza un pago, una transacción o conciliación a la víctima del daño o a sus causahabientes sin la autorización previa de la Compañía, ésta no estará obligada a realizar pago alguno o rembolso por ese concepto.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
Cláusula 14. DEDUCIBLE
Siempre que esta figura quede establecida en la carátula de la póliza, se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre:
• Aplicar a la pérdida indemnizable el porcentaje indicado en la carátula de la póliza
• El monto en pesos equivalentes, en la fecha de ocurrencia del siniestro, a la cantidad de
S.M.M.L.V. indicada igualmente en la referida carátula.
Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
Cláusula 15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
15.1. En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
15.2. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que
contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
15.3. El Asegurado no puede hacer dejación o abandono del vehículo accidentado, ni podrá exigirle a la Compañía el valor del seguro, o de su remplazo por otro vehículo.
Cláusula 16. GASTOS DE PARQUEO
Si transcurridos sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro, el asegurado no ha radicado los documentos de traspaso del vehículo ase- gurado a favor de la Compañía o no ha tramitado formalización de la reclamación, correrán por cuenta del mismo, los gastos de parqueo del vehículo a razón de 1 S.M.D.L.V. por cada día, que se deducirán de la indemnización hasta tanto se cumpla con este requerimiento.
Cláusula 17. SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
17.1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida. También habrá lugar a la subrogación en los derechos del asegurado, cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
17.2 El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
17.3 El asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el asegurado no cumple con la citada obligación, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la compañía prueba la mala fe del asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
17.4 La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado, compañero permanente. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de
dicho contrato.
17.5 La Compañía podrá repetir contra el asegurado hasta el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
Si una vez realizada la reparación o indemnización por daños parciales mayores o menores se demostrase que la culpa recae sobre un tercero, la Compañía se subrogará en los derechos del asegurado. En este caso el asegurado podrá disfrutar de los descuentos por no siniestralidad en la renovación de la póliza, siempre y cuando no se produzca ningún otro siniestro en el periodo que resta hasta el fin de la vigencia de la misma.
Cláusula 18. SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados que- darán de propiedad de la Compañía. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto una vez la compañía haya recibido el valor de la misma, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. La solicitud de se deberá realizar por parte del asegurado dentro de los términos de prescripción señalados en la cláusula 19 de este condicionado.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento, y deducido el IVA.
Cláusula 19. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula 20. BONIFICACIONES
El asegurado tendrá derecho a descuentos por no siniestralidad en las renovaciones con la Compañía, cuando no haya presentado reclamación formal durante el año de vigencia del seguro inmediatamente anterior. Los niveles y porcentajes de descuento se aplicarán en función de la política de bonificaciones de la compañía vigente al momento de emisión de la póliza.
La presentación de alguna reclamación, independientemente xxx xxxxxx que se vea afectado con la misma, genera la pérdida de los descuentos alcanzados, según la política de bonificaciones de la Compañía vigente a la fecha de emisión de la póliza. La pérdida de las bonificaciones se hará efectiva en la siguiente renovación. Los siniestros que afecten al amparo de asistencia en viaje no se tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación o pérdida de los descuentos.
Cláusula 21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
• Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
• La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías u obligaciones pactadas.
• TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA Según el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
• A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
REVOCACIÓN
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx
(10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros de corto plazo con sujeción a la prima mínima.
OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
Son causa de extinción del contrato de seguro:
La pérdida total del vehículo asegurado e indemnizado por la Compañía, que dará derecho a deven- gar las primas correspondientes a las coberturas del vehículo.
La pérdida total del vehículo asegurado no indemnizado por la Compañía. En este caso la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada, desde la notificación de la pérdida total hasta la terminación de la vigencia del seguro, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos incurridos por la Compañía.
La venta del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual, el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe esta circunstancia a la Compañía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato de xxxxxxxxxxx.Xx Compañía procederá a la devolución de la prima a corto plazo en proporción al interés que ya no subsista.
La compañía podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o del vehículo a que esté vinculado el seguro, sí adjudicatario del vehículo no notifica a la Compañía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición, la adquisición del vehículo.
Si la transmisión del interés fuese comunicada a la compañía, el seguro subsistirá, correspondiéndole al adquiriente el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Cláusula 22. ACREEDOR PRENDARIO
A las pólizas de automóviles con acreedor prendario se les aplicarán las siguientes reglas:
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En el evento de una Pérdida total o parcial que se pretenda indemnizar en dinero, a menos que el Acreedor Prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
CESIÓN O ENDOSO DE LA PÓLIZA
La Compañía acepta la cesión o endoso de esta póliza a favor del primer beneficiario hasta el monto de sus intereses y/o acreencias en caso de un siniestro que afecte las coberturas del vehículo
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La póliza será renovada automáticamente por un periodo igual al señalado en la vigencia inicial hasta la extinción del respectivo crédito. El tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los quince (15) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
REVOCACIÓN
La Compañía podrá revocar la póliza, pero deberá dar aviso por escrito al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
Cláusula 23. GARANTÍA DE TRASPASO
El Asegurado se compromete a presentar a la Compañía dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha de inspección de la póliza la tarjeta de propiedad del vehículo asegurado, en la cual figure su nombre como propietario.
En el evento en que se incumpla con tal garantía la Aseguradora dará aplicación al artículo 1061 del Código de Comercio.
Cláusula 24. VIGENCIA
El seguro estará vigente por 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en la carátula de la póliza, o hasta por 30.000 mil kilómetros de uso de la moto asegurada, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro, lo que primero ocurra. Los 30.000 km se contarán a partir del número de kilómetros registrado en el cuentakilómetros de la moto al momento de la inspección previa a la emisión del seguro.
condicionado de
Anexo
Asistencia MOTOS MAPFRE
Cláusula 1. OBJETO DELANEXO
En virtud del presente anexo, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. en adelante ASISTENCIA MOTOS MAPFRE, garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material, en forma de prestación económica o de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones con- signados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
Cláusula 2. EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO
2.1. No son objeto de da Cobertura de este Anexo las prestaciones y hechossiguientes:
a. Los servicios que el asegurado o beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de Asistencia MOTOS MAPFRE; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con Asistencia MOTOS MAPFRE.
b. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
c. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado y/o beneficiario.
f. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias toxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
g. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
h. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i. La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante “autostop” o “dedo” (transporte gratuito ocasional).
j. El valor del servicio xx xxxx en caso de traslados a patios (concesiones de Tránsito) o los que se generen por retención de autoridad.
k. Los traslados a ocupantes como extensión del servicio al asegurado, cuando el vehículo se traslade por sus propios medios.
l. El pago de peajes al vehículo asegurado o en extensión de cobertura.
m. En los casos donde se presten servicios a ocupantes, solo se otorgará hasta el límite de personas que se indique para el vehículo en la licencia de Tránsito.
n. El importe de insumos (gasolina y vulcanizada, repuestos, etc.), en los casos de inmovilización del vehículo.
o. Los servicios extraurbanos en ciudades no capitales y todos los indicados específicamente dentro del presente documento.
p. El Transporte de Vehículos cuando se encuentren en pico y placa.
2.2 Quedan excluidos de la Cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a. Los causados por mala fe o culpa del asegurado o conductor.
b. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
c. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, siempre que no se haya contratado el amparo de protección patrimonial:
g. Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
h. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
i. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro, siempre que no se haya contratado el amparo de protección patrimonial.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado o beneficiario en apuestas o desafíos.
k. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
Cláusula 3. REQUISITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono a la línea MAPFRE SI 24 (3-077024 en Bogotá, 018000 519 991 resto del país o #624 desde cualquier celular), el servicio correspondiente, siendo este un requisito indispensable para la prestación del servicio, indicando sus datos de identificación o número de póliza, información del vehículo en el que se desplaza, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
ASISTENCIA MOTOS MAPFRE prestará sus servicios de forma material y directa y solo operará por reembolso bajo autorización previa, para lo cual es requisito lo enunciado en el párrafo anterior.
Cláusula 4. DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador de Seguro: Persona natural o jurídica que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Asegurado: Persona natural titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán beneficiarios además del Asegurado (siempre y cuando estén en el vehículo asegurado y se vean afectados por el evento fortuito):
condicionado de
a. El conductor del vehículo asegurado.
b. El cónyuge o compañero permanente y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c. Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por una avería o accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este anexo, sin superar el número de ocupantes permitido para el tipo de vehículo.
4. Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo-Moto que se designe en la carátula de la póliza, cuyo peso no exceda de 500 kgs, siempre que no se trate de motocicletas destinadas al transporte público de personas (mototaxi), materiales azarosos, explosivos o inflamables, motocicletas de alquiler, enduro y trial destinadas a la práctica de motocross
5. S.M.L.D.V.: Salario Mínimo Legal Diario Vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
Cláusula 5. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (Cláusula 6).
Las coberturas referidas al vehículo asegurado (Cláusula 6) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
Cláusula 6. COBERTURAS AL VEHÍCULO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza son las relacionadas en esta cláusula, las cuales se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
Las coberturas relativas al vehículo y beneficiario se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Remolque o transporte del vehículo: En caso que el vehículo no pudiera circular por accidente o avería, La Compañía, se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller o destino informado por el beneficiario. Hasta el monto y número de eventos definidos en la tabla de servicios. Sin límite de servicios con un máximo de 60 SMLVD por vigencia. Para vehículos de 250cc o más, sin límite de servicios con un máximo por vigencia de 180 SMLVD en Colombia y 350 SMLVD en el extranjero.
2. Servicio técnico - carro taller: En el caso de avería del vehículo se ocasione por batería o pinchada La Compañía podrá optar por el envío de un mecánico para solucionar tales imprevistos. De cualquier manera, serán por cuenta del titular los valores de las reparaciones o los repuestos que se requieran para solucionar dichas averías. Límite por vigencia Anual Ilimitado.
3. Transporte, depósito o custodia de la moto reparada o recuperada: Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, La Compañía sufragará los siguientes gastos:
a) Los gastos por el depósito y custodia de la moto reparada o recuperado con máximo de treinta (30) SMLDV, sin perjuicio de la restricción de 72 horas.
O en el caso de recuperación
b) Los gastos por el transporte hasta el domicilio habitual del asegurado hasta un límite máximo de treinta (30) SMLDV.
4. Traslado de los ocupantes por inmovilización: En casos de que el vehículo beneficiario haya presentado un accidente de tránsito, robo o avería del vehículo fuera del perímetro urbano y la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las ocho (8) horas siguientes a la inmovilización, se direccionará a los ocupantes en un vehículo de La Compañía o de su red de proveedores al domicilio principal del usuario o un destino diferente establecido con un rango máximo de 400 Km contados desde el lugar del suceso del accidente. El límite de pasajeros será el autorizado en la tarjeta de circulación del vehículo beneficiario. Límite de dos servicios por vigencia Anual.
5. Hospedaje: En caso de avería o accidente siempre que la reparación del vehículo beneficiario no pueda ser efectuada en las ocho (8) horas siguientes a la inmovilización, o en caso de hurto simple o calificado del vehículo beneficiario, La Compañia pagará la estancia en un hotel por un xxxxxx xx xxxx (10) SMLDV por pasajero. El límite de pasajeros será el autorizado en la tarjeta de circulación del vehículo. Límite de un servicio por vigencia Anual.
6. Asistencia jurídica telefónica e “in situ”. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito de la moto beneficiaria, La Compañía asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente para los casos de accidente simple, audiencias de conciliación, accidente con lesiones u homicidios. Límite por vigencia Anual Ilimitado.
