Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, “XX XXXXXXXXX” XX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX REPRESENTADO POR LOS C. LCP. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y C. MTRO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA LA EMPRESA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SIERRA OCCIDENTAL S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL C. ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “EL MUNICIPIO” DECLARA.
1.1- EN XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 4,
5, 000 X 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; 1, 2 Y 9 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
1.2.- CONCURRE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DE “EL MUNICIPIO”, QUIENES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ELLO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 64, 65 Y 89 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; Y DEMÁS DISPOSICIONES LOCALES APLICABLES.-------------------------------------------------------------------
1.3.- EXPUESTO LO ANTERIOR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 5, 000 X 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; 1, 2, 9, 64, 65 Y 89 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; Y 62 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LAS PARTES CONVIENEN EN OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
1.4.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN: XXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXX, XX. 00000, XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX, TEL. (000) 00 00000.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.5.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACION A LA EMPRESA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SIERRA OCCIDENTAL S.A. DE C.V.; DE ACUERDO AL ACTA DE FALLO DE FECHA 16 XX XXXXX DE 2015, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III, DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-----------
1.6.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO “EL MUNICIPIO” CUENTA CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y DISPONIBLES DEL FONDO DE PAVIMENTACION Y DESARROLLO REGIONAL. APOYOS QUE CELEBRARON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, QUIEN ACTÚA ASISTIDO DE LOS CC. MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXX, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXX JALISCO, EN ADELANTE EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LCP. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PROF. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX Y LAE. XXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO RESPECTIVAMENTEDE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000.--------------
2.- “EL CONTRATISTA” DECLARA.
2.1.- SER UNA PERSONA MORAL LEGALMENTE CONSTITUIDA BAJO LA FIGURA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DE NACIONALIDAD MEXICANA, ACREDITANDOSE CON ACTA CONSTITUTIVA NÚMERO 4,262 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS) TOMO XI (DÉCIMO PRIMERO), LIBRO 5 (CINCO) ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX MONASTERIO NOTARIO PÚBLICO NO. 1 DE LA DE LA MUNICIPALIDAD DE TEQUILA, JAL. MEXICO E INSCRITA BAJO EL NUMERO 1459 - 10 DEL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MASCOTA JALISCO.------------------
2.2.- QUE EL QUE “LA CONTRATISTA” TIENE SU DOMICILIO FISCAL DE OFICINAS GENERALES EN LA FINCA MARCADA CON EL No. 1 DE LA XXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, TELEFONO (000) 00 00000 INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON CLAVE DCS070113MQ7
2.3.- QUE EL C. ING. ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SIERRA OCCIDENTAL S.A. DE C.V, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 4,262 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS) TOMO XI (DÉCIMO PRIMERO), LIBRO 5 (CINCO) ANTE LA FE DEL LICENCIADO . XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX MONASTERIO NOTARIO PÚBLICO NO. 1 DE LA MUNICIPALIDAD DE TEQUILA, JAL. MEXICO, Y MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL CARGO CONFERIDO NO LE HA SIDO REVOCADO NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, POR LO QUE CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AÚN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO Y POR ENDE OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL CLAUSULADO QUE CON POSTERIORIDAD SE INSERTA EN EL CUERPO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, IDENTIFICANDOSE CON CREDENCIAL DE ELECTOR CON FOTOGRAFÍA CON FOLIO 2213091140797.-----------------------------------------------------------------
2.4.- QUE TIENE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL ENTRE OTRAS LA DE CONSTRUIR TODO TIPO DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS Y CELEBRAR TODO TIPO DE CONTRATOS O CONVENIOS.--------------------------------------------------------
2.5.- QUE SU REPRESENTADA CUENTA CON CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS, CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.-----------------------------------------------------------------
2.6. EL C. ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX COMPARECE EN ESTE ACTO CON SU CEDULA PROFESIONAL NUMERO: 5633846, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
2.7.- QUE ESTA AL CORRIENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEMAS OBLIGACIONES FISCALES, ASI COMO EN SUS APORTACIONES AL IMSS, AL INFONAVIT Y CUENTA CON LOS REGISTROS VIGENTES QUE SE CITAN A CONTINUACION:
2.7.1.- NOMBRE DE LA EMPRESA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SIERRA OCCIDENTAL S.A. DE C.V ----
2.7.2.- CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: DCS070113MQ7---------------------------
2.7.3.- NUMERO DE REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO:
N631118410-5---------------------------------------------------------------------------------------
2.7.4.- NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE CONTRATISTAS DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA 3897-----------------------------------------------------------
2.8.- QUE TIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESPONDER EN SU CARÁCTER DE PATRON RESPECTO DEL PERSONAL QUE UTILIZARA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO EN VIRTUD, DE QUE CUENTA CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CON SUS TRABAJADORES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.----------------------
2.9.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES TECNICOS, TOPOGRAFICOS, CLIMATOLOGICOS Y SOCIALES QUE INTERVENDRAN EN LA EJECUCION DE LA OBRA.
2.10.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA Y QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS SERVICIOS, LOS PROYECTOS Y LAS ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
2.11.- QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
2.12.- TENER ESTABLECIDO SU XXXXXXXXX XXXXXX XX Xx. 0 XX XX XXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXX EN LA CIUDAD DE XXXXX XX XXXXXXX JALISCO, TELEFONO (000) 00 00000, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
3.- AMBAS PARTES DECLARAN.
3.1. QUE ES SU VOLUNTAD LIBRE Y CONSCIENTE LA DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR DECLARAN QUE “NO” EXISTE VIOLENCIA, DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR QUE VICIE SU VOLUNTAD.------------------------------------------------------
3.2.- QUE SE RECONOCEN MUTUA, PLENA Y RECÍPROCAMENTE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y MANIFIESTAN SU EXPRESA CONFORMIDAD EN SOMETERSE A LAS ESTIPULACIONES CONSIGNADAS EN LAS SIGUIENTES: ---------------
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA DENOMINADA:
“CONSTRUCIÓN DE BANQUETAS DE CONCRETO E INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LAS CALLES: XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, REVOLUCION Y 5 DE FEBRERO, COL. LA PLAYA DEL RÍO EN EL MPIO. DE XXXXX XX XXXXXXX”
MISMA QUE SE ENCUENTRA RELACIONADA POR CONCEPTOS DE OBRA Y LOCALIZADA EN UN PLANO DEL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXX, JALISCO, Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACION, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y NORMAS VIGENTES DE CONSTRUCCION EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ASI COMO TAMBIEN AL ALCANCE DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA DONDE SE ANEXAN LOS PLANOS DEL PROYECTO, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE OBRA CORRESPONDIENTES.---------------------------------------------------------------
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR.
LAS PARTES ESTABLECEN QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: “CONSTRUCIÓN DE BANQUETAS DE CONCRETO E INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LAS CALLES: XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, REVOLUCION Y 5 DE FEBRERO, COL. LA PLAYA DEL RÍO EN EL MPIO. DE XXXXX XX XXXXXXX”.-------------------------------------------------------
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" ESTABLECEN COMO PRECIO TOTAL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LA CANTIDAD DE $ 2,981,067.67 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE 67/100 M.N.) MAS EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) $ 476,970.83 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 83/100 M.N.), QUE IMPORTA LA CANTIDAD TOTAL DE: $ 3,458,038.50 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.) IMPORTE CON IVA INCLUIDO QUE SERA CUBIERTO CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y CON BASE EN EL CATÁLOGO DE LOS CONCEPTOS, EN EL QUE SE INDICAN LAS UNIDADES DE MEDIDA, CANTIDADES DE OBRA A EJECUTAR, LOS PRECIOS UNITARIOS CORRESPONDIENTES, LOS MONTOS DE LAS PARTIDAS Y EL TOTAL DEL PRESUPUESTO DE OBRA.
ESTE MONTO SOLO PODRA MODIFICARSE PREVIO CONVENIO DE REDUCCION Y/O AMPLIACION QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES POR LO QUE CUALQUIER MODIFICACION QUE REALICE “EL CONTRATISTA” INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA, NO TENDRA DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO, POR LO QUE “AMBAS PARTES” RECONOCEN QUE LOS RECURSOS APROBADOS Y AUTORIZADOS SE INDICAN EN EL NUMERAL 1.6 DE LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES.-----------------------------------------------
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA EN UN PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES INICIANDO LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DIA 21 XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL QUINCE Y ENTREGAR LA OBRA DEBIDAMENTE CONCLUIDA Y FUNCIONANDO EL DIA 19 XX XXXXX DEL MISMO AÑO, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR “EL MUNICIPIO” Y LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR “EL CONTRATISTA”. SIEMPRE Y CUANDO LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO NO RETRASEN EL PROCESO DE LA OBRA, MISMOS QUE DE SUCEDER SE DEBERÁ ACENTAR EN LA BITACORA DE LA OBRA Y ANEXAR LA COMPROBACION FOTOGRÁFICA CORRESPONDIENTE; DE IGUAL FORMA, CUALQUIER ATRASO EN LA APORTACION DE RECURSOS ECONOMICOS AL CONTRATISTA, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA LA FECHA DE TERMINACION Y ENTREGA DE LA OBRA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.
“EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE "EL CONTRATISTA", ÉL O LOS INMUEBLES EN EL QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, EL INCUMPLIMIENTO MOTIVARÁ LA PRÓRROGA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN IGUAL PLAZO, FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. ASIMISMO LOS DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMAS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACION.---------------------------------------
SEXTA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE NOMBRADO EN SU PROPUESTA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE TENIENDO A DISPOSICION DE “EL MUNICIPIO” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD; LOS PROYECTOS, LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y LA CALENDARIZACION DE LA OBRA CONVENIDA; PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE; “EL CONTRATISTA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A “EL MUNICIPIO”, Y ESTE SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, LA CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.------------------------------
SEPTIMA: LIBRO DE BITÁCORA.
“EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE SU RESIDENCIA DE OBRA Y BAJO SU CUSTODIA, LLEVARÁ UNA BITÁCORA DE OBRA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA QUE SE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE CONTENGA DÍA A DÍA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, DETERMINANDO EL AVANCE DE LOS MISMOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES REALIZADAS, SUSPENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU EJECUCIÓN, ASIMISMO SE ASENTARÁN Y RESOLVERÁN PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO; DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR DICHA BITÁCORA LOS REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.
LA BITÁCORA DE OBRA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS CON EL PRESENTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”.
EL USO DE LA BITACORA ES OBLIGATORIO EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTUEN EN EL SITIO, SIN QUE LA BITACORA PUEDA SER EXTRAIDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS Y SE APEGARA A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 93, 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-----
OCTAVA: PORCENTAJE, FORMA Y TÉRMINOS.
EL IMPORTE TOTAL OTORGADO POR “EL MUNICIPIO” POR CONCEPTO DE ANTICIPO ES POR LA CANTIDAD DE $ 864,509.63 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 63/100 M.N.) QUE REPRESENTA EL 25% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR LO CUAL “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A APLICARLO EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS, E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO, PRINCIPALMENTE EN LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE DEBERÁN INCORPORAR A LA OBRA. QUEDANDO EL 75% DEL MONTO POR LA CANTIDAD DE $ 2.593,528.88 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS
88/100 M.N.) MISMOS QUE DEBERÁN SER CUBIERTOS A PARTIR DE ESTIMACIONES QUE REFLEJARAN LOS AVANCES DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ SOMETER LAS ESTIMACIONES A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DE “EL MUNICIPIO” PARA LA AUTORIZACIÓN DE PAGO UNA VEZ QUE ESTA SE HAYA REVISADO.
EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO INICIAL POR PARTE DE “EL MUNICIPIO” A “EL CONTRATISTA”, SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA, SIN QUE SE MODIFIQUE CON ELLO EL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO, FORMALIZANDOSE LA NUEVA FECHA DE INICIACION DE LOS TRABAJOS.------------------------------------------------------
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” DESTINE EL IMPORTE DEL ANTICIPO A FINES DISTINTOS A LOS ESTIPULADOS EN ESTA MISMA CLÁUSULA, “EL MUNICIPIO”, PODRÁ OPTAR POR EXIGIR DE INMEDIATO A “EL CONTRATISTA” LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO O BIEN, OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO QUE AL EFECTO SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA VIGESIMA DEL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR A “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXX POR AMORTIZAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESCISIÓN.
NOVENA: FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL 25% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $ 745,266.92 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 92/100 M.N.) MAS EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) $ 119,242.71 (CIENTO DIESINUEVE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 71/100 M.N.), QUE IMPORTA LA CANTIDAD TOTAL DE: $ 864,509.63 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 63/100 M.N.) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) PAGO CORRESPONDIENTE AL 75% RESTANTE DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $ 2,295,800.75 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 75/100 M.N.) MAS EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) $ 357,728.12 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 12/100 M.N.), QUE IMPORTA LA CANTIDAD TOTAL DE: $ 2.593,528.88 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 88/100 M.N.)----
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE SE LE DESCUENTEN Y RETENGAN CON CARGO A LAS ESTIMACIONES QUE LE SEAN CUBIERTAS, DE ACUERDO CON LA REFORMA DE EL XXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX:
1) EL CINCO AL MILLAR (0.5%), PARA CONTRALORIA DEL EJECUTIVO ESTATAL O SU EQUIVALENTE, PARA QUE REALICE LA VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS.
2) EL DOS AL MILLAR (0.2%) EN CASO DE LA C.M.I.C. PARA CAPACITACION Y/O LAS CUOTAS QUE CONVENGAN CON SUS RESPECTIVAS CAMARAS, EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO DEBERA MANIFESTARSE POR ESCRITO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO ES ASOCIADA O AFILIADA POR LO CUAL NO ACEPTA SE RETENGAN LAS CUOTAS ESTABLECIDAS POR LAS MISMAS.
LOS PAGOS POR CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SON INDEPENDIENTES ENTRE SI Y, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPO DE SECUENCIA SERA SOLO PARA EFECTO DE CONTROL ADMINSTRATIVO.-
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARA COMO LA ACEPTACION PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL MUNICIPIO” TENDRA EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y EN SU CASO DEL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
DECIMA: GARANTIAS.
a) “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A OTORGAR UNA FIANZA (100%) QUE RESPALDE EL MONTO DE ANTICIPO.
b) ASI COMO TAMBIEN FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO POR UN VALOR DEL 10% DEL MONTO DE CONTRATO PARA GARANTIZAR Y RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
c) DE IGUAL MANERA SE OBLIGA A OTORGAR A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO UNA FIANZA DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN, POR UN VALOR DE 10% DEL MONTO DEL CONTRATO, ESTA GARANTÍA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.-----------------------
DECIMA PRIMERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCIÓN.
“EL MUNICIPIO” POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO Y MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS EN EL CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUBSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO, PERO NO VARIAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRA CELEBRAR, POR UNA SOLA VEZ UN CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES RESPECTO DE LAS NUEVAS CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL.
LOS CONVENIOS DEBERAN CONTENER COMO MINIMO LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-------------------------
DECIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTE A SU VEZ, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTE PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN FORMAL DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS.-
CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE “EL MUNICIPIO” HUBIERE RECIBIDO LOS TRABAJOS O MANIFIESTE ALGUNA IRREGULARIDAD A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE TENDRAN POR RECIBIDOS.--------------------------------------------
RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO XX XXXX (10) NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 64 PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA MEDIANTE ACTA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, “EL MUNICIPIO” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.--------------------------------------------------------------
“EL MUNICIPIO” PODRÁ RECIBIR LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS: ---------------------
A) CUANDO DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE SE HUBIERE REALIZADO SE AJUSTEN A LO PACTADO Y A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.--------------------------------------------------
B) SI SE RESCINDE UNILATERALMENTE EL CONTRATO.------------------------------------------------------------------
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO “LAS PARTES” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO
D) CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.-----------------------------------------
DECIMA TERCERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, Y PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN O DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ESTA, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
PARA TALES EFECTOS “EL MUNICIPIO” EMITIRÁ UN OFICIO, QUE DEBERÁ SER SIGNADO DE RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA”, EN EL QUE SE EXPRESEN LOS MOTIVOS Y JUSTIFICACIONES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, ASÍ COMO LA FECHA PREVISTA PARA LA REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS.------------------------------------------------------
EL PRESENTE CONTRATO CONTINUARA PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, PROCEDIÉNDOSE EN CONSECUENCIA A LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL MUNICIPIO”, ÉSTA PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
DECIMA CUARTA: TERMINACION ANTICIPADA.
DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, “EL MUNICIPIO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL MUNICIPIO, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, COMUNICANDO DICHA DECLARACIÓN POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”.
UNA VEZ COMUNICADA POR “EL MUNICIPIO” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACER CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE EL CONTRATISTA,
ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD A “EL MUNICIPIO”, QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “EL MUNICIPIO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.------------------------------------------------------------
CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “EL MUNICIPIO” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
DECIMA QUINTA: RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA” COMO PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPARA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACION CON LOS TRABAJOS DE ESTE CONTRATO, EN VIRTUD DE CONTAR CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DECIMA SEXTA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE SU PARTE, Y SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA, EN LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.---------------------------
CUALQUIER CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL SIGUIENTE CONTRATO, DARA LUGAR A LA RESCISION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PROCEDENTE, ADEMÁS “EL MUNICIPIO” APLICARA A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
A CONTINUACIÓN ADEMÁS DE LAS CAUSALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE CONSIDERAN COMO CAUSALES DE RESCISION A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, LAS SIGUIENTES: ---------------------
1.- SI “EL CONTRATISTA” HA PROPORCIONADO DATOS FALSOS AL REGISTRARSE O AL FIRMAR EL CONTRATO, O BIEN, CUANDO SIENDO REALES ESTOS HAYAN VARIADO Y NO SE HUBIERE DADO AVISO DE ELLO A “EL MUNICIPIO”.
2.- SI “EL CONTRATISTA” OFRECE, CONCEDE U OTORGA SUMAS DE DINERO, CUALQUIERA QUE SEA EL IMPORTE O CUALQUIER OTRO BIEN, POR CONCEPTO DE PREMIO, COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN QUE SE DE A
CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A “EL MUNICIPIO”, SIN DISTINCIÓN DE JERARQUIAS, CATEGORÍAS, O EMPLEO QUE DESEMPEÑEN.----------------------------------------------------------------------
3.- EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” DETERMINARÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO “EL CONTRATISTA” NO INICIE LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O INCUMPLA CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA, QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD, SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, ETC.) Y SIN QUE ELLO, A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” CREA O PUEDA CREAR DIFICULTADES DURANTE O DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN PERJUICIO DE “EL MUNICIPIO”, SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO A LA CLÁUSULA DECIMA QUINTA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.-----------------------
DECIMA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA.
PARA EL CASO DE RESCISION POR LOS MOTIVOS ASENTADOS EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, SE ESTARA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 61, 62 Y 63 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL MUNICIPIO” COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A EL CONTRATISTA, A FIN DE QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.-------------------------------
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO, “EL MUNICIPIO”, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER “EL CONTRATISTA”, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A “EL CONTRATISTA” LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE “EL CONTRATISTA” CUMPLIDO LO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.---------------
UNA VEZ QUE SE COMUNIQUE A “EL CONTRATISTA” EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, ASENTÁNDOSE ASIMISMO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA RESCISIÓN. DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.----------------------------------------------------------------------
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL MUNICPIO”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “EL MUNICIPIO” LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.-----
DECIMA OCTAVA: PRORROGAS.
EN CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE NO FUERA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, LE FUERA IMPOSIBLE LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTE CONTRATO, SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” PRORROGA PARA LA ENTREGA DE LA OBRA, EXPLICANDO LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE LA OCASIONEN, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO”, EL DERECHO SOBRE LA ACEPTACION Y EN CASO DE OTORGARLA, SOLO SERA POR UNA SOLA VEZ Y POR UN TIEMPO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SEA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO AUTORIZADA; EN CASO QUE SE PRESENTEN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS DENTRO
DEL PLAZO INDICADO DENTRO DE LA CLAUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTE PODRÁ SOLICITAR OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” UNA SOLA PRORROGA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, SIENDO OPTATIVO PARA “EL MUNICIPIO” CONCEDERLA O NEGARLA ASI COMO LA DECISION DE IMPONER O NO, UNA O TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES ------------------
DECIMA NOVENA: SESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ CEDER O GRAVAR SUS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
I. AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL CONTRATISTA” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN.
II. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO” RESPECTO DEL AVISO DEL PUNTO ANTERIOR.
III. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y EN SU CASO CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE, Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO.
IV. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL MUNICIPIO”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EL AVISO SE DARÁ SIMULTÁNEAMENTE A (PRECISAR EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN O SUBDIRECCIÓN CONTRATANTE), A LA (RESIDENCIA DE OBRA) QUE CORRESPONDA Y A (INDICAR EL ÁREA JURÍDICA QUE DE ACUERDO A LA DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES BRINDE APOYO LEGAL AL ÁREA CONTRATANTE).
V. LA NOTIFICACIÓN O, EN SU CASO, EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A EL GOBIERNO DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO, O ACREEDOR O DEUDOR PIGNORATICIO, O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO, CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA- RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO.
VI. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL CONTRATISTA”, QUE “EL MUNICIPIO” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL “EL CONTRATISTA” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
VII. “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO:
a) CRÉDITO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE “EL CONTRATISTA”.----------------------------------------
b) CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.------------------------
c) CRÉDITO A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ÉSTOS LOS QUE RESULTEN DE FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL O DE LOS ANTICIPOS QUE SE LE HAYAN OTORGADO A CUENTA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”.-----------------------------------------------------------
d) OTROS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS, DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
“EL MUNICIPIO”, TENDRÁ LA FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDA SEAN COBRADOS POR EL CEDENTE, O CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL NUEVO TITULAR DEL DERECHO.
VIGESIMA: INTERVENCIÓN DE OTRAS DEPENDENCIAS.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y OTRAS DEPENDENCIAS DE “EL MUNICIPIO”, TENDRAN LA INTERVENCIÓN QUE LES SEÑALAN LAS LEYES; ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ORGANICA PARA EL ESTADO DE JALISCO, DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y DE LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE XXXXX XX XXXXXXX, JALISCO, ASI COMO LOS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES MUNICIPALES APLICABLES. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A FACILITAR LAS INTERVENCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, CONFORME A DICHAS DISPOSICIONES.
VIGESIMA PRIMERA: LEGISLACION APLICABLE.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y DE LAS DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA LEY, ASI COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, SIENDO APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.------------------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCION Y TRIBUNALES COMPETENTES.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DONDE SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO, O EN SU XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX; POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIESE CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
VIGESIMA TERCERA: “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO POR NO EXISTIR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DE LOS ESTIPULADOS POR EL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE JALISCO, EN VIRTUD DE LO CUAL RENUNCIA DE MANERA EXPRESA Y VOLUNTARIA A LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE PUDIERAN DERIVAR DE LOS MISMOS, TALES COMO ERROR, DOLO, VIOLENCIA O LESION ALGUNA.
PREVIA LECTURA DEL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL MISMO EN EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXX, JALISCO, A LOS 21 DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
POR EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXX, JALISCO.
C. LCP. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. MTRO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO MUNICIPAL
POR EL CONTRATISTA:
C. ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SIERRA OCCIDENTAL S.A. DE C.V. TESTIGOS:
C. PROF. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
SINDICO MUNICIPAL
C. LAE. XXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
XXXXXXXX MUNICIPA