PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020
(EXPEDIENTE 176/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
4
4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
5
Cláusula 2. Órgano de contratación 5
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 5
5
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 5
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 8. Existencia de crédito 6
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 6
Cláusula 10. Prórroga del contrato 6
Cláusula 11. Revisión de precios. 7
7
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 7
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 8
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. 9
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
9
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 9
Cláusula 18. Criterios de adjudicación 10
Sección segunda. De las garantías 10
Cláusula 19. Garantía definitiva. 10
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 11
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
11
CAPÍTULO I. De las proposiciones
11
Cláusula 21. Presentación de proposiciones. 11
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones. 13
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 18
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
20
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 20
Cláusula 25. Adjudicación del contrato 20
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato 25
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
26
Sección primera. De los abonos al contratista 26
Sección segunda. De las exigencias al contratista 27
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 27
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 27
Cláusula 29. Deber de confidencialidad 27
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal. 28
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños 28
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 28
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
28
Cláusula 32. Cesión del contrato 28
Cláusula 33. Subcontratación 28
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
29
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 29
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx. 29
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 29
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 29
Cláusula 36. Equipo de Trabajo 29
Sección cuarta. De la modificación del contrato 30
Cláusula 38. Modificación del contrato 30
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
30
Sección primera. De la resolución del contrato 30
Cláusula 39. Resolución del contrato 30
Sección segunda. De la realización de los servicios 31
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos. 31
Sección tercera. Del plazo de garantía 31
Cláusula 41. Plazo de garantía. 31
ANEXO I - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
32
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
49
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
51
ANEXO IV - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
52
ANEXO V - MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS PARA JUSTIFICAR LA
SOLVENCIA TÉCNICA 53
LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 55
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 57
ANEXO VIII - MODELO DE CV 58
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020 (EXPEDIENTE 176/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios de la normativa española de contratación pública. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento de formalización del contrato.
La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no se contradiga con los documentos antes indicados.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
La Comisión de Contratación de la Cámara de España será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, y por tanto ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la empresa será la denominada Mesa de Contratación, que formulará una propuesta de adjudicación a la Comisión de Contratación de la Cámara de España.
Para el presente contrato, la Mesa de Contratación será la que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de asistencia, impulso y seguimiento del procedimiento de contratación en sus diversas fases, así como la supervisión de su ejecución y la adopción de las decisiones y de las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
La justificación de la no división en lotes del presente contrato se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014- 2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 12 del Anexo I al pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 12 del Anexo I al pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará
subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13 Solvencia.
Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En el apartado 13 del Anexo I se establece los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 13 del Anexo I al pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
La contratación se licitará por procedimiento abierto, se tramitará de forma ordinaria, y se adjudicará a la mejor oferta, de acuerdo a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios establecidos en la normativa española de contratación pública.
Cláusula 17. Publicidad.
El presente procedimiento de contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”), en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) y en el Perfil de Contratante de la Cámara de España, en el que estarán disponibles los Pliegos que rigen el procedimiento.
En el perfil de contratante de la Cámara de España que figura en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el pliego de prescripciones técnicas.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en la dirección y con la antelación fijada en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía no llegase a formalizarse por causa imputable al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, no se efectuará la adjudicación a su favor y, en consecuencia, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 21. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00000 (Xxxxxx) a la atención del departamento de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España hasta las 14:00 horas del último día del plazo (si el último día del plazo fuera viernes será hasta las 13:00h) que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del contratante de la Cámara de España, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de
licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a la Cámara de España tal circunstancia mediante fax.
A estos efectos se entenderá como la única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00).
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede de la Cámara de España la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir alternativas o variantes.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Los licitadores podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de las proposiciones presentadas, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo IV.
Además, al presentar sus propuestas, todos los licitadores garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la Cámara de España o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La documentación presentada será en lengua castellana o mediante traducción oficial. Sin excepción, las declaraciones y/o anexos que se mencionan en las cláusulas del presente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 140 LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario
normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. (Que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, los licitadores podrán consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores también podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
La declaración responsable del licitador deberá incluir una dirección de correo electrónico de la empresa o, en su caso, de la UTE, a los efectos de poder cursar en el mismo las notificaciones.
En el caso de que la empresa licitadora tenga intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas que tenga intención de subcontratar.
Para justificar la capacidad y solvencias descritas en el presente pliego, necesariamente se deberá cumplimentar en el DEUC informando la Parte IV: Criterios de selección del DEUC en sus apartados:
A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera
C: Capacidad técnica y profesional para concurrir al procedimiento
Para ello, en el inicio de la cumplimentación de la Parte IV “Criterios de selección”, la pregunta ¿Quiere usar los criterios de selección de A a D? deberá responderse afirmativamente y a continuación cumplimentar los apartados A, B y C.
La cumplimentación de los apartados anteriores debe ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo I, Apartado 13, incluyendo todos y cada uno de sus puntos.
2.- Las empresas extranjeras
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Integración de la solvencia con medios externos
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, en los términos descritos en el punto 7 de este apartado.
4.- Uniones Temporales de Empresarios
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado 1 de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una
vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Concreción de las condiciones de solvencia
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto de que, como es el caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación, de acuerdo al Anexo VIII del presente pliego.
6.- Empresas vinculadas
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
8. Declaración de confidencialidad
De conformidad con lo establecido en la cláusula 21, lo licitadores podrán presentar una declaración designando qué documentos administrativos y técnicos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo IV.
9.- Dirección de correo electrónico
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, en cualquier momento del procedimiento que presenten la totalidad o parte de los documentos necesarios para acreditar las condiciones mínimas de capacidad y/o solvencia que se requieren en el presente Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, conforme al modelo fijado en el Anexo II.
En el supuesto de que los licitadores tengan intención de subcontratar, se incluirá en este sobre la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo para la recepción de proposiciones, se procederá -sin la intervención de los interesados- a la apertura del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido no lo lleva a cabo.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación a la dirección de correo electrónico que el licitador haya indicado conforme a lo previsto en la Cláusula 22 apartado A. punto 10 del presente pliego.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede de la Cámara de España. (Calle Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 X.X.00000-Xxxxxx-).
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación depende de criterios no valorables en cifras o porcentajes, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el perfil de contratante de la Cámara de España se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor. A continuación, se realizará la apertura del sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante que figura en el apartado 9 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En el apartado 17 del Anexo I figuran los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, mientras no se haya formalizado el contrato.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 25. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 150 de la LCSP.
La documentación se presentará en original o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. La documentación se presentará en lengua castellana o mediante traducción oficial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que, en su caso, haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7.- Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, D.N.I o documento que, en su caso le sustituya reglamentariamente, del representante.
Igualmente deberá aportarse poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil (o Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate), si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no o Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
b) Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
5.- Registro de Licitadores.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél, siempre que en el certificado presentado figuren reflejadas las circunstancias mencionadas
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
6.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al presente pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 4 y, si procede 2 y 3 y, en su caso, 5 anteriores.
7.-Garantía definitiva.
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó mejor oferta es correcta, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la Comisión de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El Contrato se formalizará mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por un representante de la Cámara de España y, por la otra, por un representante del adjudicatario.
El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara de España y al adjudicatario
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 25 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que integren el contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos comprenderán, en concreto, los siguientes conceptos: gastos para la publicación de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier otro medio comunicación que la Cámara de España haya estimado necesario, hasta un máximo de 2.000 euros; los de formalización del contrato, en supuestos de elevación a escritura pública; así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en orden a la ejecución del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 27. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Cámara de España.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni al contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 32. Cesión del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 33. Subcontratación.
En relación con la posibilidad de subcontratación del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara de España podrá reclamar la resolución del contrato.
Sección tercera. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato
Cláusula 36. Equipo de Trabajo.
La Cámara de España exigirá a la empresa adjudicataria la asignación de medios y organización necesarios para la correcta prestación del servicio.
Corresponde al contratista la selección de los recursos humanos más adecuados para el cumplimiento del servicio y la disposición de un número suficiente para poder atender las necesidades del servicio, considerándose que el equipo previsto en el apartado 13 del Anexo I a este pliego tiene carácter de mínimo.
En caso de que el personal fuera insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzca por tal causa.
En caso de enfermedad, vacaciones y bajas de los trabajadores, la empresa adjudicataria estará obligada a garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, debiendo proceder a la correspondiente sustitución con personal que reúna los perfiles exigidos.
El contratista no podrá sustituir el personal adscrito a la realización de los trabajos sin la autorización expresa del encargado del contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 37. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Cámara de España y el contratista.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Cámara de España.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Cámara de España ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Cámara de España por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Cámara de España por cualquier causa.
Sección cuarta. De la modificación del contrato
Cláusula 38. Modificación del contrato.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Además de las mencionadas en otros apartados del presente Xxxxxx, o de las que puedan establecerse en el contrato, serán causas de resolución del Contrato las previstas en el apartado 26 del Anexo I.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios, documentos, informes, herramientas y entregables elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Cámara de Comercio de España.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios, documentos, informes, herramientas y entregables elaborados en ejecución del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Cámara de Comercio de España haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
ANEXO I - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusula 5)
El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Hosting de soporte a programas financiados con fondos europeos en el periodo de ejecución 2014-2020 y sus sistemas de gestión y control, por un período de cuatro (4) años.
Dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas quedan delimitadas las características exigidas a las prestaciones que la entidad adjudicataria realizará en el marco del presente contrato.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 72415000-2 “Servicios de hospedaje de operación de sitios web”
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: el objeto del contrato presenta una única prestación o unidad funcional cuya división en unidades funcionales menores dificultaría enormemente la coordinación y ejecución del conjunto de servicios solicitados, incluyendo el riesgo de ineficiencias y la existencia de dependencias de unos lotes con otros que pondrían en peligro la correcta prestación de los servicios y, por tanto, el cumplimiento de los objetivos marcados.
Antecedentes
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) es una Corporación de derecho público, creada a instancias de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de Competitividad y de Internacionalización de la empresa española.
La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y
Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio.
En el desempeño de sus labores como organismo intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del conjunto de programas.
En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la Cámara de España precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como organismo intermedio.
Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer de servicios de hosting de soporte a programas financiados con fondos europeos en el periodo de ejecución 2014-2020 y sus sistemas de gestión y control para el periodo de fondos 2014-2020.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 25) Órgano de contratación:
Denominación: Comisión de Contratación de la Cámara de Comercio de España. Dirección postal: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
La Comisión de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
La Directora Gerente de la Cámara de España.
El Secretario General de la Cámara de España.
El Tesorero de la Cámara de España.
Un representante del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
El Director de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Secretario: designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España (el responsable del contrato).
Vocal (jurídico): designado entre el personal del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España.
Vocal (financiero): designado entre el personal de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
En el acto público de apertura de las proposiciones se dará cuenta de las personas que han sido designadas para el desempeño de los cargos indicados.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser suplida por un empleado de la Cámara de España con similar categoría. Los nombres del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en la que se produce su intervención, se harán igualmente constar en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se han producido.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4) Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España. Dirección: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de setecientos diez mil euros (710.000,00
€), XXX excluido.
El cálculo del valor estimado de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP.
5.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. (Cláusula 7)
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve mil cien euros (859.100,00€), IVA incluido, setecientos diez mil euros (710.000,00€) correspondiente al precio de ejecución, y un IVA repercutido del 21%, que supone ciento cuarenta y nueve mil cien euros (149.100,00€), correspondiendo al siguiente desglose (IVA excluido):
Concepto | % | Total |
Costes directos | 70% | 497.000,00 € |
Costes indirectos y beneficio empresarial | 30% | 213.000,00 € |
710.000,00€ | ||
IVA | 21% | 149.100,00€ |
Total Presupuesto base de licitación | 859.100,00€ |
El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
El cálculo del presupuesto de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014- 2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
6.- Procedimiento. (Cláusula 16)
Tramitación anticipada: No. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
7.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29)
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Cámara de España para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara de España y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con la Cámara de España los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El deber de confidencialidad del contratista se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información correspondiente.
8.- Plazo y lugar de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 17)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La solicitud de información se realizará a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
9.- Perfil de contratante. (Cláusula 17)
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España es xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.
10.- Revisión de precios. (Cláusula 11)
Procede: NO
11.- Régimen de pagos. (Cláusula 27)
Con carácter general la facturación de los servicios se realizará, previa remisión de las correspondientes facturas y aceptación de los trabajos realizados por la Cámara de España, de acuerdo al siguiente plan de facturación:
• Facturas mensuales por importes de igual cuantía, que son los que resultan de dividir el importe económico total ofertado por el número de meses de duración de la contratación (48 meses)
Con carácter general, el pago de los servicios objeto del presente contrato se realizará en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa comunique a la Cámara de Comercio de España al efecto.
12.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10)
Plazo total: El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuatro (4) años, extendiéndose dicho plazo de ejecución desde el 01/01/2020 al 31/12/2023 por lo que la firma del documento en que se formalice el mismo debe de realizarse necesariamente con anterioridad a la fecha de inicio de la prestación del servicio.
Prórroga: No procede.
Plazos Parciales: No procede.
Recepciones parciales: Las correspondientes con los hitos de facturación establecidos.
Lugar de ejecución: Instalaciones del adjudicatario salvo las reuniones de trabajo y seguimiento que se precisen para el correcto desarrollo de la prestación del servicio que se celebrarán en las oficinas de la Cámara de España. A dichas reuniones asistirá el personal del equipo de proyecto de la empresa adjudicataria que la Cámara de España estime necesario en cada momento. La empresa adjudicataria no podrá facturar ningún cargo adicional por los desplazamientos que resulten necesarios.
13.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14, 15, 25 y 36)
-Acreditación de la solvencia.
Procede: Sí
-Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y acreditación documental:
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio siguiente:
El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a una vez y media (1,5) del valor estimado del contrato, es decir, igual o superior a 1.065.000 euros.
La acreditación de este criterio se llevará mediante la presentación de las cuentas anuales de los tres (3) últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente) o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante los libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar los documentos relativos a que se refieren el apartado anterior.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional y acreditación de los mismos:
1. Relación de los principales trabajos de similares características que los que constituyen el objeto del contrato realizados como máximo en los últimos 3 años (2016, 2017, 2018), que incluya fechas, descripción, importe y destinatarios, públicos o privados de los mismos, en el formato establecido en el Anexo V y que deberá ser aportada en el sobre A.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor medio anual estimado del contrato, es decir igual o superior a 124.500 euros.
El licitador que haya presentado la mejor oferta acreditará la realización de los citados contratos mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En todo caso el documento acreditativo deberá contener información suficiente sobre el alcance del proyecto que permita contrastar la similitud de sus características a las que son objeto del contrato.
En caso de uniones temporales de empresas, los servicios o trabajos podrán haber sido ejecutados por cualquiera de los integrantes de la UTE.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, estén o no integrados directamente en la empresa ofertante. Para acreditar la disponibilidad de medios no integrados en la empresa, los licitadores podrán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que los tienen efectivamente a su disposición.
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que, para acreditar la solvencia técnica del contratista, el equipo que se dedique específicamente a la ejecución de los trabajos deberá estar compuesto por los siguientes perfiles:
o 1 Responsable o coordinador de proyecto: al menos 3 años de experiencia como coordinador de proyectos de hosting.
o 2 técnicos especialistas en infraestructuras Cloud con la tecnología ofertada: al menos 3 años de experiencia en administración de proyectos virtualización con la tecnología ofertada.
o 2 técnicos especialistas en infraestructuras Cloud con tecnología OVM: al menos 3 años de experiencia en administración de proyectos virtualización con tecnología OVM.
o 2 técnicos especialistas en redes y seguridad: al menos 3 años de experiencia en administración de infraestructuras de redes y seguridad.
o 3 técnicos especialistas en sistemas Linux: al menos 3 años de experiencia en administración de sistemas Linux.
o 3 técnicos especialistas en sistemas Microsoft: al menos 3 años de experiencia en administración de sistemas Microsoft.
o 2 técnicos especialistas en Microsoft SQL Server: al menos 3 años de experiencia en administración de instalaciones Microsoft SQL Server.
o 2 técnicos especialistas en MySQL: al menos 3 años de experiencia en administración de instalaciones MySQL.
o 2 técnicos especialistas en Oracle Database: al menos 3 años de experiencia en administración de instalaciones Oracle Database.
Admitiéndose la posibilidad de que un mismo perfil pueda presentarse para cubrir la solvencia técnica en distintas tecnologías con las siguientes limitaciones:
o Un mismo perfil no puede presentarse para cubrir la solvencia técnica en más de tres tecnologías distintas
o El número mínimo de perfiles distintos requeridos para acreditar la solvencia técnica del equipo de trabajo es de 15
Se aportará el CV de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, siguiendo el modelo incluido en el Anexo VIII. A tenor de lo establecido en el punto 5º de la cláusula 22, concreción de las condiciones de solvencia, los CVs del equipo de trabajo responsable de ejecutar la prestación deberán ser aportados en el sobre A.
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al contrato en caso de que resulte adjudicatario.
3. Certificaciones de empresa exigidas:
o Certificación de al menos uno de los 2 CPDs como Tier III o superior por el Uptime Institute
o ISO 20000: Gestión de la Calidad en los Servicios de IT
o ISO 27001: Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información
o Certificación en el ENS, categoría MEDIA o superior, para la prestación de servicios hosting/cloud
La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación, en el sobre A, del documento original, fotocopia compulsada o copia legitimada notarialmente, o mediante fotocopia a la que se acompañará una declaración jurada de los correspondientes certificados.
4. Declaración, en el DEUC, sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos, durante los tres últimos años.
La plantilla media anual deberá superar en al menos el doble al personal solicitado en la licitación.
La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente por parte del licitador que haya presentado la mejor oferta.
5. Indicación, en el DEUC, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 19)
Procede: Sí
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
15.- Forma de las proposiciones. (Cláusula 22)
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
Sobre A: contendrá la “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre B: incluirá la “Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre C: recogerá la “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, de acuerdo al formato del Anexo II.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 18, 23 y 25)
Pluralidad de criterios de adjudicación
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
16.1) Criterios no valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del sobre B cuyo contenido es la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA se procederá a valorar los aspectos de las proposiciones cuya cuantificación depende de un juicio de valor, de acuerdo con los criterios de ponderación siguientes:
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, evaluables mediante juicio de valor. Se asignarán hasta 50 puntos distribuidos de la siguiente forma:
ASPECTO VALORADO | PUNTUACIÓN |
Servicios de infraestructura de hosting, licencias software, almacenamiento compartido y RAC Oracle ofertados en relación con los requisitos establecidos en el apartado 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el nivel de trazabilidad, el detalle técnico de lo ofertado y la adecuación a los servicios solicitados y condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 5 puntos |
ASPECTO VALORADO | PUNTUACIÓN |
Servicios de conexión a Internet, balanceo de tráfico y firewall ofertados en relación con los requisitos establecidos en el apartado 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el nivel de trazabilidad, el detalle técnico de lo ofertado y la adecuación a los servicios solicitados y condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 5 puntos |
Servicios de backup, monitorización avanzada y condiciones del centro de proceso de datos ofertados en relación con los requisitos establecidos en el apartado 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el nivel de trazabilidad, el detalle técnico de lo ofertado y la adecuación a los servicios solicitados y condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 5 puntos |
Servicios de administración de la infraestructura y helpdesk ofertados en relación con los requisitos establecidos en el apartado 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el nivel de trazabilidad, el detalle técnico de lo ofertado y la adecuación a los servicios solicitados y condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 10 puntos |
Servicios de soporte para la adecuación tecnológica de los servidores/servicios especificados en el apartado 3.12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el nivel de trazabilidad, el detalle técnico de lo ofertado y la adecuación a los servicios solicitados y condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta 7’5 puntos |
Adecuación y detalle técnico del plan de puesta en marcha del servicio en las condiciones especificadas incluyendo el plan de trabajo propuesto, recursos/medios y compromisos que garanticen que todos los servicios que la Cámara de España albergará en las infraestructuras del adjudicatario estarán completamente operativos antes del 31/01/2020. | Hasta 7’5 puntos |
Adecuación y detalle técnico del plan de retorno que facilite una hipotética transferencia del servicio a un nuevo proveedor una vez alcanzado el plazo máximo de prestación incluyendo el plan de trabajo propuesto, recursos/medios y compromisos. | Hasta 5 puntos |
Adecuación y detalle técnico en relación con la documentación de servicio que se generará, incluidos los informes de seguimiento (anexar ejemplos que permitan valorar la estructura y contenido de los documentos) | Hasta 5 puntos |
Estos criterios no serán evaluados de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe-propuesta de valoración será sometido a la consideración de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato.
UMBRAL MÍNIMO: No se considerará la oferta económica, ni las mejoras de aquellas propuestas cuya suma de puntos obtenidos en los criterios no valorables en cifras y porcentajes sea inferior a 30 puntos.
16.2) Criterios valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del Sobre C, cuyo contenido es la PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFIABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, se procederá a valorar la asignación de hasta 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
El criterio del precio ofertado, que se acreditará por la simple expresión en la oferta. El peso de la valoración del precio será máximo 40 puntos.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P = X * min / Of
Donde P es la puntuación obtenida
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora
Criterio de Mejoras, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Se valorarán las mejoras en relación con el mayor caudal de la conexión a Internet y el mayor número de máquinas virtuales ofertadas respecto de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas aplicando los siguientes criterios:
MEJORA | PUNTUACIÓN |
Caudal mínimo de 150Mbps simétricos garantizados | 2 puntos |
Caudal mínimo de 200Mbps simétricos garantizados | 4 puntos |
Crecimiento hasta 5 MVs (Windows o Linux) | 1 punto |
Crecimiento hasta 6 MVs (Windows o Linux) | 2 puntos |
Crecimiento hasta 7 MVs (Windows o Linux) | 3 puntos |
Crecimiento hasta 8 MVs (Windows o Linux) | 4 puntos |
Crecimiento hasta 9 MVs (Windows o Linux) | 5 puntos |
Crecimiento hasta 10 MVs (Windows o Linux) | 6 puntos |
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que mayor número de puntos acumule. La Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible conforme a los criterios de valoración aplicables.
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 18, 23)
Procede: Sí
- Criterios y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales.
A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta:
En estos supuestos, la Cámara de España, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, la Cámara de España podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigirá al licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total el 10% del importe del precio del contrato.
Si el órgano de contratación considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 21)
Procede: No
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 22)
En el sobre B, de “Criterios no valorables en cifras o porcentajes”, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, la propuesta técnica tendrá que ajustarse necesariamente al siguiente esquema:
RESUMEN EJECUTIVO
Descripción del enfoque del proyecto, puntos más representativos de la propuesta realizada, valor añadido que proporciona, elementos diferenciadores y acatamiento explícito de las condiciones de la convocatoria.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SERVICIOS PROPUESTOS
Contenido detallado de la propuesta adaptado a las prescripciones incluidas en el punto 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas referidas a:
Infraestructura de hosting
Licencias software
Almacenamiento
RAC Oracle
Conexión a Internet
Balanceo de tráfico
Firewall
Backup
Monitorización avanzada
Administración de la infraestructura
Helpdesk
Plan de adecuación tecnológica
Centro de Proceso de Datos
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PLAN DE PUESTA EN MARCHA
Contenido detallado de la propuesta para la puesta en marcha del servicio en las condiciones especificadas en el presente documento incluyendo la planificación de los trabajos previstos, relación de tareas, dependencias, hitos, recursos/medios adscritos y compromisos.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PLAN DE RETORNO
Contenido detallado de la propuesta de plan de retorno que facilite una hipotética transferencia del servicio a un nuevo proveedor una vez alcanzado el plazo máximo de prestación incluyendo relación de tareas, recursos/medios adscritos y compromisos.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERARÁ
Contenido detallado de la propuesta de documentación que se elaborará incluyendo la de servicio e informes de seguimiento. Se deberán adjuntar, como anexos, ejemplos que permitan valorar la estructura y contenido de los documentos. Estos ejemplos de documentación no computan para el máximo de folios admitido para la propuesta técnica.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Incluyendo toda aquella información que la empresa ofertante considere de especial interés o relevancia y que no haya sido incluida en los puntos anteriores.
Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o mediante traducción oficial, prevaleciendo ésta en caso de discrepancias.
En ningún caso se incluirá en los Sobres A y B documentación sobre la oferta económica o sobre las mejoras valorables correspondiente al Sobre C, ni referencia alguna a las mismas, siendo esto causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Tal y como se indica, deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte USB o similar).
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta técnica es de 50 páginas a una sola cara en tamaño A4, redactadas con un tipo de letra Arial, tamaño 11 puntos e interlineado de 1’5.
20.- Subcontratación. (Cláusula 33)
La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
21.- Cesión del contrato. (Cláusula 32)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: No, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
22.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 38)
Procede: No
23.- Penalidades. (Cláusula 36)
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
24.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 39)
La Cámara de España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista.
En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de España, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España.
La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Por incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente pliego y, en particular, en todos cuantos aquellos aspectos del contrato referidos a la aportación de medios personales o
materiales a que esté comprometido. La apreciación de la reiteración requerirá la advertencia por escrito al contratista.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
25.- Plazo de garantía. (Cláusulas 20 y 41)
La garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña..................................................................., con DNI número en
nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ con CIF
............................. y domicilio social en ............................ calle
................................................................................... número ....................., enterado del
anuncio de la convocatoria del procedimiento de contratación para “SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE
FONDOS EUROPEOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº 176/2019)” convocado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y, siendo además conocedor de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de este contrato, con estricta sujeción a sus requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
..................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros
(en número) según el desglose que se presenta a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Precio global: Euros (IVA excluido, con dos decimales) (*) (**) Importe de IVA (21%): Euros (con dos decimales)
Importe total: Euros (IVA incluido, con dos decimales)
(*) El importe global ofertado no puede ser superior al presupuesto máximo de licitación:
710.000 euros (IVA excluido).
(**) Éste será el importe sobre el que se aplicará la fórmula de valoración del precio ofertado descrita en el apartado 16.2 del Anexo I.
También se compromete a ejecutar las siguientes MEJORAS:
Mejoras en relación con el mayor caudal de la conexión a Internet y el mayor número de máquinas virtuales ofertadas respecto de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas:
MEJORA | PUNTUACIÓN | OFERTADO |
Caudal simétrico. Mbps garantizados | 150Mpbs o más. 2 puntos 200Mbps o más. 4 puntos | |
Crecimiento en número de MVs (Linux o Windows) | 5 MVs. 1 punto 6 MVs. 2 puntos 7 MVs. 3 puntos 8 MVs. 4 puntos 9 MVs. 5 puntos 10 MVs. 6 puntos |
En ……………, a …… de de 2019
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Doña ....................................., con DNI núm. .................., mayor de edad, en nombre y representación de ……………………….……. con CIF núm ………….. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de “SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº 176/2019)”, según
procedimiento aprobado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y aceptando íntegramente el contenido de los mismos.
Asimismo, declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en tres sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre A: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
[Índice del Sobre A]
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
ii. Sobre B: “DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
[Índice del Sobre B]
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
iii. Sobre C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, de acuerdo al formato del anexo II.
[Índice del Sobre C]
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
En …, a … de … de 2019 [Firma y rúbrica]
Datos de contacto
Teléfono y FAX: ...............................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: ..............................................................................................................
ANEXO IV - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Doña ....................................., con DNI núm. ................, mayor de edad, en nombre y representación de ……………………………. con CIF número ……………. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre … (1) Se consideran de carácter confidencial:
1………….
2……………
3…………
4. ……….
En……………, a ….…. de ……………………. de ……..
FDO:
(1) Identificar el sobre: A, B o C.
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO V - MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA.
A cumplimentar por la empresa licitadora. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, estos documentos se cumplimentarán para cada una de las empresas participantes.
Relación de los principales proyectos y servicios de naturaleza, características y cuantías similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento en los últimos 3 años.
Clave (1) | |
Nombre del proyecto | |
Empresa contratante | |
Persona de contacto | |
Carácter (pública / privada) | |
Fecha de inicio | |
Fecha de fin | |
Precio del proyecto (sin IVA) | |
Entorno tecnológico (similares características al licitado) |
Servicios prestados (similares características a los requeridos en la convocatoria) |
(1) Se denominarán X0, X0, X0, R4... a los proyectos que la empresa considere como referentes.
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Don/Doña …………………………………………………….., con DNI número........................., mayor de edad, en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con CIF
……………… al objeto de participar en la contratación denominada “SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº 176/2019)” convocada por
la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España : DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de qué entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS1.
Don/Doña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con CIF al objeto de
participar en la contratación denominada “SERVICIOS DE HOSTING PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL PERIODO DE FONDOS
EUROPEOS 2014-2020 (EXPEDIENTE nº 176/2019)” convocada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España:
Y
Xxx/Doña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con CIF …………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes2:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador Firma de la otra entidad
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VIII - MODELO DE CV
Empresa | |||
Nombre y apellidos | |||
Titulación académica | |||
Otras titulaciones complementarias | |||
Correspondencia con el | Responsable o coordinador de proyecto | [ | ] |
perfil solicitado en la | Técnico especialista en infraestructuras Cloud con la | ||
convocatoria | tecnología ofertada | [ | ] |
Técnico especialista en infraestructuras Cloud OVM | [ | ] | |
Técnico especialista en Redes y Seguridad | [ | ] | |
Técnico especialista en Sistemas Linux | [ | ] | |
Técnico especialista en Sistemas Microsoft | [ | ] | |
Técnico especialista en Microsoft SQL Server | [ | ] | |
Técnico especialista en MySQL | [ | ] | |
Técnico especialista en Oracle Database | [ | ] |
Nota. Repetir la siguiente sección tantas veces como sea necesario para acreditar los años de experiencia total de cada perfil propuesto.
Empresa | |
Puesto desempeñado | |
Fecha inicio | |
Fecha fin | |
Descripción del trabajo desarrollado relacionado con las competencias y tecnologías vinculadas al perfil |
Declaración responsable del trabajador
D(ª). declara que los datos consignados en este currículum
son totalmente ciertos. Fecha y firma,