Convenio o Acuerdo: CESPA.SA HUELVA PLANTA DE TRIAJE Expediente: 21/01/0037/2022
Convenio o Acuerdo: XXXXX.XX HUELVA PLANTA DE TRIAJE Expediente: 21/01/0037/2022
Fecha: 06/04/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21100251012017.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Trans- formación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE CESPA,
S.A. CON SU PERSONAL DE LA PLANTA DE TRIAJE DE HUELVA CAPITAL,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE CESPA, S.A. CON SU PERSONAL DE LA
PLANTA DE TRIAJE DE HUELVA CAPITAL, que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2022 por los representantes legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con io dispuesto en ei art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Reai Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por ei que se traspasan funciones y servicios a ia Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposicio- nes concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
EL DELEGADO TERRITORIAL, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO VIGENTE ENTRE LA EMPRESA CESPA.S.A. CON SU PERSONAL DE LA PLANTA DE TRIAJE DE HUELVA CAPITAL 2021
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores/as contratados por la Empresa CESPA S.A. que presten servicios en la Planta de Triaje ubicada en Huelva Capital (x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx 0).
Art. 2.- Ámbito personal y funcional.
Las estipulaciones de este convenio se aplicarán a todo el personal que preste sus servicios en la Planta de Triaje de Huelva Capital de Cespa, S.A.
Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio, serán respetadas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.
Art. 3.-Ámbito temporal.
El presente Convenio desplegará sus efectos al día siguiente de su firma con independencia de su publicación en BOP y tendrá una duración inicial de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales a no ser que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de un mes. Los efectos económicos de la tabla del presente convenio tendrán efecto desde el l de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 4.- Absorción o compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera naturaleza u origen y siempre que consideradas en cómputo anual no superen las aquí establecidas.
Art. 5.- Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del sector de Limpieza Pública Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.
Art. 6.- Comisión Paritaria Mixta de Control. Vigilancia e Interpretación.
1. Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por miembros de la parte social y miembros por parle de la Empresa.
2. Dicha comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y las personas que la Empre- sa designe. A la misma podrán asistir, como asesores, los que cada parte estime convenientes con voz, pero sin voto.
La Comisión se podrá reunir semestralmente pudiendo hacerlo con otra frecuencia, previo acuerdo de las partes, a petición razonada de una de ellas.
Para la adopción de acuerdos se requerirá la unanimidad de sus integrantes teniendo cada parte el 50% de los votos? independientemente de la asistencia que haya en dicha comisión.
Planteada cualquier cuestión ante la Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado y motivado, la misma deberá resolver en un plazo de 7 días,
3. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este convenio serán vinculantes para las partes firmantes.
4. Las funciones de dicha comisión serán:
a) Interpretación del articulado del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervenir de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional en las cuestiones sobre apli- cación e interpretación del Convenio, que le sean sometidas por las partes a su consideración.
d) Resolver las discrepancias que le seau sometidas, por inaplicación de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, reguladas en este Convenio Colectivo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno la solución de los conflictos a ella sometida, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
Art. 7.- Procedimiento de inaplicación de Convenio Colectivo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3 ET y en los términos en él establecidos.
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET y pactadas en el presente convenio colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas según el proce- dimiento regulado en el articulo 41.4 ET de una duración no superior a 15 dias.
Durante la celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores ía documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas determinará qué condiciones son sustituidas,
fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria, que tendrá un plazo de 7 dias para pronunciarse.
Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art 8.- Actualización (le las tablas salariales.
Para el año 202 (, se incrementará el plus transporte en un iota! de 3 50€ brutos. Así, las retri- buciones salariales serán las establecidas en la siguiente tabla, a excepción de aquellos artículos que explícitamente contengan otra revisión dentro del texto del Convenio:
2021 | Peón | Jefe Equipo |
Salario base | 722,64 | 722,64 |
P- Toxico/Penoso | 144,53 | 144,53 |
Plus transporte | 142,05 | 142,05 |
Plus disponibilidad | - | 153,17 |
Paga verano | SB | SB |
Paga navidad | SB | SB |
Paga beneficios | SB | SB |
H. Extra | 7,28 | 7,23 |
Los conceptos salaríales son los siguiente:
Salario base: La cuantía xxx xxxxxxx base será la estipulada en la tabla salarial anexa.
Plus de Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: El personal afectado por este Convenio tendrá dcrccho a percibir, por este concepto, la cantidad coniemplada en la tabla salarial anexa, que se corresponde con el 20% del SB.
Plus transporte: Los trabajadores/as percibirán por este concepto un plus mensual en la cuantía establecida en la labia, para compensar los gastos do desplazamiento al centro de trabajo.
Plus de disponibilidad: Dicho complemento será percibido mensualmente en el importe marcado en la tabla salarial por quien tenga reconocida la categoría de Jefe de Equipo, con el objeto de compensar económicamente la especial responsabilidad y disponibilidad de dichos trabajadores, así cotuo las funciones que desarrolla dirigiendo y responsabilizándose del trabajo del personal que íntegra su equipo.
Pagas extraordinarias:
• Paga xx xxxxxx.- Se devengará desde el I de enero al 30 xx xxxxx, abonándose mensualmente de forma prorrateada en la cuantía correspondiente al salario base.
• Paga xx xxxxxxx.- Se devengará desde el 1 de julio al 31 de diciembre, abonándose mensual- mente de forma prorrateada en la cuantía correspondiente ai salario base.
• Paga de beneficios.- Se devengará anualmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre, abo- nándose mensualmente de forma prorrateada en la cuantía correspondiente al salario base.
Horas extraordinarias: Se abonarán en la cuantía que para una hora extra se fije en la tabla salarial anexa cuando las misma se realicen.
Art. 9.- Plus de Antigüedad
El personal afectado por este Convenio Colectivo disfrutará de incrementos por antigüedad, sobre el salario base, con arreglo a los siguientes porcentajes.
Dos primeros años | 5% |
Cuatro años | 7% |
Cinco años | 10% |
Diez años | 15% |
Quince años | 25% |
Veinte años | 40% |
Veinticinco años | 60% |
Dichos porcentajes se aplicarán sobre el salario base estipulado, desde el mes siguiente al que se cumpla tal antigüedad en la Empresa.
Art. 10.- Trabaja en sábados y días festivos.
Cuando por causas ajenas al trabajador éste tuviera que trabajar un día de fiesta o sábado, la empresa compensará dicho dia o bien abonando por este día la cantidad de 60 e/dia, o bien concediendo un día de descanso compensatorio, el cual será fijado de mutuo acuerdo.
BENEFICIOS SOCIOLABORALES
Art. 11.- Seguro colectivo de accidentes.
Por la Empresa se concertará una póliza de seguros, y que cubrirá los siguientes conceptos y cuantías:
• Fallecimiento por accidente laboral y enfermedad profesional: 20.000 €
• Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente laboral y enfer- medad profesional: 20.000 €
Art. 12.- Prestamos a favor del personal
Los empleados que lo soliciten y que tengan más de dos años de antigüedad en la Empresa, podrán formalizar prestamos personales a su favor y a cargo de la Compañía.
El préstamo irá sometido a los requisitos establecidos por la normativa interna de la Empresa vigente en cada momento« incluido el tipo de interés estipulado para estos préstamos.
El capital máximo que podrá solicitar cada trabajador serán 1.000 €, siempre y cuando no baya más de un 40% de la plantilla con prestamos pendientes a devolver.
El plazo máximo de amortización no podrá superar los 18 meses.
Art. 13.- Permisos retribuido»
Además de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el personal vinculado a este Convenio tendrá dcrccho a disfrutar las licencias retribuidas, justificándolas debidamente« en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
• Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable para asistir a las citas médicas que tengan previstas en la Sanidad Pública. Para ello, tendrán que presentar con 24 horas de antelación (salvo que sea urgente) el justificante en el que se indique dicha cita. Posteriormente, los trabajadores tendrán que presentar una justificación de asistencia a la consulta médica en el que se indique la hora de salida.
• Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quinírgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares de primer grado de consanguinidad y cónyuges.
• Dos días de asuntos propios, solicitándose con al menos 48 horas de antelación, no pudiéndose acumularse dicho día a periodos vacacionales salvo que asi se acuerde de mutuo acuerdo.
El disfrute de estos dias estará limitado a que sea un día durante el primer semestre y uno en el segundo semestre.
Art. 14.- Complemento de Incapacidad temporal por accidente de trabajo
Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa le abonará la diferencia existente entre las prestaciones correspondientes a la seguridad Social por Incapacidad Temporal y el 90% de su base reguladora, desde el día de la baja y mientras dure la mencionada Incapacidad.
Art. 15.- Complemento de Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral
A partir de la firma del convenio, cuando el trabajador/a se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará, durante los tres primeros días de baja, el 25 % de la base reguladora.
Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Fdo: Xxxxx Torno Xxxxxxx
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Fdo. Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xx xx Xxxxx