Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA CUBIERTA DE USO COMÚN.
1.- REGIMEN JURÍDICO.-
El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa por lo previsto en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y para lo no previsto en los mismos será de aplicación, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y supletoriamente, las disposiciones previstas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
Asimismo, en la explotación de la Piscina Cubierta de Uso Común, el contratista viene obligado al estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la misma, integrada por:
1. Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad.
2. Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía.
3. Decreto23/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo.
4. Reglamento Funcionamiento Piscina aprobado por Pleno Municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la gestión del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El presente Xxxxxx, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y los demás documentos, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DEL SERVICIO.-
El objeto del presente Xxxxxx, lo constituye la Adjudicación de la Gestión del Servicio Público de Piscina Cubierta de Uso Común. La modalidad será la de Gestión interesada, en cuya virtud el Ayuntamiento de Punta Umbría y el empresario adjudicatario participarán en los
resultados de la explotación del Servicio en la proporción que se establece en el presente Pliego.
El servicio objeto de explotación mediante gestión interesada, tendrá, en todo caso, carácter de Servicio Público, que expresamente asume como propio el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, y que conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
La duración del contrato será de DOS AÑOS, que comenzarán el 15 de Noviembre de
2.010 y finalizará en la misma fecha del año 2.012.
El Contrato podrá prorrogarse por anualidades sucesivas, si así lo acuerda la Corporación, siendo suficiente Acuerdo adoptado al efecto por la Junta de Gobierno Local, sin que la duración total del contrato, incluídas las prórrogas, pueda exceder de OCHO AÑOS.
La prórroga, en su caso, deberá solicitarse por el Adjudicatario con seis meses de antelación al vencimiento. En ningún caso ostenta el Adjudicatario un derecho a la concesión de la prórroga, siendo ésta una facultad discrecional de la Corporación, cuya denegación no genera derecho a indemnización ni resarcimiento alguno.
4.- INICIO DE LA EJECUCIÓN.-
Se establece el ejercicio 2010 como inicio de la ejecución del objeto de este contrato, habiendo de imputar el gasto de los futuros ejercicios en la anualidad en que hayan de vencer, habilitando al efecto la oportuna consignación presupuestaria.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
Tendrá tres componentes:
5. Una retribución fija del gestor a abonar por el Ayuntamiento en pagos trimestrales, (previa presentación de la factura) de SETENTA MIL EUROS (70.000€) anuales, IVA no incluido, o cantidad inferior que ofrezca en su proposición el Gestor que resulte adjudicatario.
6. Una participación en los resultados de explotación, derivados de la cuenta de gestión interesada descrita en el apartado 6.2, una vez entregada y validada, del 70% a favor del gestor, o porcentaje inferior que ofrezca el que resulte adjudicatario.
7. Aprobada la cuenta de liquidación, si la misma resultare deficitaria, una subvención que cubriera el déficit de la gestión, en un porcentaje del 90%, con el límite máximo del déficit de 125.000,00 €, o porcentaje o límite inferior que ofrezca en su proposición el gestor que resulte adjudicatario.
6.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN.-
6.1.- Tarifas.
6.1.1.- Las tarifas por el uso de la instalación serán recaudadas por el Gestor, y serán las que en cada momento figuren en la Ordenanza Fiscal correspondiente que apruebe el Pleno de la Corporación, a iniciativa del Ayuntamiento o a propuesta de la entidad Gestora y tendrán la consideración de Tasas. (Se anexa Ordenanza Fiscal reguladora de tarifas)
6.1.2.- Toda persona o entidad que haga uso de la instalación abonará las tarifas correspondientes.
6.2.- CUENTA DE GESTIÓN INTERESADA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
La explotación económica de la piscina deberá reflejarse según el Plan General Contable, correspondiendo todos los ingresos y gastos al Gestor.
6.2.1.- Serán considerados ingresos de dicha cuenta, todos los que genere la instalación por el uso que se haga de ella y por los servicios complementarios que en ella se ofrezcan (previamente autorizados por el Ayuntamiento), o por la venta que previamente se autorice de artículos deportivos u otros que previamente autorice el Ayuntamiento.
6.2.2.- Tendrán la consideración de gastos de la Cuenta de Gestión Interesada todos aquellos necesarios, e imprescindibles, para el correcto funcionamiento de la instalación, y en particular los siguientes:
1. Los salarios que se produzcan con motivo de la gestión y hayan sido aprobados por el Ayuntamiento.
2. Los de suministros, consumos y servicios externos necesarios para la prestación del servicio.
3. Los intereses y la devolución de principal de cualquier préstamo que fuese necesario para la financiación de inversiones en las instalaciones, que tendrán que ser previamente aprobadas por el Ayuntamiento.
Todos estos gastos serán de cuenta del adjudicatario en las condiciones previstas en el presente pliego.
6.2.3.- Semestralmente, en los meses de Enero y Julio, el Gestor presentará un estado de cuentas de la explotación en la Intervención Municipal de Fondos, que será llamada Cuenta de Gestión Interesada. Si el resultado de explotación derivado de dicha cuenta es positivo, en el mes siguiente a la presentación y cotejo por el Ayuntamiento, el gestor vendrá obligado a ingresar en las arcas municipales el porcentaje contenido en su oferta de acuerdo con lo descrito en el punto 5 anterior.
6.3.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN
6.3.1.- Anualmente, y dentro del primer trimestre, el Gestor vendrá obligado a presentar, para su aprobación la cuenta de liquidación del ejercicio económico anterior, en la que, de acuerdo con el Plan General Contable, deberán quedar reflejados todos los ingresos y
gastos anteriormente definidos, incluyéndose entre estos últimos las dotaciones al Fondo de Reserva tal como se definen en el punto IV siguiente.
6.3.2.- Si la cuenta de liquidación fuese deficitaria, y una vez validada por el Ayuntamiento, éste vendrá obligado a abonar el porcentaje de déficit ofertado por el gestor de acuerdo con lo descrito en el punto 5 anterior, en un plazo no superior a 6 meses.
6.3.3.- Junto con las Cuentas de Gestión y Liquidación, el Gestor deberá presentar a la Concejalía de Deportes y a la Intervención Municipal de Fondos los siguientes libros y documentos:
8. Libro Mayor
9. Balance de Situación
10. Cuenta de Pérdidas y Ganancias, justificada con las correspondientes facturas.
11. Balance de comprobación de Xxxxx y Saldos
12. Extracto bancario de la cuenta restringida del Fondo de Reserva.
6.3.4.- Anualmente, durante el mes xx xxxxx, y a través de la Inspección Técnica del Servicio, el Gestor presentará al Ayuntamiento, para su aprobación los siguientes documentos:
1.- Propuesta de la plantilla del personal necesario para la gestión de la instalación, así como para el correcto funcionamiento de los servicios acordados.
2.- Propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, así como estudio económico-financiero que justifique la variación de tarifas, comprensiva de la variación de tarifas.
3.- Propuesta de actuaciones de conservación y mejora. 4.- Memoria deportiva.
5.- Propuesta de plan de utilización deportiva.
6.- Informe sobre el estado de satisfacción y opinión de los usuarios; para ello la Inspección Técnica Municipal será informada previamente sobre la manera en que se realizarán las estadísticas o muestreos correspondientes.
7.- Propuesta de plan de inversión.
6.3.5.- El Gestor informará a la Concejalía de Deportes y a la Intervención Municipal, con carácter previo a su realización, de toda operación relacionada con la explotación que pretenda efectuar con cualquier Entidad Financiera; a estos efectos se consideran aspectos como: retribuciones de cuentas corrientes, comisiones bancarias, costes financieros de operaciones de crédito y préstamo, así como cualquier otro que considere la Inspección. En la cuenta de explotación no se incluirán gastos generales de la empresa adjudicataria.
Asimismo, la aprobación de los gastos será autorizada por el Director del S.M.D del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará facultado para autorizar o no la realización de tales operaciones y, en su caso, podrá avalar las mismas.
6.4.- FONDOS DE RESERVA
El Gestor estará obligado a crear:
a) Un fondo de reserva que estará dotado con:
- El 1% del coste que resulte de las siguientes instalaciones:
INSTALACIÓN FONTANERÍA Y CONTRAINCENDIOS. INSTALACIÓN DETECCIÓN DE INCENDIOS. INSTALACIÓN CLIMATIZACIÓN.
INSTALACIÓN ELECTRICIDAD. INSTALACIÓN DEPURACIÓN PISCINA. FONDO MÓVIL.
Durante la vigencia del Contrato, el Ayuntamiento podrá actualizar las partidas anteriores, sobre las que se aplicará el referido porcentaje.
El Gestor podrá destinar dicho fondo a reposiciones e inversiones, previo conocimiento y aprobación del órgano competente. Los importes anuales deberán ser depositados en una cuenta restringida independiente de la cuenta general que exista para la explotación. Para disponer de la cuenta que contiene dicho fondo de reserva, el Gestor deberá solicitarlo previamente a la Inspección Técnica Municipal, especificando el motivo de tal operación que no podrá ser otro diferente al destino objeto del mismo.
6.5.- FORMA DE FINANCIACIÓN
El funcionamiento de la piscina deberá financiarse con los ingresos que la misma genere, y en caso necesario con financiación externa; sólo cuando se presente la cuenta de liquidación y ésta resulte deficitaria, el Ayuntamiento vendrá obligado a compensar de acuerdo con el contenido de la cláusula 6.3.2. La administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas a abonar por los usuarios. Tanto en este caso como en el resto de los enumerados en el art. 258.4 de la LCSP, el Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, adoptando las medidas contenidas en el apartado 5 del citado artículo, siempre y cuando la gestión se estime correcta.
6.6.- INVENTARIO
6.6.1.- La entidad está obligada a llevar un libro-inventario de bienes, tanto los entregados con la instalación como los nuevos que se vayan adquiriendo, con expresión de sus características, marca y modelo, así como de su valoración económica y estado actual, de manera análoga al Inventario Municipal de Bienes.
6.6.2.- Los bienes inventariables se adquirirán con cargo a la cuenta de explotación de la instalación y serán de propiedad municipal.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán concurrir como ofertantes todas aquellas personas naturales y jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los art. 43 y ss de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, y no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que prohiben contratar con la Administración, conforme con el artículo 49 del citado Texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El presente contrato será adjudicado, a través de Procedimiento Abierto, en base a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego y de las Condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones Técnicas. Dada la naturaleza del Contrato, no será posible la cesión del mismo a un tercero
9.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-
Las Proposiciones se presentarán en sobres cerrados que podrán ser precintados y lacrados, en la Secretaría General del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 DIAS NATURALES a partir del siguiente a la correspondiente publicación del anuncio de Licitación en el B.O.P. de Huelva, y en horario de 9,00h a 13,30h.
Se presentará un sobre con la siguiente inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE PISCINA CUBIERTA DE USO COMÚN DE PUNTA UMBRÍA.
Este sobre incluirá, a su vez, tres sobres cerrados (A, B, C) con la documentación que se indica en los apartados siguientes, que deberán incluir Indice debidamente numerado, comprensivo de Toda la documentación que obre en los mismos, indicando en el exterior de cada uno de ellos:
1. Contrato al que concurre.
2. Nombre y apellidos, de quien firme la proposición, y carácter con que lo hace.
3. Domicilio, Teléfono y Fax a efectos de notificación.
9.2.- Proposiciones por correo.- El licitador también podrá enviar el sobre a que se refiere el apartado anterior por correo dentro del plazo indicado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante teléfono, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. No obstante,
transcurridos diez días naturales desde la finalización del mencionado plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.3.- SOBRE A.- Documentación Administrativa:
Deberá incluirse Indice debidamente numerado, comprensivo de Toda la documentación que obre en el mismo.
a) 1.- Personas físicas.
a) Copia compulsada del DNI o pasaporte, en el caso de extranjeros.
b) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
c) Carta de pago del justificante acreditativo de haber constituido garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 3% de la retribución fija del Precio de Licitación.
d) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría.
2.- Personas jurídicas.
a) Escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente diligenciada en el Registro Público correspondiente.
b) Poder bastanteado, en el caso de representación de personas jurídicas.
c) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría
d) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
e) Carta de pago del justificante acreditativo de haber constituido garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 3% de la retribución fija del Precio de Licitación.
La documentación administrativa que debe presentarse, en el caso de que no pueda despacharse dentro del plazo concedido para presentar proposiciones, se suplicará mediante la presentación de justificante de tenerla solicitada y declaración jurada en la que el solicitante, bajo su responsabilidad, haga constar los extremos que en cada caso correspondan, que el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento.
1. Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica del contratista:
− Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en la forma prevista en los arts. 63 y ss de la Ley 30/2007 LCSP.
1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Tratándose de personas jurídicas, copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro que corresponda. En el supuesto de empresarios no Obligados a la presentación de Cuentas en Registros Oficiales, podrán presentar como medio alternativo los Libros de Contabilidad debidamente legalizados.
3. Una relación de los principales servicios de explotación de piscinas o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
4. Una declaración sobre la Plantilla media anual de la Empresa y la importancia de su personal directivo, durante los tres últimos años.
5. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
6. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la formalización de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. En el mencionado plazo deberán presentar la documentación que se especifica en el Anexo II.
9.5.- SOBRE B.- Documentación Técnica:
Se incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx, con la precisión necesaria para su valoración por la Mesa de Contratación, con excepción de la oferta económica, que constará única y exclusivamente en el Sobre “C”.
9.6.- SOBRE C.- Proposición Económica:
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del concurso en su triple componente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. En caso de que la oferta económica supere el canon máximo previsto en el presente pliego, quedará automáticamente excluida de la licitación.
9.7.- NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN.-
La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A y B o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos subsanables, será por si sola, causa de exclusión del concurso. A tales efectos se considera como requisito no subsanable la ausencia de garantía provisional.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente (debidamente autenticados o compulsados).
10.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: CRITERIOS Y MESA DE CONTRATACIÓN.-
10.1.- Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas o se haga constar la ausencia de licitadores.
Los sobres quedarán custodiados en la Secretaría del Ayuntamiento hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que se entregará a la Mesa de Contratación.
10.2.- Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente.- El Iltmo. Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue.
- Secretario.- Un Funcionario Municipal designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales.-
Concejal Delegado del Servicio.
Un representante del Grupo Municipal Socialista Un representante del Grupo Municipal Popular. La Interventora Municipal.
El Secretario de la Corporación.
Un Técnico del Servicio Municipal de Deportes.
1. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.
1.- Propuesta de Gestión y Proyecto de Explotación del Servicio, 0 a 30 puntos.
Especificando los siguientes apartados: 1.1.Filosofía y/o modelo de la empresa
1. Experiencia Demostrable
1.2.Programa técnico de actividades
1. Programación
2. Metodología
3. Evaluaciones
4. Mejoras
5. Experiencia demostrable 1.3.Programa de gestión económica
6. Estudio xx Xxxxxxx
7. Política de Gestión
8. Estudio de Gastos e Ingresos
9. Mejoras plan de Gestión 10.Propuestas de Tarifas 11.Experiencia Demostrable
1.4.Programa de administración y funcionamiento 12.Plan de utilización de la instalación 13.Distribución de espacio y horario 14.Normas generales de funcionamiento 15.Funcionamiento administrativo 16.Atención a usuarios
17.Derechos y Deberes del usuario
18.Normas generales de funcionamiento y administración 19.Experiencia Demostrable
1.5.Programa de mantenimiento 1.6.Programa de calidad
1.7.Programa de prevención de accidente y emergencias. 1.8.Recursos humanos
20.Organización estructura 21.Funciones y responsabilidad 22.Reglamentos
2.- Proposición económica, 0 a 35 puntos. Se valorará la reducción del canon de licitación (hasta 10 puntos), la de la subvención del déficit de la gestión por el Ayuntamiento (hasta 20 puntos, divididos en 10 para el porcentaje de cobertura y 10 para el límite de déficit) y la del porcentaje de beneficio respecto de la empresa adjudicataria (hasta 5 puntos). La cuantificación se establecerá asignando a la oferta mas ventajosa el mayor número de puntos y proporcionalmente al resto.
3.- Mejoras que propone realizar el licitador, sin coste alguno para el Ayuntamiento entendiéndose que el bien no tendrá cargo a la cuenta directa directa de la explotación del Ayuntamiento, en las instalaciones y dependencias, con detalle de su valoración y plazos para su ejecución, De 0 a 15 puntos.
4.- Proyecto de Actuación, que, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento, incida directamente en la creación de empleo en el Municipio de Punta Umbría, 0 a 10 puntos.
La globalidad de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporará al contenido del Contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en este Pliego.
10.3.- Apertura de Proposiciones..
Tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se celebrará a las 12,00 horas en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento.
La Mesa, en dicho acto, se limitará a examinar las proposiciones y documentación presentadas resolviendo sobre su admisión o rechazo. A tal efecto, la Mesa podrá calificar previamente al Acto Público, los documentos presentados y, en el supuesto de que se apreciare algún defecto material, discrecionalmente podrá otorgar un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, quedando condicionado a ello el resultado de la licitación, en su caso.
Las solicitudes admitidas, juntamente con su documentación, pasarán a estudio y calificación por parte de la Mesa, que realizará la misma en Acto que no será público, pudiendo recabar a estos efectos cuantos Informes Técnicos o Económicos le fueran necesarios.
Una vez otorgada la puntuación correspondiente a cada solicitante, a tenor de la documentación acreditada, la Mesa formulará propuesta de adjudicación, sometiéndose el expediente a la resolución del Pleno Municipal [Órgano de Contratación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, 2º, de la LCSP], que deberá Adjudicar Provisionalmente el Contrato en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la Apertura de Proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 145.2 de la LCSP.
11.- ADJUDICACIÓN . FORMALIZACION.
Se adjudicará Provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la Oferta más ventajosa, de acuerdo con la propuesta elevada por la Mesa de Contratación. Dicho Acuerdo deberá adoptarse en el Plazo máximo de 2 meses contados a partir de la Apertura de Proposiciones. Caso de no adjudicarse el Contrato conforme a la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, la Resolución deberá ser debidamente motivada.
En méritos a lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público En el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de Publicación del Acuerdo Adjudicación Provisional el adjudicatario deberá justificar ante este Ayuntamiento el ingreso de la Garantía definitiva así como presentar la documentación establecida en el art. 135.4 del citado Texto Legal.
La Adjudicación provisional, caso de cumplirse los requisitos señalados, deberá elevarse a definitiva dentro del plazo de los 10 Días hábiles siguientes a aquel en que expire el
plazo señalado en el párrafo anterior. Devolviéndose al Adjudicatario la Garantía Provisional constituida una vez verificados los anteriores extremos.
La Adjudicación Definitiva del Contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. Pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el Adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. Acreditar haber concertado un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir en cada momento el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora concertada procediera a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados. En el citado seguro versará como beneficiario el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría. Asimismo, deberá concertar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la posible responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse del desarrollo de la actividad, tal y como se especifica en la Cláusula del presente Pliego relativa a las obligaciones del Gestor.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del servicio jurídico y del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
13.4 - No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- FORMA DE EJECUCIÓN.-
14.1.- Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a disposición al inicio de la prestación del servicio. A tales efectos el Ayuntamiento, en un plazo de 3 meses antes de la conclusión del contrato, nombrará a un Inspector para la verificación del estado de las instalaciones.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
14.2.- El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en 6 meses, contados a partir del siguiente a la Finalización del Contrato.
14.3.- El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio de explotación de Piscina Cubierta de Uso Común, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.
14.4.- El servicio se prestará en las instalaciones.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
15.1.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL GESTOR. (Art. 256-257 LCSP y 161 TRLCAP).
1.- Los derechos que otorga el presente Contrato no podrán cederse a terceras personas. Podrá, no obstante, concertarse con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando éstos obligados ante el adjudicatario, único responsable ante la Administración de la gestión del servicio.
En todo caso, la entidad gestora, con un mes de antelación, deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, con carácter previo a su entrada en vigor, los subcontratos que celebre, con indicación de las cláusulas concretas y condiciones al objeto de que el mismo los autorice.
Bajo ningún concepto será aceptable la subcontratación cuya duración sobrepase la del presente Contrato.
2.- Laborales:
El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se comentan por el Gestor.
El Gestor dispondrá del personal necesario para satisfacer, ordenadamente, las condiciones del Contrato y abonará sus retribuciones, incentivos y cargas sociales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten.
El Gestor facilitará, siempre que le sea solicitado por la Inspección Técnica Municipal, toda la información que permita controlar la plantilla e identificar a los responsables de cada
trabajo, así como entregar los justificantes de estar al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales.
De conformidad con el objeto de presente Contrato, previsto en la cláusula segunda de este Pliego y a su naturaleza, en cuanto Contrato de Gestión de Servicios Públicos, bajo la modalidad de Gestión Interesada, regulado en los artículos 154 y siguientes de TRLCAP, no pueden derivarse del mismo las responsabilidades previstas en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 14 xx xxxxx) “responsabilidad empresarial en caso de contratas o subcontratas”, dado que no recibe el gestor la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma de la Administración, ni se produce transmisión de infraestructura empresarial y/o elemento patrimonial alguno.
Por tanto, reservándose el Excmo. Ayuntamiento la titularidad y dirección del Servicio, con las premisas descritas en el exponendo anterior, no operará de igual forma lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley sustantiva laboral para la “sucesión de empresa”, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera haber contraído el gestor con su personal durante la vigencia del Contrato, quedando al final del mismo extinguidas las relaciones laborales sin que pueda operar de forma alguna la subrogación empresarial en el propio Ayuntamiento o un tercero.
3.- El Gestor vendrá obligado a mantener las instalaciones y los equipamientos en perfecto estado de conservación y funcionamiento y, asimismo, devolverlas en igual situación al finalizar el Contrato.
4.- El Gestor deberá aportar, en el plazo de un mes a partir de la formalización del Contrato, documento debidamente legalizado, por el que se designe al empleado o representante, con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Asimismo, en caso de ser el adjudicatario una persona jurídica, vendrá obligada a presentar al Ayuntamiento testimonio notarial de cualquiera de sus actos por lo que se modifiquen los fines sociales, en cuanto, directa o indirectamente, puedan afectar a la prestación de los servicios objeto del Contrato, dentro de los quince días siguientes de haberse producido el evento.
5.- En caso de huelga o cierre patronal, el Gestor está obligado a poner a disposición del Ayuntamiento todo el material y elementos adscritos al servicio. Y dada la naturaleza pública de este servicio, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad gubernativa competente, a fin de que, por la misma, se arbitren las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que se originen, sin perjuicio de asumir, en cualquier circunstancia, los gastos del servicio que se produzcan.
6.- El Gestor deberá formalizar una póliza de seguro multirriesgo que cubra en cada momento el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la
aseguradora concertada procediera a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados.
Independientemente de las garantías de continente y contenido que este tipo de pólizas conlleva, deberá incluirse la garantía de responsabilidad civil de explotación; es decir, el Contrato deberá incluir:
a) La responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios de las personas de quienes deban responder como consecuencia de la explotación de la actividad de que se trata.
b) Garantizar la responsabilidad civil frente a terceros derivada de daños y perjuicios causados por la utilización de la maquinaria apropiada, por la propiedad y uso de los inmuebles en los que se desenvuelve la actividad descrita, así como de sus instalaciones, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento necesarios para el buen uso y fin de las mismas, por incendio, escape y derrame de aguas, desprendimiento o hundimiento de terrenos.
7.- El Gestor deberá iniciar la actividad y mantener la prestación de la misma durante el tiempo de duración del Contrato. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones del Contrato para una mejor prestación del Servicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
8.- El Gestor, en relación con los usuarios, tendrá derecho a percibir las tarifas o precios.
9.- Los recogidos en el art. 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
10.- Los derivados de la legislación sanitaria expuesta en la Cláusula 1ª del presente
Pliego.
11.- Aquellos otros derechos derivados de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
La titularidad de la propiedad de la instalación, así como del servicio, es municipal. La entidad que gestione la misma está obligada a lo siguiente:
1.- En cualquier tipo de relación contractual que se establezca, deberán respetarse los compromisos del Ayuntamiento respecto a la exclusividad de los derechos de televisión, radio y prensa, como consecuencia de Contratos de esponsorización o de otra índole que éste establezca.
2.- No utilizar la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés o exclusivo de la entidad, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento.
3.- En cualquier tipo de difusión de actividades de la instalación que realice la entidad gestora, así como en la denominación de aquélla, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como los logotipos de ambas entidades, realizándose de conformidad con los criterios y normativa municipales.
4.- La publicidad interior y exterior que se realice en la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma serán ingresos propios y específicos de la explotación, salvo los que se deriven de eventos extraordinarios que organice directamente el Ayuntamiento, los cuales serán ingresados en la caja municipal.
En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles o cualquier elemento publicitario interior o exterior, ya sea fijo o móvil, requerirá la previa autorización municipal.
5.- El Ayuntamiento y la entidad gestora divulgarán los servicios que ofrece la instalación, los precios y las condiciones de acceso a los mismos.
6.- Los proyectos de mejora de la instalación deberán ser aprobados y fiscalizados para su ejecución por el Ayuntamiento.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
1.- El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente. No obstante, las mejoras presentadas en su oferta y aceptadas por el Ayuntamiento le sean obligatorias.
2.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
3.- El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, el material necesario para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración, incluidas en su oferta.
4.- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo.
Los aparatos e instalaciones de la Piscina Cubierta de Uso Común deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el contratista, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Servicio de Deporte Municipal.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
6.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en los sucesivos sobre estas materias.
7.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
8.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
15.2.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
1.- Garantía del equilibrio económico.
El Ayuntamiento consignará anualmente en sus Presupuestos, a partir del primer año de la explotación, una partida dotada con la cantidad que se estime suficiente para cubrir el posible déficit de la explotación, para garantizar el equilibrio económico de la misma. Si el importe del déficit superara las previsiones presupuestarias, la diferencia será objeto del oportuno expediente de crédito.
2.- El Ayuntamiento estará obligado a aportar las subvenciones concedidas por cualquier Organismo para este fin, en la medida y términos en que ésta se formalice.
3.- Se reserva el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, el derecho al uso preferente y gratuito de las instalaciones con motivo de competiciones, y programas sociales o deportivos, lo que se comunicará al Gestor con la debida antelación.
4.- Los recogidos en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Los servicios contratados estarán sometidos de forma permanente y constante al control e inspección del Ayuntamiento, que podrá realizar diariamente las revisiones del personal y material que estime oportuna, y en cualquier momento y lugar.
A estos efectos, la Inspección Técnica que designe el Ayuntamiento, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización y funcionamiento del mismo, tales como Libro de Registro y Control de la calidad del agua, determinaciones de cloro y otros componentes químicos, temperatura del agua y del ambiente, análisis de zonas húmedas realizados por laboratorios acreditados, informes estadísticos de consumo de agua, electricidad, gas, partes de trabajo, títulos técnicos del personal, Libro de hojas de quejas y reclamaciones, programas de actividades, etc.
El Gestor queda obligado a exhibir cuantos documentos sean necesarios para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en especial los relativos a Hacienda, Seguridad Social, pólizas de seguro de las instalaciones y material y, en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar responsabilidad subsidiaria de la Administración Municipal.
La Alcaldía o concejal en quien delegue, podrá dictar las órdenes oportunas sobre la policía y buen gobierno del servicio adjudicado y regular todo lo relativo a cualesquiera materias que fueran de interés para la buena prestación del mismo.
16.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
16.1.- El Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos contemplados en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, LCSP.
16.3.- 1.- Además de las establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y las causas generales que en Derecho motiven la Resolución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en los siguiente casos:
a).- Incurrir en defectos graves en la ejecución del servicio, salvo que sean subsanados inmediatamente con las debidas garantías.
b).- Abandono por el Adjudicatario de la realización del Servicio, bien por no iniciarlo en el plazo previsto o por interrupción injustificada del mismo.
c).- Cesión o transferencia a terceros.
d).- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los permitidos y autorizados.
e).- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones. f).-. Realización de actos que deterioren gravemente las instalaciones y el medio físico g).- En los casos previstos expresamente en el presente Pliego.
h).- Por incumplimiento cuantas obligaciones pudieran corresponderle en virtud de lo establecido en este Pliego o legislación de aplicación.
i).- Por disolución o quiebra de la sociedad concesionaria, o muerte del empresario físico; sin derecho a indemnización.
j).- Por impago reiterado por más de tres veces de las sanciones impuestas.
k).- Por no atender el requerimiento del Ayuntamiento, a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la condición de Adjudicatario, cuando tal falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.
l).- Por común acuerdo de las partes (Ayuntamiento-Adjudicatario), fijándose en este caso la indemnización a abonar en caso que procediese.
m).- La no suscripción del seguro exigido en el presente Pliego, o no estar al corriente en el pago de los vencimientos.
n).- El no mantenimiento en debidas y adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento, salubridad e higiene de la instalación y establecimiento.
o) La imposibilidad de la Explotación del Servicio como consecuencia de Acuerdos Adoptados por la Administración Autonómica o Estatal con posterioridad a la Adjudicación del Contrato.
p) Transcurso del plazo.
q) Renuncia del Adjudicatario.
r) Por sanción.
s) Por resolución judicial.
t) Por falta de pago del importe a que ascienda la repercusión a que se refiere el párrafo final del artículo siguiente.
17.- INFRACCIONES.
De conformidad con la normativa vigente, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se tipificarán las infracciones, además de los incumplimientos expresamente previstos en otros apartados del presente pliego, del siguiente modo:
* Infracciones Leves: Tendrán la consideración xx xxxxxx leves todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio adjudicado, no afectan a la salubridad e higiene, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan (tales como malos modales o falta de cortesía con los usuarios, falta de aseo o análogas), y, en concreto:
- Retrasos leves en el incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario.
- Desobediencias a las órdenes emanadas del Ayuntamiento.
- No sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
Si es Adjudicatario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción de hasta 150,00 euros-.
Infracciones Graves: Se considerarán faltas graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación del servicio y afecten a la salubridad e higiene, o atenten a la salud pública, así como la reincidencia en falta leve, la falta de pago del canon en los Plazos fijados en este Pliego de Condiciones (exceso de ocupación de Playa), el desacato a la Autoridad o a sus agentes o inspectores u otras análogas, y, en concreto:
- Reiteración (dos o más veces) por parte del Adjudicatario, de actos u omisiones que den lugar a infracciones leves.
- Actuación del Adjudicatario que de lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
- Uso anormal del dominio público concedido.
- Ejercicio de una actividad distinta del objeto del contrato
Con independencia de la sanción que proceda, cuando se produjesen daños al dominio público o instalaciones, y no sean consecuencia directa de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá imponer la indemnización de los mismos.
Con independencia de otras sanciones que procedan en aplicación de este Pliego o de la legislación vigente, la comisión de una infracción de carácter grave podrá ser sancionada con multa de hasta 300,00.- euros.
* Infracciones Muy Graves: Serán consideradas como faltas muy graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan reincidencia en falta grave, así como el abandono del aprovechamiento, el no levantar la instalación temporal a la terminación del Contrato en el plazo xx xxxx días siguientes a su terminación, el no levantamiento de las instalaciones cuando esto ha sido ordenado por el Ayuntamiento por causas de interés público, fuerza mayor, falsedad en alguno de los documentos presentados para la licitación, falta de aseo y limpieza en el personal o en las instalaciones cuando, a juicio del Ayuntamiento, pueda poner en peligro la salud pública o atente gravemente a las condiciones turísticas de la zona o incumplimiento grave de las condiciones fijadas en el presente Pliego, y en concreto:
- Infracción gravísima de las obligaciones esenciales del Adjudicatario.
- Reiteración de infracciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el Adjudicatario, en las condiciones previstas en el Pliego.
- El no mantenimiento en debidas y adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento, salubridad e higiene de la instalación y establecimiento.
Con independencia de otras sanciones que puedan ser impuestas, la comisión de infracciones muy graves podrá ser sancionada con multa de hasta 600,00 euros la primera vez; Multa y cierre o clausura de la instalación de 5 á 10 días la segunda vez; y cierre o clausura definitiva de la instalación la tercera vez.
Para la imposición de sanciones, se estará al procedimiento previsto en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
No obstante lo anterior, se establece que las sanciones que se pudieran imponer a este Ayuntamiento por otras Administraciones Públicas con motivo u ocasión de la explotación de los mencionados establecimientos, se les repercutirá directamente al Adjudicatario, sin perjuicio de incoarse contra los mismos el correspondiente procedimiento sancionador por este Ayuntamiento. La falta de pago de dicho importe tendrá como consecuencia ineludible la Resolución del Contrato.
18. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
El proceso para tramitar los expedientes para imposición de sanciones por la Comisión xx xxxxxx graves y muy graves será el establecido en la Ley 30/92 de Procedimiento y Real Decreto 1.398/93, de 4 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
19.- RESCATE Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS POR INTERÉS PÚBLICO.
La supresión total del servicio por causa de interés público, dará lugar al rescate de la Gestión Interesada.
La supresión parcial del servicio por igual causa, será objeto de un Expediente de modificación de las condiciones en que fuere otorgado. En él será oído el Gestor y se resolverá por el Ayuntamiento, señalando las indemnizaciones o compensaciones que hayan de otorgarse cuando así proceda.
El Ayuntamiento, cuando necesidades de interés público lo exijan, podrá acordar por propia iniciativa el rescate de la Gestión Interesada en cualquier momento, de acuerdo con el Reglamento de Servicios. La indemnización por privación del disfrute de la Gestión Interesada se determinará de la forma prevenida en la Ley de Expropiación Forzosa.
La Gestión Interesada se entenderá en vigor durante la tramitación del Expediente de rescate, sin que, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, pueda suspenderse la explotación del servicio hasta que las condiciones del rescate se hayan acordado por resolución del Ayuntamiento.
20.- REVERSIÓN.
a) Una vez extinguido el presente Contrato, el conjunto de las instalaciones así como las mejoras realizadas en las mismas, revertirán al Ayuntamiento de Punta Umbría, así como el conjunto de bienes muebles incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza y el conjunto de bienes adquiridos con cargo a las cuentas de explotación durante el periodo de vigencia de este Contrato.
b) El edificio, instalaciones de todo tipo y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización y en consecuencia poder continuar prestando el servicio objeto de este acuerdo.
Los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento, procederán a inspeccionar con asiduidad el edificio y el conjunto de instalaciones, pudiendo indicar, si fuera necesario, las actuaciones pertinentes con cargo a la cuenta de explotación, al objeto que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas.
c) La reversión de la instalación deberá realizarse libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
d) El desalojo de la instalación deberá producirse en el plazo improrrogable de dos meses posteriores al término del periodo pactado, salvo que por necesidades de interés Público, a lo que se encontrará obligado el Adjudicatario, decidiera el Ayuntamiento la continuidad del Servicio por un plazo determinado hasta su nueva Licitación x xxxxxxxx propia.
21.-GARANTÍAS.
Los licitadores deberán presentar para poder participar en el Procedimiento, una Garantía provisional del 3% del Canon/Precio establecido.
El Adjudicatario del Contrato está obligados a prestar una Garantía definitiva por importe del 5% del canon final establecido, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la Adjudicación Provisional en el perfil de Contratante de este Ayuntamiento. Esta fianza deberá estar vigente y constituida hasta el final de la concesión..
La Fianza Provisional será devuelta a los licitadores no Adjudicatarios una vez elevada a definitiva la Adjudicación.
22.- PRERROGATIVAS.-
En cuanto al régimen de prerrogativas del órgano de contratación se estará a lo establecido en el artículo 40 de la LCSP.
23.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones que surjan en relación con el presente contrato, de carácter Administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante dicho Orden Jurisdiccional las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del mismo, sin perjuicio de que en su caso proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación, debiendo estarse en este caso a lo previsto en el artículo 37 de la LCSP.
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
Dº. vecino de
con domicilio en , que señala a efectos de notificación y D.N.I. nº ,en (nombre propio o en representación de)
con D.N.I. nº o C.I.F. nº y domicilio en (según poder que debidamente bastanteado acompaña) enterado del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fecha relativo a la contratación de la GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE PISCINA MUNICIPAL DE USO COMUN, manifiesto expresamente conocer y aceptar en su integridad los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y prescripciones Técnics que rigen dicho procedimiento, y declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida.
Presento la Siguiente Oferta Económica:
- Retribución Fija a percibir por el Gestor del Servicio: Si resultará Adjudicatario del Servicio, propongo percibir anualmente, en la forma establecida en el Pliego, la cantidad (IVA no incluido) de
Euros, (consígnese la cifra en letra y número)
- Participación en los resultados de Explotación: Si resultará Adjudicatario del Servicio, propongo percibir, en la forma establecida en el Pliego una participación en los resultados de Explotación del % .
- Cuenta de Liquidación: Si resultará Adjudicatario del Servicio, propongo, que la Subvención para cubrir el deficit de la gestión, en la forma establecida en el Pliego, sea por un porcentaje del %, y con un límite máximo del déficit de
Euros (IVA no incluido), (consígnese la cifra en letra y número).
Lugar, fecha y firma.