CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
CONTRATANTE: RED ALMA MATER CONTRATISTA:
Entre los suscritos, a saber: LA RED ALMA MATER Y/O EL CONTRATANTE, persona jurídica sin ánimo de lucro constituida mediante acta número 00007, e inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad xx Xxxxxxx bajo el número 3680 del libro I, entidad representada por el señor XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.207.676, en su calidad de Director Ejecutivo, en adelante LA RED ALMA MATER, y de la otra, con NIT., representado legalmente por, identificado con cédula de ciudadanía número, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que consta en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1. Que LA RED ALMA MATER suscribió el Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2010 con el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA, cuyo objeto es: “LA RED DE
ALMA MATER, en cumplimiento de este convenio, se encargará de realizar la gerencia integral para la construcción e interventoría del proyecto denominado Comando de Bomberos y Sala de Crisis Distrital de acuerdo con planos y especificaciones y demás información entregada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de conformidad con los anexos técnicos, los cuales hacen parte integral del presente convenio y la Gerencia de los estudios y diseños de estaciones de conformidad con lo dispuesto en el Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia”. 3. Que La Red Alma Mater, con el propósito de seleccionar al contratista para desarrollar el objeto del Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2010 y de conformidad con el Estatuto de Contratación de La Red Alma Mater, realizó el proceso a través de LICITACIÓN PÚBLICA No. RAM-UAECOB-0321-03-DE 2010. 4. Que el comité evaluador recomendó la contratación de xxxxxx por cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. 6. Que el contrato se adjudicó a xxxxxx, a través de resolución No. Xxxxx de fecha xxxxxxx, publicada el mismo día en la página web de la Red Alma Mater 6. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El contratista se compromete con la CONSTRUCCIÓN DEL COMANDO DE BOMBEROS Y EDIFICIO DE CRISIS DISTRITAL OBJETO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE INTERÉS PÚBLICO No. 0321 SUSCRITO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA–UAECOB-. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE
LA RED ALMA MATER. El Contratista se obliga a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones vigentes que regulan su actividad, las siguientes: 1. Ejecutar las obras y responder por la calidad de las mismas; acatará las indicaciones del Interventor durante el desarrollo del contrato y de manera general, obrará con la lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse. 2. Ejecutar la obra contratada en un todo de acuerdo con el presupuesto, los planos, especificaciones técnicas de construcción, cantidades de obra, precios unitarios fijos, incluyendo
el cronograma de actividades, materiales a suministrar y plan de inversión del anticipo. Cualquier detalle omitido en las especificaciones pero que deba formar parte de la construcción, no exime al contratista de su ejecución, ni podrá tomarse como base para reclamaciones posteriores. 3. Mantener los precios unitarios fijos contenidos en la propuesta presentada. 4. Entregar al interventor dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del anticipo la programación detallada indicando precedencias. Dicha programación debe presentarse en el programa PROJECT o similar, así como también se presentará el Informe de Reconocimiento de la obra dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del Acta de Iniciación. 5. Previa entrega final y aprobación definitiva de las obras, deberá presentar al Interventor del contrato el programa de ejecución de las obras, acompañado de su correspondiente programa de inversión del valor de la obra semanal. La evaluación semanal del cumplimiento del programa de las obras presentado en la propuesta, permitirá determinar el avance en la ejecución del contrato. El incumplimiento del programa de obra será objeto de las sanciones previstas en el contrato, cuando existan causas imputables al Contratista. No obstante lo anterior, el Contratista está obligado, de ser posible, a recuperar los atrasos. 6. Reparar a su xxxxx, todos los daños o defectos que se presenten en la obra contratada desde su inicio hasta la fecha en que se entiende concluida la entrega, así como los posteriores a ella y que provengan xx xxxxxx técnicas en la obra de construcción, de montaje y/o instalación, de mala calidad de los materiales, etc. 7. Entregar la obra totalmente terminada y a entera satisfacción de LA RED ALMA MATER, incluyendo en la terminación de ésta, la limpieza de escombros, el retiro de materiales sobrantes, equipos y maquinaria que le pertenezcan o que haya usado bajo su dirección. 8. Avisar al Interventor y a la Supervisión con ocho (8) días de antelación al vencimiento del plazo del contrato, sobre la fecha de entrega final de la obra a efectos que el Interventor revise el estado de la misma y ordene el arreglo o la construcción de toda obra o montaje que se entregue defectuoso. 9. Administrar todos los materiales y elementos, respondiendo por su bodegaje, cuidado y vigilancia. 10. El contratista se responsabiliza por cualquier obra mal ejecutada o que se construya en contra de las normas de estabilidad y calidad. 11. Los profesionales presentados en la propuesta no podrán ser cambiados salvo autorización expresa del Interventor. En cualquier caso el profesional o los profesionales que reemplazará serán de las mismas o mejores calidades que los propuestos.
