CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PRELIMINAR
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PRELIMINAR
I.- La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y cualquier otra documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima, y el motivo esencial por el que el Asegurador celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual.
II.- El presente contrato quedará formalizado cuando la Póliza o el documento de cobertura provisional sea debidamente firmado por las partes contratantes y tomará efectos en la fecha y hora especificadas en las Condiciones Particulares.
III.- De acuerdo con lo dispuesto en la ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la compañía XXXXXX International Insurance Company Limited, Sucursal en España, le informa de lo siguiente:
i) El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y demás normativa española de desarrollo, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no hayan sido expresamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias legales imperativas.
ii) Asimismo, el presente Contrato de Seguro queda sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
iii) Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de Derecho de Establecimiento con XXXXXX International Insurance Company Limited, Sucursal en España, con domicilio en Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx), que consta inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo la clave de autorización Nº E 163.
iv) El Estado Miembro a cargo de la supervisión de las actividades del Asegurador es el Xxxxx Unido y la Autoridad de Control es la “Prudential Regulation Authority”, con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX y la “Financial Conduct Authority”, con domicilio en 25 de Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, X00 0XX, Inglaterra.
v) En caso de reclamación podrá dirigirse x XXXXXX International Insurance Company Limited, Sucursal en España, Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Xxxxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, Departamento de Siniestros.
vi) El Tomador del Seguro DECLARA que, al suscribir esta póliza, ha recibido en la fecha abajo Indicada la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quien corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España.
I. DEFINICIONES
Salvo cuando se indique lo contrario, los siguientes términos tendrán a lo largo del condicionado de esta Póliza el sentido que se les asigna en la presente cláusula, ya se expresen en singular o en plural, masculino o femenino, en mayúscula o en minúscula.
A los efectos de la presente Póliza de Seguro de Caución se entenderá, con carácter general, por:
Anualidad de seguro: El periodo de doce meses que sigue a la fecha de efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual.
Asegurado: La persona física o jurídica que, en caso de incumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales del Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, especificadas en esta Póliza, tiene derecho a percibir la indemnización establecida en esta Póliza
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. A los efectos de este contrato el asegurador es XXXXXX International Insurance Company Limited, Sucursal en España.
Certificado de seguro de caución: Documento que se emite a solicitud del Tomador del Seguro y que forma parte de esta Póliza, y mediante el cual el Asegurador garantiza al Asegurado la cobertura establecida en su favor que le asegura la percepción de la indemnización pactada por incumplimiento del Tomador del Seguro, en las condiciones pactadas en el presente contrato de Seguro de Caución.
Guerra: el ataque, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (haya mediado declaración xx xxxxxx o no), guerra civil, rebelión, insurrección, revolución, y toda conmoción civil que alcance la proporción de un golpe de estado militar o usurpado.
Ley: Ley 50/1980 de 8 de octubre ( B.O.E de 17 de Octubre ) en materia de Contrato de Seguro
Límites de Indemnización: La cantidad, fijada en la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro y cuya cuantía se determinan en las Condiciones Particulares del mismo
Póliza: El documento que contiene las condiciones del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales y los Suplementos o Apéndices de la póliza de seguro que se emitan a la misma para complementar o modificar su contenido.
Periodo de seguro: El periodo comprendido entre la fecha de toma de efecto y la fecha de vencimiento establecidas en las Condiciones Particulares, o la fecha de resolución del contrato de seguro si es previa a la fecha de vencimiento, o en su caso, entre cada una de sus prórrogas.
Prima: La suma establecida en las Condiciones Particulares más los impuestos y recargos que sean de aplicación en cada momento.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por la cobertura de esta Póliza. Consiste en el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales por parte del Tomador respecto al Asegurado especificado en Póliza y en la consecuente reclamación del pago de la indemnización.
Tomador del Seguro:La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales en su caso, el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, de las obligaciones legales o contractuales contraídas con el Asegurado, según se especifican en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado, a título de resarcimiento, hasta el límite de indemnización, los daños patrimoniales sufridos por éste como consecuencia de dicho incumplimiento. Todo pago hecho por el Asegurador al Asegurado deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro y/o por la persona física o jurídica por cuenta de quien este actúe.
III. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la garantía de la Póliza de Seguro de Caución los siguientes supuestos:
- Mala fe del Asegurado.
- Casos de fuerza mayor o caso fortuito reconocidos en la legislación vigente. Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, aun cuando previstos, fueran inevitables (siendo el Asegurado incapaz para impedir o bien que el acontecimiento en sí mismo se produzca, o bien que se materialicen sus consecuencias dañosas).
IV. COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
La presenta Póliza de Seguro de Caución entrará en vigor en el día y hora indicados en la Condiciones Particulares de la Póliza, una vez se devuelva debidamente firmada al Asegurador la Póliza de Seguro. La duración de la Póliza de Seguro de Caución será determinada en las Condiciones Particulares, las cuales no podrán fijar un plazo superior a diez años. En su defecto, se establece por un período anual, prorrogable una o más veces por un período no superior a un año. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
Así mismo, el presente contrato también podrá ser objeto de suspensión y/o rescisión en los casos previstos en esta Póliza y en la legislación aplicable.
V. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima devengada de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. La forma de pago y la periodicidad de la prima se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible en el momento de la firma de este contrato.
Las primas incrementadas con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, serán satisfechas en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo que se pacte un domicilio de cobro diferente.
En el caso de establecimiento xx xxxxxx únicas, el Asegurador se reserva la facultad de cobrar primas complementarias si la vigencia de las garantías se prolongara por más tiempo del previsto.
Domiciliación de los recibos de Prima.
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
-. El Tomador del seguro entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto.
-. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador del seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador, y el Tomador del seguro vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
-. Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro. y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o un medio indubitado concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Aseguradora. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
Consecuencias del Impago de la Prima.
Si por causa imputable al Tomador del Seguro, la primera prima devengada del Seguro de Caución no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador establecida en la presenta póliza quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
VI. BASES DEL CONTRATO Y DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario al que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá
reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
VII. OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones previstas en esta Póliza y en la Ley, el Tomador del Seguro en todo caso y, cuando proceda, el Asegurado, tienen las obligaciones siguientes:
Siempre que el Asegurador acepte cubrir un determinado riesgo, cumplir todos los requisitos necesarios para la formalización de la Póliza correspondiente, comunicando al Asegurador cualquier diferencia surgida con el Asegurado o eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe hacia el Asegurado.
Comunicar al Asegurador todas las modificaciones que se intenten hacer a cualquier contrato existente relativo a dichas obligaciones, así como cualquier circunstancia no considerada o prevista que pudiera dificultar o aumentar los riesgos referentes al cumplimiento de los contratos entre el Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe y el Asegurado.
Mantener al Asegurador informado de todos los datos técnicos y económicos referentes a los contratos hasta que el Asegurador quede libre de sus obligaciones, debiendo presentar, hasta ese momento, la Memoria, Informe de Gestión, Balance y Cuenta de pérdidas y Ganancias de cada ejercicio, así como el Informe de Auditoria en
los casos en que sea preceptivo.
Habiendo acaecido un siniestro, facilitar al Asegurador la información que le sea requerida por ésta, y emplear todos los medios para minimizar las consecuencias de aquél.
Comunicar al Asegurador si existe concurrencia de seguros o de avales y con qué Compañías o Entidades Financieras. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado a pagar indemnización.
Acreditación de la extinción.
Llegada la fecha de conclusión del seguro, el Tomador del Seguro deberá acreditar fehacientemente la extinción de las obligaciones garantizadas, continuando vigentes entre tanto las obligaciones que al Tomador del Seguro, y/o a la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, impone esta Póliza, en particular la del pago de la prima.
El Tomador del Seguro podrá anticipar la terminación de la cobertura establecida en Póliza con derecho, en su caso, a la devolución de la parte de prima correspondiente al periodo de seguro no transcurrido, según Condiciones Particulares, si antes de su vencimiento acredita fehacientemente, a juicio del Asegurador, la extinción de la obligación garantizada. En los casos de muerte, suspensión de pagos, quita o espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, este o en su caso, el Asegurado vendrá obligado a comunicárselo al Asegurador, quien, en tal caso, podrá rescindir el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley de Contrato de Xxxxxx.
Incumplimiento de Obligaciones.
Excepto en el supuesto de que en esta póliza se establezca un efecto distinto, el incumplimiento por el Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe y, en su caso, del Asegurado, de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Póliza y en la Ley será causa suficiente para que el Asegurador quede libre de sus obligaciones. En tal caso, el Asegurador puede solicitar del Tomador del Seguro el que por éste se levante la Caución o Cauciones existentes en ese momento, debiendo, además, simultáneamente constituir el Tomador del Seguro una garantía equivalente a las indemnizaciones aseguradas y vigentes en ese momento, más una prudente cantidad para gastos, a fin de garantizar el deber de reembolso, todo ello a satisfacción del Asegurador y sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada del Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe.
El Asegurador podrá solicitar la intervención por fedatario público de los documentos constitutivos de las garantías cuando, a su criterio, deba rodeárseles de esas formalidades para asegurar su eficacia, siendo los gastos que ello demande de cuenta del Tomador del Seguro. En el caso de que se hubieran constituido garantías de cualquier índole por el Tomador del Seguro en favor del Asegurador, el Tomador del Seguro faculta expresamente en este acto al Asegurador para que, en el supuesto de que no se levanten la o las Cauciones tal y como se establece en el párrafo anterior, pueda ejecutar y/o hacer enajenar total o parcialmente dichas garantías por el procedimiento legal más expeditivo y adecuado teniendo en cuenta la clase de garantía, cuyo producto será retenido en garantía y hecho suyo por el Asegurador en el supuesto de que este deba pagar la indemnización asegurada y el Tomador del Seguro no cumpla su deber de reembolso.
En el caso particular de acciones cotizadas en Bolsa, se aplicará analógicamente el procedimiento de enajenación previsto en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio, según redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, xxx Xxxxxxx de Valores. En el caso de acciones no cotizadas en Bolsa o participaciones en otro tipo de sociedades mercantiles, se aplicará el procedimiento de enajenación previsto en el Artículo 1872 del Código Civil.
Asimismo, cualquier prenda de dinero (en forma de depósito u otras similares) será considerada como irregular a todos los efectos legales, por lo cual el Asegurador podrá hacer suya la cantidad desde el momento de su constitución, con la obligación de devolverla sólo en el caso de que el Tomador del Seguro cumpla debidamente con sus obligaciones de acuerdo con lo previsto en esta Póliza. A estos efectos por prenda de dinero se entenderá no sólo el efectivo metálico sino cheques y en cuanto sea legalmente viable cualesquiera otros títulos valores o de crédito que representen una obligación de pago inmediata e incondicional. En defecto de la viabilidad legal de la prenda irregular, el Tomador del Seguro faculta al Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 309 del Código de Comercio, para que disponga libremente en propiedad del depósito de dinero constituido en el supuesto de que este deba pagar la indemnización asegurada por la Póliza de Seguro de Caución vigentes y el Tomador del Seguro y/o la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe no cumpla su deber de reembolso.
VIII. MODIFICACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia de la póliza comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Esta obligación para el Tomador del seguro comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En especial, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado deberán informar al Asegurador de los siguientes
hechos:
-. Modificaciones relativas a la información contenida en la Solicitud de Xxxxxx que el Asegurador sometió al Tomador del Seguro.
-. Circunstancias del propio Tomador del Seguro que pongan en cuestión su continuidad como empresa, o que afecten a sus compromisos de pagos, o, en general, supongan un cambio sustancial en el conocimiento que tenía el Asegurador del Tomador del Seguro con anterioridad a producirse esa circunstancia, como las siguientes:
- Apertura del proceso concursal.
-. Disminución de los fondos propios en un 25 % o más.
-. Cambios en la propiedad y/o la gerencia de la empresa Tomadora del Seguro.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación en las condiciones de la Póliza. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo o de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de la prestación establecida en la Póliza de Seguro de Caución vigente si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe, dolo o culpa grave. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la Póliza de Seguro de Caución es rescindida a causa de una agravación, el Asegurador podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado. Si no fuera rescindido por dolo o culpa grave, el Asegurador, ante la cancelación de la cobertura por parte del Tomador o Asegurado, procederá al extorno de prima correspondiente al periodo de seguro no transcurrido, descontando los gastos de gestión interna y los de gestión externa de la misma.
IX. SINIESTRO, INDEMNIZACIÓN Y REEMBOLSO
Se entenderá producido el siniestro cuando el Asegurado reclame al Asegurador el pago total o parcial del importe Asegurado por incumplimiento del Tomador del Seguro de las obligaciones legales o contractuales contraídas con aquél, siempre que el hecho le sea imputable y que resulte responsable del mismo. El Asegurado deberá acreditar fehacientemente ante el Asegurador el incumplimiento.
El Asegurador queda autorizado a efectuar el pago de la indemnización sin que el Tomador del Seguro dé su conformidad, aunque sí podrá hacer al Asegurado, además de sus propias reservas y objeciones, las que el Tomador del Seguro le comunique. En el caso de que el siniestro se originara por la emisión de una garantía a favor de una empresa privada, no sujeta a los preceptos reguladores de los Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación el clausulado particular de la Póliza de Caución, y, en su defecto, la normativa establecida por la Ley de Contrato de Seguro.
Indemnización.
El Asegurador tendrá pleno derecho a cumplir con la o las Cauciones que hubiese otorgado en favor del Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, a su propia discreción, y sin estar limitado o condicionado por las relaciones causales y/o personales que pudiesen existir entre el Asegurado y el Tomador del Seguro y/o de la persona física o jurídica por cuenta de quien éste actúe, o por la propia procedencia de la obligación, siempre que las reclamaciones del Asegurado se presenten fehacientemente de acuerdo con las condiciones contenidas en esta póliza, y la Ley aplicable a la misma.
La indemnización a pagar por el Asegurador se determinará y abonará, una vez establecido el daño patrimonial sufrido por el Asegurado tras las investigaciones necesarias, hasta el límite de indemnización estipulado en esta Póliza, todo ello en aplicación de lo establecido en el Artículo 18º y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 38º de la Ley de Contrato de Seguro.
Reembolso.
El Tomador del Seguro se compromete de manera irrevocable a reembolsar a el Asegurador en su domicilio, o donde pacten ambas partes, a primer requerimiento, y en un plazo máximo de siete días desde que hubiese sido requerido, todo pago de indemnizaciones efectuado por el Asegurador, incrementado en el interés legal del dinero y en todos los gastos incurridos. El Tomador del Seguro no podrá presentar objeción ni excepción de ningún tipo para efectuar el reembolso.
El presente Póliza de Seguro de Caución y el recibo que justifica el pago de la indemnización realizada constituirán título suficiente para ejercitar judicialmente la reclamación contra el Tomador del Seguro, sus herederos o derechohabientes si, transcurridos los siete días desde el requerimiento realizado al Tomador, éste no hubiese atendido la reclamación del Asegurador. En relación al compromiso de reembolso establecido en el presente artículo, el Tomador del Seguro responderá con todos sus bienes, presentes y futuros, sin perjuicio de las demás garantías que eventualmente hayan sido constituidas por el Tomador del Seguro a favor del Asegurador.
X. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato.
XI. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos.
El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello.
El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia.
Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia.
El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento.
Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma.
Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a:
XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA
Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
00000 Xxxxxx
XII. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán al término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.