Contract
Resolución por la que se convoca el proceso de selección para la provisión de un puesto de carácter laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial. (Convocatoria 1/2018)
La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (en adelante, EPSAR) es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia e independiente, y con plena capacidad pública y privada, que goza de autonomía en su organización para el cumplimiento de sus fines; a la que corresponde la gestión, la explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras, tanto de infraestructuras para el abastecimiento de aguas con carácter general como para el tratamiento y depuración de aguas residuales, y, en su caso reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento. Actualmente está adscrita a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, el artículo 19.6 del Estatuto de la EPSAR, aprobado por Decreto 170/1992, de 16 de octubre, dispone que se contemplarán, necesariamente, y con el adecuado nivel de responsabilidad, los medios personales que resulten precisos destinados a garantizar, en estrecho contacto con la Conselleria de adscripción, un control permanente de la eficiencia de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Se cuenta con autorización de la Dirección General de Presupuestos, para la contratación de personal laboral temporal en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial del 50% de la jornada.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa respecto a los grados de minusvalía en el ámbito de la función pública valenciana derivada de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.
Puesto que se precisa proveer:
DENOMINACIÓN: Auxiliar Administrativo canon de saneamiento Nº DE PUESTO: 16
CLASIFICACIÓN: X0 00-X000
XXXXXXXXX: Xxxxxxxx
MODALIDAD: Contrato de relevo a tiempo parcial del 50% de la jornada.
Laboral temporal, hasta la jubilación total del titular.
FUNCIONES: Realizar actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho, registro, clasificación, y tramitación de documentos, atención al público u otras relacionadas, realizando las funciones propias de la unidad orgánica a que pertenece que se ejercerán a través de las tareas relacionadas con el nivel de responsabilidad del puesto y con el ámbito competencial de la unidad en que esté integrado.
Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 19.5 del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y en base a la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Gestión Pública Valenciana, resuelvo:
Primero
Convocar el proceso de selección para la cobertura temporal mediante contrato de relevo a tiempo parcial del 50% de la jornada del puesto de naturaleza laboral nº 16, Auxiliar Administrativo del canon de saneamiento, C2-12-E015.
Segundo
Aprobar las bases adjuntas a esta resolución, que aparecerán publicadas íntegramente en la página web de la EPSAR, xxx.xxxxx.xxx.xx, las cuales regirán en esta convocatoria.
Tercero
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la gerencia de la EPSAR, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Gerente de la EPSAR
Firmat per Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx el 30/05/2018 08:35:53
BASES DE LA CONVOCATORIA 1/2018 PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL.
DENOMINACIÓN: Auxiliar Administrativo canon de saneamiento Nº DE PUESTO: 16
CLASIFICACIÓN: X0 00-X000
XXXXXXXXX: Xxxxxxxx
MODALIDAD: Contrato de relevo a tiempo parcial del 50% de la jornada.
Laboral temporal, hasta la jubilación total del titular.
FUNCIONES: Realizar actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho, registro, clasificación, y tramitación de documentos, atención al público u otras relacionadas, realizando las funciones propias de la unidad orgánica a que pertenece que se ejercerán a través de las tareas relacionadas con el nivel de responsabilidad del puesto y con el ámbito competencial de la unidad en que esté integrado.
Primera. Requisitos del personal aspirante.
1. Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
– Demandante de empleo: las personas aspirantes deberán reunir la condición de demandante de empleo, así como los requisitos establecidos al efecto por la norma aplicable.
– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que le sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los/las descendientes y los/las de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
– Titulación: estar en posesión del título exigido para el acceso al puesto: Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente. Los aspirantes deberán tener cumplidas las condiciones para obtener la titulación requerida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
– Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
2. Junto a la solicitud de participación (Anexo I- Formulario de Solicitud y autobaremación), se presentará currículum vitae y copia del Documento Nacional de Identidad y la documentación acreditativa de que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la oferta de trabajo.
Segunda.- Méritos y su Baremo.
1. Los méritos alegados por el personal aspirante deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantenerse en el momento de la firma del contrato de trabajo.
2. La valoración se regirá por las siguientes puntuaciones:
a) Experiencia Profesional (máximo de 35 puntos)
b) Valenciano (máximo de 4 puntos)
c) Idiomas comunitarios (máximo de 2 puntos)
d) Otras titulaciones oficiales (máximo de 4 puntos)
e) Formación complementaria (máximo de 25 puntos)
f) Personal con diversidad funcional (máximo de 10 puntos)
Las personas aspirantes serán ordenadas según la puntuación obtenida tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:
2.1. Experiencia profesional: máximo de 35 puntos.
-Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat Valenciana, clasificados para su provisión por personal del subgrupo C2: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio activo.
-Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat Valenciana: 0,25 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
-Tiempo de servicios prestados en el sector privado, en un puesto de trabajo, con contenido funcional análogo al del personal del subgrupo C2: 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
2.2. Valenciano: máximo de 4 puntos.
El conocimiento xx xxxxxxxxxx se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:
– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.
– Certificado de grado elemental: 1 punto.
– Certificado de grado medio: 2 puntos.
– Certificado de grado superior: 4 puntos.
Sólo se computará el certificado de mayor nivel.
2.3. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.
Por el conocimiento de idiomas comunitarios:
- 0,40 por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, o títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente, o certificaciones oficiales emitidas por las escuelas oficiales de idiomas.
- 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad Lenguas Extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.
2.4. Otras titulaciones oficiales: máximo de 4 puntos
Por la posesión de títulos académicos expedidos oficialmente, iguales o superiores al que sea exigido para los puestos a cubrir, excluyendo el necesario para el acceso:
- 2 puntos por título adicional superior al exigido para el puesto a cubrir
- 1,5 puntos por título adicional igual al exigido para el puesto a cubrir
2.5. Formación complementaria: máximo de 25 puntos.
2.5.1. Cursos de formación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convoca, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:
– De 100 o más horas: 3 puntos.
– De 75 o más horas: 2,5 puntos.
– De 50 o más horas: 2 puntos.
– De 25 o más horas: 1,5 puntos.
– De 15 o más horas, 1 punto.
En ningún caso se puntuarán, en este apartado, los cursos xx xxxxxxxxxx ni los cursos de idiomas.
2.6. Personal con diversidad funcional: máximo de 10 puntos.
A los aspirantes con diversidad funcional, en relación con lo establecido en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano:
- Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 % se les asignarán 5 puntos,
- Cuando el grado de discapacidad sea superior al 65 % se les asignarán 10 puntos.
Tercera. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro de la EPSAR (C/Xxxxxx xx Xxxxx nº 10, entresuelo, 00000 Xxxxxxxx) o en el resto de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -anunciando su envío por e-mail a epsar@gva.es-.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.
Todos los datos personales recabados por la Entidad en virtud de la participación en este proceso se integrarán en ficheros para su tratamiento exclusivamente por la entidad, en el ámbito de sus competencias. En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta. Comisión de valoración.
La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: El Gerente de la EPSAR
Suplente: El Subdirector General de Personal y Régimen Económico y Financiero.
– Vocal 1: El Subdirector General de Personal y Régimen Económico y Financiero.
Suplente: Un técnico del Departamento de Gestión del Canon o del Departamento de Gestión Económica y Personal
– Vocal 2: El persona titular del Departamento de Gestión del Canon.
Suplente: Un técnico del Departamento de Gestión del Canon o del Departamento de Gestión Económica y Personal.
– Vocal 3: Un/a delegado/a de personal de la EPSAR
- Secretario/a: La persona titular del Área de R. y Gestión Administrativa
Suplente: Un técnico del Departamento de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa
El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes, y adoptará sus decisiones de forma colegiada mediante votaciones, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta. En caso de empate, decidirá el presidente.
La Comisión de valoración baremará los méritos y la documentación de la Primera Fase y realizará las entrevistas al objeto comprobar la adecuación del perfil profesional y aptitudes de las candidaturas preseleccionadas y sus posibles iniciativas para el mejor ejercicio de las funciones del puesto ofrecido.
Quinta.- Listados admisión y baremación de la Primera Fase.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles para presentar las candidaturas, la Subdirección General de Personal y Régimen Económico y Financiero, procederá a realizar la preselección de candidatos, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos generales de la oferta, respecto de las solicitudes presentadas. Publicando en la web de la entidad (xxx.xxxxx.xxx.xx) el listado de los aspirantes que cumplen con los requisitos y por tanto pasan a la fase siguiente, dando un plazo de 10 hábiles para la formulación de las alegaciones oportunas.
Finalizado el plazo de subsanación de documentos, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y los méritos alegados, correspondiente a la Primera Fase del proceso. Se requerirá haber obtenido 40 puntos en esta fase y tendrá carácter eliminatorio.
Una vez realizado lo anterior, se hará pública en la página web de la EPSAR la lista provisional del personal que pasa a la fase de entrevista personal, dando un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada.
La Comisión de valoración estudiará las alegaciones presentadas, y formulará listado definitivo de aspirantes que pasen a la Segunda Fase.
La EPSAR citará a quien por turno corresponda.
Sexta. Segunda Fase: Entrevista y contratación.
Previamente al acto de la entrevista, en el plazo que se señale cuando se produzca el llamamiento, se deberán acreditar los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima.
La entrevista se realizará con el objetivo de comprobar la adecuación del perfil profesional y aptitudes de las candidaturas preseleccionadas y sus posibles iniciativas para el mejor ejercicio de las funciones del puesto ofrecido. Esta fase puntuará un máximo de 20 puntos del proceso de selección.
Una vez puntuada la entrevista, y sumada dicha puntuación a la que consta en el listado de las personas aspirantes, la Comisión de valoración propondrá a la persona candidata que obtenga mayor puntuación. En igualdad de puntuación, tendrán preferencia las personas aspirantes con diversidad funcional, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto.
La persona aspirante seleccionada, suscribirá el correspondiente contrato laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo, con la EPSAR.
Séptima. Acreditación de méritos
Los méritos alegados se deberán acreditar a través de los siguientes medios:
1. Experiencia profesional:
La acreditación de la experiencia profesional se efectuará de la siguiente forma:
– Los trabajos para las Administraciones Públicas y el Sector Público se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.
– El resto de los trabajos por cuenta xxxxx, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.
– Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.
Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.
2. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.
3. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las escuelas oficiales de idiomas.
Las papeletas no servirán como acreditación.
4. Otras titulaciones: fotocopia compulsada del título académico oficial expedido por órgano competente.
En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.
Respecto de las titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.
En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.
5. Formación complementaria:
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se relacionan en el resuelvo primero, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.
6. Personal con diversidad funcional:
La acreditación de la condición de personas con diversidad funcional, se acreditará mediante certificación oficial de discapacidad expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.
7. Toda la documentación deberá ir debidamente cotejada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.