12. Contratar a su xxxxx y bajo su responsabilidad todo el personal idóneo que sea requerido para la cabal ejecución del contrato. 13. Responder, de acuerdo con las leyes laborales vigentes, por el pago oportuno de honorarios, salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, sin que LA RED ALMA MATER adquiera responsabilidad alguna por tales actos. 14. Suministrar a su xxxxx todos los materiales, equipos, maquinaria y herramientas que sean necesarias para la cabal ejecución de la obra contratada. Los materiales y demás elementos que el CONTRATISTA utilice en la obra deberán ser de primera calidad y estar conforme con las normas y especificaciones indicadas por LA RED ALMA MATER y que han hecho parte de la propuesta presentada y lo son del presente contrato. 15. Someter a la aprobación de LA RED ALMA MATER a través del Interventor, los datos y características de los materiales, elementos y artículos que vaya a emplear en la obra, incluso muestras de los mismos para que sean inspeccionadas por el interventor quien aprobará su utilización. 16. Mantener dentro de la obra todas las normas de seguridad industrial que garanticen la prevención de cualquier imprevisto que pueda afectar la integridad personal de quienes laboren o permanezcan dentro de la construcción de conformidad con las normas vigentes. 17. Dirigir personalmente y bajo su entera
responsabilidad la ejecución de la obra contratada. 18. Suscribir el acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución y entrega final de las obras o la expedición del documento que ordene la terminación. 19. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 20. Mantener en todo momento la obra libre de toda acumulación de desperdicios o de escombros. 21. Entregar los siguientes documentos, de conformidad con la propuesta presentada: Informe de Reconocimiento de la obra, Informes parciales y final de obra, Manual de mantenimiento, y planos récord, de acuerdo con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones. El Manual de mantenimiento, el Informe Final de obra y los planos récord se deberán entregar al finalizar la obra y constituyen requisito para que se dé trámite al último pago de la obra. 22. Responder por la calidad de la construcción al tenor de lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil. 23. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas imputables al contratista de conformidad con la ley. 24. Presentar al interventor del contrato y a LA RED ALMA MATER los informes sobre cualquier aspecto de la obra, cuando estos los soliciten. 25. Entregar al interventor del contrato, con cada acta, el informe parcial de la misma. 26. Las demás que se deriven de la naturaleza misma del contrato y en general cumplir con todo lo ofrecido en su propuesta. 26. Constituir las garantías establecidas en estos pliegos de condiciones. 27. Afiliar al personal que ejecutará sus actividades en la obra, a los sistemas de seguridad social integral en salud, y pensión, y riesgos profesionales. 28. Suministrar a su personal de obra o a quienes permanezcan dentro de la construcción los elementos de seguridad industrial adecuados para su protección de conformidad con las normas vigentes, tales como uniformes, gafas de seguridad, cascos, botas, guantes, respiradores, protectores auditivos, y demás de acuerdo con la labor o actividad que desempeñen, al igual que suministrar a su personal de obra los elementos de protección contra incendios, tales como extintores, cerca del lugar de trabajo. 29. Colocar una valla donde mencione el nombre del proyecto, el convenio interadministrativo suscrito entre Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y LA RED ALMA MATER, las especificaciones técnicas de la valla serán determinadas por ambas Entidades. 30. No realizar ninguna modificación a la calidad de los materiales, salvo autorización del interventor. 31. Apoya y colaborar con la Coordinación del proyecto a los procesos de integración de los componentes tecnológicos que trabajan también en la obra. 32. DOCUMENTOS A ENTREGAR: A. INFORME DE RECONOCIMIENTO DEL SITIO DE
LA OBRA. B. Antes de iniciar las obras, se deberá realizar un informe de reconocimiento inicial del SITIO DE LA OBRA, conjuntamente entre el contratista de obra y el interventor, en el cual se haga una descripción del estado del sitio de la obra, detallando sus características e ilustrado con fotografías a color. Este informe se entregará a los cinco (5) días siguientes a la firma del Acta de Iniciación. C. INFORME PARCIAL DE AVANCE DE OBRA: Se deberá presentar un informe parcial de obra ejecutada, donde se especifique claramente las actividades realizadas durante ese periodo de tiempo no mayor a un mes, por capítulos e ítems de obra, confrontado con la programación aprobada por la Interventoría. En caso de presentarse atrasos en la obra, se deberán describir las acciones correctivas tomadas o a tomar. D. Se deberá anexar el registro fotográfico de acuerdo con las indicaciones del numeral 5.2.4 de estos pliegos de condiciones, donde se demuestre el desarrollo de las labores realizadas, igualmente explicar cada procedimiento constructivo con especificaciones de materiales, cantidades de obra y un plano anexo que indique la localización de la toma fotográfica. Adicionalmente, se deberán incluir los
informes realizados por los asesores con las recomendaciones y los análisis de las pruebas de laboratorio efectuadas durante ese periodo. (Si los hay). El informe parcial de obra debe igualmente contener aspectos relativos a la administración de la obra, personal que labora en obra y contar con una copia del Acta Parcial de Obra correspondiente. E. INFORME FINAL DE OBRA: Este informe deberá ser la descripción detallada del proceso total de la obra ejecutada, el cual será avalado por la Interventoría. Será un informe de procedimiento y actividades desarrolladas durante la obra, por capítulos e ítems de obra, definiendo especificaciones técnicas, materiales y cantidades de obra. El informe debe consignar la puesta en práctica de las observaciones hechas por los consultores, diseñador, Interventoría y supervisión. Adicionalmente, se elaborará una compilación de las cantidades de obra realmente ejecutadas de acuerdo con cada ítem de obra. En el caso en que queden obras pendientes por realizar, es necesario elaborar y entregar el presupuesto de las mismas, con sus especificaciones técnicas, descripción de construcción y sus respectivos análisis de precios unitarios, así como la programación de dichas obras, documentos que deben ser aprobados por la Interventoría. Este informe, el cual deberá entregarse al finalizar las obras, y es requisito para tramitar el último pago de la obra, deberá incluir el registro fotográfico del estado final de las obras ejecutadas y entregadas, de acuerdo con las indicaciones del numeral 5.2.4 correspondiente de estos pliegos de condiciones.
El Informe final será entregado al interventor a la terminación de los trabajos, cuyo contenido será como mínimo, el siguiente:
• Aspectos contractuales del contrato de obra.
• Breve descripción de las obras.
• Ejecución de las obras (Período de ejecución, frentes de obra).
• Balance económico del Contrato de obra (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones sí se presentan, obras extras o adicionales sí se causan).
• Planos, figuras y cuadros (Presentará el plano récord levantado por el constructor y aprobado por la Interventoría).
• Anexo fotográfico histórico, en originales, representativos del desarrollo de las obras.
• Bitácora de obra.
• Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos y diseños.
• Recomendaciones para la adecuada conservación de la obra.
• Esquemas de reubicación de servicios públicos ejecutados durante el desarrollo de las obras.
• Esquemas de localización de mojones por referencias topográficas.
• A la terminación de la obra el Interventor exigirá al Contratista la entrega de los documentos que se relacionan a continuación verificando su contenido acorde con la exigencias, normas vigentes y especificaciones aplicadas:
PLANOS RECORD
Los planos récord deberán ser entregados en medio magnéticos e impresos, debidamente aprobados y firmados por los diseñadores, constructor responsable y el Interventor del proyecto. Deberá
a. Anexo Técnico Nº 1
entregar planos arquitectónicos de plantas por pisos, detalles y diseños adicionales, estructurales en las variaciones y aclaraciones a las que haya habido lugar, hidrosanitarios por pisos y esquema vertical y eléctricos por pisos y diagrama unifilar. Adicionalmente se deberá entregar, entre otros, la cartera topográfica, plano de replanteo y en general todos planos necesarios, durante la construcción del proyecto. | |
b. Anexo Técnico Nº 2 | MANUAL DE MANTENIMIENTO DE OBRA Manual de mantenimiento del EDIFICIO DEL OMANDO DE BOMBEROS Y LA SALA DE CRISIS DISTRITAL de acuerdo con las especificaciones |
c. Anexo Técnico Nº 3 | MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDRÁULICO |
d. Anexo Técnico Nº 4 | MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO |
e. Anexo Técnico Nº 5 | DIRECTORIO DE LA OBRA Directorio en el que se señale direcciones y teléfonos de profesionales, subcontratista y proveedores involucrados en obra. |
f. Anexo Técnico Nº 6 | INVENTARIO DE MÁQUINARIA Y EQUIPOS INSTALADOS. Entrega de inventarios de los equipos repuestos y elementos que deben usarse para su mantenimiento de forma técnica y económica, asi mismo como la verificación de instrucción de uso y manejo al funcionario designado por RED - ALMA MATER para su preservación. Entrega de catálogos donde se describan su características y mantenimientos, Pólizas y garantías de cada uno de los equipos que los contemple. En caso de equipos importados los respectivos manifiestos de importación y nacionalización. |
g. Anexo Técnico Nº 7 | INVENTARIO POR ESPACIOS Entrega de un inventario detallado del contenido por espacio de los elementos, materiales, maquinaria y equipos allí instalados. |
h. Anexo Técnico Nº 8 | SERVICIOS PÚBLICOS Deberá entregar las certificaciones o documentos soporte de la instalación de los servicios públicos definitivos y deberá soportar la cancelación y retiro de todas las obras y servicios provisionales y paz y salvo por utilización de las mismas. |
i. Anexo Técnico Nº 9 | ORIGINAL DE LA BITÁCORA DE OBRA |
j. Anexo Técnico Nº 10 | CONTROL DE ASENTAMIENTOS.(El interventor deberá exigirle al constructor la entrega del control de asentamientos realizados durante la ejecución y a la terminación de la obra) |
K Anexo Técnico Nº 11 | COMPILACIÓN DE CATÁLOGOS DE EQUIPOS Debidamente instalados en el Proyecto. |
l. Anexo Técnico Nº 12 | INVENTARIO Y GABINETE DE LLAVES Debidamente marcadas, señalizadas y probadas. |
Los documentos relacionados en los literales anteriores deberán ser entregados por el Contratista en los formatos y/o modelos y medio magnético debidamente revisados y avalados por la interventoría. Igualmente deberá diligenciar y entregar, formato de actualización de inventarios suministrado por la UAECOB. Se obliga a la terminación de las obras y edificaciones que se construyan, objeto del presente contrato, a incorporar las mismas para su actualización a la información de inventarios existentes en la oficina de infraestructura de la UAECOB, dicha información se deberá entregar tanto impresa en originales como en medio magnético (Autocad 13 ó superior) de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos por la UAECOB, así mismo, todos los planos que se entreguen en original (según formato) deberán traer incorporados bandas portantes para el archivo vertical (Planoteca) y estar debidamente suscritos por los participantes del proyecto. REGISTRO FOTOGRÁFICO: El registro fotográfico o de seguimiento de avance de obra, es el registro del proceso de construcción que, adicional a la bitácora de obra (Libro de obra), permitirá el seguimiento del mismo mes a mes, desde su inicio hasta su terminación. Este registro ilustrará el informe parcial de obra y el informe final de la misma. El registro fotográfico debe ser dirigido por el Director de obra, con el fin de asegurar la calidad y veracidad del registro documental que se entrega por parte del contratista. PROGRAMAS DE TRABAJO Y DE INVERSIÓN: El oferente presentará con su propuesta un programa de ejecución de la obra, acompañado de su correspondiente programa de inversiones del valor de la obra parcial y acumulados para cada liquidación parcial de obra; estos programas comenzarán a regir desde la fecha del acta de iniciación de obra. Los programas de trabajo y de inversiones no se podrán modificar en forma tal que signifiquen variación del plazo del contrato, sino por causas imputables a LA RED ALMA MATER En tal caso los programas de trabajo y de inversiones deberán ser revaluados, reprogramados y aprobados por LA RED ALMA MATER, previo concepto del interventor. El plan de inversiones que corresponde y cuantifica el valor de la obra a realizar cada mes de ejecución proyectada del Contrato, será la base para medir el cumplimiento por parte del Contratista y su rendimiento del contrato estipulado como resultado de esta licitación. El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajo, dará lugar a la aplicación de multas por incumplimiento. El incumplimiento de los programas será objeto de las sanciones previstas en el contrato, cuando existan causas imputables al Contratista. No obstante lo anterior, el contratista está obligado, de ser posible, a recuperar los atrasos. LA RED ALMA MATER realizará una evaluación rigurosa del Programa de Inversiones, conjuntamente con el plazo de ejecución, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento en la ejecución de la obra. Por tal motivo, el Contratista deberá proyectar la ejecución de las obras, de tal manera que se cumpla con las actividades de trabajo e inversiones propuestas. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. La retribución al contratista, como contraprestación por la totalidad de las obligaciones contractuales asumidas por él, será de xxxxxxxxxxx PESOS ($xxxxxxx), incluido los demás impuestos, tasas y contribuciones que se generen en la ejecución del contrato. La UAECOB descontará directamente la contribución especial del 5% (impuesto xx xxxxxx) y el 2% por concepto de estampillas Distritales conforme a la normatividad vigente y con cargo de los recursos del Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2009 suscrito con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Se entenderá que todos los impuestos y deducciones generales del contrato, corren por cuenta del contratista, incluyendo el IVA, 2% estampillas distritales y la contribución especial del 5%, el cual deberá ser considerado por aparte. El valor del contrato se pagará así: a. Se entregará un anticipo del cuarenta por
ciento (40%) del valor total del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del mismo. PARÁGRAFO I. El proponente seleccionado deberá presentar al interventor su correspondiente plan de inversión del anticipo, certificación de apertura de la cuenta conjunta con el Interventor, señalando de manera global las actividades en las cuales invertirá él mismo; si por alguna razón es necesario modificarlo, se elaborará un plan que se consignará en un acta suscrita por el interventor del contrato y el contratista. PARÁGRAFO II. El contratista será el único responsable de la correcta inversión y devolución del anticipo. En los eventos de liquidación del contrato el contratista se obliga a restituir, sin necesidad de previo requerimiento las sumas pendientes de amortizar por concepto de anticipo. PARÁGRAFO III. En caso de que se presenten disminuciones de obra de acuerdo con lo pactado, para efectos de la amortización del anticipo, el Interventor podrá descontar, en las dos o tres últimas liquidaciones, porcentajes superiores a los indicados en los pliegos de condiciones, de manera que con este descuento se cubra completamente el valor entregado como anticipo. PARÁGRAFO IV: El contratista deberá entregar al interventor el acta mensual de avance de obra en donde se discriminen los gastos efectuados con cargo al anticipo de conformidad con el plan de inversión aprobado por el interventor, así como un informe técnico y administrativo de la inversión. PARÁGRAFO V. La iniciación de la obra o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, al giro del anticipo por LA RED ALMA MATER, quien considera haber adjudicado el contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidad económica y técnica necesaria para ejecutarlo cumplidamente. b. Se cancelará al contratista hasta un máximo del 90% a través de pagos de acuerdo con las correspondientes actas de recibo parcial de obra, previa presentación, aprobación y entrega de las mismas a interventor del contrato y de los informes correspondientes debidamente aprobados. En cada cuenta, el contratista descontará el cuarenta por ciento (40%) correspondiente a la amortización del anticipo entregado. c. El 10% restante para completar el 100%, se cancelará previa presentación y aceptación de la documentación correspondiente a la liquidación del contrato de construcción. Los pagos serán aprobados por el interventor del contrato, hasta cubrir el monto contratado. El contratista debe presentar certificación de pago de parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social. Para el último pago se debe entregar el informe final de acuerdo al numeral 5.11.3.- INFORMES FINAL DEL CONTRATISTA DE OBRA y los documentos solicitados por el Interventor. Tales hechos deberán constar en el Acta de Recibo Final de Obra suscrita por el contratista, el Interventor y el supervisor designados por LA RED ALMA MATER, copia del Informe Final de Interventoría, paz y salvo de acreencias laborales, comprobación del pago de los aportes parafiscales, visto bueno del supervisor designado por LA RED ALMA MATER y autorización de pago suscrita por el interventor y suscripción del Acta de Liquidación Final del contrato de obra entre el contratista, el Interventor y LA RED ALMA MATER. El pago se realizará a través de transferencia electrónica, a la cuenta que indique el contratista en la certificación bancaria presentada, la cual deberá ser la misma durante todo el contrato. PARAGRAFO. El valor del contrato se cancelará con cargo al Convenio Interadministrativo No. 0321 de 2009, celebrado entre LA RED ALMA MATER y EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. En
concordancia con lo anterior, el contratista, acepta que los desembolsos estarán sujetos al pago efectivo que le realice EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ a LA RED ALMA MATER. En este caso, el retardo en el pago de las cuentas de cobro y/o facturas no causará intereses de ninguna índole al contratista, en el medida en que se entiende que ha acontecido
por causas no imputables a LA RED ALMA MATER. PARÁGRAFO. Para efectos del primer desembolso, el contratista deberá anexar copia del RUT. PARÁGRAFO. En el valor del contrato se encuentran incluidos los gastos de transporte y viáticos que se requieren para el desarrollo del objeto contractual. PARÁGRAFO. Es entendido por el contratista que éste deberá ejecutar todas las acciones que como profesional y comerciante le competen para la ejecución del contrato, incluidas las de minimizar el riesgo. CUARTA. GARANTÍAS. El contratista deberá constituir a favor de LA RED ALMA MATER una garantía que consistirá en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, que amparará lo siguiente a. De cumplimiento: Dicho amparo se solicita para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por un valor equivalente al 20% del valor del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. b. Correcta inversión del anticipo: Equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. c. Del pago de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones inherentes a la previsión social del personal que emplee durante el desarrollo del contrato, por un valor igual al 15% del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. d. De estabilidad y calidad de la obra, por un monto equivalente al treinta (30%) del valor final de las obra, por una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de firma del acta de recibo definitivo de la obra a satisfacción. e. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, por daños a terceros ocasionados por hechos, actuaciones u omisiones del contratista o personal dependiente del contratista, por un monto del veinte (20%) del valor del contrato, vigente por la duración del contrato y dos años más. PARÁGRAFO I. En las garantías correspondientes a los literales a, b, c y d el asegurado y/o beneficiario deberá ser el DISTRITO CAPITAL –UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS y/o LA RED ALMA MATER,
y serán aprobadas por LA RED ALMA MATER. Corresponde al contratista el pago relativo al otorgamiento de las garantías exigidas para el respectivo contrato y a sus prórrogas, causadas por demoras, omisiones y otros motivos no imputables a LA RED ALMA MATER. PARÁGRAFO II. El contratista deberá mantener vigente las garantías y deberá ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato, o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. PARÁGRAFO III. Para la liquidación del contrato, se exigirá al contratista la ampliación de los amparos del contrato si es del caso. PARÁGRAFO IV. El contratista a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, cubrirá TODO RIESGO EN LA CONSTRUCION, por un equivalente al 100% del costo directo de la obra por el término de ejecución del contrato, debiendo amparar todos los daños o perdidas materiales que en ocasión de la construcción ocurran al patrimonio asegurado, conformado éste por cada uno de los ítems de la construcción, impacto, terremoto, temblor, erupción volcánica, inundación, avenida, vientos, hundimiento y deslizamiento de tierra, errores en el diseño, hurto y hurto calificado, el costo de la póliza será cancelada totalmente por el contratista. PARÁGRAFO V. Las garantías expedidas a favor de LA RED ALMA MATER serán aprobadas por la Oficina Jurídica de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO VI. En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas y/o prorrogadas. PARÁGRAFO VII. De no cumplirse con la obligación contenida en el parágrafo VI, el contratista autoriza a LA RED ALMA MATER para que descuente de los saldos que se le adeuden, el valor de dicha modificación o podrá dar por terminado el contrato. QUINTA. PLAZO
DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, por parte de LA RED ALMA MATER. La ejecución de las obras deberá ajustarse en forma estricta al cronograma establecido por el contratista. Para la ejecución de las obras, el contratista deberá contemplar dentro de sus costos los trabajos en horas diurnas, nocturnas, dominicales y en días festivos, con el fin que la ejecución pueda ser realizada dentro del plazo contractual establecido. SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO. Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a LA RED ALMA MATER para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que lo integren. 3. Por interdicción judicial o inicio de proceso de liquidación del CONTRATISTA, o de una de las personas que lo integren. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA RED ALMA MATER los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. 6. Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere inicio a la ejecución del contrato. 7. Cuando del incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. 8. Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. 9. Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA RED ALMA MATER. 10. Cuando el CONTRATISTA traspase o ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de LA RED ALMA MATER. 11. Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales). 12. Unilateralmente, por parte de LA RED ALMA MATER cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por común acuerdo, las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de el contratista de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará el contrato. OCTAVA. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA cancelará a LA RED ALMA MATER por cada día de retraso, el 1.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al contratista por LA RED ALMA MATER. Para efectos de dar cumplimiento, LA RED ALMA MATER verificará semanalmente el cumplimiento del
Programa de Trabajo ofrecido por el CONTRATISTA en la propuesta presentada. Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la xxxx en la ejecución de las obligaciones no se requiere que LA RED ALMA MATER lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable al contratista dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. El CONTRATISTA autoriza que LA RED ALMA MATER descuente de las sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio a que hace referencia el contrato derivado de este proceso. NOVENA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan que cualquier incumplimiento a las actividades por parte del contratista se considera incumplimiento de este contrato. En tal evento, aquel pagará a la RED ALMA MATER, el diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización de perjuicios, sin perjuicio de que ALMA MATER pueda solicitar al contratista la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. Esta circunstancia, además, dará derecho a ALMA MATER para dar por terminado unilateralmente el contrato, de lo cual se dará aviso oportuno al contratista. PARÁGRAFO I. El contratista autoriza a LA RED ALMA MATER para descontar este porcentaje de las sumas que se le adeuden. DECIMA. RECURSOS HUMANOS DEL CONTRATISTA. El contratista seleccionará y nombrará el personal de planta y auxiliar, necesario para desarrollar la gestión técnica, operativa y administrativa, que se contrata mediante el presente documento. Dicho personal que deberá reunir las aptitudes, calidades y experiencia indispensable para acometer las labores a su cargo. El contratista es el único responsable por la vinculación del personal directo asignado a su esquema de organización, así como por la celebración de los subcontratos que resulten necesarios para el desempeño de los trabajos y actividades a su cargo. Estas vinculaciones y contrataciones se llevarán a cabo en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la RED ALMA MATER adquiera responsabilidad alguna por las mismas o por el manejo de dicho personal. En consecuencia, entre el personal del contratista y LA RED ALMA MATER no existirá relación laboral o de servicios de ninguna naturaleza y, por lo tanto, los salarios, prestaciones, indemnizaciones y honorarios que se causen en favor de dicho personal serán de cuenta exclusiva del contratista, quien se obliga a cubrir oportunamente tales conceptos y a cumplir las demás obligaciones laborales o contractuales a su cargo. PARAGRAFO. Las relaciones entre el contratista y su personal, deberán regirse por la Ley colombiana. DECIMA PRIMERA. AUTORIZACIONES. El contratista autoriza a la RED ALMA MATER para que de los saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla cualquiera de sus obligaciones, o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, ésta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con la RED ALMA MATER. DECIMA SEGUNDA. INFORMES DEL CONTRATISTA.
En desarrollo del objeto de este contrato, el contratista se compromete a entregar a LA RED ALMA MATER informes mensuales sobre el avance del desarrollo del contrato de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando LA RED ALMA MATER lo solicite. DECIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará por parte de ALMA MATER dentro de los (4) cuatro meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes contratantes, que contendrá un balance sobre la ejecución del contrato y los pagos realizados al contratista y los acuerdos a que lleguen las partes sobre la ejecución del contrato. PARAGRAFO I. Para efectos de la liquidación del contrato por terminación anticipada, se levantará un Acta suscrita por el contratista que estará soportada con
el informe final de actividades y la certificación de cumplimiento del objeto contractual, y se liquidarán los valores correspondientes para proceder al giro o reembolso de los saldos a favor o a cargo de contratista, según el resultado. En la misma Acta se dejará constancia del saldo que debe ser liberado, si a ello hubiere lugar. DECIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Surtido el trámite de liquidación de mutuo acuerdo entre las partes, y si el acta no es debidamente suscrita dentro de los (08) días hábiles siguientes al envió por correo de la misma por parte de la Red Alma Mater, a la dirección de notificación del contratista, la Red Alma Mater procederá a la liquidación unilateral del contrato. DECIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberán recopilarse los siguientes documentos: 1) Copia del contrato y sus modificaciones. 2) Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3) Relación de todos los pagos hechos al contratista. 4) Estar vigente la garantía única de cumplimiento. 5) Los paz y salvos correspondientes de aportes parafiscales. DECIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia relativa a este contrato será resulta por las partes teniendo en cuenta el principio de la buena fe contractual y los móviles que las han llevado a celebrarlo. Empero, si agotada la fase de arreglo directo, que en ningún caso excederá de treinta (30) días calendario, no existiese arreglo, se acudirá a arbitraje en la Cámara de Comercio de Bogotá. D.C., El arbitramento será en derecho, y se designará a 1 arbitro. DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD EN LOS CONTRATOS DERIVADOS. El contratista
mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA RED ALMA MATER, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. Igualmente, el contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra LA RED ALMA MATER, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO I: Si lo anterior no fuere posible, y se presentaren reclamaciones o demandas contra LA RED ALMA MATER, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, éste podrá comunicarle la situación por escrito al contratista o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de LA RED ALMA MATER, para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. PARÁGRAFO II: En caso de que LA RED ALMA MATER estime que sus intereses no están siendo bien defendidos informará por escrito en tal sentido al contratista para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que las partes, conjuntamente, acuerden la mejor estrategia de defensa, o que se concluya si LA RED ALMA MATER asume directamente su defensa. En este último caso LA RED ALMA MATER cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración. PARÁGRAFO III: En caso de que el contratista no asuma la defensa, o la red alma mater no llame al contratista en garantía dentro del proceso, o no le comunique la existencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, LA RED ALMA MATER asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados, del proceso y de la condena si la hubiere, mas un diez por ciento (10%) por concepto de costos de administración, serán descontados de los saldos
pendientes de pago a favor del contratista. PARÁGRAFO IV: Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, LA RED ALMA MATER podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere esta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestan el mérito de título ejecutivo. DÉCIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo previsto en las disposiciones de derecho privado vigentes y en el Estatuto de Contratación de LA RED ALMA MATER. DÉCIMA NOVENA SUPERVISIÓN. La supervisión técnica del contrato la ejercerá el profesional delegado para tal fin, por LA RED ALMA MATER. La supervisión Administrativa y Financiera será ejercida por LA RED ALMA MATER o su delegado, y consiste en hacer seguimiento a la ejecución del contrato y la revisión documental de los soportes administrativos y financieros, que permitan realizar los pagos al contratista, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente, quien tendrá entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento de las actividades del contratista. 2) Impartir instrucciones operativas al contratista y exigir la información que considere necesaria. 3) Colaborar con el contratista para la correcta ejecución del contrato. 4) Exigir el cumplimiento de las actividades pactadas. 5) las demás que considere necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO I. En ningún caso el supervisor podrá exonerar al contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ni tampoco eximirlo de la responsabilidad derivada de sus compromisos contractuales o legales. PARAGRAFO II. El supervisor no podrá modificar los términos del presente contrato, ni tampoco el alcance de las obligaciones a su cargo. VIGÉSIMA. INHABILIDADES DEL CONTRATISTA. El contratista manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad para la celebración de contratos de conformidad con el Estatuto de Contratación de la La Red Alma Mater, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes. Cualquier falsedad o inexactitud en las anteriores declaraciones dará derecho a LA RED ALMA MATER para terminar el contrato en forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna a favor del contratista y a reclamar los perjuicios que se generen por esa conducta. VIGESIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. el contratista actuará por su propia cuenta, con autonomía técnica, profesional y administrativa; en consecuencia si llegare a subcontratar su personal, éste no estará sometido a subordinación laboral respecto de LA RED ALMA MATER, pero en todo caso deberá tener en cuenta las directrices e instrucciones generales impartidas por éste o por sus representantes respecto del adecuado manejo del proyecto, así como de las actividades asignadas al contratista y que impliquen responsabilidad por parte del contratante, y sus derechos se limitarán a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y el pago de los servicios estipulados en el presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. SEGURIDAD SOCIAL. El contratista deberá estar cumplir con el pago de aportes parafiscales y de seguridad social integral, para lo cual deberá anexar copia de su liquidación y pago, así como copia del pago del personal vinculado a la obra, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral del contratista, según Ley 789 de 2002. PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de esta obligación, Alma Mater aplicará lo contemplado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas vigentes. VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El
contratista declara que no está sometido a subordinación laboral con el contratante, los derechos del contratista se limitan a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y pago de
los honorarios estipulados por la prestación del servicio. El contratista actuará con plena autonomía administrativa para la ejecución del objeto del presente contrato, de tal suerte que al actuar de forma independiente, queda expresamente entendido y aceptado por las partes que no existe vínculo laboral alguno entre ellas VIGESIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA; éste no podrá cederlo ni subcontratarlo, en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA RED ALMA MATER. VIGÉSIMA QUINTA. ZONAS, PERMISOS Y LICENCIAS. El interventor velará por una correcta ocupación de vías, disposición de materiales sobrantes en los sitios autorizados y verificará que las exigencias establecidas en los permisos y licencias se cumplan a entera satisfacción. VIGÉSIMA SEXTA. XXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y, en consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas de este Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS. Serán a cargo del contratista los impuestos municipales, si llegaren a ser aplicables, cuatro por mil, de retención en la fuente, según la actividad que corresponda; de ICA, si hubiere lugar, de IVA. VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1. La propuesta presentada por el contratista. 2. Las especificaciones técnicas y sus correspondientes. 3. El Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2009 con el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ. 4. El plan de trabajo presentado por el contratista. 5. Los documentos que se generen en virtud de la ejecución del presente contrato, especialmente todos los relacionados con fijación de políticas, procesos y procedimientos. 6) Las actas de comités. 7) La correspondencia cruzada entre las partes. VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato queda perfeccionado una vez suscrito por las partes. TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos contractuales, se estipula que el domicilio será la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se suscribe en Bogotá D.C., el día.
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Director Ejecutivo Contratista
Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx