PACTO
PACTO
SOBRE CONTRATACIÓN DE
PERSONAL TEMPORAL DEL
SERVICIO DE
SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
(INCLUIDAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDOS
DE LA COMISION DE BOLSAS, DE LA MESA SECTORIAL, DE LA MESA GENERAL Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SESPA – HASTA ENERO 2021)
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES Y DEPENDENCIA
ARTICULO 1.- El ámbito
de aplicación del presente Pacto abarcará
a quienes, reuniendo los
requisitos exigidos en el mismo, figuren como Demandantes de Empleo ante el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx (SESPA) para su nombramiento o autorización temporal por los Centros Sanitarios adscritos al SESPA.
ARTICULO 2.- El régimen de prestación de servicios será de carácter estatutario, mediante
nombramientos o autorizaciones temporales previstos en los respectivos Estatutos de Personal y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
ARTICULO 3.- El personal, a que se refiere el presente Pacto, estará sometido al cumplimiento de las normas establecidas en el mismo, a las disposiciones legales vigentes en cada momento, conforme al régimen de la prestación de sus servicios.
ARTICULO 4.- Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a los Centros Sanitarios adscritos al SESPA otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o de preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión de plazas en propiedad.
CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS DE DEMANDANTES DE EMPLEO ANTE EL SESPA
ARTICULO 5.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Pacto, figurará inscrito en un único Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA que, a estos efectos, se constituirá en la Dirección Gerencia del mismo.
La inscripción de personal demanden empleo ante el SESPA.
en el mismo será única durante el tiempo en que los interesados
Las inscripciones en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA se efectuarán, única y exclusivamente por la Dirección Gerencia del mismo.
La demanda de empleo ante el SESPA, podrá comprender una o varias categorías de personal estatutario, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas, en este Pacto.
ARTICULO 6.- Las inscripciones en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, se efectuarán a petición del interesado, en modelo establecido al efecto.
Para la inscripción se exigirán los siguientes requisitos:
A) COMUN PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS ESTATUTARIAS:
1. Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley del Principado xx Xxxxxxxx 4/2002, de 23 xx xxxx, de Parejas Estables, se entenderá
equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
También podrán inscribirse como demandantes de empleo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Encontrarse en posesión de la titulación académica exigida en establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
cada caso, conforme a lo
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los requisitos exigidos en los apartados 1, 4 y 5 deberán hacerse constar expresamente en la
solicitud de inscripción como Demandante de Empelo ante el SESPA.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
B) REQUISITOS DEL PERSONAL FACULTATIVO
1. Para desempeñar plazas de atención primaria, se deberá ostentar alguno de los Títulos, Certificados o Diplomas previstos en el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 xx xxxxx.
2.- Para desempeñar plazas de atención especializada, se deberá ostentar la titulación y especialidad que se requiera en cada caso.
3.- Para desempeñar plazas de personal facultativo de emergencias (Atención a las Urgencias y Emergencias Sanitarias-SAMU), se deberá de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Título de Facultativo Especialista de Medicina Intensiva, de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o disponer de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993 de 4 xx xxxxx, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas que cumplan las especificaciones del Anexo III del Real Decreto 581/2017, de 9 xx xxxxx, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de
2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
En el supuesto, de carencia de profesionales con las especialidades relacionadas en el apartado anterior, también podrán desempeñar las plazas de personal facultativo de emergencias, los demandantes de empleo que estén en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Interna.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
C) REQUISITOS DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Para inscribirse en la bolsa de Enfermero/a de Emergencias, además de los requisitos generales exigidos en el apartado A) del presente artículo, será necesario acreditar que se ha superado alguno de los postgrados o cursos específicos que se valoran de forma concreta en el apartado “cursos” del baremo de méritos del Anexo IX.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
D) REQUISITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO
1.- Para las categorías profesionales de albañil, carpintero/a, cocinero/a, calefactor/a, electricista, fontanero/a, mecánico/a, peluquero/a y trabajador/a social, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber participado y superado la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo para el
acceso a la condición SESPA.
de personal estatutario fijo, convocado por
la Dirección Gerencia del
b) Xxxxx superado las pruebas selectivas realizadas previa oferta pública de empleo temporal convocada por la Dirección Gerencia del SESPA.
c) Estar en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de Formación
Profesional/Diplomatura o Grado, relacionada con la categoría profesional objeto de la demanda de empleo.
d) Prestar servicios como onsecuencia de haber sido seleccionado a través de oferta de empleo
temporal tramitada ante el Servicio Público de empleo por la Dirección Gerencia del SESPA
2.- Para el resto de las situaciones:
categorías profesionales, encontrarse en
alguna de las siguientes
a) Haber participado y superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, convocado por la Dirección Gerencia del SESPA.
b) Xxxxx superado las pruebas selectivas realizadas previa oferta pública de empleo temporal convocada por la Dirección Gerencia del SESPA
c) Para las categorías profesionales del personal no sanitario de los Grupos de clasificación C1, C2 y Agrupaciones Profesionales, prestar servicios como consecuencia de haber sido
seleccionado a través de oferta de empleo temporal tramitada ante el Servicio Público de
Empleo por la Dirección Gerencia del SESPA.
En la categoría de cocinero/a y ayudante de servicios, además de los requisitos exigidos en los apartados anteriores se deberá de aportar el carnet o certificado de manipulador de alimentos en el momento de la incorporación a la prestación del servicio.
Para la categoría de conductor, además de los requisitos exigidos en cualquiera de los apartados anteriores se deberá de aportar: carnet de conducir, clase B.
La inscripción como demandante de empleo ante el SESPA, en las situaciones previstas en los apartados 1. d) y 2 c) se efectuará una vez superado el período de prueba del primer nombramiento que se suscriba
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20-09-2005) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
E) REQUISITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los demandantes de empleo a quienes la administración competente les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que reúnan los requisitos generales y específicos para cada una de las categorías estatutarias exigidos en este artículo, podrán solicitar la inscripción en las listas de cada categoría para personas con discapacidad.
Asimismo, se confeccionarán listas específicas para personas con discapacidad intelectual considerando como tales las derivadas del retraso mental en los términos definidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para declaración, calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Estas listas sólo se aplicarán para las categorías de personal estatutario de gestión y
servicios de los Grupos D y E, en las que en la oferta de empleo público se hubiese reservado un
porcentaje de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad intelectual.
Para ello, el modelo de demanda de empleo para integrase en la bolsa de trabajo del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, incluirá un apartado en el que los interesados harán constar que tienen acreditada la condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y otro apartado para indicar la condición de persona con discapacidad intelectual.
Junto con la solicitud, se adjuntará el certificado o resolución que acredite el grado de discapacidad, así como el dictamen expedido por el órgano competente que acredite la compatibilidad funcional, para el
desempeño de las funciones o puestos de trabajo que tenga atribuida la demandante de empleo.
categoría solicitada como
Las personas con discapacidad figurarán en las listas específicas según el orden de puntuación obtenido por aplicación de los baremos de méritos regulados en los Anexos de este Pacto.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018)
ARTÍCULO 7.- Inscripción y actualización
7.1.- La inscripción como
demandante de empleo ante el SESPA
tendrá efectos a partir del
decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.
Todos los méritos contemplados en el apartado 1 de los baremos del Pacto serán, presentados y valorados en su caso, en el momento mismo del alta como demandante de empleo.
7.2.- Una vez inscrito el demandante de empleo, los méritos podrán ser registrados a medida que se vayan causando. La actualización de méritos se producirá una vez al año, que se realizará, con carácter general, para el personal licenciado sanitario en el mes noviembre, y para el resto del personal, en el mes xx xxxxx, realizándose, de oficio o a instancia de interesado, según los siguientes criterios:
7.2.1. Se actualizarán de oficio los méritos relativos a los servicios prestados en las instituciones y centros sanitarios adscritos al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
7.2.2. La actualización del resto de méritos establecidos en los anexos de este Pacto (servicios
prestados en centros no adscritos al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, formación,
cursos y otros méritos) se incluirán por los demandantes de empleo, en la página web “https:// xxxxxx.xxxxx.xx”. Registrados los méritos vía online, se aportará por el interesado la documentación acreditativa de los mismos, para su verificación por la unidad de validación.
Para ello, los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación
expedida por el órgano correspondiente de la Institución Sanitaria Pública, centro de carácter
asistencial de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx o centro sanitario de la Red Sanitaria
Pública. En el supuesto de servicios prestados en un centro hospitalario integrado en la Red
Sanitaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, el certificado deberá hacer mención expresa a la fecha de formalización del correspondiente Convenio Singular a través del cual dicho centro se
encuentra vinculado a la centro privado vinculado
Red Sanitaria Pública, detallándose además, cuando se trate de un a la Red Sanitaria de Utilización Pública la actividad, proceso o
prestación sanitaria concertada y el cometido profesional que desarrolla el demandante dentro de la misma. La falta de acreditación de estos extremos en los certificados supondrá la no baremación de los servicios prestados contenidos en los mismos.
