Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , REPERESENTADA POR EL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE,
, REPRESENTADO POR EL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y REPRESENTADO POR EL MISMO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO E DENOMINARA “EL FIADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
A) Que cuenta con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente instrumento.
B) Que es propietario del inmueble ubicado en:
C) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en:
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
A) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
B) Que tiene interés en recibir en arrendamiento la casa ubicada en:
C) Estando conforme con el estado de la casa, por lo que no condicionara el pago xx xxxxxx a ningún tipo de mejora.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
A) Que en el presente contrato no existen dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
B) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento la casa ubicada en:
SEGUNDA: Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagara a “EL ARRENDADOR” o a quien en sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
A) El monto de la renta mensual será de $ ( PESOS 00/100 M.N.), más mantenimiento.
B) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir integra la mentalidad, aun cuando solo usare la vivienda unas cuantas horas.
C) El pago de la renta mensual se cubrirá los días de cada mes, en la cuenta bancaria No.
, Banco , Beneficiario cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato.
y empezará a
D) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO” retener las rentas ni bajo ningún titulo judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago integro a mas tardar, dentro de los primeros 5 días siguientes al día de cada mes, por lo que de hacerlo extemporáneamente del 5 al 10 día posterior, pagará el 5% sobre la mensualidad y si lo efectúa el décimo día en adelante, deberá pagar el 10% sobre la mensualidad. Siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente dos mensualidades o más.
E) En caso de que “EL ARRENDATARIO” pague la renta en abonos pagara un 15% adicional, sobre la totalidad de la misma y de suceder una segunda ocasión, será causa de rescisión de contrato.
F) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque y resulte que el mismo no tiene fondos, se obligara a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, así como las comisiones vigentes del Banco que se trate.
G) SI las rentas se depositan, “EL ARRENDATARIO”, se obliga a informar por escrito anticipadamente a “EL ARRENDADOR”, con acuse de recibo.
TERCERA: Cuando el contrato entre en vigor en fecha distinto al día primero del mes, “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar el ajuste necesario para que las mensualidades corran de primero a último salvo pacto expreso entre las partes. (No aplica)
CUARTA: Se obliga “EL ARRENDATARIO”, a cubrir el importe de los servicios de la energía eléctrica, agua, gas y teléfono cuyo número es , así como entregar los recibos originales liquidados por tales conceptos a “EL ARRENDADOR” bimestralmente.
QUINTA: Toda clase de mejoras ya sean útiles o necesarias que se verifiquen en la casa, serán cubiertas por el “EL ARRENDATARIO” incluyendo las imputables algún descuido de su parte y exceptuando aquellas estructurales y desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, dichas mejoras no se podrán retirar al desocuparla, ni exigir pago o indemnización por ellas, quedando en consecuencia en beneficio de la casa. Así mismo, dichas mejoras se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de este; el incumplimiento a las presentes cláusulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños y prejuicios que llegaré a ocasionar a favor de “EL ARRENDADOR”, independientemente de la rescisión del contrato.
SEXTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener una conducta adecuada con los vecinos, en caso contrario, será motivo de rescisión del presente contrato.
SEPTIMA: El inmueble será destinado únicamente para CASA HABITACIÓN, queda prohibido para “EL ARRENDATARIO” y este lo acepta expresamente, no cambiar el uso referido, así como tampoco podrá subarrendar, o ceder sus derechos de inquilino en todo o en parte, a cualquier otra persona, por lo que será ocupada única y exclusivamente por la persona que firme el presente instrumento.
El incumplimiento a la cláusula que antecede, tendrá como consecuencia la rescisión del presente contrato, debiendo pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al 100% de las rentas correspondientes, al término del arrendamiento, a titulo xx xxxx convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros.
Las partes convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el funcionamiento del inmueble, siendo responsabilidad total de “EL ARRENDATARIO” el cerciorarse previamente a la celebración del presente contrato de que el uso
OCTAVA: Ambas partes convienen en que queda prohibido tener sustancias peligrosas, inflamables o ilegales dentro del inmueble.
NOVENA: “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de los daños sufridos en vehículos, bienes, muebles o patrimonio de “EL ARRENDATARIO” durante la ocupación del inmueble.
DECIMA: Las partes acuerdan que queda prohibido para “EL ARRENDATARIO” perforar azulejos, pisos, puertas, alfombras, o colocar muebles que dañen los acabados de la casa; en caso contrario se obliga a cubrir los daños sufridos por tales conceptos. Así mismo, en caso de rotura xx xxxxxxx, deberán reponerse de inmediato.
DECIMA RPIMERA: La duración del presente contrato es de forzoso para ambas
partes; las cuales convienen que “EL ARRENDADOR” deberá informar, por escrito y con acuse de recibo, con 60 días naturales de anticipación al vencimiento del contrato a “EL ARRENDATARIO” si es su deseo renovar el presente contrato.
Por lo tanto, las partes convienen que en caso de novación del presente contrato, el incremento será de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor que marque el BANCO DE MÉXICO.
DECIMA SEGUNDA: En caso de que “EL ARRENDATARIO” pretenda dar por concluido el arrendamiento antes de su vencimiento pagara como pena convencional el equivalente a dos meses xx xxxxx, debiendo desocupar en un plazo no mayor a 10 días, obligándose acudir al domicilio de “EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente para recabar sus firmas y la constancia.
DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que si al termino del presente contrato “EL ARRENDATARIO” no desocupare la casa por cualquier motivo, no se considerará prorrogado dicho contrato, sino mediante convenio de novación por escrito que para tal efecto firmen las partes, señalando como termino convencional para hacerlo el de 60 días naturales anteriores a la fecha de terminación del presente contrato.
A) En caso de que “EL ARRENDATARIO” continué en posesión de la casa habitación, después del término convenido se obliga a pagar el doble de la renta pactada por los doce meses siguientes y el triple de dicha renta durante el término que le siga hasta la totalidad de su ocupación y entrega de la casa habitación.
B) “EL ARRENDATARIO” se obligara a entregar debidamente saldados todos los recibos de los servicios mencionados en la clausula cuarta del presente contrato, al termino del mismo y a devolver la casa habitación, con lo que asumirá que “EL ARRENDADOR” los recibió a su entera satisfacción.
DECIMA CUARTA: En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firman solidariamente, construyéndose así en pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato, por lo tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR”, o contra ambos, en una o diversas acciones.
A) “EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de la casa habitación a su entera satisfacción con el pago total de lo adeudado.
DECIMA QUINTA: En caso de ser necesario, a petición de “EL ARRENDADOR”, “EL ARRENDATARIO” se compromete a contratar un seguro de Responsabilidad Civil irrevocable a favor de “EL ARRENDADOR”.
DECIMA SEXTA: Los daños ocasionados a la casa, así como a los inmuebles colindantes por siniestros será responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” y su “FIADOR”, por lo que en caso de detectar algún equipo o instalación en mal estado en el primer mes de ocupación del inmueble, se deberá dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR”, con acuse de recibo, para proceder a la reparación, por cuenta de “EL ARRENDADOR”, siempre y cuando no sea imputable la falla a “EL ARRENDATARIO”.
DECIMA SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO”, deberá tener limpia su azotea, cañerías y drenajes de la casa, para evitar humedades y goteras, de no hacerlos cualquier daño corre por su cuenta, ya que el mantenimiento es su responsabilidad.
DECIMA OCTAVA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar el producto denominado SEGUIR-RENT, el cual cubre a “EL ARRENDADOR” los servicios profesionales de desalojo en caso de incumplimiento en el pago xx xxxxx en la forma y tiempos convenidos y asiste a “EL ARRENDATARIO” cuando el inmueble arrendado no se encuentre en condiciones buenas de uso y goce debido a la existencia de defectos o vicios ocultos anteriores al arrendamiento y desconocidos por él.
DECIMA NOVENA: “EL ARRENDATARIO” entregará a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $ ( MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de garantía al cumplimiento del contrato, misma que será devuelta, una vez concluido él término del arrendamiento, sesenta y cinco días después de desocupada la casa habitación, siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas a la firma del presente contrato, a entera satisfacción de “EL
ARRENDADOR”, obligándose igualmente a incrementar esta cantidad, cada vez que se modifique la renta a fin de que siempre conserve la misma proporcionalidad xx xxxxx que tenga dada en depósito.
VIGÉSIMA: En este acto, y por así convenir a los intereses del Arrendatario, faculta expresamente para que a su nombre y representación la empresa denominada SEGUIR-RENT, S. C. haga entrega del bien inmueble objeto del arrendamiento al Arrendador, para el caso de que haya vencido el término del mismo y no haya realizado la entrega de este, o, en su caso, lo haya dejado abandonado o deshabitado estando aún vigente o no el arrendamiento.
VIGESIMA PRIMERA: Las partes expresamente acuerdan en que el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas antes descritas, dará motivo a la rescisión del presente contrato, y en caso de ser imputable a “EL ARRENDATARIO” y “FIADOR”, este se obliga a cubrir como pena convencional el importe de tres meses xx xxxxx vigente, además de los gastos y honorarios.
VIGESIMA SEGUNDA: Ambas partes expresamente convienen en que para el caso de interpretación y/o ejecución del presente contrato se someten a la jurisdicción de las Leyes y Tribunales del ESTADO DE MÉXICO, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o ubicación de sus bienes, presentes o futuros.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSTANTE DE FOJAS UTILES Y ENTERADAS QUE FUERON LAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS CON EXCEPCIÓN DE LA ULTIMA QUE SE FIRMA AL CALCE, POR TRIPLICADO, XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXX 000_.
“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”