7. Servicio de ambulancia: Si como resultado de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, cualquiera de sus ocupantes o los terceros afectados sufre lesiones que requieran manejo hospitalario, una ambulancia básica o medicalizada según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debidamente habilitada para la prestación de servicios de traslados de pacientes con el fin de remitirlos a una IPS o al centro hospitalario más cercano. Límite por vigencia anual ilimitado
8. Informe de estado de las carreteras: Se informará a los asegurados cuando así lo requieran, el estado de las carreteras en todo el país, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico, y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación del vehículo-moto. Límite por vigencia Anual Ilimitado.
9. Localización y envío de piezas de repuestos: La Compañía se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículos asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del usuario el costo de las piezas de repuesto. Límite por vigencia Anual Ilimitado.
10. Asistencia jurídica en audiencia de comparendos: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo beneficiario, La Compañía asesorará al usuario o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad. Límite por vigencia Anual Ilimitado.
11. Asistencia para liberación del vehículo ante la unidad judicial respectiva:
a) En el evento de un accidente de tránsito en que presenten lesionados o muertos, La Compañía pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
b) En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el usuario conductor de la moto beneficiaria en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en detención domiciliaria si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no
condicionado de
se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza. Igualmente, la obligación de asistencia jurídica es de medios y no de resultados.
Límite por vigencia Anual Ilimitado
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD
La presente asesoría no implica obligación alguna por parte de Asistencia MOTOS MAPFRE, ni compromiso de resultado frente a los procesos iniciados, ya que se limita exclusivamente a realizar los trámites preliminares que son gestiones de medio
12. Entrega de combustible: En el caso de una varada del vehículo ocasionada por falta de gasolina, LA COMPAÑÍA suministrará al asegurado un (1) galón de gasolina, sin costo para el asegurado, en cualquier localización del territorio nacional, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en la Cláusula Tercera de este anexo. Límite de un (1) sólo servicio por vigencia Anual.
.
Cláusula 7. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto, los amparos de Asistencia MOTOS MAPFRE terminarán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
Cláusula 8. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede este Anexo.
Cláusula 9. SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
9.1 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
En caso de un evento cubierto por el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cedula de ciudadanía, o cedula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los rembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
9.2 INCUMPLIMIENTO
Asistencia MOTOS MAPFRE queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo Asistencia MAPFRE no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de Asistencia y Asistencia MOTOS MAPFRE no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
9.3 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
1. Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado o beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
2. Si el asegurado o beneficiario tuviera derecho a rembolso por parte de la Empresa transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la entidad prestataria de los servicios objeto del presente Anexo. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias, Asistencia MAPFRE solo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados y/o beneficiarios.
3. Las prestaciones de carácter medico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de Asistencia MOTOS MAPFRE.
condicionado de
DEFINICIÓN APLICABLES A ESTA PÓLIZA EN TODOS SUS AMPAROS
A efectos del presente seguro se entenderá por:
Accesorios de Serie: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo que se incluyen en todos los vehículos correspondientes a una mis- ma línea y cuyo valor se encuentra incluido en el valor comercial del vehículo, sin posibilidad de comprar un vehículo sin su existencia. |
Accesorio original: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo y cuyo origen y procedencia es de fábrica o ensamble. |
Accidente: | Xxxxx externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, del Beneficiario o del conductor. |
Asegurado: | Persona o personas identificadas como tales en la carátula de la póliza, incluido el conductor autorizado. A efectos xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil, se extiende al cónyuge o compañera(o) per- xxxxxxx, sus hijos y parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad, segundo de afinidad o primero civil. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Viaje, se define como la persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. |
Beneficiario: | Persona designada en la póliza como titular de los derechos indemni- zatorios. En el amparo de Responsabilidad Civil, el beneficiario es la víctima o tercero indeterminado que resulte afectado con el accidente objeto de indemnización. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Via- je, tienen, además del asegurado, la condición de beneficiario: El conductor del vehículo asegurado designado en la carátula de la póliza. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del asegurado, siempre que convivan con este y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura del anexo de asistencia. |
Conductor: | Es el asegurado o la persona debidamente autorizada por este, para conducir el vehículo amparado. |
Coaseguro | Mecanismo de distribución por el cual dos o más aseguradoras asumen un mismo riesgo. |
Empleado: | Persona natural vinculada al asegurado mediante contrato de trabajo. |
Radio de Operación: | Zona habitual de circulación del vehículo asegurado declarada en la solicitud del seguro, la cual debe corresponder al lugar deresidencia o domicilio del asegurado. |
Salvamento: | Valor de venta de piezas o de la totalidad de los restos de un vehículo tras un siniestro de daños, descontados los gastos administrativos y de operación. |
Señales Reglamentarias | Son aquellas que tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía, las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, y cuya violación constituye falta. |
Siniestro: | Todo hecho (circunstancias de tiempo, modo y lugar) cuyas con- secuencias estén garantizadas por alguno de los amparos objeto de seguro, se considera que constituye un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. |
S.M.D.L.V.: | Xxxxxxx Xxxxxx Diario Legal Vigente al momento del siniestro. |
S.M.M.L.V.: | Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento del siniestro. |
Suma Asegurada: | Monto máximo de responsabilidad por parte de La Compañía estipu- lado para cada uno de los amparos y/o secciones especificadas en la carátula de la póliza. |
Transmisión del Interés Asegurable | Cuando haya transferencia de la cosa asegurada, el asegurado de- berá dar aviso a la aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la trasmisión y en este sentido si el asegurado continúa con algún interés, el contrato podrá continuar en esa misma proporción. De lo contrario el contrato se extinguirá. |
Tomador: | Persona que al celebrar el contrato de seguro, traslada a La Compa- ñía, por cuenta propia o ajena, uno o varios riesgos. |
Tercero: | Cualquier persona natural o jurídica que no tenga grado de parentes- co alguno con el asegurado, así como ningún tipo de relación o de- pendencia económico-financiera. |
Servicio del Vehículo: | Corresponde al tipo de matrícula relacionado en la placa: |
Servicio Particular: | Vehículo con matrícula particular (según la relación de placas) desti- nado única y exclusivamente al transporte del asegurado, sus famil- iares y pertenencias, siempre y cuando esta actividad no suponga una fuente de ingresos directa para el asegurado. |
Servicio Público: | Vehículo con matrícula pública (según la relación de placas). |
Subrogación: | Mecanismo por medio del cual el asegurador sustituye al tomador en el ejercicio de las acciones legales y judiciales que éste tendría con- tra los terceros causantes del siniestro con el fin de poder recuperar los montos de dinero reconocidos al asegurado. |
Uso del Vehículo: | Destinación habitual del vehículo asegurado declarado en la so- licitud del seguro y que deberá corresponder con los indicados a continuación: |
Uso Familiar/Personal: | Vehículo con matrícula particular destinado al transporte del asegu- rado, sus familiares y pertenencias, siempre y cuando esta actividad no suponga una fuente de ingresos directa para el asegurado. |
Uso Comercial: | Vehículo con matrícula particular destinado a cualquier actividad que suponga una fuente de ingresos directa para el asegurado. |
Uso Especial: | Vehículo con cualquier tipo de matrícula (particular o pública) desti- nado a servicios tales como ambulancia, bomberos, fuerzas arma- das, policía y fiscalía |
Uso Diplomático: | Vehículo con matrícula del Cuerpo Diplomático (letras CD o YT). |
Condicionado: 05/03/2020-1326-P-03-000VTE56779MAR20-D00I- Nota Técnica: 05032020-1326-NT-P-03-11GNT134050320GE