PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE BEBIDA (Y COMIDA) EN LA PLAYA DE LAGA
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE BEBIDA (Y COMIDA) EN LA PLAYA XX XXXX
I.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Constituye el objeto del Contrato la prestación de los servicios y cesión de los derechos de explotación de las instalaciones de temporada en las playas del litoral del término municipal de Ibarrangelu, una vez determinado el número de elementos autorizados en cada playa por la Demarcación xx Xxxxxx según la Ley 22/1988, de 28 de Julio, Xxx xx Xxxxxx y con arreglo a las condiciones técnicas y anexos unidos al expediente, las cuales se consideran parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproducen, que tendrán carácter contractual.
La adquisición e instalación de los quioscos, así como su desmantelamiento será por cuenta y riesgo del adjudicatario. El contrato definido tiene la calificación de “contrato administrativo especial” tal y como establece el artículo 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONCESIONARIO.
Serán obligaciones básicas del contratista- concesionario los siguientes: Son obligaciones básicas del concesionario:
A.- La adquisición del quiosco sujeto a las características técnicas mínimas que indique el Ayuntamiento de Ibarrangelu.
B.- La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados.
C.- La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión, a riesgo y xxxxxxx, siendo de su cuenta los gastos que se originen por el general funcionamiento del mismo, y con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la misma, así como los gastos de mantenimiento de los mismos durante el periodo de concesión.
E- Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía que corresponda en función del tipo de instalación adjudicada, para la
adecuada cobertura de las contingencias antedichas, salvo que los mismos procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento o la demarcación xx Xxxxxx .
F.- El contratista deberá prestar el servicio conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de28 de julio, xx Xxxxxx y su Reglamento General, según la autorización que remita anualmente la Demarcación xx Xxxxxx al Ayuntamiento con estricto cumplimiento de sus Condiciones Generales, en base a los planos de distribución remitidos por la Administración autonómica competente en materia de Ordenación del Litoral, al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas y demás normativa que los diferentes Organismos competentes pudieran dictar debiendo obtener cuantas autorizaciones o permisos requieran dichos Organismos para poder llevar a cabo la explotación de los elementos adjudicados, así como el estricto cumplimiento de las condiciones generales que establezcan dichas Administraciones en sus autorizaciones.
G.- Se prohíbe el apilamiento o acumulación, en su caso, de los elementos móviles de la concesión en el exterior del quiosco.
H.- Es competencia de los adjudicatarios el mantenimiento de las instalaciones y la limpieza manual de la zona donde se ubiquen las instalaciones, debiendo la misma quedar completamente limpia al término de la jornada laboral diaria. Para ello instalará papeleras en número suficiente
En el supuesto de instalar plataformas o pasarelas, éstas deberán de cumplir con las normas de seguridad exigibles para evitar los daños a usuarios.
I .-El adjudicatario no podrá subrogar, ceder o traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan de la presente concesión, sin que medie autorización expresa y por escrito, del Ayuntamiento de Ibarrangelu, reservándose la Corporación el derecho de exigir a la persona subrogada las garantías que considere oportunas.
J.- Todos los adjudicatarios y empleados de la concesión deberán ofrecer un aspecto aseado y agradable.
K.- Todo el personal que preste servicio en la concesión ha de contar con Carnet de Manipulador de Alimentos, teniendo que existir original o copia compulsada del mismo en las instalaciones, debiendo mostrarse en caso de inspección o auditoria de Calidad .
L.- El abono del precio o canon que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta.
M.- La entrada y salida de vehículos, en caso de ser necesario, para el suministro de materiales y mercancías se realzará entre las 9:00 y las 11:00 horas de la mañana.
N.- El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas en la fecha que se le indicare, en su caso, por escrito. El coste del desmantelamiento de las instalaciones correrá por
cuenta del adjudicatario. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la cantidad depositada a tal fin.
Ñ.- Prestar el servicio objeto de adjudicación, en forma continuada, día por día con personal capacitado y en los horarios establecidos en la concesión.
O.- Se podrá servir productos frescos en los chiringuitos, así como servir alimentos, cocinados, frescos o envasados procedentes de catering, manteniendo todas las normas higiénico sanitarias establecidas por la legislación vigente. En el caso de la instalación de una pequeña cocina para la elaboración de comidas, el chiringuito deberá contar con suministro de luz, agua potable, así como enganche a la red de alcantarillado o fosa séptica, encargándose de la limpieza y mantenimiento de la misma. Si la cocina fuera de butano deberá contar con las autorizaciones y certificaciones oportunas expedidas por el órgano competente.
Todas las instalaciones, previamente a su apertura en cada temporada, deberán pasar el examen de los servicios sanitarios del Gobierno Xxxxx, y contar con su autorización.
P.- Los adjudicatarios deberán respetar la localización exacta y la ocupación del Dominio Público establecida en los planos que se les adjunta a cada adjudicación para la explotación de los elementos adjudicados.
Q.- Como norma general se prohíbe la realización de actividades musicales en cualquiera de sus formas (música en directo, emisión electrónica, etc.). Aquellos que excepcionalmente deseen realizar algún tipo de actuación puntual deberán de solicitar autorización expresa al Ayuntamiento de Ibarrangelu quien tramitará la solicitud a los organismos competentes.
R.- Los carteles de precios,, a cobrar a los usuarios de los servicios deberán ser plastificados por el concesionario y se colocarán en sitios visibles o preferentes de la zona de explotación. Así mismo debe estar expuesto en sitio visible el cartel de disponibilidad de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
S.- Admitir al uso del servicio a toda persona que los requiera.
X.- Xxx perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo (carnet de manipulador de alimentos, etc.). El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta administración, pues las obligaciones verificadas por el contratista lo serán en su propio nombre, sin que esta administración pueda verse involucrada en las mismas.
U. Queda prohibido realizar algún tipo de publicidad en el espacio de la concesión.
V. Cualesquiera otras que se deriven del presente pliego y del contrato que se formalice.
X.- El acceso a la conexión eléctrica y de agua será por cuenta del concesionario, así como el enganche a la red de saneamiento.
III.- REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES.
1ª.- A presentar al inicio de temporada un documento firmado por facultativo del Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx, acreditativo de que todo el material e instalaciones se encuentran en debidas condiciones higiénicas y sanitarias.
En este sentido, para los casos en los que se pretenda ofrecer comidas elaboradas en el mismo recinto, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I de la Orden del 15 xx xxxxx de 2002 del Consejero de sanidad donde se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos deberán cumplir con los requisitos:
La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones de los locales donde se manipulen alimentos serán de tales características que permitan unas adecuadas prácticas de manipulación, de forma que sea difícil que se produzcan manipulaciones cruzadas entre alimentos
Las paredes, suelos y techos de los locales de manipulación de productos, serán lisos, impermeables de fácil limpieza y desinfección. En los locales de almacenamiento bastará con que sean fáciles de limpiar y eviten la acumulación de polvo y suciedad
Los suelos de los locales de manipulación de alimentos serán antideslizantes.
Se dispondrá de sistemas de ventilación adecuada y suficiente en todos los locales
Los locales de manipulación de alimentes en que haya fuentes de calor para cocinado (cocina, plancha, freidora..) dispondrán sobre ellas de campanas extractoras de gases y humos, con filtros que consigan una extracción adecuada y suficiente, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas al respecto.
Se contará con sistemas de carácter no químico para evitar la presencia de insectos.
Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para las labores de preparación de alimentos y limpieza
Dispondrán de lavavajillas y /o lavavasos, según su actividad, que garanticen una temperatura eficaz de limpieza de los útiles y vajilla.
Los materiales de útiles, maquinaria y superficies de manipulación serán fáciles de limpiar y desinfectar, impermeables, resistentes a la corrosión, inoxidables y atóxicos.
Dispondrán de local xx xxxxxxx o despensa
Contaran con medios e instalaciones adecuadas en su construcción y situación dentro de los establecimientos para garantizar la conservación de sus productos en correctas condiciones de temperatura, higiene, limpieza y no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad, sustancias toxicas, o materias o cuerpos extraño, asi como la presencia de insectos, roedores y otros animales.
2º.- Los elementos para la prestación de los servicios de quiosco, no podrán instalarse sin previo control de los Servicios Técnicos Municipales. A tal efecto deberán, los elementos indicados, estar a disposición de los Servicios Técnicos antes de su instalación.
3ª.- Los quioscos que se instalen en los lugares donde se ha otorgado la concesión del dominio público serán desmontables y deberán adaptarse a los dispuesto por el Reglamento para el desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx, según el cual ¨las instalaciones desmontables tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados y se colocarán con una separación mínima de 300 metros de cualquier otra instalación fija o desmontables¨.
4ª.- Todas las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables deberán ser subterráneas.
El adjudicatario está obligado también a colocar papeleras y retirar la basura de las mismas, así como reponer las bolsas
IV.- REQUISITOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- Todo el personal de los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas dispondrán de carnet de manipulador de alimentos.
2.- Si está permitida la elaboración de comidas, así como la instalación de cocinas, planchas, freidoras o similares, siempre que estas cumplan y respeten con toda la normativa higiénico sanitaria vigente..
3.- Las instalaciones estarán en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad específicas.
4.- Se prohíbe expresamente el almacenamiento (acopio) de productos (cajas de bebidas, barriles de cerveza, etc) fuera de las instalaciones del establecimiento.
5.- El personal que preste su servicio en estos establecimientos cumplirán al menos las siguientes condiciones higiénico-sanitarias:
cogido y cubierto.
actividad.
ocasionar accidentes y sean puntos de acumulación de restos alimentarios.
ia.
Alimentos .
6.- Las bolsas de basura se depositaran en el horario establecido en los contenedores ubicados en la zona, evitando que los olores afecten a otros alimentos y a los usuarios.
Las basuras serán separadas y depositadas en los contenedores de recogida selectiva ubicados en el entorno de la playa. Está prohibida terminantemente la acumulación de bolsas de basura en el entorno del establecimiento.
Además, para el supuesto de que se elaboren y cocinen alimentos, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Temperatura: los alimentos que requieran mantenimiento a temperatura controlada, se mantendrán a temperatura de:
De OºC a 4ºC, para alimentos de que requieran refrigeración, con vida útil mayor a 24 h
De 0ºC a 8ºC para alimentos que requieran refrigeración con vida útil menor a 24 h
Inferior o igual a -18ºC para alimentos congelados
Superior o igual a 65ºC para alimentos que se mantengan en caliente
Los productos sometidos a tratamientos térmico s que se vayan a conservar o exponer en frio, deberán enfriarse hasta menos de 8ºC en menos de 2 horas tras el final del tratamiento térmico.
Para congelar productos alimenticios de dispondrá de un equipo que permita una congelación rápida: de 0 a -10C en menos de 2 horas
Las materias primas incompatibles y los productos intermedios y finales que precisen mantenimiento a temperatura regulada se almacenaran, suficientemente separados, en cámaras, de forma que se evite el riesgo de contaminación cruzada entre ellos.
Las sustancias potencialmente toxicas (detergentes, desinfectantes, etc..)y los útiles de limpieza, se almacenaran en un lugar separado donde no exista riesgo de contaminación de los alimentos, y estarán debidamente identificados.
La vajilla y útiles de trabajo se almacenaran en lugar específico, protegidos de la contaminación.
La basura se recogerá en recipientes adecuados de fácil limpieza y desinfección, con tapa de accionamiento no manual, y su evacuación se realizara con la periodicidad adecuada.
Las instalaciones, maquinaria y utensilios se conservaran en buen estado de mantenimiento, limpieza y desinfección.
Prohibiciones expresas:
Utilizar serrín en el suelo
Abastecerse de alimentos elaborados en domicilios particulares
Presencia de animales domésticos den zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos
V.- CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LOS QUIOSCOS A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS PROVEEDORES.
Superficie máxima de 20 m2
Los quioscos deberán adaptarse y quedar integrados en el entorno.
Los elementos y materiales de construcción deberán estar homologados Deberán permitir el fácil montaje y desmontaje
En ningún caso podrán estar configuradas con materiales plásticos, metales, chapas, cartones etc..
Deberán contar con la infraestructura necesaria.