Contract
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | SERVICIOS |
OBJETO: | CONTRATO DE SERVICIOS PARA LOS TRABAJOS DE REDACCION DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y PROYECTO DE ACTIVIDAD DE CENTRO LOGISTICO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU EN LA PARCELA F-8 DE LA UE 7.2 XX XXXX |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | Precio mas bajo. |
FECHA: | 10 de noviembre de 2017. |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato consistirá en la prestación del servicio consistente en la redacción del Catálogo de Protecciones xx Xxxx, previsto en el art. 42 de la Ley 5/20014 de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 23 xx xxxxx de 2017 que se acompaña como Anexo IV del presente Xxxxxx, el PPT se aplicará en todo aquello que no contradiga al presente, que como se ha indicado en la cláusula anterior prevalece sobre el resto de documentos licitatorios.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las prestaciones obligatorias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo IV). El Código CPV es 71221000-3, Servicios de arquitectura para edificios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, según establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía estimada de 34.606,00 euros, IVA incluido para el plazo máximo de ejecución que se fija en dos meses, correspondiendo 28.600,00€ al objeto del contrato y 6.006,00€ al Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización.
No procede la revisión de precios del presente contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Se procede a la tramitación anticipada del gasto según lo dispuesto por el art. 110.2 del TRLCSP, de conformidad con el informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las anualidades correspondientes a la ejecución del contrato se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe del contrato, esto es,
Año 2018: 34.606,00€.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato o Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del Contrato administrativo de servicios para los trabajos de redacción de proyecto básico y de ejecución y proyecto de actividad de centro logístico del servicio de recogida de RSU en la parcela F-8 de la ue 7.2 xx Xxxx, será de el de DOS MESES. Dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos contenidos en la cláusula 7 del PCAP.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo. Además, dicha información se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el art. 334 del TRLCSP, para cuyo acceso figura un enlace a dicha Plataforma en el perfil del contratante de la página web municipal.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del TRLCSP).
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del Contrato administrativo de servicios para la prestación del “Servicio para los trabajos de redacción de proyecto básico y de ejecución y proyecto de actividad de centro logístico del servicio de recogida de RSU en la parcela F-8 de la ue 7.2 xx
Xxxx”, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consulta con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Ello no obstante, se publicarán los pliegos en el perfil del contratante, así como el periodo de presentación de ofertas, admitiéndose las que se presenten sin haber sido expresamente invitados. Asimismo, dicha información será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP y en la Cláusula Decimotercera del presente Pliego.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que el TRLCSP lo exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Undécima del presente Xxxxxx.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de proposiciones.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar la documentación requerida en la Cláusula Undécima en el Registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxx, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, podrán ser enviada por correo dentro del plazo que se indique en la invitación a participar, en un sobre cerrado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmado con la indicación del nombre y apellidos o razón social de las empresas.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, los empresarios deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciarán la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Los licitadores no podrán presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
La proposición respetará el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del Servicio para los trabajos de redacción de proyecto básico y de ejecución y proyecto de actividad de centro logístico del servicio de recogida de RSU en la parcela F-8 de la ue 7.2 xx Xxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
De conformidad con lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar una declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo contenido en el ANEXO I, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que sustituirá la documentación administrativa contemplada en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h) -en el caso de la letra h) siempre y cuando se refiera a que la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puesto que en caso contrario deberá aportar la documentación oportuna.
No obstante, el licitador cuya proposición sea considerada y seleccionada como la económicamente más ventajosa para la Administración, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato y en el mismo
plazo señalado en la cláusula decimoséptima, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos a los que sustituye la declaración responsable del ANEXO I son los contemplados en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h), siempre y cuando se refiera a que la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puesto que en caso contrario deberá aportar la documentación oportuna, son los siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Dada la cuantía del contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se exime de la acreditación de las solvencias económica y técnica.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Asimismo, incluirá declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que no tenga propósito de subcontratar, la declaración se realizará en este sentido. Para el caso de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el porcentaje que representa con respecto al importe de adjudicación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de
las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
j) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
En todo caso y de conformidad con lo señalado en el art. 83 del TRLCSP, la inscripción en los registros de contratistas del Estado o de la CCAA Valenciana, acreditará los requisitos que consten en los mismos, sin que sea precisa presentar la documentación correspondiente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del RD Legislativo 3/2011, en el presente expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá como único criterio al precio mas bajo ofertado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Aspectos sobre los que versará la negociación.
Para la valoración de la oferta y la determinación de la económicamente más ventajosa, el aspecto sobre el que versará la negociación será el precio.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El concejal en quien delegue la Alcaldía como titular del Área supervisora del contrato, vocal.
— Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, vocal.
— El Secretario de la Corporación, vocal.
— La Interventora de la Corporación, vocal.
— El Arquitecto Municipal, Responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Pliego.
— El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, que actuará como Secretario de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (que no recaiga en sábado), a las 13:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, la apertura de los sobres “B”. A continuación comenzará la negociación de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. La empresa deberá comparecer en dicho acto mediante persona facultada para llevar a cabo dicha negociación.
La negociación se efectuará con la empresa invitada, siempre que la misma no incurra en oferta anormal o desproporcionada, y versará sobre la mejora de la baja ofertada inicialmente. Se desarrollará en un acto en el que de viva voz, por parte de la empresa, se proponga su alternativa a la Mesa de Contratación. Tras esta negociación, la Mesa propondrá al licitador, salvo que sea necesario solicitar informes técnicos.
A continuación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador, atendiendo al resultado de la negociación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de DIEZ días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, en el caso de que se haya acogido a la declaración responsable contenida en la cláusula undécima, aparatado sobre “A”, deberá en el mismo plazo presentar los documentos acreditativos de los apartados cubiertos por la declaración responsable.
De igual modo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La calificación de la documentación administrativa presentada se llevará a cabo por el Técnico de Administración General responsable de Contratación Administrativa, pudiendo concederse un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias que puedan advertirse en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
De conformidad con el artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Se considerará baja temeraria aquella que supere el límite del 10% de la media de las ofertas presnetadas.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que será de TRES DÍAS, para que justifique la valoración de la
oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento de Aspe declare decaída la propuesta de adjudicación a su favor.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo octava del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las contenidas en la cláusula vigésimo tercera son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
-- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones del servicio contenidas en el PPT, que se dan expresamente por reproducidas.
— Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo, o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido y calendario de pagos establecido en la cláusula 9 del PPT.
La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del
reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificación del Contrato.
A los efectos de las determinaciones establecidas en el apartado 106 del TRLCSP, no se prevén modificaciones del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 222 a 225 del TRLCSP, en particular el artículo 223, así como el 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en dichos trabajos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de la liquidación del contrato, la cual tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del mismo.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del servicio prestado.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA. Marcos Normativos relacionados con la Protección de Datos Personales, Seguridad de la Información e Interoperabilidad.
Las empresas licitantes, por el hecho de presentar su propuesta, se comprometen al cumplimiento de los siguientes puntos en todos los aspectos en que les afecten como empresa y en relación a los productos y/o servicios ofertados:
1. Cumplimiento de los Marcos Normativos enumerados en este punto y de las actualizaciones que puedan producirse sobre los mismos durante todo el periodo en que la empresa mantenga relación y/u obligaciones con el Ayuntamiento de Aspe en relación con el objeto y alcance del presente Pliego, de forma que este Organismo pueda acreditar en todo momento su propio cumplimiento de dichos Marcos para todos los productos y/o servicios que la empresa licitante ofrezca, si fuera adjudicataria, en los puntos donde apliquen. Los Marcos Normativos a cumplir, sin perjuicio de otros que fueran también requeridos por otras casuísticas, son:
a. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
b. Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
c. Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010 de 8 de enero). Modificado por el Real Decreto 951/2015 de 23 de octubre. Deberán cumplirse las Instrucciones Técnicas obligatorias que se emitan respecto de su cumplimiento y, bajo criterio del Ayuntamiento, las Guías disponibles en la serie CCN-STIC 800 u otras.
d. Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010 de 8 de enero, ENS en adelante) y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
e. Videovigilancia. Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y Ley 5/2014 de Seguridad privada, donde aplique.
f. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h. Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
i. Reglamento de ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 910/2014.
j. Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y sus Directivas, desde su fecha de entrada en vigor. Antes de dicha fecha, las empresas licitantes, en caso de que sus productos y/o servicios se vieran afectados por LOPD y/o RDLOPD, deberán incluir en su oferta información detallada sobre la transición hacia el mencionado nuevo Reglamento y sus Directivas, basándose en los textos publicados en la fecha de presentación de la oferta en caso de no estar disponibles los textos definitivamente aprobados. Dicha información debe incluir no solo la metodología y herramientas para dicha transición sino también los costes (si los hubiera) para el Ayuntamiento.
k. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las características de los productos y/o servicios ofertados en relación con estos Marcos Normativos, así como las actividades que la empresa
desarrollará para que el Ayuntamiento obtenga el grado de cumplimiento total requerido si contratara dichos productos y/o servicios.
l. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las actividades que el Ayuntamiento debería desarrollar para conseguir el cumplimiento total con estos Marcos Normativos si contratara los productos y/o servicios ofertados, incluyendo los costes a asumir por el Ayuntamiento, si los hubiera.
m. El grado de afectación de los productos y/o servicios ofertados respecto a los Marcos Normativos especificados en el punto 1 será verificado por el Ayuntamiento, cuyo criterio será asumido por la empresa adjudicataria.
n. Las empresas licitantes se comprometen a aportar al Ayuntamiento toda la información que ésta requiera para evaluar el cumplimiento de la empresa y de los productos y/o servicios ofertados respecto a dichos Marcos Normativos, tanto como parte del propio proceso de licitación como durante la ejecución del proyecto por parte de la empresa adjudicataria. Las empresas licitantes aceptan que el Ayuntamiento, si así lo estima, mediante recursos propios o terceros designados por el Ayuntamiento, desarrolle auditorías sobre el cumplimiento de las empresas respecto a los Marcos Normativos especificados en el punto 1 del presente documento, en relación con los productos y/o servicios objeto de la licitación, y en cualquier momento. Las empresas deben facilitar dicha función de auditoría y, en caso de incumplimientos, deberán corregir las no conformidades reportadas y acreditar dicha corrección, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
o. En caso de que la propuesta incluya productos software que traten datos de carácter personal, las empresas licitantes deben incluir en su propuesta información sobre el grado de cumplimiento de dichos productos respecto a RDLOPD, en base a su Disposición Adicional Única.
p. En caso de que la oferta contenga productos de seguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, la empresa licitante debe incluir información detallada sobre la homologación de los mismos respecto a la Nota Técnica de Interoperabilidad “Catálogo de Estándares” y respecto al Artículo 18 del ENS y su control [op.pl.5].
q. En el caso del ENS, la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de 13 de octubre, recoge las características del proceso de certificación del cumplimiento del ENS, incluyendo las empresas privadas. La empresa adjudicataria desarrollará todas sus actuaciones de forma alineada con los requerimientos especificados para obtener dicha certificación.
r. En caso de prestación de servicios, las empresas licitantes deben incluir en sus propuestas los datos y perfiles profesionales completos de los miembros del
equipo de trabajo, así como las dedicaciones al proyecto comprometidas para cada miembro de dicho equipo y los trabajos o fases donde está prevista su intervención. Las cualificaciones, acreditaciones y experiencia de cada miembro del equipo deben quedar detalladas en la propuesta y ser adecuadas al objeto y alcance del proyecto, en base al Artículo 15 del ENS. Las empresas licitantes deben contar con el consentimiento de las personas cuyos datos y perfiles profesionales sean comunicados en virtud de este requerimiento.
s. Las empresas licitantes, en base al Artículo 15 del ENS, se comprometen a mantener, como mínimo, el equipo de trabajo ofertado durante todo el proyecto en base a las dedicaciones planificadas por trabajo o fase, a cumplir con las dedicaciones comprometidas y a no efectuar cambios en el equipo de trabajo salvo autorización previa del Ayuntamiento o causa de fuerza mayor justificada documentalmente. En cualquier caso, los miembros del equipo de trabajo que sustituyan a quienes dejen el proyecto deben tener la misma cualificación profesional y experiencia, siendo por cuenta de la empresa la puesta al día de los nuevos miembros y evitar retrasos en la ejecución de los trabajos. La sustitución de miembros del equipo de proyecto no supone cambio alguno en los plazos de ejecución comprometidos, a menos que se acepte formalmente dicho cambio por parte del Ayuntamiento.
t. El Ayuntamiento puede rechazar a cualquier miembro del equipo de trabajo cuyo desempeño considere inadecuado. La empresa adjudicataria deberá sustituirlo por otra persona con las cualificaciones y experiencia adecuadas para continuar el proyecto, en base a los mismos criterios expuestos en el punto 10 respecto a la sustitución de miembros del equipo de proyecto.
u. La empresa adjudicataria deberá incorporar recursos adicionales, con los perfiles y experiencia adecuados, en caso de que pudieran verse comprometidos los plazos requeridos en el proyecto, tanto para hitos parciales (si existieran) como para la finalización del proyecto.
v. Las empresas licitantes se comprometen a cumplir con las directivas de seguridad marcadas por el Ayuntamiento, así como a firmar los correspondientes contratos específicos en base al Artículo 12 LOPD y al Artículo 83 RDLOPD, si aplicaran.
w. Las empresas licitantes se comprometen a dar formación a todo el personal que forma parte del equipo de trabajo sobre los Marcos Normativos aplicables al proyecto antes de que dicho personal se incorpore al mismo, de forma que todas sus actuaciones queden enmarcadas dentro del cumplimiento de dichos Marcos.
x. Las empresas licitantes (en caso de ser adjudicatarias) se comprometen a adaptar los productos y servicios ofertados, sin coste adicional alguno, a los cambios que estos Marcos Normativos puedan sufrir y que entren en vigor en
el transcurso del proyecto, incluyendo en este plazo el periodo de garantía de dichos productos y/o servicios y cualquier extensión de la relación y/u obligaciones de la Empresa respecto al Ayuntamiento, de forma que el Ayuntamiento mantenga en todo momento su cumplimiento respecto a dichos Marcos.
y. En caso de que los servicios ofertados incluyeran algún tipo de almacenamiento o tratamiento de datos cuya responsabilidad corresponda al Ayuntamiento (bien como responsable o como encargada del tratamiento) cuyo desarrollo se realice fuera de las sedes bajo control del Ayuntamiento, las empresas licitantes deben detallar claramente en la propuesta los medios que se utilizarán para que el Ayuntamiento disponga de acceso permanente a dichos datos. Asimismo, se especificarán los medios por los que el Ayuntamiento dispondrá de copias de seguridad de sus datos. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá depositar en la ubicación designada por el Ayuntamiento, con la periodicidad indicada, los dispositivos apropiados para, en su caso, recuperar los datos involucrados en los servicios contratados, asumiendo un desfase máximo de 24 horas (o menos si así se especifica en otro punto del Pliego) entre la fecha de una copia de seguridad y una fecha de posible recuperación utilizando la misma.
z. No está permitida la subcontratación de productos y/o servicios salvo autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento.
aa. En el caso de LPAC y RJSP, la empresa adjudicataria, deberá desarrollar todas las actividades necesarias para que el Ayuntamiento cumpla plenamente con estos Marcos Normativos desde sus fechas de entrada en vigor, teniendo en cuenta con suficiente antelación las fases de pruebas, aprobación por el Ayuntamiento y formación adecuada a su personal.
bb. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que su propio incumplimiento de los Marcos Normativos aplicables puedan recaer sobre el Ayuntamiento, así como de los actos del personal, propio o subcontratado (si hubiera sido autorizada por el Ayuntamiento la subcontratación), que aporte al proyecto.
cc. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que puedan recaer sobre el Ayuntamiento como consecuencia de retrasos, anomalías y/o cualquier tipo de incidente imputable a la empresa y/o a su personal, y que provoque un incumplimiento de cualquier Marco Normativo por parte del Ayuntamiento.
dd. La empresa adjudicataria debe comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente, brecha de seguridad o incumplimiento normativo que pudiera producirse en relación con los productos y/o servicios objeto de la adjudicación.
ee. Cualquier información y/o conjunto de datos obtenida por la empresa adjudicataria en el transcurso de sus trabajos en el Ayuntamiento deberá ser transferida al Ayuntamiento a la finalización de dichos trabajos, en los formatos indicados en este Pliego (si se especificaran) o, en su defecto, compatibles con los estándares vigentes en los intercambios de información entre entidades, estando completamente prohibido retener datos e informaciones más allá de la fecha de dicha finalización, salvo autorización expresa y escrita por parte del responsable de los trabajos por parte del Ayuntamiento.
ff. La empresa adjudicataria designará una persona como responsable del proyecto asociado a la adjudicación. Esta persona debe tener potestad suficiente por parte de la empresa para tomar las decisiones pertinentes que permitan implementar los criterios de cumplimiento normativo que el Ayuntamiento requiera.
gg. El incumplimiento de las presentes condiciones podrá llevar aparejado las sanciones que se establezcan en base a la legislación vigente.
Todo ello sin perjuicio del resto de requerimientos respecto al cumplimiento de otros Marcos Normativos aplicables.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Jurisdicción competente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del Procedimiento de Contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta Norma. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. Identificación de órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Territorio. Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 10 de noviembre de 2017.
JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Fdo. : Virgilio Muelas Escamilla.
ANEXO I:
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA UNDÉCIMA DEL PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
D.
…………………………………………………………………………………………................. como
………………………………………………………………………………….……..............
de la Empresa
……………………………………………………………………………............. DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en los puntos a) y
b) de la cláusula 12, del adjunto pliego, así como la solvencia o clasificación exigida en el punto c) de la citada cláusula.
2º) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
3º) Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
4ª) Declaro además, no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5º) Que la mercantil a la que represento tiene el propósito de subcontratar
. (Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el porcentaje que representa con respecto al importe de adjudicación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. // Que la mercantil a la que represento no tiene el propósito de subcontratar la ejecución de parte alguna de la prestación objeto del contrato.
6º) Que la dirección de correo electrónico de la mercantil es la siguiente:
.
7º) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento (Apórtese documentación acreditativa):
8º) (En su caso) Que la empresa a la que represento NO tiene un número de 50 o más trabajadores. (en caso contrario deberá aportar la documentación correspondiente).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato
, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio:
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: €
PRECIO TOTAL €
(En número y letra)
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Aspe, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Aspe, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Aspe o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.............................................................................
INTERVENCIÓN NOTARIAL AL DORSO certificando la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad en caso de tener que ejecutarse el aval, todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quater del Reglamento Notarial.
ANEXO IV:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.