ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Código: F-GJ-12
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
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Código: F-GJ-12 |
Versión: 01 |
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Fecha creación: 2018/04/26 |
Este Acuerdo de Confidencialidad realizado y suscrito entre XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXXXX de Medellín, quien actúa como representante legal de la Sociedad de Economía Mixta denominada VALOR + S.A.S., sociedad debidamente constituida mediante documento privado del 03 xx xxxx de 2016, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 06 xx xxxx de 2016, bajo el número 11399, quien en lo sucesivo se denominará y el (la) Señor(a) XXXXXXXXXXXXXXX Mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado(a) cédula de ciudadanía xxxxxxxxx, quien en adelante es “EL TRABAJADOR”, conjuntamente denominados EMPRESA y TRABAJADOR, tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que LA EMPRESA entregará al TRABAJADOR en desarrollo del Contrato de Trabajo (según se define más adelante), previas las siguientes consideraciones:
Que LA EMPRESA por el cargo que el TRABAJADOR se desempeñara como XXXXXXXXXXXXXXX o cualquier otro cargo en el que sea nombrado dentro de LA EMPRESA tendrá acceso a información privilegiada y confidencial, ya sea verbal o escrita y en general de carácter mercantil que puede incluir entre otros, planes de proyectos, inversión y desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos “know how” y otras informaciones de negocios o técnicas, todas relacionadas que en adelante es la “Información Confidencial”.
El TRABAJADOR usará dicha información para desarrollar la prestación del servicio en su contrato de trabajo.
Que el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se ha entregado y se entregará al TRABAJADOR.
De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información Confidencial, las partes de este acuerdo se someten a las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA.
PARTE REVELADORA:
Se constituye en parte reveladora, LA EMPRESA y cualquiera de sus empresas vinculadas (incluyendo sus empleados, asesores, administradores y directores).
PARTE RECEPTORA:
Se constituye en parte receptora, el TRABAJADOR.
SEGUNDA. - OBJETO:
En virtud del presente acuerdo el TRABAJADOR se obliga a:
1.- No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información confidencial con persona natural o jurídica (incluyendo entidades de todo tipo, con o sin ánimo de lucro), en su favor o en el de terceros.
2.- Mantener de manera confidencial y privada la Información Confidencial.
3.- Proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta al menos el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información Confidencial de su propiedad.
TERCERA. - NO-OBLIGATORIEDAD
Este Acuerdo, por sí solo, no obliga a LA EMPRESA a dar a conocer al TRABAJADOR información sea confidencial o no.
CUARTA. - DESTINACION
La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para la prestación del servicio del trabajador y solo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, o asesores del trabajador que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad.
En caso de que se les entregue Información Confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter de confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
QUINTA. - PROPIEDAD
La parte receptora por este acto acusa recibo y acuerdo que toda información confidencial de la parte reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar al asesor/empleado la prestación de su trabajo.
Toda información confidencial, seguirá siendo de propiedad exclusiva de la parte que la revela y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de la parte reveladora o al momento de la determinación de la parte receptora de que ya no necesita dicha información.
El TRABAJADOR no adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información confidencial, que el haya sido suministrada por la parte reveladora.
SEXTA. - SANCIÓN
La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la Información Confidencial, dará lugar a la terminación del contrato suscrito con VALOR + S.A.S. con justa causa, además la parte afectada, puede, adicionalmente, iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de sus perjuicios.
SEPTIMA. NO-OTORGAMIENTO DE DERECHOS:
La entrega de información confidencial, no concede, ni expresa, ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este acuerdo, ni la entrega o recepción de información confidencial, constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las partes.
Este Acuerdo de Confidencialidad solo debe beneficiar y comprometer a las partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título.
Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden en lo relativo a las discusiones y al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
OCTAVA. - RESOLUCION DE DIFERENCIAS.
Cualquier diferencia que se presente entre las partes en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, en cualquier momento y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por la vía de conciliación, serán sometidas al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, conformado por un Arbitro. El árbitro decidirá en derecho de acuerdo con las normas vigentes en la República de Colombia.
NOVENA.
A.- LEY REGULADORA:
Este acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
B.- VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES:
Las restricciones y obligaciones de este acuerdo serán indefinidas y tal como se regula en la cláusula décima de este pacto.
C.- DISPOSICIONES INVÁLIDAS:
Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este acuerdo deberán, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor.
D.- No se considera Información Confidencial la siguiente:
D.1. Que haya sido de dominio público o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la parte receptora.
D.2 Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la parte receptora.
D.3. Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
D.4. Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la parte receptora a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información Confidencial.
D.5. Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora.
D.6. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial y, de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
E.- Las partes acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la información en cualquier momento, pero para que surtan efecto, deberán ser por escrito y deberán contar con la firma de todas las partes.
DECIMA. DURACIÓN
Este acuerdo tendrá una duración indefinida y está en vigencia a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial, a menos que se acuerde o convenga otra cosa por las partes y en forma escrita. En forma expresa se conviene que la información confidencial, no podrá ser revelada en ningún tiempo por el TRABAJADOR, porque siempre pertenecerá a LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA. - ACUERDO TOTAL
Este documento representa el Acuerdo de Confidencialidad entre las partes con respecto al asunto del objeto mismo y puede modificarse únicamente, previa justificación y a solicitud de las partes que lo suscribieron.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Acuerdo a ejecutarse a partir del día XX de XX de XXXX.
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Nombre completo del Gerente
CC. XXXXXXXX
Representante Legal de VALOR + S.A.S
____________________________________
Nombre completo del Trabajador
CC. XXXXXXX
El Trabajador
Código: F-GJ-12 /Versión: 01 /Fecha creación: 2018/04/26