Nº -2005-MTC/20
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Nº -2005-MTC/20
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en la Av. Bolivia Nº 120, 2º Piso, Xxxxx XX xxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 07139793, designado por Resolución Ministerial N° 933-2004-MTC/02 del 11.12.2004, a quien en adelante se le denominará PROVIAS NACIONAL y de la otra parte el Lic. en Arqueología XXXXXXXX XXXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 09464037, RUC N° 10094640372, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxxxxxx Xx000 – Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx – Callao, departamento de Lima, con Dirección Electrónica xxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx, para efectos de las notificaciones a que hubiera lugar en ejecución de este Contrato; debidamente representado por el Lic. En Arqueología Xxxxxxxx Xxxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONSULTOR, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
PROVIAS NACIONAL es una Unidad Ejecutora xxx Xxxxxx Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, de fecha 12.07.2002 de carácter temporal con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, relacionada con la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional.
La Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL, mediante Resolución de Gerencia Nº 051-2005-MTC/20.6, de fecha 22.06.2005, aprobó el Expediente de Contratación del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía AMC N°0128-2005-MTC/20, para la “CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR ESPECIALISTA EN ARQUEOLOGÍA QUE SE ENCARGUE DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS – CIRA DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUENTE PAUCARTAMBO – OXAPAMPA”.
En virtud de las disposiciones legales vigentes, PROVIAS NACIONAL efectuó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC N° 0128-2005-MTC/20, para la “Contratación de un Consultor Especialista en Arqueología que se encargue de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo – Oxapampa”; cuyas Bases fueron aprobadas con Resolución de la Gerencia N° 053-2005-MTC/20.6, de fecha 05.07.2005 de la Gerencia de Estudios y Proyectos.
Mediante Oficio N° 002-2005-MTC-20.4.2-AMC-128, de fecha 20.07.2005, la Unidad de Procesos de Selección de la Gerencia de Planificación y Presupuesto xx XXXXXXX NACIONAL, comunica al postor Lic. En Arqueología Xxxxxxxx Xxxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx, que su propuesta Técnico - Económica ha sido adjudicada con la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 128-2005-MTC/20, por el monto total de S/. 12 700,00 (Doce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos xx Xxx.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, PROVIAS NACIONAL contrata a EL CONSULTOR, para que brinde a la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL, sus servicios descritos anteriormente, acorde a lo establecido en las Bases, Términos de Referencia y su Propuesta Técnico - Económica que forman parte integrante del Expediente del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, descrito en el Numeral 1.3 de la Cláusula Primera del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONSULTOR
Prestar sus servicios de conformidad con los Términos de Referencia que forman parte integrante de este Contrato, Expediente de Contratación, su Propuesta Técnico y Económica y supletoriamente los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
Al finalizar sus servicios, se obliga a entregar la documentación generada como consecuencia de la ejecución del presente Contrato a la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL.
Se compromete a no utilizar la información producto del presente Contrato para fines distintos, ni durante su ejecución ni después del término del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por la Entidad, la cual es de propiedad exclusiva xx XXXXXXX NACIONAL.
Prestar directamente sus servicios, no estando permitida la cesión de obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES XX XXXXXXX NACIONAL
4.1 Proporcionar a EL CONSULTOR toda la información disponible, relacionada con los fines del Contrato.
Efectuar el pago a EL CONSULTOR como contraprestación de sus servicios, previa conformidad de la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL.
Supervisar los servicios prestados por EL CONSULTOR a través de la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de 90 días naturales, computados a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del Contrato.
Los servicios contratados terminarán con la presentación del producto final respectivo de los trabajos ejecutados, previa conformidad de la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL.
El plazo pactado en el numeral 5.1 de la presente Cláusula podrá prorrogarse por necesidad xx XXXXXXX NACIONAL, estando dicha prórroga sujeta al requerimiento sustentado y previa aprobación de la Entidad, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.
CLÁUSULA SEXTA.- ASPECTOS ECONÓMICOS
El monto total correspondiente a los servicios objeto del presente Contrato, asciende a la suma de S/. 12 700,00 (Doce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos xx Xxx.
La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática Año Fiscal – 2005, otorgado mediante Informe Nº 671-2005-MTC/20.4 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de fecha 30.05.2005.
U.E. |
: |
007 |
PROVIAS NACIONAL |
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Función |
: |
16 |
Transporte |
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PRG |
: |
052 |
Transporte Terrestre |
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SPRG |
: |
0144 |
Rehabilitación de Carreteras |
|
Proyecto |
: |
2.15970 |
Rehab. de la Carretera Oxapampa – Puente Paucartambo |
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Componente |
: |
2.00903 |
Obras |
|
Meta |
: |
00003 |
Evaluación Arqueológica para la obtención del XXXX |
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Xxxxxx de Financiamiento |
: |
1.00 |
Recursos Ordinarios |
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Cadena de Gasto |
: |
6.5.11.33 |
Servicios de Consultoria S/. 12 700,00 |
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CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO
El pago de los servicios se efectuará de acuerdo a lo estipulado en las Bases, Numeral 9 de los Términos de Referencia y la Propuesta Técnico - Económica de EL CONSULTOR, previa presentación del producto final, establecido en los Términos de Referencia. Los que deberán contar con la conformidad de la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL.
El monto correspondiente al pago de los honorarios profesionales objeto del presente Contrato asciende a S/. 12 700,00 (Doce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que se pagarán en 4 armadas.
