MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CRÉDITO EN FONAVIATUR
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CRÉDITO EN FONAVIATUR
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de FONAVIATUR, en uso de las facultades legales, las conferidas estatutariamente, y
CONSIDERANDO
1. Que el Estatuto, faculta a la Junta Directiva para reglamentar las actividades y servicios establecidos en el objeto social de FONAVIATUR, con el fin de garantizar el desarrollo y normal funcionamiento del Fondo de Empleados.
2. Que la cartera de crédito es el principal activo de FONAVIATUR, integrada por operaciones de crédito otorgadas bajo distintas líneas y aprobadas de acuerdo con el reglamento de crédito vigente.
3. Que la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto por la circular básica contable y financiera 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha decidido ajustar las reglamentaciones de servicios de crédito con el fin de fijar criterios técnicos y jurídicos que facilitan el cumplimiento del marco normativo y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
4. Que conforme lo establece la normatividad vigente, FONAVIATUR debe suministrar al deudor en las operaciones activas de crédito, información sobre tasas de interés, montos máximos, plazos de amortización, modalidad de la cuota, forma de pago, periodicidad en el pago, tipo y cobertura de las garantías, condiciones de pago anticipado, comisiones y recargos que se aplicarán, tabla de amortización de capital y pago de intereses xx xxxx.
5. Que de acuerdo a lo definido por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los reglamentos son documentos que determinan el funcionamiento y operaciones de determinadas operaciones que a criterio de la Junta Directiva requieren ser reglamentadas y aprobados por el mismo.
6. Que es necesario y conveniente establecer los procedimientos que contribuyan al buen ejercicio de las funciones de los órganos de administración y control de FONAVIATUR y en especial para facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité de Crédito y del comité evaluador de cartera, dentro de los criterios de disciplina social y democracia.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Derogar el acuerdo No. 002 xx Xxxxxx 01 de 2016 y adoptar un nuevo Reglamento de Crédito para FONAVIATUR, el cual está contenido en 9 capítulos y se regirá por los siguientes procedimientos, revisados y ajustados a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la circular básica contable y financiera 004 de 2008 y demás disposiciones normativas.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas que determinen el funcionamiento y operación de la colocación de recursos económicos a los asociados, el adecuado manejo de la cartera de crédito, garantizando con ello la recuperación de la misma y la mitigación del riesgo en toda operación crediticia.
ARTÍCULO 2º. FIN DEL REGLAMENTO. Optimizar y mejorar la administración de la cartera de créditos en FONAVIATUR, facilitando la evaluación de los procedimientos, documentos y soportes utilizados en su otorgamiento, estableciendo los controles internos necesarios para el correcto manejo de la cartera, fijando las responsabilidades de quienes tienen la función de tramitar y/o aprobar los créditos, quienes deberán garantizar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3º. OBJETO DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO. Los servicios de crédito hacen parte del objeto social y del acuerdo cooperativo de FONAVIATUR y por consiguiente todas las operaciones que se realicen comprometen la responsabilidad de los administradores, Comité de Crédito y del mismo asociado. Para la prestación del servicio de crédito, FONAVIATUR establecerá los procedimientos necesarios y celebrará los contratos que le permitan desarrollar y mejorar continuamente este servicio.
ARTÍCULO 4º. MARCO NORMATIVO. FONAVIATUR prestará el servicio de crédito, de conformidad con los principios establecidos para las Organizaciones Solidarias, el Estatuto, las normas legales vigentes y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS GENERALES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 5º. Se establece la siguiente política general para el otorgamiento de créditos:
1. Los integrantes del Comité de Crédito, así como los administradores de FONAVIATUR, promoverán el uso racional del crédito y la adecuada colocación de los recursos, basados en los principios, valores y objetivos del sector solidario, evitando la concentración de los recursos en pocos asociados, buscando la equidad y democratización de los mismos.
2. El servicio del crédito se proyectará fundamentalmente con base en los recursos propios, procurando de manera especial, la recuperación de la cartera en forma dinámica. Dichos servicios se prestarán de acuerdo al cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Se tendrá como criterio básico, prestar el servicio a los asociados hábiles, con destino a la satisfacción de sus necesidades, según las líneas de crédito aprobadas por la Junta Directiva y de acuerdo a los ahorros y aportes como base para la colocación de los créditos, otorgando como máximo tres (3) veces los ahorros y aportes, efectuados periódicamente mediante descuento de nómina o pago mensual, sin exceder el valor máximo aprobado por la Junta Directiva (actualmente $20.000.000).
3. La aprobación de los créditos se realizará de acuerdo al número de radicación de la correspondiente solicitud, una vez el asociado haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para su trámite.
4. Las tasas de interés serán fijadas por la Junta Directiva de acuerdo al mercado financiero y al comportamiento de las mismas en el sector solidario; una vez registradas en la correspondiente acta de la Junta Directiva, deberán ser publicadas por la Gerencia, en términos efectivos anuales, con la correspondiente conversión de acuerdo a los periodos de pago establecidos.
5. Las tasas de interés remuneratorias de los créditos no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República.
6. El asociado podrá efectuar abonos extraordinarios mediante transferencia o consignación bancaria y será responsabilidad del deudor informar a FONAVIATUR el objetivo del pago anticipado, con el fin de proceder a la respectiva contabilización.
7. Ningún asociado a FONAVIATUR podrá ser titular de créditos, que sumados los saldos insolutos de todas las líneas, superen los montos máximos autorizados por la Junta Directiva, de acuerdo con el rango de ahorro y aportes.
8. XXXXXXXXXX se reserva el derecho y la libertad de inspeccionar el cumplimiento de la destinación de los créditos desembolsados, por cualquier medio que considere apropiado.
9. Todos los créditos que otorgue FONAVIATUR, en sus diferentes líneas, quedarán amparados con el seguro Grupo Vida Deudores.
10. Toda solicitud de crédito que supere el valor de los aportes sociales del deudor, requiere un deudor solidario que cubra el valor del crédito con sus aportes.
11. Todos los seguros que deban contratar los asociados para efectos de legalizar las garantías de los créditos, preferiblemente serán tomados por intermedio de los convenios de seguros que suscriba FONAVIATUR.
12. XXXXXXXXXX no concederá créditos a personas no asociadas al Fondo de Empleados, ni podrá actuar como codeudor de ningún crédito.
13. El asociado puede ser beneficiario de crédito por la misma línea solamente cuando haya cancelado por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital según el monto inicial del crédito.
14. Ningún asociado podrá tener dos (2) créditos por la misma línea, ni ser codeudor en más de dos (2) operaciones de crédito, aún así la capacidad de descuento por nómina lo permita. La capacidad de descuento del codeudor se valida para el estudio del crédito, pero se aplica en el momento en que asuma la deuda del deudor principal avalado.
15. El Comité de Crédito queda facultado para proponer a la Junta Directiva las modificaciones al presente reglamento en cuanto requisitos, modalidades, plazos y tasa de interés, de acuerdo a las necesidades de los asociados, xxx xxxxxxx o por expedición de nuevas normas legales.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 6º. ATRIBUCIONES: De acuerdo al Estatuto de FONAVIATUR y a las políticas de la Junta Directiva, se establecen atribuciones para la aprobación de créditos en Fonaviatur.
ARTÍCULO 7o. ATRIBUCIONES DEL GERENTE: El Gerente no tendrá aprobación individual de créditos, su labor será realizar la revisión y análisis preliminar (soportes, capacidad de pago) de las operaciones que se presentarán al Comité de Crédito.
ARTÍCULO 8o. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El Comité de Crédito no tendrá facultades para aprobar operaciones de crédito. Su labor es la de evaluar las solicitudes y dar su visto bueno si cumplen los requisitos establecidos o rechazar las que no cumplen explicando los motivos de la decisión.
ARTÍCULO 9o. LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de FONAVIATUR tiene competencia para aprobar los créditos, incluidos los siguientes:
- Los créditos solicitados por los integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Gerente, Comités de apoyo y empleados asociados.
- Toda reestructuración y novación de créditos.
- Los casos especiales que de manera excepcional se apartan de los parámetros generales pero cuentan con garantía real para cubrir el valor del crédito.
PARÁGRAFO 1°. Los créditos aprobados por la Junta Directiva requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de los miembros principales de la Junta Directiva. En ausencia de los miembros principales se debe recurrir a los suplentes.
ARTÍCULO 10o. PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LA APROBACIÓN: Para la aprobación de los créditos, en virtud de los montos establecidos, no solamente se tendrá en cuenta el valor del crédito a ser aprobado sino que de igual manera se deberán adicionar a éste, los saldos insolutos de los créditos vigentes al momento de la aprobación.
ARTÍCULO 11o. INCOMPATIBILIDAD DE VOTACIÓN: Cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes de la Junta Directiva y el Comité de Créditos, se deben declarar impedidos para aprobarlos aquellos integrantes beneficiarios del mismo, dejando constancia expresa en el acta de su ausencia de voto en este caso particular.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 12º. PARÁMETROS GENERALES PARA EL TRÁMITE DE CRÉDITO. Para solicitar un crédito en cualquiera de las líneas previstas en este reglamento, el asociado a FONAVIATUR debe cumplir los siguientes requisitos previos:
1. Ser asociado hábil de FONAVIATUR, es decir, no estar en xxxx en el cumplimiento del pago de sus créditos, cuentas por cobrar por servicios o aportes sociales y no tener suspendidos sus derechos como asociado.
2. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito y anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y toda la documentación requerida, de acuerdo al tipo de garantía ofrecida y la línea de crédito solicitada.
3. Radicar la solicitud de crédito con la documentación requerida en las oficinas del Fondo de Empleados. En el momento de la radicación, se deberá presentar los originales de las fotocopias anexadas a la solicitud, con el fin que el funcionario responsable verifique y deje constancia expresa de la autenticidad de los documentos.
4. El asociado deudor potencial de FONAVIATUR deberá tener información previa a la aprobación del crédito de la siguiente información y condiciones:
- Monto de crédito.
- Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
- Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
- Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
- Forma de pago (descuento por nómina, otras).
- Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
- Garantía solicitada.
- Tipo y cobertura de la garantía.
- Abonos extras.
- Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
- Descuentos a ser aplicados al momento del desembolso.
PARÁGRAFO: En cumplimiento del numeral 4º del presente artículo, XXXXXXXXXX deberá dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicación que considere pertinente, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
ARTÍCULO 13º. CRITERIOS MÍNIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS: Todo crédito en FONAVIATUR deberá observar como mínimo los siguientes criterios para el otorgamiento de crédito a sus asociados, dejando constancia documentada de la verificación y cumplimiento de los mismos, por parte del órgano competente de aprobación:
1. CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago tanto del deudor como del codeudor, se analizará de acuerdo a la modalidad de pago autorizada. Se debe validar la capacidad de endeudamiento en el sistema de crédito financiero y la viabilidad del crédito sobre su capacidad de pago total con terceros.
2. DESCUENTO POR LIBRANZA: Existirá capacidad de pago, cuando con la cuota del nuevo crédito en estudio, más las obligaciones de descuento por nómina reflejadas en el comprobante de pago, incluida la cuota de aportes sociales y ahorro permanente a FONAVIATUR, no superen el 50% del total devengado; siempre que la libranza sea debidamente autorizada por el área de Gestión Humana de las empresas que generan el vínculo de asociación.
PARÁGRAFO 1: Cuando no sean descontadas las cuotas de los créditos por descuentos de nómina, el asociado deberá cancelarlas por caja, sin perjuicio del cobro de los intereses xx xxxx respectivos.
PARÁGRAFO 2: Al asociado que incumpla el pago de un crédito, le será automáticamente suspendida la aprobación de cualquier línea de crédito hasta que normalice su cartera.
3. SOLVENCIA DEL DEUDOR: Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
4. GARANTÍAS: Las garantías que respaldan la operación de crédito son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura, en los siguientes términos:
Las garantías se establecerán de acuerdo al descubierto, entiéndase por DESCUBIERTO: la diferencia entre la sumatoria de todos los saldos insolutos de los créditos vigentes más el monto del crédito sujeto a estudio y la sumatoria de los saldos de aportes sociales y ahorro permanente, en la fecha de otorgamiento del crédito.
XXXXXXXXXX contará con garantías admisibles, entendiéndose estas como aquellas que tengan un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación y que ésta ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación; para estos efectos se adoptan las siguientes garantías admisibles:
a. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y AHORROS PERMANENTES: Todo crédito en FONAVIATUR quedará garantizado con los aportes sociales y ahorros permanentes del deudor y los que realice durante el tiempo que permanezca asociado al Fondo de Empleados, en conjunto con el respectivo pagaré. El pagaré podrá garantizar obligaciones crediticias del asociado siempre.
b. CODEUDOR O DEUDOR SOLIDARIO: Podrá ser deudor solidario, toda persona natural que posea capacidad de pago de acuerdo al monto de la obligación que garantiza y deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a. Ser asociado activo de FONAVIATUR.
