PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL “SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL “SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES”.
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro de combustible para vehículos municipales que se relacionan en la memoria técnica, de conformidad y con las prescripciones establecidas en dicha memoria.
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. PENALIZACION POR DEMORA.
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde la firma del contrato pudiéndose prorrogar por un año más.
3.-PRESUPUESTO.
El presupuesto del contrato se establece en la cantidad de 96.850,00 €, correspondiendo la cantidad de 82.076,28 € a la base imponible, y la cantidad de 14.773,72 € al IVA, el presupuesto del contrato incluida la prorroga asciende a la cantidad de 164.152,56€ más la cantidad de 29.547,44€ lo que hace un total de 193.700,00€
Los licitadores ofertaran un descuento expresado en tanto por ciento a los precios máximos PARA CADA TIPO DE COMBUSTIBLE en los surtidores de la estación de servicio (impuestos incluidos). El precio del suministro será el que resulte de aplicar dicho descuento al precio vigente el día del abastecimiento del carburante.
4.-FINANCIACIÓN. EXISTENCIA DE CREDITO.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato, existiendo consignación
presupuestaria en las partidas 325.221, 912.221,132.221, 434.226, 231.221, 242.221,
150.221,150.221,135.221, 171.221, 342.221, para el año 2011.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige fianza provisional.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe presupuestado, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.2 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 90 de la L.C.S.P.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III de la L.C.S.P.
8.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION.
CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULA):
Criterios Subjetivos; hasta 30 Puntos
Mejoras:
-Control Telemático (se valorara método y coste para el Ayuntamiento).
-Posibilidad de utilización de tarjeta y programa de gestión.
-Todas aquellas que supongan un beneficio en la prestación del
suministro.
-Cumplimiento de la Adenda Ambiental.
CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FORMULA): Hasta 70
puntos.
-OFERTA ECONOMICA: Hasta 30 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación (30 puntos) a la oferta que presente la mayor baja respecto al precio fijado para la licitación, efectuándose un reparto proporcional según bajas presentadas para el resto de las ofertas.
Se estimará y valorará la media ponderada de los porcentajes de descuento aplicables al precio de todos los combustibles utilizándose como ponderación el número de vehículos existentes por cada tipo de combustible.
ESTACIONES DE SERVICIO Y PROXIMIDAD: Hasta 30 Puntos
Número de estaciones de servicio en el Municipio xx Xxxxxxxxxx: de 1 a 10
puntos.
-Una estación 1 punto.
-Dos estaciones 5 puntos.
-Tres o más estaciones 10 puntos.
Proximidad: de 1 a 20 puntos, repartidos proporcionalmente en función de la ubicación de la calle donde esté situada la E.S. respecto del centro (Plaza Xxxxx Xxxxxxxxxx). Se valorara trazando circunferencias concéntricas sobre ortofoto con centro en punto señalado, y se valorarán en función de la tabla fijada en la memoria técnica.
-CERTIFICADOS DE CALIDAD Hasta un máximo de 10 puntos.
Estar en posesión de los certificados de cumplimiento de las normas UNE EN ISO 9001, ISO 14001 y/o Reglamento EMAS: Hasta 10 puntos.
-Estar en posesión de uno de estos certificados: 5 puntos.
-Estar en posesión de 2 certificados: 10 puntos.
9.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 142.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
9.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Union Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera. Cualquiera de los establecidos en el Art. 64 de la L.C.S.P..
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
4.1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporación los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.2.- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especificando el equipo humano destinado al proyecto y el tiempo dedicado al desarrollo.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA CRITERIOS NO EVALUABLES
MEDIANTE FORMULAS” deberá figurar necesariamente inscrito el título del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 8 de este Pliego, como criterios no evaluables mediante formula.
SOBRE NUMERO 3.-
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final de este pliego y demás criterios evaluables mediante formula según el punto 8 de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 295 de la L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora
que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 135.2 de la LCSP modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Art. 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 135.3 de la LCSP modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÏAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados y de dialogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 140.3 de la LCSP.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
15.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará de forma mensual en función de la expedición de factura mensual donde se detalle cada suministro efectuado y, donde conste un número de referencia en correspondencia con el albaran o ticket entregado. Las facturas serán presentadas en los servicios económicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para gestionar su pago. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar, junto con la factura, el documento en el que se haga constar el precio de referencia aplicable a la fecha en que se efectuó el suministro, de acuerdo a lo establecido en la memoria técnica.
16. REVISION DE PRECIOS.
Al presente contrato y vista la forma de pago no le será de aplicación la revisión de precios.
17. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
El suministro de carburante se llevará a cabo en los establecimientos ofertados por la empresa adjudicataria, conforme a las necesidades de carburante que demanden dichos vehículos.
Por cada suministro se entregará, en su caso, al responsable del vehículo, un albaran o ticket en el que se hará constar el número de litros suministrados, así como la fecha del suministro y el precio del carburante reflejado en el surtidor correspondiente donde se realiza el abastecimiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La administración de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la
L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 198 de la L.C.S.P..
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe y deberá indemnizar a la Corporación todos los daños y perjuicios que para ésta puedan originarse a causa de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse contra ella.
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los gastos de entrega y transporte, instalación de los bienes objeto de suministro serán de cuenta del contratista.
d) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto de suministro, incluido el iva, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
20. RECEPCION.-
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción,
que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P
21. PLAZO DE GARANTIA
Dado el tipo de suministro no se establece plazo de garantía alguna.
22.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en la L.C.S.P. artículos 202 y 272.
23. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 206 y 275 de la L.C.S.P..
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
25. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
27. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en
............................, CP nº..................., DNI nº. ...................... en nombre propio (o en
representación de ........................................., publicado anuncio en el BOP para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO CARBURANTE PARA VEHÍCULOS OFICIALES” mediante Procedimiento Abierto sin publicidad, se compromete a realizarlo por el precio de:
Baja del % sobre el precio máximo establecido en surtidor para GASOLEO
A y Biodiesel.
Baja del % sobre el precio máximo establecido en surtidor para GASOLINA
SIN PLOMO 95.
Baja del % sobre el precio máximo establecido en surtidor para GASOLINA
SIN PLOMO 98.
con sujeción a la memoria técnica y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2010
Firma
Ponferrada, septiembre de 2011.