ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LA INTEGRACION ORGANICA Y LA DESCENTRALIZACION OPERATIVA DE LOS
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LA INTEGRACION ORGANICA Y LA DESCENTRALIZACION OPERATIVA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD
Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a quienes en lo sucesivo se les denominará SPP, SECOGEF, SEDUE, SSA e IMSS, respectivamente, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a quien en lo sucesivo se denominará Gobierno del Estado, para la Integración Orgánica y la Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en la Entidad, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con la Constitución de 1917 y de acuerdo a los diversos códigos sanitarios de los Estados Unidos Mexicanos que han tenido vigencia para reglamentar la salubridad general en la República, se crearon los Servicios Coordinados de Salud Pública en los estados, orientados al propósito de lograr la concurrencia del Gobierno Federal y de los estados en materia de salud; sin embargo, la dinámica histórica y administrativa de los servicios provocó un proceso centralizador en la materia sanitaria que el Programa de Descentralización de los Servicios de la Salud se propone revertir.
2. El párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proporciona la base de ese programa, al disponer que el Gobierno Federal y los estados concurrirán en la salubridad general como lo prevenga la ley.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 establece como uno de los propósitos de la actual administración, para materializar la nueva garantía constitucional del derecho a la protección de la salud, tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud, garantizando un mínimo homogéneo y razonable de calidad.
Dentro de las estrategias que dicho plan contempla para tal efecto, se encuentra la consolidación del Sistema Nacional de Salud, en el que se incluyen como aspectos sustanciales la integración programática sectorial, la descentralización a las entidades federativas de los servicios proporcionados a población abierta, y el fortalecimiento de la infraestructura básica de los servicios.
4. El 0x. xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxx la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4 Constitucional, que previene las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia del Gobierno Federal y de las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, dispone que ambos gobiernos podrán establecer, mediante acuerdos de coordinación, estructuras administrativas a cuyo cargo quedarán los servicios de salubridad general que correspondan y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que aporten las partes.
5. El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxxx de 1983, fija las bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de salud.
6. El mencionado decreto se vio reforzado por el diverso del 8 xx xxxxx de 1984, que ordena la descentralización de los servicios de salud de la actual Secretaría de Salud en los estados y del Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria denominado "IMSS-COPLAMAR", a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo los mecanismos, estrategias y plazos del proceso de descentralización.
7. Conforme al decreto presidencial del 8 xx xxxxx de 1984 y al Convenio Unico de Desarrollo (CUD) celebrado en el mismo año, se llevó a cabo la etapa de coordinación programática de los servicios de salud a población abierta en la entidad, bajo la conducción y rectoría del titular del Ejecutivo Estatal, habiéndose obtenido los productos esperados en esta etapa del proceso de descentralización.
8. En el marco del CUD el Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y de Salud, celebró con el titular del Ejecutivo Estatal el acuerdo de coordinación para la descentralización de los servicios de salud a población abierta, estableciendo el programa de descentralización de dichos servicios en la entidad federativa.
9. En el Convenio Unico de Desarrollo 1985, los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a formalizar un acuerdo de coordinación para la integración orgánica de los servicios de salud a población abierta y para constituir la estructura administrativa que tomará a su cargo la prestación de servicios médicos a población abierta y los de salud pública que corresponda, así como para definir la participación de la Administración Pública Estatal en lo correspondiente al ejercicio de materias de salubridad general que esta instancia puede ejercer en su calidad de autoridad sanitaria.
10. La descentralización de facultades en materia sanitaria y el ejercicio de atribuciones en materia de salubridad local requieren de la instrumentación de servicios apropiados, provistos de las facultades de autoridad que precisa la actividad sanitaria.
11. El Gobierno del Estado, atendiendo al citado párrafo tercero del artículo 4 Constitucional y a la distribución de competencias prevista en la Ley General de Salud, expidió la Ley Estatal de Salud, en la cual se previene su participación en el ejercicio de facultades en materia de salubridad general y se regula el ejercicio de las materias de salubridad local, con la participación de los municipios, con el propósito de establecer y consolidar el Sistema Estatal de Salud.
En base a los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 32, 32 bis, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 33 y 34 de la Ley de Planeación; 4, 5, 6, 13, 17, 40, 41 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 15, 17 y 20 de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; 9, 10, 14, 37, 38, 39, 41, 44 y 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22,
36, 181, 194, 199, 300, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General de Salud; 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 9, 11, 15 fracción III, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, los ejecutivos Federal y Estatal y el IMSS, convienen en suscribir el presente acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- El presente acuerdo tiene por objeto:
I. La integración orgánica y descentralización operativa de los servicios de salud a población abierta que prestan en la entidad la SSA y el Gobierno del Estado a través de los servicios coordinados de salud pública, y el IMSS por conducto del Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria denominado "IMSS-COPLAMAR";
II. Establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la descentralización del ejercicio de las facultades de control y regulación sanitaria que corresponde a la SSA y para la integración de un sistema estatal de regulación y fomento sanitario en el que concurran los tres niveles de gobierno.
III. Establecer las bases para la prestación de los servicios estatales de salud por parte del Departamento de Salud del Gobierno del Estado, responsable de la prestación de servicios de atención médica, de salud pública, de control y regulación sanitaria y de salubridad local, así como de la coordinación del Sistema Estatal de Salud, y
IV. Convenir las bases para la consolidación del Sistema Estatal de Salud.
Segunda.- La SSA y el Gobierno del Estado convienen en que de conformidad con la distribución de competencias que en materia de salubridad general establece la Ley General de Salud y en las disposiciones legales estatales aplicables, el Gobierno del Estado tendrá a su cargo, por conducto de su Departamento de Salud y en virtud del presente acuerdo, lo siguiente:
I. Coordinar el Sistema Estatal de Salud a través de las instancias y mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, con la participación que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal;
II. Participar en el ejercicio de las facultades de control y regulación sanitaria cuya competencia corresponde a la SSA, en los términos de los artículos 13, inciso A) y 18 de la Ley General de Salud, en el ámbito de su competencia, conforme al presente acuerdo y demás que se celebren, con estricto apego a las normas técnicas que la SSA determine;
III. Operar los servicios de salubridad general a que se refiere el inciso B) del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativos a la atención médica y a la salud pública, con estricto apego a la normativa técnica que establezca la SSA;
IV. Dirigir la operación y controlar los servicios estatales de salud, y
V. Prestar los servicios que le corresponda en materia de salubridad local, en los términos de la Ley Estatal de Salud y de las demás disposiciones legales aplicables.
Tercera.- Con objeto de obtener los mejores resultados en la operatividad de este acuerdo, el titular del Departamento de Salud del Estado, además de las atribuciones que conforme a la Ley Estatal de Salud le corresponden contará con las siguientes:
I. Fungir como Coordinador del Sistema Estatal de Salud y del Subcomité de Salud y Seguridad Social del COPLADE;
II. Representar al titular del Ejecutivo Estatal en los órganos de gobierno del DIF estatal y de los organismos que tengan a su cargo la prestación de servicios locales de seguridad social, así como en los órganos colegiados correspondientes de las unidades regionales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Vigilar e informar a la SSA sobre el cumplimiento de este acuerdo, de la Ley General de Salud, de la Ley Estatal de Salud, de los programas Nacional y Estatal de Salud y de otras disposiciones legales aplicables;
IV. Evaluar la ejecución del Programa Estatal de Salud, y
V. Las demás que le confieran la Ley Estatal de Salud, este acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables.
Cuarta.- El Gobierno del Estado participará en la prestación de servicios relativos al control y regulación sanitaria que corresponden a la SSA, conforme a la Ley General de Salud. El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo por conducto del Departamento de Salud del Gobierno del Estado, de conformidad con los acuerdos específicos que se suscriban y con apego a las disposiciones legales federales y estatales aplicables y a las normas técnicas que establezca la SSA.
Quinta.- La SSA y el Gobierno del Estado convienen en que el Departamento de Salud operará los servicios correspondientes a las siguientes materias de salubridad general:
- La atención médica.
- La planificación familiar.
- La salud mental.
- La formación de recursos humanos para la salud.
- La educación para la salud.
- La orientación y vigilancia en materia de nutrición.
- La prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
- La prevención de la invalidez y la rehabilitación de inválidos, con la participación que, en su caso, corresponda al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
- El programa contra el alcoholismo.
- El programa contra el tabaquismo.
- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud.
- La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos.
- La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en la entidad.
- La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, y
- La salud ocupacional.
Sexta.- El Gobierno Federal, a través de la SSA, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en cuanto a la operación de los servicios de salubridad general:
I. Expedir, promover y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas para la operación de los programas de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud;
II. Emitir las políticas y procedimientos de planeación, programación y presupuestación;
III. Coordinar el Sistema Nacional de Información de Salud;
IV. Prestar asesoría jurídica;
V. Establecer, de conformidad con las normas y lineamientos generales SPP y de SECOGEF,el sistema de evaluación que permita conocer la operación de los servicios y el cumplimiento de los programas de salud;
VI. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofes que afecten el país, a la entidad o a una región de ésta, la SSA podrá intervenir directa y temporalmente en los servicios, en la forma que considere conveniente, en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Aprobar los programas y presupuestos que habrán de ser instrumentados y ejercidos por el Departamento de Salud, y transferirle los recursos autorizados para su operación, atendiendo a los proyectos que al efecto le presente el Gobierno del Estado;
VIII. Analizar y autorizar los catálogos de puestos, así como los tabuladores de sueldos y la creación de puestos que proponga el Gobierno del Estado para la prestación de los servicios con sujeción a las normas generales que al efecto emita SPP;
IX. Ordenar y realizar directamente visitas, inspecciones y auditorías a los servicios materia de este acuerdo y con relación a los recursos federales, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su Reglamento, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de las demás disposiciones legales federales aplicables sin perjuicio de las atribuciones con que cuenta el Gobierno del Estado y la SECOGEF;
X. Las demás que le confieren el presente acuerdo y las disposiciones legales aplicables.
Séptima.- Los servicios de salud que presta la SSA en el Estado y los que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Programa de Solidaridad Social por Participación Comunitaria denominado "IMSS-COPLAMAR", se descentralizan al Gobierno del Estado para que se integren orgánicamente en los servicios estatales de salud cuya administración queda a cargo del Departamento de Salud del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, los acuerdos de coordinación que en lo sucesivo se celebren y los anexos técnicos que se integran al presente acuerdo.
Octava.- En el ejercicio coordinado de los servicios que se descentralizan se estará a lo siguiente:
I. La SSA fungirá como instancia de programación-presupuestación nacional, de financiamiento, de normativa técnica y de evaluación;
II. El Gobierno del Estado a través del Departamento de Salud se encargará de administrar por cuenta de la SSA los servicios de salud a que se refiere este acuerdo;
III. La SSA y el IMSS prestarán los apoyos logísticos que el Gobierno del Estado solicite al Gobierno Federal por conducto de la SSA, lo que el IMSS llevará a cabo de acuerdo con sus posibilidades y sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del Régimen de Seguro Social.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios y a la ampliación de su cobertura, las partes convienen que la SSA, el Gobierno del Estado y el IMSS prestarán apoyo logístico al Departamento de Salud en la operación de los servicios estatales de salud, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, con la participación del IMSS.
Novena.- En atención a lo dispuesto por la Ley General de Salud y por la normativa legal del Estado, los Gobiernos Federal y Estatal convienen en aportar recursos financieros para sufragar la operación de los servicios y realizar inversiones para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura de servicios existentes, en los términos del presente acuerdo, de los acuerdos de coordinación específicos que al efecto se celebren y de los anexos técnicos que se convengan anualmente, los cuales pasarán a formar parte de este instrumento.
Los recursos que aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, el Gobierno del Estado y los municipios a los servicios estatales de salud, quedarán sujetos al régimen legal que en cada caso les corresponda y a los términos del presente y demás acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
Las partes convienen en implantar un manual de procedimientos programáticos y presupuestales que aseguren flexibilidad y agilidad en el manejo de recursos financieros, así como seguridad en el destino de los recursos que ejercerá el Departamento de Salud del Gobierno del Estado, previéndose al efecto los requerimientos de información programática y al presupuestal que permitan dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables.
Al efecto se integrará un solo presupuesto en el Departamento de Salud del Gobierno del Estado, comprometiéndose al Gobierno Federal a transferirle los recursos a su cargo a través de la SSA.
La SSA y el Gobierno del Estado convienen en que el presupuesto de los servicios de salud que se descentralizan será financiado de la siguiente manera: en lo relativo a los servicios actualmente a cargo del Programa "IMSS-COPLAMAR", la Federación aportará el 100 por ciento de los requerimientos presupuestales y, en cuanto a los servicios a población abierta, la SSA aportará el 60 por ciento del presupuesto de gasto corriente y el Gobierno del Estado el 40 por ciento restante.
Décima.- La SSA pone a disposición del Gobierno del Estado los bienes muebles con los que actualmente cuentan las unidades administrativas y aplicativas de la Secretaría de Salud y el Programa "IMSS-COPLAMAR" en la entidad, con la participación que corresponde a la SECOGEF e IMSS.
Asimismo, la SSA pone a disposición de la SEDUE los bienes inmuebles con que actualmente cuentan sus unidades administrativas y aplicativas en la entidad, a fin de que la dependencia señalada en último lugar, realice los actos necesarios para que los inmuebles señalados sean destinados a favor del Gobierno del Estado. En cuanto a los inmuebles propiedad del IMSS y afectos al Programa "IMSS-COPLAMAR", la transferencia se efectuará en los términos y condiciones que se establezcan en
el convenio de apoyo logístico.
El destino de los bienes inmuebles a que hace referencia el párrafo anterior se realizará por la SEDUE conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45 y 64 de la Ley General de Bienes Nacionales.
La entrega de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta cláusula, debidamente inventariados, se realizará conforme con las disposiciones administrativas y legales conducentes, quedando obligados los gobiernos Federal y Estatal a regularizar los derechos respectivos que se deriven de dicha entrega a favor del Gobierno del Estado.
Décima Primera.- Las partes convienen en que los derechos laborales adquiridos por el personal de los servicios materia de este acuerdo serán debidamente respetados, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los términos del presente acuerdo.
Décima Segunda.- Los trabajadores a que hace alusión la cláusula anterior, dependerá funcional y operativamente del Departamento de Salud del Gobierno del Estado, sin perjuicio de su relación laboral con la SSA y de su afiliación al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
El Departamento de Salud del Gobierno del Estado actuará en nombre y por cuenta de la SSA en lo concerniente a las relaciones laborales de naturaleza individual con los trabajadores que se incorporen a la dependencia citada en primer término. Para tal efecto la SSA delega al titular del Departamento de Salud del Gobierno del Estado las facultades, atribuciones y obligaciones que se especifican en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y de conformidad con el Sistema Integrado de Administración de Personal.
Los asuntos laborales de naturaleza colectiva que se susciten entre el Departamento de Salud del Gobierno del Estado y los trabajadores incorporados en virtud de este acuerdo de coordinación serán tratados por la SSA exclusivamente con la representación nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. La relación del Departamento de Salud del Gobierno del Estado con la representación de los trabajadores se llevará a cabo a través de la sección o secciones correspondientes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la SSA.
Décima Tercera.- El personal proveniente del Programa de Solidaridad Social por Participación Comunitaria denominado "IMSS-COPLAMAR", en la entidad, pasará a laborar al Departamento de Salud en los términos del convenio que celebren la SPP, SECOGEF, SEDUE, SSA e IMSS, de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren y conforme a los anexos técnicos que se acompañan al presente acuerdo.
Décima Cuarta.- Con el propósito de apoyar la economía y condiciones de vida de la población y de promover la organización de trabajos comunitarios como mecanismos de contraprestación de los servicios y de mejoramiento de las condiciones de salud de la población, la SPP, la SSA y el Gobierno del Estado podrán realizar los actos necesarios para eximir del pago de las contraprestaciones en efectivo de los servicios de atención médica y del pago de medicamentos que en cada caso se determinen en los acuerdos de coordinación específicos que al efecto se celebren.
Los ingresos que se dejen de percibir en virtud de estas exenciones serán financiados por la SSA y por el Gobierno del Estado en los términos del acuerdo de coordinación que se celebre.
Décima Quinta.- El Gobierno del Estado y la SSA convienen en que de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y de manera temporal, en tanto se establecen los sistemas administrativos de información, de operación y control únicos para la prestación de servicios de salud, se contará con los apoyos de la SSA y del IMSS en los términos siguientes:
I. La SSA continuará proporcionando temporalmente los apoyos necesarios para la operación de los servicios de atención médica y para el ejercicio de las facultades de control y regulación sanitaria, actualmente a cargo de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado;
II. El IMSS continuará prestando temporalmente los servicios de apoyo correspondientes a las unidades operativas del programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.
Décima Sexta.- Para la eficaz instrumentación de este acuerdo, la SSA y el Gobierno del Estado se comprometen a implantar y poner en operación, durante 1985, entre otras, las siguientes acciones:
I. El Programa Estatal de Salud a Población Abierta autorizado, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación;
II. El Sistema Integrado de Administración de Personal de los Servicios Estatales de Salud, el cual operará en forma descentralizada a partir del 1o. de enero de 1986;
III. El sistema Unico de Abastecimiento para los Servicios de Salud a Población Abierta en el Estado;
IV. El Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes entre niveles de atención, conforme a las normas emitidas por la SSA;
V. El Sistema Integrado de Información en Salud y de Servicios de Salud, conforme a las normas de la SSA, el cual operará a partir del 1o. de enero de 1986;
VI. El Sistema de Contabilidad, de conformidad con las normas de la SSA;
VII. El fortalecimiento de la operación del subcomité de Salud y Seguridad Social del COPLADE y de sus grupos de trabajo, y
VIII. El Sistema de Conservación y Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física y el equipamiento de las unidades operativas, así como para conservar y mantener las unidades en operación, considerando como prioritarias estas actividades.
