SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
56/2023
RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DE LOS LOTES 4 Y 6 DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO, Y DE LABORATORIO (AM 01/2019). EXPTE 44/19)
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 27 de julio de 2021 se formalizaron, en documento administrativo, los contratos relacionados en el Anexo correspondientes al lote 4 y el 15 de julio de 2021 los correspondientes al lote 6 del Acuerdo Marco 01/2019 para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico y de laboratorio (Expte. 44/2019).
2.- El 24 xx xxxxx de 2023, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó:
“I.- El inicio del expediente de prórroga de los contratos de los lotes 4 y 6 del acuerdo marco 1/2019 para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio (Expte 44/19.) para las empresas que se relacionan en el Anexo de este acuerdo, en los siguientes términos:
• Duración: Desde el 1 xx xxxxxx de 2023 hasta el 31 de julio de 2025 (Lote 4) y desde el 20 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2025 (Lote 6).
II.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio de la prórroga, para que los contratistas, en su caso, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen convenientes con los términos de la misma.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que:
• “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses…”
2.- La cláusula IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares recoge expresamente esta posibilidad, en los siguientes términos:
• “El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta
un máximo de 24 meses. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido
DiR3: EA0023085
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
ALCALÁ, 5. 4ª planta 28071 MADRID
preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo xxxxx. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo. acuerdo xxxxx podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.”
3.- Una vez realizado el trámite de audiencia, las empresas que se relacionan en el Anexo, o bien no han presentado alegaciones, o bien han manifestado su conformidad y su decisión de no efectuar alegaciones, salvo la empresa SEMSAR, S.A., adjudicataria de lote 4, la cual solicita la resolución del contrato de mutuo acuerdo. No obstante, dicha solicitud fue desestimada mediante resolución de la DGRCC de 17de mayo de 2023 y notificada al contratista, previo informe de la Abogacía del Estado.
4.- La Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante informe de 22 xx xxxx de 2023, ha informado favorablemente la presente resolución.
Por lo tanto, en base a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP y en la cláusula IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, procede acordar la prórroga de los lotes 4 y 6 del Acuerdo Marco 01/2019 para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico y de laboratorio (Expte. 44/2019, con los contratos de las empresas que figuran en el anexo y en los términos indicados.
Por todo lo anterior, una vez recabados los informes y autorizaciones preceptivas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
• Prorrogar, para los contratos de las empresas relacionadas en el Anexo, los lotes 4 y 6 del Acuerdo Marco 01/2019 para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico y de laboratorio (Expte. 44/2019), desde el 01 xx xxxxxx de 2023 hasta el 31 de julio de 2025 para el lote 4 y desde el 20 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2025 para el lote 6, o bien hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo acuerdo marco si esta última fuera anterior.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada dirigido a la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se reciba esta notificación, pudiendo interponerse indistintamente ante el mismo o ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmado electrónicamente por:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación
ANEXO
EMPRESAS LOTE 4 | NIF | Nº CONTRATO |
AsceNder,S.L. | B36654010 | 149/2021 |
Burodecor, S.A. | A28245231 | 153/2021 |
CTO, S.A. | A78180551 | 145/2021 |
Dicode Suministros, SL | B11323250 | 147/2021 |
Dynamobel, S.A. | A31007107 | 152/2021 |
XXX Xxxxxx | U06865554 | 150/2021 |
Mobiliar, S.L. | B78118106 | 148/2021 |
Xxxxxx, X.X. | B80646151 | 151/2021 |
Unión 50 S.L. | B91469858 | 146/2021 |
EMPRESAS LOTE 6 | NIF | Nº CONTRATO |
AF STEELCASE, S.A. | A78939576 | 140 |
Burodecor, S.A. | A28245231 | 137 |
Dicode Suministros, SL | B11323250 | 132 |
Dynamobel, S.A. | A31007107 | 133 |
Famad Mobiliario Comercial y de Oficina, S.L. | B85587475 | 138 |
Gestión Integral de Oficina, S.L. | B84851278 | 130 |
Xxxxxxx, X.X. | A28562429 | 143 |
Interiorismo Modular Integral S.L. | B26321927 | 142 |
Mobiliar, S.L. | B78118106 | 139 |
Nagar Decoración SLU | B85789543 | 134 |
Ofita Interiores, S.A. | A01006568 | 131 |
Productos Integrados, S. A. -PRINSA | A28443158 | 144 |
Unión 50 S.L. | B91469858 | 135 |
U.T.E. Xxxxxx | U06865554 | 136 |