CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL
CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL
Entre los suscritos a saber:
(i) sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con NIT con domicilio en la ciudad de debidamente representada en este acto por su representante legal, , identificado como aparece al pie de su firma (en adelante MANDANTE), y de otra parte,
(ii) mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma (en adelante EL CORREDOR),
EL MANDANTE y EL CORREDOR (conjuntamente las “Partes” y cada uno de ellos una “Parte”) han convenido
en celebrar el presente Contrato de Corretaje, previas las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. ANTECEDENTES:
1.1. El MANDANTE es una sociedad dedicada a .
1.2. Por su parte, EL CORREDOR es una persona natural con amplia trayectoria y conocimiento xxx xxxxxxx de en Colombia.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, EL CORREDOR, en forma autónoma e independiente y por sus especiales conocimientos xxx xxxxxxx, se compromete a prestar a el MANDANTE sus servicios profesionales para gestionar la prospección de clientes y la posterior venta de los productos y servicios que el MANDANTE ofrece.
Parágrafo: El servicio será prestado por EL CORREDOR de acuerdo a los términos que establece el presente contrato. Por su parte, el MANDANTE se obliga recíprocamente frente a EL CORREDOR a retribuir el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta.
TERCERA. AUTONOMÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
3.1. La ejecución del presente contrato de corretaje no implica subordinación ni exclusividad alguna de EL CORREDOR quien deberá cumplir con el encargo por el cual fue contratado y observar las obligaciones del presente documento.
3.2. Las partes declaran que este contrato tiene naturaleza comercial y se regula bajo las normas relativas al contrato de corretaje estipuladas en el Código de Comercio colombiano, en consecuencia, el CORREDOR asume todas las responsabilidades de naturaleza tributaria y de seguridad social, y exonera a el MANDANTE de cualquier responsabilidad que se derive de éstas. Este contrato no tiene calidad de una relación laboral ni se puede interpretar como agencia mercantil.
3.3. El CORREDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y sin estar sometido a subordinación laboral con el MANDANTE en los términos del artículo 1340 y siguientes del Código de Comercio. En este sentido, para la ejecución del presente contrato, el CORREDOR deberá acreditar: (i) Estar afiliado a un Plan Obligatorio de Salud P.O.S. (ii) Tener Registro Único Tributario (RUT) actualizado,
(iii) estar al día en el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social, documentos que podrán ser solicitados en cualquier comento por el MANDANTE
3.4. Las partes acuerdan que EL CORREDOR desempeñará el cargo personalmente. En tal virtud, salvo autorización expresa del MANDANTE, el CORREDOR no podrá delegar sus servicios a terceras personas. No obstante, EL CORREDOR, previa autorización del MANDANTE, podrá emplear a sus dependientes para la ejecución de operaciones de mero trámite. De contar con autorización del MANDANTE y llevar a cabo la delegación, EL CORREDOR responderá frente a ella por las gestiones realizadas por la persona que haya designado.
3.5. En caso que EL CORREDOR utilice a terceras personas para realizar el encargo contratado, queda perfectamente entendido que entre dichas terceras personas y el MANDANTE no existirá vínculo laboral, ni contractual alguno, haciéndose responsable directamente EL CORREDOR por cualquier pago que le adeude a éstos.
CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Las partes convienen que el plazo de este contrato será
contados desde la fecha de su firma, fecha en que concluirá la prestación de servicios, sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, podrá ser renovado de mutuo acuerdo mediante documento suscrito por las partes que se adjuntará a este contrato principal.
El presente contrato terminará por vencimiento de este término de duración, por mutuo acuerdo o en forma unilateral y sin causa por parte del MANDANTE mediante comunicación escrita que el MANDANTE envíe al CORREDOR con treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de la terminación. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente por incumplimiento de la otra Parte a sus obligaciones legales o contractuales. En este evento, no será necesario ningún procedimiento o trámite distinto a la notificación de terminación, cuando la parte incumplida no haya subsanado su incumplimiento en un término de cinco (5) días siguientes a la notificación del incumplimiento.
Parágrafo: En todos los casos de terminación de este contrato, las obligaciones a cargo de las partes finalizarán automáticamente excepto las referidas a confidencialidad que conservará su vigencia aún después de que este contrato haya sido ejecutado, terminado, cedido, resuelto o rescindido.
Parágrafo: De forma (Mensual, bimestral, trimestral) el CORREDOR deberá presentar un informe de cumplimiento de los objetivos del contrato, el cual servirá como insumo para determinar la terminación del presente contrato.
QUINTA. RETRIBUCIÓN ECONOMICA: Las partes acuerdan que la retribución xxx XXXXXXXX será del
el cual estará sujeto a la suscripción del contrato y entrega de la inversión lograda por el CORREDOR durante la vigencia del presente contrato, las cuales deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
5.1 La comisión será equivalente al XXX (XXX%) del valor antes de IVA de la negociación inicial una vez que esta sea recaudada, (en adelante la Comisión). Lo anterior, implicara que si la negociación lograda por el CORREDOR es a un año se pagará la comisión mensualmente por cada pago realizado por el cliente.
5.2 El pago de las comisiones se liquidará de forma XXX y será pagadero dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la cuenta de cobro o factura.
Parágrafo I: La remuneración se causará previa comprobación del MANDANTE de los requisitos necesarios y de la gestión de corretaje xxx XXXXXXXX, adicionalmente el pago al CORREDOR se hará siempre y cuando se haya efectuado el pago por parte del potencial Cliente inversionista conseguido por la gestión xxx XXXXXXXX y, previa presentación de la cuenta de cobro. El pago se efectuará dentro de los XXX (XX) días calendario siguientes a la recepción del respectivo documento xx xxx.
Parágrafo II: La suma o remuneración pactada en esta cláusula comprende, además, el pago de todas las actividades necesarias, conexas y relacionadas con la prestación del servicio xxx XXXXXXXX en la ejecución de este contrato.
SEXTA. OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX: Para el cumplimiento de sus obligaciones, EL CORREDOR, debe actuar resguardando los intereses del MANDANTE, debiendo realizar el encargo materia del presente contrato con un grado razonable de pericia y juicio apropiados para la prestación de servicios similares, así como, de acuerdo a los usos y costumbres mercantiles. Son obligaciones de EL CORREDOR:
6.1. Ofrecer y realizar ventas por cuenta del MANDANTE conforme al objeto de este contrato.
6.2. Remitir un informe bimensual sobre los diferentes acercamientos con potenciales clientes.
6.3. Elaborar y mantener una base de datos como fuente de información para el MANDANTE, la misma que deberá entregarse a el MANDANTE a la culminación del contrato o en la oportunidad que el MANDANTE lo solicite.
6.4. Realizar el encargo de forma diligente.
6.5. Asumir a título personal cualquier responsabilidad por suministrar información que no corresponde en relación a los productos y servicios que ofrece el MANDANTE en Colombia.
6.6. Responder frente al MANDANTE por la veracidad de la documentación que presente.
6.7. Asumir la responsabilidad por los actos realizados por los dependientes de los que EL CORREDOR se valga para ejecutar el presente contrato.
6.8. Ejecutar todas las obligaciones a su cargo de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE:
7.1. Abonar a EL CORREDOR la comisión pactada y en la oportunidad convenida siempre y cuando se den los términos y condiciones para efectuar dicho pago.
7.2. Proporcionar a EL CORREDOR la información necesaria respecto de los diversos productos y servicios del MANDANTE con el objetivo de que el CORREDOR haga su mejor esfuerzo en el encargo de comercializar y vender los productos y servicios del MANDANTE.
7.3. En el evento en que el MANDANTE considere necesario el desplazamiento xxx XXXXXXXX fuera del territorio de , el MANDANTE a su libre discreción costeará o no gastos de traslado, alojamiento y viáticos. En caso de no considerarlo necesario, las partes declara que esto no se entenderá como un incumplimiento de contrato.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL CORREDOR se compromete a mantener absoluta reserva y confidencialidad en relación con la información y documentación obtenida o proporcionada con ocasión de su vínculo comercial con el MANDANTE. Constituye información confidencial cualquier información (sea escrita u oral) a la que EL CORREDOR tenga o haya tenido acceso como consecuencia de sus servicios y que estén vinculados con el MANDANTE, el personal vinculado a ella o de cualquier otra entidad o programa, y de cuyo uso indebido pueden generarse consecuencias técnicas, comerciales, laborales o de cualquier otra índole. Ninguna información otorgada por escrito por el MANDANTE no podrá ser copiada o reproducida en forma alguna a no ser que exista autorización previa y por escrito, con excepción de aquellas copias que el MANDANTE otorgará al CORREDOR para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente cláusula subsistirán aún después de terminado el presente contrato.
Las partes dejan constancia que la obligación de guardar reserva y confidencialidad hace referencia, más no es exclusiva a: (i) A no revelar a ninguna persona, entidad o empresa, ni usar para ningún propósito, en provecho propio o de terceros, información vinculada al MANDANTE de cualquier naturaleza. (ii) A no revelar
a ninguna persona dentro ni fuera del MANDANTE, ningún tipo de información confidencial o de propiedad del MANDANTE, salvo que dicha persona necesite conocer tal información por razón de sus funciones. Si hubiese cualquier duda sobre lo que constituye información confidencial o sobre si la información debe ser revelada y a quien, EL CORREDOR se obliga a solicitar autorización expresa del MANDANTE. (iii) A no efectuar declaraciones, revelaciones, comentarios, publicaciones o cualquier otra forma de anuncio, aviso o comunicación (sea verbal, escrita, gráfica o en cualquier otra forma) respecto de la información confidencial, salvo previa autorización otorgada por escrito por parte del MANDANTE (iv) A devolver al MANDANTE, al culminar la relación comercial, sea cual fuere la causa, cualquier documento o material de estudio que contenga o revele información que sea confidencial o de propiedad del MANDANTE.
NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes dejan constancia que el presente contrato se rige por lo dispuesto en la legislación colombiana en todo aquello que no se encuentre regulado por el presente contrato.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN: En el evento en que cualquier disputa surja entre las partes, en conexión, derivada o relacionada con el Contrato, con la validez, interpretación o exigibilidad del mismo o de cualquiera de sus estipulaciones y que tal disputa no sea resuelta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito sobre tal disputa, en tal evento, las partes se obligan a intentar resolver en primera instancia dicha disputa ante un conciliador autorizado en la ciudad de
. Dicho conciliador será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de (o quien haga sus veces) de la lista de Conciliadores inscritos ante dicha entidad. Sin embargo, si las partes no conciliaren sus diferencias o lo hicieren parcialmente, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la designación del Conciliador, la disputa será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de , de acuerdo con lo siguiente: a) Si el valor del Contrato es inferior a 200 smmlv el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b) Si el valor del Contrato es igual o superior a 200 smmlv el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) El tribunal será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el tribunal será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de , a solicitud de cualquiera de las partes. d) La decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de
- Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. Se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1.998, en la Ley 1563 de 2012 y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional que los modifiquen o adicionen. En lo no previsto por éstas, se aplicarán las normas que rijan el arbitramiento mercantil. e) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de , f) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de g) los honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de y serán asumidos por la parte vencida.
DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES Las notificaciones a que haya lugar por causa de este contrato, se harán a las siguientes direcciones:
A el CONTRATANTE Persona contacto: Dirección: Teléfono: e-mail: | A el CONTRATISTA Dirección: Teléfono: e-mail: |
Parágrafo: Las partes se obligan a comunicarse cualquier variación en la dirección anteriormente mencionada, con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha de la variación. En el evento de que no lo hicieren, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
EN CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN las partes suscriben por duplicado el presente contrato en la ciudad de
a los XXX (XX) días del mes de XXX de XXX
Por EL MANDANTE | Por el CORREDOR C.C. No. |