b. Ser trabajador dependiente con contrato laboral vigente y/o contrato de vinculación con las empresas del Grupo Empresarial Aviatur. Las Agencias de la Organización se consideran empresas del Grupo y sus gerentes y/o dueños cumplen con el vínculo de asociación requerido en el artículo 12o. de los estatutos.
c. Anexar certificación de ingresos en las mismas condiciones establecidas para el deudor.
d. Firmar la solicitud de crédito, pagaré y carta de instrucciones, autorizando la calidad de codeudor y/o deudor solidario de la obligación crediticia. En caso de retiro de la empresa, tanto el deudor como el codeudor conservan estas calidades hasta la cancelación total de la obligación.
e. TRAYECTORIA CREDITICIA CON FONAVIATUR: Por regla general todo asociado sujeto de crédito en FONAVIATUR, deberá haber presentado un buen hábito de pago en las obligaciones adquiridas con el Fondo y con terceros según la información de las centrales de riesgo; excepcionalmente podrán ser beneficiarios del crédito en calidad de deudor o codeudores, aquellas personas que durante los últimos seis (6) meses antes de la radicación del crédito, hayan presentado por una única vez xxxx máxima de 61 días, en todo caso a la fecha de la solicitud deberá estar al día con todas las obligaciones económicas adquiridas.
PARÁGRAFO: No podrán ser beneficiarios del servicio de crédito en calidad de deudor cuando en el tiempo establecido anteriormente, hayan presentado reestructuración o novación en créditos de la misma línea.
CAPÍTULO V
TRÁMITES PARA EL SERVICIO DE CRÉDITO
ARTÍCULO 14º. TRÁMITES. En FONAVIATUR, para hacer uso del servicio del crédito se deberá agotar el siguiente procedimiento:
1. Firma del documento que evidencie el suministro y aceptación de la información básica y previa de las condiciones actuales de crédito solicitado, por parte del asociado.
2. Diligenciamiento y radicación de la solicitud de crédito debidamente firmada por el deudor y/o codeudores cuando sea necesario, anexando todos los documentos establecidos en el presente reglamento de acuerdo a la garantía ofrecida y a la línea de crédito solicitada.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el trámite del crédito y/o de la actualización de la información anual del asociado.
4. Verificación de la información personal, familiar, laboral y comercial del solicitante y/o codeudores, por parte del Analista de créditos.
5. Generación por parte de FONAVIATUR del estado de cuenta del asociado.
6. Revisión del cumplimiento de los requisitos y análisis de los criterios mínimos establecidos en el presente reglamento, por parte del órgano competente de aprobación.
7. Cuando la solicitud haya sido negada o aplazada, se le deberá notificar al asociado, por escrito, argumentando las causales que motivaron la decisión.
8. Notificación al asociado sobre la aprobación, negación o aplazamiento de la solicitud, a más tardar 3 días hábiles siguientes al estudio.
9. Si la solicitud es aprobada, se gestiona la autorización de libranza cuando sea procedente y se constituyen las respectivas garantías para proceder al desembolso del crédito.
10. Generación de la tabla de amortización, pagaré con su respectiva carta de instrucciones, esta última debidamente diligenciada, autorización de reporte de la obligación en los centrales de información financiera e informe del proceso de cobranza establecido por FONAVIATUR; documentos que deberán ser firmados con las respectivas huellas dactilares, por parte del deudor y codeudores, estos últimos en el evento de ser necesario.
11. Se le entrega al asociado copia de la tabla de amortización del crédito y proceso de cobranza.
CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 15º. LÍNEAS Y MODALIDADES. Se entiende por “línea de crédito” una destinación específica de los recursos del crédito, y por “modalidad de crédito” a la agrupación compuesta por diferentes líneas.
ARTÍCULO 16º. MODALIDADES DE CRÉDITO. En FONAVIATUR se otorgan créditos por modalidad de consumo.
MODALIDAD CRÉDITO DE CONSUMO.
Está integrada por las operaciones activas de créditos otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales, con el fin que contribuir a mejorar la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, las cuantías dependerán del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 17º. LÍNEAS DE CRÉDITO: Servir como fuente de recursos destinados al consumo por parte del asociado.
En las líneas de crédito se deben tomar los aportes como garantía base para definir la aprobación del crédito y su viabilidad.
1. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN - HASTA UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). Requisitos:
a. Garantía: | Codeudor |
b. Capacidad de endeudamiento para descuento por nómina | Deudor y Codeudor |
c. Plazo : | Hasta un (1) año |
d. Tasa de interés: | 1% |
e. Antigüedad en la Organización Aviatur : | 6 meses |
f. Antigüedad en Fonaviatur : | 3 meses |
2. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN - SUPERIOR A $1.000.000 Y HASTA $5.000.000. Requisitos:
> $1´000.000 hasta $3´000.000 | > $3´000.000 hasta $5´000.000 | |
a. Garantía | Codeudor | Codeudor |
b. Capacidad de endeudamiento para descuento por nómina | Deudor y Codeudor | Deudor y Codeudor |
c. Plazo : | Hasta dos (2) años | Hasta tres (3) años |
d. Tasa de interés: | 1% | 1% |
e. Antigüedad en la Organización Aviatur: | 1 año | 2 años |
f. Antigüedad en Fonaviatur : | 6 Meses | 6 Meses |
3. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN - SUPERIOR A $5.000.000 Y HASTA $20.000.000. Requisitos:
> $5´000.000 hasta $10´000.000 | > $10´000.000 hasta $20´000.000 | |
a. Garantía: Codeudor o garantía real según corresponda. | Real o Codeudor | Real (prenda o hipoteca) |
b. Pólizas sobre el bien entregado en garantía. | SI | SI |
c. Capacidad de endeudamiento descuento por nómina | Deudor y Codeudor (si aplica) | Deudor |
d. Plazo : | Hasta cuatro (4) años | Hasta cuatro (4) años |
e. Tasa de interés: | 1% | 1% |
f. Antigüedad en la Organización Aviatur: | 3 años | 3 años |
g. Antigüedad en Fonaviatur : | 6 Meses | 6 Meses |
4. CRÉDITO EDUCATIVO. Requisitos:
a. Valor: El valor de la matrícula o hasta la capacidad de pago. |
b. Garantía: Codeudor |
c. Capacidad de endeudamiento para descuento por nómina para Deudor y Codeudor |
d. Plazo: 6 ó 12 meses, depende del periodo de pago de la universidad ó institución educativa |
e. Tasa de interés: 0.9% |
f. Antigüedad en la Organización Aviatur: 3 meses |
g. Antigüedad en Fonaviatur : 3 meses |
h. Se girará el valor a la universidad o institución educativa |
5. CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA. Requisitos:
a. Solicitud de Crédito, dentro de los parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
b. Garantía: Dentro de los parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
c. Capacidad de endeudamiento para descuento por nómina tanto de deudor como de codeudor (aclarar que se trata de compra de cartera). |
d. Plazo : según valor y parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
e. Tasa de interés: 1% |
f. Antigüedad en la Organización Aviatur: Dentro de los parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
g. Antigüedad en Fonaviatur : Dentro de los parámetros establecidos para las demás solicitudes de crédito. |
h. Girar valor directamente al Tercero Acreedor (diferente al asociado). |
i. Si hay excedente a girar al asociado, éste se desembolsará cuando presente el Paz y Xxxxx expedido por el Tercero Acreedor. |
j. Aplica para libranzas que se estén descontando por nómina en empresas del Grupo Empresarial. |
6. REFINANCIACIÓN. Requisitos:
a. Solicitud de refinanciación. |
b. Una (1) vez por crédito. |
c. Aplica después de un año de estar pagando el crédito o cuando haya cancelado el 70% del crédito inicial. |
7. CONVENIOS. Requisitos:
a. Solicitud de crédito dentro de los parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
b. Garantía: Dentro de los parámetros establecidos para las demás líneas de crédito. |
c. Capacidad de endeudamiento para descuento por nómina. |
d. Convenios suscritos con los diferentes proveedores ( Ej: Avia Corredores, Aviatur, etc.). El valor del crédito se gira al proveedor. |
CAPÍTULO VII
EL COMITÉ DE CRÉDITO
ARTÍCULO 18°. EL COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito es nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos
(2) años, el cual se puede renovar automáticamente y cuando algún miembro se retire, la Junta Directiva nombrará su reemplazo. Estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva y el Analista de Créditos del Fondo de Empleados si existiere. El responsable de la secretaría del Comité, de la elaboración y custodia de las respectivas actas será el integrante del Comité designado de común acuerdo entre los integrantes.