Los méritos relativos a cursos, se acreditarán mediante certificado del curso en el que deberá constar identificación del destinatario del curso con nombre, apellidos y DNI, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso/programa formativo o categorías destinatarias y número de créditos y/o horas asignados. En el supuesto de cursos que deben ser acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión.
Para las publicaciones registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology
Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx, se deberá presentar una copia impresa de la página web
donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda y en el supuesto de libros/capítulos de libro editados en papel se deberá adjuntar copia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, su ISBN y fecha de publicación.
En todos los supuestos, serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de validación.
7.2.3. En la actualización del mes xx xxxxx se valorarán los méritos que se hubiesen obtenido hasta el 31 de diciembre del año anterior y podrán ser registrados por los interesados hasta el día 31 de
enero. En la actualización del mes de noviembre, se valorarán aquellos que hayan sido
presentados por los interesados hasta dos meses antes de la fecha en la que se produzca la actualización, de tal forma que la presentación de méritos a baremar concluye el 30 de septiembre del año en curso. Los méritos presentados después de la finalización del plazo señalado, se incorporarán al proceso inmediatamente siguiente.
7.2.4. Una vez efectuada la valoración de todos los méritos, la persona titular de la Dirección
Gerencia del SESPA dictará y publicará resolución con los listados provisionales de puntuación. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del SESPA, en los de las distintas Áreas Sanitarias así como en el portal de salud del Principado xx Xxxxxxxx: xxxxxxxxxx.xx.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, para subsanar, en su caso los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma y corregir los posibles errores cometidos en las puntuaciones.
7.2.5. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones y subsanaciones formuladas frente a los
listados provisionales serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución que publique los
listados definitivos. Éstos establecerán la prioridad en la designación de candidatos para la
formalización de nombramientos temporales y entrarán en vigor el siguiente al de la publicación de los listados provisionales.
día decimosexto del mes
La resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SESPA, de las distintas áreas sanitarias y en el portal de salud del Principado xx Xxxxxxxx: xxxxxxxxxx.xx.
7.2.6. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes la acreditación documental de cualquier requisito o mérito que figure como validado.
7.2.7. Las puntuaciones definitivas podrán ser rectificadas, de oficio, en cualquier momento,
mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en función de la comprobación de la acreditación de los méritos alegados.
7.3 Los facultativos residentes y las enfermeras residentes en la especialidad Obstétrico- Ginecológica podrán, durante el mes previo a la finalización del período de residencia, aportar los méritos relativos al apartado uno de los baremos. Con estos méritos se constituirán listados provisionales a los solos efectos de ofertar los diferentes nombramientos, en orden a la puntuación provisionalmente estimada. Con carácter general, no se procederá a la oferta de los nombramientos hasta que se produzca la publicación de los listados provisionales en el portal de salud del Principado xx Xxxxxxxx: xxxxxxxxxx.xx
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción definitiva como demandante de
empleo ante el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, una vez verificados los requisitos de inscripción.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 8.- La asignación como candidato para la formalización de nombramientos se efectuará en un Área Sanitaria, que tendrá la consideración de principal, pudiendo optarse al resto como secundarias por orden de preferencia.
Asimismo, se podrá optar a la aceptación, o no, de nombramientos a tiempo parcial.
Durante el mes de enero de cada año podrán efectuarse las modificaciones previstas
anteriormente, que no tendrán efectos hasta la entrada en vigor de la nueva asignación, siempre que las necesidades asistenciales lo permitan. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Gerencia del SESPA. En este proceso no podrán participar aquellos demandantes de empleo que tengan declarado un motivo de suspensión o extinción firme de la demanda de empleo regulada en el Capítulo VII de este Pacto.
La Dirección Gerencia del SESPA podrá, con carácter excepcional, efectuar convocatoria de
cambio de adscripción de Área Sanitaria, cuando en un determinado colectivo existan determinadas
causas que justifiquen dicha convocatoria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 31-01-2006) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
CAPÍTULO III
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO
ARTICULO 9.- El personal inscrito en el Registro de Demandantes puede hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
1. Alta.
2. Baja Temporal.
3. Baja Definitiva.
de Empleo ante el SESPA,
ARTICULO 10.- Se considerará en situación de Alta cuando se reúnan las condiciones exigidas para la formalización del correspondiente nombramiento, conforme a lo establecido en el presente Pacto.
La situación de Alta, en aquellos supuestos en que se proceda de una situación de Baja Temporal, tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.
ARTICULO 11.- Se pasará a la situación de Baja Temporal:
1. Cuando el interesado preste servicios por cuenta propia o ajena. No obstante, se permanecerá en situación de Alta:
a. Cuando se presten servicios por cuenta propia o por cuenta ajena en entidades, organismos o empresas distintas a las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social adscritas al SESPA, en categoría que la Mesa de Contrataciones considere de inferior grupo de clasificación.
b. Cuando se presten servicios por cuenta ajena con reducción de una tercera parte, al menos, en la jornada de trabajo y reducción proporcional de su salario, en los términos previstos legal o reglamentariamente, previo acuerdo de la Mesa de Contrataciones.
2. A petición del interesado previo acuerdo de la Mesa de Contrataciones, que aceptará en todo caso la solicitud de baja temporal presentada por el demandante cuando éste traiga causa en circunstancias y responsabilidades relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral. En todas las situaciones de Baja Temporal a petición del interesado, cualquiera que fuese su causa, la Gerencia trasladará dicha situación a la Oficina de Empleo correspondiente a los efectos previstos en la Ley General de Seguridad Social.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
3. Por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario
correspondiente, según proceda, como consecuencia de incurrir el interesado en alguno de los motivos previstos en el Capítulo VII de este Pacto.
(Modificado por acuerdo Grupo de Trabajo Pacto Contratación Personal Temporal-Mesa Sectorial de 15-02-2005)
4. Cuando el demandante sea designado para desempeñar un puesto directivo en el Servicio de
Salud del Principado xx Xxxxxxxx. En este caso, el tiempo durante el cual se desempeñe el
nombramiento le será
computado como servicios efectivamente
prestados en la categoría
acorde al grupo de titularidad correspondiente al puesto directivo desempeñado.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011)
ARTICULO 12.- Se pasará a la situación de Baja Definitiva:
1. A petición del interesado.
2. Cuando por cualquier motivo, su situación personal le impida definitivamente la prestación de servicios temporales en los Centros Sanitarios del SESPA.
3. Por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, como consecuencia de incurrir el
interesado en alguno de los motivos previstos en los artículos considerados muy graves, informando previamente a la correspondiente.
24.b) y 25 de este Pacto, Mesa de Contrataciones
4. De oficio, cuando el interesado cumpla la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá instar la continuidad del alta en el Registro de demandantes de empleo de acuerdo con las
condiciones y requisitos
establecidos en la Resolución de 20 de
noviembre de 2009, de la
Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se dictan
instrucciones sobre jubilación, prórroga en el servicio activo y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
CAPÍTULO IV
DE LAS MESAS DE CONTRATACIONES DE PERSONAL
ARTICULO 13.- Órganos de control y seguimiento del Pacto.
1. La Mesa de Contrataciones Central, tendrá su sede en los Servicios Centrales del SESPA y asumirá las siguientes funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Pacto.
b) Interpretación del contenido del Pacto con el fin de evitar contradicciones que se deriven del mismo.
c) Proponer las modificaciones que se estimen convenientes de Contratación Temporal y de Promoción Interna Temporal.
d) Valorar y aprobar la concesión de perfiles.
o resolver incidencias o la redacción del Pacto de
2. Las Mesas de Contrataciones de Personal de las Áreas Sanitarias y sus miembros tendrán las siguientes facultades:
a) Recibir la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento y control del cumplimiento del presente Pacto.
b) El estudio de las suspensiones en la vigencia de las demandas de empleo ante el SESPA y de las reclamaciones y sugerencias que se puedan presentar en las materias reguladas en este Pacto.
c) La emisión de todos aquellos informes y propuestas que se consideren necesarios en las materias reguladas en este Pacto.
d) Con una antelación
mínima de 5 días a la fecha prevista
para la celebración de la
correspondiente reunión se facilitará, a todos los miembros componentes de la Mesa de Contrataciones, fotocopia de los siguientes documentos:
▪ Registros de Personal Demandante de Empleo ante el Área Sanitaria.
▪ Registro de Ofertas de Empleo del Área Sanitaria.
▪ Registros de Extinción de Contratos.
▪ Registro de Designación de Candidatos.
▪ Suspensiones en las Demandas de Empleo ante el Área Sanitaria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 14.- Composición de las Mesas de Contrataciones.
1. La Mesa de Contrataciones Central, tendrá carácter paritario y estará formada por los miembros de la Administración que designe la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y por un número igual de miembros que serán designados por las Organizaciones Sindicales con mayor representación.
Será presidida por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos o persona en quien delegue y actuará de Secretario/a con voz y sin voto, una persona designada por la Dirección de Recursos Humanos del SESPA.
2. La Mesa de Contrataciones del Área Sanitaria estará formada por:
▪ Un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales con mayor representación (según L.O.L.S.) a nivel del Área Sanitaria correspondiente.
▪ Un número igual de miembros representantes de la Administración designados por la Gerencia del Área Sanitaria.
▪ Un secretario, con voz y sin voto, designado por la Gerencia del Area Sanitaria.
Todas las partes podrán designar un asesor, con voz y sin voto. El presidente será designado por la Gerencia del Área Sanitaria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 15.- Las Mesas de Contrataciones de Personal se reunirán con periodicidad mensual, previa citación efectuada por la persona que actúe como secretario, en la que figurará el orden del día de los temas a tratar.
Todas las Mesas de Contrataciones de Personal, reguladas en este Pacto, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
CAPÍTULO V
DE LAS PRIORIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE CANDIDATOS
ARTICULO 16.- La designación de candidato para la formalización del correspondiente nombramiento se efectuará:
A) PARA NOMBRAMIENTO INTERINO EN PLAZA VACANTE
Entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o
asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, y se encuentren en situación de Alta o Baja Temporal motivada por un nombramiento distinto al interino en plaza vacante en Centro Sanitario adscrito al SESPA. Igualmente, se ofertará nombramiento interino a quienes se encuentren en situación de Baja Temporal motivada por un nombramiento interino siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación profesional igual o superior y de distinta categoría, así como el personal Médico de Familia o Enfermero/a de Atención Primaria que estuviera ocupando interinamente plaza en los Servicios de Atención Continuada (SAC) de Atención Primaria para cualquier plaza aunque sea de la misma categoría. A estos efectos, igualmente se considerará en situación de Alta al personal interino, ocupando plaza que hubiera sido adjudicada en propiedad reglamentariamente, durante el plazo de toma de posesión de dicha plaza.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-11-2008) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
B) PARA NOMBRAMIENTO EVENTUAL POR INICIO DE NUEVA CONTRATO PROGRAMA
ACCION ACORDADA EN
En aquellos supuestos de inicio de nueva acción con propuesta de ampliación de plantilla, siempre que así conste en Contrato Programa o esté expresamente autorizada por la Administración Sanitaria, y en tanto no se apruebe la correspondiente ampliación de plantilla de personal por el Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, la designación de candidato para la formalización de nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante. Aprobada que sea la ampliación de plantilla se procederá a formalizar, con el mismo candidato, nombramiento de interinidad en plaza
vacante. Esta circunstancia se hará constar, a modo de diligencia, en formalizado.
el nombramiento eventual
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-11-2008) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
C) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION POR VACACIONES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA JUBILACION DEL TITULAR
En aquellos supuestos de sustitución por vacaciones inmediatamente anteriores a la jubilación de un titular la designación de candidato para la formalización de nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
D) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION POR VACACIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL APARTADO C)
Para la formalización de varios nombramientos por sustitución de vacaciones anuales, de distintos profesionales de una misma categoría de forma continuada, se podrá efectuar una única oferta a un único demandante para el desempeño de todos estos nombramientos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 24-04-2009)
E) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION DURANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR COMO CONSECUENCIA DE UNA COMISION DE SERVICIO
En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del personal fijo durante las ausencias derivadas de la concesión de una comisión de servicio, la designación del candidato para la formalización del nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
F) PARA NOMBRAMIENTO EVENTUAL DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A SEIS MESES
En aquellos supuestos de nombramientos de carácter eventual cuya duración sea igual o superior a seis meses, la designación del candidato para la formalización del nombramiento eventual se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-01-2016)
G) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO.
En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del titular cuya duración sea, previsiblemente, igual o superior a un año, la designación del candidato para la formalización del nombramiento se efectuará conforme se establece para nombramiento interino en plaza vacante.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
H) PARA EL RESTO DE LOS NOMBRAMIENTOS
Entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o
asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto y se encuentren en situación de Alta.
No obstante, por razones asistenciales, podrán ser designados en las Áreas Sanitarias solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada.
(Modificado por Acuerdo Grupo Trabajo Pacto Contratación Personal Temporal - Mesa Sectorial de 15-02-2005) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 31-08-2015) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
I) RESERVA DE NOMBRAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Del total de nombramientos que se oferten conforme a lo dispuesto en este artículo se asignará un siete por ciento a las personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33 por ciento.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de los nombramientos ofertados en aquellas categorías en las que exista lista específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 E), lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento restante para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad no intelectual.
Para hacer efectivo este derecho para las personas con discapacidad no intelectual, de cada fracción de 20 nombramientos, en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, que se realicen en cada categoría, se asignará el vigésimo a la persona discapacitada que cuente con mayor puntuación en la lista específica de demandantes de empleo para personas discapacitadas.
Previamente a la oferta demandante, se deberá valorar
del nombramiento, conforme a la documentación aportada por el la capacidad funcional del posible adjudicatario con las funciones
específicas del nombramiento ofertado, teniendo en cuenta la posibilidad material de efectuar o no las adaptaciones que se requieran en el puesto de trabajo ofertado.
En aquellas categorías que tengan atribuidas actividades y funciones susceptibles de ser desarrolladas por personas con discapacidad intelectual, se garantizará que la oferta de dos de cada cien nombramientos en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, se efectúen a través de las listas específicas de personas con discapacidad intelectual.
J) NOMBRAMIENTOS EVENTUALES DE CONTINUIDAD.
Previa autorización de la Dirección Gerencia del SESPA, las Gerencias de Área podrán formalizar nombramientos eventuales de 12 meses que a su vez serán objeto de dos sucesivas prórrogas de otros 12 meses cada una, cuando persistan las causas que lo hayan motivado hasta una duración total de 3 años.
La oferta del nombramiento se realizará entre aquellos demandantes que no se encuentren vinculados al servicio de salud con un nombramiento interino en plaza vacante en la misma categoría profesional, atendiendo por puntuación, al orden de preferencia del área seleccionada en la demanda de empleo.
Las sucesivas prórrogas de este nombramiento que pudieran establecerse se suscribirán
directamente con el mismo candidato sin acudir a la bolsa de demandantes de empleo. esta circunstancia se hará constar a modo de diligencia en el nombramiento eventual formalizado.
No obstante, en la misma diligencia, se indicará que se podrá acordar el cese del personal eventual de continuidad nombrado de menor puntuación en el servicio, unidad o área, si antes de la finalización de
su nombramiento se produjera la
incorporación de personal estatutario fijo
en dichos ámbitos. En este
supuesto se podrá formalizar nuevo nombramiento eventual conforme al procedimiento descrito en este artículo.
Si la prestación de los servicios se extendiera por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá al estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procediese la creación de plazas estructurales. En el supuesto de creación de plazas en plantilla orgánica
la designación de candidato para la formalización del nombramiento procedimiento establecido para el nombramiento interino en plaza vacante.
se efectuará conforme al
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 17.- La prioridad en la designación de candidatos se establecerá conforme al resultado de la asignación de puntuación prevista en los baremos adjuntos.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON ESPECIALES REQUISITOS TECNICOS.
Los puestos de trabajo singularizados se proveerán con personal estatutario fijo mediante el
procedimiento regulado en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de
provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, en aquellos supuestos en los que
del Servicio de Salud del exista urgente necesidad
asistencial u organizativa y en tanto no se resuelve la convocatoria pública por el sistema de concurso específico de méritos, o en aquellos supuestos en los que se requiera que el puesto a ofertar posea un perfil asistencial o técnico específico, pendiente de aprobación en plantilla orgánica por inicio de una nueva acción acordada en contrato programa, y previa a la inclusión en plantilla, la selección y designación del Personal licenciado y graduado sanitario se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Área correspondiente, oída la Mesa de contrataciones de personal del Área Sanitaria que realice la convocatoria.
La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx establecerá los méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente. El Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.
Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las técnicas propias de la especialidad y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el baremo general representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
B) PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Los/as Enfermeros/as con experiencia acreditada, en Instituciones Sanitarias Públicas, dentro de los 2 últimos años, mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección de Enfermería, de un mínimo de 6 meses, cumplidos satisfactoriamente, en los servicios que se relacionan a continuación, o acreditación de haber superado un máster universitario o participado con aprovechamiento en cursos de formación, de al menos 400 horas de las cuales al menos 200 horas deberán ser de prácticas, y que a
estos efectos, considere oportuno la Mesa de Contrataciones Central, tendrán su propio cómputo en
prioridades, atendiendo a lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera a la especialidad correspondiente:
• HEMATOLOGIA
• HEMODIALISIS
• XXXXXXXXX
• SALUD MENTAL
• URGENCIAS
• U.V.I.
• U.V.I. PEDIATRICA
• U.V.I. NEONATAL
Para los nombramientos de enfermería en puestos de trabajo para los que exista especialidad, se ofertará de forma preferente a los demandantes de empleo que acrediten estar en posesión del título de Enfermero/a Especialista de la especialidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, sobre especialidades de Enfermería, siguiendo en estos casos el orden
en base a la puntuación obtenida como demandante de empleo en las convocatorias de actualización
realizadas al efecto. Así, sólo en el caso de carencia de Enfermeros/as con la correspondiente especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-07-2013) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
En los nombramientos de
carácter eventual (artículo 9.4 de la Ley
55/2003) que se efectúen
mediante designación por ordenación específica constará la especialidad y se acordará el cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
C) PERSONAL NO SANITARIO
El personal inscrito en categoría de auxiliar administrativo con experiencia acreditada en el centro coordinador de urgencias y emergencias, mediante certificación expedida por la correspondiente institución Sanitaria, de un mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos
satisfactoriamente, o que acredite estar en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de
Formación Profesional relacionada con perfil solicitado o justificación de haber participado con
aprovechamiento en cursos de formación del programa informático específico que se utilice en el citado centro coordinador, previo informe de la mesa de Contrataciones Central, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al centro coordinador de urgencias y emergencias médicas.
El personal inscrito en categorías del Grupo de la Función Administrativa con experiencia
acreditada, mediante certificación expedida por la correspondiente Institución Sanitaria Pública, de un
mínimo de seis meses de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o que acredite estar en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de Formación Profesional/Diplomatura o Grado, relacionada con perfil solicitado o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación de un mínimo de 300 horas para los grupos A1 y A2 y 100 horas para el resto de los Grupos de clasificación, relacionados con las áreas que se mencionan, realizados en los últimos dos años, y que a estos efectos considere oportuno la mesa de Contratación, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al Área correspondiente:
• ÁREA DE LOGISTICA Y HOSTELERÍA
• ÁREA DE PERSONAL
• ÁREA DE CONTABILIDAD
• ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
• ÁREA DE SEGURIDAD
• ÁREA DE INFORMÁTICA
En los nombramientos de
carácter eventual (artículo 9.4 de la Ley
55/2003) que se efectúen
mediante designación por ordenación específica constará el área y se acordará el cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
La selección y designación
de personal no sanitario de los Grupos
A1 y A2, se efectuará con
carácter general, según los criterios establecidos en el presente Pacto así como en el Pacto sobre la
situación de la Promoción interna temporal del Personal estatutario del SESPA. No obstante lo anterior, cuando la Gerencia correspondiente estime la necesidad de un perfil técnico específico para la cobertura
de un determinado puesto de trabajo, se podrá realizar convocatoria contrataciones de personal del área sanitaria que realice la convocatoria.
pública, oída la Mesa de
La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, establecerá
los méritos de conocimientos específicos requeridos. El Baremo General representará el 60% de la
puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.
Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe
relativa/o al desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En este caso, el baremo general
representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe.
A la convocatoria prevista en este apartado podrán concurrir, a opción de la Gerencia, y en función de las circunstancias de cada caso, los demandantes de Promoción interna temporal en la modalidad A), los demandantes de Promoción interna temporal en las modalidades A) y B) o bien podrá establecerse la
concurrencia de demandantes de
Promoción interna temporal en ambas
modalidades, demandantes
inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo y personal ajeno al sistema.
En las categorías de fontanero/a y calefactor/a, tendrán prioridad para la designación en un
nombramiento en aquellas áreas sanitarias que cuenten en sus instalaciones con piscinas de uso
colectivo, aquellos demandantes que acrediten la formación contenida en el artículo 24.2 y 3 del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las piscinas de uso colectivo, siguiendo el orden estricto de puntuación de los demandantes en la bolsa. Subsidiariamente, en caso de carencia de demandantes con la correspondiente formación, se acudirá a los demandantes que no la puedan acreditar y sólo para realizar funciones ajenas al mantenimiento de dichas instalaciones.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018 (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
D) CASO DE PERSONAL DE NUEVAS CATEGORIAS O SIN BOLSA CONSTITUIDA
En el caso del personal de nuevas categorías o de aquellas que no tengan confeccionada bolsa de demandantes de empleo, los nombramientos se efectuarán mediante convocatorias en las que se especificará la titulación requerida y los méritos a considerar conforme a los criterios generales contenidos en los Anexos del Presente Pacto.
Los demandantes de empleo con minusvalía acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente a estos efectos, podrán elegir, si ello es posible, centro de trabajo adecuado a su minusvalía.
(Modificado por Acuerdos Mesa Sectorial de 30-05-2002, 15-02-2005 y 20-07-2006) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011)
E) PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACION EN EL SUPUESTO
DE AGOTAMIENTO DE
DEMANDANTES DE EMPLEO
En el supuesto extraordinario y de urgente necesidad en el que se hubiesen agotado todos los demandantes de empleo de una determinada categoría en todas las áreas sanitarias, se seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes procedimientos:
1. Una vez agotada
la bolsa de empleo de una determinada
categoría de personal no
sanitario, la Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, realizarán solicitud al
Servicio Público de Empleo, de oferta de empleo, indicando categoría ordenación de los demandantes de empleo.
profesional y criterios de
Recibida la relación de los demandantes de empleo, la Dirección Gerencia del Área Sanitaria, correspondiente, constituirán, con carácter
Gerencia del SESPA o la urgente, la Comisión de
Valoración, que será la encargada de realizar la evaluación de los expedientes y que estará formada por tres miembros, siendo dos de ellos Jefes de Servicio o Sección no Sanitarios, uno de los cuales,
necesariamente, deberá de ser
Responsable del Departamento al
que estarán adscritos los
demandantes de empleo, actuando como Secretario un profesional del Servicio de Personal de la Gerencia que efectúe la selección.
La Comisión de Valoración se pondrá en contacto con las personas seleccionadas por el Servicio Público de Empleo para que aporten la certificación de los siguientes documentos:
a) Titulación específica de la categoría a la que se opta (si la hubiere), que se acreditará mediante el título expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el caso de titulaciones no nacionales, mediante la homologación correspondiente.
b) Cursos dirigidos a la categoría, para lo que se aportará los certificados de la actividad formativa.
c) Servicios prestados en el sector público en la categoría que se acreditarán mediante la
certificación de servicios prestados. Excepcionalmente, se podrá presentar contrato o nombramiento,
acompañado del certificado de cotización a la Seguridad Social en el que consten los períodos y grupos de tarifas cotizados (Vida Laboral).
d) Servicios prestados en el sector privado en la categoría, para lo que se aportarán contratos de trabajo, o certificado de la empresa en la que conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se prestaron, éstos deberán de ir acompañados obligatoriamente del certificado de cotización a la Seguridad Social en el que figuren los periodos y grupos de tarifas cotizados (Vida Laboral).
La Comisión de Valoración, una vez evaluados los méritos de los demandantes, elevará a Dirección Gerencia del SESPA o la Gerencia del Área Sanitaria, propuesta de puntuación, la cual dictará Resolución por la que se establece el orden de los seleccionados en función de sus méritos aportados por los mismos.
Una vez dictada la Resolución referida, ésta será remitida, al Área de contratación para la oferta de los nombramientos temporales a las personas que figuran en la misma por el orden establecido, para formalización del nombramiento correspondiente.
2. Para el resto de las categorías profesionales o cuando por razones de urgencia o por
necesidades del servicio, no fuese posible acudir al procedimiento descrito en el apartado anterior, la
Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, podrán solicitar al Servicio
Público de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del ámbito geográfico de aplicación del presente Pacto, la relación de las personas inscritas como demandantes de empleo, en la respectiva categoría estatutaria o si no hubiese categoría profesional equivalente, que acrediten la cualificación profesional exigida.
Recibida la relación de profesionales, la Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, procederán a la selección del candidato más idóneo, previa valoración del currículum vítae y con la realización de una prueba teórico-práctica. Excepcionalmente, si fuese necesario por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se podrá realizar una entrevista personal a todos los candidatos.
3. En el supuesto de que se hubiese agotado la Bolsa de Empleo de Personal Facultativo, los facultativos residentes podrán, durante el mes previo a la finalización del periodo de residencia, aportar los méritos relativos al apartado 1 de los baremos. Con estos méritos se constituirán listados
provisionales a los solos efectos provisionalmente estimada.
de ofertar los diferentes nombramientos,
en orden a la puntuación
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción definitiva como demandante de
empleo ante el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, una vez verificados los requisitos de inscripción.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
F) NOMBRAMIENTOS DE TECNICO ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR Y TECNICO
ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA
Para los nombramientos de las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y
Radioterapia en los que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre instalaciones
nucleares y radioactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), se exija tener en vigor la licencia de operador, se exigirá como
requisito previo a la formalización
del nombramiento que los demandantes
de empleo en las citadas
categorías acrediten tener en vigor la citada licencia.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
G) PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA Y FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
El nombramiento de personal facultativo especialista de área y farmacéuticos de atención primaria se efectuará por el sistema de cese previsto, al demandante de empleo que ostente mayor puntuación entre aquellos que hayan solicitado el Área que motiva el nombramiento y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para nombramiento interino en plaza vacante, eventual por nueva acción especificada en contrato programa o sustitución de vacaciones inmediatamente anteriores a la jubilación del
titular: la oferta se realizará entre todos los demandantes de empleo que tengan
seleccionada en la demanda de empleo el Área del nombramiento que se oferta y se
encuentren en situación de Alta o Baja temporal motivada por un nombramiento distinto al interino en la misma Área Sanitaria del nombramiento ofertado. Asimismo, se ofertará nombramiento interino a quienes se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación superior y de distinta categoría.
No obstante, cuando el nombramiento interino en plaza vacante se oferte para prestar servicios en las áreas sanitarias III, IV, V, VII y VIII, no se realizará oferta a aquellos profesionales que se encuentren vinculados por el mismo tipo de nombramiento en área
sanitaria señalada como preferente en su demanda de empleo, salvo que las áreas
principales correspondan a las áreas sanitarias I, II y VI.
A estos efectos, igualmente se considera en situación de alta, al personal interino,
ocupando plaza que hubiere sido adjudicada en propiedad reglamentariamente, durante el plazo de toma de posesión de dicha plaza.
b) Para los nombramientos de sustitución, incluyendo ausencias por comisión de servicio del titular, cuya duración sea previsiblemente, igual o superior a un año, o en aquellos supuestos de nombramiento de carácter eventual cuya duración sea igual o superior a seis meses: la oferta se realizará entre todos los demandantes, independientemente del
orden de elección
del área y atendiendo a la puntuación
obtenida, que no estén
vinculados por el mismo tipo del nombramiento ofertado y que no se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino en plaza vacante.
Asimismo, en el supuesto de nombramiento de carácter eventual cuya duración sea igual
o superior a seis meses, se ofertará a aquellos profesionales que se encuentren
vinculados por el mismo tipo de nombramiento eventual de duración inferior a seis meses o específico para la realización de guardias médicas o a tiempo parcial.
c) Previa autorización de la Dirección Gerencia del SESPA, las Gerencias de Área podrán formalizar nombramientos eventuales de 12 meses que a su vez serán objeto de dos sucesivas prórrogas de otros 12 meses cada una, cuando persistan las causas que lo hayan motivado hasta una duración total de 3 años.
La oferta del nombramiento se realizará entre aquellos demandantes que no se encuentren vinculados al servicio de salud con un nombramiento interino en plaza vacante en la misma categoría profesional y/o especialidad.
Las sucesivas prórrogas de este nombramiento que pudieran establecerse se suscribirán directamente con el mismo candidato sin acudir a la Bolsa de demandantes de empleo. esta circunstancia se hará constar a modo de diligencia en el nombramiento eventual formalizado.
No obstante, en la misma diligencia, se indicará que se podrá acordar el cese del
personal eventual nombrado de menor puntuación en el servicio, unidad o área, si antes de la finalización de su nombramiento se produjera la incorporación de personal
estatutario fijo en
dichos ámbitos. En este supuesto se
podrá formalizar nuevo
nombramiento eventual conforme al procedimiento descrito en este artículo.
Si la prestación de los servicios se extendiera por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá al estudio de las causas que lo motivaron,
para valorar, en su caso, si procediese la creación de plazas estructurales. En el
supuesto de creación de plazas en plantilla orgánica la designación de candidato para la formalización del nombramiento se efectuará conforme al procedimiento establecido para el nombramiento interino en plaza vacante.
d) Para el resto de nombramientos: la oferta se realizará entre aquellos demandantes que estén disponibles para trabajar, en situación de alta o baja temporal motivada por un nombramiento eventual específico para la realización de guardias o a tiempo parcial, atendiendo, por puntuación, al orden de preferencia del área seleccionada en la demanda de empleo.
e) En todos los supuestos, los nombramientos no se ofrecerán a demandantes que no
xxxxx elegido el Área que motiva el nombramiento, excepto en el supuesto de
agotamiento de demandantes de empleo para ese área. En este caso, la oferta del
nombramiento se realizará entre los demandantes de la categoría y especialidad por orden de puntuación y que están disponibles para trabajar. Si ningún candidato acepta la oferta de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 24 de julio de 2018, por la que se regula la movilidad por razón del servicio, se podría designar por necesidades del servicio, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, a los demandantes de empleo, de menor a mayor puntuación, por el tiempo indispensable para cubrir la necesidad asistencial y en todo caso, por un período máximo de dos meses.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
H) Nombramientos en los Servicios de Medicina Nuclear y Oncología Radioterápica
Para los nombramientos de las categorías de enfermería y técnico en cuidados de auxiliar de
enfermería que desempeñen sus funciones en aquellos servicios que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre instalaciones nucleares y radioactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), se exija tener en vigor
la licencia de operador, se exigirá
como requisito previo a la formalización
del nombramiento que los
demandantes de empleo en las citadas categorías acrediten tener en vigor la citada licencia.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018)
I) Nombramientos de enfermería para el Centro Coordinador de Emergencias
Los nombramientos de enfermería que se realicen para prestar servicios en el Centro Coordinador de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, se ofertarán por orden de puntuación de la Bolsa de enfermería xxx XXXX previa acreditación de la realización del curso específico de formación impartido por la Unidad de Coordinación del programa marco de atención a urgencias y emergencias sanitarias.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 18.- Para cualquier categoría, en el supuesto de existir empate en la prioridad de la designación del candidato, se nombrará al de mayor edad.
ARTICULO 19.- Cuando deba procederse al cese de personal vinculado mediante nombramiento o contrato temporal, se procederá del siguiente modo:
A) PLAZAS SINGULARIZADAS E IDENTIFICADAS
Cuando las plazas estuvieran singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), cesará el demandante de empleo que desempeñase la plaza correspondiente.
B) RESTO DE LOS SUPUESTOS
El cese se producirá por el siguiente orden:
1. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que
proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de
competencia de la Gerencia de Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, en Área Sanitaria distinta a la asignada como principal.
2. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que
proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de
competencia de la Gerencia de Atención Especializada, Atención a las Urgencias y
Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y
adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, en el Área asignada como principal.
En caso de empate a la hora de proceder al cese de la contratación o nombramiento, cesará el de menor edad.
Cuando el órgano competente solicite a las Gerencias de Atención Primaria la determinación de plazas vacantes para su cobertura en propiedad por los procedimientos reglamentariamente establecidos, éstas designarán las plazas vacantes por orden de menor puntuación en el Área Sanitaria.
C) FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA Y FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
Para los facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria el cese se producirá en el siguiente orden:
1. De menor a mayor puntuación entre los demandantes de empleo de la categoría y especialidad que proceda, destinado en dicho momento en un área sanitaria que no hubiese sido seleccionada en su demanda de empleo.
2. De menor a mayor puntuación entre los demandantes de empleo de la categoría y especialidad que proceda, destinado en dicho momento en un área sanitaria que hubiese sido seleccionada en su demanda de empleo, independientemente del orden de elección del área.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
CAPÍTULO VI
DE LOS REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE CANDIDATOS
ARTICULO 20.- Las Gerencias de los Centros de Gasto llevarán los siguientes registros, foliados, numerados y sellados:
a) Libro Registro de Ofertas de Empleo.
b) Libro Registro de Extinción de Nombramientos o Contratos.
c) Libro Registro de Designación de Candidatos.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUSPENSIONES Y EXTINCION
DE LA VIGENCIA DE LA DEMANDA DE EMPLEO ANTE EL SESPA
ARTICULO 21.- Los motivos de suspensión y extinción de la vigencia en las Demandas de Empleo ante el SESPA se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTICULO 22.- Son motivos leves:
a) Rechazar por primera vez oferta de empleo en área solicitada como principal o secundaria. No se considerará falta el rechazo a nombramiento por mejora de empleo por encontrarse vinculado, en
dicho momento, por nombramiento distinto. En este supuesto, no le será ofertado el mismo tipo de
nombramiento que rechazó por mejora de empleo hasta que se produzca la extinción del vínculo o haya transcurrido un año desde que se produce el rechazo. Tampoco se considerará falta el rechazo de los
nombramientos que con carácter servicios.
urgente se oferten para el mismo día de
inicio de la prestación de
b) La no comunicación
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
en el plazo de 2 días hábiles de las situaciones de Baja Temporal
previstas en los apartados a) y b) del artículo 11 a la Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al
Área/s Sanitaria/s principal donde demandante de empleo.
c) La no presentación nombramiento o contrato ante la
figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como
en el plazo de 2 días hábiles de la comunicación de extinción del Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Área/s Sanitaria/s
principal donde figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
d) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el Centro Sanitario correspondiente, sin perjuicio para el servicio.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 23.- Son motivos graves:
a) Incurrir, por segunda vez, en alguno de los motivos leves.
b) Extinción del nombramiento por voluntad del trabajador, sin causa justificada. Se
considerará causa justificada cuando el trabajador lleve en el mismo nombramiento un tiempo igual o superior a un año y haga petición por escrito a la respectiva Gerencia del Área Sanitaria y exista informe
favorable de la Mesa de Contrataciones. Asimismo, se considerará causa justificada la extinción del
nombramiento por voluntad del trabajador para la aceptación de un nombramiento como personal sanitario de emergencias.
c) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el centro de trabajo, con perjuicio para el servicio.
d) La no presentación en el puesto de trabajo del candidato sin causa justificada.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
ARTICULO 24.- Son motivos muy graves:
a) La reincidencia en los motivos considerados graves.
b) Actuar con falsedad respecto a las exigencias establecidas para la inscripción en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, las convocatorias de actualización de méritos o la aceptación de oferta de empleo sin reunir los requisitos exigidos para ello.
ARTICULO 25.- Los informes negativos respecto a la actuación profesional del personal nombrado, que en todo momento deberán respetar la confidencialidad necesaria, serán evaluados por la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario correspondiente, pudiendo ser considerados como
motivo leve, grave o muy grave, informando previamente a la respectiva Mesa de Contrataciones de
Personal. La Reincidencia en motivo leve o grave, será considerada motivo grave o muy grave, respectivamente.
ARTICULO 26.- Períodos SESPA:
de suspensión de la vigencia en las Demandas de Empleo ante el
1. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 22:
▪ Dos meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
2. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 23:
▪ Cuatro meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
3. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado a) del artículo 24:
▪ Veinticuatro meses sancionadora.
de suspensión contados a partir de la fecha de la resolución
4. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado b) del artículo 24:
▪ Se causará Baja Definitiva.
5. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 25:
▪ Se quedará automáticamente inhabilitado para prestar servicios en el Área Sanitaria que hubiera emitido el informe negativo.
Independientemente, se podrá aplicar cualquiera de los apartados anteriores o declaración de Baja Definitiva, prevista en el artículo 12.3, en función a la valoración del informe.
ARTÍCULO 27.- En todos los procedimientos de suspensión o extinción de la Demanda de Empleo contemplados en esta Capítulo, se dará a los interesados trámite de audiencia. Los interesados en un
plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
ARTICULO 28.- La Gerencia del Centro correspondiente o la Dirección Gerencia del SESPA, según
proceda, podrán decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la Demanda de Empleo
cuando la actuación o falta cometida o su reiteración, puedan alterar o deteriorar gravemente la actividad de los centros o los demandantes de empleo. En este supuesto, el tiempo transcurrido desde la suspensión provisional de la vigencia de la demanda de empleo se computará dentro del período de suspensión temporal de la vigencia de la demanda de empleo con el que en su caso, se suspenda al demandante. De tal medida se dará cuenta a la mayor brevedad posible a la Mesa de Contrataciones.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
ARTICULO 29.- Las reclamaciones que se formulen contra la suspensión en las vigencias de las Demandas de Empleo ante el SESPA, serán resueltas por el Director Gerente del SESPA o Gerencias de los Centros Sanitarios, según proceda, previo informe de la Mesa de Contrataciones respectiva.
ARTICULO 30.- Al procedimiento relativo a la suspensión y extinción de la vigencia de la demanda de empleo regulado en este capítulo, se le aplicarán los plazos de prescripción que para faltas y sanciones establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
CAPÍTULO VIII
REGISTRO Y GESTIÓN DE LLAMADAS
ARTÍCULO 31.- Registro de llamadas
1. Cada Unidad de Contrataciones deberá disponer de una herramienta informática (BEPE) o manual (libro o similar) que se utilizará como registro de llamadas en la que se hará constar de forma expresa y escrita todas las llamadas y/o intentos de contacto que se realicen, fecha, hora y en su caso, nombramiento aceptado.
2. Una vez que la Unidad de Contrataciones realice las ofertas para nombramientos cuya fecha de inicio de prestación de servicios sea ese día, en el supuesto de que posteriormente al rechazo, se
reciba una petición urgente cuya fecha de inicio sea ese mismo día, se ofertará el nombramiento al
demandante de empleo, al que por orden de puntuación le corresponda la oferta, no siendo necesario
intentar contactar de nuevo con aquellos demandantes que ya han rechazado previamente nombramientos de igual o inferior duración.
ARTÍCULO 32.- Gestión de llamadas
1. Salvo que la urgencia de la contratación no lo permita, los intentos de llamada o
contacto deberán de realizarse al número de teléfono que figure en la demanda de empleo y dependiendo
del número de nombramientos a ofertar y la fecha de inicio de los mismos, los intentos de contacto
deberán ser al menos dos, al número de teléfono que aparece en la demanda de empleo, con un intervalo de 10 minutos. A estos efectos, solo se podrá aportar un número de teléfono de contacto.
2. Si no es posible contactar telefónicamente en los intervalos señalados en el apartado anterior, se enviará un SMS al número de teléfono que figure en la demanda de empleo, informándole de que dispone de dos horas para ponerse en contacto con la unidad de contrataciones que realiza la oferta.
3. Transcurridas las dos horas, se realizará una última llamada al número de teléfono que aparece en la demanda de empleo antes de continuar con la oferta de empleo al siguiente demandante al que por orden de puntuación le corresponda.
4. Se considerará ilocalizable para la oferta correspondiente, al demandante que no
responda a esas llamadas o intentos de contacto. No altera lo anterior la existencia de contestador
automático, o la contestación de una tercera persona, salvo que en plazo indicado la persona interesada se ponga en contacto con la unidad de contrataciones.
5. Los demandantes de empleo que, conforme al apartado anterior, se consideren ilocalizables, pasarán a la situación de Baja Temporal en la Bolsa de Demandantes de Empleo del SESPA, en el supuesto de que la imposibilidad de localización se produzca de forma reiterada. Al efecto se
considera que existe reiteración cuando el demandante no conteste a las llamadas en los intervalos
señalados, efectuadas en 3 días diferentes, dentro de un plazo de 15 días naturales.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- La aplicación de procedimientos de designación distintos a
los establecidos en los artículos
16 y 17 del Capítulo V de este Pacto,
han de ser expresamente
autorizados por la Dirección Gerencia del SESPA, previo informe de la Mesa de Contrataciones respectiva.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- En relación con la ejecución del proceso de integración en el SESPA del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, se posibilitará la inscripción en el Registro de demandantes de empleo ante el SESPA, del personal inscrito en las bolsas de trabajo temporal de las categorías propias del personal no sanitario del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, que hubieran sido empleados de la Fundación del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” en algún momento desde el 26 xx xxxxx de 2005, fecha de aprobación del Pacto sobre contratación de personal temporal de la Fundación del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, hasta el momento de la integración efectiva del centro, sin que sea necesario a tal efecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado D) del artículo 6 del presente Pacto.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-03-2012) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Este Pacto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2001.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección Territorial del INSALUD de fecha 22 de diciembre de 1992, sus posteriores modificaciones y de fecha 7 de julio de 1995.
ANEXO I
BAREMO DE MERITOS PARA PESONAL FACULTATIVO SANITARIO DE ATENCION HOSPITALARIA
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en la especialidad de que se trate, FIR, BIR, QIR, PIR y RFIR o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
10,00 puntos
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en otras especialidades, o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas). Por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Especialista en la misma especialidad, o en su caso categoría, que aquella a la que se concursa.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal eventual en Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004). (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007). (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 11-09-2009). (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011). (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014). (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016.)(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO II
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA (MEDICO DE FAMILIA, SERVICIO DE URGENCIAS ATENCION PRIMARIA, Y E.S.A.D.)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.1-B.- FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
1) A los demandante de empleo que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, hayan cumplido el período de formación como Médico Interno Residente del Programa MIR en la citada especialidad, se les valorará el periodo de formación especializada como equivalente a un ejercicio profesional como Médico de Familia de 8 años, lo que supone una puntuación de:
70,08 puntos
2) A los aspirantes que hubieran cumplido el periodo completo de formación como Médico Residente del programa MIR, obteniendo otra especialidad distinta a la citada en el párrafo anterior. Por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el periodo completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras especialidades, y hasta un máximo de 1’50 puntos.
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 21-02-2008)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-03-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se consideran 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
Α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico Titular (APD), Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias, Médico de Emergencias y Médico de ESAD.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 11-09-2009) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.
No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO III
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0.20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-7-2020)
1.1-B.- FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
a) Si el título de especialista obtenido lo es en Pediatría | 10,00 puntos |
b) Si el título de especialista obtenido lo es en Medicina Familiar y Comunitaria | 3,00 puntos |
c) Si el título lo es en otras especialidades, por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos | 2,00 puntos |
d) Estar en posesión del “certificado de médico especialista diplomado” contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto 127/1984 y su preámbulo. | 3,00 puntos |
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
Α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Especialista en Pediatría
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como especialista en Pediatría.
0,018 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo distinto a los apartados a) y e).
0,012 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
i) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residente, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO IV
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO: MEDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA Y DE ATENCION A LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS (SAMU)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
Si el Título de Máster Universitario Oficial es en. Urgencias, Emergencias y/o Catástrofes, se añadirán 0,02 puntos más por cada 10 horas crédito o fracción.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo, sin perjuicio de la puntuación adicional obtenida por cómputo horario en las titulaciones especificadas y con un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
Si el Título de: Máster Universitario Titulo Propio, Especialista o Experto Universitario lo es en: Urgencias, Emergencias y/o Catástrofes, se añadirán 0,02 puntos más por cada 10 horas crédito o fracción.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
a) Si el título de especialista obtenido lo es en, Medicina de Familia, Cuidados Intensivos, Anestesiología o Medicina Interna. La puntuación máxima en este subapartado será de 10 puntos | 10,00 puntos |
b) Por cada especialidad diferente a la valorada en el subapartado anterior. Por cada especialidad 2 puntos y hasta un máximo de 4 puntos | 2,00 puntos |
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
3) Por estar en posesión del CME otorgado por la SEMES:
1,50 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
1. Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
2.Postgrado y Cursos específicos:
Curso de RCP Avanzada del adulto | 0,10 puntos |
Curso de RCP pediátrico | 0,10 puntos |
Curso de SVTA (soporte vital avanzado en trauma) | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVA | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVAT | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, elimando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalario para su categoría y como Médico del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP/SAMU) para la bolsa de atención a las Urgencias y Emergencias Sanitarias.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores.
0,012 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
i) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO V
BAREMO DE MERITOS PARA ODONTOLOGOS–ESTOMATOLOGOS DE ATENCION PRIMARIA
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.-OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018.) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Estomatología, hayan cursado sus estudios de formación especializada de postgrado conforme al Real Decreto 127/1984 de 11 de enero:
3,50 puntos
2) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Cirugía Maxilofacial, hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
3,00 puntos
3) A los aspirantes que hubieran cumplido el periodo completo de formación como Médico Residente del programa MIR, obteniendo otra especialidad distinta a la citada en el párrafo anterior:
2,00 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016)) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Estomatólogo u Odontólogo.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Hospitalaria, como especialista en Cirugía Maxilofacial.
0,018 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo.
0,012 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a los apartados anteriores.
0,009 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
i) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO VI
BAREMO DE MERITOS PARA FARMACEUTICOS DE ATENCION PRIMARIA
(Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Farmacéutico Especialista, hayan cumplido el período completo de formación como Farmacéutico Residente del Programa FIR, o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
5,84 puntos
2) Si el título de especialista obtenido lo es en otra especialidad:
1,75 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado I de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,007 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0175 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 | 50 | 0,00400 | 0,00700 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | |||
A1 | 1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 4,5000 |
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados como Farmacéutico de Atención Primaria en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán publicaciones periódicas registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias, Comunicaciones y Pósteres:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Por cada año como Profesor Externo o Colaborador de Honor | 0,10 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo FIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO VII
BAREMO GENERAL DE MERITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO – GRUPOS A1 y A2
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A.5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado de carácter diferenciado y no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Título de Máster Universitario Título propio relacionado con la categoría | 0,50 puntos |
Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría | 0,30 puntos |
Título de Experto Universitario relacionado con la categoría | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,035 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0875 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 5,25 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A1 y A2 No Sanitario | 10 | 0,00400 | 0,03500 | 0,35 | 5,25 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | |||
A1 y A2 No Sanitario | 8,7500 | 7,7500 | 2,7125 | 40,6875 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las categorías de Técnico de la Función Administrativa con Técnico Titulado Superior y del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con Personal Técnico de Grado Medio.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, en estas mismas categorías, se otorgarán
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,009 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO VIII
BAREMO DE MERITOS PARA ENFERMERO/A, MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES y PROFESORES DE LOGOPEDIA y LOGOFONÍA
(Modificado por acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A-1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO
a) Cada asignatura calificada con matrícula de honor | 3’00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con sobresaliente | 1’50 puntos |
c) Cada asignatura calificada con notable | 0’75 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin xx xxxxxxx | 0’75 puntos |
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0’75 puntos más.
1-A-5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
1.1-B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA
Por cada título de especialista en enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante xxxxx xx xxxxx suficiente | 2,00 puntos |
Aspirantes que, para la obtención del Título de enfermero/a especialista hayan cumplido el período completo de formación como Enfermero/a Residente del Programa EIR en la especialidad de que se trate | 10,00 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 10 puntos por especialidad y un máximo absoluto de 30 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,01 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,025 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 6 puntos.
2.2.PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A2 | 35 | 0,00600 | 0,01000 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | ||
α | Β | |||
A2 | 1,6667 | 0,6667 | 0,2333 | 4,0002 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma categoría que aquella en la que se concursa.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta de aquella en la que se concursa.
0,009 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO IX
BAREMO DE MERITOS PARA ENFERMERO/A (ATENCION A LAS URGENCIAS y EMERGENCIAS SANITARIAS)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A-1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO
a) Cada asignatura calificada con matrícula de honor | 3’00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con sobresaliente | 1’50 puntos |
c) Cada asignatura calificada con notable | 0’75 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin xx xxxxxxx | 0’75 puntos |
e) Por estar en posesión del CEE otorgado por la SEMES | 1,00 puntos |
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. | 0,75 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 1,50 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 3,50 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0’75 puntos más.
1-A-5.- OTRAS TITULACIONES
Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos | 1,50 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A.6.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
1.1-B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA
Por cada título de especialista en enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante xxxxx xx xxxxx suficiente | 2,00 puntos |
Aspirantes que, para la obtención del Título de enfermero/a especialista hayan cumplido el período completo de formación como Enfermero/a Residente del Programa EIR en la especialidad de que se trate | 10,00 puntos |
La puntuación máxima en este apartado: 10 puntos por especialidad y un máximo absoluto de 30 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
1.Por cada crédito avalado por la CFC | 0,01 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,025 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se consideran 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS = 25 horas.
2.Postgrado y Cursos específicos:
Curso de RCP Avanzada del adulto | 0,10 puntos |
Curso de RCP pediátrico | 0,10 puntos |
Curso de SVTA (soporte vital avanzado en trauma) | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVA | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVAT | 0,10 puntos |
Postgrado en Medicina de Urgencias y Emergencias de más de 500 horas | 0,30 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 6 puntos.
2.2.PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, elimando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
GRUPO | LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | ||||
A2 | 35 | 0,00600 | 0,01000 | 0,35 | 6 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
PUNTUACIÓN ADICIONAL | ||||
GRUPO | COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
Α | Β | |||
A2 | 1,6667 | 0,6667 | 0,2333 | 4,0002 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Enfermero/a en la misma categoría que aquella que se concursa..
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se concursa.
0,009 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO X
BAREMO DE MERITOS PARA TECNICOS ESPECIALISTAS
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1- MERITOS ACADEMICOS EN LOS ESTUDIOS DE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD
a) Por cada sobresaliente obtenido en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
b) Por cada notable obtenido en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,25 puntos |
c) Por cada sobresaliente obtenido en el área de Formación Empresarial | 0,50 puntos |
d) Por cada notable obtenido en el área de Formación Empresarial | 0,25 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, y Educación Física a estos efectos.
La suma de las puntuaciones en cada una de las áreas (por una parte área de conocimientos tecnológicos y prácticos y por otra área de formación empresarial) se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en cada una de dichas áreas en el Plan de Estudios, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos. Dichos cocientes, a su vez, se sumarán.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ó
OTRAS TITULACIONES
1,50 puntos
Por estar en posesión de otra titulación de Formaci n Profesional, en el ámbito sanitario, de nivel igual o superior a la requerida para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,035 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0875 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna o algunas de las áreas de Formación Profesional, Ramas Sanitarias de Grado Medio o Superior.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso y hasta un máximo de 5,25 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | |||
10 | 0,02000 | 0,03500 | 0,35 | 5,25 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
α | Β | ||
1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 3,9375 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma categoría y especialidad que aquella en la que se concursa.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería ejerciendo las funciones de Técnicos Especialistas, en la misma especialidad que aquella en la que se concursa.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría y especialidad distinta que aquella en la que se concursa.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO XI
BAREMO DE MERITOS PARA TCAE (AUXILIAR DE ENFERMERIA)
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1-A.- ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA
a) Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
b) Por cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,25 puntos |
1-B.- CUANDO EL TITULO SE HAYA OBTENIDO POR
1) LA VIA DE LAS PRUEBAS NO ESCOLARIZADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA O.M. DE 08-03-1977
c) Calificación final de sobresaliente en el área de conocimiento tecnológicos y prácticos | 1,00 puntos |
d) Calificación de notable en el área de conocimiento tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
2) ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA/T.C.A.E. (T.C.E.)
e) Calificación final de sobresaliente del ciclo formativo | 1,00 puntos |
f) Calificación final de notable del ciclo formativo | 0,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física a estos efectos.
ó
1-C.-OTRAS TITULACIONES
1,50 puntos
Por estar en posesión de otra titulación de Formaci n Profesional, en el ámbito sanitario, de nivel igual o superior a la requerida para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA
La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,035 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0875 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna o algunas de las áreas de Formación Profesional, Ramas Sanitarias, de Grado Medio. Esta circunstancia junto con la duración del curso, deberá ser acreditada en los correspondientes certificados o diplomas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 5,25 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | |||
10 | 0,02000 | 0,03500 | 0,35 | 5,25 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
Α | Β | ||
1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 3,9375 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Auxiliar de Enfermería.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a la de Auxiliar de Enfermería.
0,009 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07 puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ANEXO XII
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO – GRUPOS C, D y E
1.- FORMACION Y SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
1.1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA
(Sólo se valorará si se requiere titulación específica para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA)
a) Cada asignatura calificada con Matrícula de Honor | 4,00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con Sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Cada asignatura calificada con Notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, y Educación Física a estos efectos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
TITULACION ESPECIFICA PARA LA CATEGORIA
1,50 puntos
En aquellas categorías profesionales en que exista una titulación específica, de cualquier nivel de Formación Profesional, relacionada con la categoría profesional objeto de la demanda de empleo expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
La puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.- CURSOS
2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por
organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros
colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,035 puntos |
Por cada crédito ECTS | 0,0875 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 5,25 puntos.
2.2. PUNTUACIÓN ADICIONAL
Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.
Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos,
Va = a ● C Vn = n ● C
El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:
LÍMITE DE CRÉDITOS | VALOR DE LOS CRÉDITOS | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
ANTIGUOS | NUEVOS | |||
10 | 0,02000 | 0,03500 | 0,35 | 5,25 |
Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α – 1), ya que K = α ● Va – Va, de donde K = (α – 1) ● Va = β ● Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:
COEFICIENTE | LÍMITE ANUAL | LÍMITE ABSOLUTO | |
Α | Β | ||
1,7500 | 0,7500 | 0,2625 | 3,9375 |
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,024puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx , en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, en estas mismas categorías, se otorgarán
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,009 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,024 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,012 puntos
No podrán ser objeto de valoración
simultáneamente los períodos que se superpongan o
los servicios prestados en puestos
incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
4.- OTROS MERITOS
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros Completos | 1 punto |
Publicación como primer autor | 0,37 puntos |
Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro) | 0,30 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,22 puntos |
Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor | 0,15 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,07 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,15 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,07puntos |
Tercer autor | 0,04 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,015 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
PACTO
SOBRE LA SITUACION DE
PROMOCION INTERNA TEMPORAL DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DEL
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX
XXXXXXXX
(INCLUIDAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDOS DE LA MESA SECTORIAL Y
RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SESPA – HASTA ENERO 2021)
ARTICULO 1.- Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo con plaza en las instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx podrá
desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual reserva de plaza.
o superior, con derecho a
Los listados con los profesionales incluidos en la bolsa de promoción interna temporal modalidad A de todas las categorías profesionales y áreas de salud, se publicarán en portal de salud del Principado xx Xxxxxxxx: xxxxxxxxxx.xx
Al personal facultativo no le será ofertado ningún nombramiento en situación de promoción interna temporal, modalidades A y B, hasta que trascurran doce meses desde la inscripción en la correspondiente categoría y modalidad como demandante en situación de promoción interna temporal en la bolsa de empleo del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 2.- Para su autorización, previa solicitud del interesado, se deberá ostentar la titulación requerida y encontrarse en servicio activo como personal estatutario fijo en el grupo de procedencia.
En el caso de personal no sanitario, no se exigirá el requisito de titulación para la Promoción Interna Temporal a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-06-2004)
ARTÍCULO 3.- El cincuenta por ciento de los nombramientos cuya duración sea superior al mes, se ofertará a los demandantes inscritos para realizar funciones en situación de promoción interna temporal. Para los nombramientos del Grupo Administrativo de la Función Administrativa el porcentaje será del 75 por ciento. estos porcentajes no se aplicarán a las categorías profesionales de personal no sanitario de los Grupos de clasificación A1 y A2 y a todas las categorías de personal facultativo, a los que se les ofertarán todos aquellos nombramientos cuya duración sea superior a un mes.
No obstante, cuando se requiera un perfil asistencial o técnico específico se podrán aplicar las excepciones a la regla general recogidas en el artículo 17 del Pacto sobre contratación de Personal temporal del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 4.- El nombramiento se extinguirá cuando se produzcan las causas del cese previstas en el artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
ARTICULO 5.- Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el interesado se mantendrá en servicio activo y percibirá, con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas.
ARTICULO 6.- La Promoción Interna Temporal se podrá solicitar de acuerdo con las siguientes modalidades:
⮚ MODALIDAD A).- Para el desempeño de funciones dentro del ámbito del Área Sanitaria donde el interesado ostente el nombramiento como personal estatutario fijo.
Se podrá solicitar Promoción Interna Temporal en una o varias categorías estatutarias, siempre que se reúna el requisito de titulación establecido en el artículo 2 de este Reglamento en cada una de ellas.
En la adjudicación de nombramientos, los profesionales inscritos en esta modalidad tienen
preferencia sobre los inscritos en la modalidad B de promoción interna y sobre los demandantes de empleo temporal, si bien habrá de respetarse el porcentaje establecido en el artículo 3 de este Pacto.
La ordenación de los solicitantes en cada categoría de la situación de Promoción Interna Temporal, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
• 1 punto, por cada mes de servicios prestados en la misma categoría en la que se demanda la
situación de promoción interna en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del
Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
• 0,5 puntos, por cada mes de servicios prestados como personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud o en situación de servicios especiales por acceder a una plaza de formación sanitaria especializada.
• 0,25 puntos, por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea como personal estutario en cualquier otra categoría.
Los ceses, en aquellas plazas no identificadas mediante CIAS, se efectuarán en orden inverso al de la puntuación que se ostente en dicho momento. Quienes se encuentran en Promoción Interna Temporal en esta modalidad, tendrán preferencia de continuación en el nombramiento respecto de los profesionales que se encuentren en situación de Promoción Interna Modalidad B y de los demandantes de empleo ante el SESPA.
La Promoción Interna Temporal en esta modalidad se solicitará ante la Gerencia del Área Sanitaria que corresponda. A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite los méritos correspondientes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
⮚ MODALIDAD B).- Para el desempeño de funciones fuera del ámbito del Área Sanitaria
donde el interesado ostente el nombramiento como personal estatutario fijo.
La Promoción Interna Temporal en esta modalidad se solicitará ante la Dirección Gerencia del
Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y podrá efectuarse para el desempeño de funciones en una o varias categorías, especialidades y áreas sanitarias.
Los profesionales que integran las distintas bolsas de esta modalidad podrán actualizar méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto sobre contratación Temporal.
Cumpliendo los porcentajes establecidos en el artículo 3 de este Pacto, los profesionales en situación de promoción interna modalidad B, tendrán prioridad para la formalización de nombramientos respecto del resto de demandantes de empleo del SESPA.
Los ceses, en aquellas plazas no identificadas mediante CIAS, se efectuarán en orden inverso al de la puntuación que se ostente en dicho momento. Quienes se encuentran en Promoción Interna Temporal en esta modalidad, tendrán preferencia de continuación en el nombramiento respecto de los demandantes de empleo ante el SESPA.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-05-2002) (Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 18-06-2003)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
ARTICULO 7.- La Gerencia del Centro de destino podrá establecer al Personal No Sanitario las pruebas de aptitud que se consideren necesarias para determinar la capacidad del solicitante en el desempeño de la plaza de que se trate excepto en aquellos casos que exista una titulación específica para poder optar al nombramiento, si la hubiere. En la Comisión de Selección, que se constituya al efecto, estará presente un representarte sindical de la respectiva Mesa de Contrataciones, con voz y voto.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-05-2002)
ARTICULO 8.- Quienes obtengan un nombramiento en dicha situación o soliciten una suspensión temporal de su solicitud de Promoción Interna Temporal, pasarán a una situación equivalente a la de Baja Temporal prevista en el artículo 11 del Vigente Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA
en todas las categorías y Áreas Sanitarias en las que figure como solicitante de Promoción Interna
Temporal. Será obligación del interesado comunicar tal situación a todas las Gerencias de las Áreas Sanitarias; y categorías, donde figure adscrito como solicitante de Promoción Interna Temporal.
ARTICULO 9.- En ningún caso el desempeño temporal de una plaza en situación de Promoción Interna Temporal, otorgará al interesado preferencia para acceder a la titularidad de la misma, que se proveerá con carácter definitivo por los sistemas previstos en la normativa de aplicación.
ARTICULO 10.- Corresponde a la Mesa de Contrataciones de cada Área Sanitaria y en el ámbito de su competencia, el control y seguimiento de la correcta aplicación de estas normas.
ARTICULO 11.- Las cuestiones no reguladas en este Pacto serán resueltas conforme se establece en el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA.