GEX 49-24
GEX 49-24
PLIEGO DE CONDICIONES CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE UNA DISCOCASETA EN EL RECINTO FERIAL, DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DEL AÑO 2024.
CLÁUSULA 1. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN
Constituye el objeto de la presente licitación la adjudicación de una licencia de uso común especial en el bien de dominio público de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx es dueño de los terrenos xxx Xxxxxxx Ferial de esta localidad, teniendo previsto el arrendamiento de “espacios xx xxxxx” para la instalación de una discocaseta, durante los días de celebración de las Fiestas Patronales de la localidad del año 2024.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA 2. DEUDORES Y PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Sólo podrán optar a la subasta aquellos que, al día de la celebración de la subasta, estén al corriente de sus pagos con la Tesorería Municipal.
La forma de adjudicación será la subasta. Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el trámite de «puja a la llana».
En el supuesto de «puja a la llana» la Presidencia de la Entidad Local, requerirá a los solicitantes igualados en su oferta económica para que de viva voz formulen sus posturas al alza de la inicial ofrecida. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones declarándose mejor rematante a la licitación que haya presentado la postura más alta.
CLÁUSULA 3. ALTA EN I.A.E.
La persona adjudicataria deberá figurar en el correspondiente epígrafe xxx Xxxxxx sobre Actividades Económicas por actividades relacionadas con la hostelería a la fecha de la firma del contrato.
CLÁUSULA 4. TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación es de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) anuales, al alza, cantidad que será ingresada en alguna de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en cualquiera de las entidades bancarias o Cajas de Ahorro de esta localidad, antes de la firma del contrato.
CLÁUSULA 5. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se celebrará a riesgo y xxxxxxx para el/la Sr/a. contratista. No habrá lugar a reducción ni condonación del precio si, por caso fortuito o por fuerza mayor, no pudiera celebrarse alguno o algunos de los espectáculos previstos.
CLÁUSULA 6. FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Para participar en la licitación será necesario acreditar la consignación previa, en metálico o mediante aval, de una fianza provisional, por importe de TRESCIENTOS (300,00) euros. La falta de formalización del contrato, por causa o causas imputables a la persona adjudicataria determinará, automáticamente, la incautación de dicha fianza provisional, previo expediente administrativo, tramitado con carácter de urgencia.
La fianza provisional constituida por la persona adjudicataria, será considerada definitiva y servirá principalmente para responder al resarcimiento de los daños y perjuicios que el contratista pudiera ocasionar al Ayuntamiento, con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados al mismo tiempo, por demora de la persona adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7. CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN FISCAL Y LABORAL
El/la Sr/a. contratista estará obligado/a a cumplir fielmente la legislación fiscal, laboral, de riesgos laborales y de Seguridad Social.
CLÁUSULA 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA ADJUDICATARIA
• Derecho a ocupar los terrenos objeto de la licencia para la instalación.
• Pagar la correspondiente tasa de ocupación del dominio público.
• Derecho a ser mantenidos en el uso de los terrenos durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en el presente pliego, así como en la normativa de bienes de Andalucía.
• Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
• Gestionar y explotar la actividad.
• Obligación de pagar el importe establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
• Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
• Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
• Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento.
• Los gastos de montaje, desmontaje y alquiler de la estructura de la caseta serán a cargo de la persona adjudicataria, así como la instalación eléctrica, de agua potable y del resto de suministros o servicios.
• Deberá contar con una estructura de carpa xx xxxx de color uniforme a todas las instaladas en el Recinto Ferial.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
Obligaciones del Ayuntamiento:
- Deberá reservar los terrenos donde se vaya a ubicar la discocaseta para el uso exclusivo de la persona adjudicataria.
Derechos del Ayuntamiento:
— Dejar sin efecto la licencia de uso común especial antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la licencia, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA 10. HORARIO DE APERTURA
La Caseta deberá abrirse al público durante todos los días que duren las Fiestas Patronales y, como máximo, durante el horario de apertura de establecimientos públicos vigente para los mismos.
CLÁUSULA 11. PRECIOS DE ENTRADA Y CONSUMICIÓN
Los precios de las bebidas y demás consumiciones serán similares a las de los bares de esta localidad durante los días de las referidas Fiestas Patronales y deberán estar expuestos al público.
CLÁUSULA 12. CONCURRENCIA DE OTRAS CASETAS
Se garantizará que, a partir de las 22:00 horas hasta las 12:00 de la mañana siguiente, ninguno de los espacios xx xxxxx restantes pueda ejercer actividades que supongan competencia directa a la discocaseta, tanto por su temática musical como por equipos, zonas xx xxxxx, volumen, etc.., salvo la caseta municipal. La apertura de otras casetas particulares en esta localidad, durante la celebración de las Fiestas Patronales, no será motivo para la modificación de este Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 13. ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS
El/la Sr/a. contratista podrá organizar a su xxxxx la realización de espectáculos en la Disco - Caseta, durante los días de las Fiestas, en coordinación con las actuaciones previstas por la Comisión de Festejos. De no existir acuerdo entre el/la Sr/a. contratista y dicha Comisión, no se le permitirá efectuar el espectáculo.
CLÁUSULA 14. PROPOSICIONES
La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxx,0 , en horario de 8:00 a 14:30, dentro del plazo de 10 días hábiles días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la adjudicación de licencia de uso común especial para la Discocaseta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «Unico»: Documentación Administrativa y Oferta Económica.
En el sobre Único deberá incluirse la siguiente documentación:
• Anexo I Modelo de oferta económica
• Anexo II– Modelo de declaración responsable
• Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del licitador.
• Original o copia compulsada del ingreso de la fianza provisional.
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
Se garantizará la igualdad de trato entre los contratistas, sometiéndose éstos y los órganos de contratación a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 124 de la LCSP.
Se considerará como oferta más ventajosa para la Administración a aquella con mayor importe ofrecido.
CLÁUSULA 16. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN
El acto de celebración de la subasta y de apertura de plicas será público y tendrá lugar a las trece horas minutos, del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en las dependencias de estas Casas Consistoriales, constituyéndose la Mesa al efecto, que estará integrada por el Sr. Alcalde, un Concejal de cada grupo político designado por el mismo y el Vocal-Secretario de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan.
La celebración de la licitación se atendrá a las normas establecidas por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones concordantes que les sean de aplicación, y una vez finalizada, se procederá por la Mesa a la adjudicación provisional a la proposición más ventajosa de entre las presentadas.
Si aparecieran dos o más ofertas iguales, que representen la máxima ventaja para la Corporación respecto a las restantes, se resolverá por sorteo entre quienes las hubieren firmado.
El Presidente de la Mesa quedará facultado para rechazar las plicas u ofertas que ofrecieren dudas acerca de la personalidad del ofertante, precio propuesto, etc.
CLÁUSULA 17. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN
Realizada la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado de situación censal tributaria respecto al I.A.E.
• Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente prima.
CLÁUSULA 18. SUJECIÓN A TASA
La Discocaseta estará sujeta al pago de la tasa sobre ocupación de la vía pública que, según la ordenanza, asciende a TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) y deberá ser abonada previamente a la ocupación.
CLÁUSULA 19. PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Y CESIÓN
No podrá el arrendatario subarrendar, en todo o en parte, el objeto del presente arrendamiento.
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento deberá ser autorizada, inexcusablemente, mediante acuerdo del Ayuntamiento. En tales casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
A efectos de cesión gozarán de preferencia los licitadores que concurrieron al procedimiento, según el orden decreciente de sus respectivas ofertas, salvo cuando se trate de muerte o incapacidad sobrevenida, en cuyo supuesto gozarán de dicha preferencia los descendientes o ascendientes directos. En todo caso, dichos extremos deberán ser justificados en toda solicitud de cesión.
El incumplimiento de las anteriores condiciones sobre subarriendo o cesión del contrato, dará lugar a la resolución del mismo, previa la instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona adjudicataria.
CLÁUSULA 20. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA 21. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA
Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre. Así mismo, en aplicación del art. 92.4 de la Ley de Patrimonio de las Administración Públicas, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En el caso de que el adjudicatario de la licencia no pudiese realizar la instalación de la discocaseta en el espacio que se le asigne, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
CLÁUSULA 22. DE OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
oOo
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx. ..................................................................................................., con domicilio en
calle ............................................................................................ nº .........., con
D.N.I./N.I.F....................................... en su propio nombre / en representación de la Sociedad
................................................................................ con.C.I.F… , según acredita
1.- Solicita su admisión para tomar parte en la adjudicación de una licencia de uso común especial para la instalación de una discocaseta en el Recinto Ferial de esta localidad, durante los días de celebración de las Fiestas Patronales del año 2024; y ofrece o propone por el mismo, la cantidad de (en letra)
euros anuales ( € ).
2.- Declara bajo su responsabilidad, no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad determinados por la legislación básica del Estado (arts. 70 y 71 de la Ley 9/2017) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como para con la Hacienda Municipal, de cualquier naturaleza y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Acompaña a esta proposición el resto de la documentación exigida en el Pliego de Condiciones, cuyo clausulado conoce y acepta íntegramente.
Xxxxxxxx, x............................, de de 2024.
(Firma de la persona / sociedad proponente)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx. ..................................................................................................., con domicilio en
calle ............................................................................................ nº .........., con
D.N.I./N.I.F....................................... en su propio nombre / en representación de la Sociedad
................................................................................ con.C.I.F………………...., según acredita, a
efectos de su participación en la licitación para tomar parte en la adjudicación de una licencia de uso común especial para la instalación de una discocaseta en el Recinto Ferial de esta localidad, durante los días de celebración de las Fiestas Patronales del año 2024
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Pedroche, a de de 2024.
Firma de la persona declarante,
Fdo.: