CONTRATO DE ADHESIÓN AL
Sistema Portic
En Barcelona, a xxxx de xxxxxx de 200x
De una parte,
La sociedad Portic Barcelona, S.A. (en adelante: Portic ), con NIF: A-61961488, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 31802, folio 1, hoja B-196856, y domiciliada en el World Trade Center de Barcelona, representada en este acto por su Consejero Delegado, Sr. Santiago Xxxxxx-Xxxx Xxxxxxxx, con NIF: 46.106.512-E.
Y de otra parte,
La sociedad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXX, (en adelante: el Usuario), con NIF: xxxxxxxxxxxxxx, representada en virtud de poder suficiente por el señor D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con NIF: xxxxxxxxxxxxxxxx
El Usuario señala como domicilio a efectos del presente contrato: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de (xxxxxx) xxxxxxxxxxxxx.
CONVIENEN
En celebrar el presente contrato de conformidad con las cláusulas que se establecen a continuación:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- A los efectos del presente contrato se entiende por Sistema Portic el conjunto de productos y servicios ofrecidos por Portic, agrupados en conjuntos homogéneos según la tipología profesional de sus usuarios potenciales, con la finalidad de permitir el comercio electrónico, el intercambio documental por medios electrónicos y otras actividades análogas, con los demás usuarios del Sistema Portic y con los usuarios de otras redes de valor añadido.
En concreto, en este acto el Usuario, en función de su tipología profesional, contrata a Portic el acceso y uso del conjunto de productos y servicios que se especifican en el Anexo I del presente documento.
Portic podrá, en cualquier momento, modificar y renovar la gama de productos y servicios que componen los conjuntos que integran el Sistema Portic en función de la evolución tecnológica y de las necesidades del conjunto de los usuarios del Sistema Portic. Igualmente, Portic podrá, en cualquier momento, modificar las reglas de funcionamiento del Sistema (procedimientos de identificación, lenguajes de programación, algoritmos de funcionamiento, etc.)
Cualquier cambio que afecte al Usuario será objeto de aviso con 15 días de antelación mediante comunicación escrita o transmisión electrónica.
Segunda.- Duración.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolverlo, sin necesidad de aducir motivo alguno, mediante comunicación escrita o transmisión electrónica a la otra parte con un mes de antelación.
Igualmente, el Usuario podrá darse de baja de cualquiera de los conjuntos de productos y servicios contratados mediante comunicación escrita o transmisión electrónica.
Tercera.- Conexión al Sistema Portic.- Portic, si fuese necesario, facilitará al Usuario los programas y dispositivos que considere necesarios para el acceso y utilización de los productos y servicios contratados. La integración con el Sistema Portic irá a cargo del Usuario.
La citada cesión de los programas y dispositivos, de producirse, tendrá carácter indefinido, y para el uso personal e intransferible del Usuario, pero deberán ser devueltos de forma inmediata a Portic en el caso de substitución por otros o en el caso de resolución de este contrato, sea cual sea la causa.
Esto no obstante, y en todo caso, serán a cargo del Usuario los elementos necesarios (líneas de comunicación y equipos) para hacer posible la comunicación de su sistema con los productos y servicios contratados, así como el coste que comporte el mantenimiento o actualización de los citados elementos, así como los consumos que se produzcan.
Cuarta.- Acceso al servicio .- El Usuario accederá a los servicios y productos contratados mediante la conexión de sus propios equipos a la Plataforma Tecnológica del Sistema Portic a través de les redes de comunicación que se acuerden de entre las disponibles en cada momento.
A estos efectos, y en función de los concretos servicios contratados, se entregará al Usuario una clave de acceso (Password).
El Usuario no podrá tener más conexiones simultáneas que passwords de que disponga.
Quinta.- Utilización de los servicios y productos que integran el Sistema Portic.- El Usuario acepta y declara que utilizará los servicios y productos que contrata, o que pueda contratar en el futuro, en las condiciones, reglas y normas establecidas por Portic, respetando en todo momento la normativa en vigor.
El Usuario, y en su nombre y representación la persona que firma este contrato, se responsabiliza en no facilitar el acceso a los servicios contratados, o que se puedan contratar en el futuro, a personas que no tengan poderes suficientes a estos efectos y, consecuentemente, asume todos los posibles riesgos que de su actuación se deriven..
La utilización del Sistema Portic comporta el registro de las conexiones establecidas y de las informaciones intercambiadas, cosa que el Usuario declara conocer y aceptar . Este registro podrá ser utilizado para la resolución de incidencias y conflictos y también como base para el cálculo de las cantidades que el Usuario deba abonar en función de la utilización de los servicios contratados.
Portic asume la custodia de los registros que se efectúen y podrá borrarlos transcurridos cinco años desde que hayan tenido lugar, o en su caso, el período que legalmente se haya establecido.
Durante dicho período de custodia, el Usuario podrá solicitar a Portic copia de los registros por él efectuados, que devengarán el correspondiente cargo en función del volumen y de la antigüedad de la información.
Sexta.- Precio.- A partir de la formalización del presente contrato se devengarán a favor xx Xxxxxx y a cargo del Usuario los conceptos que a continuación se relacionan y por los importes que se indican en el Anexo I de este contrato:
-. Derechos de Adhesión: se abonan en el día xx xxx y por una sola vez en concepto de Alta a los servicios contratados. El importe satisfecho no podrá ser devuelto, ni en todo ni en parte, bajo ninguna circunstancia.
-. Cuota Fija Trimestral: se abonará por trimestres adelantados, entre los días 1 y 6 del primer mes de cada trimestre natural en concepto de mantenimiento de los conjuntos de productos y servicios contratados por el Usuario de acuerdo con el Anexo I de este contrato. El primer trimestre se determinará en función de la fecha de otorgamiento de las presentes cláusulas y deberá ser abonado dentro de los seis días siguientes a su suscripción.
La Cuota Fija Trimestral se actualizará el 1 de enero de cada año por aplicación de la variación porcentual experimentada entre los meses de septiembre a septiembre del año anterior en el Índice General de Precios al Consumo del Conjunto Nacional, Grupo General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en su caso le pueda sustituir.
El Usuario realizará los pagos comprometidos mediante domiciliación bancaria en la cuenta que ha notificado a Portic en el día xx xxx. Cualquier cambio en la domiciliación bancaria deberá ser notificada con un mes de antelación.
Séptima: Responsabilidades xx Xxxxxx.- Portic garantiza que la información enviada por cualquier usuario circula por el Sistema Portic de acuerdo con los principios de confidencialidad, identidad del remitente, integridad y no repudio en origen o en destino, siempre y cuando los usuarios hagan un uso correcto de los servicios contratados y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas. No obstante, Portic no es, ni se hace, responsable del contenido y la veracidad o exactitud material de la información trasmitida.
Igualmente, Portic garantiza que el Sistema se mantendrá y funcionará correctamente.
Portic no será responsable por falta o retraso en el funcionamiento del servicio contratado si la falta o retraso es causado por incumplimiento, modificación, omisión, error, pérdida de información, vulneración de la confidencialidad o suspensión del servicio contratado que tenga su origen en causas que escapen de su razonable control, ya sean técnicas, de seguridad, derivadas de incumplimientos del propio usuario o de cualquier otra índole. A título meramente enunciativo, incurren en las causas citadas: la imposibilidad de disponer de servicios de comunicaciones o energéticos, incendios, huelgas, disturbios, etc.
Las responsabilidades adquiridas por Portic como consecuencia de las contingencias relacionadas con las características del servicio contratado, en los términos establecidos en esta cláusula, y que sean imputables a Portic, no podrán exceder del importe satisfecho por el usuario a lo largo del último mes en concepto de Cuota Fija Trimestral y en estos casos el usuario no podrá reclamar ningún otro importe por responsabilidades adicionales en el período de los 12 meses siguientes.
En ningún caso Portic estará obligado a pagar ningún coste por mercancías de sustitución.
Octava.- Responsabilidades del Usuario.- El Usuario se compromete a:
- Mantener en secreto las claves de acceso de que disponga.
- Informar inmediatamente a Portic de cualquier hecho que pueda determinar un uso indebido, o no deseado por el Usuario, de las claves de acceso de que disponga.
- Mantener y utilizar correctamente los programes y dispositivos que, en su caso, le hayan sido facilitados por Portic, así como devolverlos en los supuestos previstos en este contrato.
- Aceptar y cumplir los compromisos que se deriven de este contrato.
- Aceptar y cumplir los compromisos que asume a través del Sistema Portic.
- Responder de los daños y perjuicios que pueda causar a Portic.
Novena.- Sobre confidencialidad y tratamiento de datos
11.1 Finalidad/es del tratamiento de datos
La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal por parte xx Xxxxxx y en relación con este contrato no es otra que el cumplimiento de la prestación del servicio por cuenta del cliente.
11.2 Confidencialidad y deber xx xxxxxxx
a) Los datos de carácter personal a los que Portic tenga acceso en virtud de los servicios que presta al cliente son de carácter estrictamente confidencial a todos los efectos y se
compromete a no comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas distintas del propio cliente.
Portic está obligado al cumplimiento del deber xx xxxxxxx profesional respecto a cualquier información y a cualquier dato de carácter personal a los cuales tenga acceso en virtud de la prestación de los servicios contratados. Esta obligación subsistirá incluso tras la finalización de las relaciones de negocio entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
b) El Cliente como Responsable del Fichero podrá controlar el cumplimiento de la normativa sobre Protección y Seguridad de los Datos de Carácter Personal por Portic y concretamente podrá:
- Supervisar el cumplimiento de la aplicación de las medidas de seguridad y el nivel exigible a los datos de carácter personal objeto de tratamiento.
- Dictar les instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización del tratamiento.
- Comprobar la inclusión de la descripción técnica sobre el nivel de seguridad que cumple el software utilizado por Portic en el tratamiento de los datos.
11.3 Obligaciones específicas xx Xxxxxx en el cumplimento de la LOPD
Con la finalidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso Portic, como encargado de su tratamiento, para la prestación de los servicios al cliente, las partes acuerdan expresamente que:
a) Portic, se compromete a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios al cliente con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios contratados entre ambas partes, supeditando tales actuaciones, en todo momento, a lo que se establece en el presente contrato, a las instrucciones del cliente y a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
b) En ningún caso Portic aplicará el tratamiento de los datos a finalidades distintas a las establecidas para la prestación de los servicios contratados.
Asimismo, Portic se compromete a no reproducir, ceder, traspasar, arrendar o vender los datos de carácter personal a terceres personas, ni a realizar con ellos ninguna disposición, ya sea de forma temporal o permanente, gratuita u onerosa, directa o indirecta.
c) Portic, como encargado del tratamiento, una vez extinguida la vigencia del contrato al que se refieren estas cláusulas, se compromete expresamente a no realizar, conservar ni divulgar copia alguna de los datos personales a los que haya podido acceder durante la ejecución del contrato, en cualquier soporte o de cualquier otro elemento que contenga datos de carácter personal de ficheros de los que el cliente sea responsable.
d) Portic podrá conservar, convenientemente bloqueados, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento mientras se puedan derivar responsabilidades por su relación con el cliente.
11.4 Medidas de Seguridad
Portic manifiesta expresamente que ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa establecidas en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la integridad y seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando que cualquier tratamiento por parte xx Xxxxxx en la ejecución del contrato pueda producir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, tanto si provienen de la acción humana como de medio físico o natural.
11.5 De acuerdo con los artículos 5 y 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los datos personales suministrados por usted, incluida su dirección electrónica serán incluidas en el fichero “CLIENTES”, del que Portic es responsable. En ningún caso la inclusión de este fichero no implica ninguna responsabilidad .
Sus datos personales no podrán ser utilizados para otras finalidades y serán cedidos a órganos judiciales y autoridades administrativas, si una ley así lo establece.
11.6 Ley aplicable a la Cláusula relativa a la confidencialidad y al tratamiento de datos A las presentes cláusulas les será aplicable y serán interpretadas de acuerdo con la legislación española y muy especialmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y las restantes disposiciones de desarrollo en todo cuanto sea aplicable a las presentes cláusulas.
Décima.- Jurisdicción.- Las partes contratantes convienen en su sumisión expresa a los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a su Fuero propio, para todas las acciones y reclamaciones que pudieran derivarse de este contrato.
Undécima.- Firma.- Tanto el Usuario como Portic aceptan expresamente el contenido del presente documento y como prueba de ello lo firman en ejemplar duplicado y en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Portic Barcelona, S.A. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx