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CONTRATO NÚMERO IESIDH/AD/003/2020, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA INSTANCIA EJECUTORA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ÓRGANO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE "LA INSTANCIA", Y POR LA OTRA EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES 1.- DE "LA INSTANCIA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
1.1 QUE LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER TODA CLASE DE SERVICIOS QUE LE SEAN NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO, Y EN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SUS
PROPIAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES, COMO SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 1o, NUMERALES 1, 2, 4 Y 8; 3O NUMERAL 2, INCISO B, ARTÍCULO 15, NUMERALES 1, 2, 4, ARTÍCULO 17, NUMERAL 2, ARTÍCULO 18, APARTADO A, FRACCION 1, 4, 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.2 QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESTÁ A CARGO DEL (A) JEFE (A) DE GOBIERNO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 122 APARTADO A, FRACCIÓN 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 1O, NUMERAL 5, 32, APARTADO A, NUMERAL 1 Y APARTADO C, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ARTÍCULO 3 FRACCION XVII, 7O, 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.3 QUE "LA INSTANCIA" ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 33, NUMERAL 1 Y 5, APARTADO A, NUMERAL 6 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 1o, 2o, 3o FRACCIÓN 11, 8O PARRAFO SEGUNDO, 11, 12 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y, LOS ARTÍCULOS 7 FRACCION
1 ÚLTIMO PÁRRAFO, 273, 274,296 Y 297 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.4 QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1o, NUMERALES 1, 2, 4 Y 8; 3O NUMERAL 2, INCISO B, ARTÍCULO 15, NUMERALES 1, 2, 4, ARTÍCULO 17, NUMERAL 2, ARTÍCULO 18, APARTADO A, FRACCION 1, 4, 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOt-1o, 2o Y 3o FRACCIÓN 11, 7O Y 8O PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 297
FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y, EL APARTADO 2 DE LA CIRCULAR UNO 2019 PARA LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CUENTA CON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE EN LAS PROPIAS DISPOSICIONES LEGALES SE SEÑALAN PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON ATRIBUCIONES Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA.
1.5 QUE E.L C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR POR LA C. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020, MANIFIESTA QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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G081Fl�NO DF I.A CiUDAD DE MEXICO
�\ e- INSTANCIA EJECUTORA DEL SISíEMA
._..,.. INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS
1.6 QUE "LA INSTANCIA" PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES REQUIERE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
1.7 QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA ELDISTRITO FEDERAL,CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE AFECTA A LA PARTIDA 3331 "SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN" DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A "LA INSTANCIA" DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO NÚMERO SAF/SE/2406/2019, EMITIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.8 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DIRECTAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 INCISO C, 28, 52 Y 54 FRACCIÓN XII DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; 21 FRACCIÓN I DE SU REGLAMENTO; Y, EL NUMERAL SEGUNDO DE LA CIRCULAR CG/SF/OM/11/2012 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LAS PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA: 3331 "SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN".
1.9 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES: GDF9712054NA.
1.10 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 06010, CIUDAD DE MÉXICO.
11.- DE "EL PRESTADOR":
11.1 QUE ES DE NACIONALIDAD Y QUE EN ESTE ACTO SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR
NÚMERO , EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
11.2 QUE ES UNA PERSONA FÍSICA QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS Y REUNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
11.3 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES: Y LO ACREDITA CON CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
11.4 QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD qUE NO CUENTA CON PROPIEDAD ALGUNA EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE GENERE OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO, POR LO TANTO, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS NO EXPIDE COMPROBANTE ALGUNO DE NO ADEUDO.
11.5 QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE, A LA FECHA, NINGUNA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, DELEGACION O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES, LE HA RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE ALGÚN CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO.
11.6 QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE ÉSTE Y QUE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO Y QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA SU DESEMPEÑO, NI PARA PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
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GOoiERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
�\ e- INSTANCIA EJECUTORA DEL SiSTEMA ""' INTEGRAL DE DcRECHOS HUMANOS
11.7 QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR EL SERVICIO QUE LE ES REQUERIDO POR "LA INSTANCIA", Y QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTIPULAN.
11.8 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA 01RO RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS AUN LOS DE CARÁCTER PERSONAL, EL UBICADO EN:
111.- DE AMBAS PARTES
111.1 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
111.2 QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
111.3 QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE, VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD, Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
EXPRESADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
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PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO. -EL PRESENTE INSTRUMENTO OBLIGA A "EL PRESTADOR",A LLEVAR A CABO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA PARA LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS BIENES MUEBLES Y DE CONSUMO DE LA INSTANCIA EJECUTORA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS, ESTABLECIMIENTO
DE CONTROLES PARA LA CORRECTA UBICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, ELABORACIÓN DE INVENTARIOS Y -'\ RESGUARDOS, ELABORACIÓN DE REPORTES, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES AL
ÁREA ADMINISTRATIVA, NECESARIOS PARA LA PROCURACIÓN DE LOS OBJETIVOS A CARGO DE "LA INSTANCIA" A
SATISFACCION DE "LA INSTANCIA", PARA COADYUVAR EN SU FUNCIÓN Y OBJETO.ESTA ADJUDICACIÓN ES REALIZADA EN VIRTUD DE SU EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS Y PROFESIONALISMO QUE SON NECESARIOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO.
"EL PRESTADOR" SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SUJETANDOSE A LAS CONDICIONES CONTENIDAS EXPRESAMENTE EN LA PARTIDA 01 DE LA REQUISICIÓN DE SERVICIOS NÚMERO 003/2020 Y A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE, "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A OTORGAR LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONEN CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA, EN LAS
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INSTALACIONES UBICADAS EN GENEBL PRIM XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. _,,:.. 06010, CIUDAD DE MÉXICO.
"EL PRESTADOR" QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR DE FORMA MENSUAL UN INFORME PORMENORIZADO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. ESTE INFORME DEBERA ENTREGARSE A "LA INSTANCIA" DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS DÍAS HÁBILES DEL MES EN CURSO PARA QUE CON ESTE SE PROCEDA AL TRAMITE DE PAGO CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA. - EL MONTO DEL CONTRATO. - "LA INSTANCIA", PAGARÁ A "EL PRESTADOR" LA CANTIDAD DE
$167,256.00 {CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/l00M.N.),MÁS $26,760.96
{VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 96/100 M.N.}, POR CONCEPTO DEL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA}, POR LO QUE EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ASCIENDE A A CANTIDAD DE
$194,016.96 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS 96/100 M.N.). MENOS LAS RETENCIONES QUE "LA
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INSTANCIA" TENGA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
"EL PRESTADOR" SE OBLIGA A MANTENER EL PRECIO FIJO, EN MONEDA NACIONAL Y SIN CAMBIO HASTA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE NO SE OTORGARÁ ANTICIPO A "EL PRESTADOR" PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EN EL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. - EL IMPORTE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE CUBRIRÁ EN DOCE EXHIBICIONES A "EL PRESTADOR" EN MONEDA NACIONAL, POR MEDIO DE DEPÓSITO VÍA ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE "EL PRESTADOR".
LA PRESENTACIÓN PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS FISCALES Y/O DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS RESPECTIVOS, DEBERÁ REALIZARSE LOS TRES ÚLTIMOS DÍAS HÁBILES DEL MES, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO QUE EMITA LA XXXXXXXXX.XX REVISIÓN Y APROBACIÓN SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA RECEPCION DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS Y/O COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).
EL PAGO SE REALIZARÁ 20 DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, POSTERIORES A LA APROBACIÓN DEL RECIBO DE HONORARIOS Y/O COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE REQUISITADOS CONFORME A LO SIGUIENTE:
� Y RECIBOS DE HONORARIOS Y/O COMPROBANTES FISCALES (CFDI)
LOS RECIBOS DE HONORARIOS Y/O COMPROBANTES FISCALES (CFDI) CONTENDRÁN LAS CARACTERÍSTICAS QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINE PARA "EL PRESTADOR" COMO CONTRIBUYENTE Y SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA SENALANDO:
► GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
► PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COLONIA CENTRO DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06000
► R.F.C. GDF9712054NA
► CONCEPTO DEL SERVICIO PRESTADO
► CANTIDAD, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUBTOTAL, RETENCIÓN DEL 10% DEL 1.S.R. E IMPORTE TOTAL.
► INDICAR EL NOMBRE DE "EL PRESTADOR"
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE PARA EL CASO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A "EL PRESTADOR", ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS REffiANENTES, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS CASOS DE PRÓRROGA DEL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. - VIGENCIA. - LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 02 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, QUE SERÁ EL MISMO PERIODO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
QUINTA. - SUPERVISION DEL SERVICIO. - "LA INSTANCIA", TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTAN REALIZANDO POR "EL PRESTADOR" CONFORME A LOS TÉRMINOS
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CIUDAD DE MÉXlCO
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GOSIERNO DE LA 1 �\ e- INSTANCIA EJECUTORA DEL SISTEMA
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INTC::GRAL DE DERECHOS HUMANOS
CONVENIDOS Y A SATISFACCION DE ÉSTA. DE NO SER ASÍ, "LA INSTANCIA" PROCEDERÁ A APLICAR PENAS CONVENCIONALES MANIFESTADAS EN LA CLAUSULA DÉCIMA CUARTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN SU CASO, RESCINDIR ESTE CONTRATO A "EL PRESTADOR" DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA DÉCIMA.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE "EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE POR SU INCUMPLIMIENTO.
SEXTA. - CESION DE DERECHOS. - "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER, TRASPASAR O SUBCONTRATAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE "A INSTANCIA".
SEPTIMA. - PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. - "EL PRESTADOR"ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE, AL PRESTAR EL SERVICIO SE INFRINJAN LEYES, NORMAS Y REGAMENTOS RELACIONADOS CON PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR. "LA INSTANCIA", NOTIFICARÁ POR ESCRITO A "EL PRESTADOR" CUALQUIER RECLAMO O REQUERIMIENTO QUE CONOZCA SOBRE EL PARTICULAR.
ASIMISMO, LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS TRABAJOS QUE DESARROLLE "EL PRESTADOR" PARA "LA INSTANCIA" SON PROPIEDAD DE ESTA ÚLTIMA.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. - "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DEL MISMO MODO, SE OBLIGA A SOSTENER LOS ESTANDARES DE RESERVA, PROTECCION A LA INTIMIDAD Y SECRETO PROFESIONALES PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE. "EL PRESTADOR" CONVIENE EN QUE TENDRÁEN ESTA MATERIA LAS RESPONSABILIDADES QUE LA NORMATIVIDAD INDIQUE.
ASIMISMO, "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO PUBLICAR, DIFUNDIR, DIVULGAR, PROPORCIONAR, CEDER O COMUNICAR, POR NINGUN MEDIO DE COMUNICACIÓN, YA SEA ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, ESCRITO, COLECTIVO O INDIVIDUAL A TERCERAS PERSONAS AJENAS A LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL, AUN DESPUÉS DE CONCLUIDOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, NINGUN TIPO DE INFORMACIÓN, DATOS ESTADÍSTICOS, RESULTADOS O PRODUCTOS, YA SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, DERIVADOS DE LOS TRABAJOS QUE DESARROLLE PARA "LA INSTANCIA", PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ÚLTIMA, POR LO QUE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER INFORMACIÓN, DEBERÁ SER POR CONDUCTO DEL TITULAR DE "LA INSTANCIA" O LA PERSONA QUE ÉSTA AUTORICE.
EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CLÁUSULA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DARÁ ORIGEN A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE PUDIERA DERIVARSE, LA CUAL PODRÁ SER EJECUTADA POR "LA INSTANCIA" EN CUALQUIER MOMENTO ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
ASIMISMO, UNA VEZ CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CLÁUSULA DARA LUGAR A LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL.
NOVENA. - CONFLICTO DE INTERÉS. - LAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE RESULTAR FALSA LA MANIFESTACIÓN A QUE REFIERE LA DECLARACIÓN 11.6 DE "EL PRESTADOR", ESTE CONTRATO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2228 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LO ANTERIOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDA EJECUTAR "LA INSTANCIA" POR EL DELITO DE FALSEDAD PREVISTO EN EL ORDENAMIENTO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LAS NECESARIAS PARA OBTENER LA
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REPARACIÓN DEL DAÑO QUE CORRESPONDA, CUANDO ESTA REPARACIÓN SEA VIABLE ECONÓMICAMENTE PARA
"LA INSTANCIA".
DÉCIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. - EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE "EL PRESTADOR", "LA INSTANCIA" PODRÁ DAR POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DE MANERA UNILATERAL, SIN SU RESPONSABILIDAD Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, POR CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS QUE, EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, A CONTINUACION SE SEÑALAN:
l. SI PREVIAMENTE Al OTORGAMIENTO DE ESTE CONTRATO O DURANTE SU CUMPLIMIENTO, "EL PRESTADOR" HA PROPORCIONADO DATOS FALSOS Y QUE PUEDAN AFECTAR O LIMITAR EN CUALQUIER FORMA A JUICIO DE "LA INSTANCIA" EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR".
2. SI SE COMPRUEBA QUE "EL PRESTADOR" SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERALc
3. CUANDO SE HAYA ALCANZADO EL 15% DEL MONTO TOTAL ANTES DE IVA, DEL CONTRATO, POR LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALESc
4. SI "EL PRESTADOR" CEDE, ENAJENA, FIDEICOMISA O GRAVA EN CUALQUIER FORMA O POR CUALQUIER TÍTULO, LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS DERECHOS DE ESTE CONTRATO, SALVO LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SALVO QUE EXISTAN CAUSAS SUFICIENTES Y JUSTIFICADAS, QUE PUDIERAN ALTERAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, O PELIGRE EL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O SE AFECTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN SIN AGOTAR EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, PREVIA OPINIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NO SE CONSIDERARÁ INCUMPLIMIENTO, LOS CASOS EN QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y EXCEPCIONALES, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE OTORGUE POR ESCRITO, PREVIO A SU VENCIMIENTO Y A SOLICITUD EXPRESA DE "EL PRESTADOR", UN PLAZO MAYOR PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO MATERIA DE ESTE CONTRATO, EL CUAL EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 20 DÍAS HABILES.
DÉCIMA PRIMERAc - SUSPENSION TEMPORAL. - EN CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL, ELLO NO IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, POR LO QUE EL INSTRUMENTO PODRÁ SEGUIR SURTIENDO EFECTOS UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU SUSPENSIÓN, LO CUAL "LA INSTANCIA" HARÁ SABER POR ESCRITO A "EL PRESTADOR"c
EN CASO DE QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA REFERIDA LEY, PODRÁ INSTRUIR A "LA INSTANCIA" QUE PROCEDA A DECLARAR LA SUSPENSION TEMPORAL, LA RESCISIÓN O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. - EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ TERMINARSE ANTICIPADAMENTE YA SEA POR MUTUO CONSENTIMIENTO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERALc
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, SE DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO CON 15 DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA DAR POR TERMINADO EL
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PRESENTE CONTRATO, O ANTES SI LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEL CASO NO PERMITIEREN CUMPLIR DICHO PLAZO.
DÉCIMATERCERA. - MODIFICACIÓN AL CONTRAẸO.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, "LA INSTANCIA" DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ ACORDAR CON "EL PRESTADOR" EL INCREMENTO EN EL SERVICIO REQUERIDO MEDIANTE MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO SIEMPRE Y CUANDO DICHO INSTRUMENTO SE ENCUENTRE VIGENTE Y QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO
REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO Y DEMAS CONDICIONES DEL SERVICIO SEA IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO. . •·.)
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EN ESTE CASO, CU_ALQUIER MODIFICACIO., N DE LOS TE,,RMINOS Y CONDICIO...N....E_.S""\PJ¼:. ''_"T-A'°D· � EN EL PRESENTE
CONTRATO DEBERA ESTIPULARSE POR ESCRITO. LOS INSTRUMENTOS LEGALEĊ'EN DeNDE CONSTEN DICHAS MODIFICACIONES SERÁN SUSCRITOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE fftW_AN-uFORMALIZADO LOS CONTRATOS O POR QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CARGO O FUNCIONES, REQUISITO SjN EL CUAL NO SERÁ VÁLIDA LA MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE QUE SE TRATE.
DÉCIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES. - LAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE RETRASO, CALIDAD DEFICIENTE O CANTIDAD INSUFICIENTE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, "LA INSTANCIA" APLICARÁ A "EL PRESTADOR" UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% SIN INCLUIR IMPUESTOS, POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS DEJADOS DE PRESTAR O DE CALIDAD DEFICIENTE, DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DE IVA.
EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DESCONTARÁ A "EL PRESTADOR"DEL IMPORTE FACTURADO QUE CORRESPONDA A LA OPERACIÓN ESPECÍFICA DE QUE SE TRATE Y SE LE LIQUIDARÁ SOLO LA DIFERENCIA QUE RESULTE, "LA INSTANCIA" NO ACEPTARÁ PAGOS EN ESPECIE.
EN CASO DE QUE LAS PENAS CONVENCIONALES ALCANCEN EL EQUIVALENTE AL 15 % DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO {SIN CONSIDERAR EL I.V.A.), Y SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 64 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA QUINTA. -GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. -"LA INSTANCIA" EXIME DE PRESENTAR LA GARANTÍA D CUMPLIMIENTO A "EL PRESTADOR", DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL AMPARO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 54 DE LA CITADA LEY.
DÉCIMA SEXTď. - "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGOS POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE LLEGARE A PRESENTAR EN SU CASO EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO "EL PRESTADOR", EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SÉPTIMA- LA FALTA DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE "EL PRESTADOR" FACULTA EXPRESAMENTE A "A INSTANCIA" PARA DARLO POR RESCINDIDO Y APLICAR LAS PENAS A QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR "EL PRESTADOR".
DÉCIMA OCTAVA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
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RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS U OTRA CIRCUNSTANCIA PUDIERA CORRESPONDERLES EN EL FUTURO.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES DE CONFORMIDAD Y POR TRIPLICADO, DOS TANTOS PARA RESGUARDO DE "LA INSTANCIA"Y OTRO PARA "EL PRESTADOR", EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE ENERO DE 2020.
POR "EL PRESTADOR"
DIRECTO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
PRESTADOR SE SERVICIOS PROFESIONALES
LAS PRESENTES FIRMAS SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO IESIDH/AD/003/2020, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TITULAR DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO Y POR LA OTRA EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
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