PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO- TAXI MEDIANTE CENTRAL ÚNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO- TAXI MEDIANTE CENTRAL ÚNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
I) DISPOSICIONES GENERALES 4
1. Objeto del contrato 4
2. Calificación del Servicio 4
3. Régimen Jurídico 5
4. Definiciones 5
4.1 Órgano de contratación 5
4.2 Director del contrato 5
4.3 Director de ejecución del contrato 6
5.- Presupuesto Del Contrato y Existencia De Crédito 6
6. Xxxxxx a repercutir al concesionario (publicidad, formalización y otros) 7
7. Condiciones de Aptitud y solvencia 8
8. Duración del contrato 9
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
9.- Procedimiento de Adjudicación 10
10.- Garantía Provisional 13
11.- Presentación de las proposiciones 13
12.- Contenido de las Proposiciones 14
13. Anuncio de licitación 19
14. Mesa de Contratación 19
15. Calificación de la Documentación General 19
III) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
16. Constitución de la Garantía Definitiva 21
17. Formalización del Contrato 22
18. Xxxxxx e Impuestos por cuenta del contratista 22
19. Del personal 23
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
20. Supervisión de los trabajos objeto del contrato 25
21. Facultades de Inspección 25
22. Régimen de Pagos 26
23.- De las penalidades 27
24.- Obligaciones del Concesionario 29
25.- Derechos del Concesionario 31
26.- Facultades xxx Xxxxxxx 32
27. Principio de conservación del equilibrio de la concesión 32
V) INCIDENCIAS DEL CONTRATO 32
28- Modificación del Contrato 32
29- Suspensión de la concesión 33
30.- Secuestro de la concesión 33
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
31.- Reversión del Servicio 33
32.- Resolución del Contrato de Gestión de Servicios Públicos 34
33.-Cesión del Contrato 34
34.- Subcontratación 34
35.- Plazo de Garantía 34
36.- Devolución o Cancelación de la Garantía Definitiva 34
37.- Jurisdicción 35
38.- ANEXOS 35
ANEXO I: Modelo de declaración responsable 36
ANEXO II: Modelo de informe de solvencia económica y financiera 37
ANEXO III: Modelo de presentación de oferta económica 38
Anexo IV: Modelo de contrato 39
Anexo V: Programa económico orientativo 42
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
FIJAR LAS CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO-TAXI MEDIANTE CENTRAL ÚNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE
B.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5% del presupuesto ofertado por el licitador en su propuesta económica.
PROVISIONAL: 6.000 €
C.- REVISIÓN DE PRECIOS
FÓRMULA A EMPLEAR: LA OFERTADA POR EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DEL CONTRATO DE ACUERDO CON LA DESCRIPCION DEL APARTADO 22.2 DE ESTE PLIEGO
D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
ANUALIDAD 2009: 3.146.462,83 € IGIC INCLUIDO ( 5 ANUALIDADES)
E.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2 meses a partir de la fecha final de presentación de ofertas
F.- TRAMITACIÓN
Tramitación: ordinaria
Procedimiento de adjudicación: abierto
G.- PLAZO CONCESIONAL
5 años
H.- CUADRO DE FINANCIACIÓN
De acuerdo con el programa económico que forma parte del expediente de contratación
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato lo constituirá la contratación de la gestión del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote.
La realización del servicio, se realizarán con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP).
La Entidad concesionaria se responsabilizará del mantenimiento de las instalaciones y equipamiento existente de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.2. Los servicios que se contratan son exclusivamente para el ámbito de la isla de Lanzarote, no pudiendo trasladarse a otros términos municipales o islas, ni prestar servicios a empresas privadas, sin la autorización expresa del Cabildo de Lanzarote.
La prestación de los servicios objeto de concesión se hará en los términos que se definen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Proyecto de Explotación, dando, además, cumplimiento a la legislación que le sea de aplicación en cada momento y, en concreto, a la normativa siguiente:
• Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
• Ley 13/2007, de 17 xx xxxx, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
• Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros
• Reglamento Municipal del Servicio de Taxis aprobado por el Ayuntamiento de Arrecife y publicado en BOP número 108 de 20 xx xxxxxx de 2008
• Reglamento Regulador del Servicio Urbano de Taxis aprobado por el Ayuntamiento de Tías y publicado en BOP número 89 de 9 de julio de 2008
• Reglamento del Servicio Municipal de Taxis aprobado por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y publicado en BOP número 75 de 9 xx xxxxx de 2008
• Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio del Taxi aprobado por el Ayuntamiento de Teguise y publicado en BOP número 54 de 25 xx xxxxx de 2008
• Ordenanza Municipal del Servicio del Taxi aprobado por el Ayuntamiento de Yaiza y publicado en BOP número 16 de 4 de febrero de 2008
• Reglamento Municipal del Servicio del Taxi aprobado por el Ayuntamiento de Haría y publicado en BOP número 51 de 18 xx xxxxx de 2008
• Reglamento del Servicio Municipal del Taxi aprobado por el Ayuntamiento de Tinajo y publicado en XXX xxxxxx 00 xx 00 xx xxxxx xx 0000.
1.4. El objeto del presente contrato corresponde a la codificación 60.22.11de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA2002).
2. Calificación del Servicio
El objeto de la presente contratación ostentará, en todo momento, la calificación de Servicio Público de competencia local, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión
administrativa, con las consecuencias inherentes a esta clasificación, entre otras la potestad de modificar discrecionalmente la organización de los servicios concedidos, la forma de prestación, calidad y cantidad de las prestaciones, sin perjuicio de mantener el equilibrio financiero correspondiente a la retribución económica del concesionario en los términos previstos en el presente Pliego.
Todas las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas relativas a la organización y funcionamiento del servicio, además del proyecto de explotación, y las ordenanzas municipales del servicio, constituyen el Régimen jurídico, a los efectos del artículo 252 de la LCSP. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa referenciada en el apartado anterior.
3. Régimen Jurídico
La naturaleza de la presente contratación es la de un contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión, prevista en el artículo 8 y 251 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto, se aplicarán los preceptos de la citada Ley, (en adelante LCSP); del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos; de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; y del R.D. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto que no se opongan a la Ley de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
El concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención y riesgos laborales.
4. Definiciones
4.1 Órgano de contratación
El órgano de contratación que actúa en nombre del Cabildo de Lanzarote es el Consejo de Gobierno Insular, el cual podrá delegar en un Director del contrato las decisiones relativas a la ejecución del mismo.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.2 Director del contrato
Se entiende el facultativo designado por el órgano de contratación, encargado del control de la ejecución del contrato.
4.3 Director de ejecución del contrato
Se entiende el técnico puesto al frente de la ejecución del contrato por el concesionario.
5.- Presupuesto Del Contrato y Existencia De Crédito.
5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTISIENTE CÉNTIMOS ( 2.996.631,27 €) más CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS
CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (149.831,56 €) en concepto de I.G.I.C. y restos de impuestos incluidos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5.2 Las variables económicas base de licitación del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única son las determinadas en el programa económico orientativo base de licitación, que, en todo caso, tienen el carácter de máximos, debiendo los licitantes presentar oferta para todas y cada una de ellas al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excedan de las citadas variables base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere las mismas.
A tal efecto las variables económicas base de licitación se desagregan en las siguientes:
• Tarifa por servicio asignado a los profesionales del taxi 0,30 €
• Tarifa fija por taxista adherido a la central según siguiente cuadro:
II.- TARIFA FIJA POR LICENCIA ADHERIDA A LA CENTRAL | ||||
MUNICIPIOS | Nº | LICENCIAS | CUOTA | MENSUAL |
ARRECIFE | 122 | 35,00 € | ||
XXX XXXXXXXXX | 00 | 30,00 € | ||
TIAS | 109 | 40,00 € | ||
YAIZA | 56 | 35,00 € | ||
TEGUISE | 37 | 35,00 € | ||
TINAJO | 6 | 20,00 € | ||
HARIA | 10 | 20,00 € | ||
TOTALES | 409 |
5.3 Se deberá presentar baja al presupuesto base de licitación de la tarifa por servicio asignado a los profesionales del taxi y a la tarifa fija a percibir por licencia adherida a la central. Serán rechazadas todas aquellas proposiciones que superen los citados presupuestos base de licitación.
5.4 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
A tal efecto se acompaña programa económico orientativo, sobre el que los licitantes deben formular proposición.
Revisión de precios
No podrá solicitarse la revisión de precios para el servicio hasta que haya transcurrido como mínimo un año desde su adjudicación.
La descripción del sistema de revisión de precios se establece en el epígrafe 22.2 del presente Xxxxxx (Régimen de pagos: revisión de la retribución en función de costes)
6. Xxxxxx a repercutir al concesionario (publicidad, formalización y otros)
Corresponderán al adjudicatario, el abono de los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el concurso, los preparatorios y de formalización del contrato, como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia, hasta un limite de 1.300 euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) La formalización pública e inscripción registral del contrato de adjudicación, si así fuera solicitado por el adjudicatario.
d) La contratación por el Cabildo de Lanzarote, a cargo del adjudicatario, la asistencia técnica para uno o varios de los siguientes trabajos:
• Controles puntuales, mediante técnicas de muestreo estadístico, de diferentes aspectos relativos a la cantidad, calidad, el tiempo o el lugar de las prestaciones en que consiste el servicio.
• Comprobación de las propuestas de revisión de precio formuladas por la empresa concesionaria, verificando su adecuación a lo establecido en los pliegos, su racionabilidad y su impacto sobre el equilibrio financiero de la concesión.
• Realización de auditorias anuales, financieras y de calidad de la concesión, para verificar si las cuentas rendidas por el concesionario reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial.
• Realización de auditorias de regularidad y de gestión de la concesión
• Trabajos de supervisión y control del patrimonio concesional y de asesoramiento en la entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión.
El importe máximo de los gastos expresados en este apartado a cargo del concesionario, no podrá superar, cada año, el 1 % del importe de la facturación del ejercicio anterior (cánones e impuestos incluidos).
e) Será por cuenta del concesionario, igualmente:
• Los que se indiquen en el PPTP.
• Los derivados del mantenimiento y conservación de instalaciones o bienes cedidos por el Cabildo de Lanzarote.
• Los de control y vigilancia de las instalaciones adscritas al contrato concesional.
• Los gastos derivados de las campañas informativas, de difusión y publicidad destinadas a los usuarios.
• Los gastos derivados de las propuestas de la Dirección del Contrato sobre acciones de mantenimiento necesarias para el funcionamiento de las instalaciones adscritas al servicio que no tengan trascendencia económica para la concesión.
• En su caso, los gastos relativos a la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de valoración de ofertas propuesto por la Mesa de Contratación, hasta 3.000 €.
7. Condiciones de Aptitud y solvencia.
7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna prohibición de contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
7.2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación y si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación de Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los empresarios extranjeros de Estados no miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las uniones temporales de empresas se ajustarán, igualmente, a lo previsto en el artículo 48 de la LCSP y 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Cabildo de Lanzarote, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de contratación, por el representante de la Asesoría Jurídica, consignándose expresamente en el Acta su manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
7.3. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará, al amparo de los artículos 64 y 68 de la LCSP, por los medios que se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera
▪ Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los solvencia de la empresa que garantice la gestión del servicio de acuerdo con el programa económico financiero y según el modelo del Anexo II que se adjunta al presente pliego.
▪ En el supuesto de personas jurídicas, mediante la presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
▪ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no pude facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
Solvencia técnica o profesional
▪ Titulación académica y profesional de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato.
▪ Indicación de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.5. La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de capacidad de obrar, solvencia, o resulten inmersas en las prohibiciones de contratar, serán nulas de pleno derecho.
8. Duración del contrato
La concesión se otorgará por un plazo de CINCO (5) años, a contar desde la firma del acta de inicio del servicio, que en todo caso deberá firmarse antes del vencimiento de los 3 meses desde la formalización del contrato. Se podrá otorgar una prorroga de 2 años adicionales como consecuencia del cumplimiento por parte del concesionario de todas las exigencias de los indicadores de control concesional del contrato, así como por las consideraciones que el Órgano de contratación estime como suficientes para ello. Esta prórroga se otorgará previo acuerdo mutuo, manifestado de forma expresa por las partes y con al menos seis meses de antelación a la finalización de la concesión.
Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si así lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En este supuesto, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido. Para la posible cuantificación de los mismos, el concesionario deberá presentar, junto con la documentación que integra el contenido del Sobre C de su oferta, un programa económico que tenga su base, tanto
en las cuentas de explotación y de resultados actuales como las previsibles en un horizonte temporal equivalente al plazo de duración previsto para esta concesión. Este programa económico pasará a formar parte del contrato concesional, como parte integrante del mismo.
El concesionario garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios contratados en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, hasta el momento en que comenzara a prestarlos. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- Procedimiento de Adjudicación.
9.1. La presente contratación se adjudicará utilizando el procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP. Según lo establecido en el artículo 141 de la LCSP en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la selección del adjudicatario se estará a la proposición que el órgano de contratación considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.
9.2. Se establecen los siguientes criterios objetivos y sus correspondientes criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación del concurso:
Se tomarán como criterios base para la adjudicación y ponderación del contrato concesional:
Oferta:
(Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos)
1. Coeficientes de oferta económica.
(máximo 60 ptos., mínimo 0 ptos.)
• Menor Tarifa por servicio asignado. (Máximo 25 ptos., mínimo 0 ptos.).
• Mayor coeficiente de baja único ofertado al cuadro de tarifas fijas por licencia base de licitación.
(Máximo 25 ptos., mínimo 0 ptos)
• Coeficiente de la fórmula de revisión ofertada para la revisión de precios. (Máximo 10 ptos., mínimo 0 ptos.).
1.1. Menor tarifa por servicio asignado.
Menor Tarifa por servicio asignado (IGIC incluido), calculado conforme a la metodología expuesta en el programa orientativo base de licitación sin que en ningún caso pueda superar (0,30 €) POR SERVICIO ASIGNADO AL VEHÍCULO (I.G.I.C. incluido), partiendo en el momento de la licitación de
3.510 servicios diarios y 409 licencias de taxi, (máximo 25 puntos)
Máximo de puntos: 25 puntos a la menor tarifa Mínimo de puntos: 0 puntos a la mayor tarifa
Se valorarán las proposiciones presentadas en función de la tarifa ofertada (IGIC incluido) calculado conforme a la metodología expuesta en el programa orientativo base de licitación sin que en ningún caso pueda superar (0,30 €) POR SERVICIO ASIGNADO AL VEHÍCULO (I.G.I.C. incluido), partiendo en el momento de la licitación de 3.510 servicios diarios y 409 licencias de taxi, (máximo 25 puntos)
A la menor tarifa ofertada (Oo) le corresponderán 25 puntos y a la mayor tarifa ofertado le corresponderán 0 puntos. Así Po= 25 (menor tarifa ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oo), i= 1,2,3
Oi
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
1.2.- Mayor coeficiente de baja único ofertado al cuadro de tarifas fijas unitarias máximas establecidas por municipios de conformidad con el programa económico orientativo elaborado por el Cabildo de Lanzarote (máximo 25 puntos)
Máximo de puntos: 25 puntos al mayor coeficiente de baja único ofertado.
Mínimo de puntos: 0 puntos al menor coeficiente de baja único ofertado.
Se valorará el mayor coeficiente de baja único ofertado al cuadro de tarifas fijas unitarias máximas de licitación establecidas por municipios.
Al mayor coeficiente de baja único ofertado en unidades porcentuales, le corresponderán 25 puntos y al menor coeficiente de baja ofertado en unidades porcentuales, le corresponderán 0 puntos. Así Po= 25 (mayor coeficiente de baja ofertado), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oi) , i= 1,2,3
Oo
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora, y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
1.3.-Coeficiente de la fórmula de revisión ofertada para la revisión de la retribución (máximo 10 puntos)
A la menor revisión de las tarifas ofertadas, de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula 22.2 de este pliego, le corresponderá 10 puntos, y a la mayor revisión 0 puntos. El resto de ofertas se interpolará linealmente a la baja.
2. Explotación del servicio.
(Máximo 40 ptos., mínimo 0 ptos.)
• Proyecto de explotación del servicio. (Máximo 15 ptos., mínimo 0 ptos)
• Medios materiales y técnicos a disposición del servicio. (Máximo 10 ptos., mínimo 0 ptos.)
• Plan de mantenimiento preventivo, periódico y eventual por reparación de las instalaciones y equipamiento necesario para la gestión del servicio. (Máximo 10 ptos., mínimo 0 ptos)
• Plan de eficiencia de los servicios. (Máximo 3 ptos., mínimo 0 ptos)
• Cursos de formación anuales. (Máximo 2 ptos., mínimo 0 ptos)
2.1.-Proyecto de explotación y medios materiales, técnicos e instalaciones a disposición del servicio:
Se valorará la estructura operativa que pone el concesionario a disposición del servicio y el proyecto de explotación del mismo, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
• Plan de ejecución de los servicios. (hasta 15 puntos). Se valorará el proyecto de explotación ofertado para la ejecución de los servicios. Para ello se presentará una memoria explicativa de la forma en que se realizará el servicio, organigrama y plantilla en el que se incluyan las soluciones provisionales desde el inicio del servicio hasta la adquisición y disponibilidad de todos los medios materiales y personales afectos al contrato y la organización del servicio.
• Medios técnicos, materiales y personales a disposición de la prestación del servicio (hasta 10 puntos). Se valorará la mejor dotación de personal y equipamiento a que se obligue el adjudicatario, respecto de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Los licitadores deberán expresar con claridad y precisión, en qué consiste esta mayor dotación de personal, y equipamiento, indicando el número de personal, su formación, o prestaciones del equipamiento que se incrementarán, la jornada de cada uno de ellos, así como su repercusión en el incremento del coste previsto en el programa económico presentado. Se valorará especialmente el conocimiento de idiomas en las operadoras que atenderán telefónicamente a los usuarios. Si se incumple alguna de las condiciones previstas, no se valorará este apartado.
• Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipamiento cedidos y ofertados, así como las previsiones para el mantenimiento eventual por reparación de averías de los medios materiales (hasta 10 puntos).
• Plan de eficiencia de los servicios (hasta 3 puntos) Se puntuará la mejora en el control de los tiempos de respuesta, optimización de los recursos materiales, optimización de los recursos humanos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Especialmente se tendrá en cuenta el protocolo establecido para la resolución de las reclamaciones que presenten los usuarios.
• Implantación de cursos de formación anuales relacionados con el objeto del contrato, para el personal adscrito a la concesión. Se valorará con 0.1 puntos por cada curso anual relacionado con la actividad, que realice el personal, anualmente durante todo el periodo concesional, con un máximo de 2 puntos.
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta que más puntos haya obtenido, y no en función exclusivamente de la oferta económica, sin perjuicio de que la Mesa de contratación pueda excluir del proceso o declarar desierto el concurso si ninguna proposición cumpliera los requerimientos mínimos que se consideran en cada caso.
Toda oferta económica representada por la Tarifa de servicios y la tarifa fija que se encuentre por encima de la horquilla de separación de 10 puntos porcentuales al alza o a la baja de la media de las ofertas presentadas podrá ser considerada presuntamente temeraria, y será necesario la justificación de la oferta ante la Mesa de contratación, pudiendo ésta descartar dicha oferta y proceder a la adjudicación al siguiente ofertante que no esté en presunción de temeridad.
10.- Garantía Provisional
10.1. Para poder concurrir a la presente licitación, será requisito necesario por parte de los licitadores acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €) en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, realizando su ingreso en la Tesorería General del Excmo. Cabildo de Lanzarote.
10.2. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al empresario que resulte adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
10.3. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86.2 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última.
10.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.- Presentación de las proposiciones.
11.1. Una vez aprobado definitivamente el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por el órgano de contratación, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el perfil del contratante de conformidad con el artículo 126 de la LCSP.
11.2. Los pliegos y la restante documentación estarán de manifiesto en el departamento de contratación del Cabildo de Lanzarote así como en el perfil del contratante, para su examen por los interesados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria.
11.3. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el lugar indicado en el anuncio, en horario de 9:00 a 14:00, durante los treinta (30) días naturales siguientes al de publicación en dicho diario.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente.
11.4. Asimismo se podrán presentar por correo, conforme se establece en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los requisitos establecidos por el mismo. En tal sentido, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el título completo del contrato y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no se admitirán ninguna proposición enviada por correo.
11.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
12.- Contenido de las Proposiciones
12.1. Cada licitador no podrán presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2. En ningún caso la oferta económica podrá superar los topes establecidos para la presente licitación.
12.3. Las propuestas, redactadas en lengua castellana, constarán de tres sobres, envoltorios o paquetes, cerrados (pudiendo estar lacrados) y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, así como disponer en ellos los números de teléfono y de fax, debiéndose entregar una copia de todos los documentos presentados en soporte digital, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación.
12.4 Contenido de la proposición
Con carácter general, deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
• La licitación a la que se concurre
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
• Razón social
• Teléfono y fax si se considera oportuno
• En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación Administrativa
- SOBRE B: Documentación Técnica
- SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax:
Fecha y Firma:
Documentos a presentar:
• Los que acrediten la capacidad de obrar (personalidad jurídica del empresario) y la representación en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Además se aportará el C.I.F. de la empresa, y el D.N.I. del representante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en algunos de los registros que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomáticas española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General del Cabildo de Lanzarote.
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de los, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica:
o Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los solvencia de la empresa que garantice la gestión del servicio de acuerdo con el programa económico financiero, según anexo II.
o En el supuesto de personas jurídicas, mediante la presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
o Declaración relativa a la cifra de negocios global y de servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Cualquier otro documento distinto a los anteriores que sea aceptado por la Administración (considerado suficiente)
• Los que acrediten solvencia técnica:
o Relación de los servicios de gestión de flotas mediante central gestionados en los tres últimos años, con referencia expresa al importe de cada contrato, fecha de su prestación, entidad, pública o privada contratante, etc.
Titulación académica y profesional de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato.
o Indicación del equipamiento, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Resguardo acreditativo de la garantía provisional por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Reglamento general de la L.C.S.P.
• Declaración de someterse a la jurisdicción de juzgados y tribunales especiales para resolución de incidencias, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le corresponda
• Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar (Art. 62 LCSP) y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, estatales, I.G.I.C. y la Seguridad Social.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en Castellano.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
Contendrá toda aquella información referente a la explotación del servicio. Deben contener:
El licitador deberá presentar un proyecto de explotación que detalle al menos los siguientes aspectos:
• Memoria explicativa de la forma en que se realizará el servicio, debiendo consignar las condiciones generales que cada licitador estime oportunos con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la oferta.
• Organigrama y plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo por servicios.
• Programa de mantenimiento preventivo, periódico y eventual por reparación de las instalaciones y equipamiento necesario para la gestión del servicio.
• Procedimiento de reclamaciones y sugerencias, que incluya modelo de hojas de reclamaciones, así como la instalación de un buzón para recoger las sugerencias de los ciudadanos.
El órgano y mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna sobre las certificaciones y los documentos presentados, con CINCO DÍAS para la contestación.
El sobre B habrá de incluir además, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios no económicos señalados en la cláusula 9ª, que sirven de base para la adjudicación del concurso.
2. Dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien
durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
3. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
Las empresas deberán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias antes de la presentación de sus ofertas. Al momento de presentar su oferta, la empresa adjudicataria reconoce haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación y haber visitado las instalaciones donde deben realizarse los servicios. El Cabildo no aceptará ninguna reclamación por errores cometidos en el dimensionamiento de los recursos necesarios para cumplir las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.
La oferta económica se compondrá de:
a) Programa económico según modelo orientativo base de licitación anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares. Su contenido será redactado según el modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición será rechazada, y se aportará la documentación que estime el contratista y que sirva para valorar los criterios de valoración de este concurso.
b) Tarifa por servicio asignado objeto de contrato tomando como referencia la señalada en el programa económico orientativo elaborado por el Cabildo en el que se incluirá los gastos generales, beneficio industrial, honorarios y direcciones facultativas, estudios, impuestos y tasas municipales, licencias, así como el I.G.I.C., sin que en ningún caso pueda superar (0,30 €) por servicio asignado al vehículo ( IGIC incluido), partiendo en el momento de la licitación de 3.510 servicios diarios y 409 licencias de taxi admitiéndose la oportuna baja de licitación.
c) Coeficiente de baja único ofertado al cuadro de tarifas fijas unitarias máximas establecidas por municipios de conformidad con el programa económico orientativo elaborado por el Cabildo de Lanzarote. Se aportará cuadro de tarifas fijas unitarias máximas ofertadas una vez aplicado el coeficiente de baja único.
d) Coeficiente propuesto para la fórmula de revisión de las tarifas.
4. En las ofertas económicas presentadas se entenderán incluidos los gastos e impuestos correspondientes. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13. Anuncio de licitación.
Una vez aprobado definitivamente el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por el órgano de contratación, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el perfil del contratante de conformidad con el artículo 126 de la LCSP.
14. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Orgánico de la corporación.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de adjudicación.
15. Calificación de la Documentación General
15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones y dentro del plazo de un mes, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1 presentada en tiempo y forma, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
15.2. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos establecidos en los artículos 63 a 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco (5) días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
15.3. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiera conferido al efecto, realizará en
acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas con arreglo al siguiente procedimiento:
1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no económicos y a la oferta económica.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
3.- Las proposiciones admitidas podrán ser informadas por los técnicos competentes xxx Xxxxxxx o por consultores externos, que designe la Mesa de Contratación, a fin de señalar las ventajas e inconvenientes de dichas proposiciones y definir cuál o cuáles son, a su juicio, las más convenientes.
4.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes señalados en el párrafo anterior, elevará la Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9ª del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación adjudicará motivadamente y provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado la adjudicación provisional, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
15.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 9ª, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma o, alternativamente, declarar desierto el concurso, sin derecho a indemnización cualquiera que fuere la causa de tal declaración, motivando, en todo caso, su resolución con base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este Pliego.
15.5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
Una vez concluido el plazo para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse ésta a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
III) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16. Constitución de la Garantía Definitiva
16.1. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de QUINCE (15) DIAS, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global ante la administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas contempladas en el Art. 84 de la LCSP con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositar su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería de la Corporación.
16.3. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato, de los gastos originados al Excmo. Cabildo de Lanzarote por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que de ella pueda decretarse en los casos de resolución o incumplimiento del contrato, de acuerdo con lo estipulado en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas y con carácter general, en la LCSP.
En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación del contrato.
17. Formalización del Contrato
17.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX DIAS (10) hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Al mismo tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de cláusulas administrativas particulares, técnicas y los demás documentos contractuales en muestra de aceptación.
17.2. El documento en que se formaliza el contrato será en todo caso administrativo, siendo titulo válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo. Asimismo el adjudicatario deberá abonar los gastos derivados de la suscripción del contrato fuera de este término municipal (honorarios xxx xxxxxxx autorizante, mensajería,...)
17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
18. Gastos e Impuestos por cuenta del contratista
18.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines y Diarios Oficiales y en dos periódicos de la Provincia, por una sola vez, así como de la formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja de la Corporación local.
18.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la gestión del servicio, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
19. Del personal
El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa que resulte de aplicación, quedando exenta esta Corporación municipal de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
El concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un responsable del mismo, con capacidad acreditada ante el Cabildo, en el ámbito de los contratos de gestión de flotas mediante central (Director de ejecución del contrato). Tendrá como misión, la gerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización de los trabajos, de los medios y del personal, así como las relaciones con el Órgano de contratación y los usuarios de los servicios.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Cabildo de Lanzarote, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y el personal.
El concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que actualmente presta sus servicios en la empresa que gestiona la central, el que figure en su oferta y que haya propuesto contratar, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (premios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Cabildo de Lanzarote.
El concesionario estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Cabildo de Lanzarote, ANUALMENTE o cuando éste lo solicite, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso.
El concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Cabildo de Lanzarote, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que la Dirección del Contrato pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución del acuerdo que ambas partes alcancen. El concesionario deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la concesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Cabildo de Xxxxxxxxx, retribución alguna por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el concesionario al Órgano de contratación, ningún incremento de costes derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Cabildo de Lanzarote a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del concesionario.
Tampoco podrán repercutirse al Cabildo de Lanzarote, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de tarifas en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de tarifas establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Cabildo de Lanzarote con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Cabildo de Lanzarote hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Cabildo de Lanzarote, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. Siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición, se impone esta condición en atención a que estos trabajadores adquieran la condición de “fijos de la concesión”, incorporándose a la nueva empresa una vez extinguido el contrato concesional todo ello en virtud de la subrogación empresarial.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Cabildo de Lanzarote fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para el funcionamiento del servicio objeto del presente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con los ciudadanos, lo haga en las debidas condiciones de aseo respeto y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Supervisión de los trabajos objeto del contrato.
20.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como las instrucciones que dicte la Administración.
20.2 El Cabildo de Lanzarote, podrá designar un director facultativo que supervisará la ejecución del contrato, comprobando que su ejecución se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta del Adjudicatario, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.3. El adjudicatario, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, deberá presentar un programa de trabajo con el contenido establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a los que se le indiquen por parte del Cabildo de Lanzarote. Se levantará un acta de inicio de la prestación. En dicha acta se recogerá el inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se pongan a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá en el acta, quedando la Administración en la obligación, si procede, de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
Se iniciarán los servicios como máximo un mes después de la firma del contrato de administrativo y previo levantamiento de un Acta de Inicio. La EC podrá utilizar medios materiales con carácter provisional hasta disponer de la totalidad de los medios de nueva adquisición. La organización transitoria de los servicios deberá ser planificada y presentada en la oferta.
A los SEIS (6) MESES como máximo contados desde la firma del contrato, se levantara un nuevo ACTA COMPLEMENTARIA, en el que se reflejarán todos los medios que conforman estos servicios.
20.4. El Órgano de Contratación en la resolución o acuerdo aprobatorio del programa de trabajo, podrán incluir modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del presente Xxxxxx.
21. Facultades de Inspección.
La Corporación concedente fiscalizará la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Durante la gestión del servicio, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Cabildo cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que les sea requerido. Al efecto, el Cabildo de Lanzarote podrá instalar cualquier mecanismo de control e inspección de los servicios prestados que considere oportunos en su sede o en la de cualquiera de los Ayuntamientos de la isla.
22. Régimen de Pagos
22.1 De la retribución del concesionario, clase y cuantía
22.1 Tarifas.
El concesionario podrá ingresar en concepto de tarifas por los servicios prestados a los profesionales del taxi adheridos al sistema de gestión de flotas ofertadas en su proposición económica, sin que pueda rebasar la base de licitación.
El concesionario no podrá aplicar ni conceder a los profesionales del taxi, exacciones ni bonificaciones, sin el conocimiento y aprobación del Cabildo de Lanzarote y en su defecto, por las permitidas por la aplicación de legislación vigente si procediese. Estas bonificaciones o exacciones deberán estar contempladas en el estudio económico que debe adjuntar a la oferta.
El concesionario no podrá facturar a los profesionales cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo. Se prohíbe expresamente la facturación complementaria de cualquiera de los servicios de la concesión, salvo aprobación por parte del Cabildo de Lanzarote.
23.2 De la retribución del concesionario, clase y cuantía
La retribución que el concesionario perciba por la explotación del servicio objeto de la concesión, será conforme con la proposición económica con la que licite en este concurso y estará integrada por los siguientes elementos:
a) Durante el primer año, los ingresos por aplicación inicial de la tarifa por asignación de servicios a los vehículos que resulten de la oferta. Para los años sucesivos, se aprobarán las tarifas de acuerdo con la formula de revisión de tarifas ofertadas por el contratista adjudicatario del contrato.
b) Durante el primer año, los ingresos por aplicación inicial de las tarifas fijas que habrán de satisfacer las licencias de taxi adheridas a la central que resulten de la oferta. Para los años sucesivos, se aprobarán las tarifas de acuerdo con la formula de revisión de tarifas ofertada por el contratista adjudicatario del contrato.
Para el caso de tarifas o servicios no incluidos en el momento de la licitación como consecuencia de no definirse, las nuevas se tarificarán homogéneas con los existentes de tal manera que introduciendo las nuevas tarifas y la demanda se siga conservando el equilibrio económico del contrato.
Para incorporar un nuevo servicio que tenga repercusión en las tarifas, se deberá:
• Justificar su necesidad, importancia o beneficio a la comunidad en función del interés general.
• Elaborar un estudio de la posible incidencia en el equilibrio económico de la explotación del servicio.
• Viabilidad de las instalaciones existentes para su desarrollo o necesidad de adecuación o construcción de nuevas instalaciones a cargo de la E.C. y a su xxxxx.
Una vez presentada la documentación descrita, el Cabildo de Lanzarote estudiará su viabilidad, comunicando en un plazo inferior a 30 días la aceptación o rechazo de la propuesta (en resolución motivada).
22.2 Revisión de la retribución en función de costes
La revisión de precios se realizará siempre que haya transcurrido al menos un año desde la adjudicación del contrato y se haya ejecutado en el 20% de su importe.
Para la revisión de precios, el licitador propondrá una fórmula, para la actualización de los costes de explotación que figuran en su programa económico, debiendo basarse en las siguientes hipótesis:
Kt =
IPCt- IPC0
C
)
* ( ------------ +1
IPCo
Siendo:
IPCt = Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la revisión.
IPC0= Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la presentación de ofertas.
C= Coeficiente Corrector de la Variación Porcentual del IPC siendo 0< C < 0.85 La metodología de la revisión de los costes es como sigue:
Tt +1= Kt*T0
Tt+1= Tarifa revisada.
Kt= Coeficiente de Revisión
To= Tarifa en el momento de presentación de oferta.
Se establecerá como límite asintótico o valor máximo de la revisión al alza o la baja, el 85 por ciento de la variación porcentual al alza o baja del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Canaria.
Los valores asignados en este pliego a efectos de valoración de oferta de la fórmula de revisión serán los siguientes:
IPCo= IPC octubre 2006 Canarias = 100,117 IPCt= IPC octubre 2008 Canarias= 107,837
23.- De las penalidades
23.1 Los incumplimientos de las obligaciones del contratista se clasifican en leves, graves y muy graves.
23.2. Son incumplimientos leves aquellos que, no afectando desfavorablemente a la cualidad, cantidad y tiempos de la prestación del servicio, no comporte un peligro para las personas o las cosas, no reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones y de los bienes ni causen molestias a los usuarios.
23.3. Son incumplimientos graves aquellos que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempos de la prestación del servicio o causen molestias a los usuarios del servicio.
23.4. Se consideran incumplimientos muy graves los siguientes:
• La comisión de dos (2) incumplimientos graves en el periodo de un (1) años.
• No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos ido plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
• No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
• Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte, el servicio contratado o el equipamiento, sin previa autorización del órgano de contratación.
• Paralización o no prestación del servicio.
• La falsedad en la información facilitada.
• Ocupación del equipo y los medios adscritos al contrato en tareas distintas a las propias del contrato, aún fuera del horario de prestación de los servicios adjudicados.
• La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, equipamiento o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio a la ejecución del contrato.
• No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
• Realizar servicios a particulares u otras entidades públicas cobrando o aceptando cualquier tipo de contraprestación, utilizando el personal, el equipamiento, oficinas, naves, etc. destinadas a los servicios objeto del presente contrato.
• La dedicación del Responsable del Servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
• El incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales que ocasionen un riesgo para la buena marcha del servicio o ponga en peligro la seguridad de los usuarios.
• La interrupción total o parcial del servicio público, exceptuando los casos de fuerza mayor, por más de 24 horas.
• La no intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de una situación que comporte una repercusión grave para el servicio.
• La desobediencia reiterada de las órdenes e instrucciones de la Administración para asegurar que el servicio se lleve a término en las debidas condiciones y que respondan en todo momento a las exigencias del interés público.
• El abandono de la explotación del servicio por un término superior a 3 días naturales.
La aplicación de una penalidad implicará la calificación previa del incumplimiento, y será el órgano de contratación quien imponga las penalidades. Si un mismo hecho u omisión constituyese dos o más incumplimientos administrativas vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el órgano de contratación tomará en consideración únicamente el incumplimiento que revistiese mayor gravedad. El concesionario será, en todo caso, responsable de los incumplimientos que hayan tenido origen en acciones u omisiones imputables a su personal.
Los incumplimientos leves serán penados con una multa de 600 euros.
Con carácter general, la comisión de incumplimientos graves será penada con una multa entre
1.200 y 6.000 euros.
Los incumplimientos muy graves se podrán penar con la resolución del contrato de concesión o con una multa de entre 30.000 a 150.000 euros.
Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre si, y por lo tanto acumulativas.
23.5. En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria en reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el órgano de contratación.
24.- Obligaciones del Concesionario
24.1. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto de la concesión con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, a las instrucciones que le diere por escrito la Administración Local. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
24.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o al Cabildo como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, aspecto que se desarrolla en la Cláusula del presente Xxxxxx.
24.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.4. El Adjudicatario deberá recibir la totalidad del equipamiento aportado por el Cabildo, debiendo asumir los costes de traspaso de titularidad de los mismos y las cantidades pendientes de amortizar, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.5. La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
24.6. Prestar el servicio con la continuidad convenida, en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Cabildo de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas y imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa municipal.
24.7. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios del artículo 255 de la LCSP, que en todo momento conservará la Administración.
24.8. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Cabildo, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento.
24.9. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
24.10. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, siendo de aplicación, cuando concurra responsabilidad del adjudicatario, lo siguiente:
1. Normativa.
El adjudicatario deberá cumplir en todo momento, durante la vigencia del contrato, con toda normativa municipal, autonómica o estatal, relativa a los servicios prestados o a los medios necesarios para prestarlos.
2. Seguro de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá responder de los daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas xxx Xxxxxxx, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien.
Independientemente a la responsabilidad exigible al contratista, este deberá acreditar o contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, por daños y perjuicios a terceros, que pueda ocasionar con motivo de los servicios adjudicados, con un límite de indemnización suficiente (mínimo de
2.000.000 €), en el cual figuren como asegurados adicionales, los Técnicos Municipales responsables del servicio. Se entregará fotocopia de dicha póliza al inicio de la realización de los trabajos así como la justificación anual del pago de la prima.
24.11. Coordinación con otros servicios.
El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a los servicios que pudieran afectar o verse afectados en el desarrollo de sus trabajos. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos en los que los produzca.
24.12. Autoinspecciones.
Será obligación del adjudicatario la detección y corrección de los defectos relativos al objeto del contrato, sin necesidad de autorización expresa xxx Xxxxxxx.
Intervendrá, asimismo, para detectar e informar sobre infracciones que se produzcan a las ordenanzas vigentes en materia del servicio municipal del taxi. Deberá prevenir, informar y educar a los usuarios en todo lo relacionado a los servicios prestados.
También intervendrá, a requerimiento xxx Xxxxxxx, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
24.13. Reclamaciones
En las instalaciones de la central, existirán formularios oficiales en los que el usuario podrá expresarse libremente así como formular las oportunas reclamaciones.
El concesionario se compromete a contestar todas y cada una de las reclamaciones o consultas que se formulen tanto en las oficinas como en las dependencias xxx Xxxxxxx o en la de los Ayuntamientos, así como a dar traslado al Cabildo en un plazo no superior a 48 horas.
24.14. Situaciones de emergencia
De forma excepcional en caso de situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, desprendimientos, temporales, etc.), todo el personal y medios de la contrata se pondrá a las órdenes del Servicio Municipal correspondiente, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos.
24.15. Gastos por cuenta del contratista.
El contratista habrá de sufragar todos los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de este Pliego y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo.
Adicionalmente, serán por cuenta del Adjudicatario los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
• Indemnizaciones por daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros.
• Alquiler o adquisición, y mantenimiento de locales, oficinas, salvo de los proporcionados por el Cabildo.
• Gastos de energía, agua, comunicaciones, limpieza u otros necesarios para el funcionamiento o mantenimiento de los locales y oficinas.
• Equipamiento de oficinas, locales, etc.
• Adquisición y mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
• Aportación de los medios necesarios para el cumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud Laboral vigentes, así como, de formación de los trabajadores.
• Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) e informatización requeridos por la organización del servicio.
• Arrendamiento de los equipos que eventualmente deba emplear el Adjudicatario, durante el periodo de reparación de averías de maquinaria y equipos, para asegurar el normal funcionamiento del servicio.
25.- Derechos del Concesionario
Son derechos del concesionario:
25.1. Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este Pliego y de la proposición aceptada, y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos establecidos en este Pliego.
25.2 Utilizar los bienes de domino público que resulten necesarios para la prestación de servicios.
25.3. Derecho a que se le entreguen los medios auxiliares a los que se obliga por este contrato, el Cabildo, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 260 de la LCSP.
26.- Facultades xxx Xxxxxxx
El Cabildo por su parte ostentará las potestades siguientes:
26.1. Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar modificaciones que aconseje el interés público y en concreto, la variación de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
26.2.Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar sus servicios, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión incluida la documentación relativa a la situación económica-financiera de la empresa, y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de prestaciones.
26.3 Imponer al concesionario las penalidades previstas en la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
26.4. Rescatar la concesión.
26.5. Suprimir el servicio.
26.6. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios y solo adquirirá los compromisos expresamente consignados en el presente Pliego de cláusulas y los que expresamente resulten de la propuesta aceptada que hayan sido recogidos en el contrato de gestión de servicios públicos y aquellos otros derivados de lo establecido por el ordenamiento jurídico de aplicación.
27. Principio de conservación del equilibrio de la concesión
En el contrato concesional, prevalecerá el equilibrio económico. Se entiende por equilibrio económico de la concesión, la Tarifa por servicio asignado ofertada por el concesionario aplicada al nº de servicios diarios para cada año indicados en el programa económico.
El Órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado y siempre que la demanda en el servicio diario ofertada por el licitador se altere en un +- 15%.
V) INCIDENCIAS DEL CONTRATO
28- Modificación del Contrato
El Cabildo podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y cuando tales modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, deberá compensarse al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En los casos de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos, conforme dispone el artículo 258 de la LCSP.
29- Suspensión de la concesión.
El Cabildo podrá suspender el ejercicio de la concesión en determinadas zonas cuando razones que afecten al interés público así lo aconsejen. En este caso el período de inactivad no interrumpe el ejercicio de la concesión, no generando tampoco por ello derechos indemnizatorios a favor del concesionario.
30.- Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en incumplimientos de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de la Administración, ésta podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurarlo provisionalmente.
El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiere otorgado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
Con ese fin la Corporación designará uno o varios Interventores técnicos que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la Empresa.
La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima la que determine la corporación municipal, sin que pueda exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
La Corporación podrá acordar, y el concesionario pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud de la empresa una vez normalizado el servicio.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.- Reversión del Servicio
El concesionario deberá notificar a la Corporación el final de la concesión con seis meses de antelación. El Cabildo podrá nombrar un Interventor delegado para velar que las instalaciones reviertan al patrimonio local sin que sufran merma alguna y en condiciones de mantenimiento e higiene. También velará para que, al finalizar la concesión, cualquiera que sea su causa, la maquinaria e instalaciones del citado servicio reviertan al Cabildo libres de cargas y gravámenes de toda especie y en buen estado de conservación. Por lo que, extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Órgano de contratación, gratuitamente la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos que hayan sido adscritos a los mismos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el
carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin alteración debida a esta reversión.
Se levantará un acta de recepción en la que se acrediten tales extremos, imputándose con cargo a la garantía definitiva, la subsanación de las deficiencias detectadas.
A los efectos de ejecución de la reversión del servicio se observará fielmente lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones.
32.- Resolución del Contrato de Gestión de Servicios Públicos.
El contrato de gestión de servicios públicos se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 de la LCSP con la excepción de las contempladas en sus letras e) y f) y las siguientes:
a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Estas causas de resolución darán lugar a los efectos previstos en el artículo 264 de la citada Ley, sin perjuicio de las causas especiales de resolución establecidas en el presente pliego.
33.-Cesión del Contrato.
Siempre que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, concurriendo los requisitos y con los efectos señalados en el artículo 209 de la LCSP.
34.- Subcontratación.
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias conforme al artículo 210 de la LCSP.
35.- Plazo de Garantía
No se establece plazo de garantía para la presente contratación, al considerarse que las finalidades e intereses a satisfacer por esta Corporación con el contrato de referencia, se encuentran suficientemente garantizados con las previsiones que, de forma específica, se contienen en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas de aplicación, así como con las prescripciones generales establecidas en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, respecto a la ejecución del contrato y el cumplimiento del contratista adjudicatario.
36.- Devolución o Cancelación de la Garantía Definitiva
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
37.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. El concesionario del servicio, nacional o extranjero, deberá renunciar a su fuero propio, para quedar sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales de Las Palmas.
38.- ANEXOS
Anexo I: Modelo de declaración responsable
Anexo II: Modelo de informe de solvencia económica y financiera Anexo III. Modelo de proposición económica
Anexo IV: Modelo de contrato
Anexo V: Programa económico orientativo
Anexo VI: Relación de personal a efectos de subrogación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido objeto de informe por parte de la Secretaría de la Corporación.
Xxxxxxxxx, a 12 xx xxxxx de 2009
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, ACTUANDO COMO TITULAR
DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
ANEXO I: Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx................................................................................................................................
D.N.I. nº..........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
.......................................................................................................................................
Xxxxxxxxx en (calle/plaza)..................................................................................................
Nº...................
Población.........................................................................................................................
Provincia........................................................................... Código Postal..........................
N.I.F./C.I.F .......................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante, ni la persona física / jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física / jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de la Consejería y con éste Cabildo impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo, me comprometo a aportar los certificados requeridos y en el plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y su reglamento de desarrollo, en el caso de resultar adjudicatario
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
......................................................(población), a ........ de de 200
ANEXO II: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
INFORME DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/ña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes. INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato administrativo para la gestión del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote, en régimen de concesión administrativa, al que presenta proposición, con un presupuesto base de licitación que asciende a y un plazo de años. (3).
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con n° de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Doña de la ciudad de
.
En , a de de 2.009
1) Nombre de la Institución Financiera.
2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
3) La solvencia deberá acreditarse por el importe base de licitación y no por el importe que oferte el licitador.
ANEXO III: Modelo de presentación de oferta económica D/Dña..............................................................................., en representación
de........................................................................................., lo que acredita mediante poder
bastante que se acompaña, con domicilio en ,
calle.............................................................., número ..........................., con Documento
Nacional de Identidad número....................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la decisión de esta Corporación de contratar, mediante procedimiento abierto, la gestión del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número
........, de fecha .... de...... de 200 , declara su voluntad de participar en dicho procedimiento comprometiéndose a gestionar el servicio de referencia con estricta sujeción al presente PCAP, Proyecto de Explotación, y Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Excmo. Cabildo de Lanzarote Pleno en sesión de.............. de ............. de 200 de acuerdo con la siguiente propuesta:
a) Tarifa por servicio asignado objeto de contrato tomando como referencia la señalada en el programa económico orientativo elaborado por el Cabildo en el que se incluirá los gastos generales, beneficio industrial, honorarios y direcciones facultativas, estudios, impuestos y tasas municipales, licencias, así como el I.G.I.C., sin que en ningún caso pueda superar (0,30 €) por servicio asignado al vehículo ( IGIC incluido), partiendo en el momento de la licitación de 3.510 servicios diarios y 409 licencias de taxi admitiéndose la oportuna baja de licitación,( en letras y números).
b) Coeficiente de baja único ofertado al cuadro de tarifas fijas unitarias máximas establecidas por municipios de conformidad con el programa económico orientativo elaborado por el Cabildo de Lanzarote. Se aportará cuadro de tarifas fijas unitarias máximas ofertadas una vez aplicado el coeficiente de baja único,( en letras y números).
c) Coeficiente propuesto para las fórmulas de revisión de las tarifas.
NOTA: no se admitirán aquellas ofertas que no cumplan el orden secuencial establecido o con la estructura del programa económico orientativo.
Firma del licitador | ||
Fecha | Fdo.:.......................................... (nombre y apellidos) | sello del licitador |
Anexo IV: Modelo de contrato
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FLOTAS DE RADIO TAXI MEDIANTE CENTRAL ÚNICA EN LA ISLA DE LANZAROTE
En Lanzarote, ante mí, Xxx, Secretario General del Cabildo de Lanzarote.
COMPARECEN
De una parte , Presidenta del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, modificada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en virtud del
Y de otra ,....................... en nombre y representación............., CIF ,
domicilio en............................, Calle ,
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación del Cabildo de Lanzarote -en adelante “El Cabildo ”- en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local
El segundo -en adelante “el Contratista”- en representación de la ......................
adjudicataria del contrato, según poder bastante que figura registrado en las oficinas de este Cabildo bajo el número.....................
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I. Que con fecha de .........de ........... de ........... fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones para la gestión del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote mediante concesión administrativa, y previa tramitación del procedimiento abierto para su adjudicación en régimen de gestión de servicio público.
II. Acordada por el órgano de contratación con fecha ..............., el expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, y con fecha
................. fue convocado concurso en el Boletín Oficial de.............
III. La adjudicación definitiva del presente contrato se realiza mediante acuerdo de
de fecha , previa propuesta de la Mesa de Contratación y de la Comisión de Pleno.............
IV. De acuerdo con la legislación vigente y con la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se formaliza esta adjudicación mediante el presente Contrato administrativo de gestión de servicio público que quedará sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares formuladas por el Cabildo de Lanzarote, la concesión administrativa de la gestión del servicio integral de flotas de radio-taxi mediante central única en la isla de Lanzarote.
SEGUNDA: El plazo de prestación del servicio de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será de años a partir del día ..........
TERCERA: Las partes se comprometen:
El adjudicatario a tener en servicio los medios materiales en las condiciones especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los elementos reflejados en la oferta para la prestación del servicio y las demás instalaciones y elementos afectos en exclusiva al mismo.
CUARTA: Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor xxx Xxxxxxx una garantía definitiva por un importe de......................................, según se acredita mediante exhibición, en este acto, del correspondiente resguardo.
Así mismo y de acuerdo con el Apartado...... xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, el contratista entrega la documentación acreditativa de la suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil específica para fase de ejecución del contrato y por un importe de
QUINTA: El contratista declara conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y el Proyecto de Explotación, que en prueba de conformidad, los firma. Estos documentos junto con la oferta del contratista forman parte integrante de este contrato.
SEXTA: El contratista hace sumisión expresa a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEPTIMA: El Cabildo de Xxxxxxxxx tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del servicio y de suspender su ejecución por causa de interés público.
El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
POR EL CABILDO POR EL CONTRATISTA DE LANZAROTE.
LA PRESIDENTA,
Fdo.: Fdo:
ANTE MÍ:
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.:
Anexo V: Programa económico orientativo