Décima Séptima.- Los manuales básicos son los instrumentos normativos que se utilizarán para el cumplimiento de los programas, normas técnicas y sistemas integrados a que se refiere la cláusula anterior, los cuales se integrarán como anexos técnicos al presente acuerdo.
Los manuales básicos a que se hace alusión en el párrafo anterior son los siguientes:
- Modelo de Atención a la Salud.
- Estudio de Regionalización Operativa.
- Manual de Organización y Funcionamiento de Unidades.
- Manual de Organización de Jurisdicciones Sanitarias.
- Manual de Referencia y Contrarreferencia.
- Manual de Vigilancia Epidemiológica.
- Sistema Estatal de Información Básica.
- Manual Operativo de Enseñanza y Capacitación.
- Manual de Programación-Presupuestación.
- Manual de Contabilidad.
- Manual de Organización General del Departamento de Salud en el Estado.
- Catálogo de Puestos y Tabulador Unico.
- Plantilla de Personal.
- Manual para el Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles.
- Manual para la Prestación de Servicios Generales.
- Manual de Supervisión de Servicios.
- Manual de Abastecimiento y Suministro.
- Manual de Conservación y Mantenimiento para Unidades de Primer Nivel.
- Manual de Indicadores para la Evaluación de los Servicios de Salud.
- Manual de Autoevaluación para Unidades de Primero y Segundo Niveles de Atención a la Salud.
- Manual de Evaluación para la Descentralización.
Décima Octava.- Para efecto de la cláusula anterior, las partes se comprometen a que durante el segundo semestre de 1985 se contará con todos los manuales administrativos y las normas técnicas que se requieran en la prestación de los servicios de salud en el Estado.
Décima Novena- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente acuerdo, las partes convienen en celebrar los acuerdos de coordinación específicos que al efecto se requieran a propuesta de cualquiera de las partes, así como llevar a cabo la revisión periódica y sistemática de su contenido y de las respectivas aportaciones financieras que conlleva su instrumentación.
Vigésima- La SSA y el Gobierno del Estado convienen en ejecutar el programa de trabajo que forma parte de este acuerdo como anexo técnico en el que se establecen acciones, responsabilidades y plazos para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del presente acuerdo, de tal manera que antes de concluir 1985 los servicios se encuentren cabalmente integrados bajo esquemas uniformes de operación.
Vigésima Primera.- En tanto se formaliza la extinción de los servicios coordinados de salud pública en el Estado, el titular del Departamento de Salud del Gobierno del Estado asumirá también la modalidad de Jefe de los Servicios y, con tal carácter, se considerará y conducirá como agente federal.
Vigésima Segunda.- La SSA, SPP, SECOGEF e IMSS tomarán las medidas jurídico-administrativas necesarias para que el Programa de Solidaridad Social por Participación Comunitaria denominado "IMSS-COPLAMAR" deje de surtir efectos en el Estado de Jalisco en los términos del convenio específico correspondiente.
Vigésima Tercera.- Los casos de duda sobre la interpretación del presente acuerdo y las controversias que pudieran suscitarse con motivo de su ejecución se resolverán conforme al mecanismo establecido al respecto en el Convenio Unico de Desarrollo en vigor.
Vigésima Cuarta.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
Vigésima Quinta.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia indefinida y, en su caso, podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo de las partes.
Para su observancia y cumplimiento se firma en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 18 de febrero de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la SPP, SECOGEF, SEDUE, SSA e IMSS, y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, para la integración orgánica y la descentralización operativa de los servicios de salud en la entidad.
El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LA INTEGRACION ORGANICA Y LA DESCENTRALIZACION OPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD
APROBACION: 00 XX XXXXXXX XX 0000.
PUBLICACION: D. O. 1º. DE DICIEMBRE DE 1986.
X. X. 00 XX XXXXX XX 0000.
VIGENCIA: 00 XX XXXXX XX 0000.