El Calendario de pagos se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
Primer Pago: S/. 5 000,00 a la entrega del Proyecto de Evaluación 30 días
Segundo Pago: S/. 4 000,00 a la entrega de R.D. por parte del INC 60 días
Tercer Pago: S/. 2 000,00 a la entrega del Informe Final 90 días
Cuarto Pago: S/. 1 700,00 a la entrega xxx XXXX por parte del INC Sin plazo
Los pagos, se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de otorgada la conformidad de los servicios prestados y entrega del comprobante de pago correspondiente.
Concluidas las obligaciones de EL CONSULTOR, se dará por terminado y liquidado los servicios en forma automática con el informe de conformidad, emitido por la Gerencia de Estudios y Proyectos xx XXXXXXX NACIONAL; siempre y cuando no hubiere sanciones y/o penalidades que la misma área solicitante del servicio, informe y establezca a través de una liquidación.
CLÁUSULA OCTAVA.- RETENCIONES DE IMPUESTOS
De acuerdo con la Legislación Tributaria vigente, se aplicarán los Impuestos xx Xxx que correspondan.
De crearse otros impuestos durante la vigencia del presente Contrato, éstos serán asumidos por cada parte, según disponga la correspondiente Norma Legal.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación del servicio contratado, previamente comunicado por PROVIAS NACIONAL, se aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un equivalente al 10% del Monto del Contrato.
Esta penalidad será deducida del pago final o de la Liquidación de Contrato, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto del Contrato
Penalidad diaria = ---------------------------------------
F x Plazo en días
Donde :
F = 0.40
Plazo = Tres (03) meses.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL, podrá resolver el Contrato por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
9.2 PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualesquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactados, y en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligente, debidamente comprobados.
Si cualesquiera de las partes incumpliera sus obligaciones la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
9.4 PROVIAS NACIONAL podrá resolver el presente Contrato sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, en caso de que la actuación de EL CONSULTOR no cumpla con sus obligaciones contraídas, entonces asumirá las responsabilidades que la Ley establece al respecto.
Las partes pueden resolver por mutuo acuerdo, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
9.6 En caso de resolución del Contrato, EL CONSULTOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad toda la información relacionada con sus servicios.
9.7 Para resolver el presente Contrato por incumplimiento, se aplicará lo establecido en el Artículo 41° inciso c), y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 225° de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, a los cuales se sujetan ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES
El presente Contrato, no podrá ser modificado o reformado, sino de conformidad con la Ley y por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En tal caso, se formulará en documento aparte, que se incluirá como Adenda o Cláusula Adicional que formará parte integrante del presente instrumento contractual.
CLÁUSULA PRIMERA.- DOMICILIO LEGAL
11.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre PROVIAS NACIONAL y EL CONSULTOR, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar y no podrá ser variado, salvo por aviso notarial, que deberá ser comunicado con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.
En caso de incumplimiento continuará surtiendo todo efecto legal cualquier notificación que se curse y dirija al domicilio legal señalado en la introducción de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES
Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONSULTOR en la introducción del presente Contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.
Para este fin la Cédula de Notificación como Anexo Nº 01 con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico del Contratista no será obligatoria; no obstante, de producirse (según Anexo Nº 01), no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
Es de responsabilidad de EL CONSULTOR mantener activos y en funcionamiento el Facsímil (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el Artículo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, Fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de la Entidad en forma indubitable.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CLAUSULA ARBITRAL
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. El procedimiento arbitral, se efectuará conforme a lo dispuesto por
el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente.
El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
El Laudo Arbitral así como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al CONSUCODE por el árbitro único o el tribunal arbitral en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado para que pueda ejecutarse en la vía correspondiente, según procedimiento establecido en el Artículo 289° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o comprobante de deposito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS CONFORMANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato los documentos que se detallan a continuación, y el orden de prelación para la interpretación del presente instrumento contractual es el siguiente:
1.- Contrato.
2.- Bases (Términos de Referencia).
3.- Propuesta Técnico – Económica de EL CONSULTOR. (Oferta Ganadora).
4.- Anexo Nº 01 (Modelo de Notificación).
La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y supletoriamente por el Código Civil y demás normas conexas, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los principios que los inspiran para la aplicación de las Cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancias con el Expediente de Contratación y/o la Propuesta Técnico - Económica de EL CONSULTOR, o, en casos en que el Contrato, el Expediente de Contratación o las Propuestas contravengan la Ley y/o Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA RESPONSABILIDAD
15.1 Las sanciones se aplican a EL CONSULTOR sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
15.2 Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y documentos detallados en la Cláusula Décima Cuarta del mismo.
Se suscribe en dos ejemplares, el presente Contrato.
En la ciudad de Lima,
PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR
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ANEXO Nº 01
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Fax o correo electrónico)
CEDULA Nº |
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FECHA |
DIA..............................MES .............................................. AÑO ............................. |
DESTINATARIO(En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran) |
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NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio) |
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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio) |
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DIRECCIÓN FISICA DELDESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio) |
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DOCUMENTO NOTIFICADO
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CONTENIDO(Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación) |
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ASUNTO / SUMILLA(Indicación del asunto y breve reseña de contenido) |
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VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) |
DIA |
MES |
AÑO |
El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.
La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
......................................................
Notificador
Xx. Xxxxxxx Xx 000 - Xxxx 0
Teléfonos 000 0000 - 000 0000
PROVIAS NACIONAL
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