ARTÍCULO 19°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Serán funciones del Comité de Crédito, las siguientes:
1. El Comité de Crédito se reunirá mínimo, dos (2) veces por mes, con el propósito de estudiar las solicitudes de crédito existentes, las cuales deberán ser tramitadas en orden de radicación.
2. Dejar constancia mediante actas suscritas por el presidente y secretario, de lo tratado y revisado en cada reunión.
3. Estudiar los créditos que se encuentren bajo su competencia y otorgar o no el visto bueno.
4. Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría de los miembros del Comité y podrá darse en los siguientes términos; visto bueno, negación, aplazamiento o traslado al órgano competente cuando fuere el caso.
5. Darle estricto cumplimiento al presente reglamento.
6. Realizar un informe mensual estadístico de créditos aprobados, negados y aplazados por línea y modalidad, monto y forma de pago.
7. Analizar mensualmente los índices de cartera morosa y las posibles causas de éstos.
8. Presentar a la Junta Directiva reformas al presente reglamento cuando lo consideren conveniente
9. Todas las demás funciones establecidas por el órgano competente.
ARTÍCULO 20°. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: Los integrantes del Comité de Crédito responderán por los daños ocasionados en virtud de la violación a las normas legales vigentes, estatutos y reglamentos internos del Fondo de Empleados, así como también por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 21°. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. En caso xx xxxxxx imputadas a miembros del Comité de Crédito y en el evento que la presencia de alguno de los miembros interfiera en la investigación que se esté adelantando, el asociado investigado quedará automáticamente suspendido temporalmente de su cargo, mientras surta la respectiva investigación, siendo reemplazados por un suplente nombrado por la Junta Directiva, hasta que se tome la decisión definitiva que absuelva o sancione al inculpado.
CAPÍTULO VIII MOROSIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 22°. INTERESES XX XXXX: El incumplimiento en los pagos ocasionará intereses por xxxx y afectará el crédito. Al primer y segundo mes xx xxxx, la administración envía comunicaciones al deudor y codeudor sobre la xxxx de su obligación ofreciendo mecanismos alternos para normalizar su obligación. A partir del tercer mes se dará inicio al cobro pre jurídico con la empresa designada para ello, al cuarto mes de morosidad, pasará a cobro Jurídico, una vez agotada las instancias anteriores.
ARTÍCULO 23°. Cuando el deudor evidencie una posible dificultad para el cumplimiento de las obligaciones crediticias, deberá informar al responsable de cartera en FONAVIATUR, con el fin que le brinde opciones para normalizar su cartera, dentro de ellas la reestructuración.
ARTÍCULO 24°. La morosidad en las obligaciones crediticias del deudor es causal de la suspensión de los servicios y beneficios del asociado.
ARTÍCULO 25°. REGIMEN DE SANCIONES. Además de las sanciones contempladas en el estatuto de FONAVIATUR, se consideran causales de sanción por utilización inadecuada de los créditos las siguientes:
1. Falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación de un crédito. La cual se sancionará la primera vez con amonestación escrita.
2. Cuando el asociado deje de cancelar tres (3) cuotas consecutivas se dará por vencida la obligación y se solicitará la cancelación total del saldo insoluto.
3. Un crédito entrará en xxxx, cuando la empresa responsable de aplicar la libranza no realice los respectivos descuentos o cuando el asociado por cualquier circunstancia deja de cancelar una o más cuotas de su obligación para con FONAVIATUR. Dará lugar al cobro de interés por xxxx desde el momento en que dejó de cancelar la primera cuota, estos se cobrarán sobre el valor total de las cuotas en xxxx.
ARTÍCULO 26°. Los créditos del Fondo de Empleados son de carácter personal e intransferible y no podrá utilizarse con ánimo de lucro a terceros. Quienes incurran en dichas anomalías serán sancionados según lo contemplado para estos casos en el estatuto vigente del Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 27°. PROCESO DE SANCIÓN: Deberá adelantarse ante las instancias competentes y en la forma establecida en el estatuto de FONAVIATUR
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°. FONAVIATUR en desarrollo de las operaciones activas de crédito, informará al beneficiario las condiciones con las cuales fue aprobada la solicitud del crédito de acuerdo al presente reglamento, previo a la firma del pagaré, tabla de amortización y a la aceptación de cualquiera de las garantías establecidas.
ARTÍCULO 29°. TABLA DE AMORTIZACIÓN - MODALIDAD DE LA CUOTA. La tabla de amortización corresponde al Plan de Pagos establecido de acuerdo con las condiciones pactadas, en la cual se define la cuota a pagar (abono a capital, interés corriente, seguro de crédito, etc.). Esta tabla de amortización será entregada al asociado, al igual que el pagaré que debe ser firmado por el deudor y codeudores como compromiso de aceptación y cumplimiento. La distribución de la cuota establecida en la tabla de amortización de cada crédito, sólo tendrá validez si los pagos son efectuados en cada una de las fechas comprometidas, en caso contrario los intereses se calcularán en tiempo real de acuerdo a la fecha en que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 30°. PERIODICIDAD EN EL PAGO. Para los asociados que tengan vínculo laboral, la cuota será vencida y se descontará por nómina con una periodicidad quincenal o mensual.
ARTÍCULO 31°. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN A CAPITAL ANTICIPADAMENTE: Cualquier asociado podrá amortizar el crédito con abonos extraordinarios adicionales a las cuotas pactadas, sin variar la cuota fija pactada, de esta forma se disminuye el plazo inicial y el saldo de capital. Si se trata de disminuir la cuota mensual pactada se deberá realizar el proceso establecido para la reestructuración.
ARTÍCULO 32°. CODEUDOR O DEUDOR SOLIDARIO: es la persona que responde solidariamente por la deuda que adquiere un asociado y actúa como garante de cumplimiento en el pago de la deuda. Cuando un asociado firma como codeudor del asociado deudor se convierte en RESPONSABLE solidario de la deuda, por lo tanto debe estar vigilante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del asociado deudor. En caso de retiro de la empresa, tanto el deudor principal como el codeudor o deudor solidario conservan estas calidades hasta la cancelación total de la obligación.
ARTÍCULO 33°. PAGO DE SEGUROS: el costo de las pólizas de seguros que permiten cubrir los riesgos de cartera y de vida que protejan el patrimonio de los asociados, deberán estar incluidos dentro de la cuota mensual del crédito.
ARTÍCULO 34°. INTERESES CORRIENTES. Los intereses corrientes se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida, quincenal o según el acuerdo inicial con el asociado. Corresponde a la Junta Directiva aprobar las tasas de interés de los créditos, fundamentándose que éstas no pueden ser superiores a la tasa de interés fijada por el órgano estatal correspondiente, tasas de interés que entrarán a regir a partir de la fecha de aprobación para los nuevos créditos a desembolsar y se deberá dejar constancia expresa en la respectiva acta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35°. INTERESES XX XXXX: Son los intereses a cobrar por obligaciones vencidas, la tasa máxima será la certificada por la Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO 36°. RECURSOS PARA EL SERVICIO DE CRÉDITO. Para el otorgamiento de los créditos, XXXXXXXXXX contará con los siguientes recursos:
RECURSOS INTERNOS: Las operaciones de crédito en FONAVIATUR, serán cubiertas por los recursos obtenidos de la siguiente forma:
1. Donaciones que realicen a Fonaviatur, destinadas específicamente para otorgar crédito.
2. Aportes Sociales Ordinarios y Extraordinarios (decretados por la Asamblea General de Asociados).
3. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx por concepto del mismo crédito.
4. Intereses generados en la colocación de cartera.
5. Aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General con destinación específica para capital de trabajo.
RECURSOS EXTERNOS: Son los dineros provenientes de préstamos del sector Solidario, financiero o Donaciones, siempre que sean para proyectos de inversión o capital de trabajo, que de conformidad con el Plan de Desarrollo serán utilizados de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37°. CRÉDITOS A ASOCIADOS PENSIONADOS: Cuando un asociado adquiera el derecho a pensión, el órgano competente, previa solicitud del asociado podrá reestructurar o novar las obligaciones crediticias del deudor al máximo tiempo de la línea de crédito ordinario. Si un asociado pensionado solicita un crédito, éste se debe garantizar con los ahorros y aportes (garantía admisible). Un asociado pensionado puede ser codeudor, como garantía de un crédito a un asociado vinculado, hasta el monto de sus aportes en FONAVIATUR.
ARTÍCULO 38°. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición, para constancia se firma en Bogotá, D.C. el treinta y uno (31) de julio de 2018, según aprobación en Acta de Junta Directiva No. 415 del veinticuatro
(24) de julio de 2018.
La presente reforma al Reglamento de Xxxxxxx hace parte integral del Acta de Junta Directiva que lo aprueba, rige desde la fecha de aprobación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE